El documento es un contrato de arrendamiento de un vehículo entre el arrendador Juber Joel Capcha Cardenas y el arrendatario Miguel Alexis Ruiz Saenz. El contrato establece los términos del arrendamiento por 3 meses, incluyendo el pago de una renta semanal de S/ 700, la responsabilidad del arrendatario por daños al vehículo, y las condiciones para la devolución del vehículo al final del contrato.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
ARRENDAMIENTO VEHICULAR
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE (VEHÍCULO
MOTORIZADO)
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento de
Bien Mueble (Vehiculo Motorizado) que celebran de una parte don
JUBER JOEL CAPCHA CARDENAS, identificado con D.N.I. Nº
04026244, de estado civil casado y con domicilio en la Asociación Los
Cedros, Mz. B; LT 2 Gloria Grande – Ate – Lima - Perú, a quien en lo
sucesivo se denominará EL ARRENDADOR; y de otra parte don
MIGUEL ALEXIS RUIZ SAENZ, identificado con D.N.I. Nº
80055535, de estado civil soltero y con domicilio en Jr. Los Tulipanes
N° 215 – Santa Isabel – Carabayllo – Lima - Perú, a quien en lo
sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, por que arribamos a
suscribir las siguientes clausulas:
PRIMERO.- EL ARRENDADOR es propietario del vehículo nuevo,
marca HAIMA, modelo FSTAR 2013, año de fabricación 2012, de
color BLANCO, Nº. de motor COB 190360 , Nº. de serie
LJPSBA11601300273 y con placa de rodaje Nº. F8U-796
SEGUNDO.- EL ARRENDADOR deja constancia que el vehículo a
que se refiere la cláusula anterior se encuentra en buen estado de
funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y
accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y
ordinario.
TERCERO.- Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga a
ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL
ARRENDATARIO, a título de arrendamiento. Por su parte, EL
ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de
la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad
convenidas.
2. CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará
EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del
bien, asciende a la suma de S/. 100.00 ( CIEN NUEVO SOLES y
00/100 nuevos soles) DIARIOS; cantidad que será cancelada en
dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula
siguiente.
QUINTO.- La forma de pago de la renta será por SEMANAS
ADELANTADAS asciendente a S/. 700.00 (SETECIENTOS NUEVO
SOLES y 00/100) que EL ARRENDATARIO pagará, en el domicilio
de EL ARRENDADOR, el primer día útil de cada semana.
SEXTO.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada
para el presente contrato, el cual será de 03 (TRES) MESES que se
computarán a partir de la fecha de suscripción de este contrato hasta
el día 15 DE JULIO DE 2015; fecha en la que EL ARRENDATARIO
está obligado a devolver el bien arrendado .
SÉTIMO.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de
la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este contrato,
sin más constancia que las firmas de las partes puestas en él. Esta
obligación se verificará con la entrega física del vehículo, las llaves y
la tarjeta de propiedad del mismo .
OCTAVO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el
monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con
sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENO.- EL ARRENDATARIO se obliga destinar el bien arrendado
única y exclusivamente para uso o transporte de carga permitido a la
capacidad del vehiculo. En consecuencia queda establecido que EL
ARRENDATARIO es la única persona autorizada para conducir el
vehículo, sin poder emplearlo:
1.-Uso distinto estipulado en el presente contrato, ni al transporte de
pasajeros y otros servicios públicos análogos.
2. Transportes de carga o de bulto , mas de lo permitido a su
capacidad del vehiculo.
3.- Labores peligrosas o ilícitas.
4. Operacionmes de remolque de cualquier clase.
5.- Competencia deportiva de regularidad , prueba de velocidad o
certámenes de esa u otra índole bajo ninguna justificación.
3. 6.- Servicio de Seguridad , escolta u otra análoga.
7.- En lugares distintos a lo estipulados en el presente acto jurídico o
fuera de servicio.
8.- En estado de ebriedad o de efectos alucinógenos, drogas,
calmantes, tranquilizantes o estados similares.
9.- Sin Licencia de Conducir.
10.- Violación de los Reglamentos de Transito respectivos.
11.- Por caminos que no hayan sido declarados transitables por las
Autoridades.
Mientras el vehículo éste en poder física y jurídicamente del
ARRENDATARIO serán de su cuenta:
A).- Las sanciones por violaciones que cometa al Reglamento de
Transito, en éste caso pagará un monto correspondiente a la
Infracción.
Si por causas de accidentes, robo, siniestros en general, el
vehículo debe ser reparado o si por las violaciones de tránsito es
detenido por las autoridades EL ARRENDATARIO, está obligado a
pagar a EL ARRENDADOR, el importe al alquiler convenido durante
el tiempo que dure la reparación y los trámites legales para la
liberación del vehículo si fuera el caso, así como todo los gastos en
que se incurra para obtener la recuperación del vehículo dado en
arrendamiento. En esto mientras el vehículo permanezca estacionado
y/o en reparación, se computará el alquiler establecido por el día de
lo cual equivale al lucro cesante.
En caso de accidente, arresto, robo parcial o total,
volcadura, atropello, EL ARRENDATARIO deberá denunciar lo
ocurrido a la policía dentro de las primeras dos horas, sometiéndose a
la prueba de drogas, etílica y otros (dosaje etílico), recavando copia
de la denuncia policial y peritaje técnico de daños. También deberá
comunicar de inmediato a EL ARRENDADOR, por escrito. El seguro
no será válido ante la inobservancia de las exigencias procedentes,
en cuyo caso EL ARRENDATARIO, asume la entera responsabilidad
y pago de cualquier daño causado al vehículo.
4. DÉCIMO.- EL ARRENDADOR deja constancia al ARRENDATARIO
que a la fecha el kilometraje del vehículo es de 005707 kms.
Asimismo, queda convenido que EL ARRENDATARIO no podrá
conducir ni trasladar el vehículo fuera de los límites geográficos de la
provincia de Lima .
DÉCIMO PRIMERO.- De otro lado, EL ARRENDATARIO está
obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y
mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el
mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por
repuestos originales y servicio de primera categoría.
DÉCIMO SEGUNDO.- Así también, EL ARRENDATARIO queda
prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y
externas en el bien arrendado y sus accesorios, sin el consentimiento
expreso y por escrito de EL ARRENDADOR .
DÉCIMO TERCERO.- Queda entendido que mientras el vehículo se
encuentre en posesión de EL ARRENDATARIO, éste responderá en
forma exclusiva y excluyente por los daños causados a terceras
personas viajen o no en el interior del vehículo; por los daños
causados a la propiedad privada o pública; así como por las
trasgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país.
DÉCIMO CUARTO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros
el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni
subarrendarlo, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con
el asentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo
caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.
DÉCIMO QUINTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a devolver el
bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la
cláusula sexta de este contrato. Una vez efectuada la devolución EL
ARRENDADOR no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida
o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de
propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros, dejados al interior
del vehículo .
DÉCIMO SEXTO.- EL ARRENDATARIO, declara conocer los riesgos
cubiertos según póliza contratado por EL ARRENDADOR,
obligándose a pagar lo que no fuera asumido y pagado por la
compañía de seguros por incumplimiento de las cláusulas del
presente contrato. En caso de accidente o robo del vehículo EL
5. ARRENDATARIO deberá abonar a EL ARRENDADOR, el valor de la
franquicia de seguro.
El seguro del vehículo no tendrá validez alguno cuando los daños
ocasionados al vehículo se deba a las siguientes causas:
1.- Negligencia o imprudencia en el manejo del vehículo bajo los
efectos de alcohol o droga u otros similares.
2.- Daños a la carrocería, parachoques, no imputables a accidentes y
no reportados a la policía dentro de los plazos indicados en el párrafo
IN FINE del literal A), del numeral 11 de la clausula NOVENO.
3.- Daños a los neumáticos fuera de carretera por uso sobre
superficies cortantes no imputables al desgaste natural o falla de
fabricación.
4.- Rotura anticipada de muelles o amortiguadora por conducción
fuera de carretera en condiciones no adaptables.
La responsabilidad es
de EL ARRENDATARIO, de quien lo maneja en el momento de
producirse el accidente , por lo tanto EL ARRENDADOR no está
obligada a intervenir en los procesos judiciales ni en diligencias
policiales, ni para constituir aval, fianza u otra garantía para obtener
la libertad del conductor o ARRENDATARIO, salvo por mandato
expresa de la autoridad competente.
En caso de robo del vehículo, el ARRENDATARIO pagará además de
las franquicia que se aplica a estos casos el concepto referido al
coaseguro 80/20 y el valor de alquiler de dos meses a EL
ARRENDADOR.
DECIMO SÉTIMO.- El incumplimiento de la obligación establecida en
la cláusula décima cuarta constituirá causal de resolución del
presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En
consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL
ARRENDADOR comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO
que quiere valerse de esta cláusula .
DÉCIMO OCTAVO.- En la fecha de suscripción del presente contrato
EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/.
800.00 (OCHOCIENTOS NUEVO SOLES y 00/100 nuevos soles) en
calidad de deposito en garantía del absoluto cumplimiento de todas
las obligaciones asumidas en virtud de éste contrato y 300.00
(TRECIENTOS NUEVO SOLES y 00/100) equivalente a 03 (TRES) dias
de renta.
6. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL
ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente
contrato y una vez verificado el estado de conservación y
funcionamiento del bien arrendado
.
DÉCIMO NOVENO.- Las partes dejan establecido que el depósito en
garantía a que se refiere la cláusula anterior, no podrá ser destinado
a cubrir el pago de la renta de ningún periodo, y sólo se empleará
para cubrir los eventuales daños ocasionados al bien arrendado.
VIGESIMO.- En este contrato participa los bienes muebles e
inmuebles y antecedentes personales de EL ARRENDATARIO
realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes
para cubrir el importe de la obligación, en la parte que fuere
necesario para su cumplimiento del presente contrato, con sujeción a
lo estipulado por el código civil vigente en cuanto sea aplicable a la
presente materia, debiendo EL ARRENDADOR informar a CAPCHA
& ABOGADOS Investigadores para recabar la información
pertinente con fines de garantizar su buena fé de EL
ARRENDATARIO, al suscribir la presente.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Las partes acuerdan que todos los gastos y
tributos que originen la celebración y ejecución de este contrato,
serán asumidos por ambas en forma equivalente .
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Todo litigio o controversia, derivados o
relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje,
de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas,
administración y decisión se someten las partes en forma
incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
VIGÉSIMO TERCERO.- Para la validez de todas las comunicaciones
y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este
contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio
escrito.
VIGÉSIMO CUARTO.- En lo no previsto por las partes en el presente
contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del
Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
7. En señal de conformidad las partes que suscriben este contrato se
ratifican en todo sus extremos y proceden a firmar y estampar sus
huellas dactilares, en la ciudad de lima a los diecisiete días del mes
de abril de dos mil quince.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
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EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO