El documento es un contrato de arriendo de un vehículo tipo taxi celebrado entre Martha Claudina Reinoso Estrella y José Luis Herrera Obando como arrendadores, y Klever Stalin Farez Correa como arrendatario. El contrato establece que el vehículo, un Kia Rio de 2014, será arrendado por 180 días a cambio de $800 dólares mensuales. Los arrendadores serán responsables del mantenimiento del vehículo durante el plazo del contrato.
1. CONTRATO DE ARRIENDO DE VEHICULO
PRIMERA.- Comparecientes.- comparecen a la celebración de este Contrato de
arrendamiento de un Vehículo tipo Taxi, por una parte los señores Martha Claudina
Reinoso Estrella y José Luis Herrera Obando, quien en adelante y para efectos de este
contrato se os denominará los `` ARRENDADORES´´; y, por otra parte el señor KLEVER
STALIN FAREZ CORREA, que en lo posterior se llamará el `` ARRENDATARIO´´, mayores
de edad, y comparece por sus propios derechos en forma legal, voluntaria y sin
coacción de ninguna clase.
SEGUNDA.-Antecedentes.- Los señores Martha Claudina Reinoso Estrella y José Luis
Herrera Obando, son propietarios de un vehículo, el mismo que tiene las siguientes
características: MARCA: KIA; AÑO DE FABRICACION: 2014; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO:
SEDAN; MOTOR: G4FADS484528; COLOR: AMARILLO; MODELO: RIOREX1.44P4X2TM;
CHASIS: KNADN412AE6230058; MATRICULADO EN ZAMORA, el mismo que se
encuentra dando los servicios de taxi en la compañía 26 de febrero de esta ciudad de
Yantzaza.
TERCERA.- Objeto.- Los señores Martha Claudina Reinoso Estrella y José Luis Herrera
Obando, en calidad de propietarios del vehículo antes descrito y por medio del
presente Contrato de Arriendo, dan en ARRIENDO el vehículo descrito en la cláusula
segunda de este contrato a favor del señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA, arriendo
que se sujeta las siguientes condiciones:
UNO.- El vehículo arrendado será entregado al señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA,
para ser conducido por el mismo, por ningún concepto conducirá otra persona.
DOS.- EL Vehículo será entregado por ciento ochenta días, en la cual los mismos
arrendadores realizarán el mantenimiento respectivo.
CUARTA.-Canon y forma de pago.- El señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA, por
concepto de arriendo, pagara a los arrendadores. Los señores Martha Claudina
Reinoso Estrella y José Luis Herrera Obando, o quien sus derechos represente, la
cantidad de OCHOCIENTOS dólares americanos mensuales.
QUINTA.- PLAZO.- El plazo de duración de este contrato de arrendamiento es 180 días
(seis meses), pudiendo ser renovado por convenio de las partes.
SEXTA.- GASTOS.- Los gastos de mantenimiento corren por cuenta de los
arrendadores señores Martha Claudina Reinoso Estrella y José Luis Herrera Obando.
SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN.- La parte arrendataria queda prohibida subarrendar o
terceras personas. Tampoco podrá darle otro uso o destino al vehículo que el
convenio.
OCTAVA.- TERMINACIÓN.- Las causas de terminación del contrato serán las previstas
en el Código Civil, a la cual se sujetan las partes.
2. NOVENA.- LEGALES.- El señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA, se obliga a entregarlo en
el mismo estado que lo recibe o a pagar su valor en caso de pérdida o destrucción del
vehículo, salvo el deterioro producido por el uso y goce del mismo.
DÉCIMA.- Al término de este contrato, el señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA,
entregará a los propietarios el vehículo en perfecto estado de funcionamiento, en caso
de que el vehículo fuere accidentado, los gastos que ocasione su arreglo correrá por
cuenta del arrendatario y los días que se utilice para el arreglo del vehículo, el señor
KLEVER STALIN FAREZ CORREA, cancelará por arriendo como si estuviera trabajando.
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de discrepancias derivados del presente contrato, los
contratantes se sujetan a los Jueces de la ciudad de Yantzaza, al juicio que
corresponda, renunciado fuero y domicilio.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Señor KLEVER STALIN FAREZ CORREA, declara que ha recibido
el vehículo materia de arriendo, en perfecto estado de su funcionamiento de todos sus
accesorios, neumáticos, motor, el sistema eléctrico, es decir todo el vehículo, a su
entera y completa satisfacción para dedicarlo al servicio de taxis en la compañía ya
indicada en el canon Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe.
Para Constancia de lo estipulado lo firmamos en unidad de acto en la ciudad de
Yantzaza, a los 8 días del mes de marzo de 2016.
Sra. Martha Claudina Reinoso Estrella Sr. José Luis Herrera Obando
C.I. 0105315998 C.I. 1900335496
Sr. Klever Stalin Farez Correa
1900784925