1. CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULO
Conste por el presente documento de Contrato de Alquiler de Vehículo, que celebran de una parte
WILIAM MARLON PALACIOS ZAVALA a quien adelante se le denominará EL PROPIETARIO con
RUC 10806254946 con domicilio en la Cooperativa Quijano Mendivil Mz. A lote 05 y de la otra parte la
Empresa que suscribe el presente contrato a quien en adelante se le denominará EL
ARRENDATARIO cuyo (s) nombre (s), domicilio y generales de ley figuran en el reverso del presente
documento, en los términos condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
1.- Queda expresamente estipulado que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá
considerarse a EL ARRENDATARIO, como representante, agente o mandatario de JA&R INGENIERIA
Y MINERÍA SRL.
2.- JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, recibe en alquiler a su entera y completa satisfacción el
vehículo identificado de EL PROPIETARIO, en este contrato en perfecto estado de funcionamiento,
mantenimiento y conservación, así como el equipo y accesorios que se detallan en el inventario
adjunto el cual forma parte integrante e indesligable del presente contrato, que en este acto suscribe
EL ARRENDATARIO, en señal de plena conformidad. Siendo las características, Camioneta TOYOTA
HILUX 4x4 , año 2007, color Beige Metálico de Placa de Rodaje PQI-O92.
3.- EL ARRENDATARIO o la persona que el designe bajo su propia responsabilidad para conducir el
vehículo declara tener 22 años de edad como mínimo, tener licencia de conducir expedida por la
autoridad competente y en plena vigencia.
4.- El vehículo se destinará únicamente al transporte de personas y deberá ser manejado por el
arrendatario quien no podrá sub-arrendar, ni disponer en ninguna otra forma del vehículo, JA&R
INGENIERIA Y MINERÍA SRL, no alquila vehículos con chofer, si el ARRENDATARIO requiere uno,
JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL, puede proveerlo, pero la responsabilidad para todos los efectos
continua siendo EL ARRENDATARIO, es decir la empresa.
5.- EL ARRENDATARIO se obliga a no permitir alguna reparación, reemplazo de partes, accesorios y
cualquier otra alteración del vehículo sin el consentimiento del PROPIETARIO.
6.- EL ARRENDATARIO, asumirá todos los costos que se generen por los daños ocasionados al
vehículo alquilado en un taller exclusivamente autorizado por EL PROPIETARIO, salvo que se haga
efectivo el uso del contrato de seguro.
7.- EL ARRENDATARIO, se obliga a devolver el vehículo con el combustible y octagenaje descritos en
el inventario, de lo contrario abonará la totalidad del combustible al PROPIETARIO del vehículo
descrito.
8.- La duración del presente contrato es voluntaria para JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL , y
obligatoria para el ARRENDATARIO por el plazo específico en este documento, que será de un plazo
de un mes, corriendo a partir del 12 de enero del 2009, pudiéndose a su vencimiento, prorrogarse si se
ha pactado de común acuerdo, previo pago de la prórroga. Al término del plazo del arrendamiento o de
la prórroga convencional que se haya pactado, EL ARRENDATARIO devolverá el vehículo en el local
del PROPIETARIO, en el estado descrito en la cláusula dos del presente contrato.
9.- EL ARRENDATARIO, abonará por adelantado el valor del alquiler que corresponde de acuerdo a
la tarifa estipulada en este contrato, siendo la suma de S/. 220.00 Nuevos Soles (DOSCIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. La renta continuará devengándose en caso de
prórroga del contrato hasta que EL PROPIETARIO reciba a su entera satisfacción el vehículo, de
acuerdo a la tarifa establecida, es decir, por mes día y hora. Se cobrará como día adicional pasadas
dos horas adicionales al día de 24 horas. No habrá devolución de dinero en caso de anulación de
reserva. En este caso EL ARRENDATARIO, podrá postergar su reserva por un período no mayor de
DIEZ DÍAS, término de dicho plazo perderá todo derecho a reclamo alguno.
10.- EL ARRENDATARIO, se obliga a no dedicar y/o conducir el vehículo en lo siguientes casos:
2. a.- Uso distintos al estipulado en el presente contrato, ni al transporte de pasajeros y otro servicios
público.
b.- Transporte de carga a bultos pesados.
c.- Labores peligrosas o ilícitas
d.- Operaciones de remolque de cualquier clase.
e.- Competencia deportiva de regularidad, prueba de velocidad o certámenes de esa u otra índole
bajo ninguna justificación.
f.- Servicio de seguridad, escolta u otro análogo.
g.- En lugares distintos a los estipulados en el presente acto jurídico o fuera de servicio.
h.- En estado de ebriedad o bajo efectos de alucinógenos, drogas, calmantes, tranquilizantes o
estados similares.
i.- Sin licencia de conducir.
j.- Violación de los reglamentos de Tránsito respectivos.
k.- Por caminos que no hayan sido declarados transitables por las autoridades.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, EL ARRENDATARIO, se
compromete a asumir por su propia cuenta y resarcir a JA&R INGENIERIA Y MINERÍA SRL , el valor
por todos los daños que causara a terceros personas o bienes, al vehículo materia del presente
contrato. Asimismo, perderá el íntegro del depósito, que hubiera dejado sin lugar a reclamo.
11.- Se deja constancia que procederá la resolución expresa del contrato, cuando exista el
incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, al amparo del artículo 1430º del Código
Civil, y siendo de pleno derecho cuando EL PROPIETARIO, comunique vía Carta Notarial a EL
ARRENDATARIO o viceversa por causales señaladas en el acápite 10 del presente documento.
12.- Mientras el vehículo esté en poder física y jurídicamente del ARRENDATARIO, serán de su
cuenta:
a).- De los daños a las personas que viajan en el vehículo;
b).- Las sanciones por violaciones que cometa al reglamento de Tránsito, en este caso pagará un
monto correspondiente a la infracción.
c).- El alquiler estipulado hasta que el vehículo sea recibido a su entera satisfacción por EL
PROPIETARIO.
13.- Si por causas de accidentes, robo, siniestros en general, el vehículo debe ser reparado o si por las
violaciones de tránsito es detenido por las autoridades EL ARRENDATARIO, está obligado a pagar a
EL PROPIETARIO, el importe al alquiler convenido durante el tiempo que dure la reparación y los
trámites legales para la liberación del vehículo si fuera el caso, así como todo los gastos en que se
incurra para obtener la recuperación del vehículo dado en alquiler. En esto mientras el vehículo
permanezca estacionado y/o en reparación, se computará el alquiler establecido por el día de lo cual
equivale al lucro cesante.
14.-En caso de accidente, arresto, robo parcial o total, volcadura, atropello, EL ARRENDATARIO
deberá denunciar lo ocurrido a la policía dentro de las primeras dos horas, sometiéndose a la prueba
de drogas, etílica y otros (dosaje etílico), recavando copia de la denuncia policial y peritaje técnico de
daños. También deberá comunicar de inmediato Al PROPIETARIO, por escrito. El seguro no será
válido ante la inobservancia de las exigencias procedentes, en cuyo caso el ARRENDATARIO, asume
la entera responsabilidad y pago de cualquier daño causado al vehículo pasajeros o terceros frente Al
PROPIETARIO.
15.- EL ARRENDATARIO, declara conocer los riesgos cubiertos según póliza contratado por EL
PROPIETARIO, obligándose a pagar lo que no fuera asumido y pagado por la compañía de seguros
por incumplimiento de las cláusulas del presente contrato. En caso de accidente o robo del vehículo
EL ARRENDATARIO deberá abonar a al PROPIETARIO, el valor de la franquicia de seguro específica
en la parte posterior del presente documento.
3. El seguro del vehículo no tendrá validez alguno cuando los daños ocasionados al vehículo se deba a
las siguientes causas:
a.- Negligencia o imprudencia en el manejo del vehículo bajo los efectos de alcohol o droga u otros
similares.
b.- Daños a la carrocería, parachoques, no imputables a accidentes y no reportados a la policía dentro
de los plazos indicados en el acápite 14 del presente contrato.
c.- Daños a los neumáticos fuera de carretera por uso sobre superficies cortantes no imputables al
desgaste natural o falla de fabricación.
d.- Rotura anticipada de muelles o amortiguadora por conducción fuera de carretera en condiciones no
adaptables a los vehículos alquilados.
La responsabilidad es de quien lo maneja en el momento de producirse el accidente y del
ARRENDATARIO por lo tanto el PROPIETARIO no está obligada a intervenir en los proceso judiciales
ni en diligencias policiales, ni para constituir aval, fianza u otra garantía para obtener la libertas del
conductor o ARRENDATARIO, salvo por mandato expresa de la autoridad competente.
16.- En caso de robo del vehículo, el ARRENDATARIO pagará además de las franquicia que se aplica
a estos casos el concepto referido al coaseguro 70/30 y el valor de alquiler de dos meses al
PROPIETARIO.
17.- Durante el período de alquiler EL ARRENDATARIO, deberá poner a disposición de EL
PROPIETARIO, el vehículo para el mantenimiento programado en la fecha y hora convenidas,
cualquier problema mecánico posterior, es de responsabilidad del ARRENDATARIO.
18.- EL ARRENDATARIO está obligado a comunicar por escrito al PROPIETARIO, el cambio de
domicilio consignado en el presente contrato.
Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten en forma expresa a la jurisdicción de los
jueces y tribunales de la Ciudad de Ayacucho.
Leído en todos sus extremos por los suscribí entes, firman al pie del presente en señal de su
conformidad a la fecha.
J&N INGENIERIA Y MINERIA S.R.L. EL PROPIETARIO
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