COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
Modificación LOTT - Asetravi
1. Ley 9/2013 de 4 de Julio
por la que se modifica la Ley 16/1987 de
30 de Julio de Ordenación de los
Transportes terrestres y la Ley 21/2003
de 7 de Julio de Seguridad Aérea
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2. Consta de :
2 artículos :
Artículo 1º : Modifica 87 apartados de la L.O.T.T
Artículo 2º : Modifica Ley de Seguridad Aérea
6 disposiciones Adicionales
4 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
4 Disposiciones Finales
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3.
PRINCIPALES MODIFICACIONES :
Artículo 22 : Solamente puede contratar la realización de los servicios
de transporte en concepto de porteador y emitir facturas en nombre
propio, quien previamente sea titular de una autorización de transporte
o de operador .
Artículo 38 : Juntas Arbitrales amplían controversias hasta 15.000 € y
no hayan manifestado previo al servicio su voluntad de no
sometimiento.
Articulo 42 : No autorización para los vehículos que lleven de forma
permanente máquinas o instrumentos tales como las grúas de
elevación. Esta exención incluye piezas, herramientas o adminículos
necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina .
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4.
Articulo 43 : Nuevo requisito otorgamiento autorización :
Disponer de dirección y firma electrónica, así como equipo informático
Se mantiene el tener autorización a partir de 2 toneladas de M.M.A. pero todos
los demás requisitos : establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y
competencia profesional a partir de 3,5 toneladas .
Mas de 3.500 Kgs. MMA :
SI TARJETA Y RESTO DE CONDICIONES
De 2.000 a 3.500 Kgs. MMA :
SI TARJETA, PERO NO RESTO DE CONDICIONES
(capacidad financiera, competencia profesional, honorabilidad etc …)
Hasta 2.000 Kgs. MMA :
NO TARJETA
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5.
Artículo 44 : ESTABLECIMIENTO : Local en el que se conserven a
disposición de la Inspección, los documentos principales de la Empresa
(contables, del personal, documentos y archivos del tacógrafo y otros
que la legislación establezca) .
Puede ser el domicilio si es un transportista de pequeña dimensión,
pero mismos requisitos .
Artículo 45 : HONORABILIDAD : En caso de condena por delitos o
faltas penales o sancionados por la comisión de infracciones en el
ámbito mercantil, social, laboral o de seguridad vial u ordenación de
transportes puede dar lugar a la pérdida de este requisito
Artículo 46 : CAPACIDAD FINANCIERA : Disponer, al menos, de
capital y reservas por un importe mínimo de 9.000 € cuando se utilice un
solo vehículo y de 5.000 € mas por cada vehículo adicional utilizado
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6.
Artículo 47 : Cambia la denominación de capacitación profesional por
COMPETENCIA PROFESIONAL .
La figura del gestor del transporte mayor importancia, con dirección
efectiva y permanente, vínculo real y cumplir condiciones de
competencia profesional y honorabilidad .
Esta figura debe ser el técnico de transporte dentro de la Empresa y
velar porque el día a día se haga correctamente .
Artículo 49 : Las autorizaciones
salvo a herederos forzosos o
establecerá la transmisibilidad a
anteriores .
de transporte serán intransferibles,
cónyuge. Reglamentariamente se
favor de personas distintas a los
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7.
Artículo 53 :
REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE TRANSPORTE :
Se inscribirán empresas y personas que obtengan títulos
habilitantes, inscripción de los contratos de gestión (viajeros),
anotación de incidencias y datos de las empresas y las sanciones
impuestas .
La inscripción tendrá carácter obligatorio y será de oficio por la
Administración y
Su contenido se presume válido y exacto .
El Registro será público y pleno, pero podrá ser restringido en
anotaciones de procedimiento sancionador al que sólo accederá
a quien este referido .
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8.
Artículo 54 : Quienes contraten una operación de transporte
deberán llevarla a cabo a través de su propia organización
empresarial .
Por lo tanto, vehículos (propiedad, arrendamiento financiero o
arrendamiento ordinario) y personal, que deberá estar encuadrado
en su organización empresarial .
Su incumplimiento constituye infracción al artículo 140.32 .
Por tanto, no cabe el que un conductor de una empresa pueda
conducir un vehículo de otra, aun cuando pertenezcan al mismo
titular, al no estar dado de alta en la misma .
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9.
Artículo 98 : Durante la realización del servicio, únicamente podrán
ocupar el vehículo personas distintas del conductor y tripulación
cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su
transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista
(es decir, que no cobre por llevarlo) .
Artículo 119 : Quien pretenda intermediar en la contratación de
transporte de mercancías deberá obtener una autorización de
operador de transporte.
Excepción : los titulares de autorizaciones de transporte que hubieran
acreditado para su obtención requisitos que, considerados en
conjunto, resulten iguales o superiores a los exigidos para la
obtención de la autorización de operador de transporte, así como en
el caso de colaboración entre transportistas y las cooperativas y
sociedades de comercialización cuando comercialicen transportes
prestados por sus socios .
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10.
Artículo 138.4 : RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL EMPRESARIO :
“Los titulares de autorizaciones no responderán de las infracciones
cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso o con
la manipulación falseamiento y uso indebido del tacógrafo, cuando
acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta
muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus
conductores, que dio lugar que este fuera objeto de una de las
sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo
aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que esta sanción
haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya
sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo
previsto” .
Este artículo es una causa de exención de responsabilidad para el
transportista . La L.O.T.T no tipifica ninguna infracción que sea
responsabilidad del conductor .
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14.
Artículo 143 :
1. Recoge la horquilla en la que quedan encuadras las diferentes
infracciones a la hora de establecer las sanciones .
4. Establece en qué casos se puede inmovilizar un vehículo
5. Determina en que tipo de infracciones además de la sanción
económica dará lugar a la perdida de honorabilidad del gestor en caso
de comisión de determinadas infracciones (incluso reincidencia) .
Si en los 365 días anteriores a aquel en que cometió la infracción no
ha tenido una falta grave la L.O.T.T. establece que la pérdida puede ser
desproporcionada .
Plazo máximo sin honorabilidad : tiempo no superior a un año .
En ese caso habrá que sustituir al capacitado .
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15.
Artículo 146 :
El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento
sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de incoación
del expediente .
Pago voluntario sanciones, en 30 días desde la notificación, bonificación del 30
% . Reducción en el importe de las sanciones con una media del 30 % (hay
infracciones que han bajado hasta un 60 %) .
El pago de la sanción pecuniaria, con anterioridad a que se dicte la resolución
sancionadora, implicará la conformidad con los hechos denunciados y la
renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del
procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa .
Aunque el procedimiento se de por terminado de esta manera, el interesado
podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el
supuesto de que el procedimiento hubiera terminado de forma ordinaria .
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16. 6 DISPOSICIONES ADICIONALES :
1.
DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO
2.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN : REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL
TRANSPORTE (antes registro general de transportistas y de Empresas de Actividades
Auxiliares y Complementarias del Transporte)
3.
CERTIFICADOS
profesional)
4.
COORDINACIÓN DEL REGISTRO DE
TRANSPORTE CON OTROS REGISTROS
5.
REGISTRO DE LOS TÍTULOS Y LICENCIAS HABILITANTES
REALIZACIÓN DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL
6.
ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL CARGADOR PRINCIPAL EN LOS SUPUESTOS DE
INTERMEDIACIÓN
DE
COMPETENCIA
PROFESIONAL
EMPRESAS
(antes
Y
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capacitación
ACTIVIDADES
DE
PARA LA
17. ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL CARGADOR
PRINCIPAL EN LOS SUPUESTOS DE
INTERMEDIACIÓN .
En los supuestos de intermediación en la contratación de
transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya
realizado el transporte tendrá acción directa por la
parte
impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su
caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en
caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese
contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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18. 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS :
1.
Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general con
un bajo índice de utilización .
2.
El Registro de Empresas y Actividades del Transporte (publicidad plena en un
plazo no superior a 1 año desde entrada en vigor de la Ley. Una vez cumplidas las
previsiones de publicidad, reglamentariamente podrá suprimirse la exigencia de que
las autorizaciones de transporte, se documente formalmente en tarjetas de transporte)
3.
Equipamiento informático de las Empresas y comunicaciones electrónicas
(desde el mas próximo visado de sus autorizaciones con posterioridad al año 2014).
VISADO AÑO 2016 POR VÍA TELEMÁTICA .
4.
Realización de oficio del visado de las autorizaciones reguladas en la Ley 16/87
de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres (comenzará a
realizarse de oficio por la Administración desde que todos los sujetos afectados estén
obligados a disponer de dirección y firma electrónica y el equipamiento informático de
conformidad con la disposición anterior) .
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19.
1 Disposición Derogatoria
4 Disposiciones Finales :
Disp. Final 1 : En 2 años R.O.T.T. actualizado. Están ya trabajando
en un proyecto de norma .
Disp. Final 2 : Títulos Competenciales (normas sobre las que se
basan las modificaciones) .
Disp. Final 3 : Autorización para elaborar un texto refundido de la
L.O.T.T.(se prevé que en 5 o 6 meses este publicado tenemos ya el
proyecto de R.D. Legislativo). Finalidad Unificación criterios,
concreción organismos y corrección de estilo .
Disp. Final 4 : Entrada en vigor a los 20 días ( 25 .7.13)
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