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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE VEHICULO CAMIONETA
CONTRATO NRO. EQCH-MCH-2014 – 025
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 01 CAMIONETA, que
suscriben de una parte “CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, con RUC No. 20407509758,
con domicilio legal en Av. San Juan 630 – San Luis-Lima, debidamente representado por su Gerente
General el Ing. Wilfredo Máximo Chacón Quispe, con poderes inscritos en los Asientos A0001 de la
Partida Electrónica Nro. 11488786 Del Registro de Personas Jurídicas de Lima a quien en lo sucesivo
se denominará “ARRENDATARIO” y de la otra parte la Sra. SANCA APAZA HILDA (PERSONA
NATURAL CON NEGOCIO) CON RUC 10024266058 y con Domicilio Fiscal en Jr. Comercio nro. 400
(a dos cuadras de la plaza bolognesi) huallanca - bolognesi - ancash identificada con DNI 02426605,
en adelante denominado el “ARRENDADOR”, el mismo que estará sujeto a los siguientes términos y
condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
El “ARRENDATARIO” es una empresa Constructora que se dedica a la construcción y Alquileres de
Maquinaria pesada para obras de gran envergadura.
“EL ARRENDATARIO” cumple con, poner en conocimiento del “ARRENDADOR” que el “BIEN”
materia sujeto del presente contrato será utilizado de uso, para los trabajos en la(s) obra(s) y/o
servicio(s): Área Producción (Antamina-Chacongesa); cuyo(s) Centro de Costos es (o) son:
01012005; según contrato N° MAA-1110 (OPERACIONES-MINA).
CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga ceder el uso a título de arrendamiento a EL
ARRENDATARIO, del bien que se describen en el presente contrato, a EL ARRENDATARIO, a título
de arrendamiento, al que los cuales se le denominará en adelante El “BIEN”, con las siguientes
características:
- TIPO: CAMIONETA
- MARCA: TOYOTA
- MODELO: HILUX 4X4
- PLACA: W2O-756
- CHASIS: MR0FZ22G6C1060161
- MOTOR: 1KD-5584658
- COMBUSTIBLE: DIESSEL
- COLOR: BLANCO
- AÑO: 2012
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓNCTUAL
La El monto de la contraprestación por el arrendamiento del BIEN materia del presente contrato será
de $ 60.00 por día. Que será pagada por el ARRENDATARIO a la ARRENDADOR (A) en forma
mensual, conforme a lo señalado en el numeral 1.1 de la cláusula cuarta. Las tarifas que se indican
en este contrato no incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V), el cual será asumido por el
ARRENDATARIO.
CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato será el periodo de 1 mes a partir del, 01 de Junio del 2014
hasta el 30 de Junio del 2014. Por tal razón, lo que el “ARRENDADOR” se obliga a entregar el “BIEN”
en la fecha señalada y en las condiciones establecidas en la cláusula primera.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
1.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar la contraprestación a “EL ARRENDADOR” en la fecha
señalada como se indica en el numerales Item (1.2) y (1.3) de la presente cláusula. “EL
ARRENDADOR” se reserva el derecho de revisar las tarifas al final de cada período mensual, según
se haya pactado. Cualquier modificación en el monto de las tarifas deberá acordarse entre ambas
partes, para lo cual deberá efectuarse el ajuste correspondiente en el presente contrato, mediante la
suscripción del addendum correspondiente. Ninguna eventual reclamación o litigio, sin importar su
naturaleza, suspenderá la obligación del “ARRENDATARIO” a pagar la renta pactada y cualquier otro
concepto derivado del presente contrato.
1.1.- Las valorizaciones serán mensuales tiendo como fecha de corte los días 25 de cada mes rán
mensuales y su facturación se realizará al mes vencido. Y serán facturados mensuales.
1.2.- “EL ARRENDADOR”, tendrá que realizar su valorización un informe en base a los días
trabajados del “BIEN”, el mismo que deberá estar visado y aprobado por EL ARRENDATARIO, el Ing.
Responsable del proyecto mediante su firma. Para estos efectos los cuales deberán de acompañarse
los siguientes documentos:
- Parte diario en original donde conste los kilómetros recorridos y funcionamiento diario del
“BIEN”
1.3.- “EL ARRENDATARIO”, En base a la valorización aprobada y/o informe, “EL ARRENDADOR”
presentará su factura a EL ARRENDATARIO al día siguiente de su aprobación y se cancelará hasta
30 días después de presentada la misma. En caso de no presentar la factura dentro del plazo, EL
ARRENDATARIO se reserva el derecho de pagar fuera la fecha establecida.
CLAUSULA QUINTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD
“El ARRENDATARIO” declara conocer las características del Bien, debiendo cumplir con las
especificaciones de funcionamiento y buen manejo dictadas por el fabricante. El operador o conductor
será proporcionado suministrado por “EL ARRENDATARIO”.
Si el “EL ARRENDATARIO” asumiese obligaciones, compras, gastos, gestiones propias del
“ARRENDADOR”, el “ARRENDATARIO”, le facturará por la gestión y/o gastos más el 5% de gastos
administrativos.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
1.- “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar el “BIEN” objeto de la prestación a su cargo en la fecha
indicada y en las condiciones establecidas en la cláusula primera. Así mismo, se obliga a no interferir
en el empleo y desempeño que desarrollará en “EL BIEN” objeto del contrato.
2.- En caso que de que el “BIEN” se encuentre en obra y no esté operativo, el “ARRENDADOR”
deberá subsanar las fallas en un plazo máximo de (05) días, desde que se le notifica tal situación. De
no ser así, el “ARRENDATARIO” optará por hacer las reparaciones y correcciones al “BIEN”, para
que esté operativo.; y En este caso, los costos de suministros de repuestos que se requieran, mano
de obra y gastos adicionales (mantenimientos), serán asumidos directa única y exclusivamente por el
“ARRENDADORTARIO”; por lo que deberán serán descontando estos montos dos de sus
valorizaciones mensuales por EL ARRENDATARIO.
3.- De acuerdo con la previsión del “ARRENDADOR”, dicho “BIEN” trabajará las horas necesarias
que considere conveniente el “ARRENDATARIO”.
4.- El “ARRENDADOR” no podrá retirar el “BIEN” del lugar de la obra sin previo aviso y aprobación
del “ARRENDATARIO”.
5.- En caso que el “ARRENDADOR” ofrezca otro “BIEN” en alquiler o sustitución, distinto a los
detallados anteriormente indicados, se deberá suscribir un addendum al contrato, en el que se
considerará con un nuevo precio de alquiler y las condiciones del nuevo equipo.
6.- El “ARRENDADOR” declara haber tomado conocimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), por lo que asume la responsabilidad por cualquier agresión al medio ambiente, por mal manejo
de sus recursos, conforme a lo dispuesto en el DIA.
7.- El “ARRENDADOR” se hará responsable del mantenimiento preventivo del “BIEN”, para su mejor
desempeño.
8.- EL “ARRENDADOR” es responsable exclusivo de los costos de, entrega, operación e, inspección,
del Bien
9.- EL “ARRENDADOR” se encargará de efectuar la reparación del “BIEN” cada vez que presente
daños, del “BIEN” toda vez que resulte sea necesario y en cualquier ocasión que se le informe de
tales hechos.
CLAUSULA SEXTIMO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
“EL ARRENDATARIO” se obliga a:
1.- Pagar puntualmente el monto de la renta en la forma puntual y oportunidad pactada, como se
establece en la cláusula cuarta. CLAUSULA CUARTA.
Las Partes convienen expresamente que la falta de pago de la renta de dos meses, por parte de EL
ARRENDATARIO, otorga a ARRENDADOR la facultad de obtener la resolución automática del
presente contrato.
2.- Suministrar el combustible al él “BIEN” para el normal desempeño de los trabajos.
3.- Nombrar un representante para el control y seguimiento del “BIEN” contratado.
4.- El costo por la Movilización y Desmovilización del “BIEN” será adjudicado al “ARRENDADOR”,
teniendo que ser descontado en el informe a que se refiere el numeral 1.2 de la cláusula cuarta.
5.- No asumirá ningún costo de reparación del “BIEN” en ningún caso, puesto que toda reparación
deberá ser realizada a través de la compañía de seguros con la que se ha contratado el asumido por
el Seguro del “BIEN”.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO Y SEGURO
Con la entrega física de EL BIEN, EL ARRENDADOR deberá alcanzar a EL ARRENDATARIO copia
de la Póliza de Seguros contratada para el vehículo, la misma que deberá estar previamente aprobada
por el ARRENDATARIO.
En el caso que ocurra un siniestro Con la entrega física de “EL BIEN”, “EL ARRENDATARIO” asume
en forma exclusiva todos los riesgos que afecten al “BIEN”, incluyendo la pérdida, robo, deterioro o
destrucción del “BIEN”, aun cuando ello se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, siendo
responsable exclusivo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a “EL
ARRENDADOR”, de resultar procedente.
“El ARRENDATARIO” se obliga a dar aviso inmediato a “EL ARRENDADOR” de cualquier situación
que afecte física o jurídicamente al “BIEN” a fin de que pueda realizar las gestiones correspondientes
ante la compañía de seguros. “El ARRENDATARIO” se compromete a entregar “EL BIEN” siniestrado
a “EL ARRENDADOR” a sólo requerimiento de éste y a falta de dicho requerimiento dentro de los tres
(3) días posteriores a la fecha en que ocurra el siniestro.
Cualquier pago que “EL ARRENDADOR” efectúe por daños causados por El ARRENDATARIO a
terceros, con motivo de la utilización del “EL BIEN”, deberá ser reembolsado por el ARRENDATARIO,
en su totalidad a favor de “EL ARRENDADOR”.
“EL BIEN” cuenta con un seguro contratado por “EL ARRENDADOR” que los protege contra diversos
riesgos y cubre los daños que éste os puedan producir a terceros, Tales como póliza de seguros contra
todo riesgo, certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), otros tipos de
certificado y seguros que avalen la autenticidad que deben encontrarse dentro llevar del “BIEN” para
fines de este contrato.
En el caso de producirse un siniestro, sea por pérdida, robo, destrucción o cualquier daño que sufra
“EL BIEN”, “EL ARRENDATARIO” queda obligado a comunicar el hecho a “EL ARRENDADOR” en
forma inmediata. “El ARRENDATARIO” se obliga a efectuar la totalidad de las gestiones, avisos y
demás actos y acciones requeridas, y a entregar la documentación correspondiente al siniestro que
exija la compañía de seguros, en los plazos que ésta establezca y a más tardar dentro de los siete (7)
días siguientes a la fecha en que ocurrió el siniestro.
En el caso que “EL ARRENDATARIO” no informe de este hecho o no cumpla con entregar la
documentación requerida en el plazo establecido, y consecuentemente la compañía de seguros no
cubra el monto del siniestro, la reparación o reposición del “EL BIEN” será de cuenta y costo exclusivo
del “ARRENDATARIO”. “El ARRENDATARIO” se compromete a entregar “EL BIEN” siniestrado a
“EL ARRENDADOR” a sólo requerimiento de éste y a falta de dicho requerimiento dentro de los tres
(3) días posteriores a la fecha en que ocurra el siniestro. En caso tuviese que efectuarse la reposición
total del bien por parte de El ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se obliga a entregar y a transferir
registralmente el BIEN siniestrado a favor de El ARRENDATARIO.
CLAUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION Y RESOLUCION
Cualquier incumplimiento parcial o total por parte del ARRENDATARIO de las obligaciones asumidas
en el presente contrato, o en cualquier otro contrato suscrito con “EL ARRENDADOR”, o con terceros
que produzca una aceleración de pagos, facultan a “EL ARRENDADOR” a exigir el cumplimiento de
la obligación o la resolución del contrato.
En estos casos, “EL ARRENDADOR” se encontrará además expresamente facultado por el
“ARRENDATARIO” para tomar control sobre EL BIEN, paralizando y/o retirando “EL BIEN” en
posesión del “ARRENDATARIO”.
Los gastos necesarios para llevar a cabo la devolución del “EL BIEN” serán de cuenta exclusiva del
“ARRENDATARIO”.
“EL ARRENDADOR” no será responsable por los daños que el ejercicio de este derecho pueda
causarle al ARRENDATARIO o a terceros. El ARRENDATARIO será responsable por cualquier
reclamo de un tercero, en forma exclusiva. El depositario prestará todas las facilidades del caso para
retirar “EL BIEN”, ante el requerimiento de “EL ARRENDADOR” Los costos de transporte desde el
lugar de trabajo hasta el local de “EL ARRENDADOR” serán por cuenta del “ARRENDATARIO”.
Exigido el cumplimiento de cualquiera de la obligación pactada o resuelto el presente contrato, “EL
ARRENDADOR” podrá exigir además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El presente contrato puede también resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 1697 del
Código Civil.
CLAUSULA DÉCIMADECIMA: ARBITRAJE
1.- Las partes acuerdan que para cualquier controversia que surja desde la celebración del sub
contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para solucionar dicha controversia a través de una
negociación directa, con la búsqueda de una solución de común acuerdo que sea definitiva.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo la controversia se resolverá mediante los
procedimientos de conciliación y/o arbitraje.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin
acuerdo, las partes se someterán a un arbitraje de derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias
no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la contestación de
ésta, se efectuará mediante carta notarial.
2.- El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral. Cada una de las partes de Asignará un árbitro; y
ambos árbitros designarán a su vez al tercero, quien este último presidirá el tribunal arbitral. Para
ambos efectos el plazo de designación será de (7) días hábiles, contados a partir de la notificación con
la solicitud de arbitraje o efectuada la designación de los árbitros por ambas partes, según
corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el arbitraje será resuelto conforme a la ley
general de arbitraje vigente a la fecha en que suceda la controversia.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo
el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa.
El arbitraje será realizado por la Cámara de Comercio de Lima bajo sus respectivos reglamentos y
disposiciones vigentes. La Cámara designará los respectivos árbitros y su decisión será inapelable.
Los honorarios y demás costos cobrados por el Tribunal Arbitral serán compartidos equitativamente
entre las partes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONFORMIDAD
Estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos en este contrato, se suscribe el presente en
la ciudad de Lima, a los 01 días del mes Junio del 2014.
Se suscribe en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor.
_____________________________________ ____________________________________
Por el “ARRENDATARIO” Por “ARRENDADOR”
NOMBRE : WILFREDO M. CHACON QUISPE NOMBRE: HILDA SANCA APAZA
D.N.I. : 01680872 D.N.I. : 02426605

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W2 o 756- ch025

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULO CAMIONETA CONTRATO NRO. EQCH-MCH-2014 – 025 Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 01 CAMIONETA, que suscriben de una parte “CHACÓN CONTRATISTAS GENERALES S.A.”, con RUC No. 20407509758, con domicilio legal en Av. San Juan 630 – San Luis-Lima, debidamente representado por su Gerente General el Ing. Wilfredo Máximo Chacón Quispe, con poderes inscritos en los Asientos A0001 de la Partida Electrónica Nro. 11488786 Del Registro de Personas Jurídicas de Lima a quien en lo sucesivo se denominará “ARRENDATARIO” y de la otra parte la Sra. SANCA APAZA HILDA (PERSONA NATURAL CON NEGOCIO) CON RUC 10024266058 y con Domicilio Fiscal en Jr. Comercio nro. 400 (a dos cuadras de la plaza bolognesi) huallanca - bolognesi - ancash identificada con DNI 02426605, en adelante denominado el “ARRENDADOR”, el mismo que estará sujeto a los siguientes términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: El “ARRENDATARIO” es una empresa Constructora que se dedica a la construcción y Alquileres de Maquinaria pesada para obras de gran envergadura. “EL ARRENDATARIO” cumple con, poner en conocimiento del “ARRENDADOR” que el “BIEN” materia sujeto del presente contrato será utilizado de uso, para los trabajos en la(s) obra(s) y/o servicio(s): Área Producción (Antamina-Chacongesa); cuyo(s) Centro de Costos es (o) son: 01012005; según contrato N° MAA-1110 (OPERACIONES-MINA). CLAUSULA PRIMERA: FINALIDAD DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga ceder el uso a título de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, del bien que se describen en el presente contrato, a EL ARRENDATARIO, a título de arrendamiento, al que los cuales se le denominará en adelante El “BIEN”, con las siguientes características: - TIPO: CAMIONETA - MARCA: TOYOTA - MODELO: HILUX 4X4 - PLACA: W2O-756 - CHASIS: MR0FZ22G6C1060161 - MOTOR: 1KD-5584658 - COMBUSTIBLE: DIESSEL - COLOR: BLANCO - AÑO: 2012
  • 2. CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓNCTUAL La El monto de la contraprestación por el arrendamiento del BIEN materia del presente contrato será de $ 60.00 por día. Que será pagada por el ARRENDATARIO a la ARRENDADOR (A) en forma mensual, conforme a lo señalado en el numeral 1.1 de la cláusula cuarta. Las tarifas que se indican en este contrato no incluyen el Impuesto General a las Ventas (I.G.V), el cual será asumido por el ARRENDATARIO. CLAUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato será el periodo de 1 mes a partir del, 01 de Junio del 2014 hasta el 30 de Junio del 2014. Por tal razón, lo que el “ARRENDADOR” se obliga a entregar el “BIEN” en la fecha señalada y en las condiciones establecidas en la cláusula primera. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO 1.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar la contraprestación a “EL ARRENDADOR” en la fecha señalada como se indica en el numerales Item (1.2) y (1.3) de la presente cláusula. “EL ARRENDADOR” se reserva el derecho de revisar las tarifas al final de cada período mensual, según se haya pactado. Cualquier modificación en el monto de las tarifas deberá acordarse entre ambas partes, para lo cual deberá efectuarse el ajuste correspondiente en el presente contrato, mediante la suscripción del addendum correspondiente. Ninguna eventual reclamación o litigio, sin importar su naturaleza, suspenderá la obligación del “ARRENDATARIO” a pagar la renta pactada y cualquier otro concepto derivado del presente contrato. 1.1.- Las valorizaciones serán mensuales tiendo como fecha de corte los días 25 de cada mes rán mensuales y su facturación se realizará al mes vencido. Y serán facturados mensuales. 1.2.- “EL ARRENDADOR”, tendrá que realizar su valorización un informe en base a los días trabajados del “BIEN”, el mismo que deberá estar visado y aprobado por EL ARRENDATARIO, el Ing. Responsable del proyecto mediante su firma. Para estos efectos los cuales deberán de acompañarse los siguientes documentos: - Parte diario en original donde conste los kilómetros recorridos y funcionamiento diario del “BIEN” 1.3.- “EL ARRENDATARIO”, En base a la valorización aprobada y/o informe, “EL ARRENDADOR” presentará su factura a EL ARRENDATARIO al día siguiente de su aprobación y se cancelará hasta 30 días después de presentada la misma. En caso de no presentar la factura dentro del plazo, EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de pagar fuera la fecha establecida. CLAUSULA QUINTA: RECEPCION Y CONFORMIDAD “El ARRENDATARIO” declara conocer las características del Bien, debiendo cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo dictadas por el fabricante. El operador o conductor será proporcionado suministrado por “EL ARRENDATARIO”. Si el “EL ARRENDATARIO” asumiese obligaciones, compras, gastos, gestiones propias del “ARRENDADOR”, el “ARRENDATARIO”, le facturará por la gestión y/o gastos más el 5% de gastos administrativos. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR 1.- “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar el “BIEN” objeto de la prestación a su cargo en la fecha indicada y en las condiciones establecidas en la cláusula primera. Así mismo, se obliga a no interferir en el empleo y desempeño que desarrollará en “EL BIEN” objeto del contrato.
  • 3. 2.- En caso que de que el “BIEN” se encuentre en obra y no esté operativo, el “ARRENDADOR” deberá subsanar las fallas en un plazo máximo de (05) días, desde que se le notifica tal situación. De no ser así, el “ARRENDATARIO” optará por hacer las reparaciones y correcciones al “BIEN”, para que esté operativo.; y En este caso, los costos de suministros de repuestos que se requieran, mano de obra y gastos adicionales (mantenimientos), serán asumidos directa única y exclusivamente por el “ARRENDADORTARIO”; por lo que deberán serán descontando estos montos dos de sus valorizaciones mensuales por EL ARRENDATARIO. 3.- De acuerdo con la previsión del “ARRENDADOR”, dicho “BIEN” trabajará las horas necesarias que considere conveniente el “ARRENDATARIO”. 4.- El “ARRENDADOR” no podrá retirar el “BIEN” del lugar de la obra sin previo aviso y aprobación del “ARRENDATARIO”. 5.- En caso que el “ARRENDADOR” ofrezca otro “BIEN” en alquiler o sustitución, distinto a los detallados anteriormente indicados, se deberá suscribir un addendum al contrato, en el que se considerará con un nuevo precio de alquiler y las condiciones del nuevo equipo. 6.- El “ARRENDADOR” declara haber tomado conocimiento de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por lo que asume la responsabilidad por cualquier agresión al medio ambiente, por mal manejo de sus recursos, conforme a lo dispuesto en el DIA. 7.- El “ARRENDADOR” se hará responsable del mantenimiento preventivo del “BIEN”, para su mejor desempeño. 8.- EL “ARRENDADOR” es responsable exclusivo de los costos de, entrega, operación e, inspección, del Bien 9.- EL “ARRENDADOR” se encargará de efectuar la reparación del “BIEN” cada vez que presente daños, del “BIEN” toda vez que resulte sea necesario y en cualquier ocasión que se le informe de tales hechos. CLAUSULA SEXTIMO: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO “EL ARRENDATARIO” se obliga a: 1.- Pagar puntualmente el monto de la renta en la forma puntual y oportunidad pactada, como se establece en la cláusula cuarta. CLAUSULA CUARTA. Las Partes convienen expresamente que la falta de pago de la renta de dos meses, por parte de EL ARRENDATARIO, otorga a ARRENDADOR la facultad de obtener la resolución automática del presente contrato. 2.- Suministrar el combustible al él “BIEN” para el normal desempeño de los trabajos. 3.- Nombrar un representante para el control y seguimiento del “BIEN” contratado. 4.- El costo por la Movilización y Desmovilización del “BIEN” será adjudicado al “ARRENDADOR”, teniendo que ser descontado en el informe a que se refiere el numeral 1.2 de la cláusula cuarta. 5.- No asumirá ningún costo de reparación del “BIEN” en ningún caso, puesto que toda reparación deberá ser realizada a través de la compañía de seguros con la que se ha contratado el asumido por el Seguro del “BIEN”.
  • 4. CLAUSULA OCTAVA: DE LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO Y SEGURO Con la entrega física de EL BIEN, EL ARRENDADOR deberá alcanzar a EL ARRENDATARIO copia de la Póliza de Seguros contratada para el vehículo, la misma que deberá estar previamente aprobada por el ARRENDATARIO. En el caso que ocurra un siniestro Con la entrega física de “EL BIEN”, “EL ARRENDATARIO” asume en forma exclusiva todos los riesgos que afecten al “BIEN”, incluyendo la pérdida, robo, deterioro o destrucción del “BIEN”, aun cuando ello se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, siendo responsable exclusivo de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a “EL ARRENDADOR”, de resultar procedente. “El ARRENDATARIO” se obliga a dar aviso inmediato a “EL ARRENDADOR” de cualquier situación que afecte física o jurídicamente al “BIEN” a fin de que pueda realizar las gestiones correspondientes ante la compañía de seguros. “El ARRENDATARIO” se compromete a entregar “EL BIEN” siniestrado a “EL ARRENDADOR” a sólo requerimiento de éste y a falta de dicho requerimiento dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha en que ocurra el siniestro. Cualquier pago que “EL ARRENDADOR” efectúe por daños causados por El ARRENDATARIO a terceros, con motivo de la utilización del “EL BIEN”, deberá ser reembolsado por el ARRENDATARIO, en su totalidad a favor de “EL ARRENDADOR”. “EL BIEN” cuenta con un seguro contratado por “EL ARRENDADOR” que los protege contra diversos riesgos y cubre los daños que éste os puedan producir a terceros, Tales como póliza de seguros contra todo riesgo, certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), otros tipos de certificado y seguros que avalen la autenticidad que deben encontrarse dentro llevar del “BIEN” para fines de este contrato. En el caso de producirse un siniestro, sea por pérdida, robo, destrucción o cualquier daño que sufra “EL BIEN”, “EL ARRENDATARIO” queda obligado a comunicar el hecho a “EL ARRENDADOR” en forma inmediata. “El ARRENDATARIO” se obliga a efectuar la totalidad de las gestiones, avisos y demás actos y acciones requeridas, y a entregar la documentación correspondiente al siniestro que exija la compañía de seguros, en los plazos que ésta establezca y a más tardar dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que ocurrió el siniestro. En el caso que “EL ARRENDATARIO” no informe de este hecho o no cumpla con entregar la documentación requerida en el plazo establecido, y consecuentemente la compañía de seguros no cubra el monto del siniestro, la reparación o reposición del “EL BIEN” será de cuenta y costo exclusivo del “ARRENDATARIO”. “El ARRENDATARIO” se compromete a entregar “EL BIEN” siniestrado a “EL ARRENDADOR” a sólo requerimiento de éste y a falta de dicho requerimiento dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha en que ocurra el siniestro. En caso tuviese que efectuarse la reposición total del bien por parte de El ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se obliga a entregar y a transferir registralmente el BIEN siniestrado a favor de El ARRENDATARIO. CLAUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION Y RESOLUCION Cualquier incumplimiento parcial o total por parte del ARRENDATARIO de las obligaciones asumidas en el presente contrato, o en cualquier otro contrato suscrito con “EL ARRENDADOR”, o con terceros que produzca una aceleración de pagos, facultan a “EL ARRENDADOR” a exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.
  • 5. En estos casos, “EL ARRENDADOR” se encontrará además expresamente facultado por el “ARRENDATARIO” para tomar control sobre EL BIEN, paralizando y/o retirando “EL BIEN” en posesión del “ARRENDATARIO”. Los gastos necesarios para llevar a cabo la devolución del “EL BIEN” serán de cuenta exclusiva del “ARRENDATARIO”. “EL ARRENDADOR” no será responsable por los daños que el ejercicio de este derecho pueda causarle al ARRENDATARIO o a terceros. El ARRENDATARIO será responsable por cualquier reclamo de un tercero, en forma exclusiva. El depositario prestará todas las facilidades del caso para retirar “EL BIEN”, ante el requerimiento de “EL ARRENDADOR” Los costos de transporte desde el lugar de trabajo hasta el local de “EL ARRENDADOR” serán por cuenta del “ARRENDATARIO”. Exigido el cumplimiento de cualquiera de la obligación pactada o resuelto el presente contrato, “EL ARRENDADOR” podrá exigir además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El presente contrato puede también resolverse de acuerdo a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil. CLAUSULA DÉCIMADECIMA: ARBITRAJE 1.- Las partes acuerdan que para cualquier controversia que surja desde la celebración del sub contrato, las partes harán sus mejores esfuerzos para solucionar dicha controversia a través de una negociación directa, con la búsqueda de una solución de común acuerdo que sea definitiva. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo la controversia se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje. Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un arbitraje de derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la contestación de ésta, se efectuará mediante carta notarial. 2.- El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral. Cada una de las partes de Asignará un árbitro; y ambos árbitros designarán a su vez al tercero, quien este último presidirá el tribunal arbitral. Para ambos efectos el plazo de designación será de (7) días hábiles, contados a partir de la notificación con la solicitud de arbitraje o efectuada la designación de los árbitros por ambas partes, según corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el arbitraje será resuelto conforme a la ley general de arbitraje vigente a la fecha en que suceda la controversia. El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa. El arbitraje será realizado por la Cámara de Comercio de Lima bajo sus respectivos reglamentos y disposiciones vigentes. La Cámara designará los respectivos árbitros y su decisión será inapelable. Los honorarios y demás costos cobrados por el Tribunal Arbitral serán compartidos equitativamente entre las partes.
  • 6. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONFORMIDAD Estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos en este contrato, se suscribe el presente en la ciudad de Lima, a los 01 días del mes Junio del 2014. Se suscribe en señal de conformidad en dos (2) ejemplares de igual tenor. _____________________________________ ____________________________________ Por el “ARRENDATARIO” Por “ARRENDADOR” NOMBRE : WILFREDO M. CHACON QUISPE NOMBRE: HILDA SANCA APAZA D.N.I. : 01680872 D.N.I. : 02426605