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NORMAS LEGALES
Miércoles 11 de agosto de 2021
El Peruano /
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación moneda alusiva al
bicentenario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú
CIRCULAR N° 0022-2021-BCRP
Lima, 10 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha
dispuesto la emisión de una moneda de plata con fines
numismáticos.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación una moneda de
plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
Las características de la moneda son:
Denominación : S/ 1,00
Aleación : Plata 0,925
Peso fino : 1 onza troy
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Calidad : Proof
Canto : Estriado
Año de acuñación : 2021
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En el reverso de la moneda, en el centro, se observa
la fachada del Palacio de Torre Tagle; en la parte superior,
rodeando la moneda el texto Bicentenario del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú y en la parte inferior, se
puede ver el periodo 1821-2021.
En el anverso, figura el Escudo de Armas, el texto
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de
acuñación y la denominación en letras UN SOL.
Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la
misma que estará en circulación desde el 11 de agosto
de 2021.
Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en
el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/
tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la
evolución de los costos.
JAVIER OLIVERA VEgA
gerente general (e)
1980349-1
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el “Reglamento para implementar
la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el
ejercicio del control, fiscalización y sanción
de la Declaración Jurada de Intereses de
autoridades, funcionarios y servidores
públicos del Estado, y candidatos a cargos
públicos”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 158-2021-CG
Lima, 9 de agosto de 2021
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000102-2021-Cg/gPREDE y Nº
000104-2021-Cg/gPREDE, de la gerencia de Prevención
y Detección; las Hojas Informativas Nº 000022-2021-Cg/
FIS y Nº 000024-2021-Cg/FIS, de la Subgerencia de
Fiscalización; y, la Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/
gJN, de la gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría
general de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la
Constitución Política del Perú, la Contraloría general de
la República es una entidad descentralizada de Derecho
Público que goza de autonomía conforme a su Ley
Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema
Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar
la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado,
de las operaciones de la deuda pública y de los actos de
las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general
de la República, precisa que el control gubernamental
consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los
actos y resultados de la gestión pública, en atención al
grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
así como del cumplimiento de las normas legales y
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con fines
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el
control gubernamental es interno y externo y su desarrollo
constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785,
dispone que el ejercicio del control gubernamental por
el Sistema Nacional de Control en las entidades, se
efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la
Contraloría general de la República, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
y/o especialización de dichas entidades, las modalidades
de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución;
Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785
establece como atribución de la Contraloría general de
la República, regular, entre otros, los encargos que se
confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa
pertinente que contemple los principios que rigen el
control gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-
2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas
generales de Control gubernamental, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para la realización del control
gubernamental, estableciendo en su numeral 1.19 que los
servicios relacionados están vinculados a los procesos de
carácter técnico y especializado derivados de atribuciones
o encargos legales, que generan productos distintos a
los servicios de control previo, simultáneo y posterior;
y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema
con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control
gubernamental; asimismo, en el numeral 1.20 de las
citadas Normas generales se establece que el desarrollo
de los servicios relacionados debe sujetarse a la normativa
específica que al efecto establece la Contraloría General
de la República;
Que, mediante Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la
Contraloría general de la República la competencia para
recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto
a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades,
servidores y candidatos a cargos públicos, se establece
que la declaración jurada de intereses, como instrumento
para la detección y prevención de conflictos de intereses y
requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función
pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría
General de la República; ello, con el fin de garantizar la
autonomía e independencia en el control, fiscalización y
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30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano
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Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 31227, encarga a la Contraloría general de la
República para que, en el ámbito de su competencia y en
el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute
las acciones necesarias para implementar y garantizar el
control, fiscalización y sanción respecto a la declaración
jurada de intereses;
Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente
Nº 00029-2018-PI/TC, los reglamentos emitidos por los
organismos constitucionalmente autónomos, como la
Contraloría general de la República, son distintos a los
que expide el Poder Ejecutivo en el marco del numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Que, corresponde a la Contraloría general de
la República emitir las disposiciones reglamentarias
respecto a las Declaraciones Juradas de Intereses para
la implementación de la Ley Nº 31227 y garantizar su
control, fiscalización y sanción, lo cual además resulta
concordante con su atribución de expedir normas
reglamentarias como órgano rector del Sistema Nacional
de Control, a cargo del control gubernamental;
Que, en atención a la Directiva Nº 003-2021-Cg/
gJN “gestión de Documentos Normativos”, aprobada
por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-Cg, el
reglamento es el documento normativo de cumplimiento
obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún
mandato de la Ley Nº 27785 y sus modificatorias; normas
reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de
Control expedidas en su calidad de ente rector conforme
a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
u otras leyes o normas con rango de ley; siendo que el
contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido
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Que, mediante Hoja Informativa Nº 000022-2021-Cg/
FIS, complementada con Hoja Informativa Nº 000024-
2021-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta
técnicamente el proyecto de Reglamento para implementar
la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio
del control, fiscalización y sanción de las Declaraciones
Juradas de Intereses de autoridades, funcionarios y
servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos
públicos, cuya finalidad es contar con un dispositivo
normativo que desarrolle los alcances de la referida
Ley, contemplando el contenido, presentación, revisión,
fiscalización, control y publicación de la Declaración
Jurada de Intereses, así como, las acciones de prevención
y mitigación de conflicto de intereses; el mismo que ha
sido validado por la gerencia de Prevención y Detección
con los Memorandos Nº 000102-2021-Cg/gPREDE y Nº
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de la Vicecontraloría de gestión Estratégica e Integridad
Pública, de acuerdo a los Proveídos Nº 000160-2021-Cg/
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Que, conforme a lo opinado por la gerencia Jurídico
Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000274-2021-
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aprueba el Reglamento para implementar la Ley Nº
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Intereses de autoridades, funcionarios y servidores
públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos;
De conformidad con la normativa antes señalada, y
en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría general de la República, y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para implementar
la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del
control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada
de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores
públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”,
que en Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de
Fiscalización la emisión de los documentos normativos
que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto
en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el
Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web
Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la
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NELSON SHACK YALTA
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Ley 31227 -reglamentos--ddjj intereses - 11 agosto 2021

  • 1. 29 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú CIRCULAR N° 0022-2021-BCRP Lima, 10 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Las características de la moneda son: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fino : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm Calidad : Proof Canto : Estriado Año de acuñación : 2021 Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, en el centro, se observa la fachada del Palacio de Torre Tagle; en la parte superior, rodeando la moneda el texto Bicentenario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y en la parte inferior, se puede ver el periodo 1821-2021. En el anverso, figura el Escudo de Armas, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 11 de agosto de 2021. Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. JAVIER OLIVERA VEgA gerente general (e) 1980349-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el “Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2021-CG Lima, 9 de agosto de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nº 000102-2021-Cg/gPREDE y Nº 000104-2021-Cg/gPREDE, de la gerencia de Prevención y Detección; las Hojas Informativas Nº 000022-2021-Cg/ FIS y Nº 000024-2021-Cg/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; y, la Hoja Informativa Nº 000274-2021-CG/ gJN, de la gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría general de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría general de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría general de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece como atribución de la Contraloría general de la República, regular, entre otros, los encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273- 2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas generales de Control gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.19 que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; asimismo, en el numeral 1.20 de las citadas Normas generales se establece que el desarrollo de los servicios relacionados debe sujetarse a la normativa específica que al efecto establece la Contraloría General de la República; Que, mediante Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría general de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, se establece que la declaración jurada de intereses, como instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fin de garantizar la autonomía e independencia en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y de los
  • 2. 30 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31227, encarga a la Contraloría general de la República para que, en el ámbito de su competencia y en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha ley, emita las disposiciones y ejecute las acciones necesarias para implementar y garantizar el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00029-2018-PI/TC, los reglamentos emitidos por los organismos constitucionalmente autónomos, como la Contraloría general de la República, son distintos a los que expide el Poder Ejecutivo en el marco del numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Contraloría general de la República emitir las disposiciones reglamentarias respecto a las Declaraciones Juradas de Intereses para la implementación de la Ley Nº 31227 y garantizar su control, fiscalización y sanción, lo cual además resulta concordante con su atribución de expedir normas reglamentarias como órgano rector del Sistema Nacional de Control, a cargo del control gubernamental; Que, en atención a la Directiva Nº 003-2021-Cg/ gJN “gestión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 010-2021-Cg, el reglamento es el documento normativo de cumplimiento obligatorio, cuya emisión se encuentra supeditada a algún mandato de la Ley Nº 27785 y sus modificatorias; normas reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Control expedidas en su calidad de ente rector conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, u otras leyes o normas con rango de ley; siendo que el contenido del reglamento se circunscribe a lo establecido en las normas antes señaladas; Que, mediante Hoja Informativa Nº 000022-2021-Cg/ FIS, complementada con Hoja Informativa Nº 000024- 2021-CG/FIS, la Subgerencia de Fiscalización sustenta técnicamente el proyecto de Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de las Declaraciones Juradas de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos, cuya finalidad es contar con un dispositivo normativo que desarrolle los alcances de la referida Ley, contemplando el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control y publicación de la Declaración Jurada de Intereses, así como, las acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses; el mismo que ha sido validado por la gerencia de Prevención y Detección con los Memorandos Nº 000102-2021-Cg/gPREDE y Nº 000104-2021-Cg/gPREDE, y cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de gestión Estratégica e Integridad Pública, de acuerdo a los Proveídos Nº 000160-2021-Cg/ VCgEIP y Nº 000169-2021-Cg/VCgEIP; Que, conforme a lo opinado por la gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000274-2021- Cg/gJN, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000166-2021-Cg/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización la emisión de los documentos normativos que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría general de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor general de la República 1980646-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito a consecuencia del Estado de Emergencia por el rebrote del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2021/MDP Pucusana, 4 de agosto de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha, el Informe Nº 193-2021/gAT/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 512-2021-gM/MDP de fecha 11 de junio de 2021 de la gerencia Municipal, Informe Nº 100-2021-gPP-MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 583-2021-gM/MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la gerencia Municipal, Informe Legal Nº 0198-2021-gAJ/ MDP de fecha 28 de junio de 2021 de la gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 598-2021-gM/MDP de fecha 30 de junio de 2021 de la gerencia Municipal, Memorándum Nº 541-2021-Sg/MDP de fecha 09 de julio de 2021 de la Secretaria general, Memorando Nº 628-2021-gM/MDP de fecha 12 de julio de 2021 de la gerencia Municipal, Informe Nº 228-2021/gAT/MDP de fecha 16 de julio de 2021 de la gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 674-2021-gM/MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la gerencia Municipal, Informe Nº 116-2021-gPP-MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 216-2021-gAJ/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 679-2021-gM/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de