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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 454-2014-CG 
Lima, 13 de octubre de 2014, publicado el 14.OCT.2014 
VISTO, la Hoja Informativa N° 00011-2014-CG/APROD del Departamento de Administración de 
Productos que propone la aprobación de la Directiva “Ejercicio del Control Simultáneo”, la Hoja Informativa N° 00015-2014-CG/PRON y el Memorando N° 00068-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa; 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú prescribe que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; 
Que, el literal c) del artículo 15° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en lo sucesivo la Ley, establece como atribución del Sistema Nacional de Control el impulso de la modernización y mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativo; 
Que, el artículo 16° de la mencionada Ley señala que la Contraloría General de la República tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; así como, contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; 
Que, el artículo 14° de la Ley dispone que el ejercicio del control gubernamental que realiza el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; 
Que, el artículo 8° de la Ley, establece que se entiende por control externo al conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; asimismo, dispone que el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley o por normativa expresa; 
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI”, modificada por Resolución de Contraloría N° 119-2012-CG publicada el 19 de abril de 2012, con la finalidad de regular e impulsar la labor del control preventivo para contribuir con el correcto, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado, y por tanto, con una adecuada gestión de las entidades sin interferir en su labor; 
Que, como resultado de la experiencia obtenida producto de la ejecución de la mencionada directiva, se ha identificado la necesidad de generar nuevos instrumentos de control, que permitan alertar oportunamente al titular de la entidad de la existencia de hechos que puedan generar riesgos, aplicables a todo tipo de operaciones de las entidades sujetas a control; 
Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG publicada el 13 de mayo de 2014, clasifica el ejercicio del control gubernamental en función del momento de su ejercicio como previo, simultáneo y posterior;
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Que, mediante la hoja informativa de visto, el Departamento de Administración de Productos propone la aprobación del proyecto normativo denominado “Ejercicio del Control Simultáneo”, el que establece, entre otros, los principios y características del control simultáneo, regula los criterios para su ejercicio, las responsabilidades del titular de la entidad, así como sus modalidades, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas por éste último respecto a los riesgos comunicados a través de los informes respectivos; 
Que, por su parte, el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa opinó favorablemente respecto del proyecto de Directiva citado, señalando que el mismo se encuentra acorde a las disposiciones de la Directiva N° 003-2011-CG/GDES “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aplicable conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; 
En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema 
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; 
SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2015. 
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del 02 de enero de 2015, la Directiva N° 002-2009- 
CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 094- 2009-CG y su modificatoria, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada por el artículo precedente. 
Artículo Tercero.- Las veedurías que cuenten con oficio de acreditación, antes de la vigencia de la presente Directiva, continuarán su ejecución hasta su respectiva conclusión conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 119-2012-CG. 
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. 
Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Administración de Productos para que, en coordinación con la Escuela Nacional de Control y las Oficinas Regionales de Control, programen y lleven a cabo las acciones de difusión y capacitación en relación al contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta resolución. 
Regístrese, comuníquese y publíquese. 
FUAD KHOURY ZARZAR 
Contralor General de la República
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DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO” 
ÍNDICE 
1. FINALIDAD 
2. OBJETIVO 
3. ALCANCE 
4. BASE LEGAL 
5. DISPOSICIONES GENERALES 
5.1 Competencia de la Contraloría General de la República 
5.2 Control externo 
5.3 Control simultáneo 
5.3.1 Origen 
5.3.2 Principios 
5.3.3 Características 
5.3.4 Criterios para el ejercicio 
5.3.5 Responsabilidades del Titular de la entidad 
5.3.6 Comunicación de situaciones fuera del objetivo de servicio del control simultáneo 
5.3.7 Facultad sancionadora de la Contraloría General de la República 
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
6.1 Modalidades 
6.2 Acción simultánea 
6.3 Orientación de oficio 
6.4 Visita de control 
7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACCIONES DISPUESTAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD 
8. DISPOSICIONES FINALES 
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
10. ANEXOS
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1. FINALIDAD 
Regular el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, para contribuir oportunamente con la transparente y correcta utilización de los recursos y bienes del Estado. 
2. OBJETIVO 
Establecer los criterios para la aplicación del servicio de control simultáneo y delimitar sus modalidades. 
3. ALCANCE 
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: 
3.1 Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría) y los Órganos de Control Institucional (en adelante OCI) responsables de ejercer el control gubernamental, según su ámbito de control. 
3.2 Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control (en adelante SNC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27785 (en adelante la Ley). 
4. BASE LEGAL 
4.1 Constitución Política del Perú. 
4.2 Ley N° 27785 que aprueba la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias. 
4.3 Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. 
4.4 Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y sus modificatorias. 
4.5 Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones. 
5. DISPOSICIONES GENERALES 
5.1 Competencia de la Contraloría General de la República 
La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control a cargo de supervisar los actos de las entidades sujetas a control, que entre otros involucra la facultad de desarrollar el control simultáneo, determinando la oportunidad y modalidades en que éste se puede ejecutar y desarrollar, para lo cual conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27785, establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. 
5.2 Control externo 
Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría u otro órgano del SNC, por encargo y designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y uso de
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los recursos y bienes del Estado; el cual en concordancia con su rol de supervisión y vigilancia, puede ser simultáneo. 
5.3 Control simultáneo 
Los servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan a la(s) actividad(es) de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar y, de ser el caso, a superar el riesgo identificado. 
El ejercicio del control simultáneo no supone la conformidad de los actos de gestión de la entidad ni limita el ejercicio del control posterior. 
En ningún caso, el ejercicio del control simultáneo conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad. 
5.3.1 Origen 
La Contraloría o el OCI efectúan el control simultáneo de manera selectiva, en la modalidad y oportunidad que corresponda, sobre la base de los criterios y características establecidas en la presente directiva, y en el marco de los lineamientos impartidos por la Contraloría en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control. 
5.3.2 Principios 
El ejercicio del control simultáneo se rige por los principios establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785, siendo de especial aplicación los de autonomía funcional; flexibilidad; objetividad; reserva; legalidad y carácter permanente, selectivo y técnico. 
5.3.3 Características 
El control simultáneo se caracteriza por ser: 
a. Oportuno: Se ejecuta durante el desarrollo de un proceso en curso, promoviendo la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos. 
b. Expeditivo: Permite ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados, en un breve plazo. 
c. Preventivo: Revela hechos que pueden generar un riesgo, y promueve la adopción oportuna de medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos del proceso materia de control. 
d. Orientado al ciudadano: Presta especial atención a los procesos que están orientados a atender las necesidades de los ciudadanos. 
5.3.4 Criterios para el ejercicio 
Para determinar la ejecución del control simultáneo se deben considerar, en lo que sea aplicable, los siguientes criterios: 
▪ Materialidad según la importancia o significancia económica del proceso, respecto de los objetivos misionales de la entidad.
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▪ Relevancia de la actividad, en relación al impacto que tendría una desviación, en el normal desarrollo del proceso a cargo de la entidad. 
5.3.5 Responsabilidades del Titular de la entidad 
a. Disponer la entrega oportuna de la información; así como la asignación de los recursos logísticos necesarios y acceso a los lugares o ambientes, en los casos y plazos requeridos por el equipo a cargo del servicio de control. 
b. Disponer las acciones preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar o superar los riesgos comunicados, y comunicar el estado de su implementación al OCI correspondiente, según lo establecido en el numeral 7 de la presente directiva. 
5.3.6 Comunicación de situaciones fuera del objetivo de servicio del control simultáneo 
Si durante la ejecución del control simultáneo se identifican situaciones que hayan generado un efecto o se encontrasen fuera del objetivo del control simultáneo, éstas se harán de conocimiento a la unidad orgánica competente del planeamiento de los servicios de control de la Contraloría. 
5.3.7 Facultad sancionadora de la Contraloría General de la República 
Ante la ocurrencia de actos u omisiones que afecten o limiten el ejercicio del control simultáneo, tipificados como infracciones en la Ley o en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, se siguen los procedimientos establecidos por la Contraloría para la determinación de las sanciones que correspondan. 
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
6.1 Modalidades 
Las modalidades del control simultáneo son: 
a. Acción Simultánea. 
b. Orientación de Oficio. 
c. Visita de Control. 
6.2 Acción simultánea 
6.2.1 Definición 
Es un servicio de control simultáneo que consiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revisando documental y físicamente que se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 
6.2.2 Etapas 
a. Planificación 
La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio, obtiene y analiza la información sobre la(s) actividad(es) materia de la acción simultánea, a fi n de elaborar y aprobar un Plan que contenga la estrategia y procedimientos a ejecutar, sobre la bases de los
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objetivos y alcance determinado por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control (anexo n° 02). 
En este mismo documento se consigna los integrantes del equipo a cargo del servicio de control. 
b. Ejecución 
El responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI a cargo, acredita a los profesionales encargados de efectuar la acción simultánea, ante el Titular de la entidad (anexo n° 03). 
En esta etapa se desarrollan los procedimientos contenidos en el Plan de la acción simultánea. 
De considerarlo necesario, el equipo podrá revisar hechos resultantes de actividades ejecutadas, relacionados con la actividad materia de control, para tomar conocimiento integral de la misma. 
Si durante esta etapa, el equipo de control simultáneo identifica hechos que, por su naturaleza y trascendencia, requieran la adopción inmediata de medidas preventivas, estos se comunicarán al Titular de la entidad; sin perjuicio de la posterior remisión del Informe de Acción Simultánea (anexo n° 04). 
c. Elaboración del informe 
Concluida la etapa de ejecución, se elabora el “Informe de Acción Simultánea” (anexo n° 05) en el que se exponen de manera concreta y objetiva los hechos que, al ser realizados sin observar las disposiciones establecidas, ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso materia de la acción simultánea. 
El informe resultante de la acción simultánea debe ser remitido al Titular de la entidad (anexo n° 06) y registrado por la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control en la herramienta informática establecida por la Contraloría. 
En el caso de los informes emitidos por las unidades orgánicas de la Contraloría, el documento con el cual se remite al Titular de la entidad, debe indicar el OCI que ha sido designado para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por este (anexo n° 06). 
El desarrollo de las 3 etapas precedentes, no debe exceder de 20 días hábiles. 
Excepcionalmente y por la naturaleza de la(s) actividad(es) materia de revisión, la unidad orgánica competente al momento de efectuar el planeamiento de los servicios de control, podrá autorizar un mayor plazo.
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6.3 Orientación de oficio 
Es un servicio de control simultáneo que se ejerce cuando la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio, toma conocimiento de la presencia de situaciones que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso. 
Para tales efectos, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo, de manera selectiva y de oficio: 
a. Recopila u obtiene información a través de diversas fuentes, que puede comprender entre otros, requerir información a la entidad. 
b. Efectúa la revisión y el análisis de la información obtenida, a fi n de identificar situaciones que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, que puedan generar riesgos a la entidad. 
c. Comunica al Titular de la entidad, de manera clara y concisa, las situaciones identificadas y sus posibles riesgos, según formato establecido en el anexo n° 07. 
Efectuada la comunicación, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control, debe registrar los resultados de la Orientación de Oficio en la herramienta informática establecida por la Contraloría. 
6.4 Visita de control 
6.4.1 Definición 
Es un servicio de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la entrega de bienes y servicios, el estado de las obras y mantenimiento de la infraestructura pública, constatando que su ejecución se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 
6.4.2 Etapas
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a. Planificación 
La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio elabora y aprueba un esquema de trabajo que contenga la estrategia y procedimientos a ejecutar, sobre la base de los objetivos y alcance determinado por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control (anexo n° 08). 
En este mismo documento se consigna los integrantes del equipo a cargo del servicio de control. 
b. Ejecución 
El responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI a cargo del servicio acredita a los profesionales encargados de efectuar la visita de control, ante el Titular de la entidad (anexo n° 03). 
Durante la visita de control, el equipo procede a desarrollar los procedimientos establecidos, que comprende entre otros, labores de inspección, indagación, observación en el lugar donde se desarrollan los actos o hechos materia de visita, que le permitan identificar la existencia de hechos que generen riesgos, debiendo constar en actas elaboradas según el formato establecido en el anexo n° 09, precisando: 
(i) Lugar, fecha y hora de la visita. 
(ii) Identificación de los profesionales de la Contraloría o del OCI a cargo y de los funcionarios que representan a la entidad, detallando nombre y apellidos, DNI y cargo que ocupa. 
(iii) Descripción de los hechos identificados. 
(iv) Firma de cada uno de los presentes. 
c. Elaboración del informe 
Concluida la etapa de ejecución, se elabora el “Informe de Visita de Control” (anexo n° 10), en el que se expone de manera concisa y objetiva, los hechos que al ser realizados al margen de las disposiciones establecidas, han generado riesgos. 
El informe resultante de la visita de control se remite al Titular de la entidad (anexo n° 06) y debe ser registrado por la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control, en la herramienta informática establecida por la Contraloría. 
Para el caso, de los informes emitidos por las unidades orgánicas de la Contraloría, el documento con el cual se remite el informe, debe indicar el OCI que ha sido designado para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por el Titular de la entidad (anexo n° 06). 
El desarrollo de las 3 etapas de la Visita de Control no debe exceder el periodo de 7 días hábiles. 
7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACCIONES DISPUESTAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD 
El seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por el Titular de la entidad, como resultado de la ejecución los servicios de control simultáneo, en las modalidades de
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acción simultánea y visita de control, está a cargo del OCI que realizó el servicio de control o del OCI designado por la Contraloría, conforme se detalla a continuación: 
a. El Titular de la entidad en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del informe, debe informar al OCI que realizó el servicio de control simultáneo o al designado, las acciones dispuestas a fi n de mitigar, o de ser el caso, superar los riesgos comunicados, precisando el estado de su implementación, los funcionarios responsables y plazos para su ejecución. 
Dicha información debe ser registrada por el OCI respectivo, en la herramienta informática establecida por la Contraloría en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de este; en caso el Titular de la entidad no cumpla con remitir dicha información, el OCI deja constancia de la situación mencionada en la herramienta informática indicada. 
b. El OCI que realizó el servicio de control simultáneo o que fue designado por la Contraloría, realiza el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas dispuestas por el Titular de la entidad en dos oportunidades, a los 180 y 360 días calendarios computados desde la recepción del informe por parte del Titular de la entidad. 
El registro del resultado del seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas dispuestas por el Titular de la entidad, se realizará de la siguiente manera: 
▪ Primer semestre: La labor efectuada en el periodo enero – junio, debe registrarse a más tardar el último día hábil del mes de julio. 
▪ Segundo semestre: La labor efectuada en el periodo julio – diciembre, debe registrarse a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. 
Si al término del seguimiento, la entidad no ha efectuado ninguna acción, no ha mitigado o no ha superado los riesgos comunicados, el OCI dejará constancia de dicha situación en la herramienta informática establecida, para los fines de control posterior. 
8. DISPOSICIONES FINALES 
Única: Consultas sobre la aplicación de la directiva 
Corresponde al Departamento de Administración de Productos, o a la unidad orgánica que haga sus veces, absolver las consultas referidas a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente directiva. 
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Única: Registro de información 
El registro de la información correspondiente al ejercicio del control simultáneo y, del seguimiento y evaluación de las medidas dispuestas por el titular de la entidad respecto a los riesgos comunicados, se hará exigible en el momento en que se culmine la implementación del aplicativo informático señalado en la presente directiva, lo cual se hará de conocimiento a través de la comunicación que efectué la Gerencia de Productos y Estudios. 
10. ANEXOS 
Anexo N° 01: Glosario de términos. 
Anexo N° 02: Modelo de plan de acción simultánea.
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Anexo N° 03: Modelo oficio de acreditación de acción simultánea / visita de control. 
Anexo N° 04: Modelo de oficio de comunicación de hechos que requieren la adopción inmediata de medidas preventivas. 
Anexo N° 05: Modelo de informe de acción simultánea. 
Anexo N° 06: Modelo de oficio de remisión de informe de acción simultánea / visita de control. 
Anexo N° 07: Modelo oficio de remisión de orientación de oficio. 
Anexo N° 08: Modelo de esquema de trabajo de visita de control. 
Anexo N° 09: Modelo de acta de visita de control. 
Anexo N° 10: Modelo de informe de visita de control. 
ANEXO N° 01
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GLOSARIO DE TÉRMINOS 
ACTIVIDADES: 
Suma de tareas que normalmente se agrupan en un procedimiento para facilitar su gestión. La secuencia ordenada de actividades da como resultado un subproceso o un proceso. 
EFECTO: 
Es el perjuicio identificado, resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado como consecuencia de haberse producido la condición. 
EQUIPO DE ACCIÓN SIMULTÁNEA O VISITA DE CONTROL: 
Equipo de profesionales con experiencia, que en representación de un órgano de control, efectúa la acción simultánea o visita de control, previa acreditación ante el Titular de la entidad o quien haga sus veces. 
GESTIÓN PÚBLICA: 
Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder 
Ejecutivo. Está orientada a resultados en favor del ciudadano. 
HECHO QUE PONE EN RIESGO EL OBJETIVO DE UN PROCESO: 
Es un suceso realizado, en el marco de la(s) actividad(es) de un proceso, que al no haberse ejecutado de acuerdo a la normativa, disposición interna o estipulación contractual, pone en riesgo los resultados del proceso. 
MEDIDAS PREVENTIVAS: 
Son las acciones adoptadas por el Titular de la entidad o el funcionario a cargo, para superar o mitigar riesgos que comprometan el logro de los objetivos del proceso en curso, así como para cautelar los recursos públicos y la prestación de los servicios públicos. 
OCI DESIGNADO: 
Órgano de Control Institucional que sin haber realizado el servicio de control simultáneo, es designado por la Contraloría para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones adoptadas por el Titular de la entidad. 
Proceso: Es el conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. De acuerdo a la Política de Modernización del Estado los procesos son definidos como una secuencia de actividades que trasforman una entrada o insumo en una salida, añadiéndole valor en cada etapa de la cadena (mejores condiciones de calidad, precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros). 
RIESGO: 
Es la posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos de un proceso. 
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL: 
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
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TITULAR DE LA ENTIDAD: 
Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad o quien haga sus veces.
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ANEXO N° 02 
MODELO DE PLAN DE ACCIÓN SIMULTÁNEA 
ACCIÓN SIMULTÁNEA A “(NOMBRE DE LA ENTIDAD)” 
“(NOMBRE DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA)” 
1. ORIGEN 
La acción simultánea a la ejecución de (nombre de la(s) actividad(es) a cargo de la (nombre de la entidad), es un servicio de control simultáneo (no) programado en el Plan Operativo del año ___ del (unidad orgánica de la Contraloría u OCI), la misma que se realiza en el marco de las facultades asignadas a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control mediante Ley N° 27785 y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Directiva que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° _____ de (fecha). 
2. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LAS ACTIVIDADES MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA 
2.1 Información de la entidad 
Estructura Orgánica 
(Únicamente las unidades orgánicas que intervengan en el desarrollo de la actividad materia de la acción simultánea, así como las unidades superiores y dependientes). 
Funciones de la(s) unidad(es) orgánica(s) 
(Únicamente de las responsables de las actividades materia de la acción simultánea). 
3. ALCANCE 
(Precisar la(s) actividad(es) materia de acción simultánea, unidad orgánica responsable de la(s) actividad(es), ubicación geográfica donde se realiza la(s) actividad(es), así como el periodo en que se ejecutará la acción simultánea). 
4. OBJETIVO 
(Precisar el(los) objetivo(s) que se pretenden obtener con la ejecución de la acción simultánea). 
5. PROCEDIMIENTOS 
Los procedimientos mínimos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos establecidos de la acción simultánea, se detallan a continuación: 
Cuadro Nº 01 
Procedimientos 
Proceso en curso : 
Actividad (1) a examinar : 
Objetivo N° 01 
Procedimientos (*) 
1.1 
1.2 
Actividad (2) a examinar : 
Objetivo N° 02 
Procedimientos (*) 
2.1 
2.2 
(*) Los procedimientos que se establezcan, deben estar orientadas al cumplimiento del objetivo establecido. 
Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea
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6. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 
6.1 Equipo y plazo estimado 
El personal designado para integrar el equipo responsable de la ejecución de la presente acción simultánea, así como el plazo estimado para el cumplimiento de los objetivos propuestos se muestra a continuación: 
Cuadro Nº 02 
Equipo y plazo estimado 
Cargo 
Integrantes del Equipo 
(nombres y apellidos) 
Profesión 
Días hábiles 
Planificación 
Ejecución 
Elaboración 
Informe 
Total 
Jefe de 
equipo 
Integrante 1 
Integrante 2 
TOTAL 
Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea 
6.2 Costos directos estimados 
Los costos directos estimados que demandará la ejecución de la acción simultánea se detalla en los siguientes cuadros: 
Cuadro N° 03 
Costo horas hombre y asignación 
N.° 
cargo 
Nivel 
N.° días 
Costo 
Total H/H 
S/. 
Asignación S/. 
Costo total S/. 
Pasajes 
Viáticos 
Bolsa de viaje 
Jefe de equipo 
Integrante 1 
Integrante 2 
Total 
Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea 
Tal como se muestra en el cuadro precedente, el costo directo total estimado para la ejecución de la acción simultánea asciende a S/. (cantidad en números del total del cuadro N° 3) (cantidad en letras), el cual ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental. 
6.3 Documentos a emitir 
Como resultado del presente servicio de control, se emitirá un informe, el cual será elevado a las instancias correspondientes, y comunicado mediante oficio a la entidad. 
(Lugar de emisión), (fecha) 
Jefe de equipo 
Integrante 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
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ANEXO N° 03 
Modelo de oficio de acreditación de acción simultánea / visita de control 
OFICIO Nº 
Señor(a) 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
Nombre de la Entidad 
Dirección 
Departamento/Provincia/Distrito 
Asunto: 
Acreditación de equipo – Acción simultánea a (actividad o actividades objeto de control) / Visita de Control a (acto o hecho a presenciar). 
Ref: 
a. Artículo 8° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785. 
b. Directiva N°_______________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo”. 
Me dirijo a usted con relación a la normativa de la referencia, a través de la cual se regula el ejercicio del control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, con la finalidad de contribuir oportunamente a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control. 
Para tal efecto, este despacho ha dispuesto la realización de (una acción simultánea a “actividad o actividades”/una visita de control al “acto o hecho”); habiéndose designado a los señores________________ como jefe de equipo e integrante(s) respectivamente, a quienes agradeceré se sirva brindar las facilidades del caso, para el logro de los objetivos previstos. 
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. 
Atentamente, 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
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ANEXO N° 04 
Modelo de oficio de comunicación de hechos que requieran la adopción inmediata de medidas preventivas 
OFICIO Nº 
Señor(a) 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
Nombre de la Entidad 
Dirección 
Departamento/Provincia/Distrito 
Asunto: 
Comunicación de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de medidas preventivas 
Ref: 
a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” 
b. Oficio N°____________ 
Me dirijo a usted para expresarle que, en el marco del dispositivo de la referencia a), se viene ejecutando la acción simultánea a (actividad o actividades objeto de control), habiéndose acreditado al equipo responsable mediante el documento de la referencia b). 
Al respecto, durante la ejecución de la acción simultánea, se han identificado la existencia de hechos adversos que pudieran afectar la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas, y que podrían requerir la adopción inmediata de medidas preventivas. 
En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados en el anexo adjunto, y de considerarlo pertinente, disponer las medidas preventivas inmediatas pertinentes. 
Sin perjuicio de lo expuesto, una vez culminada la acción simultánea, se remitirá los resultados de su ejecución. 
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. 
Atentamente, 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
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ANEXO AL OFICIO Nº ___ 
De la revisión que se viene efectuando a la (señalar la actividad materia de la acción simultánea) se han identificado los siguientes hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos del “(nombre del proceso en curso)” 
1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso) 
2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso)
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ANEXO N° 05 
Modelo de informe de acción simultánea 
INFORME DE ACCIÓN SIMULTÁNEA N° 
“(NOMBRE DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA)” 
I. ORIGEN 
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la (nombre de la unidad orgánica de la 
Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional), mediante (oficio de acreditación), en el marco de lo previsto en la Directiva N° _____ aprobada mediante Resolución de Contraloría N° ___ de (fecha). 
II. OBJETIVO 
El servicio de control simultáneo se realizó teniendo como objetivo (precisar el objetivo de la acción simultánea definido previamente en la etapa de planeamiento). 
III. ALCANCE 
La acción simultánea se efectuó a (nombre de la(s) actividad(es) materia de la acción simultánea), la cual se encuentra a cargo de (nombre de la unidad orgánica responsable) y ha sido ejecutada entre el (fecha de inicio) y el (fecha de término), en (indicar el lugar, dirección, distrito, provincia y departamento donde se desarrolla la actividad examinada). 
IV. INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS ACTIVIDADES MATERIA DE CONTROL 
(Describir breve y concisamente la(s) actividad(es) a examinar; el objetivo del proceso en curso; unidades orgánicas que intervengan en su desarrollo, presupuesto de la(s) actividad(es), de considerarlo relevante; entre otros datos) 
V. COMENTARIOS 
En el desarrollo de la acción simultánea se procedió a revisar (señalar brevemente los documentos revisados o a los que no se obtuvo acceso; de ser el caso, precisar que documentos no pudieron revisarse o la entidad no los proporcionó; así como, las limitaciones que impidieron el desarrollo de algún procedimiento). 
VI. ASPECTOS RELEVANTES 
De la revisión efectuada a la (señalar la actividad materia de la acción simultánea) se han identificado los siguientes hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos del “(nombre del proceso en curso)” 
1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso)
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2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso) 
VII. CONCLUSIONES 
Durante la ejecución de la acción simultánea se han advertido (precisa la cantidad de hechos pueden generar un riesgo por actividad evaluada) hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso (precisar el proceso en curso en el cual se enmarca la actividad materia de la acción simultánea) los cuales han sido detallados en el numeral VI del presente informe. 
VIII. RECOMENDACIÓN 
Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad los riesgos identificados como resultado de la acción simultánea efectuada, con la finalidad de que implemente las medidas preventivas pertinentes, dirigidas a mitigar o superar los riesgos comentados en el numeral VII. 
(Lugar de emisión), (fecha) 
Jefe de equipo 
Integrante 
Nombres y Apellidos 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
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ANEXO N° 06 
Modelo de oficio de remisión de informe de acción simultánea / visita de control 
OFICIO Nº 
Señor(a) 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
Nombre de la Entidad 
Dirección 
Departamento/Provincia/Distrito 
Asunto: 
Remisión de Informe de Acción Simultánea / Visita de Control 
Ref: 
a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” 
b. Oficio N°____________ 
Me dirijo a usted para expresarle que, en el marco del dispositivo de la referencia a), se ha ejecutado la acción simultánea / visita de control a (mencionar la actividad, hecho o acto en curso materia de control simultáneo, según corresponda), habiéndose acreditado al equipo mediante el documento de la referencia b). 
Al respecto, como resultado de la acción simultánea / visita de control se ha identificado hechos que pueden afectar la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas, los cuales se exponen en el informe adjunto al presente. 
En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser comunicadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles, al Órgano de Control Institucional de (precisar el nombre del OCI designado para la evaluación, seguimiento y registro). 
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. 
Atentamente, 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
Página 23 de 29 
ANEXO N° 07 
Modelo de oficio de remisión de orientación de oficio 
OFICIO Nº 
Señor(a) 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
Nombre de la Entidad 
Dirección 
Departamento/Provincia/Distrito 
Asunto: 
Comunicación de Orientación de Oficio 
Ref: 
a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” 
Me dirijo a usted en el marco del dispositivo de la referencia, que regula el ejercicio del control simultáneo efectuado por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, cuyo propósito es alertar a los funcionarios públicos la existencia de situaciones que podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos. 
Sobre el particular, le comunico que como resultado de la revisión de la información sobre (indicar la actividad o tema evaluado), hemos tomado conocimiento de las situaciones que se detallan en el anexo adjunto. 
En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales nos deben ser comunicadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles. 
Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. 
Atentamente, 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
Página 24 de 29 
ANEXO AL OFICIO N° ___ 
De la revisión de la información sobre (indicar la actividad o tema evaluado) se han identificado las situaciones que se detallan a continuación: 
1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica la situación advertida). 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso). 
2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica la situación advertida) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso).
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ANEXO N° 08 
Modelo de esquema de trabajo de visita de control 
VISITA DE CONTROL A “(NOMBRE DE LA ENTIDAD)” 
“(NOMBRE DE LO(S) ACTO(S) O HECHO(S) MATERIA DE VISITA DE CONTROL)” 
I. ORIGEN 
La presente Visita de Control a (nombre de los actos o hechos a visitar, los bienes o servicios a los que están relacionados y en el caso de obras públicas precisar el distrito/provincia/departamento donde se encuentra ubicado) a cargo de la (nombre de la entidad), es una actividad de control (no) programada en el Plan Operativo del año _____ de la (nombre de la unidad orgánica de la Contraloría u OCI), que se realiza en el marco de las facultades asignadas a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control mediante Ley Nº 27785 y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Directiva N° _____ “Ejercicio del Control Simultáneo” aprobado mediante Resolución de Contraloría N° ___ de ____de 2014. 
II. OBJETIVO 
(Precisar el(los) objetivo(s) que se pretenden obtener con la ejecución de la visita de control) 
III. ALCANCE 
(Precisar los actos o hechos materia de visita; los bienes, servicios u obras a los que se encuentran relacionados; así como el periodo en que se ejecutará la visita) 
IV. CRITERIOS A UTILIZAR 
(Precisar la normativa que la entidad debe cumplir para la ejecución de los actos o hechos materia de la visita de control) 
V. PROCEDIMIENTOS 
Los procedimientos mínimos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos establecidos de la visita de control, se detallan a continuación: 
Cuadro Nº 01 
Procedimientos 
OBJETIVOS / PROCEDIMIENTOS 
Responsable 
Procedimientos: 
1. 
2. 
n. 
Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control
Página 26 de 29 
VI. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 
6.1 Equipo, plazo estimado 
Cuadro Nº 02 
Equipo y plazo estimado 
cargo 
Integrantes del equipo 
(nombre y apellidos) 
Profesión 
Días hábiles 
Esquema 
de trabajo 
Acreditación y ejecución 
Elaboración 
de Informe 
Total 
Jefe de 
equipo 
Integrante 1 
Integrante 2 
total 
Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control 
6.2 Costos directos estimados 
Cuadro N° 03 
Costo de horas hombre y asignación 
N.° 
Integrantes del 
equipo 
N° días 
Costo H/H 
S/. 
Asignación S/. 
Costo 
Total S/. 
Pasajes 
Viáticos 
Bolsa de 
viaje 
Jefe de equipo 
Integrante 1 
Integrante 2 
Total 
Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control 
6.3 Documentos a emitir 
Como resultado del presente servicio de control, se emitirá un informe, el cual será elevado a las instancias correspondientes, y comunicado mediante oficio a la entidad. 
(Lugar de emisión), (fecha) 
Jefe de equipo 
Integrante 
Nombres y Apellidos 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
Página 27 de 29 
ANEXO N° 09 
Modelo de acta de visita de control 
“VISITA DE CONTROL A (NOMBRE DE LA ENTIDAD)” 
ACTA Nº -2014-CG/ (SIGLAS DE LA UNIDAD ORGÁNICA) – (SIGLAS DE LA ENTIDAD) 
(NOMBRE DEL BIEN, SERVICIO U OBRA RELACIONADO AL ACTO O HECHO MATERIA DE VISITA) 
En la ciudad de_______, siendo las ______horas del (fecha, mes y año), los miembros del equipo de Visita de Control de la Contraloría General de la República se apersonaron a las instalaciones de (precisar el ambiente o lugar, dirección exacta, distrito, provincia donde se realiza la visita), acompañados de los representantes de (nombre de la entidad), a fi n de constatar (indicar el acto o hecho materia de visita), según el siguiente detalle: 
Representantes de (nombre de la entidad): 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
N.° de DNI 
Representantes de la (del) (Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional): 
Nombres y Apellidos 
Cargo 
N.° de DNI 
Como parte de la visita a “(nombre del acto o hecho materia de visita)” realizada en la entidad, se procedió a (breve descripción general de la(s) acción(es) realizada(s) durante la visita), constatándose lo siguiente: 
1. (Describir de manera detallada los hechos o actos que el equipo de visita ha presenciado respecto a la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). 
2.…. 
3.…. 
4.…. 
Siendo las ___ horas del (día, mes y año), se da por concluida la presente visita, cuyo resultado formará parte de los papeles de trabajo correspondientes, emitiéndose (01) un ejemplar, firmando en señal de conformidad y voluntad propia el(los) señor(es) __________, así como los representantes de la Contraloría General de la República. 
Se deja constancia que la visación y suscripción del presente documento, no es señal de conformidad ni adelanto de opinión ni pre juzgamiento, por lo que, no limita el ejercicio del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control 
Nombres y apellidos 
Cargo 
Nombre de la entidad 
Nombres y apellidos 
Cargo 
Nombre de la entidad 
Nombres y apellidos 
Cargo 
Nombre de la entidad 
Nombres y apellidos 
Cargo 
Nombre de la entidad
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ANEXO N° 10 
Modelo de informe de visita de control 
INFORME DE VISITA DE CONTROL N° 
“(NOMBRE DEL HECHO O ACTO MATERIA DE VISITA DE CONTROL)” 
1. ORIGEN 
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la (nombre de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional), mediante (oficio de acreditación), en el marco de lo previsto en la Directiva N° _____ aprobada mediante Resolución de Contraloría N° ___ de (fecha). 
2. OBJETIVO 
El servicio de control simultáneo se realizó teniendo como objetivo (precisar el objetivo de la visita de control definido previamente en la etapa de planeamiento) 
3. ALCANCE 
La visita de control se efectuó a (nombre del hecho o acto materia de visita de control), la cual se encuentra a cargo de (nombre de la unidad orgánica responsable) y ha sido ejecutada entre el (fecha de inicio) y el (fecha de término), en (indicar el lugar, dirección, distrito, provincia y departamento donde se desarrolló la visita). 
4. ASPECTOS RELEVANTES 
De la visita de control efectuada a la (señalar el acto o hecho y el bien, servicio u obra materia de visita) se han identificado hechos que han generado los riesgos, que se detallan a continuación: 
CASO 1 
1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso, relacionado con la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). 
CASO 2 
2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) 
a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). 
b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de
Página 29 de 29 
contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). 
c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso, relacionado con la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). 
5. CONCLUSIONES 
Durante la ejecución de la visita de control se han identificado (precisar la cantidad de hechos advertidos) hechos que han generado riesgos, y pueden afectar el desarrollo del (hecho o acto materia de visita de control). 
6. RECOMENDACIONES 
Hacer de conocimiento del Titular de la Entidad, los riesgos identificados como resultado de la visita de control efectuada, con la finalidad de que implemente las medidas preventivas pertinentes, que mitiguen o superan los riesgos comentados en el numeral IV. 
(Lugar de emisión), (fecha) 
Jefe de equipo de Visita de Control 
Integrante del equipo de Visita de Control 
Nombres y Apellidos 
(Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)

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DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”

  • 2. Página 2 de 29 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 454-2014-CG Lima, 13 de octubre de 2014, publicado el 14.OCT.2014 VISTO, la Hoja Informativa N° 00011-2014-CG/APROD del Departamento de Administración de Productos que propone la aprobación de la Directiva “Ejercicio del Control Simultáneo”, la Hoja Informativa N° 00015-2014-CG/PRON y el Memorando N° 00068-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú prescribe que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal c) del artículo 15° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en lo sucesivo la Ley, establece como atribución del Sistema Nacional de Control el impulso de la modernización y mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativo; Que, el artículo 16° de la mencionada Ley señala que la Contraloría General de la República tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; así como, contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 14° de la Ley dispone que el ejercicio del control gubernamental que realiza el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el artículo 8° de la Ley, establece que se entiende por control externo al conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; asimismo, dispone que el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley o por normativa expresa; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI”, modificada por Resolución de Contraloría N° 119-2012-CG publicada el 19 de abril de 2012, con la finalidad de regular e impulsar la labor del control preventivo para contribuir con el correcto, transparente y probo ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado, y por tanto, con una adecuada gestión de las entidades sin interferir en su labor; Que, como resultado de la experiencia obtenida producto de la ejecución de la mencionada directiva, se ha identificado la necesidad de generar nuevos instrumentos de control, que permitan alertar oportunamente al titular de la entidad de la existencia de hechos que puedan generar riesgos, aplicables a todo tipo de operaciones de las entidades sujetas a control; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG publicada el 13 de mayo de 2014, clasifica el ejercicio del control gubernamental en función del momento de su ejercicio como previo, simultáneo y posterior;
  • 3. Página 3 de 29 Que, mediante la hoja informativa de visto, el Departamento de Administración de Productos propone la aprobación del proyecto normativo denominado “Ejercicio del Control Simultáneo”, el que establece, entre otros, los principios y características del control simultáneo, regula los criterios para su ejercicio, las responsabilidades del titular de la entidad, así como sus modalidades, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas por éste último respecto a los riesgos comunicados a través de los informes respectivos; Que, por su parte, el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa opinó favorablemente respecto del proyecto de Directiva citado, señalando que el mismo se encuentra acorde a las disposiciones de la Directiva N° 003-2011-CG/GDES “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aplicable conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/REG “Organización y Emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG; En uso de las facultades previstas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2015. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir del 02 de enero de 2015, la Directiva N° 002-2009- CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control Institucional – OCI” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 094- 2009-CG y su modificatoria, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la Directiva aprobada por el artículo precedente. Artículo Tercero.- Las veedurías que cuenten con oficio de acreditación, antes de la vigencia de la presente Directiva, continuarán su ejecución hasta su respectiva conclusión conforme al procedimiento establecido en la Directiva N° 002-2009-CG/CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República – CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 094-2009-CG y modificada por Resolución de Contraloría N° 119-2012-CG. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Administración de Productos para que, en coordinación con la Escuela Nacional de Control y las Oficinas Regionales de Control, programen y lleven a cabo las acciones de difusión y capacitación en relación al contenido de la Directiva aprobada en el artículo primero de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República
  • 4. Página 4 de 29 DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. BASE LEGAL 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Competencia de la Contraloría General de la República 5.2 Control externo 5.3 Control simultáneo 5.3.1 Origen 5.3.2 Principios 5.3.3 Características 5.3.4 Criterios para el ejercicio 5.3.5 Responsabilidades del Titular de la entidad 5.3.6 Comunicación de situaciones fuera del objetivo de servicio del control simultáneo 5.3.7 Facultad sancionadora de la Contraloría General de la República 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Modalidades 6.2 Acción simultánea 6.3 Orientación de oficio 6.4 Visita de control 7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACCIONES DISPUESTAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD 8. DISPOSICIONES FINALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10. ANEXOS
  • 5. Página 5 de 29 1. FINALIDAD Regular el servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, para contribuir oportunamente con la transparente y correcta utilización de los recursos y bienes del Estado. 2. OBJETIVO Establecer los criterios para la aplicación del servicio de control simultáneo y delimitar sus modalidades. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: 3.1 Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría) y los Órganos de Control Institucional (en adelante OCI) responsables de ejercer el control gubernamental, según su ámbito de control. 3.2 Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control (en adelante SNC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27785 (en adelante la Ley). 4. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley N° 27785 que aprueba la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y sus modificatorias. 4.3 Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. 4.4 Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional y sus modificatorias. 4.5 Resolución de Contraloría N° 276-2014-CG que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Competencia de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control a cargo de supervisar los actos de las entidades sujetas a control, que entre otros involucra la facultad de desarrollar el control simultáneo, determinando la oportunidad y modalidades en que éste se puede ejecutar y desarrollar, para lo cual conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 27785, establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. 5.2 Control externo Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría u otro órgano del SNC, por encargo y designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y uso de
  • 6. Página 6 de 29 los recursos y bienes del Estado; el cual en concordancia con su rol de supervisión y vigilancia, puede ser simultáneo. 5.3 Control simultáneo Los servicios de control simultáneo son aquellos que se realizan a la(s) actividad(es) de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar y, de ser el caso, a superar el riesgo identificado. El ejercicio del control simultáneo no supone la conformidad de los actos de gestión de la entidad ni limita el ejercicio del control posterior. En ningún caso, el ejercicio del control simultáneo conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad. 5.3.1 Origen La Contraloría o el OCI efectúan el control simultáneo de manera selectiva, en la modalidad y oportunidad que corresponda, sobre la base de los criterios y características establecidas en la presente directiva, y en el marco de los lineamientos impartidos por la Contraloría en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control. 5.3.2 Principios El ejercicio del control simultáneo se rige por los principios establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27785, siendo de especial aplicación los de autonomía funcional; flexibilidad; objetividad; reserva; legalidad y carácter permanente, selectivo y técnico. 5.3.3 Características El control simultáneo se caracteriza por ser: a. Oportuno: Se ejecuta durante el desarrollo de un proceso en curso, promoviendo la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos. b. Expeditivo: Permite ejercer el control gubernamental y exponer sus resultados, en un breve plazo. c. Preventivo: Revela hechos que pueden generar un riesgo, y promueve la adopción oportuna de medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de los objetivos del proceso materia de control. d. Orientado al ciudadano: Presta especial atención a los procesos que están orientados a atender las necesidades de los ciudadanos. 5.3.4 Criterios para el ejercicio Para determinar la ejecución del control simultáneo se deben considerar, en lo que sea aplicable, los siguientes criterios: ▪ Materialidad según la importancia o significancia económica del proceso, respecto de los objetivos misionales de la entidad.
  • 7. Página 7 de 29 ▪ Relevancia de la actividad, en relación al impacto que tendría una desviación, en el normal desarrollo del proceso a cargo de la entidad. 5.3.5 Responsabilidades del Titular de la entidad a. Disponer la entrega oportuna de la información; así como la asignación de los recursos logísticos necesarios y acceso a los lugares o ambientes, en los casos y plazos requeridos por el equipo a cargo del servicio de control. b. Disponer las acciones preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar o superar los riesgos comunicados, y comunicar el estado de su implementación al OCI correspondiente, según lo establecido en el numeral 7 de la presente directiva. 5.3.6 Comunicación de situaciones fuera del objetivo de servicio del control simultáneo Si durante la ejecución del control simultáneo se identifican situaciones que hayan generado un efecto o se encontrasen fuera del objetivo del control simultáneo, éstas se harán de conocimiento a la unidad orgánica competente del planeamiento de los servicios de control de la Contraloría. 5.3.7 Facultad sancionadora de la Contraloría General de la República Ante la ocurrencia de actos u omisiones que afecten o limiten el ejercicio del control simultáneo, tipificados como infracciones en la Ley o en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, se siguen los procedimientos establecidos por la Contraloría para la determinación de las sanciones que correspondan. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Modalidades Las modalidades del control simultáneo son: a. Acción Simultánea. b. Orientación de Oficio. c. Visita de Control. 6.2 Acción simultánea 6.2.1 Definición Es un servicio de control simultáneo que consiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revisando documental y físicamente que se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 6.2.2 Etapas a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio, obtiene y analiza la información sobre la(s) actividad(es) materia de la acción simultánea, a fi n de elaborar y aprobar un Plan que contenga la estrategia y procedimientos a ejecutar, sobre la bases de los
  • 8. Página 8 de 29 objetivos y alcance determinado por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control (anexo n° 02). En este mismo documento se consigna los integrantes del equipo a cargo del servicio de control. b. Ejecución El responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI a cargo, acredita a los profesionales encargados de efectuar la acción simultánea, ante el Titular de la entidad (anexo n° 03). En esta etapa se desarrollan los procedimientos contenidos en el Plan de la acción simultánea. De considerarlo necesario, el equipo podrá revisar hechos resultantes de actividades ejecutadas, relacionados con la actividad materia de control, para tomar conocimiento integral de la misma. Si durante esta etapa, el equipo de control simultáneo identifica hechos que, por su naturaleza y trascendencia, requieran la adopción inmediata de medidas preventivas, estos se comunicarán al Titular de la entidad; sin perjuicio de la posterior remisión del Informe de Acción Simultánea (anexo n° 04). c. Elaboración del informe Concluida la etapa de ejecución, se elabora el “Informe de Acción Simultánea” (anexo n° 05) en el que se exponen de manera concreta y objetiva los hechos que, al ser realizados sin observar las disposiciones establecidas, ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso materia de la acción simultánea. El informe resultante de la acción simultánea debe ser remitido al Titular de la entidad (anexo n° 06) y registrado por la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control en la herramienta informática establecida por la Contraloría. En el caso de los informes emitidos por las unidades orgánicas de la Contraloría, el documento con el cual se remite al Titular de la entidad, debe indicar el OCI que ha sido designado para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por este (anexo n° 06). El desarrollo de las 3 etapas precedentes, no debe exceder de 20 días hábiles. Excepcionalmente y por la naturaleza de la(s) actividad(es) materia de revisión, la unidad orgánica competente al momento de efectuar el planeamiento de los servicios de control, podrá autorizar un mayor plazo.
  • 9. Página 9 de 29 6.3 Orientación de oficio Es un servicio de control simultáneo que se ejerce cuando la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio, toma conocimiento de la presencia de situaciones que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos en el desarrollo de una o más actividades de un proceso. Para tales efectos, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo, de manera selectiva y de oficio: a. Recopila u obtiene información a través de diversas fuentes, que puede comprender entre otros, requerir información a la entidad. b. Efectúa la revisión y el análisis de la información obtenida, a fi n de identificar situaciones que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, que puedan generar riesgos a la entidad. c. Comunica al Titular de la entidad, de manera clara y concisa, las situaciones identificadas y sus posibles riesgos, según formato establecido en el anexo n° 07. Efectuada la comunicación, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control, debe registrar los resultados de la Orientación de Oficio en la herramienta informática establecida por la Contraloría. 6.4 Visita de control 6.4.1 Definición Es un servicio de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la entrega de bienes y servicios, el estado de las obras y mantenimiento de la infraestructura pública, constatando que su ejecución se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales. 6.4.2 Etapas
  • 10. Página 10 de 29 a. Planificación La unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio elabora y aprueba un esquema de trabajo que contenga la estrategia y procedimientos a ejecutar, sobre la base de los objetivos y alcance determinado por la unidad orgánica encargada del planeamiento de los servicios de control (anexo n° 08). En este mismo documento se consigna los integrantes del equipo a cargo del servicio de control. b. Ejecución El responsable de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI a cargo del servicio acredita a los profesionales encargados de efectuar la visita de control, ante el Titular de la entidad (anexo n° 03). Durante la visita de control, el equipo procede a desarrollar los procedimientos establecidos, que comprende entre otros, labores de inspección, indagación, observación en el lugar donde se desarrollan los actos o hechos materia de visita, que le permitan identificar la existencia de hechos que generen riesgos, debiendo constar en actas elaboradas según el formato establecido en el anexo n° 09, precisando: (i) Lugar, fecha y hora de la visita. (ii) Identificación de los profesionales de la Contraloría o del OCI a cargo y de los funcionarios que representan a la entidad, detallando nombre y apellidos, DNI y cargo que ocupa. (iii) Descripción de los hechos identificados. (iv) Firma de cada uno de los presentes. c. Elaboración del informe Concluida la etapa de ejecución, se elabora el “Informe de Visita de Control” (anexo n° 10), en el que se expone de manera concisa y objetiva, los hechos que al ser realizados al margen de las disposiciones establecidas, han generado riesgos. El informe resultante de la visita de control se remite al Titular de la entidad (anexo n° 06) y debe ser registrado por la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del servicio de control, en la herramienta informática establecida por la Contraloría. Para el caso, de los informes emitidos por las unidades orgánicas de la Contraloría, el documento con el cual se remite el informe, debe indicar el OCI que ha sido designado para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por el Titular de la entidad (anexo n° 06). El desarrollo de las 3 etapas de la Visita de Control no debe exceder el periodo de 7 días hábiles. 7. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACCIONES DISPUESTAS POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD El seguimiento, evaluación y registro de las acciones dispuestas por el Titular de la entidad, como resultado de la ejecución los servicios de control simultáneo, en las modalidades de
  • 11. Página 11 de 29 acción simultánea y visita de control, está a cargo del OCI que realizó el servicio de control o del OCI designado por la Contraloría, conforme se detalla a continuación: a. El Titular de la entidad en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del informe, debe informar al OCI que realizó el servicio de control simultáneo o al designado, las acciones dispuestas a fi n de mitigar, o de ser el caso, superar los riesgos comunicados, precisando el estado de su implementación, los funcionarios responsables y plazos para su ejecución. Dicha información debe ser registrada por el OCI respectivo, en la herramienta informática establecida por la Contraloría en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados desde la fecha de recepción de este; en caso el Titular de la entidad no cumpla con remitir dicha información, el OCI deja constancia de la situación mencionada en la herramienta informática indicada. b. El OCI que realizó el servicio de control simultáneo o que fue designado por la Contraloría, realiza el seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas dispuestas por el Titular de la entidad en dos oportunidades, a los 180 y 360 días calendarios computados desde la recepción del informe por parte del Titular de la entidad. El registro del resultado del seguimiento y evaluación de la implementación de las medidas dispuestas por el Titular de la entidad, se realizará de la siguiente manera: ▪ Primer semestre: La labor efectuada en el periodo enero – junio, debe registrarse a más tardar el último día hábil del mes de julio. ▪ Segundo semestre: La labor efectuada en el periodo julio – diciembre, debe registrarse a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente. Si al término del seguimiento, la entidad no ha efectuado ninguna acción, no ha mitigado o no ha superado los riesgos comunicados, el OCI dejará constancia de dicha situación en la herramienta informática establecida, para los fines de control posterior. 8. DISPOSICIONES FINALES Única: Consultas sobre la aplicación de la directiva Corresponde al Departamento de Administración de Productos, o a la unidad orgánica que haga sus veces, absolver las consultas referidas a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente directiva. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única: Registro de información El registro de la información correspondiente al ejercicio del control simultáneo y, del seguimiento y evaluación de las medidas dispuestas por el titular de la entidad respecto a los riesgos comunicados, se hará exigible en el momento en que se culmine la implementación del aplicativo informático señalado en la presente directiva, lo cual se hará de conocimiento a través de la comunicación que efectué la Gerencia de Productos y Estudios. 10. ANEXOS Anexo N° 01: Glosario de términos. Anexo N° 02: Modelo de plan de acción simultánea.
  • 12. Página 12 de 29 Anexo N° 03: Modelo oficio de acreditación de acción simultánea / visita de control. Anexo N° 04: Modelo de oficio de comunicación de hechos que requieren la adopción inmediata de medidas preventivas. Anexo N° 05: Modelo de informe de acción simultánea. Anexo N° 06: Modelo de oficio de remisión de informe de acción simultánea / visita de control. Anexo N° 07: Modelo oficio de remisión de orientación de oficio. Anexo N° 08: Modelo de esquema de trabajo de visita de control. Anexo N° 09: Modelo de acta de visita de control. Anexo N° 10: Modelo de informe de visita de control. ANEXO N° 01
  • 13. Página 13 de 29 GLOSARIO DE TÉRMINOS ACTIVIDADES: Suma de tareas que normalmente se agrupan en un procedimiento para facilitar su gestión. La secuencia ordenada de actividades da como resultado un subproceso o un proceso. EFECTO: Es el perjuicio identificado, resultado adverso o riesgo potencial, ocasionado como consecuencia de haberse producido la condición. EQUIPO DE ACCIÓN SIMULTÁNEA O VISITA DE CONTROL: Equipo de profesionales con experiencia, que en representación de un órgano de control, efectúa la acción simultánea o visita de control, previa acreditación ante el Titular de la entidad o quien haga sus veces. GESTIÓN PÚBLICA: Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Está orientada a resultados en favor del ciudadano. HECHO QUE PONE EN RIESGO EL OBJETIVO DE UN PROCESO: Es un suceso realizado, en el marco de la(s) actividad(es) de un proceso, que al no haberse ejecutado de acuerdo a la normativa, disposición interna o estipulación contractual, pone en riesgo los resultados del proceso. MEDIDAS PREVENTIVAS: Son las acciones adoptadas por el Titular de la entidad o el funcionario a cargo, para superar o mitigar riesgos que comprometan el logro de los objetivos del proceso en curso, así como para cautelar los recursos públicos y la prestación de los servicios públicos. OCI DESIGNADO: Órgano de Control Institucional que sin haber realizado el servicio de control simultáneo, es designado por la Contraloría para efectuar el seguimiento, evaluación y registro de las acciones adoptadas por el Titular de la entidad. Proceso: Es el conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. De acuerdo a la Política de Modernización del Estado los procesos son definidos como una secuencia de actividades que trasforman una entrada o insumo en una salida, añadiéndole valor en cada etapa de la cadena (mejores condiciones de calidad, precio, rapidez, facilidad, comodidad, entre otros). RIESGO: Es la posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos de un proceso. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL: Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
  • 14. Página 14 de 29 TITULAR DE LA ENTIDAD: Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad o quien haga sus veces.
  • 15. Página 15 de 29 ANEXO N° 02 MODELO DE PLAN DE ACCIÓN SIMULTÁNEA ACCIÓN SIMULTÁNEA A “(NOMBRE DE LA ENTIDAD)” “(NOMBRE DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA)” 1. ORIGEN La acción simultánea a la ejecución de (nombre de la(s) actividad(es) a cargo de la (nombre de la entidad), es un servicio de control simultáneo (no) programado en el Plan Operativo del año ___ del (unidad orgánica de la Contraloría u OCI), la misma que se realiza en el marco de las facultades asignadas a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control mediante Ley N° 27785 y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Directiva que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° _____ de (fecha). 2. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD Y DE LAS ACTIVIDADES MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA 2.1 Información de la entidad Estructura Orgánica (Únicamente las unidades orgánicas que intervengan en el desarrollo de la actividad materia de la acción simultánea, así como las unidades superiores y dependientes). Funciones de la(s) unidad(es) orgánica(s) (Únicamente de las responsables de las actividades materia de la acción simultánea). 3. ALCANCE (Precisar la(s) actividad(es) materia de acción simultánea, unidad orgánica responsable de la(s) actividad(es), ubicación geográfica donde se realiza la(s) actividad(es), así como el periodo en que se ejecutará la acción simultánea). 4. OBJETIVO (Precisar el(los) objetivo(s) que se pretenden obtener con la ejecución de la acción simultánea). 5. PROCEDIMIENTOS Los procedimientos mínimos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos establecidos de la acción simultánea, se detallan a continuación: Cuadro Nº 01 Procedimientos Proceso en curso : Actividad (1) a examinar : Objetivo N° 01 Procedimientos (*) 1.1 1.2 Actividad (2) a examinar : Objetivo N° 02 Procedimientos (*) 2.1 2.2 (*) Los procedimientos que se establezcan, deben estar orientadas al cumplimiento del objetivo establecido. Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea
  • 16. Página 16 de 29 6. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 6.1 Equipo y plazo estimado El personal designado para integrar el equipo responsable de la ejecución de la presente acción simultánea, así como el plazo estimado para el cumplimiento de los objetivos propuestos se muestra a continuación: Cuadro Nº 02 Equipo y plazo estimado Cargo Integrantes del Equipo (nombres y apellidos) Profesión Días hábiles Planificación Ejecución Elaboración Informe Total Jefe de equipo Integrante 1 Integrante 2 TOTAL Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea 6.2 Costos directos estimados Los costos directos estimados que demandará la ejecución de la acción simultánea se detalla en los siguientes cuadros: Cuadro N° 03 Costo horas hombre y asignación N.° cargo Nivel N.° días Costo Total H/H S/. Asignación S/. Costo total S/. Pasajes Viáticos Bolsa de viaje Jefe de equipo Integrante 1 Integrante 2 Total Elaborado por: Equipo a cargo de la acción simultánea Tal como se muestra en el cuadro precedente, el costo directo total estimado para la ejecución de la acción simultánea asciende a S/. (cantidad en números del total del cuadro N° 3) (cantidad en letras), el cual ha sido registrado en el Sistema de Control Gubernamental. 6.3 Documentos a emitir Como resultado del presente servicio de control, se emitirá un informe, el cual será elevado a las instancias correspondientes, y comunicado mediante oficio a la entidad. (Lugar de emisión), (fecha) Jefe de equipo Integrante Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 17. Página 17 de 29 ANEXO N° 03 Modelo de oficio de acreditación de acción simultánea / visita de control OFICIO Nº Señor(a) Nombres y Apellidos Cargo Nombre de la Entidad Dirección Departamento/Provincia/Distrito Asunto: Acreditación de equipo – Acción simultánea a (actividad o actividades objeto de control) / Visita de Control a (acto o hecho a presenciar). Ref: a. Artículo 8° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785. b. Directiva N°_______________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo”. Me dirijo a usted con relación a la normativa de la referencia, a través de la cual se regula el ejercicio del control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, con la finalidad de contribuir oportunamente a la mejora de la gestión de las entidades sujetas a control. Para tal efecto, este despacho ha dispuesto la realización de (una acción simultánea a “actividad o actividades”/una visita de control al “acto o hecho”); habiéndose designado a los señores________________ como jefe de equipo e integrante(s) respectivamente, a quienes agradeceré se sirva brindar las facilidades del caso, para el logro de los objetivos previstos. Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente, Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 18. Página 18 de 29 ANEXO N° 04 Modelo de oficio de comunicación de hechos que requieran la adopción inmediata de medidas preventivas OFICIO Nº Señor(a) Nombres y Apellidos Cargo Nombre de la Entidad Dirección Departamento/Provincia/Distrito Asunto: Comunicación de hechos identificados que requieren la adopción inmediata de medidas preventivas Ref: a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” b. Oficio N°____________ Me dirijo a usted para expresarle que, en el marco del dispositivo de la referencia a), se viene ejecutando la acción simultánea a (actividad o actividades objeto de control), habiéndose acreditado al equipo responsable mediante el documento de la referencia b). Al respecto, durante la ejecución de la acción simultánea, se han identificado la existencia de hechos adversos que pudieran afectar la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas, y que podrían requerir la adopción inmediata de medidas preventivas. En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados en el anexo adjunto, y de considerarlo pertinente, disponer las medidas preventivas inmediatas pertinentes. Sin perjuicio de lo expuesto, una vez culminada la acción simultánea, se remitirá los resultados de su ejecución. Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente, Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 19. Página 19 de 29 ANEXO AL OFICIO Nº ___ De la revisión que se viene efectuando a la (señalar la actividad materia de la acción simultánea) se han identificado los siguientes hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos del “(nombre del proceso en curso)” 1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso) 2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso)
  • 20. Página 20 de 29 ANEXO N° 05 Modelo de informe de acción simultánea INFORME DE ACCIÓN SIMULTÁNEA N° “(NOMBRE DE LA(S) ACTIVIDAD(ES) MATERIA DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA)” I. ORIGEN El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la (nombre de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional), mediante (oficio de acreditación), en el marco de lo previsto en la Directiva N° _____ aprobada mediante Resolución de Contraloría N° ___ de (fecha). II. OBJETIVO El servicio de control simultáneo se realizó teniendo como objetivo (precisar el objetivo de la acción simultánea definido previamente en la etapa de planeamiento). III. ALCANCE La acción simultánea se efectuó a (nombre de la(s) actividad(es) materia de la acción simultánea), la cual se encuentra a cargo de (nombre de la unidad orgánica responsable) y ha sido ejecutada entre el (fecha de inicio) y el (fecha de término), en (indicar el lugar, dirección, distrito, provincia y departamento donde se desarrolla la actividad examinada). IV. INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS ACTIVIDADES MATERIA DE CONTROL (Describir breve y concisamente la(s) actividad(es) a examinar; el objetivo del proceso en curso; unidades orgánicas que intervengan en su desarrollo, presupuesto de la(s) actividad(es), de considerarlo relevante; entre otros datos) V. COMENTARIOS En el desarrollo de la acción simultánea se procedió a revisar (señalar brevemente los documentos revisados o a los que no se obtuvo acceso; de ser el caso, precisar que documentos no pudieron revisarse o la entidad no los proporcionó; así como, las limitaciones que impidieron el desarrollo de algún procedimiento). VI. ASPECTOS RELEVANTES De la revisión efectuada a la (señalar la actividad materia de la acción simultánea) se han identificado los siguientes hechos que ponen en riesgo el resultado o logro de los objetivos del “(nombre del proceso en curso)” 1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso)
  • 21. Página 21 de 29 2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso) VII. CONCLUSIONES Durante la ejecución de la acción simultánea se han advertido (precisa la cantidad de hechos pueden generar un riesgo por actividad evaluada) hechos que ponen en riesgo el logro de los objetivos del proceso (precisar el proceso en curso en el cual se enmarca la actividad materia de la acción simultánea) los cuales han sido detallados en el numeral VI del presente informe. VIII. RECOMENDACIÓN Hacer de conocimiento al Titular de la Entidad los riesgos identificados como resultado de la acción simultánea efectuada, con la finalidad de que implemente las medidas preventivas pertinentes, dirigidas a mitigar o superar los riesgos comentados en el numeral VII. (Lugar de emisión), (fecha) Jefe de equipo Integrante Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 22. Página 22 de 29 ANEXO N° 06 Modelo de oficio de remisión de informe de acción simultánea / visita de control OFICIO Nº Señor(a) Nombres y Apellidos Cargo Nombre de la Entidad Dirección Departamento/Provincia/Distrito Asunto: Remisión de Informe de Acción Simultánea / Visita de Control Ref: a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” b. Oficio N°____________ Me dirijo a usted para expresarle que, en el marco del dispositivo de la referencia a), se ha ejecutado la acción simultánea / visita de control a (mencionar la actividad, hecho o acto en curso materia de control simultáneo, según corresponda), habiéndose acreditado al equipo mediante el documento de la referencia b). Al respecto, como resultado de la acción simultánea / visita de control se ha identificado hechos que pueden afectar la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas, los cuales se exponen en el informe adjunto al presente. En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales deben ser comunicadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles, al Órgano de Control Institucional de (precisar el nombre del OCI designado para la evaluación, seguimiento y registro). Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente, Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 23. Página 23 de 29 ANEXO N° 07 Modelo de oficio de remisión de orientación de oficio OFICIO Nº Señor(a) Nombres y Apellidos Cargo Nombre de la Entidad Dirección Departamento/Provincia/Distrito Asunto: Comunicación de Orientación de Oficio Ref: a Directiva N° __________ que regula el “Ejercicio del Control Simultáneo” Me dirijo a usted en el marco del dispositivo de la referencia, que regula el ejercicio del control simultáneo efectuado por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, cuyo propósito es alertar a los funcionarios públicos la existencia de situaciones que podrían afectar el cumplimiento de sus objetivos. Sobre el particular, le comunico que como resultado de la revisión de la información sobre (indicar la actividad o tema evaluado), hemos tomado conocimiento de las situaciones que se detallan en el anexo adjunto. En tal sentido, nos permitimos recomendarle valorar los riesgos comentados y disponer las acciones preventivas pertinentes, las cuales nos deben ser comunicadas en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración. Atentamente, Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 24. Página 24 de 29 ANEXO AL OFICIO N° ___ De la revisión de la información sobre (indicar la actividad o tema evaluado) se han identificado las situaciones que se detallan a continuación: 1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica la situación advertida). a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso). 2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica la situación advertida) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso que afecte el logro de resultados u objetivos del proceso).
  • 25. Página 25 de 29 ANEXO N° 08 Modelo de esquema de trabajo de visita de control VISITA DE CONTROL A “(NOMBRE DE LA ENTIDAD)” “(NOMBRE DE LO(S) ACTO(S) O HECHO(S) MATERIA DE VISITA DE CONTROL)” I. ORIGEN La presente Visita de Control a (nombre de los actos o hechos a visitar, los bienes o servicios a los que están relacionados y en el caso de obras públicas precisar el distrito/provincia/departamento donde se encuentra ubicado) a cargo de la (nombre de la entidad), es una actividad de control (no) programada en el Plan Operativo del año _____ de la (nombre de la unidad orgánica de la Contraloría u OCI), que se realiza en el marco de las facultades asignadas a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control mediante Ley Nº 27785 y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Directiva N° _____ “Ejercicio del Control Simultáneo” aprobado mediante Resolución de Contraloría N° ___ de ____de 2014. II. OBJETIVO (Precisar el(los) objetivo(s) que se pretenden obtener con la ejecución de la visita de control) III. ALCANCE (Precisar los actos o hechos materia de visita; los bienes, servicios u obras a los que se encuentran relacionados; así como el periodo en que se ejecutará la visita) IV. CRITERIOS A UTILIZAR (Precisar la normativa que la entidad debe cumplir para la ejecución de los actos o hechos materia de la visita de control) V. PROCEDIMIENTOS Los procedimientos mínimos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos establecidos de la visita de control, se detallan a continuación: Cuadro Nº 01 Procedimientos OBJETIVOS / PROCEDIMIENTOS Responsable Procedimientos: 1. 2. n. Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control
  • 26. Página 26 de 29 VI. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 6.1 Equipo, plazo estimado Cuadro Nº 02 Equipo y plazo estimado cargo Integrantes del equipo (nombre y apellidos) Profesión Días hábiles Esquema de trabajo Acreditación y ejecución Elaboración de Informe Total Jefe de equipo Integrante 1 Integrante 2 total Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control 6.2 Costos directos estimados Cuadro N° 03 Costo de horas hombre y asignación N.° Integrantes del equipo N° días Costo H/H S/. Asignación S/. Costo Total S/. Pasajes Viáticos Bolsa de viaje Jefe de equipo Integrante 1 Integrante 2 Total Elaborado por: Equipo a cargo de la visita de control 6.3 Documentos a emitir Como resultado del presente servicio de control, se emitirá un informe, el cual será elevado a las instancias correspondientes, y comunicado mediante oficio a la entidad. (Lugar de emisión), (fecha) Jefe de equipo Integrante Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)
  • 27. Página 27 de 29 ANEXO N° 09 Modelo de acta de visita de control “VISITA DE CONTROL A (NOMBRE DE LA ENTIDAD)” ACTA Nº -2014-CG/ (SIGLAS DE LA UNIDAD ORGÁNICA) – (SIGLAS DE LA ENTIDAD) (NOMBRE DEL BIEN, SERVICIO U OBRA RELACIONADO AL ACTO O HECHO MATERIA DE VISITA) En la ciudad de_______, siendo las ______horas del (fecha, mes y año), los miembros del equipo de Visita de Control de la Contraloría General de la República se apersonaron a las instalaciones de (precisar el ambiente o lugar, dirección exacta, distrito, provincia donde se realiza la visita), acompañados de los representantes de (nombre de la entidad), a fi n de constatar (indicar el acto o hecho materia de visita), según el siguiente detalle: Representantes de (nombre de la entidad): Nombres y Apellidos Cargo N.° de DNI Representantes de la (del) (Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional): Nombres y Apellidos Cargo N.° de DNI Como parte de la visita a “(nombre del acto o hecho materia de visita)” realizada en la entidad, se procedió a (breve descripción general de la(s) acción(es) realizada(s) durante la visita), constatándose lo siguiente: 1. (Describir de manera detallada los hechos o actos que el equipo de visita ha presenciado respecto a la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). 2.…. 3.…. 4.…. Siendo las ___ horas del (día, mes y año), se da por concluida la presente visita, cuyo resultado formará parte de los papeles de trabajo correspondientes, emitiéndose (01) un ejemplar, firmando en señal de conformidad y voluntad propia el(los) señor(es) __________, así como los representantes de la Contraloría General de la República. Se deja constancia que la visación y suscripción del presente documento, no es señal de conformidad ni adelanto de opinión ni pre juzgamiento, por lo que, no limita el ejercicio del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control Nombres y apellidos Cargo Nombre de la entidad Nombres y apellidos Cargo Nombre de la entidad Nombres y apellidos Cargo Nombre de la entidad Nombres y apellidos Cargo Nombre de la entidad
  • 28. Página 28 de 29 ANEXO N° 10 Modelo de informe de visita de control INFORME DE VISITA DE CONTROL N° “(NOMBRE DEL HECHO O ACTO MATERIA DE VISITA DE CONTROL)” 1. ORIGEN El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la (nombre de la unidad orgánica de la Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional), mediante (oficio de acreditación), en el marco de lo previsto en la Directiva N° _____ aprobada mediante Resolución de Contraloría N° ___ de (fecha). 2. OBJETIVO El servicio de control simultáneo se realizó teniendo como objetivo (precisar el objetivo de la visita de control definido previamente en la etapa de planeamiento) 3. ALCANCE La visita de control se efectuó a (nombre del hecho o acto materia de visita de control), la cual se encuentra a cargo de (nombre de la unidad orgánica responsable) y ha sido ejecutada entre el (fecha de inicio) y el (fecha de término), en (indicar el lugar, dirección, distrito, provincia y departamento donde se desarrolló la visita). 4. ASPECTOS RELEVANTES De la visita de control efectuada a la (señalar el acto o hecho y el bien, servicio u obra materia de visita) se han identificado hechos que han generado los riesgos, que se detallan a continuación: CASO 1 1. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso, relacionado con la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). CASO 2 2. Sumilla: (Título o encabezamiento que identifica el hecho advertido) a. Hecho advertido: (Revelar el hecho o la situación detectada que constituya un riesgo). b. Criterio: (Es la normativa, disposición interna o estipulación contractual que rige la situación advertida, tales como: leyes, reglamentos, contratos, especificaciones técnicas, expedientes técnicos, expedientes de
  • 29. Página 29 de 29 contratación, entre otros. Se citará preferentemente las normas más específicas, vinculadas al hecho advertido). c. Riesgo: (La posibilidad de ocurrencia de un evento adverso, relacionado con la entrega del bien, prestación del servicio o ejecución de obra). 5. CONCLUSIONES Durante la ejecución de la visita de control se han identificado (precisar la cantidad de hechos advertidos) hechos que han generado riesgos, y pueden afectar el desarrollo del (hecho o acto materia de visita de control). 6. RECOMENDACIONES Hacer de conocimiento del Titular de la Entidad, los riesgos identificados como resultado de la visita de control efectuada, con la finalidad de que implemente las medidas preventivas pertinentes, que mitiguen o superan los riesgos comentados en el numeral IV. (Lugar de emisión), (fecha) Jefe de equipo de Visita de Control Integrante del equipo de Visita de Control Nombres y Apellidos (Gerente de la Unidad Orgánica de la Contraloría o Jefe del OCI)