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Aspectos Fundamentales de las “Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictadas por la Contraloría General de la República (CGR)” 
Venezuela, 8 de septiembre de 2014 
Con la publicacion de estas Normas, la CGR da cumplimiento a la habilitacion prevista en los articulos 51 y 55 de la LOCGRSNCF, estableciendo con ello la posibilidad de aplicar con mayor certeza, la sancion prevista e el numeral 25 del articulo 91 eiusdem. 
Autor: EDGAR JOSÉ MARIÑO DIAZ 
Abogado especialista en Derecho Administrativo (Caracas), con estudios en Instituciones Financieras, Profesor de Pre-Grado y Post Grado en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT), en las especializaciones de Control Fiscal, Gestión Pública y Tributos Nacionales; Docente de la Universidad José Antonio Páez (UJAP-Núcleo Caracas); Docente de Post-Grado en la Universidad Latinoamericana del Caribe. Caracas; Dentro de su experiencia profesional, se ha desempeñado como: Director del Instituto de Altos Estudios Santiago Mariño (IECSAM); Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República (CGR); Miembro de la Junta Interventora de la Contraloría del Estado Guárico; Contralor del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; Fiscal Nacional Electoral (CNE); Asesor Técnico de Corpoelec. Miembro activo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas. Asesor en materia de contrataciones públicas en diversos entes y órganos de la administración pública. 
Agradecimiento y dedicatoria: 
A Dios todo poderoso, a mi familia y amig@s 
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Derechos Reservados. Copyright reserved. 
Prohibida su reproducción por cualquier medio 
Deposito Legal ISBN 2014 
Primera Versión: Dos mil (2000) ejemplares 
Se terminó de digitalizar en Noviembre de 2014 
¡Cuide el Ambiente no imprima esta versión digital!...Gracias…
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Índice 
Contenido 
Página 
Portada/Presentación 
1 
Aspectos relevantes que desarrolla la norma y los articulos en donde se ubican 
4 
Comentarios a las Normas 
6-41 
Procedimiento para Formar, Rendir, Examinar y Calificar las Cuentas 
42-44 
Formatos 
45-60 
Sistema Normativo (General) Venezolano que regula las Rendiciones de Cuenta 
61-66 
Referencias 
67-68
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ASPECTOS RELEVANTES QUE DESARROLLA LA NORMA Y LOS ARTICULOS EN DONDE SE UBICAN: Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014.Gaceta Oficial N°40492 Articulo NPFREC 
¿Cual es el objeto de las Normas? 
Art 1 
¿A quienes aplican las Normas (Ámbito subjetivo de aplicación)? 
Art 2 
¿Qué se entiende por Cuentadante, Rendicion de cuentas y otros conceptos? 
Art. 3 
¿Cuáles son los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas? 
Art. 4 
¿Cuáles son las aatribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal? 
Art. 5 
¿Puede la cgr asumir el examen de la Cuenta? 
Art. 6 
¿Dónde deben resguardarse los documentos (Los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás instrumentos) que sustenten la cuenta? 
Art. 7 
Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado 
Art. 9 
¿Debe planificarse anualmente del examen de las cuentas? 
Art. 10 
Obligacion de Evaluar el Sistema de Control Interno y de la Gestión 
Art .11 
Sujeción de la Formación de la Cuenta a los Sistemas de Contabilidad vigentes 
Art.12 
¿Quién?,¿ ante quien?, ¿cual es el plazo para su presentación? y ¿como se participa la formación de la cuenta a examinar? 
Art.13 
¿Que debe hacerse en los casos en que el cuentadante no rinda la cuenta? 
Art.15 
¿Cuando se realiza la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación?... ¿Cuál es el plazo para ello?, ¿Qué se verifica o constata? 
Art.16 y 17 
¿Quién designa a los funcionarios para examinar la cuenta? 
Art.18 
¿Cuándo se inicia el examen de la cuenta? 
Art.20 
¿Cuáles Actuaciones de control se deben realizar para el examen de la cuenta? 
Art.21 
¿Cuál es el objeto del examen de la cuenta? 
Art.22
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5 
¿Cuáles son los criterios de Selección, de la muestra a examinar? 
Art.23 
¿Cuál es el contenido del sello que debe estamparse en los documentos? 
Art .24 
¿Cuándo se hace el examen exhaustivo del rubro? 
Art.25 
Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante 
Art.27 
¿Dónde se refleja el resultado del examen de la cuenta? 
Art.28 
¿En qué momento debe dictarse el auto de Fenecimiento? 
Art.29 
¿Bajo que causas debe realizarse un Informe Preliminar? 
Art.30 
Informe Definitivo 
Art. 32 
¿Cuándo se declara el Fenecimiento de la cuenta objetada? 
Art. 33 
¿A quién corresponde la remisión anual de las cuentas examinadas? 
Art. 34 
Competencias de los Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional (UAI). 
Art. 35 
Competencias Entes Descentralizados del Poder Público Nacional (UAI) 
Art. 36 
Competencia de los Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal (Competencia especial y debidamente autorizada por los OCF y la CGR de las UAI en este ámbito territorial). 
Art. 37 
Caso en que el Órgano de Adscripción o Tutela puede asumir el Examen de la cuenta por la unidad de Auditoría interna primariamente competente. 
Art. 39 
A quien corresponde la Capacitación de las UAI en Materia del Examen de la Cuenta 
Art. 40 
¿A quién corresponde la resolución de las situaciones no previstas en las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas y las dudas que surgieren en su aplicación? 
Disposición Transitoria Tercera
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6 
(Gaceta Oficial N° 40.492 del 8 de septiembre de 2014) 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
204° Y 155° 
Caracas, 20 de Agosto de 2014 
RESOLUCIÓN 
N° 01-00-000167 
ADELINA GONZÁLEZ 
Contralora General de la República (E) 
En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 3, 51 y 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las siguientes: 
NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS 
Capítulo I 
Disposiciones Generales 
Artículo 1 
Objeto: 
Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados. 
Comentarios: 
Las Normas Para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional (derogadas por las presentes Normas), solo aplicaban a la administración pública nacional, ahora las nuevas Normas, aplican a todos los Entes y Órganos de la administración pública en general (Estado, Distritos y Municipios) incluidos sus entes descentralizados. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial
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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión del objeto de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el artículo 1 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 2 
Ámbito subjetivo de aplicación 
Están sujetos a las presentes Normas, los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.(LOCGRSNCF) 
Comentarios: 
El comentario anterior se da aquí por reproducido, dado su aplicabilidad con este articulado. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión Ámbito subjetivo de aplicación de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el artículo 2 su equivalente en las Normas derogadas 
Artículo 3 
Definiciones 
A los fines de estas Normas se entiende por: 
Calificación: Declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica conforme u objetada. 
Cuenta: Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución. 
Cuentadante: Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los órganos y entes a que se refiere el artículo 3 de las presentes Normas. 
Examen de Cuenta: Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad, y exactitud de las operaciones realizadas por los cuentadantes de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la revisión y análisis de los documentos correspondientes a la cuenta. 
Formación: Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen. 
Fenecimiento: Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta.
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Participación: Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al órgano de control fiscal correspondiente, que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen. 
Recursos: Comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante. 
Rendición de Cuenta: Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta. 
Comentarios: 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 3 su equivalente en las Normas derogadas 
El artículo refiere un glosario de términos que en franca armonía con la tendencia mundial, contribuyen al mejor entendimiento de las Normas, lo cual representa un avance importante que disminuye el nivel de discrecionalidad del Órgano de Control Fiscal. En cuanto a esta disposición, las Normas derogadas eran menos precisas. 
A los fines de una mayor ilustración, también se puede indagar en el derecho comparado guías de auditoría, tales como, La Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República de Colombia, que puede coadyuvar en la mejor compresión de los términos. Ver links: http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/54015046/GUIA++AUD+CGR+AJUSTADA+AL+CONTEXTO+SICA.pdf/46fd6bd3-5adb-4f9e-ab83-73f1216e36bb 
Artículo 4 
Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas 
A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal. 
Comentarios: 
Este articulado refiere los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas, vale decir que todos quedaron habilitados para ello, sin embargo, llama poderosamente la atención, que las Unidades de Auditoria Interna (UAI) en general, fueron habilitadas igualmente para tal fin, tal como lo señala el artículo en comento y los artículos 35 y 36 de estas Normas. No obstante y contrario a las previsiones de este artículo, la Unidades de Auditoría Interna en el ámbito estadal y municipal, sólo podrán realizar el examen de la cuenta, previa evaluación de la Contraloría General de la República y oída la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente. Vale decir, que a las UAI, no se les habilitó de manera abierta como al resto de los OCF.
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En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión de la habilitación para ejercer el examen de la cuenta al resto de los órganos de control fiscal, con la salvedad de la limitación de las UAI en el ámbito estadal y municipal. Siendo el artículo 4 su equivalente en las Normas derogadas 
Artículo 5. 
Atribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal 
Corresponde a los titulares de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de las presentes Normas: 
1).Recibir y contestar la Participación efectuada por el cuentadante de haber formado la cuenta. 
2).Informar por escrito al cuentadante acerca de la oportunidad en que se realizará el examen de la cuenta. 
3).Designar a los funcionarios que examinarán la cuenta. 
4).Suscribir el informe correspondiente a los resultados del examen de la cuenta. 
5).Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento. 
Comentarios: 
Como punto de especial interés, estas normas, al igual que el resto de las disposiciones vinculadas al Control Fiscal, destacan con énfasis las atribuciones, sólo de los titulares de los Órganos de Control Fiscal, lo cual guarda congruencia con lo normado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) y su Reglamento (RLOCGRSNCF), al igual que las instrucciones y recomendaciones realizados por la CGR, sobre la necesidad de que la provisión de esos cargos se realice conforme a la LOCGRSNCF y al Reglamento sobre concursos. Por ello y bajo una interpretación pura del derecho, quienes no ostenten la condición de “titular”, les estaría vedado el ejercicio de las atribuciones aquí conferidas. Ello guarda congruencia con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOCGRSNCF. 
Lamentablemente la realidad apunta, a que alrededor del 90% de los Órganos de Control Fiscal carece de titular. Siendo esta la realidad que se tiene sobre dichos órganos, es posible comprender que se haya aceptado o permitido, que estos ejerzan las atribuciones propias del titular, hasta tanto sea provisto el cargo conforme a la LOCGRSNCF, el RLOCGRSNCF y las directrices reiteradas de la CGR. A tal efecto se reproduce el actual llamado de la CGR a que esta situación se subsane:
Edgar José Mariño Díaz 
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Volviendo al articulado, este refiere las atribuciones de los Órganos de Control Fiscal, en lo que concierne al examen de la Cuenta. En este sentido, podría pensarse, que por olvido dejaron a un lado la obligación de los OCF de brindar orientación a la administración activa sobre la formación y rendición, en los términos de estas Normas. Sin embargo, la CGR, la SUNAI, al igual que los Órganos de Control Fiscal en general, enfrentan el reto de brindar capacitación a la administración activa, especialmente a los cuentadantes, sobre la Formación y la Rendición de estas. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta s variaciones. Siendo el artículo 5 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 6. 
Examen de la cuenta por la Contraloría General de la República. 
La Contraloría General de la República, podrá asumir en cualquier momento, el examen de las cuentas de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas. La decisión se notificará al cuentadante y al titular del órgano de control fiscal a quién corresponda realizar el examen de la cuenta. 
Comentarios: 
La Norma hace alusión, a uno de los atributos que ostenta la Contraloría General de la República (CGR) en su condición de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).Como consecuencia de ello, el órgano de Control sustituido sufre una “Incompetencia Sobrevenida” y la CGR en tal caso, ejercitaría su condición de rector. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 6 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 7. 
Resguardo de los documentos.
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Los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que sustenten la cuenta, deberán resguardarse en la dependencia a que pertenece la cuenta objeto de examen y quedarán a disposición de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de estas Normas. La Contraloría General de la República, los podrá solicitar, examinar, evaluar o consultar en cualquier momento. 
Comentarios: 
En comparación con las Normas Generales de Auditoría de Estado del 17 de Junio de 1997, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 24, su equivalente en las Normas derogadas. 
Esta obligación de conservar los documentos, está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la LOCGRSNCF y en el artículo 48 de la Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE). 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 7 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 8. 
De los gastos de seguridad y defensa del Estado 
El examen de la cuenta de gastos destinados a la seguridad y defensa del estado, corresponderá exclusivamente a la Contraloría General de la República. 
Comentarios: 
Se trata de una competencia exclusiva y excluyente, que originalmente está contemplada en el artículo 68 de la LOCGRSNCF. 
En comparación con las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 8 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 9. 
Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado
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El examen de la cuenta deberá ajustarse, en cuanto sea aplicable, a las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE), dictadas por la Contraloría General de la República. 
Comentarios: 
Las NGAE en el artículo 9 de numeral 2, disponen que “,… la Auditoría de Estado deberá ejecutarse de conformidad con lo previsto en las presentes Normas y demás normativa que resulte aplicable.” Debe tenerse presente que las NGAE, sustancialmente constituyen el marco legal que rige las auditorias en Venezuela. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 9 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 10. 
Planificación anual del examen de las cuentas. 
El examen de las cuentas estará sujeto a una planificación anual que deberá considerar como mínimo, la naturaleza de las operaciones que las conforman, el monto de los recursos manejados, la ubicación geográfica de las dependencias objeto de examen y las observaciones contenidas en informes anteriores, a los fines de estimar los recursos humanos, financieros, y tiempo requerido para el examen. 
Comentarios: 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 10 su equivalente en las Normas derogadas. 
Asimismo guarda estrecha vinculación con el contenido del artículo 5 de la LOCGRSNCF y el 25.5 eiusdem, referidos a la Planificación y economía en el ejercicio del control fiscal. Es pertinente apuntalar que la falta de planificación así como el incumplimiento injustificado de las metas, constituye un supuesto generador de responsabilidad administrativa, en los términos que establece el artículo 91 numeral 10 de la LOCGRSNCF. 
Resulta oportuno destacar que el artículo 17 del RLOCGRSNCF, hace precisiones respecto al Costo del Control Interno. Asimismo en términos similares el artículo 7 de la Normas Generales de Control Interno (NGCI) refiere acerca del costo del control interno. 
Artículo 11 
Evaluación del Sistema de Control Interno y de la Gestión
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El examen de la cuenta, incluirá la evaluación del sistema de control interno implantado por la dependencia objeto de examen, así como la verificación del cumplimiento de las metas y objetivos programados y alcanzados. Para esta evaluación deben considerarse las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República y demás disposiciones aplicables para el ejercicio económico financiero o periodo que corresponda la cuenta objeto de examen. 
Comentarios: 
Sobre el particular, el Artículo 26 de la Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), dispone: 
Evaluación preliminar del sistema de control interno 
El auditor deberá efectuar un estudio preliminar del funcionamiento del sistema de control interno del objeto a evaluar, para determinar su grado de confiabilidad, identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar. 
La evaluación del sistema de control interno abarcará la existencia de: 
1). Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y contable. 
2). Planes estratégicos y operativos. 
3). Manuales de organización, y de normas y procedimientos. 
4). La unidad de auditoría interna. 
Comentarios: 
Refiere el alcance de la evaluación del control interno. 
Como punto de especial interés, debe destacarse, que la producción de normas de procedimientos, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 156 numeral 32, pareciera ser una materia reservada al Poder Público Nacional (en este caso la Asamblea Nacional).Sin embargo la LOCGRSNCF en su artículo 37 y las Normas Generales de Control Interno (NGCI) en el artículo 22, obligan a las Entidades y Órganos del sector público a su elaboración. De tal manera que aun cuando existiera una posible colisión,
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dichas disposiciones se mantendrán vigentes hasta tanto no exista un pronunciamiento del TSJ que determine lo contrario. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 11 su equivalente en las Normas derogadas. 
Capítulo II 
De la formación y participación de la cuenta 
Artículo 12. 
Formación de la cuenta 
A los fines de la formación de la cuenta, los cuentadantes mantendrán organizados, enumerados y clasificados, los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones realizadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes. 
Comentarios: 
Sobre este particular el auditor deberá revisar las Normas Generales de Contabilidad y las Normas Generales de Control Interno, así como las Normas del Sistema de la administración financiera Estadal o Municipal de acuerdo al caso, y las Nacionales (Aplicables supletoriamente conforme al 311 de la CRBV) 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 12 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 13. 
Participación de la cuenta formada. 
El cuentadante participará por escrito al órgano de control fiscal correspondiente que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen, dentro de los noventa (90) días continuos a su cierre. 
Comentarios:
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La participación de la formación se realiza por escrito y dentro de los 90 días luego del cierre, vale decir, aproximadamente desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año 
Para que el cuentadante haga la presentación de la cuenta formada, es necesario que previamente sea objeto de formación, preparación o capacitación, al igual que del resto personal de la administración activa, a los fines de asegurar que la participación de la cuenta formada se materialice conforme a estas normas y no haya necesidad de objetar su rendición. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 13 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 14. 
Cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta 
En caso que el cuentadante cesare en sus funciones antes de la oportunidad fijada para el cierre de la cuenta, previo a la separación del cargo, deberá consignar al sustituto un corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad. Una vez suscrita el acta en referencia, se remitirá copia con sus anexos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al órgano de control fiscal correspondiente. 
Comentarios: 
De tal manera que en los términos de este artículo, el cuentadante deberá hacer un corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad. 
La Norma impulsa a que al acta de entrega, deba adminicularse el corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese. 
Abundando sobre este particular, resulta lógico que al acta de entrega que conocerá el auditor interno se anexe el citado corte. Sin embargo en los casos de los estados y municipios, se podría generar incertidumbre, dado que las UAI de los OCF de los estados y municipios, tienen como ya se comentó con precedencia, la competencia supeditada a la transferencia de la misma, previa evaluación de los órganos de control externo supra indicados, en los términos que señala el artículo 34 eiusdem: “…Previa evaluación de la Contraloría General de la República y tomando en consideración la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta…” 
Sobre el particular es necesario traer a colación, que las “Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias”, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 del 28 de julio de 2009, contemplan: 
Artículo 23. Corresponderá a la unidad de auditoría interna la verificación de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega, sin perjuicio
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del ejercicio de las demás funciones de control, vigilancia y fiscalización y de las potestades investigativas y sancionatorias que puede ejercer, así como de las competencias de los órganos de control fiscal externo. 
Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió. 
De tal manera que constituye una competencia exclusiva y excluyente (salvo las competencias universales de la CGR) de las UAI, “… la verificación de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega…”. De hecho cuando hace alusión a los OCE, las citadas Normas, hacen énfasis en señalar que es “… sin perjuicio del ejercicio de las demás funciones de control…”, vale decir que la interpretación de dicho articulado, permite afirmar con certeza que los OCE (salvo la CGR) no tienen competencia para verificar Actas de Entrega, ello sin perjuicio del resto de sus competencias. 
En atención a ello, podrían derivarse dificultades al momento de que las UAI de los OCE de los Estados, Distritos y Municipios, se les remita el acta de entrega, acompañada del corte en referencia. En este punto requerirían de la habilitación (transferencia) a la que se contrae el artículo 34 eiusdem. So pena de que sus actuaciones puedan quedar viciadas de nulidad. Debe recordarse que la competencia es de norma expresa. 
En comparación con las Normas para la Formación Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones distintas a las destacadas. Siendo el artículo 14 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 15. 
Formación de la cuenta por personas distintas al cuentadante 
Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda la cuenta, el titular del órgano de control fiscal correspondiente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa. 
Comentarios: 
Esta solución prevista en el artículo, permite que se forme y rinda la cuenta a pesar de la imposibilidad del cuentadante. Aunque podría ser perjudicial para quien debió rendirla, debe entenderse que se trata de una solución lógica, a los fines de preservar el deber legal y formal de rendir cuentas. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 15 su equivalente en las Normas derogadas.
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Capítulo III 
De la rendición y examen de la cuenta 
Artículo 16. 
Rendición de la cuenta 
Efectuada la participación prevista en el artículo 13 de las presentes Normas, el órgano de control fiscal correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a realizar la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación, en cuyo caso, emitirá constancia de su recepción, con lo cual se considerara rendida. Cuando se detecten deficiencias en su formación, se levantará un acta para dejar constancia de dichas circunstancias y se fijará un lapso, que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la misma, para que éstas sean subsanadas, 
Comentarios: 
Rendida la cuenta, el funcionario designado para la verificación, solo examinara si la misma está correctamente formada, en caso afirmativo, procederá a estampar en los documentos y comprobantes, un sello que indicará que estos forman parte de la cuenta objeto de examen. 
Si por el contrario la cuenta rendida presenta deficiencias en su formación, el funcionario receptos autorizado, deberá levantar un acta dejando constancia de las circunstancias por las cuales considera que la cuenta rendida presenta deficiencias, otorgándole un lapso de hasta 20 días hábiles a partir de la suscripción del acta para que este último las subsane. 
En este punto y aun cuando el articulado guarde silencio al respecto, por aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la administración estará obligada a indicarle las deficiencias detectadas en la formación de la cuenta en referencia e igualmente a brindar orientación respecto a la forma de subsanar los deficiencias detectadas en la aludida formación, .siendo esta orientación congruente con el principio de colaboración previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP). 
La verificación de si la cuenta esta correctamente formada, pasa por el cotejo de la documentación a la que hace referencia el artículo 17 de estas Normas. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 16 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 17. 
Verificación de la correcta formación de la cuenta
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A los fines de la revisión preliminar a que alude el artículo anterior, el funcionario designado deberá constatar lo siguiente: 
1)- El cumplimiento de las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes en materia de formación de la cuenta. 
2)- Estado físico de los documentos que conforman la cuenta. 
3)- Los cambios de cuentadantes durante el ejercicio económico financiero o período de la cuenta, si es el caso. 
4)-Cualquier otro aspecto, vinculado con la formación de la cuenta, necesario para establecer que la misma se encuentra lista para el examen. 
Comentarios: 
Corresponderá al funcionario designado por el OCF, la verificación preliminar de la correcta formación de la cuenta, con base las estipulaciones plasmadas en esta norma. De no estar correctamente formada, se procederá conforme al artículo anterior a los fines de su subsanación. En caso de presentarse correctamente formada, se emitirá constancia de su recepción, con lo cual se considerara rendida. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 17 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 18. 
Designación de los funcionarios para examinar la cuenta 
El titular del órgano de control fiscal correspondiente designará por escrito a los funcionarios competentes para practicar el examen de la cuenta. 
La designación deberá contener lo siguiente: 
1)- Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el examen de la cuenta. 
2)- Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará el examen. 
3)- Período a examinar. 
4)- Orientaciones generales y particulares para el trabajo. 
5)- Tiempo estimado para la ejecución del examen.
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Comentarios: 
Guarda congruencia con lo previsto en el artículo 47 de la LOCGRSNCF, así como el artículo 29 de las NGAE, lo cual le brinda certeza y seguridad al órgano o Ente examinado, acerca del funcionario autorizado y las funciones encomendadas. 
Al respecto, el oficio de acreditación o designación deberá cubrir los requerimientos señalados en este artículo 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 18 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 19. 
Comunicación a la dependencia objeto de examen 
El órgano de control fiscal correspondiente mediante comunicación dirigida a la dependencia objeto de examen, le indicará lo relativo al alcance del examen; los funcionarios designados para realizarlo y solicitará la colaboración que fuere necesaria. 
Comentarios: 
Al igual que el artículo precedente, busca brindar seguridad jurídica y darle fortaleza al equipo auditor designado, lo cual redundara en la eficacia y transparencia de las comunicaciones con el ente u órgano objeto del examen. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 19 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 20. 
Oportunidad para el examen 
En atención al principio de la oportunidad del control, el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el artículo 16 de las presentes normas. 
Comentarios: 
Atendiendo la literalidad del dispositivo supra señalado, y al principio de la oportunidad previsto en el artículo 25 numeral 4 de la LOCGRSNCF, el vocablo “deberá”, impone al Órgano de Control Fiscal (OCF), iniciar el examen de la cuenta exactamente en la oportunidad fijada por la norma, so pena de incurrir en una grave irregularidad,
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susceptible de dar lugar a la intervención del OCF, como consecuencia de la violación de un principio que rige al Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), en los términos que señala el artículo 58 numeral 7 del RLOCGRSNCF. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 20 su equivalente en las Normas derogadas. 
Artículo 21. 
Actuaciones de control para el examen de la cuenta 
Para realizar el examen de la cuenta en los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se realizarán las actuaciones de control necesarias en el marco de los artículos 41 y 46 de la citada Ley, según corresponda. 
Comentarios: 
El artículo refiere una de las manifestaciones del principio de legalidad (137 CRBV), al señalar expresamente la sujeción del examen de la cuenta a la LOCGRSNCF. 
Conforme al presente artículo, y con base a los artículos 41 y 46 precitados, para examinar la cuenta podrán realizar: “auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza…” 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene Norma equivalente. 
Artículo 22. 
Objeto del examen de la cuenta 
1)- comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental. 
2)- Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos de control interno. 
3)- Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta. 
4)- Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas. 
5) Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
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6)- Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda. 
Comentarios: 
El articulado refiere el objeto del examen de la cuenta. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo lo concerniente a la determinación, de que los estados financieros, contables y presupuestarios se ajustan a las normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda. Siendo su equivalente, el artículo 24. 
Artículo 23. 
Selección de la muestra a examinar 
El examen de los comprobantes se hará con base en una muestra representativa de la cuenta rendida, la cual se seleccionará conforme a métodos y técnicas estadísticas aplicables a tales fines, considerando el número de operaciones de la cuenta, el monto o valor de esas operaciones, relevancia de las operaciones para la gestión del cuentadante, solicitudes de investigación o denuncias durante el período a evaluar y antecedentes sobre el funcionamiento de la dependencia según informes anteriores. 
Comentarios: 
La Norma refiere una serie de factores a tomar en cuenta a los fines de seleccionar la muestra que será objeto de examen. Tales como, el monto o valoración de las operaciones, relevancia de las mismas, denuncias etc. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo lo concerniente a a la muestra “…se hará con base en una muestra no inferior al treinta por ciento (30%) del universo de la cuenta…” . Siendo su equivalente, el artículo 25. 
Artículo 24 
Sello que debe estamparse en los documentos 
En los comprobantes y documentos que conformen la muestra seleccionada a los fines del examen de la cuenta, deberá estamparse un sello que denote tal condición y el nombre y apellido del funcionario designado por el órgano de control fiscal correspondiente, quien los firmara. 
Comentarios: 
Este sello que se estampa en los documentos objeto del examen de la cuenta, permiten brindar seguridad jurídica y certeza sobre la muestra en referencia, también permite apuntalar esfuerzos y ahorrar tiempo, evitando con ello la revisión de una muestra ya examinada.
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En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 26. 
Artículo 25. 
Detección de presuntas irregularidades 
Cuando el examen de la muestra seleccionada arroje resultados que hagan presumir la existencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, se examinará exhaustivamente el rubro en el cual se hubieren detectado las irregularidades y de ser necesario, se ampliará el tamaño de la muestra a otros rubros. 
Comentarios: 
Se trata de una consecuencia lógica producto de la utilización de los métodos de auditoría, que obliga a examinar todo el rubro (examen exhaustivo), incluso otros rubros, cuando exista la presunción de irregularidades administrativas, que hagan procedente las actuaciones fiscales a que haya lugar. 
Concepto de rubro 
Haciendo énfasis en la primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se observa, que rubro es un adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace referencia a una categoría o un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas características en común. Contable, por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que permite registrar los movimientos financieros o económicos). 
Rubro contable La primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), define al rubro, como un adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace referencia a una categoría o un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas características en común. Contable, por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que permite registrar los movimientos financieros o económicos). 
Un rubro contable, por lo tanto, es el apartado que permite agrupar diferentes cuentas. De esta forma, un balance o un presupuesto pueden dividirse en distintos rubros de acuerdo a las categorías que se deseen incluir. 
Para comprender cómo funciona un rubro contable, debemos saber que las cuentas, en este contexto, son el registro de los cambios que experimenta un capital. La agrupación de las cuentas en un libro, por lo tanto, se desarrolla en rubros (los rubros contables). 
De este modo, en un determinado libro pueden incluirse rubros contables como “Impuestos anticipados”, “Impuestos por pagar”, “Caja” y “Equipamiento”, por citar algunas posibilidades. 
Fuente http://definicion.de/rubro-contable/#ixzz3K7dgPLuw
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RUBRO, SU ASIMILACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO 2014
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Dicho Clasificador aunque no define al vocablo “rubro”, de manera indirecta refiere su concepción:
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La transcripción textual precedente, solo persigue destacar que conforme al clasificador presupuestario 2014, el vocablo “Rubro” al cual hace referencia este articulo 25, está referido al nivel de partida correspondientes, que puede ser: genérica, específica o sub específica. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 27 de las Normas derogadas.
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Artículo 26 
Papeles de trabajo 
Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones; así como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan. 
Comentarios: 
En este sentido, es importante destacar, que Las Normas Generales de Auditoria de Estado (Mayo 2013), señalan respecto a los papeles de Trabajo, el hallazgo y sus elementos, lo siguiente: 
Artículo 45 NGAE 
Papeles de Trabajo 
Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan. 
Para mayor abundamiento, es recomendable observar las páginas 47 y siguientes del Manual de Normas de Auditoría de Estado, dictado por la CGR. El cual puede servir de marco referencial. 
Artículo 33 NGAE 
Elementos del hallazgo de auditoría 
Si durante la ejecución de la auditoría, el auditor llegare a determinar hallazgos de auditoría, éstos deberán contener los elementos siguientes: 
1). Condición: situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría. 
2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría. 
3). Causa: origen de la posible situación o hecho relevante. 
4). Efecto: consecuencia de la situación observada o hecho relevante. 
Sobre este particular y como base o guía práctica, podría acudirse al Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado, dictado por la CGR. 
“…Para ello tomará en consideración el Anexo N° 2. Determinación, Redacción y Soporte del Hallazgo de Auditoría y se utilizará el formulario “Análisis de Hallazgos”, forcont: 812.” 
En este punto debe recordarse, que la obligación de contener todos los elementos del hallazgo, es de orden público, de tal manera que aun cuando el OCF se encuentre en la fase de determinación de responsabilidad, y llegare a percatarse de la ausencia de alguno de los elementos del hallazgo, deberá en tal caso, en ejercicio del principio de auto tutela, reponer la investigación a la etapa del informe preliminar, a lo fines de evitar que le invoquen la nulidad de las
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actuaciones ulteriores, ello sin perjuicio de las sanciones aplicables a los funcionarios que hubieren incurrido en tal omisión de las NGAE. 
Esta situación es más común de lo que pudiéramos imaginar, vale decir, informes contentivos de hallazgos sin los elementos que lo integran. Para muestra, basta con visitar los informes colgados en la página web de la CGR, específicamente el informe de actuaciones 2011, link (enlace http://www.cgr.gob.ve/site_informes_doings.php?Cod=027). 
Asimismo y sobre las evidencias, es necesario traer a colación, la disposición contenida en el artículo 34 de las Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), que dispone: 
Artículo 34 NGAE 
De las evidencias 
El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule. 
Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente, certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o Indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal. 
En este sentido, las evidencias obtenidas deberán recabarse en original o copia certificada y reunir los requisitos exigidos por la Norma, so pena de no reputarse como válidas. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 28 de las Normas derogadas. 
Artículo 27 
Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante 
Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del cuentadante, el órgano de control fiscal correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de la cuenta así como los resultados obtenidos.
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Comentarios: 
La notificación a los familiares y garantes del cuentadante fallecido, constituye un derecho cuyo fundamento lo encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo no señala el artículo el alcance de la notificación, o bien si estos podrán actuar como observadores, en todo caso las actuaciones de los Órganos de Control Fiscal, son reservadas. (Art 79 LOCGRSNCF). 
Debe tomarse en cuenta, que tanto los familiares como garantes sólo podrían tener una participación similar a la de un observador, dadas las condiciones técnicas propias del examen de la cuenta. 
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Capítulo IV 
De la Calificación y Fenecimiento de la Cuenta 
Artículo 28. 
Calificación de la cuenta 
El resultado del examen de la cuenta se reflejará en un Informe Definitivo en el que se Expresará la calificación: de conforme, cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y Objetivos vinculados a la cuenta; u objetada en caso de incumplimiento de tales extremos. 
Comentarios: 
La “Calificación”, conforme a estas Normas, es la declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta, la califica conforme u objetada. En este sentido estará conforme si cumple con los extremos legales y estará objetada sino cumple. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 30.
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Artículo 29. 
Auto de Fenecimiento 
Toda cuenta debidamente examinada y calificada como conforme será declarada fenecida y se ordenará su archivo. El fenecimiento será otorgado por el titular de órgano de control fiscal correspondiente y contendrá como mínimo lo siguiente: 
1)- Identificación del órgano de control fiscal que otorga el fenecimiento, así como del organismo o ente a que pertenece. 
2)- Nombre, cargo y firma del funcionario, con la identificación de la titularidad con que actúa. 
3)- Identificación del órgano o ente al cual pertenece la cuenta examinada. 
4)- Identificación de la dependencia examinada. 
5)- Ejercicio económico financiero o periodo al que corresponde la cuenta examinada. 
6)- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan. 
7)- Número y fecha de emisión. 
8) Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones fiscales, que pudieran derivarse de otras actuaciones de control. 
Comentarios: 
La Norma alude el contenido básico y obligatorio mediante el cual se declara el fenecimiento de la cuenta y se ordena su archivo. 
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Artículo 30 
Resultados Preliminares 
Cuando del resultado del examen de la cuenta se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la misma, el titular del órgano de control fiscal correspondiente remitirá un Informe Preliminar a la dependencia objeto del examen, a los fines de que el cuentadante formule los alegatos correspondientes, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del referido informe. 
En caso de no responder en dicho lapso, los resultados se considerarán definitivos.
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Comentarios: 
A diferencia de las actuaciones de control fiscal tradicionales, el informe preliminar (en caso de presumirse la objeción de la cuenta), debe remitirse a la dependencia objeto del examen, pero con la salvedad, que corresponderá al cuentadante formular los alegatos correspondientes, dentro del lapso estipulado en la Norma. La normativa no dice nada en los casos que por cualquier circunstancia, el cuentadante haya cesado en el cargo, sin embargo y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, deberá notificársele a objeto de que formule los alegatos correspondientes. Omitir esta obligación podría acarrear la nulidad de las actuaciones del OCF. 
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Artículo 31 
Informe Preliminar 
El informe preliminar deberá contener la información siguiente: 
1) Lugar y fecha del informe. 
2) Denominación de la dependencia donde se realizó el examen. 
3) Identificación de la cuenta examinada. 
4) Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra. 
5) Procedimientos y técnicas utilizados para el examen. 
6. Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen. 
7) Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe). 
Comentarios: 
El artículo en referencia establece la información que básicamente debe contener el Informe Preliminar, en este punto, debe entenderse, que la exigencia del normativista al incorporar el vocablo “deberá” , implica consecuencialmente, la nulidad del informe que no contenga la información que la supra indicada norma exige. 
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Artículo 32 
Informe Definitivo 
Cuando el resultado del examen de la cuenta resultare conforme, o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 30; los titulares de los órganos de control fiscal correspondientes, elaborarán un informe definitivo, el cual deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente: 
1.- Conclusiones derivadas del análisis de las observaciones formuladas y su incidencia sobre la situación contable, presupuestaria y financiera, así como en los resultados de la gestión examinada. 
2. Recomendaciones. 
3) Calificación de la cuenta como conforme u objetada. 
El informe Definitivo se notificará al cuentadante, a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta y al órgano de control fiscal externo competente. 
Comentarios: 
Refiere las características, contenido y el deber de notificación del Informe definitivo. 
Llama poderosamente la atención, que entre los sujetos a los que se debe notificar, además del cuentadante y la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta, la Norma obliga a notificar al “órgano de control fiscal externo competente”. 
En este punto pareciera deducirse del contenido de este dispositivo, que la redacción resulta confusa cuando se indica que se notifique “al órgano de control fiscal externo competente”, dado que el competente es el que realiza la actuación. Al parecer el vocablo adecuado seria, al órgano de control fiscal externo correspondiente al ámbito del examen de la cuenta” 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 34.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
34 
Artículo 33 
Fenecimiento de la cuenta objetada 
La cuenta objetaba podrá declararse fenecida cuando sean desestimadas de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta o cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado. 
Comentarios: 
El “Fenecimiento”, conforme a estas Normas, es el “Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta”. 
Ahora bien, el fenecimiento de la cuenta objetada, culmina “…cuando sean desestimadas de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta.”, hasta este punto es perfectamente comprensible otorgar el fenecimiento, sin embargo el articulado culmina señalando: “…cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado.” Esta última expresión del articulado no es comprensible, dado que si se han desestimado las acciones sancionatorias (Determinación de Responsabilidad y Multa), al igual que las resarcitorias (Reparo), no es posible comprender que se haya evidenciado “…el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado…”. Sin que previamente se hubiere formulado el correspondiente Reparo (actuación Civil en el ámbito administrativo), tal como lo ordena la LOCGRSNCF. 
Asimismo, hubiere sido conveniente no utilizar el vocablo “desestimación” de las acciones sancionatorias o resarcitorias, dado que conforme al artículo 103 de la LOCGRSNCF, las decisiones de los OCF, podrían derivar en Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Absolución o Sobreseimiento. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 35 
Artículo 34 
Relación de cuentas examinadas 
El titular del órgano de control fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de la objeción, si fuere el caso.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
35 
Comentarios: 
Refiere la necesidad de mantener informado a los fines correctivos y del conocimiento a la máxima autoridad administrativa del órgano o ente a que corresponde la cuenta, al igual que a la CGR dada su condición de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Se establece un plazo de 30 días para la remisión a la CGR. Siendo su equivalente, el artículo 36 
Capítulo V 
De las Competencias 
Artículo 35 
Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional 
Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. 
Las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos financieros anteriores a la vigencia de las presentes Normas, serán, examinadas conforme a lo establecido en las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01.00.000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006. 
Comentarios: 
Sobre este particular, por no tratarse de una competencia sobrevenida de los OCF de la administración pública nacional, por cuanto fueron habilitados para examinar las cuentas a partir de enero 2007, salvo casos especiales de continuidad en determinado servicio público (que extiende el periodo de prescripción de infracciones), las infracciones ocurridas durante el ejercicio fiscal 2009), pudieran haber prescrito, conforme a lo previsto en el Art 114 LOCGRSNCF. 
De tal manera que si en la debida ocasión para su examen, no se actuó bajo el principio de la oportunidad, el titular del OCF del respectivo Órgano pudo haber permitido que desmejoraran los derechos del Órgano público, por no haberlos hecho valer en su oportunidad. 
Asimismo y conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), tal circunstancia constituye una grave irregularidad (Art 58 numeral 7 del RLOCGRSNCF) del OCF, por ser contraria al principio de la oportunidad (Art 25 numeral 4 de la LOCGRSNCF). Y en este último escenario causal de intervención del OCF. 
Peña S. (2002) pág. 80, apuntala que podría estarse en presencia de un conflicto internormativo, entre los artículos 57, 59 y 114 de la LOCGRSNCF, en lo que concierne al inicio del computo del lapso de prescripción de la infracción. Así se tiene que conforme a los artículos 57 y 59 citados, el computo comienza a partir de la fecha dela rendición de la cuenta, y conforme al 114 eiusdem comienza a contarse a partir de la fecha de la ocurrencia de la irregularidad.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
36 
“…debe ser resuelta en mi criterio, tomando en consideración el principio de seguridad jurídica, a favor del artículo 114, de tal manera que será la ocurrencia del hecho que genera la irregularidad que da lugar a la formulación del reparo la que marque el inicio del plazo de prescripción…” 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Artículo 36 
Entes Descentralizados del Poder Público Nacional 
Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados del Poder Público Nacional, realizar el examen de la cuenta, a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. 
Comentarios: 
Esta habilitación guarda estrecha congruencia con la habilitación genérica prevista en el artículo 4 eiusdem, dada a todos los Órganos de Control Fiscal para asumir esta competencia sobrevenida. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Artículo 37 
Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal 
Corresponderá a las Contralorías de los Estados, Los Distrito, Distritos Metropolitanos y de los Municipio, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. 
Previa evaluación de la Contraloría General de la República y tomando en consideración la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta. (Destacado del autor)
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
37 
Comentarios: 
Este articulado (37) pareciera colidir con el artículo 4 de estas Normas, que dispone: 
Art 4 
A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, 
la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal. (Negritas EJMD). 
Vale decir, por un lado, todos los OCF (incluidas las UAI) sin excepción quedan habilitados para el examen de la cuenta, y por otro se señala en este articulo, que la CGR “…podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta”. 
Finalmente, se alude al vocablo “Caso”, el cual impide una interpretacion clara de la Norma. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Artículo 38 
Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas 
Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela y de las Universidades Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. 
Comentarios: 
Atribuciones del Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Artículo 39 
Examen de la cuenta por la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de Adscripción o Tutela 
En aquellos casos en los que las Unidades de Auditoría Interna manifiesten deficiencias que no les permita asumir eficaz y eficientemente el examen de la cuenta a su órgano o ente, la contraloría General de la República, previa evaluación y considerando la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, podrá autorizar que el examen de la cuenta lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de adscripción o tutela.
Edgar José Mariño Díaz 
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38 
Comentarios: 
Establece las condiciones para que la UAI del Órgano de adscripción o tutela pueda asumir el examen de la cuenta, en sustitución de la UAI primariamente competente y que presente dificultades para asumir el examen de la cuenta. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Artículo 40 
Capacitación en Materia del Examen de la Cuenta 
Corresponderá a la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente, preparar a las unidades de Auditoría interna y capacitarlas en materia del examen de la cuenta. 
Comentarios: 
La redacción del artículo, se presenta un tanto confusa, por un lado se señala la competencia de la CGR, lo cual es indiscutible, dada la universalidad del ejercicio y alcance de sus facultades de control, fiscalización, educación sobre control, prevención etc., y por otro lado el dispositivo cuando hace referencia a las facultades y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), se aprecia impreciso al aludir a los órganos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente, sin indicar (que es lo adecuado), que sólo se trata de la Administración Pública Nacional. 
Debe recordarse que en el ámbito Distrital, Estadal y Municipal, también existe la administración central y descentralizada funcionalmente. Asimismo, es necesario reiterar que constitucional y legalmente, la CGR es el Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. 
En lo que concierne a la capacitación (preparación), el artículo impide que los Órganos de Control Fiscal Interno (conocidos comúnmente como Unidad de Auditoria Interna), puedan satisfacer sus necesidades de capacitación, procurando la contratación de profesionales expertos en la materia (adicionales a los de la CGR y SUNAI), situación que evidentemente afecta absolver conocimientos sobre un tema tan fundamental y sobre el cual se tiene muy poca experiencia, como lo es la formación y rendición de cuentas. 
En todo caso, se insiste, la circunstacia que se cuente con estas Normas, abre las puertas para un mejor manejo de los recursos publicos. 
Igualmente, aun cuando se omitió, resulta primordial brindar capacitación a la administración activa sobre Formación, Rendición y Examen de la Cuenta. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
39 
Disposición Derogatoria 
Única 
Se derogan las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006. 
Comentarios: 
Es muy lógica la derogación, dado que estas Normas abarcan la administración pública en general e incluyen algunos aspectos, (tal como se resalta en este trabajo), que no estaban contemplados en dichas normas de fecha 09-08-2006. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39. 
Disposiciones Finales 
Primera 
A los fines de dar cumplimiento a las presentes normas, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos materiales y financieros, razonables y suficientes. 
Comentarios: 
Este es un tema de vieja data en donde los Órganos de Control Fiscal solicitan y recursos y la administración activa, o el Órgano Legislativo competente, en la mayoría de los casos, no les brinda la prioridad que amerita dotar de créditos presupuestarios al Órgano de Control Fiscal. En todo caso las necesidades son infinitas y los recursos presupuestarios son finitos. 
Por otro lado el dispositivo omite la alusión a los Órganos de Control Fiscal Externo, los cuales no tienen superior jerárquico, no obstante los Órganos legislativos competentes de acuerdo al caso, deberán igualmente otorgar los créditos presupuestarios suficientes para atender los requerimientos de recursos humanos materiales y financieros, razonables y suficientes, para atender el desafío que impone absolver esta competencia sobrevenida que hoy ostentan dichos OCF. 
Sobre la obligación de dotar a las UAI, a continuación se transcribe el criterio (en resumen) de la CGR a través de una circular en la Pagina web CGR.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
40 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. 
Segunda 
Los documentos y comprobantes que sustenta las cuentas, en los cuales no consten derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas o hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán desincorporarse o destruirse después de diez (10) años de incorporados a los archivos. 
Comentarios: 
Este dispositivo absorbe varios principios que rigen la administración pública, que permiten la utilización racional de los recursos y ambiente en el ámbito de la administración pública, permitiéndole utilizar espacios para el mejor desempeño de sus actividades. 
En este sentido, el Artículo 48 de las NGAE, alude respecto al resguardo de la documentación de la auditoría, lo siguiente: 
Artículo 48 de las NGAE: La documentación generada por la labor auditora que se considere de interés y utilidad para auditorías sucesivas, así como la información relevante y de carácter histórico relacionada con el objeto evaluado, deberá resguardarse de manera permanente y actualizarse periódicamente. 
Los papeles de trabajo de la auditoría deberán conservarse por el órgano de control fiscal, por al menos 10 años, salvo que conste en ellos derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de efectos jurídicos. 
Esta obligación de conservar los documentos está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la LOCGRSNCF 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 37. 
Tercera 
Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República. 
Comentarios: 
La potestad de interpretación de estas normas atribuidas al Contralor General de la República, tiene su fundamento en la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, que constitucional y legalmente se confiere a la Contraloría General de la República. Interpretaciones estas que conforme a la LOCGRSNCF y al Reglamento de la misma, al ser emitidas a través de circulares, tendrán carácter vinculante.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
41 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39. 
Cuarta 
Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
Comentarios: 
Aunque entran en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo los casos del cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta, de fallecimiento y renuncia o remoción del cargo, debe entenderse, que estas nuevas competencias serán asumidas en el periodo 2015. Las cuales competencias a tenor de la literalidad de estas normas, deberán ser ejercidas, acogiendo entre otros principios del control fiscal (Art 25 LOCGRSNCF), al de oportunidad. De no ejecutarse en estos términos sin causas debidamente justificadas, tal circunstancia podría reputarse, como una falta grave del titular del Órgano de Control Fiscal (OCF), susceptible de dar lugar a la intervención del Órgano del que se trate, tal como antes se indicó. 
En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 40 de las Normas Derogadas. A diferencia de las anteriores Normas, estas entran en vigencia a partir de su publicación, lo cual habilita al Órgano de control fiscal a realizar desde ya diversas actividades vinculadas a la formación y examen, verbigracia, la cesación anticipada o fallecimiento del cuentadante, que obliga a examinar la cuenta correspondiente. 
Comuníquese y Publíquese, 
ADELINA GONZÁLEZ 
Contralora General de la República (E)
Edgar José Mariño Díaz 
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Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
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Emarinodiaz@hotmail.com 
43 
Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
44 
Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
45 
Formatos Formación, Rendición y Examen de la Cuenta
Edgar José Mariño Díaz 
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46 
MEMORANDO 
CÓDIGO: UAI----- 
FECHA : 
PARA: 
DE: 
ASUNTO: MEMORANDO DE PRESENTACIÓN. CREDENCIAL 
Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que han sido designadas las funcionarias Lic. ___, titular de la Cédula de Identidad Nº ___, Auditor III y ____, C.I. N° __, Auditor I, adscritas a esta Oficina de Auditoría Interna, para que realicen a partir del 17- 09-2007, la revisión preliminar de la Cuenta de Gastos de esa Dependencia, para verificar su correcta formación y posteriormente efectúen el examen de la referida cuenta, correspondiente a los años 2008. 
En consecuencia, se le agradece girar las instrucciones pertinentes a los fines que le presten a los citados funcionarios, la máxima colaboración para que puedan cumplir a cabalidad y en el tiempo previsto con el trabajo asignado. 
Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, 
Atentamente, 
/ab. 
“CONTRALORES SOMOS TODOS”
Edgar José Mariño Díaz 
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47 
CONSTANCIA DE REVISIÓN (VERIFICACIÓN) PRELIMINAR 
En la ciudad de Caracas, al uno (01) días del mes de noviembre de 2007, en la Oficina de la Dirección de Administración del _______________________ ubicada en el piso ______________ del Edificio __________________, constituidos los ciudadanos ________________, _____________________________ y ___________________titulares de las cédulas de identidad Nros. _____________, __________ y _________, con cargos de Auditor II, Auditor II y Revisor de Contraloría I, respectivamente, adscritos a la (*) Oficina de Auditoria Interna del _________________________, debidamente acreditados mediante Memorando de Designación N° ___________ de fecha ______________, con el objeto de verificar la correcta formación de la Cuenta de Gastos _________________ correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, la cual fue rendida por el ciudadano _____________________________, titular de la Cédula de Identidad N° _________________, cuentadante responsable de la Unidad ____________________ , Dirección de Administración de ____________________, designado mediante Resolución N° kkk, de fecha 01-04-2014, publicada en Gaceta Oficial N° kkk de fecha kkk de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 (46 si es un Órgano de Control Externo) y 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y su reforma publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6013, del 23 de Diciembre de 2010, en concordancia con los artículos 4 y 16 de las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014. Gaceta Oficial N°40492, se procedió a dejar constancia de la recepción de la Cuenta de Gastos del año 2014, por cuanto una vez verificados la existencia de los documentos y registros que la conforman, tal como se indica en el Anexo Único; se considera que dicha cuenta de gastos está formada correctamente y lista para el correspondiente examen. Se hace la presente constancia en dos (02) ejemplares de un mismo tenor, una misma fecha y a un solo efecto, quedando una en poder del cuentadante de la Unidad Administradora l y la otra en poder de la Unidad de Auditoria Interna. Es todo se leyó y conformes firman: 
____________________ 
C.I. N° ______________ 
Director de Administración 
____________________ 
C.I. N° ________________ 
Auditor II 
___________ 
C.I. N° ____________________ 
Auditor II ____________________ C.I. N° ____________________ 
Auditor I EJMD (*)En este caso, se trata de una Unidad de Auditoria Interna, deberá adecuarse si se tratare de otro Órgano de Control Fiscal
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48 
ANEXO UNICO 
A. Designación del funcionario responsable de la Unidad Administradora Central correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 
B. Caución presentada por el cuentadante para el ejercicio fiscal 2014. 
C. Asignación presupuestaria según Ley de Presupuesto Anual y Distribución del Presupuesto de Gastos y sus Modificaciones año 2005. 
D. Estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos 2014, debidamente publicada en Gaceta Oficial. 
E. Ejecución del organismo por partidas y subpartidas emitido por el SIGECOF al 31-12-2014. 
F. Relación de Órdenes de Pago por Fondos en Avances recibidos. 
G. Relación de los Fondos en Anticipos recibidos. 
H. Libro Auxiliar de Banco, Estados de Cuenta Bancarios y conciliaciones bancarias correspondientes al año 2014. 
I. Relación de pagos efectuados durante el año 2005. 
J. Planillas de reintegros de los fondos correspondientes a los recursos recibidos en el año 2014. 
K. Autorización de la ONT para la apertura de cuentas bancarias destinadas al manejo de fondos en avances y anticipos para el año 2014 
L. Designaciones de responsables de manejos de fondos de cajas chicas para el ejercicio fiscal 2014. 
M. Autorizaciones para el manejo de fondos de caja chica durante el año 2014. 
N. Registro Auxiliar de Caja Chica año 2014. 
O. Relación de Compras y Órdenes de Servicios emitidas durante el ejercicio fiscal 2014. 
P. Expedientes y/o comprobantes de pagos efectuados por concepto de fondos en avance, fondos en anticipo y órdenes de pago directa emitidas durante el año 2014. 
Q. Inventario de Bienes Muebles correspondiente al año 2014.
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49 
R. Registro Auxiliar de Existencia en Almacén. 
S. Listado de gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de 2005. 
T. Listado de los compromisos no causados al 31 de diciembre de 2005. 
U. Listado de los compromisos no cancelados al 31-01-2006 
V. Resumen de nómina de personal y aportes patronales año 2005. 
W. Resumen de pago de remuneraciones de personal 2005. 
X. Resumen de nómina de pago de bono vacacional 2005. 
Y. Resumen de pagos de bono vacacional 2005. 
Z. Resumen de nómina de pago del aguinaldo del personal activo 2005. 
AA. Resumen de pagos de aguinaldos 2005.
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50 
INFORME DEFINITIVO 
EXAMEN DE LA CUENTA DE GASTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA “_________________________________________” DEPENDENCIA DEL _________________________ (______) 
CAPITULO I 
Aspectos Preliminares 
Origen y Alcance 
En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización que desarrolla la Unidad de Auditoría Interna, ; y de conformidad con las instrucciones contenidas en el Oficio Credencial N° 05-02-00_____ de fecha ____________, se procedió a efectuar el examen selectivo del _______ % de los comprobantes originales que integran la Cuenta de Gasto de la Unidad Administradora Desconcentrada “Inspectoría ___________________________”, correspondiente al ejercicio presupuestario 200__ La referida cuenta fue presentada por el ciudadano _______________________, titular de la cédula de identidad Nº ________________, Director de la citada dependencia. 
Objetivos 
 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Control Fiscal. 
 Evaluar el control interno aplicado en el manejo de los fondos. 
 Verificar la exactitud, sinceridad y correcta inversión de los fondos públicos manejados por la dependencia. 
 Determinar el cumplimiento de objetivos y Metas 
Enfoque de la Intervención 
La actuación estuvo orientada básicamente hacia el control posterior del gasto, verificando la legalidad, sinceridad, y correcta inversión de los fondos públicos girados a la dependencia, desde el punto de vista presupuestario y financiero. 
Métodos, Procedimientos y Técnicas 
En el desarrollo de la actuación se consideraron métodos convencionales de examen de cuentas y de auditoría, como son:
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51 
 Revisión de los libros, registros y documentos que forman la cuenta. 
 Cuantificación de la asignación presupuestaria, de los fondos recibidos, de los pagos y reintegros efectuados. 
 Revisión de las conciliaciones bancarias y cuantificación de los saldos financieros. 
 Realización de pruebas de legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones efectuadas. 
Responsable del manejo de los fondos 
La funcionaria responsable del manejo de los fondos, fue la ciudadana ___________________, titular de la cédula de identidad No.____________, quien desempeñó el cargo de _________________________________, para el ejercicio presupuestario objeto de análisis, designada mediante Resolución N° _____del ____________, publicada en Gaceta Oficial N° _____________ de fecha _____________. 
CAPITULO II 
Características Generales de la Unidad Examinada 
Ejecución Presupuestaria 
Los créditos asignados a la dependencia, mediante la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, ascendieron a la cantidad de Bs. ___________________, de acuerdo con la demostración siguiente: 
CUADRO N° 1 
ASIGNACION PRESUPUESTARIA 
(Expresado en Bolívares) 
Concepto 
Partida 
Créditos según Ley de Presupuesto 
Original 
Modificaciones 
Modificado 
Fondos en Avance 
4.01 
Fondos en Anticipo 
4.01 
4.02 
4.03 
4.04 
Total 
Fuente: _________________________________ 
Se adquirieron compromisos presupuestarios por la suma Bs. _________________, tal como se detalla seguidamente:
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
52 
CUADRO N° 2 
COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL AÑO 200_ 
(Expresado en Bolívares) 
Concepto 
Partida 
Cancelados 
Pendiente de pago 
Total 
U.A.C. 
U.A.D. 
U.A.C. 
U.A.D. 
Fondos en Avance 
4.01 
Fondos en Anticipo 
4.01 
4.02 
4.03 
4.04 
Total 
Fuente: 
Nota: Unidad Administradora Central (U.A.C) – Unidad Administradora Desconcentrada (U.A.D.)
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
53 
Con cargo a los créditos asignados de Bs. _____________________, se adquirieron compromisos presupuestarios por la suma de Bs. ____________________, cuya ejecución se detalla a continuación: 
CUADRO N° 3 
EJECUCION PRESUPUESTARIA 
(Expresado en Bolívares) 
Asignación 
Compromisos 
Saldo 
Concepto 
Partida 
Presupuestaria 
U.A.C. 
U.A.D. 
Presupuestario 
Fondos en Avance 
4.01 
Fondos en Anticipo 
4.01 
4.02 
4.03 
4.04 
Total 
Fuente. ___________________________________________________________________________--
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
54 
El saldo de Bs. ___________________, corresponde a créditos presupuestarios asignados mediante Ley de Presupuesto, a través de Fondos en Avance y en Anticipo, no comprometidos al 31-12-200_, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 
CUADRO N° 4 
CREDITOS NO COMPROMETIDOS EN EL AÑO 200_ 
(Expresado en Bolívares) 
Concepto 
FONDOS EN 
AVANCE 
FONDOS EN 
ANTICIPO 
Total 
Créditos presupuestarios no comprometidos y reintegrados al Tesoro Nacional en (meses)__________. 
Fondos no solicitados. 
Total
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
55 
Ejecución Financiera 
La ejecución financiera de los fondos administrados por la dependencia, durante el semestre ejercicio presupuestario 200_, es la siguiente: 
CUADRO N° 5 
EJECUCIÓN FINANCIERA AL 31-12-200_ 
(Expresado en Bolívares) 
Fondos 
Pagos 
Saldo 
CONCEPTO 
Recibidos 
Efectuados 
Fondos en Avance 
Fondos en Anticipo 
Total 
Fuente: __________________________________________________________________________________________________ 
Los reintegros fueron efectuados en su totalidad durante el año ___________.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
56 
Al comparar el monto de los créditos presupuestarios asignados por la suma de Bs. _________________, con los fondos recibidos al 31-12-200_ de Bs. ____________________, surge una diferencia de Bs. __________________, la cual corresponde a lo siguiente: 
CUADRO N° 6 
DIFERENCIA ENTRE LOS CREDITOS ASIGNADOS 
Y LOS FONDOS RECIBIDOS 
(Expresado en Bolívares) 
Concepto 
Fondos en 
Avance 
Fondos en 
Anticipo 
Total 
Fondos recibidos en el periodo complementario por la U.A.D 
Fondos utilizados para cancelar compromisos adquiridos por la U.A.D. y cancelados por la U.A.C. 
Fondos no solicitados AL 31-12-0_ por la U.A.D 
Total 
Fuente: ________________________________________________________________________ 
Los reintegros al Tesoro Nacional por la cantidad de Bs. ________________ y Bs. _______________correspondiente a remanentes de Fondos en Avance y en Anticipo, respectivamente, fueron efectuados en los meses de _____________________ del 200_.
Edgar José Mariño Díaz 
Emarinodiaz@hotmail.com 
57 
Adicionalmente durante el año 200__, la dependencia recibió recursos girados con cargo al presupuesto de la “Unidad Administradora Central”, para cancelar ____________________________, conceptos que no se encontraban asignados en la Ley de Presupuesto de la Unidad Administradora Desconcentrada, como se detalla a continuación: 
CUADRO N° 10 
TRANSFERENCIAS 
(Expresado en Bolívares) 
Concepto 
Recibido 
Pagado 
Reintegrado 
Cheques 
Órdenes de Pago 
Total 
Los reintegros por Bs. _________________, fueron efectuados en los meses ___________.
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Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y Calificacion de las Cuentas CGR Venezuela 2014 Edgar Mariño Aspectos fundamentales, Doctrina, Formatos y Comentarios

  • 1. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 1
  • 2. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 2 Aspectos Fundamentales de las “Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictadas por la Contraloría General de la República (CGR)” Venezuela, 8 de septiembre de 2014 Con la publicacion de estas Normas, la CGR da cumplimiento a la habilitacion prevista en los articulos 51 y 55 de la LOCGRSNCF, estableciendo con ello la posibilidad de aplicar con mayor certeza, la sancion prevista e el numeral 25 del articulo 91 eiusdem. Autor: EDGAR JOSÉ MARIÑO DIAZ Abogado especialista en Derecho Administrativo (Caracas), con estudios en Instituciones Financieras, Profesor de Pre-Grado y Post Grado en la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT), en las especializaciones de Control Fiscal, Gestión Pública y Tributos Nacionales; Docente de la Universidad José Antonio Páez (UJAP-Núcleo Caracas); Docente de Post-Grado en la Universidad Latinoamericana del Caribe. Caracas; Dentro de su experiencia profesional, se ha desempeñado como: Director del Instituto de Altos Estudios Santiago Mariño (IECSAM); Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República (CGR); Miembro de la Junta Interventora de la Contraloría del Estado Guárico; Contralor del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; Fiscal Nacional Electoral (CNE); Asesor Técnico de Corpoelec. Miembro activo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas. Asesor en materia de contrataciones públicas en diversos entes y órganos de la administración pública. Agradecimiento y dedicatoria: A Dios todo poderoso, a mi familia y amig@s emarinodiaz@hotmail.com asesores_controlfiscal@hotmail.com Derechos Reservados. Copyright reserved. Prohibida su reproducción por cualquier medio Deposito Legal ISBN 2014 Primera Versión: Dos mil (2000) ejemplares Se terminó de digitalizar en Noviembre de 2014 ¡Cuide el Ambiente no imprima esta versión digital!...Gracias…
  • 3. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 3 Índice Contenido Página Portada/Presentación 1 Aspectos relevantes que desarrolla la norma y los articulos en donde se ubican 4 Comentarios a las Normas 6-41 Procedimiento para Formar, Rendir, Examinar y Calificar las Cuentas 42-44 Formatos 45-60 Sistema Normativo (General) Venezolano que regula las Rendiciones de Cuenta 61-66 Referencias 67-68
  • 4. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 4 ASPECTOS RELEVANTES QUE DESARROLLA LA NORMA Y LOS ARTICULOS EN DONDE SE UBICAN: Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014.Gaceta Oficial N°40492 Articulo NPFREC ¿Cual es el objeto de las Normas? Art 1 ¿A quienes aplican las Normas (Ámbito subjetivo de aplicación)? Art 2 ¿Qué se entiende por Cuentadante, Rendicion de cuentas y otros conceptos? Art. 3 ¿Cuáles son los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas? Art. 4 ¿Cuáles son las aatribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal? Art. 5 ¿Puede la cgr asumir el examen de la Cuenta? Art. 6 ¿Dónde deben resguardarse los documentos (Los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás instrumentos) que sustenten la cuenta? Art. 7 Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado Art. 9 ¿Debe planificarse anualmente del examen de las cuentas? Art. 10 Obligacion de Evaluar el Sistema de Control Interno y de la Gestión Art .11 Sujeción de la Formación de la Cuenta a los Sistemas de Contabilidad vigentes Art.12 ¿Quién?,¿ ante quien?, ¿cual es el plazo para su presentación? y ¿como se participa la formación de la cuenta a examinar? Art.13 ¿Que debe hacerse en los casos en que el cuentadante no rinda la cuenta? Art.15 ¿Cuando se realiza la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación?... ¿Cuál es el plazo para ello?, ¿Qué se verifica o constata? Art.16 y 17 ¿Quién designa a los funcionarios para examinar la cuenta? Art.18 ¿Cuándo se inicia el examen de la cuenta? Art.20 ¿Cuáles Actuaciones de control se deben realizar para el examen de la cuenta? Art.21 ¿Cuál es el objeto del examen de la cuenta? Art.22
  • 5. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 5 ¿Cuáles son los criterios de Selección, de la muestra a examinar? Art.23 ¿Cuál es el contenido del sello que debe estamparse en los documentos? Art .24 ¿Cuándo se hace el examen exhaustivo del rubro? Art.25 Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante Art.27 ¿Dónde se refleja el resultado del examen de la cuenta? Art.28 ¿En qué momento debe dictarse el auto de Fenecimiento? Art.29 ¿Bajo que causas debe realizarse un Informe Preliminar? Art.30 Informe Definitivo Art. 32 ¿Cuándo se declara el Fenecimiento de la cuenta objetada? Art. 33 ¿A quién corresponde la remisión anual de las cuentas examinadas? Art. 34 Competencias de los Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional (UAI). Art. 35 Competencias Entes Descentralizados del Poder Público Nacional (UAI) Art. 36 Competencia de los Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal (Competencia especial y debidamente autorizada por los OCF y la CGR de las UAI en este ámbito territorial). Art. 37 Caso en que el Órgano de Adscripción o Tutela puede asumir el Examen de la cuenta por la unidad de Auditoría interna primariamente competente. Art. 39 A quien corresponde la Capacitación de las UAI en Materia del Examen de la Cuenta Art. 40 ¿A quién corresponde la resolución de las situaciones no previstas en las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas y las dudas que surgieren en su aplicación? Disposición Transitoria Tercera
  • 6. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 6 (Gaceta Oficial N° 40.492 del 8 de septiembre de 2014) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 204° Y 155° Caracas, 20 de Agosto de 2014 RESOLUCIÓN N° 01-00-000167 ADELINA GONZÁLEZ Contralora General de la República (E) En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 3, 51 y 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las siguientes: NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto: Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación, participación, rendición, examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados. Comentarios: Las Normas Para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional (derogadas por las presentes Normas), solo aplicaban a la administración pública nacional, ahora las nuevas Normas, aplican a todos los Entes y Órganos de la administración pública en general (Estado, Distritos y Municipios) incluidos sus entes descentralizados. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial
  • 7. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 7 de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión del objeto de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el artículo 1 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación Están sujetos a las presentes Normas, los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.(LOCGRSNCF) Comentarios: El comentario anterior se da aquí por reproducido, dado su aplicabilidad con este articulado. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión Ámbito subjetivo de aplicación de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el artículo 2 su equivalente en las Normas derogadas Artículo 3 Definiciones A los fines de estas Normas se entiende por: Calificación: Declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica conforme u objetada. Cuenta: Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución. Cuentadante: Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los órganos y entes a que se refiere el artículo 3 de las presentes Normas. Examen de Cuenta: Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad, y exactitud de las operaciones realizadas por los cuentadantes de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la revisión y análisis de los documentos correspondientes a la cuenta. Formación: Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen. Fenecimiento: Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta.
  • 8. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 8 Participación: Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al órgano de control fiscal correspondiente, que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen. Recursos: Comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante. Rendición de Cuenta: Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta. Comentarios: En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 3 su equivalente en las Normas derogadas El artículo refiere un glosario de términos que en franca armonía con la tendencia mundial, contribuyen al mejor entendimiento de las Normas, lo cual representa un avance importante que disminuye el nivel de discrecionalidad del Órgano de Control Fiscal. En cuanto a esta disposición, las Normas derogadas eran menos precisas. A los fines de una mayor ilustración, también se puede indagar en el derecho comparado guías de auditoría, tales como, La Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República de Colombia, que puede coadyuvar en la mejor compresión de los términos. Ver links: http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/54015046/GUIA++AUD+CGR+AJUSTADA+AL+CONTEXTO+SICA.pdf/46fd6bd3-5adb-4f9e-ab83-73f1216e36bb Artículo 4 Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal. Comentarios: Este articulado refiere los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas, vale decir que todos quedaron habilitados para ello, sin embargo, llama poderosamente la atención, que las Unidades de Auditoria Interna (UAI) en general, fueron habilitadas igualmente para tal fin, tal como lo señala el artículo en comento y los artículos 35 y 36 de estas Normas. No obstante y contrario a las previsiones de este artículo, la Unidades de Auditoría Interna en el ámbito estadal y municipal, sólo podrán realizar el examen de la cuenta, previa evaluación de la Contraloría General de la República y oída la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente. Vale decir, que a las UAI, no se les habilitó de manera abierta como al resto de los OCF.
  • 9. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 9 En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la extensión de la habilitación para ejercer el examen de la cuenta al resto de los órganos de control fiscal, con la salvedad de la limitación de las UAI en el ámbito estadal y municipal. Siendo el artículo 4 su equivalente en las Normas derogadas Artículo 5. Atribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal Corresponde a los titulares de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de las presentes Normas: 1).Recibir y contestar la Participación efectuada por el cuentadante de haber formado la cuenta. 2).Informar por escrito al cuentadante acerca de la oportunidad en que se realizará el examen de la cuenta. 3).Designar a los funcionarios que examinarán la cuenta. 4).Suscribir el informe correspondiente a los resultados del examen de la cuenta. 5).Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento. Comentarios: Como punto de especial interés, estas normas, al igual que el resto de las disposiciones vinculadas al Control Fiscal, destacan con énfasis las atribuciones, sólo de los titulares de los Órganos de Control Fiscal, lo cual guarda congruencia con lo normado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) y su Reglamento (RLOCGRSNCF), al igual que las instrucciones y recomendaciones realizados por la CGR, sobre la necesidad de que la provisión de esos cargos se realice conforme a la LOCGRSNCF y al Reglamento sobre concursos. Por ello y bajo una interpretación pura del derecho, quienes no ostenten la condición de “titular”, les estaría vedado el ejercicio de las atribuciones aquí conferidas. Ello guarda congruencia con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOCGRSNCF. Lamentablemente la realidad apunta, a que alrededor del 90% de los Órganos de Control Fiscal carece de titular. Siendo esta la realidad que se tiene sobre dichos órganos, es posible comprender que se haya aceptado o permitido, que estos ejerzan las atribuciones propias del titular, hasta tanto sea provisto el cargo conforme a la LOCGRSNCF, el RLOCGRSNCF y las directrices reiteradas de la CGR. A tal efecto se reproduce el actual llamado de la CGR a que esta situación se subsane:
  • 10. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 10 Volviendo al articulado, este refiere las atribuciones de los Órganos de Control Fiscal, en lo que concierne al examen de la Cuenta. En este sentido, podría pensarse, que por olvido dejaron a un lado la obligación de los OCF de brindar orientación a la administración activa sobre la formación y rendición, en los términos de estas Normas. Sin embargo, la CGR, la SUNAI, al igual que los Órganos de Control Fiscal en general, enfrentan el reto de brindar capacitación a la administración activa, especialmente a los cuentadantes, sobre la Formación y la Rendición de estas. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta s variaciones. Siendo el artículo 5 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 6. Examen de la cuenta por la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, podrá asumir en cualquier momento, el examen de las cuentas de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas. La decisión se notificará al cuentadante y al titular del órgano de control fiscal a quién corresponda realizar el examen de la cuenta. Comentarios: La Norma hace alusión, a uno de los atributos que ostenta la Contraloría General de la República (CGR) en su condición de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).Como consecuencia de ello, el órgano de Control sustituido sufre una “Incompetencia Sobrevenida” y la CGR en tal caso, ejercitaría su condición de rector. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 6 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 7. Resguardo de los documentos.
  • 11. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 11 Los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que sustenten la cuenta, deberán resguardarse en la dependencia a que pertenece la cuenta objeto de examen y quedarán a disposición de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de estas Normas. La Contraloría General de la República, los podrá solicitar, examinar, evaluar o consultar en cualquier momento. Comentarios: En comparación con las Normas Generales de Auditoría de Estado del 17 de Junio de 1997, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 24, su equivalente en las Normas derogadas. Esta obligación de conservar los documentos, está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la LOCGRSNCF y en el artículo 48 de la Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE). En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 7 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 8. De los gastos de seguridad y defensa del Estado El examen de la cuenta de gastos destinados a la seguridad y defensa del estado, corresponderá exclusivamente a la Contraloría General de la República. Comentarios: Se trata de una competencia exclusiva y excluyente, que originalmente está contemplada en el artículo 68 de la LOCGRSNCF. En comparación con las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 8 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 9. Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado
  • 12. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 12 El examen de la cuenta deberá ajustarse, en cuanto sea aplicable, a las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE), dictadas por la Contraloría General de la República. Comentarios: Las NGAE en el artículo 9 de numeral 2, disponen que “,… la Auditoría de Estado deberá ejecutarse de conformidad con lo previsto en las presentes Normas y demás normativa que resulte aplicable.” Debe tenerse presente que las NGAE, sustancialmente constituyen el marco legal que rige las auditorias en Venezuela. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo el artículo 9 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 10. Planificación anual del examen de las cuentas. El examen de las cuentas estará sujeto a una planificación anual que deberá considerar como mínimo, la naturaleza de las operaciones que las conforman, el monto de los recursos manejados, la ubicación geográfica de las dependencias objeto de examen y las observaciones contenidas en informes anteriores, a los fines de estimar los recursos humanos, financieros, y tiempo requerido para el examen. Comentarios: En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 10 su equivalente en las Normas derogadas. Asimismo guarda estrecha vinculación con el contenido del artículo 5 de la LOCGRSNCF y el 25.5 eiusdem, referidos a la Planificación y economía en el ejercicio del control fiscal. Es pertinente apuntalar que la falta de planificación así como el incumplimiento injustificado de las metas, constituye un supuesto generador de responsabilidad administrativa, en los términos que establece el artículo 91 numeral 10 de la LOCGRSNCF. Resulta oportuno destacar que el artículo 17 del RLOCGRSNCF, hace precisiones respecto al Costo del Control Interno. Asimismo en términos similares el artículo 7 de la Normas Generales de Control Interno (NGCI) refiere acerca del costo del control interno. Artículo 11 Evaluación del Sistema de Control Interno y de la Gestión
  • 13. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 13 El examen de la cuenta, incluirá la evaluación del sistema de control interno implantado por la dependencia objeto de examen, así como la verificación del cumplimiento de las metas y objetivos programados y alcanzados. Para esta evaluación deben considerarse las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la República y demás disposiciones aplicables para el ejercicio económico financiero o periodo que corresponda la cuenta objeto de examen. Comentarios: Sobre el particular, el Artículo 26 de la Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), dispone: Evaluación preliminar del sistema de control interno El auditor deberá efectuar un estudio preliminar del funcionamiento del sistema de control interno del objeto a evaluar, para determinar su grado de confiabilidad, identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar. La evaluación del sistema de control interno abarcará la existencia de: 1). Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y contable. 2). Planes estratégicos y operativos. 3). Manuales de organización, y de normas y procedimientos. 4). La unidad de auditoría interna. Comentarios: Refiere el alcance de la evaluación del control interno. Como punto de especial interés, debe destacarse, que la producción de normas de procedimientos, en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 156 numeral 32, pareciera ser una materia reservada al Poder Público Nacional (en este caso la Asamblea Nacional).Sin embargo la LOCGRSNCF en su artículo 37 y las Normas Generales de Control Interno (NGCI) en el artículo 22, obligan a las Entidades y Órganos del sector público a su elaboración. De tal manera que aun cuando existiera una posible colisión,
  • 14. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 14 dichas disposiciones se mantendrán vigentes hasta tanto no exista un pronunciamiento del TSJ que determine lo contrario. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 11 su equivalente en las Normas derogadas. Capítulo II De la formación y participación de la cuenta Artículo 12. Formación de la cuenta A los fines de la formación de la cuenta, los cuentadantes mantendrán organizados, enumerados y clasificados, los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones realizadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes. Comentarios: Sobre este particular el auditor deberá revisar las Normas Generales de Contabilidad y las Normas Generales de Control Interno, así como las Normas del Sistema de la administración financiera Estadal o Municipal de acuerdo al caso, y las Nacionales (Aplicables supletoriamente conforme al 311 de la CRBV) En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 12 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 13. Participación de la cuenta formada. El cuentadante participará por escrito al órgano de control fiscal correspondiente que la cuenta se encuentra formada y lista para su examen, dentro de los noventa (90) días continuos a su cierre. Comentarios:
  • 15. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 15 La participación de la formación se realiza por escrito y dentro de los 90 días luego del cierre, vale decir, aproximadamente desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año Para que el cuentadante haga la presentación de la cuenta formada, es necesario que previamente sea objeto de formación, preparación o capacitación, al igual que del resto personal de la administración activa, a los fines de asegurar que la participación de la cuenta formada se materialice conforme a estas normas y no haya necesidad de objetar su rendición. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 13 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 14. Cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta En caso que el cuentadante cesare en sus funciones antes de la oportunidad fijada para el cierre de la cuenta, previo a la separación del cargo, deberá consignar al sustituto un corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad. Una vez suscrita el acta en referencia, se remitirá copia con sus anexos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al órgano de control fiscal correspondiente. Comentarios: De tal manera que en los términos de este artículo, el cuentadante deberá hacer un corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad. La Norma impulsa a que al acta de entrega, deba adminicularse el corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha del cese. Abundando sobre este particular, resulta lógico que al acta de entrega que conocerá el auditor interno se anexe el citado corte. Sin embargo en los casos de los estados y municipios, se podría generar incertidumbre, dado que las UAI de los OCF de los estados y municipios, tienen como ya se comentó con precedencia, la competencia supeditada a la transferencia de la misma, previa evaluación de los órganos de control externo supra indicados, en los términos que señala el artículo 34 eiusdem: “…Previa evaluación de la Contraloría General de la República y tomando en consideración la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta…” Sobre el particular es necesario traer a colación, que las “Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias”, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 del 28 de julio de 2009, contemplan: Artículo 23. Corresponderá a la unidad de auditoría interna la verificación de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega, sin perjuicio
  • 16. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 16 del ejercicio de las demás funciones de control, vigilancia y fiscalización y de las potestades investigativas y sancionatorias que puede ejercer, así como de las competencias de los órganos de control fiscal externo. Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió. De tal manera que constituye una competencia exclusiva y excluyente (salvo las competencias universales de la CGR) de las UAI, “… la verificación de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega…”. De hecho cuando hace alusión a los OCE, las citadas Normas, hacen énfasis en señalar que es “… sin perjuicio del ejercicio de las demás funciones de control…”, vale decir que la interpretación de dicho articulado, permite afirmar con certeza que los OCE (salvo la CGR) no tienen competencia para verificar Actas de Entrega, ello sin perjuicio del resto de sus competencias. En atención a ello, podrían derivarse dificultades al momento de que las UAI de los OCE de los Estados, Distritos y Municipios, se les remita el acta de entrega, acompañada del corte en referencia. En este punto requerirían de la habilitación (transferencia) a la que se contrae el artículo 34 eiusdem. So pena de que sus actuaciones puedan quedar viciadas de nulidad. Debe recordarse que la competencia es de norma expresa. En comparación con las Normas para la Formación Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones distintas a las destacadas. Siendo el artículo 14 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 15. Formación de la cuenta por personas distintas al cuentadante Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda la cuenta, el titular del órgano de control fiscal correspondiente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa. Comentarios: Esta solución prevista en el artículo, permite que se forme y rinda la cuenta a pesar de la imposibilidad del cuentadante. Aunque podría ser perjudicial para quien debió rendirla, debe entenderse que se trata de una solución lógica, a los fines de preservar el deber legal y formal de rendir cuentas. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 15 su equivalente en las Normas derogadas.
  • 17. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 17 Capítulo III De la rendición y examen de la cuenta Artículo 16. Rendición de la cuenta Efectuada la participación prevista en el artículo 13 de las presentes Normas, el órgano de control fiscal correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a realizar la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta formación, en cuyo caso, emitirá constancia de su recepción, con lo cual se considerara rendida. Cuando se detecten deficiencias en su formación, se levantará un acta para dejar constancia de dichas circunstancias y se fijará un lapso, que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción de la misma, para que éstas sean subsanadas, Comentarios: Rendida la cuenta, el funcionario designado para la verificación, solo examinara si la misma está correctamente formada, en caso afirmativo, procederá a estampar en los documentos y comprobantes, un sello que indicará que estos forman parte de la cuenta objeto de examen. Si por el contrario la cuenta rendida presenta deficiencias en su formación, el funcionario receptos autorizado, deberá levantar un acta dejando constancia de las circunstancias por las cuales considera que la cuenta rendida presenta deficiencias, otorgándole un lapso de hasta 20 días hábiles a partir de la suscripción del acta para que este último las subsane. En este punto y aun cuando el articulado guarde silencio al respecto, por aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), la administración estará obligada a indicarle las deficiencias detectadas en la formación de la cuenta en referencia e igualmente a brindar orientación respecto a la forma de subsanar los deficiencias detectadas en la aludida formación, .siendo esta orientación congruente con el principio de colaboración previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP). La verificación de si la cuenta esta correctamente formada, pasa por el cotejo de la documentación a la que hace referencia el artículo 17 de estas Normas. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 16 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 17. Verificación de la correcta formación de la cuenta
  • 18. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 18 A los fines de la revisión preliminar a que alude el artículo anterior, el funcionario designado deberá constatar lo siguiente: 1)- El cumplimiento de las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes en materia de formación de la cuenta. 2)- Estado físico de los documentos que conforman la cuenta. 3)- Los cambios de cuentadantes durante el ejercicio económico financiero o período de la cuenta, si es el caso. 4)-Cualquier otro aspecto, vinculado con la formación de la cuenta, necesario para establecer que la misma se encuentra lista para el examen. Comentarios: Corresponderá al funcionario designado por el OCF, la verificación preliminar de la correcta formación de la cuenta, con base las estipulaciones plasmadas en esta norma. De no estar correctamente formada, se procederá conforme al artículo anterior a los fines de su subsanación. En caso de presentarse correctamente formada, se emitirá constancia de su recepción, con lo cual se considerara rendida. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 17 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 18. Designación de los funcionarios para examinar la cuenta El titular del órgano de control fiscal correspondiente designará por escrito a los funcionarios competentes para practicar el examen de la cuenta. La designación deberá contener lo siguiente: 1)- Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el examen de la cuenta. 2)- Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará el examen. 3)- Período a examinar. 4)- Orientaciones generales y particulares para el trabajo. 5)- Tiempo estimado para la ejecución del examen.
  • 19. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 19 Comentarios: Guarda congruencia con lo previsto en el artículo 47 de la LOCGRSNCF, así como el artículo 29 de las NGAE, lo cual le brinda certeza y seguridad al órgano o Ente examinado, acerca del funcionario autorizado y las funciones encomendadas. Al respecto, el oficio de acreditación o designación deberá cubrir los requerimientos señalados en este artículo En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 18 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 19. Comunicación a la dependencia objeto de examen El órgano de control fiscal correspondiente mediante comunicación dirigida a la dependencia objeto de examen, le indicará lo relativo al alcance del examen; los funcionarios designados para realizarlo y solicitará la colaboración que fuere necesaria. Comentarios: Al igual que el artículo precedente, busca brindar seguridad jurídica y darle fortaleza al equipo auditor designado, lo cual redundara en la eficacia y transparencia de las comunicaciones con el ente u órgano objeto del examen. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 19 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 20. Oportunidad para el examen En atención al principio de la oportunidad del control, el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el artículo 16 de las presentes normas. Comentarios: Atendiendo la literalidad del dispositivo supra señalado, y al principio de la oportunidad previsto en el artículo 25 numeral 4 de la LOCGRSNCF, el vocablo “deberá”, impone al Órgano de Control Fiscal (OCF), iniciar el examen de la cuenta exactamente en la oportunidad fijada por la norma, so pena de incurrir en una grave irregularidad,
  • 20. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 20 susceptible de dar lugar a la intervención del OCF, como consecuencia de la violación de un principio que rige al Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), en los términos que señala el artículo 58 numeral 7 del RLOCGRSNCF. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo 20 su equivalente en las Normas derogadas. Artículo 21. Actuaciones de control para el examen de la cuenta Para realizar el examen de la cuenta en los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se realizarán las actuaciones de control necesarias en el marco de los artículos 41 y 46 de la citada Ley, según corresponda. Comentarios: El artículo refiere una de las manifestaciones del principio de legalidad (137 CRBV), al señalar expresamente la sujeción del examen de la cuenta a la LOCGRSNCF. Conforme al presente artículo, y con base a los artículos 41 y 46 precitados, para examinar la cuenta podrán realizar: “auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza…” En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene Norma equivalente. Artículo 22. Objeto del examen de la cuenta 1)- comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la existencia del soporte documental. 2)- Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el plan de la organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos de control interno. 3)- Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta. 4)- Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas. 5) Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
  • 21. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 21 6)- Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda. Comentarios: El articulado refiere el objeto del examen de la cuenta. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo lo concerniente a la determinación, de que los estados financieros, contables y presupuestarios se ajustan a las normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda. Siendo su equivalente, el artículo 24. Artículo 23. Selección de la muestra a examinar El examen de los comprobantes se hará con base en una muestra representativa de la cuenta rendida, la cual se seleccionará conforme a métodos y técnicas estadísticas aplicables a tales fines, considerando el número de operaciones de la cuenta, el monto o valor de esas operaciones, relevancia de las operaciones para la gestión del cuentadante, solicitudes de investigación o denuncias durante el período a evaluar y antecedentes sobre el funcionamiento de la dependencia según informes anteriores. Comentarios: La Norma refiere una serie de factores a tomar en cuenta a los fines de seleccionar la muestra que será objeto de examen. Tales como, el monto o valoración de las operaciones, relevancia de las mismas, denuncias etc. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo lo concerniente a a la muestra “…se hará con base en una muestra no inferior al treinta por ciento (30%) del universo de la cuenta…” . Siendo su equivalente, el artículo 25. Artículo 24 Sello que debe estamparse en los documentos En los comprobantes y documentos que conformen la muestra seleccionada a los fines del examen de la cuenta, deberá estamparse un sello que denote tal condición y el nombre y apellido del funcionario designado por el órgano de control fiscal correspondiente, quien los firmara. Comentarios: Este sello que se estampa en los documentos objeto del examen de la cuenta, permiten brindar seguridad jurídica y certeza sobre la muestra en referencia, también permite apuntalar esfuerzos y ahorrar tiempo, evitando con ello la revisión de una muestra ya examinada.
  • 22. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 22 En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 26. Artículo 25. Detección de presuntas irregularidades Cuando el examen de la muestra seleccionada arroje resultados que hagan presumir la existencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños al patrimonio público, así como la procedencia de acciones fiscales, se examinará exhaustivamente el rubro en el cual se hubieren detectado las irregularidades y de ser necesario, se ampliará el tamaño de la muestra a otros rubros. Comentarios: Se trata de una consecuencia lógica producto de la utilización de los métodos de auditoría, que obliga a examinar todo el rubro (examen exhaustivo), incluso otros rubros, cuando exista la presunción de irregularidades administrativas, que hagan procedente las actuaciones fiscales a que haya lugar. Concepto de rubro Haciendo énfasis en la primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se observa, que rubro es un adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace referencia a una categoría o un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas características en común. Contable, por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que permite registrar los movimientos financieros o económicos). Rubro contable La primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), define al rubro, como un adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace referencia a una categoría o un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas características en común. Contable, por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que permite registrar los movimientos financieros o económicos). Un rubro contable, por lo tanto, es el apartado que permite agrupar diferentes cuentas. De esta forma, un balance o un presupuesto pueden dividirse en distintos rubros de acuerdo a las categorías que se deseen incluir. Para comprender cómo funciona un rubro contable, debemos saber que las cuentas, en este contexto, son el registro de los cambios que experimenta un capital. La agrupación de las cuentas en un libro, por lo tanto, se desarrolla en rubros (los rubros contables). De este modo, en un determinado libro pueden incluirse rubros contables como “Impuestos anticipados”, “Impuestos por pagar”, “Caja” y “Equipamiento”, por citar algunas posibilidades. Fuente http://definicion.de/rubro-contable/#ixzz3K7dgPLuw
  • 23. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 23 RUBRO, SU ASIMILACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO 2014
  • 24. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 24 Dicho Clasificador aunque no define al vocablo “rubro”, de manera indirecta refiere su concepción:
  • 25. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 25
  • 26. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 26
  • 27. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 27 La transcripción textual precedente, solo persigue destacar que conforme al clasificador presupuestario 2014, el vocablo “Rubro” al cual hace referencia este articulo 25, está referido al nivel de partida correspondientes, que puede ser: genérica, específica o sub específica. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 27 de las Normas derogadas.
  • 28. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 28 Artículo 26 Papeles de trabajo Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones; así como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan. Comentarios: En este sentido, es importante destacar, que Las Normas Generales de Auditoria de Estado (Mayo 2013), señalan respecto a los papeles de Trabajo, el hallazgo y sus elementos, lo siguiente: Artículo 45 NGAE Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan. Para mayor abundamiento, es recomendable observar las páginas 47 y siguientes del Manual de Normas de Auditoría de Estado, dictado por la CGR. El cual puede servir de marco referencial. Artículo 33 NGAE Elementos del hallazgo de auditoría Si durante la ejecución de la auditoría, el auditor llegare a determinar hallazgos de auditoría, éstos deberán contener los elementos siguientes: 1). Condición: situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría. 2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la auditoría. 3). Causa: origen de la posible situación o hecho relevante. 4). Efecto: consecuencia de la situación observada o hecho relevante. Sobre este particular y como base o guía práctica, podría acudirse al Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado, dictado por la CGR. “…Para ello tomará en consideración el Anexo N° 2. Determinación, Redacción y Soporte del Hallazgo de Auditoría y se utilizará el formulario “Análisis de Hallazgos”, forcont: 812.” En este punto debe recordarse, que la obligación de contener todos los elementos del hallazgo, es de orden público, de tal manera que aun cuando el OCF se encuentre en la fase de determinación de responsabilidad, y llegare a percatarse de la ausencia de alguno de los elementos del hallazgo, deberá en tal caso, en ejercicio del principio de auto tutela, reponer la investigación a la etapa del informe preliminar, a lo fines de evitar que le invoquen la nulidad de las
  • 29. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 29 actuaciones ulteriores, ello sin perjuicio de las sanciones aplicables a los funcionarios que hubieren incurrido en tal omisión de las NGAE. Esta situación es más común de lo que pudiéramos imaginar, vale decir, informes contentivos de hallazgos sin los elementos que lo integran. Para muestra, basta con visitar los informes colgados en la página web de la CGR, específicamente el informe de actuaciones 2011, link (enlace http://www.cgr.gob.ve/site_informes_doings.php?Cod=027). Asimismo y sobre las evidencias, es necesario traer a colación, la disposición contenida en el artículo 34 de las Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), que dispone: Artículo 34 NGAE De las evidencias El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y recomendaciones que formule. Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente, certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o Indicios de actos, hechos u omisiones que pudieren acarrear responsabilidad administrativa, civil o penal. En este sentido, las evidencias obtenidas deberán recabarse en original o copia certificada y reunir los requisitos exigidos por la Norma, so pena de no reputarse como válidas. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 28 de las Normas derogadas. Artículo 27 Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del cuentadante, el órgano de control fiscal correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que procederá a realizar el examen de la cuenta así como los resultados obtenidos.
  • 30. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 30 Comentarios: La notificación a los familiares y garantes del cuentadante fallecido, constituye un derecho cuyo fundamento lo encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo no señala el artículo el alcance de la notificación, o bien si estos podrán actuar como observadores, en todo caso las actuaciones de los Órganos de Control Fiscal, son reservadas. (Art 79 LOCGRSNCF). Debe tomarse en cuenta, que tanto los familiares como garantes sólo podrían tener una participación similar a la de un observador, dadas las condiciones técnicas propias del examen de la cuenta. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 29. Capítulo IV De la Calificación y Fenecimiento de la Cuenta Artículo 28. Calificación de la cuenta El resultado del examen de la cuenta se reflejará en un Informe Definitivo en el que se Expresará la calificación: de conforme, cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y Objetivos vinculados a la cuenta; u objetada en caso de incumplimiento de tales extremos. Comentarios: La “Calificación”, conforme a estas Normas, es la declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta, la califica conforme u objetada. En este sentido estará conforme si cumple con los extremos legales y estará objetada sino cumple. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 30.
  • 31. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 31 Artículo 29. Auto de Fenecimiento Toda cuenta debidamente examinada y calificada como conforme será declarada fenecida y se ordenará su archivo. El fenecimiento será otorgado por el titular de órgano de control fiscal correspondiente y contendrá como mínimo lo siguiente: 1)- Identificación del órgano de control fiscal que otorga el fenecimiento, así como del organismo o ente a que pertenece. 2)- Nombre, cargo y firma del funcionario, con la identificación de la titularidad con que actúa. 3)- Identificación del órgano o ente al cual pertenece la cuenta examinada. 4)- Identificación de la dependencia examinada. 5)- Ejercicio económico financiero o periodo al que corresponde la cuenta examinada. 6)- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan. 7)- Número y fecha de emisión. 8) Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones fiscales, que pudieran derivarse de otras actuaciones de control. Comentarios: La Norma alude el contenido básico y obligatorio mediante el cual se declara el fenecimiento de la cuenta y se ordena su archivo. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 31. Artículo 30 Resultados Preliminares Cuando del resultado del examen de la cuenta se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la misma, el titular del órgano de control fiscal correspondiente remitirá un Informe Preliminar a la dependencia objeto del examen, a los fines de que el cuentadante formule los alegatos correspondientes, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del referido informe. En caso de no responder en dicho lapso, los resultados se considerarán definitivos.
  • 32. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 32 Comentarios: A diferencia de las actuaciones de control fiscal tradicionales, el informe preliminar (en caso de presumirse la objeción de la cuenta), debe remitirse a la dependencia objeto del examen, pero con la salvedad, que corresponderá al cuentadante formular los alegatos correspondientes, dentro del lapso estipulado en la Norma. La normativa no dice nada en los casos que por cualquier circunstancia, el cuentadante haya cesado en el cargo, sin embargo y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, deberá notificársele a objeto de que formule los alegatos correspondientes. Omitir esta obligación podría acarrear la nulidad de las actuaciones del OCF. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 32. Artículo 31 Informe Preliminar El informe preliminar deberá contener la información siguiente: 1) Lugar y fecha del informe. 2) Denominación de la dependencia donde se realizó el examen. 3) Identificación de la cuenta examinada. 4) Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta examinada, tipo de análisis realizado (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra. 5) Procedimientos y técnicas utilizados para el examen. 6. Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en concordancia con el objetivo del examen. 7) Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe). Comentarios: El artículo en referencia establece la información que básicamente debe contener el Informe Preliminar, en este punto, debe entenderse, que la exigencia del normativista al incorporar el vocablo “deberá” , implica consecuencialmente, la nulidad del informe que no contenga la información que la supra indicada norma exige. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 33
  • 33. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 33 Artículo 32 Informe Definitivo Cuando el resultado del examen de la cuenta resultare conforme, o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 30; los titulares de los órganos de control fiscal correspondientes, elaborarán un informe definitivo, el cual deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente: 1.- Conclusiones derivadas del análisis de las observaciones formuladas y su incidencia sobre la situación contable, presupuestaria y financiera, así como en los resultados de la gestión examinada. 2. Recomendaciones. 3) Calificación de la cuenta como conforme u objetada. El informe Definitivo se notificará al cuentadante, a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta y al órgano de control fiscal externo competente. Comentarios: Refiere las características, contenido y el deber de notificación del Informe definitivo. Llama poderosamente la atención, que entre los sujetos a los que se debe notificar, además del cuentadante y la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta, la Norma obliga a notificar al “órgano de control fiscal externo competente”. En este punto pareciera deducirse del contenido de este dispositivo, que la redacción resulta confusa cuando se indica que se notifique “al órgano de control fiscal externo competente”, dado que el competente es el que realiza la actuación. Al parecer el vocablo adecuado seria, al órgano de control fiscal externo correspondiente al ámbito del examen de la cuenta” En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 34.
  • 34. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 34 Artículo 33 Fenecimiento de la cuenta objetada La cuenta objetaba podrá declararse fenecida cuando sean desestimadas de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta o cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado. Comentarios: El “Fenecimiento”, conforme a estas Normas, es el “Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta”. Ahora bien, el fenecimiento de la cuenta objetada, culmina “…cuando sean desestimadas de manera definitivamente firme las acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta.”, hasta este punto es perfectamente comprensible otorgar el fenecimiento, sin embargo el articulado culmina señalando: “…cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado.” Esta última expresión del articulado no es comprensible, dado que si se han desestimado las acciones sancionatorias (Determinación de Responsabilidad y Multa), al igual que las resarcitorias (Reparo), no es posible comprender que se haya evidenciado “…el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado…”. Sin que previamente se hubiere formulado el correspondiente Reparo (actuación Civil en el ámbito administrativo), tal como lo ordena la LOCGRSNCF. Asimismo, hubiere sido conveniente no utilizar el vocablo “desestimación” de las acciones sancionatorias o resarcitorias, dado que conforme al artículo 103 de la LOCGRSNCF, las decisiones de los OCF, podrían derivar en Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Absolución o Sobreseimiento. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su equivalente, el artículo 35 Artículo 34 Relación de cuentas examinadas El titular del órgano de control fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de la objeción, si fuere el caso.
  • 35. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 35 Comentarios: Refiere la necesidad de mantener informado a los fines correctivos y del conocimiento a la máxima autoridad administrativa del órgano o ente a que corresponde la cuenta, al igual que a la CGR dada su condición de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Se establece un plazo de 30 días para la remisión a la CGR. Siendo su equivalente, el artículo 36 Capítulo V De las Competencias Artículo 35 Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. Las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos financieros anteriores a la vigencia de las presentes Normas, serán, examinadas conforme a lo establecido en las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01.00.000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006. Comentarios: Sobre este particular, por no tratarse de una competencia sobrevenida de los OCF de la administración pública nacional, por cuanto fueron habilitados para examinar las cuentas a partir de enero 2007, salvo casos especiales de continuidad en determinado servicio público (que extiende el periodo de prescripción de infracciones), las infracciones ocurridas durante el ejercicio fiscal 2009), pudieran haber prescrito, conforme a lo previsto en el Art 114 LOCGRSNCF. De tal manera que si en la debida ocasión para su examen, no se actuó bajo el principio de la oportunidad, el titular del OCF del respectivo Órgano pudo haber permitido que desmejoraran los derechos del Órgano público, por no haberlos hecho valer en su oportunidad. Asimismo y conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), tal circunstancia constituye una grave irregularidad (Art 58 numeral 7 del RLOCGRSNCF) del OCF, por ser contraria al principio de la oportunidad (Art 25 numeral 4 de la LOCGRSNCF). Y en este último escenario causal de intervención del OCF. Peña S. (2002) pág. 80, apuntala que podría estarse en presencia de un conflicto internormativo, entre los artículos 57, 59 y 114 de la LOCGRSNCF, en lo que concierne al inicio del computo del lapso de prescripción de la infracción. Así se tiene que conforme a los artículos 57 y 59 citados, el computo comienza a partir de la fecha dela rendición de la cuenta, y conforme al 114 eiusdem comienza a contarse a partir de la fecha de la ocurrencia de la irregularidad.
  • 36. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 36 “…debe ser resuelta en mi criterio, tomando en consideración el principio de seguridad jurídica, a favor del artículo 114, de tal manera que será la ocurrencia del hecho que genera la irregularidad que da lugar a la formulación del reparo la que marque el inicio del plazo de prescripción…” En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Artículo 36 Entes Descentralizados del Poder Público Nacional Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados del Poder Público Nacional, realizar el examen de la cuenta, a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. Comentarios: Esta habilitación guarda estrecha congruencia con la habilitación genérica prevista en el artículo 4 eiusdem, dada a todos los Órganos de Control Fiscal para asumir esta competencia sobrevenida. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Artículo 37 Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal Corresponderá a las Contralorías de los Estados, Los Distrito, Distritos Metropolitanos y de los Municipio, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. Previa evaluación de la Contraloría General de la República y tomando en consideración la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta. (Destacado del autor)
  • 37. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 37 Comentarios: Este articulado (37) pareciera colidir con el artículo 4 de estas Normas, que dispone: Art 4 A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal. (Negritas EJMD). Vale decir, por un lado, todos los OCF (incluidas las UAI) sin excepción quedan habilitados para el examen de la cuenta, y por otro se señala en este articulo, que la CGR “…podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta”. Finalmente, se alude al vocablo “Caso”, el cual impide una interpretacion clara de la Norma. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Artículo 38 Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela y de las Universidades Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive. Comentarios: Atribuciones del Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Artículo 39 Examen de la cuenta por la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de Adscripción o Tutela En aquellos casos en los que las Unidades de Auditoría Interna manifiesten deficiencias que no les permita asumir eficaz y eficientemente el examen de la cuenta a su órgano o ente, la contraloría General de la República, previa evaluación y considerando la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, podrá autorizar que el examen de la cuenta lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de adscripción o tutela.
  • 38. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 38 Comentarios: Establece las condiciones para que la UAI del Órgano de adscripción o tutela pueda asumir el examen de la cuenta, en sustitución de la UAI primariamente competente y que presente dificultades para asumir el examen de la cuenta. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Artículo 40 Capacitación en Materia del Examen de la Cuenta Corresponderá a la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y a la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente, preparar a las unidades de Auditoría interna y capacitarlas en materia del examen de la cuenta. Comentarios: La redacción del artículo, se presenta un tanto confusa, por un lado se señala la competencia de la CGR, lo cual es indiscutible, dada la universalidad del ejercicio y alcance de sus facultades de control, fiscalización, educación sobre control, prevención etc., y por otro lado el dispositivo cuando hace referencia a las facultades y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), se aprecia impreciso al aludir a los órganos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente, sin indicar (que es lo adecuado), que sólo se trata de la Administración Pública Nacional. Debe recordarse que en el ámbito Distrital, Estadal y Municipal, también existe la administración central y descentralizada funcionalmente. Asimismo, es necesario reiterar que constitucional y legalmente, la CGR es el Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal. En lo que concierne a la capacitación (preparación), el artículo impide que los Órganos de Control Fiscal Interno (conocidos comúnmente como Unidad de Auditoria Interna), puedan satisfacer sus necesidades de capacitación, procurando la contratación de profesionales expertos en la materia (adicionales a los de la CGR y SUNAI), situación que evidentemente afecta absolver conocimientos sobre un tema tan fundamental y sobre el cual se tiene muy poca experiencia, como lo es la formación y rendición de cuentas. En todo caso, se insiste, la circunstacia que se cuente con estas Normas, abre las puertas para un mejor manejo de los recursos publicos. Igualmente, aun cuando se omitió, resulta primordial brindar capacitación a la administración activa sobre Formación, Rendición y Examen de la Cuenta. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.
  • 39. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 39 Disposición Derogatoria Única Se derogan las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006. Comentarios: Es muy lógica la derogación, dado que estas Normas abarcan la administración pública en general e incluyen algunos aspectos, (tal como se resalta en este trabajo), que no estaban contemplados en dichas normas de fecha 09-08-2006. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39. Disposiciones Finales Primera A los fines de dar cumplimiento a las presentes normas, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos materiales y financieros, razonables y suficientes. Comentarios: Este es un tema de vieja data en donde los Órganos de Control Fiscal solicitan y recursos y la administración activa, o el Órgano Legislativo competente, en la mayoría de los casos, no les brinda la prioridad que amerita dotar de créditos presupuestarios al Órgano de Control Fiscal. En todo caso las necesidades son infinitas y los recursos presupuestarios son finitos. Por otro lado el dispositivo omite la alusión a los Órganos de Control Fiscal Externo, los cuales no tienen superior jerárquico, no obstante los Órganos legislativos competentes de acuerdo al caso, deberán igualmente otorgar los créditos presupuestarios suficientes para atender los requerimientos de recursos humanos materiales y financieros, razonables y suficientes, para atender el desafío que impone absolver esta competencia sobrevenida que hoy ostentan dichos OCF. Sobre la obligación de dotar a las UAI, a continuación se transcribe el criterio (en resumen) de la CGR a través de una circular en la Pagina web CGR.
  • 40. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 40 En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente. Segunda Los documentos y comprobantes que sustenta las cuentas, en los cuales no consten derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a las presentes Normas o hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán desincorporarse o destruirse después de diez (10) años de incorporados a los archivos. Comentarios: Este dispositivo absorbe varios principios que rigen la administración pública, que permiten la utilización racional de los recursos y ambiente en el ámbito de la administración pública, permitiéndole utilizar espacios para el mejor desempeño de sus actividades. En este sentido, el Artículo 48 de las NGAE, alude respecto al resguardo de la documentación de la auditoría, lo siguiente: Artículo 48 de las NGAE: La documentación generada por la labor auditora que se considere de interés y utilidad para auditorías sucesivas, así como la información relevante y de carácter histórico relacionada con el objeto evaluado, deberá resguardarse de manera permanente y actualizarse periódicamente. Los papeles de trabajo de la auditoría deberán conservarse por el órgano de control fiscal, por al menos 10 años, salvo que conste en ellos derechos o acciones a favor de los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de efectos jurídicos. Esta obligación de conservar los documentos está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la LOCGRSNCF En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 37. Tercera Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por el Contralor o Contralora General de la República. Comentarios: La potestad de interpretación de estas normas atribuidas al Contralor General de la República, tiene su fundamento en la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, que constitucional y legalmente se confiere a la Contraloría General de la República. Interpretaciones estas que conforme a la LOCGRSNCF y al Reglamento de la misma, al ser emitidas a través de circulares, tendrán carácter vinculante.
  • 41. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 41 En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39. Cuarta Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comentarios: Aunque entran en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo los casos del cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta, de fallecimiento y renuncia o remoción del cargo, debe entenderse, que estas nuevas competencias serán asumidas en el periodo 2015. Las cuales competencias a tenor de la literalidad de estas normas, deberán ser ejercidas, acogiendo entre otros principios del control fiscal (Art 25 LOCGRSNCF), al de oportunidad. De no ejecutarse en estos términos sin causas debidamente justificadas, tal circunstancia podría reputarse, como una falta grave del titular del Órgano de Control Fiscal (OCF), susceptible de dar lugar a la intervención del Órgano del que se trate, tal como antes se indicó. En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 40 de las Normas Derogadas. A diferencia de las anteriores Normas, estas entran en vigencia a partir de su publicación, lo cual habilita al Órgano de control fiscal a realizar desde ya diversas actividades vinculadas a la formación y examen, verbigracia, la cesación anticipada o fallecimiento del cuentadante, que obliga a examinar la cuenta correspondiente. Comuníquese y Publíquese, ADELINA GONZÁLEZ Contralora General de la República (E)
  • 42. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 42 Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
  • 43. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 43 Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
  • 44. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 44 Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014
  • 45. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 45 Formatos Formación, Rendición y Examen de la Cuenta
  • 46. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 46 MEMORANDO CÓDIGO: UAI----- FECHA : PARA: DE: ASUNTO: MEMORANDO DE PRESENTACIÓN. CREDENCIAL Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que han sido designadas las funcionarias Lic. ___, titular de la Cédula de Identidad Nº ___, Auditor III y ____, C.I. N° __, Auditor I, adscritas a esta Oficina de Auditoría Interna, para que realicen a partir del 17- 09-2007, la revisión preliminar de la Cuenta de Gastos de esa Dependencia, para verificar su correcta formación y posteriormente efectúen el examen de la referida cuenta, correspondiente a los años 2008. En consecuencia, se le agradece girar las instrucciones pertinentes a los fines que le presten a los citados funcionarios, la máxima colaboración para que puedan cumplir a cabalidad y en el tiempo previsto con el trabajo asignado. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente, /ab. “CONTRALORES SOMOS TODOS”
  • 47. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 47 CONSTANCIA DE REVISIÓN (VERIFICACIÓN) PRELIMINAR En la ciudad de Caracas, al uno (01) días del mes de noviembre de 2007, en la Oficina de la Dirección de Administración del _______________________ ubicada en el piso ______________ del Edificio __________________, constituidos los ciudadanos ________________, _____________________________ y ___________________titulares de las cédulas de identidad Nros. _____________, __________ y _________, con cargos de Auditor II, Auditor II y Revisor de Contraloría I, respectivamente, adscritos a la (*) Oficina de Auditoria Interna del _________________________, debidamente acreditados mediante Memorando de Designación N° ___________ de fecha ______________, con el objeto de verificar la correcta formación de la Cuenta de Gastos _________________ correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, la cual fue rendida por el ciudadano _____________________________, titular de la Cédula de Identidad N° _________________, cuentadante responsable de la Unidad ____________________ , Dirección de Administración de ____________________, designado mediante Resolución N° kkk, de fecha 01-04-2014, publicada en Gaceta Oficial N° kkk de fecha kkk de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 (46 si es un Órgano de Control Externo) y 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y su reforma publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6013, del 23 de Diciembre de 2010, en concordancia con los artículos 4 y 16 de las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014. Gaceta Oficial N°40492, se procedió a dejar constancia de la recepción de la Cuenta de Gastos del año 2014, por cuanto una vez verificados la existencia de los documentos y registros que la conforman, tal como se indica en el Anexo Único; se considera que dicha cuenta de gastos está formada correctamente y lista para el correspondiente examen. Se hace la presente constancia en dos (02) ejemplares de un mismo tenor, una misma fecha y a un solo efecto, quedando una en poder del cuentadante de la Unidad Administradora l y la otra en poder de la Unidad de Auditoria Interna. Es todo se leyó y conformes firman: ____________________ C.I. N° ______________ Director de Administración ____________________ C.I. N° ________________ Auditor II ___________ C.I. N° ____________________ Auditor II ____________________ C.I. N° ____________________ Auditor I EJMD (*)En este caso, se trata de una Unidad de Auditoria Interna, deberá adecuarse si se tratare de otro Órgano de Control Fiscal
  • 48. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 48 ANEXO UNICO A. Designación del funcionario responsable de la Unidad Administradora Central correspondiente al ejercicio económico financiero 2014 B. Caución presentada por el cuentadante para el ejercicio fiscal 2014. C. Asignación presupuestaria según Ley de Presupuesto Anual y Distribución del Presupuesto de Gastos y sus Modificaciones año 2005. D. Estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos 2014, debidamente publicada en Gaceta Oficial. E. Ejecución del organismo por partidas y subpartidas emitido por el SIGECOF al 31-12-2014. F. Relación de Órdenes de Pago por Fondos en Avances recibidos. G. Relación de los Fondos en Anticipos recibidos. H. Libro Auxiliar de Banco, Estados de Cuenta Bancarios y conciliaciones bancarias correspondientes al año 2014. I. Relación de pagos efectuados durante el año 2005. J. Planillas de reintegros de los fondos correspondientes a los recursos recibidos en el año 2014. K. Autorización de la ONT para la apertura de cuentas bancarias destinadas al manejo de fondos en avances y anticipos para el año 2014 L. Designaciones de responsables de manejos de fondos de cajas chicas para el ejercicio fiscal 2014. M. Autorizaciones para el manejo de fondos de caja chica durante el año 2014. N. Registro Auxiliar de Caja Chica año 2014. O. Relación de Compras y Órdenes de Servicios emitidas durante el ejercicio fiscal 2014. P. Expedientes y/o comprobantes de pagos efectuados por concepto de fondos en avance, fondos en anticipo y órdenes de pago directa emitidas durante el año 2014. Q. Inventario de Bienes Muebles correspondiente al año 2014.
  • 49. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 49 R. Registro Auxiliar de Existencia en Almacén. S. Listado de gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de 2005. T. Listado de los compromisos no causados al 31 de diciembre de 2005. U. Listado de los compromisos no cancelados al 31-01-2006 V. Resumen de nómina de personal y aportes patronales año 2005. W. Resumen de pago de remuneraciones de personal 2005. X. Resumen de nómina de pago de bono vacacional 2005. Y. Resumen de pagos de bono vacacional 2005. Z. Resumen de nómina de pago del aguinaldo del personal activo 2005. AA. Resumen de pagos de aguinaldos 2005.
  • 50. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 50 INFORME DEFINITIVO EXAMEN DE LA CUENTA DE GASTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA “_________________________________________” DEPENDENCIA DEL _________________________ (______) CAPITULO I Aspectos Preliminares Origen y Alcance En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización que desarrolla la Unidad de Auditoría Interna, ; y de conformidad con las instrucciones contenidas en el Oficio Credencial N° 05-02-00_____ de fecha ____________, se procedió a efectuar el examen selectivo del _______ % de los comprobantes originales que integran la Cuenta de Gasto de la Unidad Administradora Desconcentrada “Inspectoría ___________________________”, correspondiente al ejercicio presupuestario 200__ La referida cuenta fue presentada por el ciudadano _______________________, titular de la cédula de identidad Nº ________________, Director de la citada dependencia. Objetivos  Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Control Fiscal.  Evaluar el control interno aplicado en el manejo de los fondos.  Verificar la exactitud, sinceridad y correcta inversión de los fondos públicos manejados por la dependencia.  Determinar el cumplimiento de objetivos y Metas Enfoque de la Intervención La actuación estuvo orientada básicamente hacia el control posterior del gasto, verificando la legalidad, sinceridad, y correcta inversión de los fondos públicos girados a la dependencia, desde el punto de vista presupuestario y financiero. Métodos, Procedimientos y Técnicas En el desarrollo de la actuación se consideraron métodos convencionales de examen de cuentas y de auditoría, como son:
  • 51. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 51  Revisión de los libros, registros y documentos que forman la cuenta.  Cuantificación de la asignación presupuestaria, de los fondos recibidos, de los pagos y reintegros efectuados.  Revisión de las conciliaciones bancarias y cuantificación de los saldos financieros.  Realización de pruebas de legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones efectuadas. Responsable del manejo de los fondos La funcionaria responsable del manejo de los fondos, fue la ciudadana ___________________, titular de la cédula de identidad No.____________, quien desempeñó el cargo de _________________________________, para el ejercicio presupuestario objeto de análisis, designada mediante Resolución N° _____del ____________, publicada en Gaceta Oficial N° _____________ de fecha _____________. CAPITULO II Características Generales de la Unidad Examinada Ejecución Presupuestaria Los créditos asignados a la dependencia, mediante la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, ascendieron a la cantidad de Bs. ___________________, de acuerdo con la demostración siguiente: CUADRO N° 1 ASIGNACION PRESUPUESTARIA (Expresado en Bolívares) Concepto Partida Créditos según Ley de Presupuesto Original Modificaciones Modificado Fondos en Avance 4.01 Fondos en Anticipo 4.01 4.02 4.03 4.04 Total Fuente: _________________________________ Se adquirieron compromisos presupuestarios por la suma Bs. _________________, tal como se detalla seguidamente:
  • 52. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 52 CUADRO N° 2 COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL AÑO 200_ (Expresado en Bolívares) Concepto Partida Cancelados Pendiente de pago Total U.A.C. U.A.D. U.A.C. U.A.D. Fondos en Avance 4.01 Fondos en Anticipo 4.01 4.02 4.03 4.04 Total Fuente: Nota: Unidad Administradora Central (U.A.C) – Unidad Administradora Desconcentrada (U.A.D.)
  • 53. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 53 Con cargo a los créditos asignados de Bs. _____________________, se adquirieron compromisos presupuestarios por la suma de Bs. ____________________, cuya ejecución se detalla a continuación: CUADRO N° 3 EJECUCION PRESUPUESTARIA (Expresado en Bolívares) Asignación Compromisos Saldo Concepto Partida Presupuestaria U.A.C. U.A.D. Presupuestario Fondos en Avance 4.01 Fondos en Anticipo 4.01 4.02 4.03 4.04 Total Fuente. ___________________________________________________________________________--
  • 54. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 54 El saldo de Bs. ___________________, corresponde a créditos presupuestarios asignados mediante Ley de Presupuesto, a través de Fondos en Avance y en Anticipo, no comprometidos al 31-12-200_, los cuales están discriminados de la siguiente manera: CUADRO N° 4 CREDITOS NO COMPROMETIDOS EN EL AÑO 200_ (Expresado en Bolívares) Concepto FONDOS EN AVANCE FONDOS EN ANTICIPO Total Créditos presupuestarios no comprometidos y reintegrados al Tesoro Nacional en (meses)__________. Fondos no solicitados. Total
  • 55. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 55 Ejecución Financiera La ejecución financiera de los fondos administrados por la dependencia, durante el semestre ejercicio presupuestario 200_, es la siguiente: CUADRO N° 5 EJECUCIÓN FINANCIERA AL 31-12-200_ (Expresado en Bolívares) Fondos Pagos Saldo CONCEPTO Recibidos Efectuados Fondos en Avance Fondos en Anticipo Total Fuente: __________________________________________________________________________________________________ Los reintegros fueron efectuados en su totalidad durante el año ___________.
  • 56. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 56 Al comparar el monto de los créditos presupuestarios asignados por la suma de Bs. _________________, con los fondos recibidos al 31-12-200_ de Bs. ____________________, surge una diferencia de Bs. __________________, la cual corresponde a lo siguiente: CUADRO N° 6 DIFERENCIA ENTRE LOS CREDITOS ASIGNADOS Y LOS FONDOS RECIBIDOS (Expresado en Bolívares) Concepto Fondos en Avance Fondos en Anticipo Total Fondos recibidos en el periodo complementario por la U.A.D Fondos utilizados para cancelar compromisos adquiridos por la U.A.D. y cancelados por la U.A.C. Fondos no solicitados AL 31-12-0_ por la U.A.D Total Fuente: ________________________________________________________________________ Los reintegros al Tesoro Nacional por la cantidad de Bs. ________________ y Bs. _______________correspondiente a remanentes de Fondos en Avance y en Anticipo, respectivamente, fueron efectuados en los meses de _____________________ del 200_.
  • 57. Edgar José Mariño Díaz Emarinodiaz@hotmail.com 57 Adicionalmente durante el año 200__, la dependencia recibió recursos girados con cargo al presupuesto de la “Unidad Administradora Central”, para cancelar ____________________________, conceptos que no se encontraban asignados en la Ley de Presupuesto de la Unidad Administradora Desconcentrada, como se detalla a continuación: CUADRO N° 10 TRANSFERENCIAS (Expresado en Bolívares) Concepto Recibido Pagado Reintegrado Cheques Órdenes de Pago Total Los reintegros por Bs. _________________, fueron efectuados en los meses ___________.