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REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Necesidad Regulatoria.-
Este proyecto de reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, se hará
con sustrato precedente en Leyes primigenias de otros Estados del País, principalmente el
Estado Bolivariano de Miranda.
Se aplicara un sistema de evaluación legal como estudio de la legalidad del presente
proyecto asignándose especial importancia al análisis y conocimiento del cuerpo normativo
que regirá la acción del proyecto, tanto en la etapa de estructuración de la idea de origen
como en la implementación y posterior operación o desarrollo del proyecto.
Este análisis bien llevado del marco legal particular de este proyecto, posibilitara
calificarlo correctamente para así conseguir los permisos requeridos (si es el caso),
aprobación y autorización para el ejecútese.
Los efectos económicos de los aspectos legales en la viabilidad del proyecto son los
que tienen relación con el tema tributario, situaciones en las cuales las instituciones de
investigación deben dedicarles especial atención, por cuanto frecuentemente se presentan
confusiones que originan tratamientos diferenciados entre proyectos.
Iniciativa Legal.-
La iniciativa legal prevista en el artículo 57 numeral 3 de la Constitución del Estado
Lara, Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No. 15.876 de fecha 31 de octubre de 2011,
establece:
Artículo 57.- La iniciativa de las leyes corresponde:
(…) 3. Al Gobernador del Estado.
En concordancia con el artículo 68, de la Ley de Administración Pública del Estado
Lara de fecha diez (10) de Mayo de 2018, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado
Lara N° 24.039 en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de 2018, el cual establece:
Artículo 68.- Son atribuciones de la Oficina de Consultoría Jurídica las siguientes:
4. Redactar los instrumentos normativos. Convenios, contratos, resoluciones,
decretos, reglamentos, órdenes, actos administrativos, y demás instrumentos jurídicos
relacionados con la actividad de la Gobernación.
Constitucionalidad de la Propuesta.-
El artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece el precepto que define la competencia de los Estados, entre otras la de Creación,
organización, recaudación, control y administración de los ramos del papel sellado, timbres
y estampillas. En unísono con el artículo 38 numeral 3 y 8 de la Constitución del Estado
Lara. Este artículo establece:
Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado:
(…) 3. Legislar sobre las materias de competencia estadal y las que no correspondan de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la
competencia Nacional o Municipal.
(…) 8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de
papel sellado, timbres y estampillas.
Soporte regulatorio.-
La función relevante del Ciclo Estatal abierto de la Circunscripción del Estado Lara,
lo es los ingresos obtenidos por el tributo sobre los timbres, estampillas y papel sellado, los
cuales son una prueba solemne de la división político territorial de la Republica y la base
sociológica jurídica del Estado de derecho, dado que son erga omnes todos los actos civiles
que son de fondo, el hecho generador del impuesto. En este sentido, debe aplicarse a la
realidad actual y financiera del país, el principio de virtualidad tributaria, reformándose el
gravamen fijo porcentual de este tipo de tributos, para así ser más proporcional la
liquidación, corrigiéndose así fallas de mercado y externalidades externas dado que a más
capacidad económica, mas tributación para el ejecutivo tributario regional (recaudación).
Fundamentación de la Propuesta.-
La presente propuesta tiene como eje, el texto legal vigente, es decir es de materia la
legal sin necesidad de proponerse una reforma constitucional estadal, dado que esta carta
madre del Estado Lara, nos brinda la norma programática de atribución de la competencia
del Estado para legislar en materia tributaria de timbre, papel sellado y estampillas, al
mismo tiempo, esta materia no es de naturaleza orgánica, motivo por el cual es de esencia
totalmente legal la reforma que se propone.
Texto normativo Propuesto.-
La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara establece actualmente en su primer
capítulo los siguientes artículos:
Articulo1.- La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de timbre fiscal en el
Estado Lara, en relación a la creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos del papel sellado, estampillas, otras formas de pago
debidamente autorizadas por la Administración Tributaria del Estado Lara y lo referente a
otras especies fiscales, conforme a la competencia otorgada a los Estados por mandato de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la motivación de este proyecto de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del
Estado Lara, hacemos comparación con el proyecto de ley de Timbre Fiscal del Estado
Bolivariano de Miranda cuyo primer capítulo establece:
LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 204, numeral 8, y 164, numeral
7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo
establecido en el artículos 2 y 9 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda; y
en atención a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre
Fiscal.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el tributo de timbre fiscal en el
Estado Bolivariano de Miranda y regular su organización, recaudación, control,
fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración.
Es relevante reseñar que las letras son la base de la jurisdicción y la física cuántica,
incluye el sistema tributario como sollen “deber ser”, no obstante el articulo 1.- de la Ley
de Timbre fiscal del Estado Lara, no materializa el principio de legalidad tributaria nulum
tributum sine lege, dado que dispone como objeto, la palabra “regular” el régimen de
timbre fiscal, debiéndose reformar este artículo con el vocablo “crear” y subsidiariamente,
“establecer” los procedimientos administrativos especiales para cada situación jurídica de
los administrados (tramites).
La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara dentro de su primer capítulo no tipifica
artículo alguno que cree la atribución de competencias a la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Lara. En este sentido procedemos a realizar la matriz
foda (comparación) con el artículo 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de
Miranda. El cual establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2. La recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control
y administración de los tributos establecidos en esta Ley es competencia de la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR).
El producto de la recaudación tributaria que se genere con motivo de la aplicación de la
presente Ley debe ingresar en su totalidad al Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda.
Estas competencias están establecidas en el Estado Lara al INTENDENTE DEL
SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL
ESTADO LARA (SAATEL), en razón de ello, se debe adicionar un artículo similar
al citado artículo 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda,
en la Ley general de creación de los impuestos de papel sellado, timbre y
estampillas del Estado Lara, dado que dicha entidad (SAATEL) es un Instituto
Autónomo del Estado Lara, subordinado a la desconcentración administrativa, o
encomiendas de gestión que pueda atribuirle la Superintendencia de la
Administración Tributaria del Estado Lara, ente este último, que puede dictar actos
constitucionales y es de competencia territorial u horizontal del Estado Lara, es
decir de un mismo nivel con sede distinta, que el despacho del Gobernador. Del
mismo modo, se debe adicionar al artículo 2 modelo de la Ley del Timbre Fiscales
del Estado Bolivariano de Miranda, el vocablo “tendrá la potestad” a la aludida
Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Lara, de reglamentar y
de deslegalizar cuando existan motivos racionales en materia de trámites y
procedimientos especiales, la Ley que crea el tributo.
El artículo 3 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Bolivariano de Miranda,
establece el vocablo “ramos” para identificar los tributos que esta crea, debiéndose
aplicar el vocablo “crea” los siguientes tributos, dando así claridad y diferenciación
entre la variedad de tributos que hace nacer por creación, mediante la fiducia
político administrativa que otorga el moderno estado de derecho a través de la
división de poderes, al poder legislativo (principio de legalidad tributaria). Debe
adherirse el impuesto 1 X 1000, en este artículo 3, dado que está establecido de
manera aislada en el texto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara.
ARTÍCULO 3. Los tributos de timbre fiscal regulados por esta Ley comprenden
los siguientes ramos:
a. El papel sellado o timbre fijo que debe aplicarse a los actos, solicitudes,
otorgamientos, licencias, permisos, constancias, autorizaciones, solvencias,
certificaciones, patentes, emisiones y consultas realizados en la jurisdicción del
Estado Bolivariano de Miranda.
b. Las estampillas, timbres móviles y otros medios de similar naturaleza previstos en
la presente Ley.
c. Los timbres sustitutivos, constituidos por planillas de recaudación fiscal y el
timbre fiscal electrónico personalizado.
El artículo 4 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda
establece los sujetos pasivos de todos los tributos que crea de manera correcta,
siendo mejor adherir en cuanto al numeral 4, la diferenciación clara entre actos,
contratos y operaciones civiles de actos, contratos y operaciones administrativas
como de actos, contratos y operaciones mercantiles.
ARTÍCULO 4. Son sujetos pasivos de los tributos establecidos en esta ley:
1. Las personas naturales y jurídicas que soliciten actos o presenten escritos,
peticiones o documentos ante las dependencias de los poderes públicos nacional,
estadal o municipal, ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de
Miranda, y que constituyan hechos imponibles de los tributos previstos en esta
Ley.
2. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de créditos o préstamos
otorgados por instituciones bancarias o financieras ubicadas en la jurisdicción del
Estado Bolivariano de Miranda,
3. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las órdenes de pago emitidas
por entes u órganos de los poderes públicos nacional, estadal ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto de prestación de
servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes.
4. Las personas que realicen o formalicen los actos, contratos u operaciones a que se
refiere esta Ley.
El artículo 5 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda,
establece la titularidad de sujetos pasivos de obligaciones tributarias en calidad de
responsables a las instituciones bancarias y financieras, como a los funcionarios públicos
en ejercicio de sus competencias de emisores de documentos administrativos generales y
de órdenes de pago, así como los operadores de actividades contempladas en la Ley, del
mismo modo correctamente. Debiéndose incluir también las instituciones aseguradoras, que
emitan fianzas de garantía para las valuaciones de obras civiles y públicas, dado que desde
el momento de publicación del Código Orgánico Tributario, existe en el país un sistema
tributario que incluye entidades del sector financiero, económico y de riesgos civiles.
Artículo 5. Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, en
calidad de responsables:
1. Las instituciones bancarias y financieras que otorguen los instrumentos
crediticios señalados en esa Ley.
2. Los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones, intervengan en
la emisión y formalización de los documentos y los actos públicos que dan origen a
las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley.
3. Los funcionarios públicos responsables de la emisión de las órdenes de pago que
originan la obligación tributaria prevista en esta Ley.
4. Los operadores de las actividades contempladas y generadoras de tributo
previstas en esta Ley.
El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda,
establece la obligación a los contribuyentes, aun de haber pagado el impuesto análogo a
nivel nacional o de competencia territorial en otra sede estatal, quedando del mismo modo
obligados al pago de los tributos en la sede del Estado Bolivariano de Miranda. En este
sentido se debe aplicar para la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, la misma sintaxis de
este artículo, pero suprimiendo la obligación de pagar el tributo aunque se hayan pagado
tributos análogos en otros estados a nivel nacional, dado que este articulo viciosamente
incurre en doble tributación. Debiéndose al contrario, otorgar la exención de pago de la
obligación tributaria en los casos que los documentos provengan del extranjero nacional es
decir de otro Estado de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 6. Los documentos o actos que sean otorgados o formalizados en
papel sellado o papel común con timbres móviles nacionales o de otros Estados de
la República, están sujetos al pago de los tributos establecidos en esta Ley, al ser
presentados para su debida formalización, otorgamiento, certificación o validez
ante las oficinas, instituciones, entes y demás órganos públicos de carácter
nacional, estadal o municipal, ubicados en jurisdicción del Estado Bolivariano de
Miranda.
En vista de la gran similitud urbanística que tiene la ciudad de Barquisimeto con el
casco urbano de la ciudad de Caracas, la implementación del Sistema de transporte masivo
TRANSBARCA, la afluencia de variables urbanas en el Municipio Iribarren del Estado
Lara, sede de la Gobernación del Estado Lara, en concatenación con el alto nivel cuántico
de los precios privados devenidos de la oferta y demanda de estos por el sector privado, la
guerra económica y financiera que está viviendo Venezuela en los más recientes periodos
de ejercicios fiscales, a continuación se propone crear las alícuotas de los tributos creados
en el proyecto de ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda de manera
análoga en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, de la siguiente proporción:
Capítulo II
De los tributos causados por actuaciones realizadas o servicios prestados por los
órganos, dependencias y entes ubicadas en jurisdicción del Estado Bolivariano
de Miranda, nacionales y estadales.
ARTICULO 7. Serán gravados con las respectivas alícuotas indicadas, los siguientes
actos, otorgamientos, peticiones, documentos y acciones que se realicen dentro de la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda:
1. Legalización de firmas de funcionarios públicos de los órganos o entes de la Gobernación
del Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2. Expedición de títulos, constancias, certificados, permisos, registros o autorizaciones, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
3. Solicitudes o peticiones de beneficios contractuales y cualquier otra especie de concesión
administrativa, diez Unidades Tributarias (10 U.T).
4. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
5. Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos, inspecciones y actas
destinados a particulares, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
6. Expedición de copias certificadas de planos, mapas o similares, diez Unidades Tributarias
(10 U.T.).
7. Expedición de copias certificadas de los títulos, constancias, certificados, permisos,
registros y autorizaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
8. Expedición de copias simples o certificadas de documentos distintos a los señalados en los
numerales anteriores, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Porcada folio adicional, cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).
9. Realización de cursos, foros, charlas, seminarios o talleres o similares a favor de personas
jurídicas del sector privado, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
10. Autorizaciones, trámites administrativos, permisos o certificados para el uso de bienes de
servicio público consistentes en:
i. Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas y demás bienes muebles, así como ventas libres de mercancía seca,
doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T)
ii. Otorgamiento de autorización para incorporación o desincorporación vial a autopistas y
carreteras estadales, 1% del costo o valor de la obra estimado para el momento de la
elaboración del proyecto respectivo.
iii. Otorgamiento de autorización para la apertura de zanjas con acceso a la vía pública,
remoción de asfalto o vías asfálticas de carácter estadal, diez Unidades Tributarias (10
U.T) por metro lineal.
iv. Otorgamiento de permisos para entrada de vehículos a aceras y reservas de vía pública.
(aparcamiento, paradas y descargas de mercancías), diez Unidades Tributarias (10 U.T)
v. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos y otros: en
las casas de representación, droguerías y distribuidoras, quince Unidades Tributarias (15
U.T); laboratorios cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); farmacias, doce Unidades
Tributarias (12 U.T); consultorios médicos, ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T);
clínicas, cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T); casas naturistas, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T); spa, cien Unidades Tributarias (100 U.T); gimnasios, cien
Unidades Tributarias (100 U.T), peluquerías y barberías, cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T); servicios funerarios, cien Unidades Tributarias (100 U.T);establecimientos de
estética, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T),expendidos de medicinas, quince
Unidades Tributarias (15 U.T)
vi. Inspección y evaluación de cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la
industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales, ochenta Unidades Tributarias
(80 U.T.).
vii. Evaluación y estudio de instalación, reforma o modificación de establecimiento para la
producción, almacenamiento y expendio de alimentos, cuarenta Unidades Tributarias (40
U.T.).
viii. Otorgamiento de permisos para la compraventa de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
ix. Otorgamiento de guías para trasladar: ganado vivo, vacuno o bovino, porcino, ovino,
caprino, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); equino, doce Unidades Tributarias (12
U.T); aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y moluscos, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.).
x. Solicitud de concesión de uso de parcela del dominio público no desarrollada, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.).
xi. Concesión de uso de parcela de dominio público desarrollada, doce Unidades Tributarias
(12 U.T.).
xii. Inscripción catastral para estacionamientos comerciales, cien Unidades Tributarias (100
U.T.).
xiii. Solicitud de compra de terreno del dominio público (rural, sub urbana, urbana,
residencial, comercial, industrial y empresarial), veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
xiv. Constancia de Integración y desintegración de parcelas, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
xv. Constancia de Fondos de Comercio, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
11. Actos y documentos para actividades económicas e invenciones:
a. Licencias o autorizaciones de actividades económicas con fines industriales para
productos de primera necesidad, (pequeñas diez Unidades Tributarias (10 U.T), medianas
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes cien Unidades Tributarias (100 U.T));
para fines comerciales, pequeñas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T), medianas cien
Unidades Tributarias (100 U.T) y grandes ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T));
para prestación de servicio (pequeñas diez Unidades Tributarias (10 U.T), medianas
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes cien Unidades Tributarias (100 U.T));
para fines industriales para otros productos, pequeñas cien Unidades Tributarias (100
U.T), medianas ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y grandes doscientos
veinte Unidades Tributarias (220 U.T)).
b. Patente de invención, ciento doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
c. Certificado de Registro de Marcas o Lemas, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
U.T.).
d. Mejora de dibujos, modelos o artes, sesenta Unidades Tributarias (60 U.T); otros
referidos a este ramo, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
e. Constancia de formula aprobada, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
f. Actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades comerciales o
industriales, cambio de fabricante, cambio de establecimientos distribuidores y cambio de
patrocinantes, cien Unidades Tributarias (100 U.T).
12. Actos y documentos elaborados o expedidos, relacionados a embarcaciones:
a. Otorgamiento de certificado de matrícula para embarcaciones según su tonelaje, de ciento
veinte Unidades Tributarias (120 U.T) a mil Unidades Tributarias (1000 U.T.).
b. Otorgamiento de licencia de navegación, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por
tonelada.
c. Otorgamiento de patente de navegación, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por
tonelada.
d. Otorgamiento de Permiso especial para embarcaciones mercantes y embarcaciones
deportivas, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cuatrocientas Unidades
Tributarias (400 U.T.).
13. Actos y documentos emitidos por los puertos y aeropuertos:
a. Certificado de operatividad de pista, ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.).
b. Certificado de operatividad de helipuerto, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150
U.T.).
c. Matricula y traspaso de aeronave, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a
cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).
d. Otorgamientos de renovación de aeronavegabilidad de aeronaves, de veinte Unidades
Tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
e. Autorización para constituir hipotecas y otros gravámenes sobre aeronaves, ochenta
Unidades Tributarias (80 U.T.).
f. Duplicados de constancias de matriculación de aeronaves, veinte Unidades Tributarias (20
U.T.).
g. Concesión de sociedades de comercio para la explotación de servicios aéreos nacionales e
internacionales para pasajeros, carga y correo combinados, mil doscientas Unidades
Tributarias (1.200 U.T.).
h. Concesión a sociedades mercantiles para la explotación agro – aéreo en el Estado,
cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).
i. Licencias (alumnos, pilotos, auxiliares e instructores de vuelo), quince Unidades
Tributarias (15 U.T.).
j. Habilitaciones para personal, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
k. Certificados de funcionamiento de escuelas para personal técnico aeronáutico, cien
Unidades Tributarias (100 U.T.).
14. Actos y documentos expedidos por la Administración Tributaria estadal en los terminales
de pasajeros y prestación del servicio público de transporte automotor:
a. Certificación de funcionamiento y operatividad del Terminal, quince Unidades Tributarias
(15 U.T.).
b. Licencia de Terminal de pasajeros, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
c. Otorgamientos de autorización para trasladar pasajeros, cargas, otros vehículos y
maquinaria, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a ochenta Unidades Tributarias (80
U.T.).
d. Autorización especial para el transporte público de personas, doscientas Unidades
Tributarias (200 U.T.).
e. Autorización de extensión de rutas y aumento de cupos, ciento cincuenta Unidades
Tributarias (150 U.T.).
f. Concesión para funcionamiento de estacionamiento de vehículos a las órdenes
administrativas o judiciales, doscientos ochenta Unidades Tributarias (280 U.T.).
g. Registros de autoescuelas y gestorías, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
15. Actos y documentos relacionados con las placas para transporte automotor público o
privado, registro vehicular:
1. Placas para transporte automotor público o privado, registro vehicular, de quince
Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
2. Licencias o permisos para conducir transporte automotor público o privado, de diez
Unidades Tributarias (10 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
3. Transformaciones, novedades y alteración en materia de vehículos, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
4. Permisos entrada de vehículos a aceras y reservas de vía pública, (aparcamiento, paradas
y descargas de mercancías), de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) a trescientas
cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.).
5. 16. Actos y documentos elaborados o expedidos para el uso de plaguicidas y productos
tóxicos y peligrosos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y por las autorizaciones,
registros, permisos, certificados para la producción, venta, comercialización, distribución,
almacenamiento, envasado de plaguicidas y productos químicos de uso agrícola, pecuario,
biológico o animales, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a doscientas Unidades
Tributarias (200 U.T.).
16. Actos y documentos elaborados o expedidos para el sector de comunicaciones,
relacionados con las concesiones para la explotación comercial de:
a. Servicios básicos de Telecomunicaciones, seis mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).
b. Servicios de terminales públicos de telecomunicaciones, setecientos cincuenta Unidades
Tributarias (750 U.T.).
c. Servicios de telefonía móvil celular, mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.).
d. Servicio de busca persona, mil Unidades Tributarias (1000 U.T.).
e. Servicios de enlace, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.).
f. Servicio de redes, mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.).
g. Servicio rural y remoto, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
h. Servicio de televisión en todas sus modalidades y servicios varios de telecomunicaciones
móviles, en ciudades con más de 100.000 habitantes mil quinientas Unidades Tributarias
(1.500 U.T.) y en ciudades con menos de 100.000 habitantes, ochocientas Unidades
Tributarias (800 U.T.).
i. Cualquier otro servicio que implique innovación, modificación o combinación de
servicios de telecomunicación, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
j. Permisos para operar cualquier servicio de telecomunicación, cien Unidades Tributarias
(100 U.T.).
k. Inspecciones técnicas, ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.).
l. Otorgamientos de Permisos, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cien Unidades
Tributarias (100 U.T).
17. Actos o documentos elaborados para otorgar permiso y/o autorización para deforestación,
tala, afectación de recursos naturales, actividades residenciales, industriales:
1. Inscripción de actividades, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
2. Inscripción de manipulación y uso de sustancias o materiales peligrosos, ochenta
Unidades Tributarias (80 U.T.).
3. Otorgamiento de permiso, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
4. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptible, cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
5. Otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales por actividades:
agrosilvopastoriles, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a quince Unidades Tributarias
(15 U.T.); residenciales, turísticas y recreacionales, de doce Unidades Tributarias (12
U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); Industriales de veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
18. Actos y documentos expedidos y otorgados para armas:
1. Expedición o renovación de licencia para tenencia y porte de armas, veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T.).
2. Inscripción para el registro de coleccionistas de armas, ochenta Unidades Tributarias (80
U.T.).
3. Inscripción de empresas fabricantes o importadoras de armas, quinientas Unidades
Tributarias (500 U.T.).
4. Permiso para importación de explosivos y sus accesorios, doscientas cincuenta Unidades
Tributarias (250 U.T.).
5. Permiso para importación de armas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada
arma; no aplicable a las importaciones realizadas por la Compañía Anónima Venezolana
de Industrias Militares (CAVIM).
6. Permiso para funcionamiento de empresas de vigilancia, mil Unidades Tributarias (1000
U.T.).
7. Permiso de funcionamiento de empresas de transporte y almacenamiento de explosivos,
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
8. Inspección de locales de empresas destinadas a la venta, reparación, fabricación,
transporte y almacenamiento de armas, explosivos y accesorios, trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.).
9. Inspección de empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores y transporte,
trescientas Unidades Tributarias (180 U.T.).
19. Otorgamiento de licencias de caza de fauna silvestre con fines comerciales y/o deportivos,
y de carácter general o especial, además caza con fines científicos y pesca con fines
artesanales, deportivos o recreacionales:
a. Licencia de caza con fines comerciales de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) a
cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
b. Otorgamiento de licencia de caza con fines deportivos, cincuenta Unidades Tributarias (50
U.T) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
c. Otorgamiento de posesión de aves, de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) a ochenta
Unidades Tributarias (80 U.T.).
d. Caza con fines científicos, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T).
20. Por documentos y actos relacionados con la pesca y acuicultura, tales como permisos de
pesca para embarcaciones de diferentes características:
a. Credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras, permisos de acuicultura
marítima o continental, de importación y/o introducción al país de especies acuáticas
vivas, de pesca y acuicultura, de exportación y/o levantamiento de fondos marinos, de
quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (36 U.T.).
b. Guías de transporte de productos pesqueros, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
c. Permiso de exportación de especies acuáticas vivas, cincuenta Unidades Tributaria (50
U.T.).
21. El documento para solicitar la autorización, ampliación, instalación, transformación,
traspaso, traslados y renovaciones, que se generen por concepto de alcohol y especies
alcohólicas, presentados ante el Municipio competente ubicado en la jurisdicción del
Estado Bolivariano de Miranda, debe estar acompañado de las respectivas especies
fiscales móviles, sustitutivos o electrónico personalizado, del monto correspondiente
a cada caso, conforme a los siguientes actos:
a. Solicitud de la autorización de industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o
ampliación de las ya instaladas, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). El
documento expedido por concepto de renovación debe contener la especie fiscal móvil,
sustitutivo o electrónico personalizado equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
alícuota establecida.
b. Solicitud de autorización de industrias artesanales de alcohol y especies alcohólicas o
ampliación, cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.). El Documento
expedido por concepto de renovación debe adjuntarse con la especie fiscal móvil,
sustitutivo o electrónico personalizado equivalente a cuatrocientas Unidades
Tributarias (200 U.T.).
c. Solicitud de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas, trescientas
Unidades Tributarias (300 U.T.). En zonas suburbanas debe estar acompañada de la
especie fiscal móvil, sustitutiva o electrónica personalizada, equivalente a trescientas
cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.). A la solicitud de renovación de las
autorizaciones previstas en este numeral debe adjuntarse la especie fiscal móvil,
sustitutiva o electrónica personalizada, equivalente a trescientas Unidades Tributarias
(300 U.T.).
22. Otorgamiento de permisos para funcionamiento de Pool y billar, trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.).
23. Otorgamientos de permisos para funcionamiento de máquinas y juegos de azar,
cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.).
24.Actos y documentos expedidos para el otorgamiento de:
a. Registro de Inversión extranjera y su actualización, ciento cincuenta Unidades Tributarias
(150 U.T.).
b. Expedición de credencial de inversionista regional, cien Unidades Tributarias (100 U.T.)
c. Autorización de contrato de transferencias de tecnología, doscientas Unidades Tributarias
(200 U.T.).
25. Actos y documentos otorgados o expedidos para autorizar la actividad turística en la
jurisdicción del Estado de Miranda:
a. Solicitud de licencia, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Licencia de 1 a 3 estrellas, sesenta ochenta Unidades Tributarias (80 U.T) y de 4 a 5
estrellas, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
c. Solicitud de certificado, diez Unidades Tributarias (10 U.T)
d. Otorgamiento de certificado de 1 a 3 estrellas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.)
y de 4 a 5 estrellas, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
e. Solicitud de autorización para operar, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
ARTICULO 8. Los documentos, actuaciones y servicios realizados o solicitados ante la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR) son gravados de la siguiente manera:
1. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas tributarias, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
2. Solicitudes y peticiones de beneficios fiscales contemplados en la legislación impositiva,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
3. Expedición de constancias o solvencias, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
4. Expedición de copias simples o certificadas de cualquier documento que repose en los
archivos de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de
Miranda (SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y, por cada
folio adicional se causara la taza de dos décimas de unidad tributaria (0.2 U.T.).
5. Solicitud de expedición de títulos de aprovechamiento o explotación de minerales no
metálicos en el Estado bolivariano de Miranda, sesenta Unidades Tributarias (60 U.T),
sin perjuicio del pago de los tributos establecidos en la legislación minera estadal.
6. Solicitud de expedición de licencias o autorizaciones para aprovechamientos con finalidad
artesanal de explotación de minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda,
doce Unidades Tributarias (12 U.T) sin perjuicios del pago de los tributos establecidos en
la legislación minera estadal.
7. Solicitudes de guías de circulación de minerales no metálicos, quince Unidades
Tributarias (15 U.T) por cada solicitud, sin perjuicio del pago a favor de la Hacienda
Estadal del valor de cada guía de circulación que sea adquirida por el particular, de
conformidad con el numeral 8 del presente artículo.
8. Guías de circulación de minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda,
quince Unidades Tributarias (15 U.T) por cada guía de circulación que el interesado
adquiera por ante la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR).
9. Solicitudes de adquisición de timbres fiscales (estampillas o papel sellado) por parte de
los expendedores o distribuidores que en condición de mayoristas de los mismos se
encuentren debidamente autorizados o registrados por ante la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
10. Inscripción de contribuyentes en el registro minero llevado por la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
11. Solicitudes o peticiones distintas a las mencionadas previamente, y que sean relacionadas
con el expendio o distribución de timbres fiscales, formuladas por los mayoristas de
timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
12. La solicitud de renovación o actualización anual periódica de las licencias, autorizaciones
o solicitudes señaladas en los numerales 5, 6 y 10 del presente artículo será obligatoria, y
estarán sujetas al pago previo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto señalado en los
mismos, así como al pago de las tasas e impuestos establecidos en la legislación minera
estadal.
Artículo 9. Las solicitudes, peticiones y requerimientos realizados ante los sectores,
Distritos o Regiones Sanitarias adscritas a la Corporación de Salud del Estado
Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD) están gravadas de la siguiente manera:
1. Emisión de certificados o constancias de cursos de manipulación de alimentos realizados a
favor de personas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2. Emisión de certificación sanitaria para:
a. Industrias, cien Unidades Tributarias (100 U.T.)
b. Expendio de alimentos y bebidas, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
c. Comercios ambulantes de cualquier naturaleza, doce unidades tributaria (12 U.T.).
d. Establecimiento de estética y belleza, barberías, peluquerías, gimnasios, centros de
cuidados corporal o de tratamientos de manos, pies y similares, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
e. Clínicas veterinarias, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
f. Establecimientos farmacéuticos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
g. Clínicas o consultorios médicos privados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
3. Realización a favor de personas naturales o jurídicas de carácter privado de cursos,
foros, charlas, talleres y similares en materia sanitaria, veinte Unidades Tributarias (20
U.T.).
4. Las solicitudes de trámites que se indican, formuladas ante el Servicio de Ingeniería
Sanitaria adscrito a la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda
(CORPOSALUD) se gravan de la siguiente manera:
a. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo
ambiental, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Conformación sanitaria para cambio de uso de local, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
c. Permiso de operación de sistemas de tratamientos de aguas blancas y servidas, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
d. Conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos, diez Unidades Tributarias
(10 U.T.).
e. Conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos, quince Unidades Tributarias (15
U.T.).
f. Conformación sanitaria de Instalación y funcionamiento de industrias, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
g. Registro de viveros y expendios de plantas, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
h. Credencial Sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de parcela, una
Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T. por m2)
i. Credencial sanitaria por habitabilidad de vivienda, una Unidad tributaria por metro
cuadrado (1 U.T. por m2).
j. Credencial sanitaria para habitabilidad de comercio, una Unidad Tributaria por metro
cuadrado (1 U.T. por m2).
k. Credencial sanitaria para habitabilidad de industria, dos Unidades tributarias por metro
cuadrado (2 U.T. por m2).
l. Credencial sanitarias de proyectos de sistemas de tratamientos de aguas blancas y de
aguas residuales de origen industrial o doméstico, siete Unidades Tributarias por metro
cuadrado (7 U.T. por m2).
Las certificaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo deberán ser
renovadas anualmente, en cuyo caso y para los efectos de dicha renovación, se
exigirá el pago previo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del
cincuenta por ciento (50%) del tributo señalado en los supuestos contenidos en
dicho numeral.
ARTICULO 10. Las solicitudes de permisos, autorizaciones y de servicios individualizados
de bomberos dirigidos al Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda se
gravan de la siguiente manera:
a. Solicitudes de Inspecciones de prevención, protección contra incendios y otros siniestros,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Solicitudes de revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de
construcción o remodelación de inmuebles, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
c. Solicitudes de Informes técnicos de avaluó de riesgos en espectáculos y atracciones
públicas, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
d. Solicitudes de prestación del servicio de guardias de prevención, cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T.).
e. Solicitudes de Informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios y
otros siniestros, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
f. Solicitudes de servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas,
cursos, foros o similares requeridos por personas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
g. Solicitudes de análisis de muestras de laboratorio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
h. Solicitudes de aprobación o autorización para la quema de basura o desechos y el
encendido de hogueras en terrenos públicos o privados, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
El pago de los tributos establecidos en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo que
disponga la legislación especial que regula el pago de la tasas por servicios prestados por
el Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, en circunstancias que no
revistan carácter de emergencia.
La renovación periódica de los permisos, análisis, revisiones e inspecciones señaladas en
el presente artículo está sujeta igualmente al tributo indicado en este artículo, con
excepción del supuesto indicado en (a), en cuyo caso para los efectos de dicha renovación,
se exige el pago previo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del
cincuenta por ciento (50%) del tributo señalado en dicho numeral.
ARTICULO 11. El otorgamiento de compromisos de pago por financiamiento obtenido
del Fondo de Desarrollo Económico del Estado Bolivariano de Miranda (FONDEMIR)
está gravado de la siguiente manera:
a. Contratos de compromiso de pago hasta por un monto equivalente a cien Unidades
Tributarias (100 U.T), diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Contratos de compromiso de pago que superen el equivalente a cien Unidades Tributarias,
hasta el equivalente a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
c. Contratos de compromiso de pago que superen el equivalente a las doscientas Unidades
Tributarias, hasta el equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T), doce
Unidades Tributarias (12 U.T.).
d. Contratos de compromiso de pago que superen el monto equivalente a trescientas
Unidades Tributarias en adelante, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
e. Solicitudes de beneficios contractuales, de prórrogas o facilidades para el pago de
financiamientos previamente otorgados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
ARTICULO 12. Las solicitudes dirigidas al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado
Bolivariano de Miranda (INVITRAMI), para la obtención de permisos y servicios
individualizados, están sujetas a los siguientes tributos:
1. Solicitud de permisos de ocupación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado
Bolivariano de Miranda, setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.).
2. Solicitud de permisos de afectación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado
Bolivariano de Miranda, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
3. Solicitud de ejecución de trámites o gestiones administrativas inherentes a la ejecución de
contratos previamente otorgados:
a. Solicitud de trámite de Acta de Inicio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
b. Solicitud de Trámite de Acta de Paralización, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
c. Solicitud de Trámite de Acta de Reinicio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
d. Solicitud de Trámite de Prorroga, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
e. Por la solicitud de firma de Acta de Terminación, doce Unidades Tributarias (12
U.T.).
f. Solicitud de Trámite de Valuación, doce Unidades Tributarias (12.U.T.).
g. Solicitud de Trámite de emisión de Acta de Recepción Provisional, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
h. Solicitud de Trámite de emisión de Acta de Recepción Definitiva, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
ARTICULO 13. Las solicitudes que, en beneficio de personas jurídicas del sector privado,
se realicen por ante algún ente o dependencia adscrita a la Gobernación del Estado
Bolivariano de Miranda, cuya competencia o atribuciones se circunscriban al ámbito de
las personas con discapacidad, deben pagar los siguientes tributos:
a. Solicitud de realización de cursos, charlas, foros y similares a favor de empresas, en
materia de tratamiento y capacitación laboral para personas con discapacidad, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.).
b. Revisión, inspección o verificación técnica de construcciones, planos, proyectos y
edificaciones, a objeto de determinar el cumplimiento o adecuación a la normativa vigente
en materia de personas con discapacidad, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
ARTICULO 14. Las solicitudes dirigidas por personas naturales o jurídicas al Instituto
Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda
(INFRAMIR), están sujetas a los siguientes tributos:
1. Solicitudes de inscripción de empresas o firmas personales en el Registro de Contratistas,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.). La inscripción deberá actualizarse o renovarse
anualmente, en cuyo caso debe pagar el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí
señalado.
2. Solicitud de certificación de buen desempeño en la ejecución de obras asignadas, diez
Unidades Tributarias (10 U.T) por cada solicitud.
3. Solicitudes de Actas de:
a. Paralización de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Recepción provisional, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
c. Recepción definitiva, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
d. Terminación de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
e. De prórroga de obras, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
4. La solicitud de expedición de copias certificadas de cualesquiera documentos que
reposen en los archivos del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y
Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR) debe pagar diez
Unidades Tributarias (10 U.T.). por el primer folio; y por cada folio adicional, dos
Unidades Tributarias (2 U.T.).
5. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
Venezuela vive actualmente una condición de remercadeo ilegal o “bachaqueo” que se
ha extendido desde los productos de consumo primario, hasta las estampillas, motivo por lo
cual, el estado realiza la economía planificada de dichas especies fiscales, generando un
estatismo jurídico, que conlleva a la baja recaudación de impuestos, por menos intensidad
de los enriquecimientos netos de los sujetos de entelequia de comercio del sector privado en
todos sus formas. En este sentido se propone aplicar el impuesto como “marco” que de
seguidas se compara con el Proyecto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de
Miranda, con la técnica de inutilización, a los fines de fomentar un flujo positivo de los
actos, contratos y operaciones mercantiles, civiles y administrativas.
CAPITULO III
De los tributos causados por documentos emitidos por las autoridades municipales
ubicadas dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 15. Los documentos expedidos por las Prefecturas, Registro Civil o
Secretarias Municipales, ubicadas en los Municipios que integran el Estado
Bolivariano de Miranda, están sujetos al pago de los siguientes tributos mediante
la inutilización de timbres:
a. Copias certificadas de actas de nacimiento, siempre y cuando el beneficiario tenga la
mayoría de edad cumplida, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), diez Unidades
Tributarias (10 U.T) por el primer folio y, una Unidad Tributaria (1 U.T) por cada folio
adicional;
b. Expedición de copias certificadas de actas de defunción, diez unidades tributarias (10
U.T.).
c. Empadronamiento de armas de cacería, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
d. Copias certificadas de empadronamiento de armas de cacería, doce Unidades Tributarias
(12 U.T.).
e. Legalización de Firmas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
f. Copias certificadas de cualquier otro documento que repose en los archivos de las
Prefecturas, Registro Civil o Secretarias Municipales ubicadas en los Municipios que
integran el Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por el
primer folio, y una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada folio adicional;
g. Cualquier otro documento emitido, distinto de los enunciados en los numerales anteriores,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.)
ARTICULO 16. El otorgamiento de documentos por parte de órganos o entes municipales
que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda está
sujeto al pago de los siguientes tributos:
a. Licencia de actividades económicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Permisos temporales para ejercer la actividad económica, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
c. Autorización de traspaso, concesión, transformación, inclusión de otro código de actividad
de negocio jurídico con respecto a la licencia de actividad económica previamente
otorgada, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
d. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas,
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
e. Autorización de traspaso, trasformación y traslado de licencia para el expendio de bebidas
alcohólicas en zonas urbanas, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y en zonas
suburbanas, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
f. Sellado o habilitación del libro para expendios de bebidas alcohólicas, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
g. Permisos o autorizaciones temporales para expendios de bebidas alcohólicas en eventos
públicos, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
h. Permisos o autorizaciones para instalar vallas, anuncios, pendones, carteles y similares,
de naturaleza publicitaria en los lugares debidamente autorizados por la autoridad
correspondiente, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
i. Por las solicitudes de otorgamiento de:
1. Ficha catastral o su equivalente, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2. Conformidad de uso de locales comerciales, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
3. Variables fundamentales urbanas, diez Unidades Tributarias (10 U.T)
j. Solvencias municipales de tributos municipales, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
k. Interposición de consultas jurídicas por ante las administraciones tributarias municipales,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
l. Interposición de recursos jerárquicos contra actos administrativos emanados de las
administraciones tributarias municipales, diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el
primer folio y por cada folio adicional, cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
Capítulo IV
De los tributos por actuaciones realizadas y servicios prestados por el Consejo
Legislativo, por la Contraloría Estadal y por la Procuraduría Estadal
ARTICULO 17. Las solicitudes de expedición de los documentos que se enumeran a
continuación, competencia del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, la
Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, están sujetas al pago de los siguientes
tributos:
a) Legalización de firmas de funcionarios públicos adscritos al Consejo Legislativo del
Estado Bolivariano de Miranda, la Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
b) Expedición de copias simples o certificadas de cualquier documento o expediente por
parte del Consejo Legislativo Estadal, de la Contraloría Estadal o de la Procuraduría
Estadal, diez unidades tributarias (10 U.T) por el primer folio y por cada folio adicional
una Unidad Tributaria (1 U.T.).
La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, establece el impuesto 1 X1000 el cual se
modifica a 1 X 500, en vista de la relevancia de este impuesto Estadal que es una de las
fuentes principales de la recaudación del Estado, dado que entre otros destinatarios, es el
sector contratista por obras y servicios; por lo cual, los costos de construcción de obras
están en la actualidad muy elevados así como los de servicios, dado que se estiman en
proporción al costo de la materia prima de construcción, además que es el sector bancario
quien tiene que retener el impuesto, que los créditos son actividades financieras de esencia
suntuaria o de venta al mayor, por el valor muy elevado de los bienes inmuebles y muebles
en la actualidad del país.
Capítulo V
Del impuesto del uno por quinientos (1 x 500) en el ámbito bancario, financiero y en el
sector público
ARTICULO 18. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) el otorgamiento
de instrumentos crediticios de cualquier naturaleza o denominación, salvo las excepciones
contempladas en la presente Ley, que sean emitidos a favor de personas naturales o
jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras regidas por las
disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de
bancos y otras instituciones financieras, cuyas sedes principales, sucursales, oficinas o
agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
A tales efectos, se entiende por instrumentos crediticios los documentos mediamente los
cuales los bancos y demás instituciones financieras otorguen a terceras personas de
manera directa cantidades dinerarias en calidad de préstamo y bajo las condiciones por
ellos estipuladas; con excepción de las tarjetas de crédito y líneas de crédito.
ARTICULO 19. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) la emisión de
órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago utilizados
por los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipal, ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de personas naturales o jurídicas
y asociaciones de cooperativas, cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco
Unidades Tributarias (25 U.T), realizados en calidad de avances, anticipos, pagos
parciales o pagos totales a favor de contratistas con motivo de la ejecución de obras,
prestaciones de servicios o de adquisición o suministro de bienes.
Se grava con el impuesto establecido en el presente artículo, los pagos o erogaciones que
los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipal, ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, ordenen realizar a favor de terceras
personas, a través de fideicomisos constituidos ante las instituciones bancarias o
financieras, con motivo de la recepción o ejecución de obras, servicios o bienes.
ARTICULO 20. El impuesto establecido en este Capítulo se causara:
a. En el caso de los instrumentos crediticios, al momento de la emisión, suscripción o
formalización de los mismos por parte de las instituciones bancarias o financieras cuyas
sedes principales, oficinas, agencias o sucursales se encuentren ubicadas en jurisdicción
del Estado Bolivariano de Miranda.
b. En el caso de los instrumentos de pago, tales como órdenes de pago, fideicomisos,
cheques, transferencias, o cualquier otro que tenga como fin satisfacer el pago de
contratos de obras, servicios o bienes, al momento de su respectiva emisión por parte de
los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipales ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 21. A los efectos de la aplicación de los tributos establecidos en este Capítulo,
las instituciones bancarias y financieras, los entes u órganos públicos nacionales,
estadales y municipales ubicados en jurisdicción del Estado de Miranda tienen el carácter
de agentes de retención de los mismos.
En tal condición, y a los fines del control del cumplimiento de estas obligaciones
tributarias, los agentes de retención deberán aplicar los procedimientos y deberes
formales establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria
Estadal del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) mediante resolución.
ARTICULO 22. Los funcionarios públicos, nacionales, estadales y municipales
son responsable del pago de los tributos contemplados en esta Ley, cuando haya
autorizado, formalizado, extendido o dado curso al acto, orden de pago o
documento solicitado por los particulares, sin que se haya cumplido con el efectivo
pago del correspondiente tributo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de
Miranda, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Dada la relevancia tributaria que genera el hecho imponible vinculado sobre el uso de
puertos, aeropuertos y terminales terrestres, para la recaudación ejecutiva o fiscal,
notoriamente elevada y que se destina precisamente para cubrir gastos y necesidades
publicas vinculadas con todo tipo de vía de transporte y que compete exclusivamente a los
Estados, aun cuando se haya establecido por jurisprudencia la reversión al Poder Publico
nacional la competencia sobre los peajes de las vías terrestres nacionales, se propone
aplicar del mismo modo las alícuotas proporcionales que se ventilan para estos usos,
tomando como guía de comparación los artículos establecidos en el capítulo 6to del
proyecto de Ley de Timbre Fiscales del Estado Bolivariano de Miranda.
Capítulo VI
Del tributo sobre el uso de puertos, aeropuertos y terminales terrestres
ARTICULO 23. El uso de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda es gravado de la siguiente manera:
1. Salida aeropuertos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cada pasajero que viaje
al exterior y veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada pasajero que viaje al
interior del país.
2. Zarpe de puertos y marinas, 25 Unidades Tributarias (25 U.T.) por embarcaciones con
capacidad de hasta 6 pasajeros; cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) por
embarcaciones de hasta 12 pasajeros y sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) para
embarcaciones con capacidad superior a 12 pasajeros.
3. Salida de los terminales terrestres, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada pasajero
que viaje al interior del país.
Las personas naturales y jurídicas que actúen como vendedoras de los respectivos pasajes
aéreos, marítimos y terrestres o como administradoras, responsables o encargadas de
marinas y puertos, adquieren la condición de Agentes de Percepción del tributo
establecido en este artículo; en tal condición, deben cumplir con los deberes formales y
aplicar los instrumentos y procedimientos que a tal efecto establezca la Superintendencia
de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
ARTICULO 24. Están exentos del impuesto establecido en el artículo anterior:
1. Los pasajeros de tránsito de conformidad con las convenciones o tratados
internacionales.
2. Los pasajeros de trasbordo que no abandonen el aeropuerto o terminal.
3. Los funcionarios y demás personas investidas de privilegios diplomáticos.
4. Las personas deportadas y las que hayan ingresado al país por razones forzosas.
5. Los menores de dieciocho (18) años y personas de la tercera edad en caso de
adquisición de pasajes.
6. Los integrantes de delegaciones o grupos que por cualquier motivo representen al país.
A través de las normas establecidas en el capítulo 7 del proyecto de Ley de Timbre
Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, se propone para la nueva Ley de Timbre Fiscal
del Estado Lara, en primer término, reactivar la “obligatoriedad” del uso del papel sellado
para los actos, contratos y operaciones, civiles, mercantiles y administrativas, utilizándose
para ellos timbres fijos e inutilizándose timbres móviles, sustitutos o electrónicos
personalizados, pudiéndose hacer los pagos de manera equivalente mediante el deposito o
enteramiento de la suma a su valor fiscal, antes las oficinas receptoras de Fondos Estadales.
Capítulo VII
Del Ramo del Papel Sellado
ARTÍCULO 25. El uso del papel sellado será obligatorio en los casos establecidos en la
presente Ley. El pago del valor del papel sellado puede ser realizado por los
contribuyentes, a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la
utilización de timbres fijos, inutilización de timbres móviles, timbres sustitutos o de timbres
electrónicos personalizados. De igual manera, los pagos indicados en este artículo pueden
efectuarse mediante el respectivo depósito o enteramiento de una suma equivalente al valor
fiscal del mismo, ante las Oficinas Receptoras de Fondos Estadales.
ARTICULO 26. Cuando se produzcan los hechos imponibles previstos en esta Ley, las
oficinas de registros principales, públicos, subalternos, inmobiliarios, mercantiles, civiles,
así como las notarías públicas ubicadas jurisdicción territorial del Estado Bolivariano de
Miranda, en su carácter de agentes de percepción, deben exigir a los contribuyentes de los
tributos previstos en esta Ley la inutilización de especies fiscales móviles, sustitutivos o
electrónico personalizado por el valor correspondiente al papel sellado del Estado
Bolivariano de Miranda, o , mediante la inutilización del mismo, en los casos en que se
solicite registrar, autenticar, reconocer o certificar las actuaciones o instrumentos
previamente registrados, autenticados, reconocidos o certificados, que hayan sido
extendidos o realizados en papel sellado distinto al del Estado Bolivariano de Miranda.
Las instituciones indicadas en el presente artículo, en su condición de Agentes de
Percepción, deben remitir a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR), dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, un
reporte detallado de las actuaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, sujetas
a las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley.
ARTICULO 27. El que alegue haber cumplido debidamente con la obligación de la
utilización del papel sellado establecida en esta Ley, tiene la carga de aportar las pruebas
físicas e idóneas correspondientes.
Capítulo VIII
De la forma, valor y dimensiones del Papel Sellado del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 28. El papel sellado o los timbres móviles sustitutivos o electrónico
personalizado, se deben emitir y poner formalmente en circulación en la jurisdicción del
Estado Bolivariano de Miranda, previa emisión de la correspondiente Resolución o
Providencia del Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración
Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR),
La Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de
Miranda (SATMIR) es el servicio técnico competente para dictar los lineamientos,
procedimientos y criterios relacionados con el expendio y distribución del papel
sellado, los timbres móviles sustitutivos o electrónico personalizado en la
jurisdicción del Estado de Miranda.
ARTICULO 29. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el valor mínimo del papel
sellado en el Estado Bolivariano de Miranda es de dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
El Ejecutivo Estadal podrá solicitar al Consejo Legislativo Estadal el incremento
de este valor cuando existan razones económicas o técnicas que así lo justifiquen.
Tales motivaciones deben ser expresadas en un informe técnico elaborado por la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de
Miranda (SATMIR).
ARTICULO 30. La hoja de papel sellado debe tener las dimensiones siguientes:
trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos veinticinco (225) milímetros de
ancho y llevar impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo del Estado
Bolivariano de Miranda, seguido por las siguientes inscripciones: República Bolivariana
de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda. Tributo de Timbre Fiscal. Valor: dos
Unidades Tributaria (2 U.T.) e igual manera, debe contener los elementos de seguridad y
signos de control que establezca el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda.
Debajo del escudo del Estado Bolivariano de Miranda, el papel debe contener treinta (30)
líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetros
de largo, numeradas del 1 al 30 en ambos extremos, en el anverso de la hoja; y treinta y
cuatro (34) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175)
milímetro de largo numeradas del 31 al 64 en ambos extremos, en el reverso de la hoja.
El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá ordenar la impresión de la hoja de
papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrá escribirse en el
anverso o en el reverso de la misma un número mayor de líneas a las que respectivamente
y con sus dimensiones se indican en el parágrafo anterior.
ARTICULO 31. Los servicios y documentos prestados o expedidos por los órganos o entes
señalados, los cuales deben extenderse o formalizarse por parte de los particulares en
papel sellado, podrán también extenderse en papel común, siempre que en el mismo se
inutilicen timbres fiscales móviles por el valor equivalente al del papel sellado. En este
caso, no podrá escribirse en el anverso o en el reverso del papel común más del número de
líneas y dimensiones que, respectivamente, se indican en el artículo anterior.
La Ley de Timbre Fiscal que amerita de nuevos instrumentos fiscales electrónicos
alternativos para optimizar los procedimientos de retenciones y percepciones, motivado en
la escasez de estampillas que existe en el Estado Lara, basado en el principio de obligación
de la administración pública de diseñar y aplicar planes de simplificación de trámites
administrativos para la identificación de los procedimientos administrativos, por parte de
los administrados, establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en
este sentido la creación de nuevos instrumentos fiscales, contribuirá con el cometido
tributario de recaudación o fase ejecutiva tributaria coadyuvando al pago de gastos y
necesidades públicas del Estado Lara.
Los capítulos 9 y 11 del proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano
de Miranda, rige, crea y regula el timbre fiscal electrónico o personalizado como los medios
de recaudación y administración, el cual se propone debe ser creado en la Ley de Timbre
Fiscal del Estado Lara que incoa este proyecto, de la siguiente manera:
Capítulo IX
Del Timbre Fiscal Electrónico o Personalizado
ARTICULO 32. El Timbre fiscal electrónico o personalizado, es un instrumento de
diferente denominación, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del
Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), a través de un sistema automatizado, cuyas
características, dimensiones y valor fiscal serán establecidos por Resolución.
El uso del timbre fiscal electrónico o personalizado, debe adaptarse a los diferentes
trámites realizados por los usuarios del Estado Bolivariano de Miranda.
Capítulo X
De los Medios de Recaudación y de la Administración de los Ingresos generados por el
tributo de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 33. La emisión, custodia, distribución y depósito de los timbres móviles,
electrónicos o personalizados y de hoja de papel sellado, corresponde al Ejecutivo
Regional, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR), de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias que correspondan.
Se propone aplicar para el Estado Lara, la potestad de realización ejecución de
convenios tributarios de naturaleza de timbre fiscal, sin poderse crear tributos distintos a los
ya creados en la Ley de Timbre Fiscal, solo se podría resolver conflictos, dando potestades
a las partes para la relajación de sus derechos y para atemperar el rigor científico del
sistema tributario en este caso el Estadal, tal como lo establece el Proyecto de Ley de
Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda en su artículo 34.
ARTICULO 34. El ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración
Tributaria Estadal del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe masificar y
dinamizar la presencia de especies fiscales establecidas en esta Ley en la jurisdicción del
Estado; a tales fines podrá establecer convenios con personas y organismos públicos o
privados, para la correcta y oportuna distribución y expendio de timbres fiscales del
Estado Bolivariano de Miranda.
En tal sentido, y en aras de lograr una eficiente recaudación del tributo establecido en la
presente Ley, se propenderá al desarrollo y consolidación de una red de expendedores de
timbre fiscal debidamente distribuida a lo largo y ancho del territorio del Estado
Bolivariano de Miranda. Asimismo, la Superintendencia de Administración Tributaria del
Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), podrá clasificar a los expendedores de timbres
fiscales en razón del volumen de compras que realicen los mismos, todo ello, a objeto de
racionalizar la colocación de los mismos, y promover así, la oportuna masificación del
expendio de timbres fiscales objeto de esta Ley, otorgándose a tales fines márgenes de
ganancia por la comercialización de dichas especies fiscales que podrán estar por el orden
máximo de treinta por ciento (30%) del valor facial de las mismas.
Dichos descuentos o márgenes de comercialización serán otorgados por la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), tomando en cuenta siempre favorecer la solicitud de volúmenes importantes o
significativos de compras o adquisición de especies fiscales, y a la vez, evaluando
previamente la conveniencia o pertenencia del plan o proyecto de distribución y expendio
de especies fiscales que presente el interesado por ante la referida dependencia
administrativa, todo ello, en aras de fortalecerlos intereses de la Hacienda Estadal. En tal
sentido, el Ejecutivo Estadal, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria
del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe dictar las Providencias o
Resoluciones que desarrollen de forma general el presente artículo.
Artículo 35. La adquisición de las especies fiscales prevista en esta Ley se presume
destinada a su inmediato y correcto empleo, en consecuencia, en ningún caso, procede el
reintegro de su valor por parte del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 36. Las funciones de verificación y fiscalización del tributo de timbre fiscal
serán ejercidas por funcionarios que ejerzan cargos con competencia en materia de
fiscalización, inspección y auditoria de los tributos estadales, de conformidad con el
ordenamiento jurídico respectivo. A tales fines la Superintendencia de Administración
Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe tener a su cargo un cuerpo
de fiscales, debidamente capacitados, con criterios técnicos y jurídicos en la materia.
ARTICULO 37. La aplicación, exigencia, pago, enteramiento, fiscalización y verificación
de los tributos establecidos en esta Ley deben realizarse con aplicación de los
procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando sean aplicables, y
con los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria
del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
ARTÍCULO 38. Ningún acto administrativo, hecho, acción, procedimiento o documento,
constitutivos de los hechos imponibles previstos en esta Ley tendrá validez, sin que
previamente se haya materializado el pago del correspondiente tributo.
En cuanto a las exenciones tributarias para los tributos creados por le Ley de Timbre
Fiscal del Estado Lara, el proyecto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de
Miranda en su capítulo 10, las establece de manera justa y proporcional, debiéndose adherir
a la exención del pago del timbre fiscal referido a las copias certificadas ordenadas por
funcionario judicial, del mismo modo a los actos, contratos y tramites civiles y
administrativos de todo particular sea persona natural o persona jurídica del sector privado.
Asimismo debe adherirse a la exención del pago del tributo 1 X 500, no solo por los
instrumentos crediticios destinados para las obras de vivienda principal, maquinarias
agrícolas sino a su vez, incluir a las obras civiles que edifiquen instituciones educativas.
Capitulo XI
Los Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 39. Están exentos del pago de los tributos contenidos en la presente ley, los
solicitantes de copias certificadas que sean expedidas por mandato de funcionario judicial
competente en los casos en que dichas copias deban cursar en juicios criminales y en todos
aquellos procesos jurisdiccionales en que tenga interés el poder público nacional, estadal
o municipal, todo ello, en resguardo del principio de la gratuidad de la justicia, de
conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El costo por la
elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral lo
asumirá el solicitante.
Están exentos del pago de los tributos establecidos en la presente ley, la emisión y
renovación por parte de la corporación de salud del Estado Bolivariano de Miranda
(CORPOSALUD), de los certificados de salud de las personas naturales.
Asimismo, están exentos del pago de los tributos contemplado en la presente Ley, todas las
peticiones cuya naturaleza corresponda a las actualizaciones que realizan las oficinas de
atención al ciudadano de las dependencias públicas del Poder Nacional, Estadal y
Municipal ubicadas dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTÍCULO 40. Están exentos del pago del impuesto del uno por quinientos (1x500)
establecido en esta ley, los instrumentos crediticios emitidos para la cancelación de
obligaciones derivadas de la adquisición de inmuebles que funjan como vivienda principal,
así como maquinarias, equipos e insumos agrícolas.
ARTÍCULO 41. Están exentos del uso del papel sellado:
a. Las declaraciones que por mandato legal y con el exclusivo objeto de liquidar tributos,
dirijan por escrito los sujetos pasivos a la Superintendencia de Administración del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR).
b. Los escritos relativos a los actos del estado civil.
c.Los documentos y actos que las leyes nacionales declaren expresamente exentos del uso del
papel sellado, especialmente, lo relativo a la gratitud de la justicia.
d. Los demás supuestos de exenciones previstos en la legislación nacional.
ARTÍCULO 42. No están sujetos al pago de los tributos establecidos en la presente Ley:
a.Los permisos para realizar manifestaciones públicas de carácter público en la jurisdicción
del Estado Bolivariano de Miranda.
b. Las actualizaciones o servicios establecidos en los capítulos II y IV de la presente Ley,
cuando sean realizados en beneficio de los propios órganos o entes de la Gobernación del
Estado Bolivariano de Miranda, del Consejo Legislativo Estadal, de la Contraloría Estadal
o de la Procuraduría Estadal.
c.La renovación o prorroga de instrumentos crediticios que hayan sido previamente otorgado
a personas naturales o jurídicas por las instituciones bancarias o financieras.
d. La emisión de constancias de fe de vida expedidas por las prefecturas ubicadas en los
distintos Municipios que integran el Estado Bolivariano de Miranda.
Por medio de esta propuesta de reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara,
estudiamos la cuantía de los timbres móviles como forma de expresión en unidades
tributarias y, gravamen fijo, por los delitos tributarios correctamente estimados por el
Proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se tipifican
en el capítulo 12 de dicho proyecto, el cual se espera sea aplicado en el Estado Lara con la
aprobación de esta propuesta.
Capitulo XII
Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 43. Deben ser sancionadas con multa las personas naturales y jurídicas que,
de alguna manera, promuevan la no utilización de papel sellado o los timbres móviles
correspondientes, de conformidad con la presente Ley.
La multa establecida en este artículo es de diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada
papel sellado o timbre móvil dejado de utilizar, hasta alcanzar un máximo de seiscientas
unidades tributarias (600 U.T.).
ARTÍCULO 44. Los expendedores, o las personas que bajo cualquier condición o
calificación comercialicen especies fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, deben ser
sancionados con multa en los siguientes supuestos:
a. Negarse a expender a los solicitantes especies fiscales, sin causa razonada o justificada
para ello, debidamente abalada por la superintendencia de administración tributaria del
Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), se aplica una multa de cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T.). En caso de reiteración de dicha conducta, se procederá a la
revocatoria de la respectiva licencia o autorización.
b. Comercializar las especies fiscales por un valor distinto al que exprese facialmente el
respectivo timbre fiscal. En este caso, y cuando se realice el expendio o distribución de
especies fiscales, bajo formas o condiciones diferentes a las establecidas por la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), se debe aplicar una multa de noventa Unidades Tributarias (90 U.T.). En caso
de reincidencia, se procederá a la revocatoria de la respectiva licencia o autorización.
c .El expendio de especies fiscales sin la previa autorización o licencia expedida por
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), es sancionado con una multa que debe oscilar entre doscientos cincuenta
Unidades Tributarias (250 U.T) y trescientos sesenta unidades tributarias (360 U.T), sin
perjuicio del comiso de las especies fiscales correspondientes, así como de la aplicación de
las acciones penales prevista en las leyes correspondientes.
d. Cuando el expendedor de especies fiscales no exhiba al público en la oficina o sitio en
donde sea autorizado el expendio del papel sellado o estampillas, el correspondiente
oficio, aviso licencia oficial que lo avala o designa como expendedor de especies fiscales
estadales, de conformidad con las especificaciones establecida por la superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe ser
sancionado con una multa equivalente a ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.).
Del mismo modo es oportuno aplicar los procedimientos para la imputación y condena
de los delitos y faltas tributarias, tal como lo establece el proyecto de Ley de Timbre Fiscal
del Estado Bolivariano de Miranda, así como tipificar la atribución de la competencia al
Superintendente Tributario, para la reglamentación de procedimientos especiales, además,
adherirse en el texto de la Ley, la competencia para la deslegalización de procedimientos
especiales previstos en leyes generales o estadales, cuando motivos de emergencia den
suficientes motivos para ejercer tal potestad.
Capitulo XIII
Del Procedimiento
ARTICULO 45. Las facultades de la Administración Tributaria, los procedimientos para
la aplicación, administración y exigencia de los tributos establecidos en esta Ley, así como
todo lo relativo a los ilícitos tributarios, sus respectivas sanciones y recursos se rigen por
las disposiciones establecidas en esta Ley y en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 46. El ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, por intermedio de la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), está facultado para dictar reglamentos, resoluciones, providencias y demás
actos administrativos de carácter general con el objeto de aplicar los tributos establecidos
en esta Ley y resolver o clarificar las dudas que pudieran presentarse en su cumplimiento,
así como para establecer los deberes formales inherentes a los tributos aquí regulados, sin
alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco
Estadal con la exigencias de la equidad.
ARTÍCULO 47. Cuando el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda decida que
debe procederse a realizar una nueva emisión de papel sellado o de timbres móviles, la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), debe realizar, conjuntamente con la Tesorería del Estado Bolivariano de
Miranda, las actuaciones administrativas correspondientes.
El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá contratar la impresión de estas
especies fiscales, con empresas de reconocidas solvencias y especialización en el ramo, sin
perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de licitaciones públicas, según
sean aplicables.
Seleccionada la empresa o persona encargada de la elaboración de las correspondientes
especies fiscales, de conformidad con la respectiva Ley, el Ejecutivo Regional debe
realizar las actuaciones de control necesarias.
ARTÍCULO 48. El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de su política económica y social, podrá exonerar, total o parcialmente, del pago
de los tributos establecidos en esta Ley. El respectivo decreto debe establecer las
condiciones necesarias que deben cumplirse para el disfrute del beneficio tributario.
En cuanto a la potestad que le da el proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado
Bolivariano de Miranda al Gobernador para determinar el monto de la alícuota aplicable, en
los casos que la ley determine entre dos valores, se propone no crear este artículo dado que
violaría el principio de legalidad tributaria nulum tributum sine lege, dado que dicha
estimación de alícuota, es un sucedáneo de creación de una base imponible. Solo puede
otorgarse potestades tributarias al Gobernador o Superintendente Tributario, para crear
procedimientos especiales de tramitación.
Capitulo XIV
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 49. El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda,
mediante decreto, podrá establecer los elementos a considerar para determinar el monto
de la alícuota aplicable, en los casos en que la presente Ley determina entre dos valores.
ARTICULO 50. La aplicación de los tributos establecidos en el artículo 23 de esta Ley
quedan sujetos a la activación mediante decreto por parte del Gobernador o Gobernadora
del Estado Bolivariano de Miranda.
Capitulo XV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 50. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda derogada la
Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial
N°. 0243 Extraordinaria de fecha 08 de octubre de 2009, y todas las disposiciones
estadales y leyes vigentes en el Estado Bolivariano de Miranda que colidan o contraríen lo
estipulado en la presente Ley.
ARTÍCULO 51. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda.
ABG. ALBERTO PÉREZ
Jefe (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica
Designado mediante Decreto Nro.01181 de fecha 29 de mayo de 2018
Publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nro.24.122 de la misma fecha.
Abg. J.F.

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Reforma de la ley de timbre fiscal del estado lara.

  • 1. REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO LARA EXPOSICION DE MOTIVOS Necesidad Regulatoria.- Este proyecto de reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, se hará con sustrato precedente en Leyes primigenias de otros Estados del País, principalmente el Estado Bolivariano de Miranda. Se aplicara un sistema de evaluación legal como estudio de la legalidad del presente proyecto asignándose especial importancia al análisis y conocimiento del cuerpo normativo que regirá la acción del proyecto, tanto en la etapa de estructuración de la idea de origen como en la implementación y posterior operación o desarrollo del proyecto. Este análisis bien llevado del marco legal particular de este proyecto, posibilitara calificarlo correctamente para así conseguir los permisos requeridos (si es el caso), aprobación y autorización para el ejecútese. Los efectos económicos de los aspectos legales en la viabilidad del proyecto son los que tienen relación con el tema tributario, situaciones en las cuales las instituciones de investigación deben dedicarles especial atención, por cuanto frecuentemente se presentan confusiones que originan tratamientos diferenciados entre proyectos. Iniciativa Legal.- La iniciativa legal prevista en el artículo 57 numeral 3 de la Constitución del Estado Lara, Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No. 15.876 de fecha 31 de octubre de 2011, establece: Artículo 57.- La iniciativa de las leyes corresponde: (…) 3. Al Gobernador del Estado.
  • 2. En concordancia con el artículo 68, de la Ley de Administración Pública del Estado Lara de fecha diez (10) de Mayo de 2018, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara N° 24.039 en fecha veintidós (22) del mes de Mayo de 2018, el cual establece: Artículo 68.- Son atribuciones de la Oficina de Consultoría Jurídica las siguientes: 4. Redactar los instrumentos normativos. Convenios, contratos, resoluciones, decretos, reglamentos, órdenes, actos administrativos, y demás instrumentos jurídicos relacionados con la actividad de la Gobernación. Constitucionalidad de la Propuesta.- El artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el precepto que define la competencia de los Estados, entre otras la de Creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos del papel sellado, timbres y estampillas. En unísono con el artículo 38 numeral 3 y 8 de la Constitución del Estado Lara. Este artículo establece: Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado: (…) 3. Legislar sobre las materias de competencia estadal y las que no correspondan de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la competencia Nacional o Municipal. (…) 8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Soporte regulatorio.- La función relevante del Ciclo Estatal abierto de la Circunscripción del Estado Lara, lo es los ingresos obtenidos por el tributo sobre los timbres, estampillas y papel sellado, los cuales son una prueba solemne de la división político territorial de la Republica y la base sociológica jurídica del Estado de derecho, dado que son erga omnes todos los actos civiles que son de fondo, el hecho generador del impuesto. En este sentido, debe aplicarse a la realidad actual y financiera del país, el principio de virtualidad tributaria, reformándose el gravamen fijo porcentual de este tipo de tributos, para así ser más proporcional la
  • 3. liquidación, corrigiéndose así fallas de mercado y externalidades externas dado que a más capacidad económica, mas tributación para el ejecutivo tributario regional (recaudación). Fundamentación de la Propuesta.- La presente propuesta tiene como eje, el texto legal vigente, es decir es de materia la legal sin necesidad de proponerse una reforma constitucional estadal, dado que esta carta madre del Estado Lara, nos brinda la norma programática de atribución de la competencia del Estado para legislar en materia tributaria de timbre, papel sellado y estampillas, al mismo tiempo, esta materia no es de naturaleza orgánica, motivo por el cual es de esencia totalmente legal la reforma que se propone. Texto normativo Propuesto.- La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara establece actualmente en su primer capítulo los siguientes artículos: Articulo1.- La presente Ley tiene por objeto regular el régimen de timbre fiscal en el Estado Lara, en relación a la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos del papel sellado, estampillas, otras formas de pago debidamente autorizadas por la Administración Tributaria del Estado Lara y lo referente a otras especies fiscales, conforme a la competencia otorgada a los Estados por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para la motivación de este proyecto de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, hacemos comparación con el proyecto de ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda cuyo primer capítulo establece: LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 204, numeral 8, y 164, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículos 2 y 9 de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda; y en atención a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal.
  • 4. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el tributo de timbre fiscal en el Estado Bolivariano de Miranda y regular su organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración. Es relevante reseñar que las letras son la base de la jurisdicción y la física cuántica, incluye el sistema tributario como sollen “deber ser”, no obstante el articulo 1.- de la Ley de Timbre fiscal del Estado Lara, no materializa el principio de legalidad tributaria nulum tributum sine lege, dado que dispone como objeto, la palabra “regular” el régimen de timbre fiscal, debiéndose reformar este artículo con el vocablo “crear” y subsidiariamente, “establecer” los procedimientos administrativos especiales para cada situación jurídica de los administrados (tramites). La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara dentro de su primer capítulo no tipifica artículo alguno que cree la atribución de competencias a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Lara. En este sentido procedemos a realizar la matriz foda (comparación) con el artículo 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda. El cual establece lo siguiente: ARTÍCULO 2. La recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control y administración de los tributos establecidos en esta Ley es competencia de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). El producto de la recaudación tributaria que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley debe ingresar en su totalidad al Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda. Estas competencias están establecidas en el Estado Lara al INTENDENTE DEL SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA (SAATEL), en razón de ello, se debe adicionar un artículo similar al citado artículo 2 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda,
  • 5. en la Ley general de creación de los impuestos de papel sellado, timbre y estampillas del Estado Lara, dado que dicha entidad (SAATEL) es un Instituto Autónomo del Estado Lara, subordinado a la desconcentración administrativa, o encomiendas de gestión que pueda atribuirle la Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Lara, ente este último, que puede dictar actos constitucionales y es de competencia territorial u horizontal del Estado Lara, es decir de un mismo nivel con sede distinta, que el despacho del Gobernador. Del mismo modo, se debe adicionar al artículo 2 modelo de la Ley del Timbre Fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, el vocablo “tendrá la potestad” a la aludida Superintendencia de la Administración Tributaria del Estado Lara, de reglamentar y de deslegalizar cuando existan motivos racionales en materia de trámites y procedimientos especiales, la Ley que crea el tributo. El artículo 3 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, establece el vocablo “ramos” para identificar los tributos que esta crea, debiéndose aplicar el vocablo “crea” los siguientes tributos, dando así claridad y diferenciación entre la variedad de tributos que hace nacer por creación, mediante la fiducia político administrativa que otorga el moderno estado de derecho a través de la división de poderes, al poder legislativo (principio de legalidad tributaria). Debe adherirse el impuesto 1 X 1000, en este artículo 3, dado que está establecido de manera aislada en el texto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara. ARTÍCULO 3. Los tributos de timbre fiscal regulados por esta Ley comprenden los siguientes ramos: a. El papel sellado o timbre fijo que debe aplicarse a los actos, solicitudes, otorgamientos, licencias, permisos, constancias, autorizaciones, solvencias, certificaciones, patentes, emisiones y consultas realizados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. b. Las estampillas, timbres móviles y otros medios de similar naturaleza previstos en la presente Ley. c. Los timbres sustitutivos, constituidos por planillas de recaudación fiscal y el timbre fiscal electrónico personalizado.
  • 6. El artículo 4 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda establece los sujetos pasivos de todos los tributos que crea de manera correcta, siendo mejor adherir en cuanto al numeral 4, la diferenciación clara entre actos, contratos y operaciones civiles de actos, contratos y operaciones administrativas como de actos, contratos y operaciones mercantiles. ARTÍCULO 4. Son sujetos pasivos de los tributos establecidos en esta ley: 1. Las personas naturales y jurídicas que soliciten actos o presenten escritos, peticiones o documentos ante las dependencias de los poderes públicos nacional, estadal o municipal, ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, y que constituyan hechos imponibles de los tributos previstos en esta Ley. 2. Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, 3. Las personas naturales o jurídicas beneficiarias de las órdenes de pago emitidas por entes u órganos de los poderes públicos nacional, estadal ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes. 4. Las personas que realicen o formalicen los actos, contratos u operaciones a que se refiere esta Ley. El artículo 5 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, establece la titularidad de sujetos pasivos de obligaciones tributarias en calidad de responsables a las instituciones bancarias y financieras, como a los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias de emisores de documentos administrativos generales y de órdenes de pago, así como los operadores de actividades contempladas en la Ley, del mismo modo correctamente. Debiéndose incluir también las instituciones aseguradoras, que emitan fianzas de garantía para las valuaciones de obras civiles y públicas, dado que desde el momento de publicación del Código Orgánico Tributario, existe en el país un sistema tributario que incluye entidades del sector financiero, económico y de riesgos civiles. Artículo 5. Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, en calidad de responsables: 1. Las instituciones bancarias y financieras que otorguen los instrumentos crediticios señalados en esa Ley.
  • 7. 2. Los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de sus funciones, intervengan en la emisión y formalización de los documentos y los actos públicos que dan origen a las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley. 3. Los funcionarios públicos responsables de la emisión de las órdenes de pago que originan la obligación tributaria prevista en esta Ley. 4. Los operadores de las actividades contempladas y generadoras de tributo previstas en esta Ley. El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, establece la obligación a los contribuyentes, aun de haber pagado el impuesto análogo a nivel nacional o de competencia territorial en otra sede estatal, quedando del mismo modo obligados al pago de los tributos en la sede del Estado Bolivariano de Miranda. En este sentido se debe aplicar para la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, la misma sintaxis de este artículo, pero suprimiendo la obligación de pagar el tributo aunque se hayan pagado tributos análogos en otros estados a nivel nacional, dado que este articulo viciosamente incurre en doble tributación. Debiéndose al contrario, otorgar la exención de pago de la obligación tributaria en los casos que los documentos provengan del extranjero nacional es decir de otro Estado de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 6. Los documentos o actos que sean otorgados o formalizados en papel sellado o papel común con timbres móviles nacionales o de otros Estados de la República, están sujetos al pago de los tributos establecidos en esta Ley, al ser presentados para su debida formalización, otorgamiento, certificación o validez ante las oficinas, instituciones, entes y demás órganos públicos de carácter nacional, estadal o municipal, ubicados en jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. En vista de la gran similitud urbanística que tiene la ciudad de Barquisimeto con el casco urbano de la ciudad de Caracas, la implementación del Sistema de transporte masivo TRANSBARCA, la afluencia de variables urbanas en el Municipio Iribarren del Estado Lara, sede de la Gobernación del Estado Lara, en concatenación con el alto nivel cuántico de los precios privados devenidos de la oferta y demanda de estos por el sector privado, la guerra económica y financiera que está viviendo Venezuela en los más recientes periodos de ejercicios fiscales, a continuación se propone crear las alícuotas de los tributos creados
  • 8. en el proyecto de ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda de manera análoga en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, de la siguiente proporción: Capítulo II De los tributos causados por actuaciones realizadas o servicios prestados por los órganos, dependencias y entes ubicadas en jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, nacionales y estadales. ARTICULO 7. Serán gravados con las respectivas alícuotas indicadas, los siguientes actos, otorgamientos, peticiones, documentos y acciones que se realicen dentro de la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda: 1. Legalización de firmas de funcionarios públicos de los órganos o entes de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Expedición de títulos, constancias, certificados, permisos, registros o autorizaciones, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Solicitudes o peticiones de beneficios contractuales y cualquier otra especie de concesión administrativa, diez Unidades Tributarias (10 U.T). 4. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 5. Expedición de informes técnicos, cuadros estadísticos, avalúos, inspecciones y actas destinados a particulares, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 6. Expedición de copias certificadas de planos, mapas o similares, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 7. Expedición de copias certificadas de los títulos, constancias, certificados, permisos, registros y autorizaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 8. Expedición de copias simples o certificadas de documentos distintos a los señalados en los numerales anteriores, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Porcada folio adicional, cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.). 9. Realización de cursos, foros, charlas, seminarios o talleres o similares a favor de personas jurídicas del sector privado, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 10. Autorizaciones, trámites administrativos, permisos o certificados para el uso de bienes de servicio público consistentes en:
  • 9. i. Otorgamiento de autorización para ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas y demás bienes muebles, así como ventas libres de mercancía seca, doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T) ii. Otorgamiento de autorización para incorporación o desincorporación vial a autopistas y carreteras estadales, 1% del costo o valor de la obra estimado para el momento de la elaboración del proyecto respectivo. iii. Otorgamiento de autorización para la apertura de zanjas con acceso a la vía pública, remoción de asfalto o vías asfálticas de carácter estadal, diez Unidades Tributarias (10 U.T) por metro lineal. iv. Otorgamiento de permisos para entrada de vehículos a aceras y reservas de vía pública. (aparcamiento, paradas y descargas de mercancías), diez Unidades Tributarias (10 U.T) v. Inspección y evaluación para la instalación de establecimientos farmacéuticos y otros: en las casas de representación, droguerías y distribuidoras, quince Unidades Tributarias (15 U.T); laboratorios cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); farmacias, doce Unidades Tributarias (12 U.T); consultorios médicos, ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T); clínicas, cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T); casas naturistas, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); spa, cien Unidades Tributarias (100 U.T); gimnasios, cien Unidades Tributarias (100 U.T), peluquerías y barberías, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); servicios funerarios, cien Unidades Tributarias (100 U.T);establecimientos de estética, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T),expendidos de medicinas, quince Unidades Tributarias (15 U.T) vi. Inspección y evaluación de cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). vii. Evaluación y estudio de instalación, reforma o modificación de establecimiento para la producción, almacenamiento y expendio de alimentos, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). viii. Otorgamiento de permisos para la compraventa de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). ix. Otorgamiento de guías para trasladar: ganado vivo, vacuno o bovino, porcino, ovino, caprino, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); equino, doce Unidades Tributarias (12
  • 10. U.T); aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y moluscos, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). x. Solicitud de concesión de uso de parcela del dominio público no desarrollada, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). xi. Concesión de uso de parcela de dominio público desarrollada, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). xii. Inscripción catastral para estacionamientos comerciales, cien Unidades Tributarias (100 U.T.). xiii. Solicitud de compra de terreno del dominio público (rural, sub urbana, urbana, residencial, comercial, industrial y empresarial), veinte Unidades Tributarias (20 U.T) xiv. Constancia de Integración y desintegración de parcelas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). xv. Constancia de Fondos de Comercio, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 11. Actos y documentos para actividades económicas e invenciones: a. Licencias o autorizaciones de actividades económicas con fines industriales para productos de primera necesidad, (pequeñas diez Unidades Tributarias (10 U.T), medianas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes cien Unidades Tributarias (100 U.T)); para fines comerciales, pequeñas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T), medianas cien Unidades Tributarias (100 U.T) y grandes ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T)); para prestación de servicio (pequeñas diez Unidades Tributarias (10 U.T), medianas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes cien Unidades Tributarias (100 U.T)); para fines industriales para otros productos, pequeñas cien Unidades Tributarias (100 U.T), medianas ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y grandes doscientos veinte Unidades Tributarias (220 U.T)). b. Patente de invención, ciento doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). c. Certificado de Registro de Marcas o Lemas, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). d. Mejora de dibujos, modelos o artes, sesenta Unidades Tributarias (60 U.T); otros referidos a este ramo, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). e. Constancia de formula aprobada, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
  • 11. f. Actos o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades comerciales o industriales, cambio de fabricante, cambio de establecimientos distribuidores y cambio de patrocinantes, cien Unidades Tributarias (100 U.T). 12. Actos y documentos elaborados o expedidos, relacionados a embarcaciones: a. Otorgamiento de certificado de matrícula para embarcaciones según su tonelaje, de ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T) a mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). b. Otorgamiento de licencia de navegación, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por tonelada. c. Otorgamiento de patente de navegación, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por tonelada. d. Otorgamiento de Permiso especial para embarcaciones mercantes y embarcaciones deportivas, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). 13. Actos y documentos emitidos por los puertos y aeropuertos: a. Certificado de operatividad de pista, ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.). b. Certificado de operatividad de helipuerto, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). c. Matricula y traspaso de aeronave, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). d. Otorgamientos de renovación de aeronavegabilidad de aeronaves, de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). e. Autorización para constituir hipotecas y otros gravámenes sobre aeronaves, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). f. Duplicados de constancias de matriculación de aeronaves, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). g. Concesión de sociedades de comercio para la explotación de servicios aéreos nacionales e internacionales para pasajeros, carga y correo combinados, mil doscientas Unidades Tributarias (1.200 U.T.).
  • 12. h. Concesión a sociedades mercantiles para la explotación agro – aéreo en el Estado, cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.). i. Licencias (alumnos, pilotos, auxiliares e instructores de vuelo), quince Unidades Tributarias (15 U.T.). j. Habilitaciones para personal, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). k. Certificados de funcionamiento de escuelas para personal técnico aeronáutico, cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 14. Actos y documentos expedidos por la Administración Tributaria estadal en los terminales de pasajeros y prestación del servicio público de transporte automotor: a. Certificación de funcionamiento y operatividad del Terminal, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). b. Licencia de Terminal de pasajeros, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). c. Otorgamientos de autorización para trasladar pasajeros, cargas, otros vehículos y maquinaria, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). d. Autorización especial para el transporte público de personas, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). e. Autorización de extensión de rutas y aumento de cupos, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). f. Concesión para funcionamiento de estacionamiento de vehículos a las órdenes administrativas o judiciales, doscientos ochenta Unidades Tributarias (280 U.T.). g. Registros de autoescuelas y gestorías, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). 15. Actos y documentos relacionados con las placas para transporte automotor público o privado, registro vehicular: 1. Placas para transporte automotor público o privado, registro vehicular, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 2. Licencias o permisos para conducir transporte automotor público o privado, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
  • 13. 3. Transformaciones, novedades y alteración en materia de vehículos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 4. Permisos entrada de vehículos a aceras y reservas de vía pública, (aparcamiento, paradas y descargas de mercancías), de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) a trescientas cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.). 5. 16. Actos y documentos elaborados o expedidos para el uso de plaguicidas y productos tóxicos y peligrosos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y por las autorizaciones, registros, permisos, certificados para la producción, venta, comercialización, distribución, almacenamiento, envasado de plaguicidas y productos químicos de uso agrícola, pecuario, biológico o animales, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). 16. Actos y documentos elaborados o expedidos para el sector de comunicaciones, relacionados con las concesiones para la explotación comercial de: a. Servicios básicos de Telecomunicaciones, seis mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.). b. Servicios de terminales públicos de telecomunicaciones, setecientos cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.). c. Servicios de telefonía móvil celular, mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.). d. Servicio de busca persona, mil Unidades Tributarias (1000 U.T.). e. Servicios de enlace, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). f. Servicio de redes, mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.). g. Servicio rural y remoto, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). h. Servicio de televisión en todas sus modalidades y servicios varios de telecomunicaciones móviles, en ciudades con más de 100.000 habitantes mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) y en ciudades con menos de 100.000 habitantes, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). i. Cualquier otro servicio que implique innovación, modificación o combinación de servicios de telecomunicación, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). j. Permisos para operar cualquier servicio de telecomunicación, cien Unidades Tributarias (100 U.T.). k. Inspecciones técnicas, ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.).
  • 14. l. Otorgamientos de Permisos, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cien Unidades Tributarias (100 U.T). 17. Actos o documentos elaborados para otorgar permiso y/o autorización para deforestación, tala, afectación de recursos naturales, actividades residenciales, industriales: 1. Inscripción de actividades, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). 2. Inscripción de manipulación y uso de sustancias o materiales peligrosos, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). 3. Otorgamiento de permiso, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 4. Estudio, análisis y evaluación permanente de actividades susceptible, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 5. Otorgamiento de autorizaciones para la afectación de recursos naturales por actividades: agrosilvopastoriles, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a quince Unidades Tributarias (15 U.T.); residenciales, turísticas y recreacionales, de doce Unidades Tributarias (12 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); Industriales de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). 18. Actos y documentos expedidos y otorgados para armas: 1. Expedición o renovación de licencia para tenencia y porte de armas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 2. Inscripción para el registro de coleccionistas de armas, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). 3. Inscripción de empresas fabricantes o importadoras de armas, quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). 4. Permiso para importación de explosivos y sus accesorios, doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.). 5. Permiso para importación de armas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada arma; no aplicable a las importaciones realizadas por la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). 6. Permiso para funcionamiento de empresas de vigilancia, mil Unidades Tributarias (1000 U.T.).
  • 15. 7. Permiso de funcionamiento de empresas de transporte y almacenamiento de explosivos, quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). 8. Inspección de locales de empresas destinadas a la venta, reparación, fabricación, transporte y almacenamiento de armas, explosivos y accesorios, trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 9. Inspección de empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores y transporte, trescientas Unidades Tributarias (180 U.T.). 19. Otorgamiento de licencias de caza de fauna silvestre con fines comerciales y/o deportivos, y de carácter general o especial, además caza con fines científicos y pesca con fines artesanales, deportivos o recreacionales: a. Licencia de caza con fines comerciales de veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.). b. Otorgamiento de licencia de caza con fines deportivos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). c. Otorgamiento de posesión de aves, de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) a ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). d. Caza con fines científicos, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T). 20. Por documentos y actos relacionados con la pesca y acuicultura, tales como permisos de pesca para embarcaciones de diferentes características: a. Credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras, permisos de acuicultura marítima o continental, de importación y/o introducción al país de especies acuáticas vivas, de pesca y acuicultura, de exportación y/o levantamiento de fondos marinos, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (36 U.T.). b. Guías de transporte de productos pesqueros, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Permiso de exportación de especies acuáticas vivas, cincuenta Unidades Tributaria (50 U.T.).
  • 16. 21. El documento para solicitar la autorización, ampliación, instalación, transformación, traspaso, traslados y renovaciones, que se generen por concepto de alcohol y especies alcohólicas, presentados ante el Municipio competente ubicado en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, debe estar acompañado de las respectivas especies fiscales móviles, sustitutivos o electrónico personalizado, del monto correspondiente a cada caso, conforme a los siguientes actos: a. Solicitud de la autorización de industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliación de las ya instaladas, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.). El documento expedido por concepto de renovación debe contener la especie fiscal móvil, sustitutivo o electrónico personalizado equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida. b. Solicitud de autorización de industrias artesanales de alcohol y especies alcohólicas o ampliación, cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.). El Documento expedido por concepto de renovación debe adjuntarse con la especie fiscal móvil, sustitutivo o electrónico personalizado equivalente a cuatrocientas Unidades Tributarias (200 U.T.). c. Solicitud de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas, trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). En zonas suburbanas debe estar acompañada de la especie fiscal móvil, sustitutiva o electrónica personalizada, equivalente a trescientas cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.). A la solicitud de renovación de las autorizaciones previstas en este numeral debe adjuntarse la especie fiscal móvil, sustitutiva o electrónica personalizada, equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 22. Otorgamiento de permisos para funcionamiento de Pool y billar, trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.). 23. Otorgamientos de permisos para funcionamiento de máquinas y juegos de azar, cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.).
  • 17. 24.Actos y documentos expedidos para el otorgamiento de: a. Registro de Inversión extranjera y su actualización, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). b. Expedición de credencial de inversionista regional, cien Unidades Tributarias (100 U.T.) c. Autorización de contrato de transferencias de tecnología, doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). 25. Actos y documentos otorgados o expedidos para autorizar la actividad turística en la jurisdicción del Estado de Miranda: a. Solicitud de licencia, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Licencia de 1 a 3 estrellas, sesenta ochenta Unidades Tributarias (80 U.T) y de 4 a 5 estrellas, ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). c. Solicitud de certificado, diez Unidades Tributarias (10 U.T) d. Otorgamiento de certificado de 1 a 3 estrellas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) y de 4 a 5 estrellas, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). e. Solicitud de autorización para operar, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). ARTICULO 8. Los documentos, actuaciones y servicios realizados o solicitados ante la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) son gravados de la siguiente manera: 1. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas tributarias, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Solicitudes y peticiones de beneficios fiscales contemplados en la legislación impositiva, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Expedición de constancias o solvencias, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). 4. Expedición de copias simples o certificadas de cualquier documento que repose en los archivos de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y, por cada folio adicional se causara la taza de dos décimas de unidad tributaria (0.2 U.T.).
  • 18. 5. Solicitud de expedición de títulos de aprovechamiento o explotación de minerales no metálicos en el Estado bolivariano de Miranda, sesenta Unidades Tributarias (60 U.T), sin perjuicio del pago de los tributos establecidos en la legislación minera estadal. 6. Solicitud de expedición de licencias o autorizaciones para aprovechamientos con finalidad artesanal de explotación de minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda, doce Unidades Tributarias (12 U.T) sin perjuicios del pago de los tributos establecidos en la legislación minera estadal. 7. Solicitudes de guías de circulación de minerales no metálicos, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por cada solicitud, sin perjuicio del pago a favor de la Hacienda Estadal del valor de cada guía de circulación que sea adquirida por el particular, de conformidad con el numeral 8 del presente artículo. 8. Guías de circulación de minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por cada guía de circulación que el interesado adquiera por ante la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). 9. Solicitudes de adquisición de timbres fiscales (estampillas o papel sellado) por parte de los expendedores o distribuidores que en condición de mayoristas de los mismos se encuentren debidamente autorizados o registrados por ante la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 10. Inscripción de contribuyentes en el registro minero llevado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 11. Solicitudes o peticiones distintas a las mencionadas previamente, y que sean relacionadas con el expendio o distribución de timbres fiscales, formuladas por los mayoristas de timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 12. La solicitud de renovación o actualización anual periódica de las licencias, autorizaciones o solicitudes señaladas en los numerales 5, 6 y 10 del presente artículo será obligatoria, y estarán sujetas al pago previo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto señalado en los mismos, así como al pago de las tasas e impuestos establecidos en la legislación minera estadal.
  • 19. Artículo 9. Las solicitudes, peticiones y requerimientos realizados ante los sectores, Distritos o Regiones Sanitarias adscritas a la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD) están gravadas de la siguiente manera: 1. Emisión de certificados o constancias de cursos de manipulación de alimentos realizados a favor de personas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Emisión de certificación sanitaria para: a. Industrias, cien Unidades Tributarias (100 U.T.) b. Expendio de alimentos y bebidas, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). c. Comercios ambulantes de cualquier naturaleza, doce unidades tributaria (12 U.T.). d. Establecimiento de estética y belleza, barberías, peluquerías, gimnasios, centros de cuidados corporal o de tratamientos de manos, pies y similares, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). e. Clínicas veterinarias, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). f. Establecimientos farmacéuticos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). g. Clínicas o consultorios médicos privados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Realización a favor de personas naturales o jurídicas de carácter privado de cursos, foros, charlas, talleres y similares en materia sanitaria, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). 4. Las solicitudes de trámites que se indican, formuladas ante el Servicio de Ingeniería Sanitaria adscrito a la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD) se gravan de la siguiente manera: a. Evaluación y estudio de laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo ambiental, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Conformación sanitaria para cambio de uso de local, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Permiso de operación de sistemas de tratamientos de aguas blancas y servidas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). d. Conformación sanitaria de sistemas de tratamiento de desechos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
  • 20. e. Conformación sanitaria para desarrollos urbanísticos, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). f. Conformación sanitaria de Instalación y funcionamiento de industrias, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). g. Registro de viveros y expendios de plantas, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). h. Credencial Sanitaria de integración, reparcelamiento y cambio de uso de parcela, una Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T. por m2) i. Credencial sanitaria por habitabilidad de vivienda, una Unidad tributaria por metro cuadrado (1 U.T. por m2). j. Credencial sanitaria para habitabilidad de comercio, una Unidad Tributaria por metro cuadrado (1 U.T. por m2). k. Credencial sanitaria para habitabilidad de industria, dos Unidades tributarias por metro cuadrado (2 U.T. por m2). l. Credencial sanitarias de proyectos de sistemas de tratamientos de aguas blancas y de aguas residuales de origen industrial o doméstico, siete Unidades Tributarias por metro cuadrado (7 U.T. por m2). Las certificaciones señaladas en el numeral 2 del presente artículo deberán ser renovadas anualmente, en cuyo caso y para los efectos de dicha renovación, se exigirá el pago previo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del cincuenta por ciento (50%) del tributo señalado en los supuestos contenidos en dicho numeral. ARTICULO 10. Las solicitudes de permisos, autorizaciones y de servicios individualizados de bomberos dirigidos al Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda se gravan de la siguiente manera: a. Solicitudes de Inspecciones de prevención, protección contra incendios y otros siniestros, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Solicitudes de revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución de obras de construcción o remodelación de inmuebles, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Solicitudes de Informes técnicos de avaluó de riesgos en espectáculos y atracciones públicas, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). d. Solicitudes de prestación del servicio de guardias de prevención, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
  • 21. e. Solicitudes de Informes técnicos o dictámenes periciales de investigación de incendios y otros siniestros, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). f. Solicitudes de servicios de consultoría, capacitación o entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares requeridos por personas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). g. Solicitudes de análisis de muestras de laboratorio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). h. Solicitudes de aprobación o autorización para la quema de basura o desechos y el encendido de hogueras en terrenos públicos o privados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). El pago de los tributos establecidos en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial que regula el pago de la tasas por servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda, en circunstancias que no revistan carácter de emergencia. La renovación periódica de los permisos, análisis, revisiones e inspecciones señaladas en el presente artículo está sujeta igualmente al tributo indicado en este artículo, con excepción del supuesto indicado en (a), en cuyo caso para los efectos de dicha renovación, se exige el pago previo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del cincuenta por ciento (50%) del tributo señalado en dicho numeral. ARTICULO 11. El otorgamiento de compromisos de pago por financiamiento obtenido del Fondo de Desarrollo Económico del Estado Bolivariano de Miranda (FONDEMIR) está gravado de la siguiente manera: a. Contratos de compromiso de pago hasta por un monto equivalente a cien Unidades Tributarias (100 U.T), diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Contratos de compromiso de pago que superen el equivalente a cien Unidades Tributarias, hasta el equivalente a doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Contratos de compromiso de pago que superen el equivalente a las doscientas Unidades Tributarias, hasta el equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T), doce Unidades Tributarias (12 U.T.). d. Contratos de compromiso de pago que superen el monto equivalente a trescientas Unidades Tributarias en adelante, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
  • 22. e. Solicitudes de beneficios contractuales, de prórrogas o facilidades para el pago de financiamientos previamente otorgados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). ARTICULO 12. Las solicitudes dirigidas al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Bolivariano de Miranda (INVITRAMI), para la obtención de permisos y servicios individualizados, están sujetas a los siguientes tributos: 1. Solicitud de permisos de ocupación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado Bolivariano de Miranda, setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.). 2. Solicitud de permisos de afectación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado Bolivariano de Miranda, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). 3. Solicitud de ejecución de trámites o gestiones administrativas inherentes a la ejecución de contratos previamente otorgados: a. Solicitud de trámite de Acta de Inicio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). b. Solicitud de Trámite de Acta de Paralización, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). c. Solicitud de Trámite de Acta de Reinicio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). d. Solicitud de Trámite de Prorroga, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). e. Por la solicitud de firma de Acta de Terminación, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). f. Solicitud de Trámite de Valuación, doce Unidades Tributarias (12.U.T.). g. Solicitud de Trámite de emisión de Acta de Recepción Provisional, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). h. Solicitud de Trámite de emisión de Acta de Recepción Definitiva, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). ARTICULO 13. Las solicitudes que, en beneficio de personas jurídicas del sector privado, se realicen por ante algún ente o dependencia adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, cuya competencia o atribuciones se circunscriban al ámbito de las personas con discapacidad, deben pagar los siguientes tributos: a. Solicitud de realización de cursos, charlas, foros y similares a favor de empresas, en materia de tratamiento y capacitación laboral para personas con discapacidad, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
  • 23. b. Revisión, inspección o verificación técnica de construcciones, planos, proyectos y edificaciones, a objeto de determinar el cumplimiento o adecuación a la normativa vigente en materia de personas con discapacidad, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). ARTICULO 14. Las solicitudes dirigidas por personas naturales o jurídicas al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), están sujetas a los siguientes tributos: 1. Solicitudes de inscripción de empresas o firmas personales en el Registro de Contratistas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). La inscripción deberá actualizarse o renovarse anualmente, en cuyo caso debe pagar el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí señalado. 2. Solicitud de certificación de buen desempeño en la ejecución de obras asignadas, diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada solicitud. 3. Solicitudes de Actas de: a. Paralización de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Recepción provisional, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Recepción definitiva, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). d. Terminación de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). e. De prórroga de obras, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 4. La solicitud de expedición de copias certificadas de cualesquiera documentos que reposen en los archivos del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR) debe pagar diez Unidades Tributarias (10 U.T.). por el primer folio; y por cada folio adicional, dos Unidades Tributarias (2 U.T.). 5. Consultas sobre la aplicación o interpretación de normas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Venezuela vive actualmente una condición de remercadeo ilegal o “bachaqueo” que se ha extendido desde los productos de consumo primario, hasta las estampillas, motivo por lo cual, el estado realiza la economía planificada de dichas especies fiscales, generando un estatismo jurídico, que conlleva a la baja recaudación de impuestos, por menos intensidad
  • 24. de los enriquecimientos netos de los sujetos de entelequia de comercio del sector privado en todos sus formas. En este sentido se propone aplicar el impuesto como “marco” que de seguidas se compara con el Proyecto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, con la técnica de inutilización, a los fines de fomentar un flujo positivo de los actos, contratos y operaciones mercantiles, civiles y administrativas. CAPITULO III De los tributos causados por documentos emitidos por las autoridades municipales ubicadas dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda. ARTICULO 15. Los documentos expedidos por las Prefecturas, Registro Civil o Secretarias Municipales, ubicadas en los Municipios que integran el Estado Bolivariano de Miranda, están sujetos al pago de los siguientes tributos mediante la inutilización de timbres: a. Copias certificadas de actas de nacimiento, siempre y cuando el beneficiario tenga la mayoría de edad cumplida, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y, una Unidad Tributaria (1 U.T) por cada folio adicional; b. Expedición de copias certificadas de actas de defunción, diez unidades tributarias (10 U.T.). c. Empadronamiento de armas de cacería, quince Unidades Tributarias (15 U.T.). d. Copias certificadas de empadronamiento de armas de cacería, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). e. Legalización de Firmas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). f. Copias certificadas de cualquier otro documento que repose en los archivos de las Prefecturas, Registro Civil o Secretarias Municipales ubicadas en los Municipios que integran el Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por el primer folio, y una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada folio adicional; g. Cualquier otro documento emitido, distinto de los enunciados en los numerales anteriores, diez Unidades Tributarias (10 U.T.)
  • 25. ARTICULO 16. El otorgamiento de documentos por parte de órganos o entes municipales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda está sujeto al pago de los siguientes tributos: a. Licencia de actividades económicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b. Permisos temporales para ejercer la actividad económica, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). c. Autorización de traspaso, concesión, transformación, inclusión de otro código de actividad de negocio jurídico con respecto a la licencia de actividad económica previamente otorgada, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). d. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas alcohólicas, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). e. Autorización de traspaso, trasformación y traslado de licencia para el expendio de bebidas alcohólicas en zonas urbanas, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y en zonas suburbanas, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). f. Sellado o habilitación del libro para expendios de bebidas alcohólicas, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). g. Permisos o autorizaciones temporales para expendios de bebidas alcohólicas en eventos públicos, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). h. Permisos o autorizaciones para instalar vallas, anuncios, pendones, carteles y similares, de naturaleza publicitaria en los lugares debidamente autorizados por la autoridad correspondiente, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). i. Por las solicitudes de otorgamiento de: 1. Ficha catastral o su equivalente, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 2. Conformidad de uso de locales comerciales, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 3. Variables fundamentales urbanas, diez Unidades Tributarias (10 U.T) j. Solvencias municipales de tributos municipales, doce Unidades Tributarias (12 U.T.). k. Interposición de consultas jurídicas por ante las administraciones tributarias municipales, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). l. Interposición de recursos jerárquicos contra actos administrativos emanados de las administraciones tributarias municipales, diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y por cada folio adicional, cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
  • 26. Capítulo IV De los tributos por actuaciones realizadas y servicios prestados por el Consejo Legislativo, por la Contraloría Estadal y por la Procuraduría Estadal ARTICULO 17. Las solicitudes de expedición de los documentos que se enumeran a continuación, competencia del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, la Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, están sujetas al pago de los siguientes tributos: a) Legalización de firmas de funcionarios públicos adscritos al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, la Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). b) Expedición de copias simples o certificadas de cualquier documento o expediente por parte del Consejo Legislativo Estadal, de la Contraloría Estadal o de la Procuraduría Estadal, diez unidades tributarias (10 U.T) por el primer folio y por cada folio adicional una Unidad Tributaria (1 U.T.). La Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, establece el impuesto 1 X1000 el cual se modifica a 1 X 500, en vista de la relevancia de este impuesto Estadal que es una de las fuentes principales de la recaudación del Estado, dado que entre otros destinatarios, es el sector contratista por obras y servicios; por lo cual, los costos de construcción de obras están en la actualidad muy elevados así como los de servicios, dado que se estiman en proporción al costo de la materia prima de construcción, además que es el sector bancario quien tiene que retener el impuesto, que los créditos son actividades financieras de esencia suntuaria o de venta al mayor, por el valor muy elevado de los bienes inmuebles y muebles en la actualidad del país. Capítulo V Del impuesto del uno por quinientos (1 x 500) en el ámbito bancario, financiero y en el sector público ARTICULO 18. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) el otorgamiento de instrumentos crediticios de cualquier naturaleza o denominación, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley, que sean emitidos a favor de personas naturales o
  • 27. jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras regidas por las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de bancos y otras instituciones financieras, cuyas sedes principales, sucursales, oficinas o agencias se encuentren ubicadas en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. A tales efectos, se entiende por instrumentos crediticios los documentos mediamente los cuales los bancos y demás instituciones financieras otorguen a terceras personas de manera directa cantidades dinerarias en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas; con excepción de las tarjetas de crédito y líneas de crédito. ARTICULO 19. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago utilizados por los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipal, ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de personas naturales o jurídicas y asociaciones de cooperativas, cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T), realizados en calidad de avances, anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas con motivo de la ejecución de obras, prestaciones de servicios o de adquisición o suministro de bienes. Se grava con el impuesto establecido en el presente artículo, los pagos o erogaciones que los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipal, ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, ordenen realizar a favor de terceras personas, a través de fideicomisos constituidos ante las instituciones bancarias o financieras, con motivo de la recepción o ejecución de obras, servicios o bienes. ARTICULO 20. El impuesto establecido en este Capítulo se causara: a. En el caso de los instrumentos crediticios, al momento de la emisión, suscripción o formalización de los mismos por parte de las instituciones bancarias o financieras cuyas sedes principales, oficinas, agencias o sucursales se encuentren ubicadas en jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. b. En el caso de los instrumentos de pago, tales como órdenes de pago, fideicomisos, cheques, transferencias, o cualquier otro que tenga como fin satisfacer el pago de contratos de obras, servicios o bienes, al momento de su respectiva emisión por parte de
  • 28. los entes u órganos del sector público nacional, estadal o municipales ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. ARTICULO 21. A los efectos de la aplicación de los tributos establecidos en este Capítulo, las instituciones bancarias y financieras, los entes u órganos públicos nacionales, estadales y municipales ubicados en jurisdicción del Estado de Miranda tienen el carácter de agentes de retención de los mismos. En tal condición, y a los fines del control del cumplimiento de estas obligaciones tributarias, los agentes de retención deberán aplicar los procedimientos y deberes formales establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria Estadal del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) mediante resolución. ARTICULO 22. Los funcionarios públicos, nacionales, estadales y municipales son responsable del pago de los tributos contemplados en esta Ley, cuando haya autorizado, formalizado, extendido o dado curso al acto, orden de pago o documento solicitado por los particulares, sin que se haya cumplido con el efectivo pago del correspondiente tributo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Dada la relevancia tributaria que genera el hecho imponible vinculado sobre el uso de puertos, aeropuertos y terminales terrestres, para la recaudación ejecutiva o fiscal, notoriamente elevada y que se destina precisamente para cubrir gastos y necesidades publicas vinculadas con todo tipo de vía de transporte y que compete exclusivamente a los Estados, aun cuando se haya establecido por jurisprudencia la reversión al Poder Publico nacional la competencia sobre los peajes de las vías terrestres nacionales, se propone aplicar del mismo modo las alícuotas proporcionales que se ventilan para estos usos, tomando como guía de comparación los artículos establecidos en el capítulo 6to del proyecto de Ley de Timbre Fiscales del Estado Bolivariano de Miranda. Capítulo VI Del tributo sobre el uso de puertos, aeropuertos y terminales terrestres ARTICULO 23. El uso de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda es gravado de la siguiente manera:
  • 29. 1. Salida aeropuertos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) por cada pasajero que viaje al exterior y veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada pasajero que viaje al interior del país. 2. Zarpe de puertos y marinas, 25 Unidades Tributarias (25 U.T.) por embarcaciones con capacidad de hasta 6 pasajeros; cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) por embarcaciones de hasta 12 pasajeros y sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) para embarcaciones con capacidad superior a 12 pasajeros. 3. Salida de los terminales terrestres, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada pasajero que viaje al interior del país. Las personas naturales y jurídicas que actúen como vendedoras de los respectivos pasajes aéreos, marítimos y terrestres o como administradoras, responsables o encargadas de marinas y puertos, adquieren la condición de Agentes de Percepción del tributo establecido en este artículo; en tal condición, deben cumplir con los deberes formales y aplicar los instrumentos y procedimientos que a tal efecto establezca la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). ARTICULO 24. Están exentos del impuesto establecido en el artículo anterior: 1. Los pasajeros de tránsito de conformidad con las convenciones o tratados internacionales. 2. Los pasajeros de trasbordo que no abandonen el aeropuerto o terminal. 3. Los funcionarios y demás personas investidas de privilegios diplomáticos. 4. Las personas deportadas y las que hayan ingresado al país por razones forzosas. 5. Los menores de dieciocho (18) años y personas de la tercera edad en caso de adquisición de pasajes. 6. Los integrantes de delegaciones o grupos que por cualquier motivo representen al país. A través de las normas establecidas en el capítulo 7 del proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, se propone para la nueva Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, en primer término, reactivar la “obligatoriedad” del uso del papel sellado para los actos, contratos y operaciones, civiles, mercantiles y administrativas, utilizándose para ellos timbres fijos e inutilizándose timbres móviles, sustitutos o electrónicos
  • 30. personalizados, pudiéndose hacer los pagos de manera equivalente mediante el deposito o enteramiento de la suma a su valor fiscal, antes las oficinas receptoras de Fondos Estadales. Capítulo VII Del Ramo del Papel Sellado ARTÍCULO 25. El uso del papel sellado será obligatorio en los casos establecidos en la presente Ley. El pago del valor del papel sellado puede ser realizado por los contribuyentes, a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la utilización de timbres fijos, inutilización de timbres móviles, timbres sustitutos o de timbres electrónicos personalizados. De igual manera, los pagos indicados en este artículo pueden efectuarse mediante el respectivo depósito o enteramiento de una suma equivalente al valor fiscal del mismo, ante las Oficinas Receptoras de Fondos Estadales. ARTICULO 26. Cuando se produzcan los hechos imponibles previstos en esta Ley, las oficinas de registros principales, públicos, subalternos, inmobiliarios, mercantiles, civiles, así como las notarías públicas ubicadas jurisdicción territorial del Estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de agentes de percepción, deben exigir a los contribuyentes de los tributos previstos en esta Ley la inutilización de especies fiscales móviles, sustitutivos o electrónico personalizado por el valor correspondiente al papel sellado del Estado Bolivariano de Miranda, o , mediante la inutilización del mismo, en los casos en que se solicite registrar, autenticar, reconocer o certificar las actuaciones o instrumentos previamente registrados, autenticados, reconocidos o certificados, que hayan sido extendidos o realizados en papel sellado distinto al del Estado Bolivariano de Miranda. Las instituciones indicadas en el presente artículo, en su condición de Agentes de Percepción, deben remitir a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, un reporte detallado de las actuaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior, sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley. ARTICULO 27. El que alegue haber cumplido debidamente con la obligación de la utilización del papel sellado establecida en esta Ley, tiene la carga de aportar las pruebas físicas e idóneas correspondientes.
  • 31. Capítulo VIII De la forma, valor y dimensiones del Papel Sellado del Estado Bolivariano de Miranda. ARTICULO 28. El papel sellado o los timbres móviles sustitutivos o electrónico personalizado, se deben emitir y poner formalmente en circulación en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, previa emisión de la correspondiente Resolución o Providencia del Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), La Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) es el servicio técnico competente para dictar los lineamientos, procedimientos y criterios relacionados con el expendio y distribución del papel sellado, los timbres móviles sustitutivos o electrónico personalizado en la jurisdicción del Estado de Miranda. ARTICULO 29. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el valor mínimo del papel sellado en el Estado Bolivariano de Miranda es de dos Unidades Tributarias (2 U.T.). El Ejecutivo Estadal podrá solicitar al Consejo Legislativo Estadal el incremento de este valor cuando existan razones económicas o técnicas que así lo justifiquen. Tales motivaciones deben ser expresadas en un informe técnico elaborado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). ARTICULO 30. La hoja de papel sellado debe tener las dimensiones siguientes: trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos veinticinco (225) milímetros de ancho y llevar impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo del Estado Bolivariano de Miranda, seguido por las siguientes inscripciones: República Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda. Tributo de Timbre Fiscal. Valor: dos Unidades Tributaria (2 U.T.) e igual manera, debe contener los elementos de seguridad y signos de control que establezca el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda. Debajo del escudo del Estado Bolivariano de Miranda, el papel debe contener treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas del 1 al 30 en ambos extremos, en el anverso de la hoja; y treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetro de largo numeradas del 31 al 64 en ambos extremos, en el reverso de la hoja.
  • 32. El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrá escribirse en el anverso o en el reverso de la misma un número mayor de líneas a las que respectivamente y con sus dimensiones se indican en el parágrafo anterior. ARTICULO 31. Los servicios y documentos prestados o expedidos por los órganos o entes señalados, los cuales deben extenderse o formalizarse por parte de los particulares en papel sellado, podrán también extenderse en papel común, siempre que en el mismo se inutilicen timbres fiscales móviles por el valor equivalente al del papel sellado. En este caso, no podrá escribirse en el anverso o en el reverso del papel común más del número de líneas y dimensiones que, respectivamente, se indican en el artículo anterior. La Ley de Timbre Fiscal que amerita de nuevos instrumentos fiscales electrónicos alternativos para optimizar los procedimientos de retenciones y percepciones, motivado en la escasez de estampillas que existe en el Estado Lara, basado en el principio de obligación de la administración pública de diseñar y aplicar planes de simplificación de trámites administrativos para la identificación de los procedimientos administrativos, por parte de los administrados, establecido en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en este sentido la creación de nuevos instrumentos fiscales, contribuirá con el cometido tributario de recaudación o fase ejecutiva tributaria coadyuvando al pago de gastos y necesidades públicas del Estado Lara. Los capítulos 9 y 11 del proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, rige, crea y regula el timbre fiscal electrónico o personalizado como los medios de recaudación y administración, el cual se propone debe ser creado en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara que incoa este proyecto, de la siguiente manera: Capítulo IX Del Timbre Fiscal Electrónico o Personalizado ARTICULO 32. El Timbre fiscal electrónico o personalizado, es un instrumento de diferente denominación, emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), a través de un sistema automatizado, cuyas características, dimensiones y valor fiscal serán establecidos por Resolución.
  • 33. El uso del timbre fiscal electrónico o personalizado, debe adaptarse a los diferentes trámites realizados por los usuarios del Estado Bolivariano de Miranda. Capítulo X De los Medios de Recaudación y de la Administración de los Ingresos generados por el tributo de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda. ARTICULO 33. La emisión, custodia, distribución y depósito de los timbres móviles, electrónicos o personalizados y de hoja de papel sellado, corresponde al Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan. Se propone aplicar para el Estado Lara, la potestad de realización ejecución de convenios tributarios de naturaleza de timbre fiscal, sin poderse crear tributos distintos a los ya creados en la Ley de Timbre Fiscal, solo se podría resolver conflictos, dando potestades a las partes para la relajación de sus derechos y para atemperar el rigor científico del sistema tributario en este caso el Estadal, tal como lo establece el Proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda en su artículo 34. ARTICULO 34. El ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria Estadal del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe masificar y dinamizar la presencia de especies fiscales establecidas en esta Ley en la jurisdicción del Estado; a tales fines podrá establecer convenios con personas y organismos públicos o privados, para la correcta y oportuna distribución y expendio de timbres fiscales del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido, y en aras de lograr una eficiente recaudación del tributo establecido en la presente Ley, se propenderá al desarrollo y consolidación de una red de expendedores de timbre fiscal debidamente distribuida a lo largo y ancho del territorio del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), podrá clasificar a los expendedores de timbres fiscales en razón del volumen de compras que realicen los mismos, todo ello, a objeto de
  • 34. racionalizar la colocación de los mismos, y promover así, la oportuna masificación del expendio de timbres fiscales objeto de esta Ley, otorgándose a tales fines márgenes de ganancia por la comercialización de dichas especies fiscales que podrán estar por el orden máximo de treinta por ciento (30%) del valor facial de las mismas. Dichos descuentos o márgenes de comercialización serán otorgados por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), tomando en cuenta siempre favorecer la solicitud de volúmenes importantes o significativos de compras o adquisición de especies fiscales, y a la vez, evaluando previamente la conveniencia o pertenencia del plan o proyecto de distribución y expendio de especies fiscales que presente el interesado por ante la referida dependencia administrativa, todo ello, en aras de fortalecerlos intereses de la Hacienda Estadal. En tal sentido, el Ejecutivo Estadal, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe dictar las Providencias o Resoluciones que desarrollen de forma general el presente artículo. Artículo 35. La adquisición de las especies fiscales prevista en esta Ley se presume destinada a su inmediato y correcto empleo, en consecuencia, en ningún caso, procede el reintegro de su valor por parte del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda. ARTICULO 36. Las funciones de verificación y fiscalización del tributo de timbre fiscal serán ejercidas por funcionarios que ejerzan cargos con competencia en materia de fiscalización, inspección y auditoria de los tributos estadales, de conformidad con el ordenamiento jurídico respectivo. A tales fines la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe tener a su cargo un cuerpo de fiscales, debidamente capacitados, con criterios técnicos y jurídicos en la materia. ARTICULO 37. La aplicación, exigencia, pago, enteramiento, fiscalización y verificación de los tributos establecidos en esta Ley deben realizarse con aplicación de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, cuando sean aplicables, y con los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). ARTÍCULO 38. Ningún acto administrativo, hecho, acción, procedimiento o documento, constitutivos de los hechos imponibles previstos en esta Ley tendrá validez, sin que previamente se haya materializado el pago del correspondiente tributo.
  • 35. En cuanto a las exenciones tributarias para los tributos creados por le Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, el proyecto de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda en su capítulo 10, las establece de manera justa y proporcional, debiéndose adherir a la exención del pago del timbre fiscal referido a las copias certificadas ordenadas por funcionario judicial, del mismo modo a los actos, contratos y tramites civiles y administrativos de todo particular sea persona natural o persona jurídica del sector privado. Asimismo debe adherirse a la exención del pago del tributo 1 X 500, no solo por los instrumentos crediticios destinados para las obras de vivienda principal, maquinarias agrícolas sino a su vez, incluir a las obras civiles que edifiquen instituciones educativas. Capitulo XI Los Beneficios Fiscales ARTÍCULO 39. Están exentos del pago de los tributos contenidos en la presente ley, los solicitantes de copias certificadas que sean expedidas por mandato de funcionario judicial competente en los casos en que dichas copias deban cursar en juicios criminales y en todos aquellos procesos jurisdiccionales en que tenga interés el poder público nacional, estadal o municipal, todo ello, en resguardo del principio de la gratuidad de la justicia, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se refiere este numeral lo asumirá el solicitante. Están exentos del pago de los tributos establecidos en la presente ley, la emisión y renovación por parte de la corporación de salud del Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD), de los certificados de salud de las personas naturales. Asimismo, están exentos del pago de los tributos contemplado en la presente Ley, todas las peticiones cuya naturaleza corresponda a las actualizaciones que realizan las oficinas de atención al ciudadano de las dependencias públicas del Poder Nacional, Estadal y Municipal ubicadas dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda. ARTÍCULO 40. Están exentos del pago del impuesto del uno por quinientos (1x500) establecido en esta ley, los instrumentos crediticios emitidos para la cancelación de
  • 36. obligaciones derivadas de la adquisición de inmuebles que funjan como vivienda principal, así como maquinarias, equipos e insumos agrícolas. ARTÍCULO 41. Están exentos del uso del papel sellado: a. Las declaraciones que por mandato legal y con el exclusivo objeto de liquidar tributos, dirijan por escrito los sujetos pasivos a la Superintendencia de Administración del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR). b. Los escritos relativos a los actos del estado civil. c.Los documentos y actos que las leyes nacionales declaren expresamente exentos del uso del papel sellado, especialmente, lo relativo a la gratitud de la justicia. d. Los demás supuestos de exenciones previstos en la legislación nacional. ARTÍCULO 42. No están sujetos al pago de los tributos establecidos en la presente Ley: a.Los permisos para realizar manifestaciones públicas de carácter público en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda. b. Las actualizaciones o servicios establecidos en los capítulos II y IV de la presente Ley, cuando sean realizados en beneficio de los propios órganos o entes de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, del Consejo Legislativo Estadal, de la Contraloría Estadal o de la Procuraduría Estadal. c.La renovación o prorroga de instrumentos crediticios que hayan sido previamente otorgado a personas naturales o jurídicas por las instituciones bancarias o financieras. d. La emisión de constancias de fe de vida expedidas por las prefecturas ubicadas en los distintos Municipios que integran el Estado Bolivariano de Miranda. Por medio de esta propuesta de reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Lara, estudiamos la cuantía de los timbres móviles como forma de expresión en unidades tributarias y, gravamen fijo, por los delitos tributarios correctamente estimados por el Proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se tipifican en el capítulo 12 de dicho proyecto, el cual se espera sea aplicado en el Estado Lara con la aprobación de esta propuesta. Capitulo XII Infracciones y Sanciones
  • 37. ARTÍCULO 43. Deben ser sancionadas con multa las personas naturales y jurídicas que, de alguna manera, promuevan la no utilización de papel sellado o los timbres móviles correspondientes, de conformidad con la presente Ley. La multa establecida en este artículo es de diez Unidades Tributarias (10 U.T) por cada papel sellado o timbre móvil dejado de utilizar, hasta alcanzar un máximo de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). ARTÍCULO 44. Los expendedores, o las personas que bajo cualquier condición o calificación comercialicen especies fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, deben ser sancionados con multa en los siguientes supuestos: a. Negarse a expender a los solicitantes especies fiscales, sin causa razonada o justificada para ello, debidamente abalada por la superintendencia de administración tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), se aplica una multa de cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). En caso de reiteración de dicha conducta, se procederá a la revocatoria de la respectiva licencia o autorización. b. Comercializar las especies fiscales por un valor distinto al que exprese facialmente el respectivo timbre fiscal. En este caso, y cuando se realice el expendio o distribución de especies fiscales, bajo formas o condiciones diferentes a las establecidas por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), se debe aplicar una multa de noventa Unidades Tributarias (90 U.T.). En caso de reincidencia, se procederá a la revocatoria de la respectiva licencia o autorización. c .El expendio de especies fiscales sin la previa autorización o licencia expedida por Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), es sancionado con una multa que debe oscilar entre doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T) y trescientos sesenta unidades tributarias (360 U.T), sin perjuicio del comiso de las especies fiscales correspondientes, así como de la aplicación de las acciones penales prevista en las leyes correspondientes. d. Cuando el expendedor de especies fiscales no exhiba al público en la oficina o sitio en donde sea autorizado el expendio del papel sellado o estampillas, el correspondiente oficio, aviso licencia oficial que lo avala o designa como expendedor de especies fiscales estadales, de conformidad con las especificaciones establecida por la superintendencia de
  • 38. Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe ser sancionado con una multa equivalente a ciento ochenta Unidades Tributarias (180 U.T.). Del mismo modo es oportuno aplicar los procedimientos para la imputación y condena de los delitos y faltas tributarias, tal como lo establece el proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, así como tipificar la atribución de la competencia al Superintendente Tributario, para la reglamentación de procedimientos especiales, además, adherirse en el texto de la Ley, la competencia para la deslegalización de procedimientos especiales previstos en leyes generales o estadales, cuando motivos de emergencia den suficientes motivos para ejercer tal potestad. Capitulo XIII Del Procedimiento ARTICULO 45. Las facultades de la Administración Tributaria, los procedimientos para la aplicación, administración y exigencia de los tributos establecidos en esta Ley, así como todo lo relativo a los ilícitos tributarios, sus respectivas sanciones y recursos se rigen por las disposiciones establecidas en esta Ley y en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 46. El ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, por intermedio de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), está facultado para dictar reglamentos, resoluciones, providencias y demás actos administrativos de carácter general con el objeto de aplicar los tributos establecidos en esta Ley y resolver o clarificar las dudas que pudieran presentarse en su cumplimiento, así como para establecer los deberes formales inherentes a los tributos aquí regulados, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del Fisco Estadal con la exigencias de la equidad. ARTÍCULO 47. Cuando el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda decida que debe procederse a realizar una nueva emisión de papel sellado o de timbres móviles, la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe realizar, conjuntamente con la Tesorería del Estado Bolivariano de Miranda, las actuaciones administrativas correspondientes.
  • 39. El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá contratar la impresión de estas especies fiscales, con empresas de reconocidas solvencias y especialización en el ramo, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de licitaciones públicas, según sean aplicables. Seleccionada la empresa o persona encargada de la elaboración de las correspondientes especies fiscales, de conformidad con la respectiva Ley, el Ejecutivo Regional debe realizar las actuaciones de control necesarias. ARTÍCULO 48. El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de su política económica y social, podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de los tributos establecidos en esta Ley. El respectivo decreto debe establecer las condiciones necesarias que deben cumplirse para el disfrute del beneficio tributario. En cuanto a la potestad que le da el proyecto de Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda al Gobernador para determinar el monto de la alícuota aplicable, en los casos que la ley determine entre dos valores, se propone no crear este artículo dado que violaría el principio de legalidad tributaria nulum tributum sine lege, dado que dicha estimación de alícuota, es un sucedáneo de creación de una base imponible. Solo puede otorgarse potestades tributarias al Gobernador o Superintendente Tributario, para crear procedimientos especiales de tramitación. Capitulo XIV Disposiciones Transitorias ARTICULO 49. El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante decreto, podrá establecer los elementos a considerar para determinar el monto de la alícuota aplicable, en los casos en que la presente Ley determina entre dos valores. ARTICULO 50. La aplicación de los tributos establecidos en el artículo 23 de esta Ley quedan sujetos a la activación mediante decreto por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda. Capitulo XV Disposiciones Finales ARTÍCULO 50. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda derogada la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial
  • 40. N°. 0243 Extraordinaria de fecha 08 de octubre de 2009, y todas las disposiciones estadales y leyes vigentes en el Estado Bolivariano de Miranda que colidan o contraríen lo estipulado en la presente Ley. ARTÍCULO 51. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda. ABG. ALBERTO PÉREZ Jefe (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica Designado mediante Decreto Nro.01181 de fecha 29 de mayo de 2018 Publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria Nro.24.122 de la misma fecha. Abg. J.F.