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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano /
dicha información deberá ser remitida dentro del mismo
plazo, computado desde que se tomó conocimiento de la
invasión.
La remisión de la información referida en el párrafo
anterior, es sin perjuicio que las entidades estatales
propietarias o competentes respecto a los terrenos
estatales invadidos u ocupados ilegalmente, hayan
iniciado o inicien las acciones correspondientes de
recuperación extrajudicial de la posesión, civiles y penales,
de conformidad con la Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, el Código Civil y Código Penal.
Los propietarios o cualquier particular que tenga
derechos sobre predios privados que hayan sido invadidos,
también podrán remitir la información documentada
respecto de las invasiones u ocupaciones ilegales que se
hayan producido sobre sus predios, así como la relación
de personas naturales u organizaciones que hayan sido
denunciadas por estos hechos; a los responsables de los
programas de formalización y adjudicación de vivienda o
lotes con fines de vivienda, para que sean excluidos de
los programas de formalización de la propiedad urbana
y de los programas o proyectos de acceso a la vivienda.
CUARTA.- Del financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto
institucional de las entidades involucradas según
corresponda, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
QUINTA.- De la reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el
Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes
con Fines de Vivienda, en un plazo que no excederá de
los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su
publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Transferencia de áreas de equipamiento
urbano
COFOPRI en el ejercicio de los procesos de
formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su
cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las
áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades
públicas competentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA.- Tierras eriazas dentro de zona urbana y de
expansión urbana
Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº
1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización
y Titulación de Predios Rurales, de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 5.- Regularización de poseedores de
tierras eriazas habilitadas
Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del
Estado que hayan habilitado y destinado íntegramente las
mismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad
al 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa,
continua, pacífica y pública, podrán solicitar al Gobierno
Regional que haya asumido las funciones en materia de
saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad
agraria, la regularización de su situación jurídica, mediante
el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del
valor del terreno.
Están excluidos de los alcances del presente
artículo los predios que se encuentren en zonas
urbanas y de expansión urbana, los comprendidos
en procesos de inversión privada y los declarados de
interés nacional”.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
1290959-2
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1203
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la
República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en materia administrativa, económica y financiera,
por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado
dispositivo legal, establece la facultad de legislar para
facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer
medidas para garantizar la seguridad de las operaciones
de comercio internacional y eliminar las regulaciones
excesivas que lo limitan;
Que, al amparo de la norma acotada, resulta
pertinente disponer la creación de una herramienta
informática que facilite, optimice y promueva la
simplificación de procedimientos, estandarización de
procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades
de la Administración Pública;
Que, la presente iniciativa constituye la herramienta
base para el desarrollo de otros instrumentos de
facilitación del comercio, por cuanto permitirá identificar
cadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios,
reducir costos y tiempos a través de la optimización de
los procedimientos en todos los sectores y materias
relacionadas que incentiven la competitividad del país;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de
la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL
SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA
LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
Artículo 1.- Objeto
Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como
herramienta informática para la elaboración, simplificación
y estandarización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, con su correspondiente información
sustentatoria, formulados por las entidades de la
Administración Pública.
Artículo 2.- Ente rector del SUT
El Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado
por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del
Sistema de Modernización de la Gestión Pública, es la
responsable de desarrollar las siguientes acciones:
2.1.	 Efectuar la estandarización de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en
exclusividad comunes en las entidades de la
561978 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano
administración pública para la facilitación y
optimización de los procedimientos en todos los
sectores y materias relacionadas que incentiven el
comercio en beneficio de la competitividad del país.
2.2.	
Realizar el monitoreo de los avances en
simplificación administrativa de procedimientos
y servicios prestados en exclusividad efectuados
por las entidades públicas.
2.3.	Coadyuvar en las labores de supervisión y
fiscalización que desarrollan las entidades
competentes sobre el cumplimiento de las
normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo se
entiende por:
3.1	 Procedimiento Administrativo: conjunto de
actos y diligencias tramitadas en las entidades
públicas conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos
individuales o individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.
3.2	 Servicio Prestado en Exclusividad:
prestaciones que las entidades se encuentran
facultadas a brindar en forma exclusiva, no
pudiendo ser realizadas por otra entidad o
terceros. Los servicios prestados en exclusividad
se incluyen en el TUPA.
3.3	 Registro Unificado de Entidades del Estado
Peruano (RUEEP): herramienta informática que
permite, centralizar y ordenar en una base de
datos información actualizada de las entidades
de la Administración Pública desde su creación
hasta su extinción.
3.4	 Módulo Integral de Costos (Módulo de Costo):
aplicativo informático para la aplicación de la
metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad por las entidades de la
Administración Pública.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente decreto
legislativo son aplicables a las entidades públicas
previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 5.- Principios
Los procesos relacionados a la implementación del
presente decreto legislativo se rigen por los principios de
legalidad, eficacia, celeridad, impulso de oficio, simplicidad
y uniformidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General. Adicionalmente, se rigen por los principios de
servicio al ciudadano, contemplados en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, así como lo contemplado en la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Artículo 6.- Finalidad del SUT
El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y
optimizar, los procesos respecto a la elaboración,
aprobación y publicación de los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las entidades
públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector,
responsable de su administración.
Artículo 7.- Contenido del SUT
El SUT para el registro, integración y optimización de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, tiene el siguiente contenido:
a.	 Sustento legal de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad, con la información
prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
b.	Sustento de costos vinculados a cada uno de
los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad, conforme a lo
establecido en la metodología de determinación
de costos vigente.
c.	 Herramientas que permiten la simplificación
de los procedimientos administrativos y de los
servicios prestados en exclusividad, conforme a la
metodología vigente.
d.	 Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados.
Artículo 8.- Articulación con el Registro Unificado
de Entidades del Estado Peruano (RUEEP) y el Módulo
de Costo
El Sistema Único de Trámites (SUT) se articula con
el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano
(RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un
expediente TUPA en el sistema, las entidades deben
registrarse previamente en el RUEEP.
El SUT contiene también al Módulo de Costo, como
un módulo del sistema para la determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad.
Artículo 9.- Acceso al SUT
El registro y actualización de la información en el
SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de
las entidades de la administración pública. El registro
y actualización de la información se realiza accediendo
al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web
http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/.
Los Titulares de las entidades de la Administración
Pública designan al personal responsable de registrar
la información en el SUT, conforme a las disposiciones
complementarias previstas en el reglamento del presente
decreto legislativo.
Artículo 10.- Responsabilidad de los Titulares de
Pliego
Los Titulares de Pliego son responsables de
garantizar la implementación del SUT en sus respectivas
entidades, para lo cual disponen las acciones necesarias
para garantizar que se cumpla con las disposiciones
contenidas en el presente Decreto Legislativo. Sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa de los
servidores o funcionarios públicos que, sin justa causa,
incumplan su implementación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
decreto legislativo se realiza de forma progresiva y se
financia con cargo al presupuesto institucional de las
entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales
de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Segunda.- Reglamentación
En el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores
a la publicación del presente Decreto Legislativo,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones
reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para
la implementación gradual en las entidades públicas del
Sistema Único de Trámites aprobado en el artículo 1 del
presente decreto legislativo.
Tercera.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación de su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el numeral 38.2 del Artículo 38° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1290959-3

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1. DL Nº 1203_Crea el SUT.pdf

  • 1. 561977 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 El Peruano / dicha información deberá ser remitida dentro del mismo plazo, computado desde que se tomó conocimiento de la invasión. La remisión de la información referida en el párrafo anterior, es sin perjuicio que las entidades estatales propietarias o competentes respecto a los terrenos estatales invadidos u ocupados ilegalmente, hayan iniciado o inicien las acciones correspondientes de recuperación extrajudicial de la posesión, civiles y penales, de conformidad con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el Código Civil y Código Penal. Los propietarios o cualquier particular que tenga derechos sobre predios privados que hayan sido invadidos, también podrán remitir la información documentada respecto de las invasiones u ocupaciones ilegales que se hayan producido sobre sus predios, así como la relación de personas naturales u organizaciones que hayan sido denunciadas por estos hechos; a los responsables de los programas de formalización y adjudicación de vivienda o lotes con fines de vivienda, para que sean excluidos de los programas de formalización de la propiedad urbana y de los programas o proyectos de acceso a la vivienda. CUARTA.- Del financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINTA.- De la reglamentación Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprobará el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con Fines de Vivienda, en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Transferencia de áreas de equipamiento urbano COFOPRI en el ejercicio de los procesos de formalización y Programas de Adjudicación de Lotes, a su cargo, debe transferir en propiedad y a título gratuito las áreas de equipamiento urbano a favor de las entidades públicas competentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Tierras eriazas dentro de zona urbana y de expansión urbana Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5.- Regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado que hayan habilitado y destinado íntegramente las mismas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de diciembre del 2004, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, podrán solicitar al Gobierno Regional que haya asumido las funciones en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor del terreno. Están excluidos de los alcances del presente artículo los predios que se encuentren en zonas urbanas y de expansión urbana, los comprendidos en procesos de inversión privada y los declarados de interés nacional”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1290959-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para facilitar el comercio, doméstico e internacional, establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional y eliminar las regulaciones excesivas que lo limitan; Que, al amparo de la norma acotada, resulta pertinente disponer la creación de una herramienta informática que facilite, optimice y promueva la simplificación de procedimientos, estandarización de procedimientos modelo y elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades de la Administración Pública; Que, la presente iniciativa constituye la herramienta base para el desarrollo de otros instrumentos de facilitación del comercio, por cuanto permitirá identificar cadenas de trámites, eliminar requisitos innecesarios, reducir costos y tiempos a través de la optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven la competitividad del país; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Artículo 1.- Objeto Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Artículo 2.- Ente rector del SUT El Sistema Único de Trámites (SUT) es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, es la responsable de desarrollar las siguientes acciones: 2.1. Efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la
  • 2. 561978 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano administración pública para la facilitación y optimización de los procedimientos en todos los sectores y materias relacionadas que incentiven el comercio en beneficio de la competitividad del país. 2.2. Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa de procedimientos y servicios prestados en exclusividad efectuados por las entidades públicas. 2.3. Coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: 3.1 Procedimiento Administrativo: conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades públicas conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 3.2 Servicio Prestado en Exclusividad: prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. 3.3 Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP): herramienta informática que permite, centralizar y ordenar en una base de datos información actualizada de las entidades de la Administración Pública desde su creación hasta su extinción. 3.4 Módulo Integral de Costos (Módulo de Costo): aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- Principios Los procesos relacionados a la implementación del presente decreto legislativo se rigen por los principios de legalidad, eficacia, celeridad, impulso de oficio, simplicidad y uniformidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se rigen por los principios de servicio al ciudadano, contemplados en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como lo contemplado en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo 6.- Finalidad del SUT El SUT tiene como finalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración. Artículo 7.- Contenido del SUT El SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido: a. Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente. c. Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente. d. Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados. Artículo 8.- Articulación con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP) y el Módulo de Costo El Sistema Único de Trámites (SUT) se articula con el Registro Unificado de Entidades del Estado Peruano (RUEEP). Para identificarse en el SUT y crear un expediente TUPA en el sistema, las entidades deben registrarse previamente en el RUEEP. El SUT contiene también al Módulo de Costo, como un módulo del sistema para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Artículo 9.- Acceso al SUT El registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública. El registro y actualización de la información se realiza accediendo al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/. Los Titulares de las entidades de la Administración Pública designan al personal responsable de registrar la información en el SUT, conforme a las disposiciones complementarias previstas en el reglamento del presente decreto legislativo. Artículo 10.- Responsabilidad de los Titulares de Pliego Los Titulares de Pliego son responsables de garantizar la implementación del SUT en sus respectivas entidades, para lo cual disponen las acciones necesarias para garantizar que se cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los servidores o funcionarios públicos que, sin justa causa, incumplan su implementación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo se realiza de forma progresiva y se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Segunda.- Reglamentación En el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas del Sistema Único de Trámites aprobado en el artículo 1 del presente decreto legislativo. Tercera.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el numeral 38.2 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1290959-3