2. Coordinar y articular el diseño e implementación
de acciones Estatales dirigidas a garantizar la
materialización del derecho al retorno y/o a la
reubicación, en condiciones de seguridad,
dignidad, voluntariedad y sostenibilidad. de tal
manera que se contribuya a la estabilización
socioeconómica, la reparación integral, y al goce
efectivo de los derechos de la población víctima
del desplazamiento forzado por la violencia.
3. Es el regreso e integración de una persona o
un hogar, que se hubiese desplazado por las
circunstancias descritas en artículo 60
parágrafo 2 de la Ley 1448 del 2011 a su
localidad de residencia en donde realizaba las
actividades económicas habituales, con el
ánimo de permanecer en ella.
4. Es el proceso mediante el cual la persona o el
hogar desplazado forzosamente decide
reasentarse en un lugar diferente al sitio de
origen del cual se vio forzado a salir en un
momento determinado por las circunstancias
descritas en la ley 387 de 1997 con el ánimo
de permanecer en él.
5. El Incentivo para Retornos y Reubicaciones es
una estrategia liderada por el Departamento
para la Prosperidad Social - DPS orientada a
implementar medidas rápidas de asistencia y
acompañamiento a la población víctima del
desplazamiento forzoso, dirigidas a la
generación y/o potenciación de capacidades
para el auto sostenimiento y subsistencia
digna.
6. Contribuir a la estabilización socioeconómica,
al goce efectivo de derechos y a la reparación
colectiva y simbólica de la población víctima
retornada o reubicada, y al arraigo de los
hogares a través de un acompañamiento
comunitario y la entrega de incentivos
condicionados que permitan abordar los
componentes de seguridad alimentaria,
habitabilidad, acceso de la población a la
verdad, justicia y reparación, organización
social, ingresos y trabajo.
7. Los hogares retornados o reubicados rurales
que se encuentran en: i) Zonas focalizadas
bajo la Estrategia Retornar es Vivir adelantada
por Acción Social, ii) Procesos de restitución
de tierras lideradas por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural – MADR y iii)
Nuevos retornos o reubicaciones producto de
desplazamientos masivos recientes o
comunidades retornadas sin previo
acompañamiento institucional.
8. Tener la calidad de desplazado, esta calidad se entiende
con el reconocimiento de “incluido” en el Registro Único de
población Víctimas –RUV-.
Ser reconocido por el Comité Municipal de Atención
Integral a la Población Desplazada – CMAIPD.
Manifestar la intención de participar voluntariamente en el
programa, a través de un acta de voluntariedad al retorno
Participar en las actividades programadas durante la
socialización del IRR.
Habitar en el municipio, resguardo indígena o consejo
comunitario focalizado durante el periodo de la
implementación del IRR.
No tener cultivos ilícitos en la totalidad del predio donde
habite y desarrolle su actividad productiva.
9. Acompañamiento comunitario para la generación de
capacidades y acciones simbólicas de reparación.
Incentivo monetario, Insumos y materiales para la
reducción de carencias básicas habitacionales,
Implementación de proyectos de seguridad
alimentaria y de iniciativas productivas concertadas
con los hogares o comunidad.
capacitaciones en temas sociales, técnicos de
acuerdo a las ideas productivas, ambientales, y
fortalecimiento organizacional que posean.
Apoyo a procesos de gestión de créditos, alianzas
público privadas y comercialización, postulación a
convocatorias de vivienda, entre otras acciones,
encaminadas a garantizar el bienestar de los hogares.
10. Mantener su estado de retornado o reubicado
rural durante el tiempo de la implementación
del IRR.
Participar activamente en las actividades que
se programen.
Dar buen uso a los insumos y materiales
suministrados y atender las recomendaciones
del acompañamiento para reducir sus
carencias básicas.
Mantener libre de cultivos de uso ilícito la
totalidad del predio donde habite.
11. Brindar acompañamiento a los hogares retornados o
reubicados rurales.
Brindar el incentivo monetario, insumos y materiales
condicionado, previa verificación.
Acompañar el desarrollo de las acciones de
reparación colectiva simbólica.
Realizar las actividades necesarias para la
focalización y vinculación de los hogares.
Capacitar a la comunidad para la conformación del
Comité Comunitario de Control Social de los hogares
retornados o reubicados rurales.
Realizar acuerdos de trabajo con el ente territorial a
fin de garantizar que la oferta territorial se focalice
de manera prioritaria en los hogares retornados