2. 1
LOS
SEGUROS
E
V
O
L
U
C
I
Ó
N
EDAD ANTIGUA
EDAD MODERNA
-La Familia.
-Los sistemas
agrícolas.
-
Organización
gremial.
Protección
que el
individuo
necesitaba.
-
Individualismo.
-Reducción del
entorno
familiar.
El individuo busca
protección en
fórmulas legales y
contractuales contra
los riesgos.
ORIGEN
-Egipto: Se manifiesta la
idea de ayuda mutua entre
los socios de una institución
para ayudar en los ritos
funerarios del socio que era
fallecido.
-Grecia: Tenían una
asociación llamada ERNADI
por la que daban asistencia
a los necesitados a través de
un fondo común constituido
por todos los agremiados.
-Roma: Asociación de
militares que aportaban una
cuota con la que tenían
derecho a una
indemnización para gastos.
DEL SIGLO
XVII
HACIA
ADELANT
E-Se fianza los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro.
-En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de
mortalidad, técnicamente construida.
-Aparecen las primeras empresas de Seguros sobre bases más
técnicas y se debió principalmente al gran florecimiento de la
industria en esa época.
3. 2
TIPOS DE SEGUROS PARA PERSONAS
SEGUROS
DEVIDA
Aquel en que el asegurador paga como
indemnización el reembolso de los gastos
incurridos por el asegurado con ocasión de
una enfermedad, tratamiento médico o
incapacidad prevista en la póliza.
El seguro de vida actúa como resguardo
frente a una posible situación de apremios
económicos y el beneficiario recibirá una
suma de dinero en caso de su fallecimiento .
Mediante la firma de un contrato con la
aseguradora , entrega a las personas que
haya designado como beneficiario una suma
de dinero en el momento de fallecimiento.
4. SEGUROS DE
VIAJE
El seguro brinda coberturas integrales,
médicas, legales y de equipaje a todo
viajero que desee viajar al exterior. En
este tipo de seguro, las aseguradoras
brindan a través de sus centrales
operativas atención al momento del
evento, ofreciendo al viajero una
protección real al momento de un
accidente, enfermedad etc.
Cuando el riesgo que se
quiere prevenir es la
posibilidad de sufrir un
daño físico personal como
consecuencia de un
accidente.
SEGURO DE ACCIDENTES
5. SEGURO DE
VEHÍCULOS
SEGURO DE
HOGAR
Mediante este seguro la compañía
aseguradora solventa los gastos de
reparación, reposición indemnización en
caso de accidentes vehiculares.
Seguro por el que le propietario de una
vivienda trata de cubrirse de los riesgos que
esta sufra daños de diversa índole : derivados
de cortocircuitos electrónicos , de averías
diversas , accidentes domésticos , robos.
6. TIPOS DE SEGUROS PARA EMPRESAS
Proporcionan cobertura para la
propiedad (fuego, viento, robo, etc.),
responsabilidad civil (lesiones de una
persona en la empresa o a causa de su
producto), suspensión de las
actividades de la empresa y, en
algunos casos, cobertura contra
accidentes.
Te protege en caso de que ocurra
algo al inmueble. Estas pólizas
suelen cubrir los daños provocados
por incendios, tormentas eléctricas
o de viento, robos o el peso de la
nieve sobre el techo. Suelen
excluirse los daños provocados por
terremotos ,huracanes y el desgaste
normal por uso.
POLIZA DE
DUEÑO DE EMPRESA
SEGURO POR
DAÑOS
DE PROPIEDAD
7. Pueden contratar la póliza colectiva de
accidentes personales las siguientes personas:
o Los empleados y obreros de una misma
empresa. o Los grupos dedicados a una misma
actividad (sindicatos, uniones)o Las
agrupaciones legalmente constituidas con
características similares de trabajo.
Para los automóviles de las empresas, cubren
el daño físico que pueda sufrir el automóvil,
pero no cubren el contenido. Por lo tanto, si te
desplazas fuera de la oficina con artículos de
valor (como unidades de demostración,
computadoras, muestras, etc.) asegúrate de
que tu póliza de seguro de daños a la
propiedad cubra las pérdidas fuera de la
empresa.
SEGURO PARA
AUTOMOTORES
DE
USO COMERCIAL
SEGURO
COLECTIVO
DE ACCIDENTES
PERSONALES
8. 3
Una póliza de seguro es un contrato entre el asegurado y una Compañía de
Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las
Coberturas (son los riesgos que asume el asegurador y que se describen en la
póliza), en relación al seguro contratado.
10. EMPRESARIALES:
Seguros para el Patrimonio.-Ponemos a tu
disposición seguros especialmente
diseñados para salvaguardar los bienes de
tu empresa como automóvil, transporte,
construcción.
11. PARTES DE UNA POLIZA
CONDICONES
GENERALES
• En las condiciones generales se recogen las normas básicas que regularán un
determinado tipo de contrato de seguros.
CONDICONES
ESPECIFICAS
• condiciones particulares, dependiendo del tipo de riesgo que aseguren contendrán
las normas que regularán los mismos, en concreto : duración del contrato, todo lo
relativo al pago de las primas, alcance de la cobertura, los bienes asegurados, riesgo
objeto de cobertura , identificación de las partes, etc.
CONDICIONES
ESPECIALES
• Las condiciones especiales concretan las condiciones anteriores ,matizando el
contenido de las mismas . De acuerdo con las disposiciones legales.
13. 8
El más grande beneficio del Reaseguro es la protección
del patrimonio de los aseguradores, ya que este puede
ser muy limitado para las responsabilidades asumidas
a través de sus pólizas de seguros.
Una compañía mediante un adecuado programa de
Reaseguros puede asegurar el más grande de los
riesgos sin exponer considerablemente su patrimonio.
A la vez el Reasegurado -cliente- tiene una mejor
protección ya que su interés asegurable se ha
diseminado y en momento de presentarse algún
siniestro, se obtendrán los fondos suficientes en forma
pronta y oportuna para resarcir la pérdida.
¿Qué son las
empresas
reaseguradoras
15. QUE ROL CUMPLEN
LAS
REASEGURADORAS
SER UN NFACTOR DE LA
DISMINUCION DEL
RIESGO
FUNCION DE
FINANCACIÓN
ESTABILIZADOR
A
Descomunal o posibles quiebras: una
compañía firma un contrato de
reaseguro cuando el riesgo de un
contrato excede el límite tolerable,
llamado pleno que podría soportar.
Permite a las compañías aseguradoras
incrementar el volumen de sus negocios,
al tener la seguridad de un respaldo
añadido, aceptan mayores riesgos y
firman mayor número de seguros .
Estabiliza el mercado del seguro,
al repartirse las perdidas entre
una o más reaseguradoras.
16. Rímac Internacional
Compañía de Seguros y
Reaseguros nace de la fusión,
en1992, de la Compañía de
Seguros Rímac y la Compañía
Internacional de Seguros del
Perú, ambas compañías con
más de 95 años de actividad.
La empresa participa en la
suscripción de Riesgos
Generales y deVida .La
empresa es controlada por el
Grupo Brescia, quien a través
de diversas empresas posee el
80.1% del accionariado
17. Ser una empresa socialmente responsable,
centrada en el cliente y de clase mundial,
líder nacional de seguros y salud.
Trabajamos por un mundo con menos
preocupaciones.
Vision
Mision
Fuente: http://www.rimac.com.pe/wps/portal/rimac/inicio/seguros/personas
Aseguradoras y Reaseguradoras
20. Ser una de las cinco mejores aseguradoras de
Latinoamérica: simple, transparente, accesible,
rentable y con colaboradores altamente
competentes y motivados.
Ayudar a los clientes a proteger su
estabilidad económica, ofreciéndoles
soluciones que protejan aquello que valoran
y aseguren el cumplimiento de sus
objetivos.
Vision
Mision
Fuente: http://www.pacificoseguros.com/site/
Aseguradoras y Reaseguradoras
22. pacifico Peruano Suiza ofrece dos tipos de seguros, dividido en ramos:
• Ramos Generales
• Ramos de accidentes y enfermedades Los mismos que se subdividen en:
seguros personales, empresariales y corporativos. Podemos nombrar ciertos productos dentro de
cada subdivisión
Productos
1. Seguros Personales, incluye: Seguro de asistencia
domiciliaria por emergencia, enfermedades y accidentes
graves, Medicvida, Multi hogar, Oncomedic, Multiviaje
,Multisalud, SeguroVehicular Particular, SOAT y Seguro Pax
Pacifico Accidentes
2. Seguros Empresariales, incluye: Seguro de Automóviles,
Seguros de Ingeniería, Segurospatrimoniales, Multiriesgo,
Negocios Seguros Marítimos, Seguros deTransportes
ySeguros Humanos.3. Seguros Corporativos, incluye seguros
en los sectores de Petróleo, Energía y Minería.
31. LEY 26702 “LEY GENERAL DEL
SISTEMA FINANCIEROY DEL
SISTEMA DE SEGUROSY ORGÁNICA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCAY SEGUROS”
ARTICULOS 296º AL 344º.
32. ARTICULO 296º
Todas las empresas de seguros deben someterse semestralmente a un
régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificatorias
independientes, para evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados.
Si existe 2 clasificaciones diferentes, prevalece la más baja.
ARTICULO 297º
La superintendencia publica trimestralmente información actualizada,
destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial y
financiera y de gestión de las empresas de seguros y puede incluir su
clasificación, esta información incluye estadistas acerca de la oportunidad del
pago de los siniestros y rechazos que realicen en la empresa de seguros.
33. ARTICULO 298º
El importe del patrimonio se establece en función a la cifra mas alta que resulte de
la aplicación de estos criterios.
Las empresas de seguros y/o reaseguros deberán contar en todo momento con un
patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia.
1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º; y
2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º.
34. ARTICULO 299º
El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las
operaciones de seguros y/o de reaseguros, se constituirá como sigue:
a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y,
b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal
efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en su caso, los
bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.
2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros
y/o de reaseguros, ajustados por inflación en su momento, se sigue el siguiente
procedimiento:
a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las
facultativas, si las hubiere;
b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la
declaración a que se refiere el artículo 187º;
c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa
naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros dedicadas a otros
ramos; d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y,
e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil producto de la
reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones
35. ARTICULO 300º
Toda empresa de seguros que otorgue las fianzas a que se refiere el artículo
304º, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de
seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción
de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de
solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con
carácter general expida la Superintendencia.
ARTICULO 301º
Toda empresa de seguros y/o reaseguros se sujetaran a lo dispuesto por el
articulo 60ª de la presente ley.
Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las
características y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como
las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de
carácter general.
36. ARTICULO 302º
1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o
reaseguros. Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar
créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente
de su patrimonio efectivo
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con
multa mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés
mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la
respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia.
3. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas Cuando las
empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio
efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el
límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes
ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio,
en la forma precisada en la sección segunda de esta ley.
37. ARTICULO 303º
El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de:
1. El importe anual de las primas.
2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para el fin indicado,
la superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el monto más
elevado entre ambos.
ARTICULO 305º
Las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de Garantía,
destinado a cubrir riesgos distintos a los riesgos técnicos de seguros y al
riesgo de crédito de las operaciones señaladas en el artículo 300°.
38. ARTICULO 306º
Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las
reservas técnicas siguientes:
1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de
rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago.
2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.
3. De riesgos en curso o de primas no devengadas.
4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.
ARTICULO 307º
Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los
asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de
la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.
39. ARTICULO 308º
La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la
base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de
seguros. Las normas relativas al cálculo son dictadas por la
Superintendencia.
ARTICULO 309º
La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada
por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se
destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.
Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la
Superintendencia.
40. ARTICULO 310º
La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye
por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de
frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos
análogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades
de las empresas de seguros.
ARTICULO 311º
Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento
el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que
cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas
complementarias. La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión
y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las
obligaciones mencionadas.