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LEY 100 1993 LIBRO II S.G.S.S.S
OBJETO
PARTICIPANTES: USUARIOS BENEFICIOS
EPS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO FINANCIAMIENTO
OBJETO : regular el servicio público en salud
crear mecanismos de accesibilidad para toda
la población en todos los niveles
de atención. Cumpliendo con los derechos
de las personas y comunidad para garantizar
una calidad de vida.
Organismos
de dirección , vigilancia y control
ministerio de salud y protección
social: estos vigilan controlan
y sancionan
supersalud
Direcciones seccionales:
municipales distritales
departamentales y locales tienen
tienen como rol vigilar y controlar
más no sancionar
1 compensación
2 solidaridad
3 promoción
4 ECAT
5 reserva
Administrativos : E.P. S, las
cuáles reciben del ADRES upc
por cada usuario para garantizar
la prestación de servicios de
salud POS ,PBS y deben
sacar un porcentaje para
gastos administrativos.
Todo colombiano participará lo harán en su
condición de afiliado al régimen contributivo y
subsidiado otros lo harán como participantes
vinculados población pobre no asegurada y
población carcelaria
ejemplos:
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
población con capacidad de pago
personas que superen los 25 SMLV deben adquirir
una póliza, y ya no pertenecerá al régimen
contributivo
Ingreso base a cotización: el trabajador (cotizante)
aporta el 4% para la salud , más el jefe paga el 8%
el total son 12%
no se saca del sueldo del cotizante el jefe lo debe
sacar de su propio bolsillo.
pero en la ley 1122/2007 paso el jefe de 12% a
8.5% en la pensión paga 4% y el jefe12%
RÉGIMEN SUBSIDIADO
población sin capacidad de pago SISBEN en
A,B,C en la ley 100/93 era por puntaje N.0,1,2,3
POSplan obligatorio de salud si una persona
dice que no está registrada se debe consultar
en la plataforma de SISBEN y si no aparece
debemos confirmar en el ADRES y tomar
pantallazo
BDUA : base de datos única de afiliados se debe
confirmar si está afiliado
si está en el BDUA aparece con un entidad no lo
afilio porque ya está afiliada
y si aparece en el SISBEN y no en el BDUA
no debo afiliarlo
VINCULADOS:
personas desplazadas desplazamiento forzado o co
ICBF
los indígenas. los que no tienen régimen ni
contributivo y subsidiado sin ningún tipo de
documento adulto mayor en abandono o
ancianato, habitante de la calle, venezolano
población migratoria con P.E.P ( permiso especial
de permanencia) , ET
protección de testigos están a cargo de la fiscalía
Población pobre no asegurada(P.P.N.A)
POBLACIÓN CARCELARIA : estar en la base
de datos de la entidad que venía asegurado
anteriormente,cuando ya tenga condena entra
al PEP ese sería el asegurador de la p.carcelaria.
Afiliados cotizantes según las normas
del régimen contributivo, el contenido del Plan
Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud
y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión
de medicamentos esenciales en su presentación
genérica. Para los otros beneficiarios de la
familia del cotizante el Plan Obligatorio de Salud
será similar al anterior pero en su financiación
concurrirán los pagos moderadores, especialmente
en el primer nivel de atención.
Afiliados según las normas del régimen
subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad
social en Salud diseñará un programa para
que sus beneficiarios alcancen el 1 Plan
Obligatorio del sistema contributivo en forma
progresiva antes del año del 2001
En su punto de partida, el
plan incluirá servicios de salud del primer nivel por
un valor equivalente al 50 % de la unidad de
pago por capitación del sistema contributivo
Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
En los casos de urgencias
generadas en accidentes de tránsito, en
acciones terroristas ocasionadas por bombas
o
artefactos explosivos, en catástrofes naturales
u otros eventos expresamente aprobados por el
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
los afiliados al Sistema General de Seguridad
Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de
los servicios médico-quirúrgicos,
indemnización por incapacidad permanente
y por muerte, gastos funerarios y gastos de
transporte al centro asistencial
Planes Complementarios. Las entidades
Promotoras de Salud podrán ofrecer
planes complementarios al Plan de Salud
Obligatorio de Salud, que serán financiados en su
totalidad por el afiliado con recursos distintos a la
cotizaciones obligatorias previstas
Atención Inicial de Urgencias. La atención inicial
de urgencias debe ser
prestada en forma obligatoria por todas las
entidades públicas y privadas que presten
servicios
de salud, a todas las personas independientemente
de la capacidad de pago.
Atención Materno Infantil El Plan Obligatorio
de Salud para las mujeres en
estado de embarazo cubrirá los servicios de
salud en el control prenatal, la atención del parto,
el control del posparto y la atención de las
afecciones relacionadas directamente con la
lactancia.
Las entidades promotoras de salud son las
entidades responsables de la afiliación, y el
registro de los afiliados y del recaudo de sus
cotizaciones, por delegación del fondo de
solidaridad y garantía. Su función básica será
organizar y garantizar, directa o indirectamente
la prestación del plan de salud obligatorio a los
afiliados y girar, dentro de los términos previstos
en la presente ley, la diferencia entre los ingresos
por cotizaciones de sus afiliados y el valor de
las correspondientes unidades de pago por
capitación al fondo de solidaridad y garantía, de
que trata el título III de la presente ley
Algunas de sus funciones son:
-Promover la afiliación de grupos no cubiertos en la
actualidad por la seguridad social
-Organizar la forma y mecanismos que permitan
el acceso de los afiliados y sus familiares a los
servicios de salud a nivel nacional. Las EPS
tienen la obligación de aceptar a toda persona
que desee afiliarse y cumpla con los requisitos
de ley.
-Instaurar procedimientos que garanticen el acceso
de los afiliados y sus familias, en caso de
enfermedad, a las IPS por medio de convenios o
contratos en su área de influencia o en cualquier
lugar del territorio nacional.
-Establecer procedimientos para controlar
la atención integral, eficiente, oportuna y de
calidad en los servicios prestados por las IPS
Las EPS y las IPS se diferencian en que las
primeras se encargan de organizar y garantizar
el acceso a los beneficios del Plan Obligatorio
de Salud, mientras que las IPS son todas
las instituciones que prestan dichos servicios
a los ciudadanos. Así, un colombiano no asiste
a las oficinas de las EPS para recibir atención
médica sino que van a diferentes IPS
(hospitales, clínicas o centros de salud) donde
los profesionales de la salud los pueden atender.
régimen jurídico:
1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión
Empresa Social del Estado
2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud
como servicio público a cargo del
Estado o como parte del servicio público de seguridad social.
3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma
4. El director o representante legal será designado según lo
disponible
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de
empleados públicos y
trabajadores oficiales, conforme a las reglas
6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero
podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes
previstas en el estatuto General de Contratación de la
administración pública
7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función
de su especialidad, en la Ley
orgánica de presupuesto de forma que se adopte un régimen
de presupuestación con base en
el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los
términos previstos en la presente Ley.
8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias
directas de los presupuestos
de la nación o de las entidades
territoriales
Empresas Sociales de Salud de carácter nacional Transfórmense
todas las entidades descentralizadas del orden nacional cuyo
objeto sea la prestación de servicios de
salud, en empresas
sociales de salud.
Las entidades territoriales
deberán disponer, dentro
de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la
reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto
principal sea la prestación de
servicios de salud, con el fin
ADRES crea 5 subcuentas:
1 compensación: este presupuesto se da
por el régimen contributivo, el cual sale de
las personas que tienen capacidad de pago
por estabilidad laboral o económica
2.solidaridad: este presupuesto se da por
el régimen subsidiado, el cual se da por un
porcentaje del régimen contributivo, los
impuestos al licor, impuestos a los juegos
de azar, impuestos a los armamentos
impuestos a los tabacos, por estampillas
bebidas azucaradas, el presupuesto nacional
a la salud y las regalías.
3. Promoción, esta seda por el presupuesto
nacional de la salud.
4. ECAT, este presupuesto llega por un
porcentaje de las pólizas
5. Reserva, esta es destinada como ahorros
para alguna calamidad Conformació
del Sistema General de
Seguridad Social
en Salud. En el
Sistema General
de Seguridad Social en Salud coexisten
articuladamente, para su financiamiento y
administración, un régimen contributivo de
salud y un régimen de subsidios en
salud con
vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad
y Garantías
IPS
Estas son las instituciones prestadoras de servicios
Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales
donde se prestan los servicios médicos, bien sea
de urgencia o de consulta. Estas son contratadas
por las EPS para que cumplan con los planes
y servicios que estas ofrecen (promueven) a
sus usuarios, pero son las EPS que cancelan
todos los gastos médicos que sus pacientes
generen a las IPS
deben estar acreditadas mantener solvencia
economíca
garantizar la atención alos usuarios
mantenimiento del establecimiento hospitalario
Alta tecnología de acuerdo con planes nacionales
para la atención de las patologías públicas
privadas y mixtas
habilitar su servicio disminuir los riesgos de salud
ninguna institución prestadora de servicios puede
prestar un servicio sin estar habilitada.
En ningún caso los pagos moderadores podrán
convertirse en barreras de acceso para los más
pobres. Para evitar la generación de restricciones al
acceso por parte de la población más
pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán
definidos de acuerdo con la
estratificación socioeconómica y la antigüedad
de afiliación en el sistema según la
reglamentación que adopte el Gobierno Nacional
previo concepto del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
INTEGRANTES:
GERALDINE CORTES MOSQUERA
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Afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad social en Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el 1 Plan Obligatorio del sistema contributivo en forma progresiva antes del año del 2001 En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50 % de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial Planes Complementarios. Las entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer planes complementarios al Plan de Salud Obligatorio de Salud, que serán financiados en su totalidad por el afiliado con recursos distintos a la cotizaciones obligatorias previstas Atención Inicial de Urgencias. La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas independientemente de la capacidad de pago. Atención Materno Infantil El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres en estado de embarazo cubrirá los servicios de salud en el control prenatal, la atención del parto, el control del posparto y la atención de las afecciones relacionadas directamente con la lactancia. Las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley Algunas de sus funciones son: -Promover la afiliación de grupos no cubiertos en la actualidad por la seguridad social -Organizar la forma y mecanismos que permitan el acceso de los afiliados y sus familiares a los servicios de salud a nivel nacional. Las EPS tienen la obligación de aceptar a toda persona que desee afiliarse y cumpla con los requisitos de ley. -Instaurar procedimientos que garanticen el acceso de los afiliados y sus familias, en caso de enfermedad, a las IPS por medio de convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional. -Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPS Las EPS y las IPS se diferencian en que las primeras se encargan de organizar y garantizar el acceso a los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, mientras que las IPS son todas las instituciones que prestan dichos servicios a los ciudadanos. Así, un colombiano no asiste a las oficinas de las EPS para recibir atención médica sino que van a diferentes IPS (hospitales, clínicas o centros de salud) donde los profesionales de la salud los pueden atender. régimen jurídico: 1. El nombre deberá mencionar siempre la expresión Empresa Social del Estado 2. El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social. 3. La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma 4. El director o representante legal será designado según lo disponible 5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas 6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública 7. El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la Ley orgánica de presupuesto de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente Ley. 8. Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la nación o de las entidades territoriales Empresas Sociales de Salud de carácter nacional Transfórmense todas las entidades descentralizadas del orden nacional cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, en empresas sociales de salud. Las entidades territoriales deberán disponer, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, la reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, con el fin ADRES crea 5 subcuentas: 1 compensación: este presupuesto se da por el régimen contributivo, el cual sale de las personas que tienen capacidad de pago por estabilidad laboral o económica 2.solidaridad: este presupuesto se da por el régimen subsidiado, el cual se da por un porcentaje del régimen contributivo, los impuestos al licor, impuestos a los juegos de azar, impuestos a los armamentos impuestos a los tabacos, por estampillas bebidas azucaradas, el presupuesto nacional a la salud y las regalías. 3. Promoción, esta seda por el presupuesto nacional de la salud. 4. ECAT, este presupuesto llega por un porcentaje de las pólizas 5. Reserva, esta es destinada como ahorros para alguna calamidad Conformació del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios en salud con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad y Garantías IPS Estas son las instituciones prestadoras de servicios Es decir, todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Estas son contratadas por las EPS para que cumplan con los planes y servicios que estas ofrecen (promueven) a sus usuarios, pero son las EPS que cancelan todos los gastos médicos que sus pacientes generen a las IPS deben estar acreditadas mantener solvencia economíca garantizar la atención alos usuarios mantenimiento del establecimiento hospitalario Alta tecnología de acuerdo con planes nacionales para la atención de las patologías públicas privadas y mixtas habilitar su servicio disminuir los riesgos de salud ninguna institución prestadora de servicios puede prestar un servicio sin estar habilitada. En ningún caso los pagos moderadores podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres. Para evitar la generación de restricciones al acceso por parte de la población más pobre, tales pagos para los diferentes servicios serán definidos de acuerdo con la estratificación socioeconómica y la antigüedad de afiliación en el sistema según la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud INTEGRANTES: GERALDINE CORTES MOSQUERA JENNIFER COMETA DANI VERGARA