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CONTRUBUTIVO
& SUBSIDIADO
DANIELA OCAMPO
PAULA AVILA
LIBARDO MEJIA
MARIANA SABOGAL
ASEGURAMIENTO
¿COMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?
Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de
Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de
coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras
de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de
las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan
Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones
prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y
laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención
a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de
Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la
Superintendencia Nacional de Salud, como entes de
control y vigilancia.
El Plan de Beneficios en Salud, o PBS, es el conjunto de servicios de
salud al que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, ya sean cotizantes o beneficiarios.
El Plan de Beneficios en Salud busca la protección integral de las
familias, tanto en la fase de promoción y fomento de la salud como en
la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de todas
las enfermedades.
QUÉ ES EL PLAN DE BENEFICIOS EN
SALUD
La UPC, o Unidad de Pago por Capitación, es el valor anual que el
Estado le entrega a las EPS por cada afiliado para cubrir los
servicios de Plan de Beneficios en Salud.
¿QUÉ ES LA UPC?
Los residentes en Colombia acceden al SGSSS a través de la
afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del
Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad
económica.
De otro lado, respecto de las personas que no cuentan con
afiliación ni al régimen contributivo, subsidiado o especial, y
que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el
artículo 236 de la ley 1955 de 2019 (afiliación de oficio), los
gastos en salud que se deriven de la atención de esta
población sin capacidad de pago serán asumidos por las
entidades territoriales. Se deben pagar las cuotas de
recuperación a que haya lugar.
¿CÓMO SE ACCEDE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD?
Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas
vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos,
los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con
capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre
comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices
en etapa productiva.
Por regla general las personas afiliadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo
tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de
Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios
que devenguen.
Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una
Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la
atención en salud a través de las instituciones prestadoras de
servicios de salud, conocidas como IPS.
¿Quiénes deben afiliarse al
Régimen Contributivo en Salud?
El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan de Beneficios, que incluye
acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la
medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad.
Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un
accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado tiene una incapacidad temporal, su afiliación le da
derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero así: de 1 a 3 días de incapacidad el pago es a
cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario; a partir del 4º. día y hasta el día 90
el pago debe hacerlo la EPS y corresponde a las dos terceras partes del salario, y desde el día 91 hasta el 180
la mitad del salario.
Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: Las afiliadas cotizantes, tanto
trabajadoras dependientes como independientes, tienen derecho a una licencia de maternidad y a recibir
un subsidio en dinero equivalente al 100% de su salario, que la EPS le paga durante el tiempo de la
licencia.
Afiliar a su familia sin costo adicional: Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin
importar si se trata de un salario, honorarios o una pensión, tiene derecho a afiliar a los miembros de su
familia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, quienes reciben el mismo Plan de beneficios y
deben ser atendidos en los mismos lugares y con los mismos cuidados, sin pagar ninguna cotización
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO?
Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de
2015, compilado por el Decreto 780 de 2016):
El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de
2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo.
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando
dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra
los medios necesarios para su subsistencia.
Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad
permanente y dependan económicamente de este.
Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios.
Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente.
Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o
ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y
se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este.
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres
del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este.
Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las
mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia.
¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SE PUEDE
AFILIAR EN CALIDAD DE BENEFICIARIOS EN EL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de
una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que
tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos
mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser
inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s,
primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si
dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser
cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se
denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de
la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del
Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada
vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección
Social, en la EPS o a través del operador de la PILA.
¿SE PUEDE AFILIAR A OTRAS PERSONAS DISTINTAS A
LAS ANTERIORES?
¡QUÉ SON LAS CUOTAS MODERADORAS
Y QUIENES DEBEN PAGARLAS?
Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados
(cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al
especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional
paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse
exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios.
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del
servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo
con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o
independiente.
los copagos son los aportes en dinero que deben realizar únicamente
los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del
afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del
servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el
Sistema.
Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una
enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo
acumulado por atención de distintas enfermedades.
En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas
las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las
clasificadas en los niveles I ó II del Sisbén, y las
poblaciones especiales prioritarias, tales como personas
en condición de desplazamiento, población infantil
abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados
del conflicto armado, comunidades indígenas; personas
mayores en centros de protección; población rural
migratoria; personas del programa de protección a
testigos; indigentes y población gitana (conocida como
RROM), entre otros.
¿Quiénes deben afiliarse al
Régimen Subsidiado en Salud?
Recibir los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud
del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS
pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica,
atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico,
procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología,
medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de
medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO?
¿QUÉ ES EL SISBÉN?
El Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios) es una
encuesta de clasificación socioeconómica, diseñada por el
Departamento Nacional de Planeación, DNP. El Sisbén permite
identificar las necesidades de la población más pobre y
vulnerable del país. Los hogares encuestados obtienen un
puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de
subsidios. Cada programa social que otorga subsidios establece
cuales son los puntajes para acceder a los respectivos beneficios
Después de aplicada la encuesta el municipio debe informarle
el puntaje del Sisbén obtenido y el nivel que obtuvo en el
Régimen Subsidiado en Salud. Si la familia pertenece a los
niveles 1 ó 2 tiene el derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado.
No pueden estar en el Régimen Subsidiado en
Salud las personas que tengan vínculo laboral
vigente, a menos que laboren menos de 30
días por mes, o quienes reciban ingresos o
renta suficientes para afiliarse al Régimen
Contributivo. Tampoco los pensionados o los
beneficiarios de otras personas que estén
afiliadas al Sistema General de Seguridad
Social en Saluda través del Régimen
Contributivo o a cualquiera de los regímenes
especiales o de excepción.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO DE
BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
SALUD?
! !
Las personas con capacidad de pago
que se encuentren afiliadas al
Régimen Subsidiado, responderán
ante la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales – UGPP y ante las demás
autoridades competentes, por no
cumplir con la obligación de realizar
los respectivos aportes en el Régimen
Contributivo.
¿EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN
SALUD SE DEBEN PAGAR CUOTAS
MODERADORAS?
No se deben pagar cuotas moderadoras.
Ningún usuario o afiliado al Régimen
Subsidiado debe pagar cuotas moderadores
por la prestación de los servicios cubierto en
el Plan de Beneficios en Salud.
Sí deben pagar copagos solo los afiliados al
Nivel II del Sisbén, por los servicios en salud
recibidos en el marco del Régimen
Subsidiado en Salud. Los afiliados
clasificados en el nivel I están exentos de
copagos.
En el Régimen Subsidiado hay lugar al pago de
incapacidades o de licencias de maternidad y/o
paternidad?
No hay lugar al pago. En el Régimen Subsidiado en Salud no se
pagan incapacidades por enfermedad general, ni por
maternidad, ni paternidad, pues éstas solo se reconocen a los
afiliados cotizantes del Régimen Contributivo. Tampoco se
pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales ya que
únicamente tienen derecho a éstas, los trabajadores afiliados al
Régimen Contributivo y al Sistema de Riesgos Laborales, a través
de las denominadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
https://minsalud.gov.co/proteccionsocial/Regimensubsidiado/P
aginas/aseguramiento-al-sistema-general-salud.aspx
FUENTE DE
INFORMACION
TIENEN ALGUNA
PREGUNTA O
DUDA ?
GRACIAS!
DANIELA OCAMPO GUZMAN, PAULA XIMENA AVILA,
LIBARDO ANTONIO MEJIA & MARIANA SABOGAL AVILA

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  • 1. CONTRUBUTIVO & SUBSIDIADO DANIELA OCAMPO PAULA AVILA LIBARDO MEJIA MARIANA SABOGAL ASEGURAMIENTO
  • 2. ¿COMO ESTÁ INTEGRADO EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD? Está integrado por: El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, quien actúa como organismo de coordinación, dirección y control; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación y el recaudo de las cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados; y las instituciones prestadoras de salud (IPS), que son los hospitales, clínicas y laboratorios, entre otros, encargadas de prestar la atención a los usuarios. También hacen parte del Sistema General de Seguridad Social - SGSSS las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, como entes de control y vigilancia.
  • 3. El Plan de Beneficios en Salud, o PBS, es el conjunto de servicios de salud al que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean cotizantes o beneficiarios. El Plan de Beneficios en Salud busca la protección integral de las familias, tanto en la fase de promoción y fomento de la salud como en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de todas las enfermedades. QUÉ ES EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD La UPC, o Unidad de Pago por Capitación, es el valor anual que el Estado le entrega a las EPS por cada afiliado para cubrir los servicios de Plan de Beneficios en Salud. ¿QUÉ ES LA UPC?
  • 4. Los residentes en Colombia acceden al SGSSS a través de la afiliación a una EPS del Régimen Contributivo o una EPS del Régimen Subsidiado, dependiendo de su capacidad económica. De otro lado, respecto de las personas que no cuentan con afiliación ni al régimen contributivo, subsidiado o especial, y que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el artículo 236 de la ley 1955 de 2019 (afiliación de oficio), los gastos en salud que se deriven de la atención de esta población sin capacidad de pago serán asumidos por las entidades territoriales. Se deben pagar las cuotas de recuperación a que haya lugar. ¿CÓMO SE ACCEDE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?
  • 5. Las personas que tienen capacidad de pago, es decir aquellas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, entre los cuales están incluidos, madre comunitaria o sustituta, aprendices en etapa electiva, aprendices en etapa productiva. Por regla general las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo tienen la obligación de cotizar igualmente al Régimen de Pensiones y sobre el salario o ingresos por prestación de servicios que devenguen. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que ésta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud, conocidas como IPS. ¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Contributivo en Salud?
  • 6. El cotizante y su familia tienen derecho a recibir todos los servicios del Plan de Beneficios, que incluye acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta tratamientos de alta complejidad. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad: Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado tiene una incapacidad temporal, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero así: de 1 a 3 días de incapacidad el pago es a cargo de los respectivos empleadores y corresponde al 100% del salario; a partir del 4º. día y hasta el día 90 el pago debe hacerlo la EPS y corresponde a las dos terceras partes del salario, y desde el día 91 hasta el 180 la mitad del salario. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad: Las afiliadas cotizantes, tanto trabajadoras dependientes como independientes, tienen derecho a una licencia de maternidad y a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% de su salario, que la EPS le paga durante el tiempo de la licencia. Afiliar a su familia sin costo adicional: Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin importar si se trata de un salario, honorarios o una pensión, tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, quienes reciben el mismo Plan de beneficios y deben ser atendidos en los mismos lugares y con los mismos cuidados, sin pagar ninguna cotización ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
  • 7. Se puede afiliar a quienes componen el grupo familiar; es decir a las siguientes personas (Ver art. 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016): El (o la) cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, según la sentencia C- 811 de 2007, la cual prevé cobertura en los servicios para compañero del mismo sexo. Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente hasta que cumplan 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. Los hijos del afiliado o los del compañero o compañera permanente, de cualquier edad, que tengan incapacidad permanente y dependan económicamente de este. Los nietos del afiliado mientras la madre o el padre tengan la condición de beneficiarios. Los menores de 18 años entregados en custodia legal por la autoridad correspondiente. Los hijos menores de 25 años y los de cualquier edad con incapacidad permanente que, debido al fallecimiento o ausencia de sus padres o la pérdida de la patria potestad por parte de éstos, dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con este. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente y de hijos, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado, siempre y cuando no sean pensionados y dependan económicamente de este. Estos beneficiarios tienen derecho a recibir los mismos servicios del Plan de Beneficios en Salud y a ser atendidos en las mismas IPS y con la misma calidad que el cabeza de familia. ¿A CUÁLES MIEMBROS DE LA FAMILIA SE PUEDE AFILIAR EN CALIDAD DE BENEFICIARIOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
  • 8. El cotizante podrá inscribir en su núcleo familiar mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación-UPC Adicional, a otras personas que tengan la condición de familiares que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como: hijos mayores de 25 años de edad; padre o madre cuando no puedan ser inscritos como beneficiarios, hermano(a)s, abuelo(a)s, sobrino(a)s, tío(a)s, primo(a)s, suegro(a), yerno/nuera, cuñado(a)s, abuelos del cónyuge si dependen económicamente de él y no cumplen las condiciones para ser cotizantes o beneficiarios en el Régimen Contributivo. Estas personas se denominan “Afiliados Adicionales”. El afiliado podrá consultar el valor de la UPC ADICIONAL vigente que se calcula con base en el artículo 38 del Decreto 2353 de 2015 y la resolución que fija el valor de la UPC para cada vigencia expedida anualmente por el Ministerio Salud y Protección Social, en la EPS o a través del operador de la PILA. ¿SE PUEDE AFILIAR A OTRAS PERSONAS DISTINTAS A LAS ANTERIORES?
  • 9. ¡QUÉ SON LAS CUOTAS MODERADORAS Y QUIENES DEBEN PAGARLAS? Es un aporte en dinero que debe ser pagado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico. También cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Su valor varía de acuerdo con el ingreso base de cotización del trabajador dependiente o independiente. los copagos son los aportes en dinero que deben realizar únicamente los beneficiarios, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del afiliado cotizante, los cuales corresponden a una parte del valor del servicio prestado y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema. Los copagos tienen un tope máximo por la atención de una enfermedad en el mismo año calendario y un tope máximo acumulado por atención de distintas enfermedades.
  • 10. En el Régimen Subsidiado en Salud deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país, es decir, las clasificadas en los niveles I ó II del Sisbén, y las poblaciones especiales prioritarias, tales como personas en condición de desplazamiento, población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado, comunidades indígenas; personas mayores en centros de protección; población rural migratoria; personas del programa de protección a testigos; indigentes y población gitana (conocida como RROM), entre otros. ¿Quiénes deben afiliarse al Régimen Subsidiado en Salud?
  • 11. Recibir los mismos servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, tales como atención de urgencias en cualquier IPS pública o privada de todo el país, consulta médica general y odontológica, atención en ortopedia y traumatología, servicios de laboratorio clínico, procedimientos quirúrgicos, atención en ginecoobstetricia, oftalmología, medicina interna, neurología, dermatología y psiquiatría, suministro de medicamentos, servicios ambulatorios y hospitalización, entre otros. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
  • 12. ¿QUÉ ES EL SISBÉN? El Sisbén (Sistema de Selección de Beneficiarios) es una encuesta de clasificación socioeconómica, diseñada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP. El Sisbén permite identificar las necesidades de la población más pobre y vulnerable del país. Los hogares encuestados obtienen un puntaje y un nivel que les prioriza para la asignación de subsidios. Cada programa social que otorga subsidios establece cuales son los puntajes para acceder a los respectivos beneficios Después de aplicada la encuesta el municipio debe informarle el puntaje del Sisbén obtenido y el nivel que obtuvo en el Régimen Subsidiado en Salud. Si la familia pertenece a los niveles 1 ó 2 tiene el derecho a afiliarse al Régimen Subsidiado.
  • 13. No pueden estar en el Régimen Subsidiado en Salud las personas que tengan vínculo laboral vigente, a menos que laboren menos de 30 días por mes, o quienes reciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo. Tampoco los pensionados o los beneficiarios de otras personas que estén afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Saluda través del Régimen Contributivo o a cualquiera de los regímenes especiales o de excepción. ¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO DE BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD? ! ! Las personas con capacidad de pago que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado, responderán ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP y ante las demás autoridades competentes, por no cumplir con la obligación de realizar los respectivos aportes en el Régimen Contributivo.
  • 14. ¿EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD SE DEBEN PAGAR CUOTAS MODERADORAS? No se deben pagar cuotas moderadoras. Ningún usuario o afiliado al Régimen Subsidiado debe pagar cuotas moderadores por la prestación de los servicios cubierto en el Plan de Beneficios en Salud. Sí deben pagar copagos solo los afiliados al Nivel II del Sisbén, por los servicios en salud recibidos en el marco del Régimen Subsidiado en Salud. Los afiliados clasificados en el nivel I están exentos de copagos.
  • 15. En el Régimen Subsidiado hay lugar al pago de incapacidades o de licencias de maternidad y/o paternidad? No hay lugar al pago. En el Régimen Subsidiado en Salud no se pagan incapacidades por enfermedad general, ni por maternidad, ni paternidad, pues éstas solo se reconocen a los afiliados cotizantes del Régimen Contributivo. Tampoco se pagan licencias por accidentes o enfermedades laborales ya que únicamente tienen derecho a éstas, los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo y al Sistema de Riesgos Laborales, a través de las denominadas ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
  • 18. GRACIAS! DANIELA OCAMPO GUZMAN, PAULA XIMENA AVILA, LIBARDO ANTONIO MEJIA & MARIANA SABOGAL AVILA