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UNIDAD 2
NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL
TERCERO SECRETARIADO



SISTEMA PREVISIONAL
El sistema previsional chileno está compuesto por una serie de instituciones, cuya finalidad es velar por la
seguridad social de los y las trabajadoras chilenos. Entre las principales funciones está la salud, las pensiones y la
cesantía.

SALUD
El sistema de salud en Chile está dividido en dos áreas, salud pública y salud privada

Sistema de Salud Pública
El sistema público es normado y dirigido por el Ministerio de Salud, y es responsable de desarrollar actividades de
fomento y protección de la salud para toda la población y de atender las necesidades de recuperación y
rehabilitación de los beneficiarios de la Ley 18.469. Este grupo está compuesto por trabajadores activos, ya sea
dependientes o independientes que cotizan en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), incluyendo sus cargas
familiares, y también por personas indigentes o carentes de recursos, no cotizantes.

Todos los cotizantes del sistema público pueden optar por atenderse en los establecimientos del Sistema Nacional
de Servicios de Salud (SNSS), o bien utilizar el sistema de medicina curativa de libre elección, donde reciben
atención de médicos e instituciones privadas que están adscritos al FONASA. Las personas indigentes o carentes
de recursos tienen atención gratuita sólo en los establecimientos del SNSS. La atención primaria de salud también
es gratuita, e incluye acciones de fomento y protección de la salud, como controles preventivos de salud a la
población infantil, vacunaciones, atención de la embarazada y otras acciones preventivas, como la entrega de
leche. Este tipo de atenciones se efectúa en los Consultorios de Salud que dependen de las Municipalidades.

ELSISTEMA PÚBLICO DE SALUD
Está compuesto actualmente por las siguientes instituciones:

        El Ministerio de Salud, que cumple funciones normativas, de evaluación y control. De él depende la
         Superintendencia de Isapres.

        Sistema Nacional de Servicios de Salud, compuesto por 26 organismos y el Servicio de Salud
         Metropolitano del Ambiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A estos les
         corresponde ejecutar las acciones de salud.

        El Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuya función es captar y administrar los recursos financieros
         provenientes del fisco y de las cotizaciones de los afiliados al sistema público.

        La Central de Abastecimiento y el Instituto de Salud Pública, que desarrollan funciones de apoyo a los
         Servicios de Salud.
2


       Los Establecimientos de Atención Primaria, que si bien Consultorios y Postas rurales dependen y son
        controlados en los aspectos técnicos por los Servicios de Salud a través de sus Direcciones de Atención
        Primaria. Los recursos financieros para la atención primaria provienen del FONASA y se distribuyen
        principalmente a través de un sistema de facturación por atención prestada (FAPEM). Estos
        establecimientos también pueden recibir recursos municipales.




SISTEMA DE SALUD PRIVADO
El sistema privado cubre más del 24% de la población, ascendiente a 3.308.504 personas. Está compuesto por
Isapres abiertas a la comunidad, que son empresas privadas oferentes de seguros de salud destinados a cubrir los
gastos de atención médica de sus afiliados y cargas. Existen también Isapres cerradas para atender cotizantes (y
sus cargas) de determinadas empresas, algunas estatales y otras privadas. Las atenciones, por lo general, son
proporcionadas por profesionales y establecimientos privados de salud. En total, en 1992 las Isapres administraron
fondos ascendientes a U$ 434 millones.

Al referirse al sistema privado, hay que mencionar que el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, de cargo del empleador, en parte es administrado por instituciones privadas,
llamadas Mutuales (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto
de Seguridad del Trabajo).

Es importante mencionar que las Isapres, además de la cotización legal obligatoria (7% Remuneración Imponible),
de imponerse un adicional, lo que generalmente se calcula en UFs.




ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: a) administrar un fondo, denominado Fondo de
Pensiones y, b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.

La Administradora deberá proporcionar información a sus afiliados de la siguiente manera:
   1. Al momento de la incorporación del afiliado, la Administradora le entregará una libreta, en la que
       estampará cada vez que éste lo solicite, el número de cuotas registradas en su cuenta de capitalización
       individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si correspondiere, indicando su valor a la fecha.
   2. Además cada cuatro meses la Administradora deberá comunicar, a los afiliados en su domicilio, el
       movimiento registrado en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si
       existiere, con indicación de número de cuotas registradas y su valor.
   3. Conjuntamente con lo anterior la Administradora deberá informar al afiliado sobre las comisiones y sobre
       la rentabilidad de la cuenta de capitalización individual y de la cuota del Fondo de Pensiones a que el
       afiliado esté adscrito.-
   4. Además deberá informar sobre la cotización adicional establecida en el artículo 17, indicando
       separadamente qué parte se destina al financiamiento de la Administradora y qué parte se destina al
       pago del seguro que financia las pensiones de invalidez y que está regulado en el artículo 59.
3



Multifondos

La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La
referida modificación se realizó pensando en las necesidades de los afiliados. Se estimó que los afiliados de menor
edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son más
rentables, pero que en el corto plazo son más riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen
a aquélla de jubilar, (60 o 65 años de edad) así como también algunos pensionados prefieren que sus recursos se
inviertan en instrumentos de renta fija, a fin de no arriesgar en el último momento, la rentabilidad obtenida en todos
los años de cotizaciones.
      Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual
volvió a modificar, entre otros, el artículo 23 del D.L. 3500.

El actual texto del referido artículo 23 señala que cada Administradora
1.- Deberá mantener 4 Fondos:
    + Fondo de Pensiones Tipo B
    + Fondo de Pensiones Tipo C
    + Fondo de Pensiones Tipo D
    + Fondo de Pensiones Tipo E, y
2.- Podrá mantener un Fondo adicional que se denominará Fondo de Pensiones tipo A.


SEGURO DE CESANTÍA
El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan
cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de
octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.

Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que
inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para
aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

• Trabajadores de casa particular
• Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
• Trabajadores menores de 18 años de edad
• Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
• Trabajadores independientes
• Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo


Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo
de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es
despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le
permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve
enfrentado al desempleo.

El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la
reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
4


Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los
recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus
beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

Financiamiento
El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado.

La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:
     Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del
         empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope
         de UF 99. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al
         fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.

       Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente
        de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 99, en tanto su empleador cotiza un
        2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del
        trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.

Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene
derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”.

El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador, y con aportes del Estado definidos por Ley.
Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con
los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento
de quedar cesantes.

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Unidad 2: NORMATIVA PREVISIONAL

  • 1. 1 UNIDAD 2 NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL TERCERO SECRETARIADO SISTEMA PREVISIONAL El sistema previsional chileno está compuesto por una serie de instituciones, cuya finalidad es velar por la seguridad social de los y las trabajadoras chilenos. Entre las principales funciones está la salud, las pensiones y la cesantía. SALUD El sistema de salud en Chile está dividido en dos áreas, salud pública y salud privada Sistema de Salud Pública El sistema público es normado y dirigido por el Ministerio de Salud, y es responsable de desarrollar actividades de fomento y protección de la salud para toda la población y de atender las necesidades de recuperación y rehabilitación de los beneficiarios de la Ley 18.469. Este grupo está compuesto por trabajadores activos, ya sea dependientes o independientes que cotizan en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), incluyendo sus cargas familiares, y también por personas indigentes o carentes de recursos, no cotizantes. Todos los cotizantes del sistema público pueden optar por atenderse en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS), o bien utilizar el sistema de medicina curativa de libre elección, donde reciben atención de médicos e instituciones privadas que están adscritos al FONASA. Las personas indigentes o carentes de recursos tienen atención gratuita sólo en los establecimientos del SNSS. La atención primaria de salud también es gratuita, e incluye acciones de fomento y protección de la salud, como controles preventivos de salud a la población infantil, vacunaciones, atención de la embarazada y otras acciones preventivas, como la entrega de leche. Este tipo de atenciones se efectúa en los Consultorios de Salud que dependen de las Municipalidades. ELSISTEMA PÚBLICO DE SALUD Está compuesto actualmente por las siguientes instituciones:  El Ministerio de Salud, que cumple funciones normativas, de evaluación y control. De él depende la Superintendencia de Isapres.  Sistema Nacional de Servicios de Salud, compuesto por 26 organismos y el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A estos les corresponde ejecutar las acciones de salud.  El Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuya función es captar y administrar los recursos financieros provenientes del fisco y de las cotizaciones de los afiliados al sistema público.  La Central de Abastecimiento y el Instituto de Salud Pública, que desarrollan funciones de apoyo a los Servicios de Salud.
  • 2. 2  Los Establecimientos de Atención Primaria, que si bien Consultorios y Postas rurales dependen y son controlados en los aspectos técnicos por los Servicios de Salud a través de sus Direcciones de Atención Primaria. Los recursos financieros para la atención primaria provienen del FONASA y se distribuyen principalmente a través de un sistema de facturación por atención prestada (FAPEM). Estos establecimientos también pueden recibir recursos municipales. SISTEMA DE SALUD PRIVADO El sistema privado cubre más del 24% de la población, ascendiente a 3.308.504 personas. Está compuesto por Isapres abiertas a la comunidad, que son empresas privadas oferentes de seguros de salud destinados a cubrir los gastos de atención médica de sus afiliados y cargas. Existen también Isapres cerradas para atender cotizantes (y sus cargas) de determinadas empresas, algunas estatales y otras privadas. Las atenciones, por lo general, son proporcionadas por profesionales y establecimientos privados de salud. En total, en 1992 las Isapres administraron fondos ascendientes a U$ 434 millones. Al referirse al sistema privado, hay que mencionar que el seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cargo del empleador, en parte es administrado por instituciones privadas, llamadas Mutuales (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo). Es importante mencionar que las Isapres, además de la cotización legal obligatoria (7% Remuneración Imponible), de imponerse un adicional, lo que generalmente se calcula en UFs. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: a) administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones y, b) otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley. La Administradora deberá proporcionar información a sus afiliados de la siguiente manera: 1. Al momento de la incorporación del afiliado, la Administradora le entregará una libreta, en la que estampará cada vez que éste lo solicite, el número de cuotas registradas en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si correspondiere, indicando su valor a la fecha. 2. Además cada cuatro meses la Administradora deberá comunicar, a los afiliados en su domicilio, el movimiento registrado en su cuenta de capitalización individual y en su cuenta de ahorro voluntario, si existiere, con indicación de número de cuotas registradas y su valor. 3. Conjuntamente con lo anterior la Administradora deberá informar al afiliado sobre las comisiones y sobre la rentabilidad de la cuenta de capitalización individual y de la cuota del Fondo de Pensiones a que el afiliado esté adscrito.- 4. Además deberá informar sobre la cotización adicional establecida en el artículo 17, indicando separadamente qué parte se destina al financiamiento de la Administradora y qué parte se destina al pago del seguro que financia las pensiones de invalidez y que está regulado en el artículo 59.
  • 3. 3 Multifondos La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La referida modificación se realizó pensando en las necesidades de los afiliados. Se estimó que los afiliados de menor edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son más rentables, pero que en el corto plazo son más riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen a aquélla de jubilar, (60 o 65 años de edad) así como también algunos pensionados prefieren que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta fija, a fin de no arriesgar en el último momento, la rentabilidad obtenida en todos los años de cotizaciones. Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvió a modificar, entre otros, el artículo 23 del D.L. 3500. El actual texto del referido artículo 23 señala que cada Administradora 1.- Deberá mantener 4 Fondos: + Fondo de Pensiones Tipo B + Fondo de Pensiones Tipo C + Fondo de Pensiones Tipo D + Fondo de Pensiones Tipo E, y 2.- Podrá mantener un Fondo adicional que se denominará Fondo de Pensiones tipo A. SEGURO DE CESANTÍA El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos: • Trabajadores de casa particular • Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje • Trabajadores menores de 18 años de edad • Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial • Trabajadores independientes • Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo. El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
  • 4. 4 Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias. Financiamiento El seguro de cesantía contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado. La cotización mensual depende del tipo de contrato del afiliado:  Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible del trabajador, con tope de UF 99. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”.  Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 99, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado “fondo de cesantía solidario”. Cabe señalar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnización a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido “por necesidades de la empresa”. El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador, y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que –cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.