1. I
ALGUNOS CONCEPTO BASICO
1.-DERECHO.- Entendemos por Derecho el conjunto de
normas jurídicas que regula la convivencia humana y las
relaciones sociales que, a partir de dicha convivencia se
generan.
2.-LA PERSONA.-En el ámbito del derecho, una persona
es todo ente que, por sus características, está habilitado
para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se
habla de distintos tipos de personas: personas
físicas (como se define a los seres humanos) y personas
de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan
las corporaciones, las sociedades, el Estado,
las organizaciones sociales, etc.).
2. 3.-PERSONA FISCA.- Es el ser humano y se da inicio a
sus derechos desde la concepción.
4.-PERSONA JURIDICA.- Las personas jurídicas o
morales son aquellos entes que, para llevar a cabo
ciertos propósitos de alcance colectivo, están
respaldados por normas jurídicas que les reconocen
capacidad para ser titulares de derechos y contraer
obligaciones.
3. TIPOS DE PERSONAS JURIDICAS.
Son personas jurídicas públicas: El Estado, las Municipalidades, Gobierno
Regional, organizaciones a las cuales nuestra ley les asigne tal carácter.
Son personas jurídicas privadas, las sociedades, asociaciones civiles y
fundaciones, comités, iglesias y comunidades religiosas, cooperativas, y toda
otra contemplada en nuestra legislación.
4. Son personas jurídicas sin fines de lucro:
Cundo hablamos de las personas jurídicas en nuestro Código
Civil peruano, esto es, la asociación, fundación y comité,
debemos tener presente que ellas responden a las normas,
valores y fines valiosos, o sea a la “Teoría tridimensional del
Derecho” y al derecho fundamental a asociarse como cualidad
inherente a toda persona por su condición de tal siempre y
cuando lo haga en el marco de la ley y cuyas finalidades
carezcan de lucro.
5. Son personas jurídicas con fines de lucro:
Las Entidades con fines lucrativos son todas aquellas que al realizar
una determinada actividad pueden generar utilidades y el destino de
estas puede ser: que sean reinvertidas en la misma actividad total o
parcialmente o pueden ser total o parcialmente distribuidas entre los
miembros que conforman la Entidad.
Las sociedades civiles y mercantiles, reguladas por la Ley General de
Sociedades N°.26887.
Las cooperativas, reguladas por la Ley General de Cooperativas, aprobada
mediante Decreto Ley N°.30822 y Ley Nº 31335 (Coop. Agrarias).
Las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), normadas por
el Decreto Ley N° 21621.
6. EJEMPLO DE PERSONAS JURIDICAS CON FINALIDAD ECONÓMICAS:
-SOCIEDAD ANONIMA.
-SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.
-SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA.
-SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMTADA.
-SOCIEDAD COLECTIVA.
-SOCIEDAD EN COMANDITA.
-SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
-SOCIEDADESMERCANTILES
7. II
LA EMPRESA
En sentido amplio, la empresa es el resultado del acto de emprender, es
decir, la acción de una o más personas para comenzar una obra, negocio o
empeño.
En sentido económico, la empresa es la unidad económica conformada por
los propietarios, trabajadores, colaboradores, que a través de diversas
actividades como venta de bienes o la realización de servicios, generan
ingresos, los cuales son considerados ganancias repartibles a favor del
empresario. Dichas ganancias o rentas están sujetas al pago de impuestos a
favor del Estado.
Desde el enfoque del derecho, la empresa es una persona jurídica, es decir,
un ente ideal creado y formado por personas naturales y/o jurídicas, cuenta
con personalidad jurídica, por ello disfruta de derechos y a la vez tiene
obligaciones.
8. 2.1- CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS EN EL PERU.
A. SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS QUE LA CONFORMAN.
Las empresas en el Perú pueden constituirse a partir de una, dos o más
personas, pudiendo ser estas, naturales y/o jurídicas. Para distinguir a las
empresas, de manera general, la doctrina las ha denominado empresas
unipersonales y pluripersonales:
9. EMPRESAS UNIPERSONALES:
Son aquellas que se encuentran conformadas por una sola persona. Aquí
tenemos a: LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (EIRL) Esta modalidad de empresa se encuentra regulada por la
Ley N° 21621, que, en su artículo 1° nos brinda su definición.
Sus principales características son:
-Está constituida por una sola persona o dueño. –
-El patrimonio está compuesto por los bienes aportados de la persona que
la constituye. –
-La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio.
-El titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones.
-El titular tiene a su cargo tanto la administración como la representación
de la empresa.
10. EMPRESAS PLURIPERSONALES:
Son aquellas que se encuentran conformadas por dos o más
personas, aquí tenemos a las Sociedades:
LAS SOCIEDADES: de acuerdo al diccionario de la Real Academia
Española se define como: “agrupación comercial de carácter legal
que cuenta con un capital inicial formado con las aportaciones de
sus miembros” En el Perú, esta modalidad de empres se
encuentran reguladas por la Ley N° 26887, ley General de
Sociedades, la cual en su artículo 1° precisa:
Artículo 1.- La Sociedad “Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”
11. B.-SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA.
Cuando hablamos del tamaño de la empresa, nos referimos
especialmente a dos criterios, la cantidad de trabajadores que
participan en la empresa, y, que las empresas deben estar dentro de
un régimen establecido de ingresos, el cual no debe superar un
monto determinado.
Encontrando así a la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME)
creadas mediante Ley N° 30230 y, la gran empresa.
12. La MICROEMPRESA es aquella que puede contar desde 1 hasta 10
trabajadores. Ventas anuales hasta 150 UIT (Unidad Impositiva
Tributaria)
La PEQUEÑA EMPRESA es aquella que puede contar desde 11
hasta 100 trabajadores.
Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de
1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La MEDIANA EMPRESA ventas anuales superiores a 1700 UIT y
hasta el monto máximo de 2300 UIT.
GRAN EMPRESA
La venta anual debe superar los 2300 UIT.
13. TITULO III
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPOSABILIDAD LIMITADA
3.1.-BASE LEGAL: Esta modalidad de empresa está regulada por el
D.L N° 21621 “Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada” y sus siglas son “EIRL”.
14. 3.2-CARACTERÍSTICAS DE LA EIRL:
1.-Constituida por un titular (Dueño Único).
2.-El patrimonio de esta empresa es distinto al patrimonio de su Titular
3.-Se constituye para el desarrollo de actividades económicas de cualquier
tipo, sin ningún tipo de restricción.
4.-Esta empresa es ideal para aquellas personas que no deseen tener
socios.
5.-El capital de esta empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al
momento de constituirse la misma.
6.-El capital de la empresa está constituido por los bienes que aporta
mediante una declaración jurada de la lista de bienes detalla, o también se
puede aportar dinero en efectivo, dicho dinero se acredita mediante una
declaración jurada.
7.-La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular o
dueño de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de la
empresa.
8.-Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los
dos años a partir de la comisión del acto que les dio lugar.
15. 3.3.-DENOMINACIÓN
La empresa adoptará una denominación que le permita ser
reconocida en el mercado, seguida de la indicación “Limitada” o
acompañada de sus siglas: E.I.R.L. También puede utilizar su
nombre abreviado (siglas).
Ejemplos: Paisano E.I.R.L.
Comercial Paredes E.I.R.L. –COPA-EIRL.
Farmacias Animals E.I.R.L.
16. 3.4-ÓRGANOS DE LA EMPRESA
El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la
decisión de los bienes y actividades.
La Gerencia, es designada por el titular, tiene a su cargo la
administración y representación de la empresa.
El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las
facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le
denominará: “Titular – gerente”.
17. 3.5.-REQUISITOS PARA CONSTITUIR
1.- Copia de D.N.I. de socios y conyugues obligatoriamente. (NO DEBE
TENER DEUDAS EN ONPE). Si fueran casados por régimen de Separación
de Patrimonios, adjuntar copia literal del respectivo registro (actualizado
a 30 días).
2.- 3 Opciones de Nombre, para la Razón Social de la Empresa.
3.- Indicar el objeto Social de la Empresa. (pueden ser varios giros de
negocio).
4.- Si el capital es en EFECTIVO se deberá presentar BOUCHER BANCARIO
SI DICHO CAPITAL SUPERA LOS S/4,000.00 MIL SOLES (Ley 30730).
5.- Capital en BIENES, (hacer una lista simple de los bienes aportados, con
la MARCA, MODELO, SERIE, COLOR, MEDIDAS y asignarle un valor
referencial en Soles).
18. 3.5.-ACTO PARA LA CREACION DE LA EIRL.
1.-Trámites de la búsqueda y reserva de nombre en los registros
públicos.
2.-Tramites de redacción de estatutos de constitución.
3.- Trámites de escritura pública y gastos totales de la notaría.
4.- Deposito de capital social en Banco.
5.-Trámites de inscripción de su empresa en registros públicos.
19. TRABAJO PRACTICO:
Constitución de una EIRL.
https://www.sunarp.gob.pe/qsec-nxformato-b6.asp
https://lpderecho.pe/modelo-constitucion-empresa-individual-
responsabilidad-limitada-eirl/
20. IV
LAS COCIEDADES
4.1- ASPECTOS GENERALES:
La Ley General de Sociedades vigente desde el 1° de enero de 1998,
es la norma que regula de manera especial la constitución,
organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las
Sociedades.
Esta regulación permite al emprendedor contar con una variedad de
modalidades societarias con el fin de elegir el tipo de empresa que esté
acorde con sus necesidades; ya sea, en cuanto a la actividad a la que
se dedicara (objeto social), el número de participantes que intervendrán
(socios), los aportes sociales que realizaran o la responsabilidad que
asumirán como propietarios.
21. 4.2.-DEFINCIÓN DE SOCIEDAD.
-según RODRIGO URÍA, se define como «La asociación voluntaria de personas
que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una
empresa, con el ánimo de obtener un beneficio individual, participando en las
ganancias que se obtengan».
-según ANTONIO BRUNETTI, al referirse a la sociedad señala que ésta: «Es el medio
técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva en una actividad económica,
normalmente organizada durablemente como empresa»
22. 4.3.- Marco Jurídico de las Sociedades en el Perú.
Constitución Política de Perú.- Artículo 59°. El Estado estimula la creación de
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la
salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a
los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas sus modalidades,
Ley N°. 26887, Ley General de Sociedades.- Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas.
D. Ley N°. 21621, Ley que norma La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
Ley N°. 31335 Ley de Cooperativas Agrarias.
Ley de Cooperativas del Perú
23. 4.4.- Elementos de la Sociedad.
a.-Asociación voluntaria de personas naturales o jurídicas.
b.-Actividad económica
c.-Distribución de utilidades
24. a.- Asociación Voluntaria de Personas Naturales o Jurídicas.
La sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de voluntades
destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial, siendo el único
contrato en virtud del cual nace una persona jurídica distinta a los sujetos
participantes, previa inscripción en el Registro de Sociedades, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6° de la LGS. Como consecuencia del contrato social,
la sociedad se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de
composición orgánica, voluntad propia y patrimonio autónomo y se rige por sus
propios estatutos.
Uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad, es el ánimo de
lucro que acompaña a cada uno de los asociados. El ánimo de lucro es la
causa que los anima a invertir en una sociedad y a esperar como
contraprestación que se les repartan dividendos con cargo a las utilidades que
se generen como consecuencia de la explotación de la empresa social.
Trabajo: elaborar el pacto colectivo de una sociedad anónima cerrada.
25. b.- La Actividad Económica.
En su aspecto societario, el “fin económico común” se traduce en
una “solidaridad de intereses de los socios” con la actividad social.
Todos los socios deben contribuir a la obtención del fin social
acordado y todos gozarán (o sufrirán) los resultados. Este
elemento es sin dudas el principal de los elementos esenciales:
“no hay duda, en la doctrina de todos los países, acerca de que la
nota peculiar de la Sociedad es la índole común del fin y su
promoción por los socios.
LGS-Artículo 1.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios
para el ejercicio en común de actividades económicas.
26. c.-Distribución de utilidades.
. De acuerdo con nuestra legislación, la sociedad podría destinar sus
utilidades a cuatro finalidades distintas, a saber: distribuirlas como
dividendo, que es la regla general; retenerlas como reservas;
enjugar pérdidas y capitalizarlas
La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los
estados financieros preparados al cierre de un período determinado
o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el
directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto
de las utilidades que se obtenga. Las sumas que se repartan no
pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Si se
ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que
el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad
correspondiente.
27. 4.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES:
Las sociedades en el Perú se dividen en cinco modalidades:
1.- Sociedad Anónima.
- Sociedad Anónima Abierta. S.A.
- Sociedad Anomia Cerrada. S.A.C.
2.- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SCRL.
3.- Sociedad Colectiva. S.C.
4.- Sociedad Colectiva
5.- Sociedad en Comandita.
28. IV
LA SOCIEDAD ANONIMA
Para constituir esta empresa la cantidad mínima de personas que se
requieren son dos personas y el número máximo es ilimitado, con
excepción de las del estado conforme al artículo 2do de la Ley
General de Sociedades.
Es la modalidad empresarial más utilizada en nuestro país, por ello
su relevancia para la economía nacional. De acuerdo al artículo 50°
de la Ley General de Sociedades, esta puede adoptar cualquier
denominación, pero debe establecerse siempre la indicación de
“sociedad anónima” o las siglas “S.A”. La sociedad anónima se
subdivide en:
29.
30.
31.
32.
33. 4.1.- SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. S.A.C.
La Ley General de Sociedades, no define a la sociedad anónima
cerrada; sin embargo, si desarrolla las siguientes características:
-Esta empresa se constituye con un mínimo de dos personas y un
máximo de veinte personas.
-El capital aportado por cada uno de los miembros se encuentra
conformado y representado en acciones.
-Los socios no responden de manera personal por las deudas que
puedan surgir.
-Es importante, además, destacar que los aportes pueden ser
entregados en dinero efectivo o en aportes no dinerarios (objetos
como equipos, maquinas, entre otros.
Ejemplo denominación “Granos Andinos S.A.C”
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Texto%20del%20art%C3%ADculo-6818-1-10-20200126.pdf
34. 4.2.- SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.
Dirigida a modalidades empresariales que requieren capitales
de gran tamaño, los socios tienen la condición de accionistas.
Debe incluir las siglas S.A.A, tal y como establece la
LGS en su artículo 250, esto con la finalidad de brindar
publicidad sobre la forma de sociedad establecida.
Sociedad que puede hacer uso del mercado de valores para
mediante la modalidad de constitución sucesiva constituir la
empresa.
35. Entre los requisitos que necesita para ser Sociedad Anónima Abierta
tenemos:
– Debe contar con más de setecientos cincuenta accionistas.
– Haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones.
– Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento
setentaicinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos
accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del
capital o exceda del cinco por ciento del capital; se constituya como tal; o todos
los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a
dicho régimen.