2. Documentación de constitución de las entidades
~ 2 ~
DOCUMENTACIÓN DE
CONSTITUCIÓN DE LAS ENTIDADES
LA EMPRESA COMO ENTIDAD JURÍDICA Y ECONÓMICA
La empresa se puede definir como:
Una organización dedicada a actividades industriales,
mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos
que surge como resultado de la iniciativa de una o varias
personas denominadas empresarios.
Desde el punto de vista jurídico se considera que la empresa es una organización
de personas y bienes a la que el Ordenamiento Jurídico reconoce capacidad para
ser sujeto de derechos y obligaciones.
Desde el punto de vista económico, lo esencial no es la organización ni la
personalidad, sino la finalidad. En este sentido, la empresa será una entidad cuya
finalidad será la obtención de productos y servicios a partir de unos determinados
recursos humanos, productivos, financieros, materiales e inmateriales.
Criterios Tipos de empresas
Tamaño Pequeñas: menos de 50 trabajadores
Medianas: entre 50 y 250 trabajadores
Grandes: más de 250 trabajadores
Actividad Sector primario (agrícola, ganadero y pesquero).
Sector secundario (mineras, industriales y de construcción).
Sector terciario (servicios).
Ámbito Locales.
Provinciales.
Regionales.
Nacionales.
Multinacionales.
Propiedad Privadas: el capital pertenece a personas físicas o jurídicas.
Públicas: el capital pertenece a una entidad pública (por ejemplo, el
Estado).
Mixtas: el capital es en parte, público y en parte privado.
Forma
jurídica
Empresario individual.
Sociedades.
FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
3. Documentación de constitución de las entidades
~ 3 ~
A la hora de crear una empresa, la elección de su forma jurídica es fundamental
para determinar aspectos tan importantes como la necesidad de un capital mínimo
para la constitución de la empresa y los límites de responsabilidad del empresario.
En función de esta decisión, se puede constituir como empresario individual o
como sociedad. En este sentido, el Código de Comercio dice que, son comerciantes:
Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.
Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo
a este Código.
1. EMPRESARIO INDIVIDUAL (AUTÓNOMO)
El empresario individual es la persona física mayor de edad, que realiza de forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título
lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
1 Ilimitada
No existe mínimo
legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
CARACTERÍSTICAS
Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular
(empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que
contraiga la empresa.
No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su
cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
VENTAJAS
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de
muy reducido tamaño.
Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta
del propio empresario.
INCONVENIENTES
La responsabilidad del empresario/a es ilimitada
Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su
actividad.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las
inversiones, así como a la gestión y administración.
4. Documentación de constitución de las entidades
~ 4 ~
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos
impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
2. COLECTIVIDADES NO SOCIETARIAS
Estas colectividades son empresas colectivas, formadas por varias personas físicas
pero que no revisten ninguna de las formas societarias previstas en la legislación
mercantil.
Hay dos tipos de colectividades de este tipo: las comunidades de bienes y las
sociedades civiles.
2.1. COMUNIDAD DE BIENES
La comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho
pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad
empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de
asociación entre autónomos.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2 Ilimitada
No existe mínimo
legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
CARACTERÍSTICAS
Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en
el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de
participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la
Comunidad de Bienes.
No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero
no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten
bienes inmuebles o derechos reales.
Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al
régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad
jurídica.
NORMATIVA
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por
el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
2.2. SOCIEDAD CIVIL
5. Documentación de constitución de las entidades
~ 5 ~
Contrato por el dos o más personas ponen en común capital, con propósitos de
repartir entre si las ganancias.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2 Ilimitada
No existe mínimo
legal
IRPF
(rendimientos por
actividades
económicas)
CARACTERÍSTICAS
El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero
como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos
sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a
la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio,
según el objeto a que se destinen.
La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten
bienes inmuebles o derechos reales.
Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al
régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad
jurídica. A partir del 1 de enero de 2016 las Sociedades civiles tributarán en
el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan un objetivo mercantil.
NORMATIVA
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por
el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones.
3. SOCIEDADES MERCANTILES
El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner
en común bienes, trabajo o alguna de estas cosas, para obtener lucro. Una vez
constituida las sociedades mercantiles, tendrán personalidad jurídica en todos sus
actos y contratos.
Estas sociedades deben constituirse en escritura pública que debe inscribirse en
el Registro Mercantil.
La normativa mercantil distingue dos grandes tipos de sociedades, las sociedades
personalistas y las sociedades de capital.
6. Documentación de constitución de las entidades
~ 6 ~
3.1. SOCIEDADES PERSONALISTAS
Son aquellas en las que la identidad de la persona del socio es más importante que
sus aportaciones a la empresa.
3.1.1. SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todo los socios, en nombre
colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción
que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria,
personal y solidariamente de las deudas sociales.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2 Ilimitada
No existe mínimo
legal
Impuesto sobre las
Sociedades
CARACTERÍSTICAS
Funciona bajo un nombre colectivo o razón social.
Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su
propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas
sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio
capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o
actividad en general) "socio industrial".
NORMATIVA
La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
3.1.2. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de
socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y
solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente
aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2
Socios colectivos:
Ilimitada
Comanditarios:
Limitada
No existe mínimo
legal
Impuesto sobre las
Sociedades
7. Documentación de constitución de las entidades
~ 7 ~
CARACTERÍSTICAS
Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios
comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite
considerarla como una sociedad de carácter personalista.
NORMATIVA
La Sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio.
3.1.3. SOCIEDAD DE CAPITALES
Son aquellas en las que la aportación del socio es más importante que su identidad.
Son sociedades de capital las sociedades de responsabilidad limitada, la sociedad
anónima y la sociedad comanditaria por acciones. Se regulan en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
3.1.3.1. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1
Limitada al capital
aportado
Mínimo 3.000 €
Impuesto sobre las
Sociedades
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto,
con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Denominación social:
o Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de
Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas
'S.R.L.' o 'S.L.'
o La denominación social deberá obtenerse a través del Registro
Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de
una sociedad ya existente.
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás
órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la
titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
8. Documentación de constitución de las entidades
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NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.
Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos
de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de
responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la
Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con
reserva.
Orden JUS/1840/2015, por la que se aprueba el modelo de escritura
pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades
de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden
formar parte del objeto social
Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento
de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación
desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente
frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas
aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
3.1.3.2. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está
integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden
personalmente de las deudas sociales.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1
Limitada al capital
aportado
Mínimo 60.000 €
Impuesto sobre las
Sociedades
CARACTERÍSTICAS
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción
en el Registro Mercantil.
En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad
Anónima" o su abreviatura "S.A.".
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás
órganos colegiados de la sociedad.
9. Documentación de constitución de las entidades
~ 9 ~
También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se
harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la
constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La
sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.
RESPONSABILIDAD
Limitada al capital aportado.
Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y
los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no
dinerarias.
3.1.3.3. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se
formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se
encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no
tendrán esa responsabilidad.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2
Socios colectivos:
Ilimitada
Comanditarios:
Limitada
Mínimo 60.000 €
Impuesto sobre las
Sociedades
Características:
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción
en el Registro Mercantil.
Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios
colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación
objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad
comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás
órganos colegiados de la sociedad.
10. Documentación de constitución de las entidades
~ 10 ~
También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se
harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la
constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La
sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
3.1.4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los
socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 1
Limitada al capital
aportado
Mínimo 3.000 €
Impuesto sobre las
Sociedades
Para la válida constitución de una sociedad de responsabilidad (SRL), se requiere
el otorgamiento de una escritura pública de constitución y la inscripción de esta
en el Registro Mercantil, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su
otorgamiento.
CARACTERÍSTICAS
En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá
figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas SRL o SL.
Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto,
con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
Dos formas de constitución: telemática y presencial.
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás
órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la
titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
4. SOCIEDAD NUEVA EMPRESA
La sociedad nueva empresa se regula en el Real Decreto 1/2010 como una
especialidad de la sociedad limitada. Los socios de este tipo de empresa, que
obligatoriamente deberán ser personas físicas, no podrán superar el número de
cinco en el momento de su constitución.
11. Documentación de constitución de las entidades
~ 11 ~
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Máximo 5
Limitada al capital
aportado
Mínimo 3.000 €
Máximo 120.000 €
Impuesto sobre las
Sociedades
CARACTERÍSTICAS
Su capital social está dividido en participaciones sociales y la
responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el
desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los
estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer,
además, una actividad singular.
La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de
los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las
palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
Permite su obtención en 24 horas.
Dos formas de constitución:
Telemática: mediante el Documento Único Electrónico (DUE), evitando
desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y
costes.
Presencial: con los mismos tiempos de respuesta de notarios y
registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos
estatutos sociales orientativos.
Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta
General y adaptación de los estatutos.
No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido
número de socios no lo hace necesario.
Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad
empresarial.
Denominación Social
No puede ser objetiva o de fantasía, y debe respetar la regla:
los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más de un
código alfanumérico (ID-CIRCE) seguido de las palabras "Sociedad Limitada
Nueva Empresa" o la abreviación "SLNE".
La denominación social se solicitará a través de CIRCE. Este sistema asegura que la
certificación de la denominación social se obtiene de manera inmediata.
5. SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA (SE)
Sociedad Anónima Europea (Societas Europaea), sociedades de capital por
acciones, tanto desde el punto de vista financiero como del de su gestión, que
desarrollan su actividad a escala europea.
12. Documentación de constitución de las entidades
~ 12 ~
LEGISLACIÓN
Reglamento (CE) nº2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre del 2001, por el que se
aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE); por las disposiciones de
los estatutos de la SE y por las disposiciones legales que los Estados miembros
adopten específicamente para las SE. Deberán ser conformes con las Directivas
aplicables a las SA de los Estados en que tengan su domicilio social.
REGISTRO MERCANTIL
Inscripción obligatoria en el registro que señale la legislación del Estado miembro
de que se trate. Registro Mercantil y publicación en el BORME en el caso español.
CONSTITUCIÓN
Mediante fusión, mediante la creación de una SE holding, mediante la constitución
de una SE filial o mediante la transformación de una sociedad anónima existente
en una SE, según sus características.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Junta General de Accionistas; y bien un órgano de control y un órgano de dirección
(sistema dual), bien un órgano de administración (sistema monista); según la
opción que se haya adoptado en los estatutos.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
No existe límite
Limitada al capital
aportado
120.000€. Suscrito
y desembolsado
según las
disposiciones
aplicables a las
S.A. en el Estado
en la SE tenga su
domicilio social
Impuesto de
sociedades, en el
caso español. En el
resto de Estados
miembros
tributarán según
las disposiciones
de las S.A.
reguladas por el
ordenamiento
jurídico del Estado
miembro en el que
tengan su
domicilio social.
6. SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se
formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se
encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las
deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no
tendrán esa responsabilidad.
13. Documentación de constitución de las entidades
~ 13 ~
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 2
Socios colectivos:
Ilimitada
Socios
Comanditarios:
Limitada
Mínimo 60.000€
Impuesto sobre
Sociedades
CARACTERÍSTICAS
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción
en el Registro Mercantil.
Se podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios
colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación
objetiva (de fantasía), con la necesaria indicación de "Sociedad
comanditaria por acciones" o su abreviatura "S. Com. por A.".
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario
(registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos
los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás
órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se
harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la
constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La
sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital.
LEGISLACIÓN
Código de Comercio
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, salvo en lo que resulte incompatible
con las disposiciones del Código de Comercio.
CONSTITUCIÓN
Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad
Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal
Notario: Escritura pública
La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios
fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de
representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones
sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contenido:
o Nombres, apellidos y edad de los socios, si fuesen personas físicas, o
la denominación o razón social si son personas jurídicas.
14. Documentación de constitución de las entidades
~ 14 ~
o Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad comanditaria por
acciones.
o Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a
aportar, y la numeración de las acciones atribuidas a cambio.
o Cuantía de los gastos de constitución.
o Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen
inicialmente de la administración y de la representación social.
o Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad, en
ellos se hará constar:
Denominación social.
Objeto social.
Domicilio social.
El capital social y las acciones en que se divide. También
expresarán las clases de acciones y las series, en caso de
que existieran; la parte del valor nominal pendiente de
desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que
satisfacerlo; y si la acciones están representadas por medio
de título o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de
que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si
son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la
emisión de títulos múltiples.
El modo o modos de organizar la administración de la
sociedad, el número de administradores o, al menos, el
número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración
del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
Identidad de los socios colectivos.
Modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Fecha de inicio de operaciones.
Duración de la sociedad.
Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el
31 de diciembre de cada año.
Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones,
cuando se hubiesen estipulado.
Régimen de prestaciones accesorias.
Derechos especiales de los socios fundadores o promotores
de la sociedad.
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil
Provincial.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa
Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil (BORME).
7. SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
Además de las anteriores sociedades, existen otros tipos que presentan
especialidades en cuanto a su objeto social, a sus socios, etc., que han aconsejado
un tratamiento legal específico. Las principales son:
15. Documentación de constitución de las entidades
~ 15 ~
7.1. SOCIEDADES LABORALES (SAL Y SLL)
Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en
las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores (al menos el 51%
del capital social), cuya relación laboral es por tiempo indefinido.
La sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social y el
capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en
acciones o participaciones.
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades
laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará
con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio.
Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que
no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Mínimo 3
Limitada al
patrimonio social
en SAL.
Limitada a
aportaciones
sociales en SLL.
Capital y Trabajo:
Mínimo (60.102
en SAL)
Mínimo (3.006 en
SLL)
Impuesto sobre
Sociedades
VENTAJAS:
Bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Los trabajadores podrán obtener préstamos de la sociedad en condiciones
ventajosas.
Responsabilidad Limitada de los socios al capital aportado.
Las acciones que se transmitan deberán ser ofrecidas primero a los
trabajadores si se trata de una SAL
Los titulares del derecho de prestación por desempleo pueden cobrarlo de
una vez con el fin de invertir el importe en la constitución de una SAL o una
SLL.
Los socios trabajadores poseen de forma mayoritaria el control de la
sociedad.
Anualmente y para garantizar el futuro de la sociedad, se ha de destinar un
porcentaje de los beneficios obtenidos a un fondo de reserva.
Tiene bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de
Actividades Económicas, … )
INCONVENIENTES:
Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital social
16. Documentación de constitución de las entidades
~ 16 ~
El hecho de que el 85% de los trabajadores fijos sean socios o al menos el
75% si son menos de 25 socios trabajadores.
No se pueda transmitir las acciones libremente.
Derechos y obligaciones de los
socios
Participar en pérdidas y ganancias en
proporción al capital aportado
Órganos de administración
Junta General y administrador/es o
Consejo de Administración.
Toma de acuerdos sociales Por mayoría de los socios
Normativa Legal
Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997,
de 24 de marzo
Régimen de afiliación a la
seguridad social
Régimen General
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN.
La constitución de una SAL o una SLL se hará mediante el otorgamiento de Escritura
pública de Constitución de una sociedad y protocolarización de los Estatutos sociales
legalizados notarialmente.
La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro
Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido
por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. Por otra parte, la
sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las
transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de
acciones nominativas o del libro de socios.
TRAMITES DE CONSTITUCIÓN
Registro Mercantil
Central
Solicitud de certificación negativa de nombre
Notario Escritura pública de constitución y estatutos sociales
Consellería de
Economía y Hacienda
Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados (exención).
Registro Mercantil Calificación e inscripción de la escritura de constitución
Agencia Tributaria Declaración Censal
Obtención del CIF
Alta en el IAE
Tesorería General de la
Seguridad Social
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Alta en un sistema de riesgos AT y EP
Alta y afiliación de los socios.
Alta y Afiliación de los trabajadores a su cargo
Dirección General de
Trabajo
Comunicación de apertura del centro de trabajo
Calificación como Sociedad Laboral por el Registro
Administrativo de Sociedades Laborales e inscripción
en el Registro de Sociedades Laborales
Inspección de Trabajo
y Seguridad Social
Diligencia del libro de visitas
Obtención del calendario laboral
17. Documentación de constitución de las entidades
~ 17 ~
Oficinas del SERVEF Formalización de contratos
Ayuntamiento Licencia de Obras
Licencia de apertura
Licencia de actividades e instalaciones…
7.2. SOCIEDAD COOPERATIVA
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y
baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer
sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático.
Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Cooperativas 1er
grado: Mínimo 3
cooperativas
2º grado: 2
cooperativas
Limitada al capital
aportado
Mínimo fijado en
los Estatutos
Impuesto sobre
Sociedades
(Régimen
especial)
CARACTERÍSTICAS
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad
Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice
su gestión administrativa y dirección.
Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá
ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá
personalidad jurídica.
Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
o Libro registro de socios;
o Libro registro de aportaciones al capital social;
o Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los
liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas
preparatorias;
o Libro de inventarios y cuentas anuales;
o Libro diario;
o y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de
Sociedades Cooperativas.
Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente
desembolsado desde su constitución.
18. Documentación de constitución de las entidades
~ 18 ~
Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén
los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en
bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de
cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se
trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades
participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
o Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro
de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad
económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios,
patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
o Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general
de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del
Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la
responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
o Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés
general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea
de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea
general.
NORMATIVA
Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de
aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias
Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DE LAS EMPRESAS
Las empresas generan multitud de documentación, tanto en el proceso de su
constitución, como en el desenvolvimiento ordinario de sus actividades. Ahora
bien, la legislación de nuestro país distingue dos tipos de documentación: pública y
privada.
La legislación exige gran parte de la documentación generada por las empresas
tenga el carácter de pública, por lo que debe ser autorizada por distintos fedatarios
públicos y ser inscrita en distintos Registros de acceso público, para darle la
adecuada publicidad frente a terceros.
1. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
La legislación española diferencia dos grandes tipos de documentos en función de
su fuerza probatoria:
19. Documentación de constitución de las entidades
~ 19 ~
DOCUMENTOS PÚBLICOS:
Son los autorizados por un notario o empleado público competente, con las
solemnidades requeridas por la ley. Hacen prueba del hecho que motiva su
otorgamiento de la fecha de este aun frente a terceras personas. Además, hacen
prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones
que en ellos hubiesen hecho los primeros.
DOCUMENTOS PRIVADOS:
Por exclusión, son aquellos que no han sido autorizados por un notario o empleado
público. Estos documentos hacen prueba tanto del hecho que los motiva como de
su otorgamiento y de la fecha de este, pero únicamente entre las partes que los han
suscrito.
En nuestro ordenamiento jurídico, por tanto, si se desea que los contratos surtan
efectos frente a terceros, tendrán que realizarse a través de una escritura pública.
Además hay que tener en cuenta que, salvo muy contadas excepciones previstas en
las leyes, solo los documentos públicos pueden acceder a los Registros públicos y
gozar de la protección de estos.
No obstante, hay determinados documentos mercantiles que obligatoriamente
deben realizarse en escritura pública.
2. FEDATARIOS PÚBLICOS
Personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios
jurídicos.
Podemos incluir en este concepto a:
Los notarios.
Los secretarios judiciales.
Los registradores de la propiedad y mercantiles.
Los funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se
refiere al ejercicio de sus funciones.
De todos ellos, los más importantes para tráfico mercantil son los notarios y
registradores.
2.1. NOTARIOS
Según expresa el Reglamento Notarial de 1944, los notarios son a la vez
funcionarios públicos y profesionales del Derecho:
Como funcionario ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un
doble contenido:
20. Documentación de constitución de las entidades
~ 20 ~
o En la esfera de los hechos, alcanza a la exactitud de aquellos que el
notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
o En la esfera del Derecho, se ajusta a la autenticidad y fuerza
probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el
instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesional del Derecho tienen el cometido de asesorar jurídicamente
a quienes se lo soliciten en el ejercicio de su cargo
2.2. REGISTRADORES
Los registradores son funcionarios públicos del Estado, licenciados en Derecho y
seleccionados mediante oposición, a cuyo cargo están:
Registro de la Propiedad
Registro Mercantil
Registro de Bienes Muebles
Los Registradores ejercen sus funciones profesionales bajo su responsabilidad, y
dependen del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Los Registradores costean los gastos de funcionamiento y conservación de los
Registros.
Se accede a la condición de Registrador por oposición entre Licenciados en
Derecho.
El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una
corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar.
Funciones de los Registradores
Son funciones de los Registradores:
Calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos de toda
clase en cuya virtud se solicite la inscripción así como la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas
Autorizar los asientos que se practican en el Registro
Dar publicidad del contenido de los asientos registrales
Informar a los ciudadanos en materias relacionadas con el Registro
Gestionar el funcionamiento de la oficina registral y la conservación el
Archivo del Registro
21. Documentación de constitución de las entidades
~ 21 ~
2.3. DOCUMENTOS NOTARIALES
Los notarios redactan escrituras matrices, expiden copias y forman protocolos.
Además están obligados a llevar los libros de registro previstos en la legislación
notarial, así como el libro-registro de operaciones mercantiles.
Los notarios redactan los siguientes tipos de documentos que tienen el carácter de
instrumentos públicos:
Escrituras públicas: tienen como contenido propio las declaraciones de
voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento,
los contratos y los negocios jurídicos de toda clase.
Actas notariales, tienen como contenido las constatación de hechos o la
percepción que de ellos tenga el notario.
Las pólizas intervenidas, tienen como contenido exclusivo los actos y
contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico
habitual y ordinario (por ejemplo, una póliza de créditos).
En todas las notarías existirá un libro-registro en el que figurarán por su orden,
separada y diariamente, todas las operaciones en que los notarios hayan
intervenido.
Los documentos notariales tienen unas características peculiares, dado su
carácter de documentos que acreditan la veracidad y legalidad de hechos y actos.
Por ello, el lenguaje es formal y los hechos deben exponerse de forma totalmente
objetiva sin expresar valoraciones, recogiendo con precisión todos los datos
necesarios. Además se extiende en papel timbrado, con sello del notario.
Estructura de las escrituras notariales
Parte del
documento
Contenido
Introducción
Lugar y fecha del documento.
Nombre del notario.
Datos personales de los comparecientes.
Documentos de identidad de los comparecientes.
Carácter de los comparecientes (en nombre propio o en
representación).
Fe del notario de la capacidad libertad y conocimientos de los
comparecientes.
Cuerpo
Declaración de voluntad de los comparecientes.
Documentos y comprobantes que deban adjuntarse o que se soliciten
adjuntar por los comparecientes.
Conclusión
Fe de la lectura de la escritura por el notario o los comparecientes.
Transcripción de normas legales y documentos omitidos en la
escritura.
Corrección de errores u omisiones advertidos en la escritura.
Número de serie de las hojas donde se inicia y concluye la escritura.
Firma del notario y cada uno de los otorgantes.
23. Documentación de constitución de las entidades
~ 23 ~
REGISTROS PÚBLICOS
Los Registros son instituciones establecidas con la finalidad de dar publicidad a
distintos documentos, hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o
administrativas.
La ventaja de inscribir un documento en alguno de estos registros reside en la
seguridad jurídica. Por un lado, como los registradores califican la legalidad de
los documentos cuya inscripción se solicite, los datos contenidos en estos
documentos tienen presunción de ser ciertos, mientras no se apruebe lo contrario.
1. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles y de
los derechos que recaen sobre estos, como la hipoteca o las servidumbres y
resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar, como por ejemplo
los embargos.
A este Registro pueden acceder los documentos públicos, tanto notariales y
judiciales como administrativos. Solo en los casos previstos por las leyes pueden
acceder documentos privados.
Como norma general, la inscripción es voluntaria, ahora bien existen determinados
casos en los que la inscripción es necesaria para el nacimiento de los derechos a los
que afecta (por ejemplo, la hipoteca).
2. REGISTRO MERCANTIL
Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y
económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en este Registro.
En el Registro Mercantil deben inscribirse los empresarios individuales, las
sociedades mercantiles y demás sujetos que actúan en el tráfico mercantil, así
como los actos y acuerdos de dichas personas relativos a su organización y
funcionamiento.
Con carácter general se inscriben en el Registro Mercantil los documentos públicos
y, en los casos previstos, los documentos privados. Además, tiene como función el
depósito de cuentas anuales, la legislación de libros de los empresarios y el
nombramiento de expertos auditores independientes.
24. Documentación de constitución de las entidades
~ 24 ~
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social.
Número de identificación fiscal (NIF).
Otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentales (ITPAJD).
Inscripción en el Registro Mercantil y Registros especiales, en su caso.
1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DESCRIPCIÓN
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra
Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de
constitución de sociedades y demás entidades inscribibles.
PLAZO
La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene
durante un periodo de seis meses.
La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo
periodo). Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin
haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la
denominación queda libre.
DOCUMENTACIÓN
Formas de solicitar la certificación negativa de denominación:
a. Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso
de solicitud de Certificación.
b. Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro
Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra
reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
c. Por vía telemática. Rellenando el formulario existente en la Web del
Registro Mercantil Central.
d. Por mediación del notario autorizante de la escritura de constitución de la
sociedad. El propio Notario cursa la solicitud utilizando la plataforma e-
notario del Consejo General del Notariado. El Registro Mercantil Central
remitirá la certificación de denominación social a dicho Notario con firma
electrónica reconocida del registrador titular que realiza la certificación
negativa del nombre.
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
Página web del Registro Mercantil Central: solicitud telemática de la certificación
25. Documentación de constitución de las entidades
~ 25 ~
2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Las personas físicas y jurídicas están obligadas a disponer de un número de
identificación fiscal para sus relaciones con trascendencia tributaria. Este número
identificará a las sociedades y será invariable salvo que cambie su forma jurídica o
nacionalidad. Este número se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo
036 de Declaración Censal. Junta a esta solicitud se deberá aportar:
Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y
de los estatutos sociales o documento equivalente.
Certificación de su inscripción en un Registro público, en su caso.
Acreditación de la representación de la sociedad por parte del firmante de
la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de
constitución).
3. ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
Las sociedades deben constituirse por medio de escritura pública.
La Ley de Sociedades de Capital determina que la escritura de constitución de estas
sociedades deberá ser otorgada por todos los socios fundadores. En la escritura de
constitución se incluirán, al menos las siguientes menciones:
La identidad del socio o socios.
Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se
haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las
acciones atribuidas a cambio.
Los estatutos de la sociedad.
4. ESTATUTOS SOCIALES
Los estatutos son un documento que indica las normas de funcionamiento de la
sociedad (igual que la Constitución es norma fundamental en un Estado, los
estatutos lo son en una empresa). En los estatutos de las sociedades de capital se
hará constar:
La denominación de la sociedad.
El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
El domicilio social.
Fecha de comienzo de las operaciones.
El capital social, las aportaciones o las acciones en que se divida, su valor
nominal y su numeración correlativa.
El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos de la sociedad.
26. Documentación de constitución de las entidades
~ 26 ~
5. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
Con carácter propio a su inscripción en el Registro, la sociedad en constitución
debe autoliquidar el ITPAJD por la modalidad de operaciones societarias. Si no se
ha presentado dicha liquidación, el Registro Mercantil no autorizará la inscripción
de la escritura. La autoliquidación se realizará a través del modelo 600 ante la
Hacienda de la respectiva Comunidad Autónoma.
6. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS
Último paso para que la sociedad adquiera personalidad jurídica es la inscripción
de la escritura pública en el Registro Mercantil. Este trámite debe ser cumplido por
todas las sociedades excepto las sociedades cooperativas, que se inscribirán en el
Registro General de Cooperativas.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Presencial
Telemática
La aplicación de uno u otro procedimiento está relacionada con el tipo de sociedad
y su capital social. Lógicamente, a un tipo de sociedad más simple, le
corresponderá una tramitación más simplificada.
1. TRAMITACIÓN ORDINARIA
Es la que se aplica siempre que no se pueda aplicar una tramitación más
simplificada. Concretamente será la tramitación aplicable a:
Tramitación Ordinaria
Sociedades
anónimas
Todas
Sociedades
Limitadas
Capital Social superior a 30.000 €
Capital Social
inferior a 30.000 €
Alguno de sus socios es una persona
jurídica.
Su órgano de administración es un consejo
de administración o más de dos
administradores mancomunados.
Se ha elegido esta forma de constitución
1.1. TRÁMITES PREVIOS A LA ESCRITURA
Con carácter previo a formalizar la escritura en la notaría, se deberán conseguir:
27. Documentación de constitución de las entidades
~ 27 ~
La certificación negativa de denominación social emitida por el Registro
Mercantil Central.
El certificado bancario de haber realizado las aportaciones necesarias.
Trámites previos a la escritura
Certificado de denominación social Certificado de las aportaciones
Personalmente, ante el Registro
Mercantil Central.
A través del notario
En las sociedades de
responsabilidad limitada: el
capital mínimo es de 3.000 € y
tiene que estar totalmente
desembolsado.
En las sociedades anónimas: el
capital mínimo son 60.000 € y
debe estar desembolsado en, al
menos, el 25% del importe de
cada acción.
Si la aportación es en metálico, se
necesita un certificado de ingreso
en cuenta de las cantidades
aportadas, emitido por el
apoderado de la entidad bancaria.
Si la aportación es en bienes, se
deberá aportar un inventario de
estos, indicando su valor
respectivo.
1.2. TRÁMITES PARA OTORGAR LA ESCRITURA
Para elaborar la escritura se deberán proporcionar al notario los datos que han de
contener necesariamente la escritura y los estatutos sociales: datos personales de
los fundadores y administradores, domicilio de la sociedad, objeto de la sociedad,
fecha de comienzo de la actividad, sistema de administración elegido.
1.3. TRÁMITES POSTERIORES A LA ESCRITURA
Una vez otorgada la escritura, para que la sociedad quede válidamente constituida,
a todos los efectos, son necesarios los siguientes trámites:
Obtención del NIF provisional
Liquidación del ITPAJD
Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
Obtención del NIF definitivo
Copia autorizada de la escritura
28. Documentación de constitución de las entidades
~ 28 ~
2. TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA
Es la que se aplica cuando se constituya una sociedad limitada en la que se den
todos los siguientes requisitos:
Que su capital esté entre 3.100 € y 30.000 € (o, aunque el capital sea inferior a
3.100 €, no hayan adoptado el modelo de estatutos tipo).
Que sus socios sean personas físicas.
Que su órgano de administración sea un administrador único.
Que la tramitación de la constitución sea telemática.
Especialidad de la tramitación simplificada
Al otorgar la
escritura
Hay que indicar expresamente al notario que los
fundadores son personas físicas y que el órgano de
administración no reviste la forma de Consejo de
Administración.
Después de otorgar
la escritura
La solicitud del NIF provisional se efectuará de
forma telemática y se concederá inmediatamente.
En cuanto se reciba, el notario enviará, de forma
telemática, copia certificada de la escritura al
Registro Mercantil.
Este tipo de sociedades están exentas del pago de
las tasas por la publicación en el BORME. Una vez
inscrita la sociedad en el Registro, desde allí se
comunica a la Agencia Tributaria y esta notificará a
notario y registrador la conversión del NIF en
definitivo.
3. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA
Trámites para la puesta en marcha de una empresa
Administración
Publica
Trámites
Agencia
Tributaria
Alta en el censo de los empresarios
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Tesorería de la
Seguridad
Social
Inscripción de la empresa en la SS y apertura del código
cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social.
Afiliación y obtención del número de la Seguridad
Social.
Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la SS para
los empresarios individuales y/o socios trabajadores de
las sociedades mercantiles.
Si se han contratado trabajadores por cuenta ajena, se
debe dar de alta a estos en el Régimen General de la SS
o, en su caso, en el Régimen Especial aplicable
29. Documentación de constitución de las entidades
~ 29 ~
Consejería de
Trabajo de las
Comunidades
Autónomas
Comunicación de apertura de centro de trabajo.
Adquisición y legalización del Libro de Visitas.
Obtención del calendario laboral, en el que figurarán las
fiestas nacionales de la Comunidad Autónoma y las del
municipio, distribuyendo los días laborales de acuerdo a
la jornada máxima legal.
Ayuntamiento
Licencia municipal de obras.
Licencia de apertura.
Licencia de actividades calificadas.
Licencia de actividades inocuas.
Agencia Estatal
de Protección
de Datos
Inscripción en la Agencia de los ficheros con datos de
carácter personal de empleados, proveedores, etc., que
vayan a existir dentro de la empresa.
TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS
Desde 2003 se reconoce la posibilidad de realizar de forma telemática todos los
trámites para la constitución y puesta en marcha de una empresa para las
sociedades limitadas nueva empresa. Esta posibilidad se ha extendido a las
sociedades limitadas y a los empresarios individuales.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT): es el sistema informático de
tramitación de expedientes electrónicos para la creación de empresas, se asienta
sobre las siguientes bases:
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE): es un
sistema de información para la tramitación de la creación de empresas a
través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT): son oficinas
dependientes de entidades públicas o privadas en las que se prestan
servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la
definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales.
Documento Único electrónico (DUE): es un documento administrativo de
naturaleza telemática en el que se incluyen todos los datos referentes a la
empresa, que deben remitirse a los registros jurídicos y las
Administraciones Públicas competentes para la constitución de la sociedad
y para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social.
NOTARÍA
El sistema CIRCE envía los datos del DUE a la notaría y el emprendedor acude allí
con el certificado de desembolso del capital social y, en su caso, el certificado de la
denominación social y otorga la escritura de constitución.
32. Documentación de constitución de las entidades
~ 32 ~
TRÁMITES GENERALES
Red CIRCE: http://portal.circe.es/es-ES/Paginas/Home.aspx
Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/
Dirección: Carrer de Cecili Metel, 9, 07003 Palma, Illes Balears
Teléfono:971 44 88 00
Tesorería de la Seguridad Social: http://www.seg-
social.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/Quienessomos/TesoreriaGeneraldel2940
8/index.htm
Dirección: Carrer de Pérez Galdós, 36, 07006 Palma
Teléfono:971 77 45 00
Seguridad Social: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm
La Rambla, 18
07003 PALMA DE MALLORCA(ILLES BALEARS )
971 218459
971 218308
Consejería de Trabajo de las Comunidades Autónomas:
http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=6&lang=es
Dirección: Carrer de Sant Pere, 7, 07012 Palma, Illes Balears
Teléfono:902 33 31 16
Ayuntamiento:
http://www.palmademallorca.es/portal/PALMA/home.jsp?codResi=1
Dirección: Plaça de Cort, 1, 07001 Palma, Illes Balears
Teléfono:971 22 59 00
Agencia Estatal de Protección de Datos:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php
Agencia Española de Protección de datos
C/ Jorge Juan, 6
28001-Madrid
Teléfono: 901 100 099 - 91.266.35.17
Registro Mercantil : http://www.rmmallorca.com/
Dirección: Alfons el Magnànim, 2, 4º, 07004 Palma, Illes Balears
Teléfono:971 75 48 89
Registro de la propiedad:
Dirección: Plaça de la Porta Pintada, 3, 07002 Palma, Illes Balears
Teléfono:971 72 62 64
33. Documentación de constitución de las entidades
~ 33 ~
INDICE
La empresa como entidad jurídica y económica .................................................................................................2
Formas jurídicas de la empresa...............................................................................................................................2
1. Empresario Individual (Autónomo) ........................................................................................................3
2. Colectividades no societarias ....................................................................................................................4
2.1. Comunidad de Bienes.........................................................................................................................4
2.2. Sociedad Civil.......................................................................................................................................4
3. Sociedades Mercantiles...............................................................................................................................5
3.1. Sociedades Personalistas ..................................................................................................................6
3.1.1. Sociedad Colectiva .........................................................................................................................6
3.1.2. Sociedad Comanditaria Simple ...................................................................................................6
3.1.3. Sociedad de Capitales....................................................................................................................7
3.1.3.1. Sociedad de Responsabilidad Limitada....................................................................................7
3.1.3.2. Sociedad Anónima .........................................................................................................................8
3.1.3.3. Sociedad Comanditaria por acciones ........................................................................................9
3.1.4. Sociedad de Responsabilidad Limitada................................................................................. 10
4. Sociedad Nueva Empresa ........................................................................................................................ 10
5. Sociedad Anónima Europea (SE) ........................................................................................................... 11
6. Sociedad Comanditaria por acciones.................................................................................................... 12
7. Sociedades mercantiles especiales........................................................................................................ 14
7.1. Sociedades Laborales (SAL Y SLL) ................................................................................................... 15
7.2. Sociedad Cooperativa .......................................................................................................................... 17
Documentación jurídica de las empresas .......................................................................................................... 18
1. Documentos públicos y privados........................................................................................................... 18
2. Fedatarios Públicos................................................................................................................................... 19
2.1. Notarios................................................................................................................................................... 19
2.2. Registradores......................................................................................................................................... 20
2.3. Documentos Notariales....................................................................................................................... 21
Registros Públicos.................................................................................................................................................... 23
1. Registro de la Propiedad.......................................................................................................................... 23
34. Documentación de constitución de las entidades
~ 34 ~
2. Registro Mercantil ..................................................................................................................................... 23
Documentación necesaria para constituir una Sociedad Mercantil ............................................................ 24
1. Certificación negativa de nombre o razón social............................................................................... 24
2. Número de identificación fiscal.............................................................................................................. 25
3. Escritura pública de constitución .......................................................................................................... 25
4. Estatutos sociales....................................................................................................................................... 25
5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(ITPAJD).................................................................................................................................................................. 26
6. Inscripción en los Registros .................................................................................................................... 26
Proceso de constitución de una sociedad mercantil ....................................................................................... 26
1. Tramitación Ordinaria.............................................................................................................................. 26
1.1. Trámites previos a la escritura ......................................................................................................... 26
1.2. Trámites para otorgar la escritura ................................................................................................... 27
1.3. Trámites posteriores a la escritura .................................................................................................. 27
2. Tramitación simplificada ......................................................................................................................... 28
3. Trámites de puesta en marcha de una empresa ................................................................................ 28
Tramitación telemática de la creación de empresas ....................................................................................... 29
Notaría......................................................................................................................................................................... 29
Trámites Generales .................................................................................................................................................. 32
Bibliografía ...................................................................................................................................................... 35
35. Documentación de constitución de las entidades
~ 35 ~
BIBLIOGRAFÍA
http://www.crear-empresas.com/formas-juridicas-de-constitucion-de-la-empresa
http://www.ipyme.org/es-
ES/DesarrolloProyecto/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx
http://www.investinspain.org/invest/es/invertir-en-espana/establecerse-en-
espana/sociedad-anonima-europea-se/index.html
http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoSociedadAnonEurope
a.htm
http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/fj_personas%20juridicas_es
p_sme.pdf
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-
tematicas/registros/registradores
http://portal.circe.es/es-
ES/emprendedor/SLFS/TramitesAdministrativos/Paginas/ProcesoConstitucionA.
aspx?cod=3&nombre=Certificaci%C3%B3n+negativa+del+nombre+de+la+socieda
d