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Una compañía o empresa en Venezuela y
en el mundo, representa la unidad
económica fundamental para el
desarrollo de un país, mediante la
construcción y producción de bienes y
servicios, y creando fuentes de empleo.
VEN.
ASOCIADOS
TIPOS DE SOCIEDADES
ROXANNY. M.
DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES QUE EXISTEN EN VENEZUELA
 CIVILES…………………………………………….………….Pág.3, 4
 MERCANTILES (C.A)………………………………………….…Pág.5, 6
 COOPERATIVAS………………………………………….……...Pág.7, 8
 CONSEJOS COMUNALES…………………………………………Pág.9, 10
 EPS. …………………………………………………….……..Pág.11, 12
 ENTRETENIMIENTO………………………………………………Pág.13
INDICE
AUTOR (A):
Roxanny Martínez
CD: 26049909
Roxannymdelgado1998@gmail.com
En la actualidad no se constituyen ni son
utilizadas las sociedades universales, por
razones obvias derivadas de su
caracterización. Las sociedades civiles
que se constituyen con carácter general
son, por tanto, particulares; destinadas a
la explotación común de un concreto
negocio o al ejercicio conjunto de una
determinada profesión…
Es nulo el pacto que excluye a uno o más
socios de toda parte en las ganancias o en
las pérdidas. Como excepción, sólo el
socio industrial puede ser eximido de
toda responsabilidad en las pérdidas…
RECUERDE QUE:
CONSTITUCIÓN:
Puede hacerse mediante:
- Contrato verbal.
- Contrato privado escrito.
- Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles,
en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las
partes, y que deberá unirse a la escritura.
VEN. ASOCIADOS 30/07/20
MARCO LEGAL
Se regulan por lo establecido en
el contrato suscrito por las partes
y en lo no pactado se estará a lo
dispuesto en el Código Civil.
Si los bienes y derechos de la sociedad
civil no son suficiente para afrontar las
deudas contraídas, los socios deberán
responder de forma personal e
ilimitada por la parte restante de las
deudas de la Sociedad.
IMPORTANTE:
SOCIEDAD CIVIL
Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos
o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria,
con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un
contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo
para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias.
El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se
establezca en interés común de los socios que la constituyen.
SUS ELEMENTOS SON:
La agrupación de 2 o más
personas.
La reunión con un fin común.
Que ese fin consista en una utilidad
apreciable en dinero.
Que todos los socios participen en
las ganancias y las pérdidas
3
Debe reunir ciertos requisitos y atributos para
ser reconocida como persona moral.
• Nombre. Tiene que ser la Razón Social o
Denominación Social.
• Domicilio. Es el lugar físico en que una
sociedad civil se aloja para efectos legales.
• Patrimonio. Esta es formada a partir de
los recursos de los socios, puede ser numerario o
bienes.
• Capacidad de Goce. Capacidad de la
propia persona moral para ejercer derechos y ser
reconocida ante la ley.
• Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha
adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple
con todos los requisitos formales.
• Capacidad Procesal. Otra de las
facultades que adquiere la sociedad cuando esta
se inscribe al Registro de Sociedades Civiles.
Atributos
SOCIEDAD CIVIL
ORGANIGRAMA
4
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima
se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos,
generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno
de ellos suscriba una acción por lo menos
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las
acciones emitidas
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima
con ciertas menciones mínimas.
CONSTITUCIÓN
VEN. ASOCIADOS 30/07/20
Es aquella sociedad que tiene por objeto la
realización de uno o más acto de comercio o, en
general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se
diferencia de un contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de
sus miembros, y que contando también con
patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la
realización de una finalidad lucrativa que es común,
con vocación tal que los beneficios que resulten de las
actividades realizadas, solamente serán percibidos
por los socios.
DE CAPITAL O COMPAÑÍA
ANÓNIMA:
Esta las obligaciones sociales están garantizadas por
un capital determinado y los socios solo están
obligados a responder por el monto de su acción, así
que al cancelar el monto de su acción o paquete
accionario se deslinda de responsabilidad sobre las
obligaciones de la empresa que pudieran superar este
aporte.
SOCIEDAD MERCANTIL O
SOCIEDAD COMERCIAL
En términos generales, las sociedades anónimas se
denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen
para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se
reconoce como principales características de este tipo de
sociedad las siguientes:
• Limitación de responsabilidad de los socios frente a
terceros.
• División del capital social en acciones.
• Negociabilidad de las participaciones.
• Estructura orgánica personal.
• Existencia bajo una denominación pública.
CARACTERÍSTICAS
5
MARCO LEGAL
Los preceptos fundamentales que regulan la
constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e
insolvencia de las sociedades comerciales en
Venezuela se encuentran incorporados en el código de
comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y
reformado en 1955, de conformidad con tales
preceptos el contrato de sociedad se rige por la
voluntad de las partes y por las disposiciones del
código de comercio y civil que le sean aplicables,
teniéndose que el contrato no puede ser contrario al
orden público, teniendo como objetos uno o más actos
de comercio, además de revestir formas establecidas
para las sociedades de comercio. Es conveniente
advertir que con excepción de aquellas sociedades que
se dediquen exclusivamente a la explotación
agropecuaria, la ley comercial presupone que las
sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada
independientemente de su objeto, son de carácter
mercantil.
En términos generales, las sociedades anónimas se
denominan siempre mercantiles, aun cuando se
formen para la realización de negocios de carácter
civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se
reconoce como principales características de este
tipo de sociedad las siguientes:
• Limitación de responsabilidad de los socios frente
a terceros.
• División del capital social en acciones.
• Negociabilidad de las participaciones.
• Estructura orgánica personal.
CARACTERÍSTICAS
ORGANIGRAMA
6
La sociedad cooperativa, debe constituirse mediante una
escritura pública. Ésta debe inscribirse en el Registro de
Cooperativas llevado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, o, en su caso, por las Comunidades Autónomas cuando
estas tengan competencia en esta materia, Art. 7, Ley de
Cooperativas.
La sociedad adquirirá personalidad jurídica en el momento de
la inscripción de la escritura en el Registro. Desde el momento
de la inscripción tiene plena capacidad jurídica, y esta no se
encuentra limitada por su objeto.
Una constitución válida de la sociedad cooperativa será
mediante la existencia de por lo menos tres socios, si es una
sociedad cooperativa de primer grado, o de dos cooperativas
si es una sociedad cooperativa de segundo grado, Art. 8, Ley
de Cooperativas. En caso de que se redujese el número de
socios por debajo de los legales, esto conllevaría la disolución
de la sociedad. Eso sí, se abre un plazo de un año para poder
reestablecer la reducción y que no se disuelva la sociedad. En
caso de que no se haga la recuperación del número se
disolverá.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS
VEN. ASOCIADOS 30/07/20
SOCIEDADES
COOPERATIVAS
Una cooperativa es una sociedad autónoma de
personas que se han unido voluntariamente para
formar una organización democrática cuya
administración y gestión debe llevarse a cabo de la
forma que acuerden los socios, generalmente en el
contexto de la economía de mercado o la
economía mixta, aunque las experiencias
cooperativas se han dado también como parte
complementaria de la economía planificada. Su
intención es hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes haciendo uso de una empresa.
Tipos de cooperativas:
Producción de Bienes y Servicios, Consumo de
Bienes y Servicios, Cooperativas de Ahorro y
Crédito y Cooperativas Mixtas.
Las cooperativas y
mutuales son
empresas sin fines de
lucro, gestionadas
democráticamente
por sus usuarios,
cuyo objetivo es
garantizar el acceso a
los servicios en
condiciones de
equidad y
transparencia,
mediante una gestión
democrática. ...
Similar norma poseen
las mutuales.
Las cooperativas y mutuales son
empresas sin fines de lucro,
gestionadas democráticamente por
sus usuarios, cuyo objetivo es
garantizar el acceso a los servicios
en condiciones de equidad y
transparencia, mediante una
gestión democrática.
7
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
QUE FORMAN PARTE DE LA
COOPERATIVA?
“Los principios y valores son los elementos distintivos
de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en
1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la
primera cooperativa de la historia, habían formulado
un sistema de principios simple, claro y contundente,
que les aseguró la conducción de la organización en
beneficio de sus miembros.
La nueva Declaración de Identidad Cooperativa
adoptada por la II Asamblea General de la ACI -que se
realizara en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad
de Manchester, en oportunidad de la celebración del
Centenario de la Alianza- incluye una nueva definición
de cooperativa y una revisión de la formulación de los
Principios y Valores Cooperativos. La nueva
formulación mantiene la esencia de un sistema de
principios y valores que demostró ser eficiente en casi
170 años de historia y contribuyó a transformar al
cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales
y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora
nuevos elementos para una mejor interpretación del
momento histórico actual.”
ORGANIGRAMA
8
VEN. ASOCIADOS 30/07/20
Venezuela, como otros países latinoamericanos, ha vivido una
explosión participativa que ha impactado los sistemas políticos y la
presión de las demandas ciudadanas sobre el funcionamiento de
nuestras sociedades.
Este proceso no es reciente, es más bien el producto de un largo
camino de luchas y rediseños institucionales para atender a
demandas insatisfechas de la población, a la vez que a las
limitaciones que la democracia representativa a secas para hacer
posible que aquellas demandas tengan capacidad de hacerse
presentes e incidir en la conducción de la sociedad y la política (Cf.
Restrepo, 2001; López/Lander, 2006; García-Guadilla, 2002).
CONSEJOS COMUNALES
Los consejos comunales, que ya estaban
establecidos en la Ley de los Consejos Locales
de Planificación, adquirieron otro carácter a
partir de una legislación especial que los acotó:
la Ley de los Consejos Comunales (LCC),
aprobada por la Asamblea Nacional en abril de
2006.
Esta ley define los consejos comunales como
instancias de participación, articulación e
integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos
y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una
sociedad de equidad y justicia social (LCC, art.
2).
9
OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS
COMUNALES
-Articular las organizaciones de base
presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas organizaciones
donde sea necesario.
-Elaborar un plan único de trabajo para
atacar los problemas que la comunidad
pueda resolver con sus propios recursos
y evaluar sus resultados. Así mismo debe
analizar los recursos tanto materiales
como humanos con los que cuenta la
comunidad.
-Promover la elaboración de proyectos en
relación con los principales problemas
que por sus altos montos o complejidad la
comunidad no esté en capacidad de
resolver.
-Promover la contraloría social en todas
las actividades que se desarrollen en la
comunidad, sean éstas de orden regional,
municipal y parroquial (sociales,
productivos y/o de infraestructura).
CARACTERÍSTICAS
La organización, funcionamiento y
acción de los consejos comunales se rige
por los principios y valores de
participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre
debate de las ideas, celeridad,
coordinación, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas,
honestidad y bien común.
10
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL (EPS)
COOPERATIVISMO
EN VENEZUELA
Durante la década de los años 1940 -
1950 se crearon diversas cooperativas
dedicadas a la producción, de
consumo, agrícolas, ahorro y crédito,
vivienda y pesca, despareciendo bajo
el Gobierno de Pérez Jiménez. Con el
derrocamiento del Presidente Pérez
Jiménez, se activa nuevamente el
movimiento cooperativista en
Venezuela, el Estado promueve las
constituciones de las cooperativas,
ejecutando acuerdos con la Alianza
para el Progreso conjuntamente con el
Movimiento Antigonish de Canadá.
Desarrollo de las cooperativas desde
1960 hasta nuestros días.
VEN. ASOCIADOS 30/07/20
11
yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy
TIPOS DE EPS
En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al
menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una
tipología determinada según el objeto, su tamaño y la
naturaleza del capital.
- Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de
Comercialización.
- Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria,
Unidades de servicio comunitarios o Unidades de
Comercialización comunitario.
- Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de
Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital
Comunitario.
Tipos de EPS según la naturaleza de su capital:
En el Estado socialista del siglo XXI, tal como lo
hemos mencionado, pueden existir empresas
privadas con sus distintivas figuras jurídicas, a
saber, las Compañías y/o Sociedades Anónimas
(C.A. o S.A.). A la fecha en que estas notas son
elaboradas, no se sabe a ciencia cierta cuál debe
ser la denominación jurídica de las EPS. En este
debate, se distinguen dos posibles cursos de
acción:
a) Una apuesta por denominar a las EPS como
C.A. o S.A. Esto es, las EPS preservan las mismas
prerrogativas que las empresas privadas del
capitalismo.
b) Otra, acuñada por los autores, propone la
constitución de una nueva figura jurídica: las
EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas si
no modificaciones radicales en el Código de
Comercio y otras leyes vigentes. Precisamente,
la redacción y adopción de una nueva base legal
y la gestación de nuevas instituciones, encarnan
el proceso constituyente que se ha puesto en
marcha en la Venezuela bolivariana desde la
aprobación del proyecto de Constitución
Nacional en el año 1999.
Una nueva figura jurídica para
las EPS
12
C X P A T R I M O N I O
O L C I V I L E S S U T
N O T R I N T I L E S S
S F H J O E X V I H S A
E C W S U F H J O E X V
J O T O O E R C A N M I
O S C O T C L E S S U T
C E Q C V Y I J U S N A
O J O C I V L E S E A R
M O O C A N T I D J L E
U C C O E X V I H A M P
N O R T Y H Ñ B I D D O
A M U O T R I M R S Z O
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F H J O E X V I H S N V
V B P Q M E R C M P Z T
M E R C A N T I L E S G
ENCUENTRA LAS PALBRAS
OCULTAS EN LA SOPA DE
LETRAS:
 SOCIEDAD
 CIVILES
 MERCANTILES
 COOPERATIVAS
 CONSEJO
COMUNAL
 EPS
 PATRIMONIO
Forma la palabra oculta
T A P
A I
C L
____ ____ ____ ____ ____ _____ _____
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Unidad iii revista, tipos de sociedades. roxanny. m.

  • 1. Una compañía o empresa en Venezuela y en el mundo, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, y creando fuentes de empleo. VEN. ASOCIADOS TIPOS DE SOCIEDADES ROXANNY. M.
  • 2. DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES QUE EXISTEN EN VENEZUELA  CIVILES…………………………………………….………….Pág.3, 4  MERCANTILES (C.A)………………………………………….…Pág.5, 6  COOPERATIVAS………………………………………….……...Pág.7, 8  CONSEJOS COMUNALES…………………………………………Pág.9, 10  EPS. …………………………………………………….……..Pág.11, 12  ENTRETENIMIENTO………………………………………………Pág.13 INDICE AUTOR (A): Roxanny Martínez CD: 26049909 Roxannymdelgado1998@gmail.com
  • 3. En la actualidad no se constituyen ni son utilizadas las sociedades universales, por razones obvias derivadas de su caracterización. Las sociedades civiles que se constituyen con carácter general son, por tanto, particulares; destinadas a la explotación común de un concreto negocio o al ejercicio conjunto de una determinada profesión… Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Como excepción, sólo el socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas… RECUERDE QUE: CONSTITUCIÓN: Puede hacerse mediante: - Contrato verbal. - Contrato privado escrito. - Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura. VEN. ASOCIADOS 30/07/20 MARCO LEGAL Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil. Si los bienes y derechos de la sociedad civil no son suficiente para afrontar las deudas contraídas, los socios deberán responder de forma personal e ilimitada por la parte restante de las deudas de la Sociedad. IMPORTANTE: SOCIEDAD CIVIL Según el Código Civil, la Sociedad Civil es aquel contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Es decir, mediante la Sociedad Civil, dos o más personas formalizan un contrato por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo para realizar una actividad empresarial común y repartirse las ganancias. El único requisito legal es que la sociedad tenga un objeto lícito y que se establezca en interés común de los socios que la constituyen. SUS ELEMENTOS SON: La agrupación de 2 o más personas. La reunión con un fin común. Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero. Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas 3
  • 4. Debe reunir ciertos requisitos y atributos para ser reconocida como persona moral. • Nombre. Tiene que ser la Razón Social o Denominación Social. • Domicilio. Es el lugar físico en que una sociedad civil se aloja para efectos legales. • Patrimonio. Esta es formada a partir de los recursos de los socios, puede ser numerario o bienes. • Capacidad de Goce. Capacidad de la propia persona moral para ejercer derechos y ser reconocida ante la ley. • Capacidad de Ejercicio. Facultad que ha adquirido la Sociedad Civil cuando esta cumple con todos los requisitos formales. • Capacidad Procesal. Otra de las facultades que adquiere la sociedad cuando esta se inscribe al Registro de Sociedades Civiles. Atributos SOCIEDAD CIVIL ORGANIGRAMA 4
  • 5. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: 1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos 2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas 3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas. CONSTITUCIÓN VEN. ASOCIADOS 30/07/20 Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más acto de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios. DE CAPITAL O COMPAÑÍA ANÓNIMA: Esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. SOCIEDAD MERCANTIL O SOCIEDAD COMERCIAL En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes: • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. • División del capital social en acciones. • Negociabilidad de las participaciones. • Estructura orgánica personal. • Existencia bajo una denominación pública. CARACTERÍSTICAS 5
  • 6. MARCO LEGAL Los preceptos fundamentales que regulan la constitución, existencia, giro, disolución, liquidación e insolvencia de las sociedades comerciales en Venezuela se encuentran incorporados en el código de comercio, cuerpo normativo expedido en el año 1919 y reformado en 1955, de conformidad con tales preceptos el contrato de sociedad se rige por la voluntad de las partes y por las disposiciones del código de comercio y civil que le sean aplicables, teniéndose que el contrato no puede ser contrario al orden público, teniendo como objetos uno o más actos de comercio, además de revestir formas establecidas para las sociedades de comercio. Es conveniente advertir que con excepción de aquellas sociedades que se dediquen exclusivamente a la explotación agropecuaria, la ley comercial presupone que las sociedades anónimas y la de responsabilidad limitada independientemente de su objeto, son de carácter mercantil. En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil. En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes: • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros. • División del capital social en acciones. • Negociabilidad de las participaciones. • Estructura orgánica personal. CARACTERÍSTICAS ORGANIGRAMA 6
  • 7. La sociedad cooperativa, debe constituirse mediante una escritura pública. Ésta debe inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, por las Comunidades Autónomas cuando estas tengan competencia en esta materia, Art. 7, Ley de Cooperativas. La sociedad adquirirá personalidad jurídica en el momento de la inscripción de la escritura en el Registro. Desde el momento de la inscripción tiene plena capacidad jurídica, y esta no se encuentra limitada por su objeto. Una constitución válida de la sociedad cooperativa será mediante la existencia de por lo menos tres socios, si es una sociedad cooperativa de primer grado, o de dos cooperativas si es una sociedad cooperativa de segundo grado, Art. 8, Ley de Cooperativas. En caso de que se redujese el número de socios por debajo de los legales, esto conllevaría la disolución de la sociedad. Eso sí, se abre un plazo de un año para poder reestablecer la reducción y que no se disuelva la sociedad. En caso de que no se haga la recuperación del número se disolverá. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS VEN. ASOCIADOS 30/07/20 SOCIEDADES COOPERATIVAS Una cooperativa es una sociedad autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. Tipos de cooperativas: Producción de Bienes y Servicios, Consumo de Bienes y Servicios, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas Mixtas. Las cooperativas y mutuales son empresas sin fines de lucro, gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia, mediante una gestión democrática. ... Similar norma poseen las mutuales. Las cooperativas y mutuales son empresas sin fines de lucro, gestionadas democráticamente por sus usuarios, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios en condiciones de equidad y transparencia, mediante una gestión democrática. 7
  • 8. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA COOPERATIVA? “Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros. La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI -que se realizara en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la celebración del Centenario de la Alianza- incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos. La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en casi 170 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.” ORGANIGRAMA 8
  • 9. VEN. ASOCIADOS 30/07/20 Venezuela, como otros países latinoamericanos, ha vivido una explosión participativa que ha impactado los sistemas políticos y la presión de las demandas ciudadanas sobre el funcionamiento de nuestras sociedades. Este proceso no es reciente, es más bien el producto de un largo camino de luchas y rediseños institucionales para atender a demandas insatisfechas de la población, a la vez que a las limitaciones que la democracia representativa a secas para hacer posible que aquellas demandas tengan capacidad de hacerse presentes e incidir en la conducción de la sociedad y la política (Cf. Restrepo, 2001; López/Lander, 2006; García-Guadilla, 2002). CONSEJOS COMUNALES Los consejos comunales, que ya estaban establecidos en la Ley de los Consejos Locales de Planificación, adquirieron otro carácter a partir de una legislación especial que los acotó: la Ley de los Consejos Comunales (LCC), aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2006. Esta ley define los consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (LCC, art. 2). 9
  • 10. OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES -Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario. -Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Así mismo debe analizar los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta la comunidad. -Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver. -Promover la contraloría social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura). CARACTERÍSTICAS La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad y bien común. 10
  • 11. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL (EPS) COOPERATIVISMO EN VENEZUELA Durante la década de los años 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas dedicadas a la producción, de consumo, agrícolas, ahorro y crédito, vivienda y pesca, despareciendo bajo el Gobierno de Pérez Jiménez. Con el derrocamiento del Presidente Pérez Jiménez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en Venezuela, el Estado promueve las constituciones de las cooperativas, ejecutando acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento Antigonish de Canadá. Desarrollo de las cooperativas desde 1960 hasta nuestros días. VEN. ASOCIADOS 30/07/20 11
  • 12. yyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyyy TIPOS DE EPS En cuanto a su tipología, puede variar de acuerdo con al menos tres aspectos diferenciados. Las E.P.S. adquieren una tipología determinada según el objeto, su tamaño y la naturaleza del capital. - Según su objeto: EPS de Producción; EPS de Servicio y EPS de Comercialización. - Según su tamaño: Unidades de producción comunitaria, Unidades de servicio comunitarios o Unidades de Comercialización comunitario. - Según la naturaleza del Capital: EPS de Capital Estatal, EPS de Capital Privado, EPS de Capital Mixto y EPS de Capital Comunitario. Tipos de EPS según la naturaleza de su capital: En el Estado socialista del siglo XXI, tal como lo hemos mencionado, pueden existir empresas privadas con sus distintivas figuras jurídicas, a saber, las Compañías y/o Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.). A la fecha en que estas notas son elaboradas, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la denominación jurídica de las EPS. En este debate, se distinguen dos posibles cursos de acción: a) Una apuesta por denominar a las EPS como C.A. o S.A. Esto es, las EPS preservan las mismas prerrogativas que las empresas privadas del capitalismo. b) Otra, acuñada por los autores, propone la constitución de una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas si no modificaciones radicales en el Código de Comercio y otras leyes vigentes. Precisamente, la redacción y adopción de una nueva base legal y la gestación de nuevas instituciones, encarnan el proceso constituyente que se ha puesto en marcha en la Venezuela bolivariana desde la aprobación del proyecto de Constitución Nacional en el año 1999. Una nueva figura jurídica para las EPS 12
  • 13. C X P A T R I M O N I O O L C I V I L E S S U T N O T R I N T I L E S S S F H J O E X V I H S A E C W S U F H J O E X V J O T O O E R C A N M I O S C O T C L E S S U T C E Q C V Y I J U S N A O J O C I V L E S E A R M O O C A N T I D J L E U C C O E X V I H A M P N O R T Y H Ñ B I D D O A M U O T R I M R S Z O L B P Q M E R C A N C C F H J O E X V I H S N V V B P Q M E R C M P Z T M E R C A N T I L E S G ENCUENTRA LAS PALBRAS OCULTAS EN LA SOPA DE LETRAS:  SOCIEDAD  CIVILES  MERCANTILES  COOPERATIVAS  CONSEJO COMUNAL  EPS  PATRIMONIO Forma la palabra oculta T A P A I C L ____ ____ ____ ____ ____ _____ _____ 13