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MIHISTERIO DE EmCK"Óíi
MSTITUTO EDUCACIOB SUPERIOR TECNOLÓGICO
PUBLIC0"ÁMA20NAS-Vi;fi:KSfíUAS"
R.H. K" 0291-S4-ED. , ., ^
C.M. H- 115351» ^ ^ • y l ^ , ^ - - ' f >
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N" 051-15- DREL-UGELAA-DIESTPAY-JUA
Yurimaguas, 27 de enero de 2015
Visto el Decreto Supremo No. 004-2010-ED; Reglamento de la Ley
No. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley No.29394. Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, en el Aitículo 29° Organización; establece que los institutos y Escuelas
públicas cuentan con los órganos internos: El Consejo Institucional, el Consejo Directivo y el
Director General. Esta Ley regula la creación y el fimcionamiento de institutos, escuelas de
educación superior, público y privado, conducidos por personas naturales o jurídicas, que
forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo
con lo establecido en la Ley General de Educación.
Que, el Decreto Supremo No. 004-2010-ED; Reglamento de la Leo
29394, establece en el Art. 48°, numeral 48.1, establece que: "Los Institutos y Escuelas de
Educación Superior, antes de iniciar sus actividades deberán tener sus Plan Operan
Institucional, Reglamento Institucional y el Manual de Organización y Funciones" como
docimientos nonnativos para el Año Académico.
En mérito a las atribuciones de Directora General establecidas en el
Manual de Organización y Funciones del Instituto Superior Tecnológico Publico
"AMAZONAS-YURIMAGUAS" y en aplicación de la Ley No. 28044. Ley General de
Educación, y estando dentro de sus funciones conferidas:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar los docuinentos que n a normar
las actividades del Año Académico 2 015 del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público "Amazonas - Yurimaguas": Plan Operativo Institucional (POIt. Reglamento
Institucional (RI), y el Manual de Organización y Funciones (MOF).
ARTICULO SEGUNDO; Publicar la presente Resolución en el
portal electrónico del instituto de educación superior tecnológico público "".Amazonas -
Yurimaguas", www.tecnologicoamazonasygs. edu. pe.
Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase.
“AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN”
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
ACTUALIZADO
EQUIPO DE TRABAJO:
Mag. Irma López Chumbe
Mag. Félix Pizango Taricuarima
Mag. Eleodoro Calixto Vásquez
YURIMAGUAS
2 015
INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS –
YURIMAGUAS”
2
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Art. 1º Sus fines Institucionales son los siguientes:
a) Formar profesionales técnicos asegurando su realización personal, a través de
conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades innovadoras para un
óptimo desempeño laboral en bien de la sociedad.
b) Formar Profesionales Técnicos que contribuyan para el desarrollo de una
sociedad justa, con la práctica de valores y actitudes positivas, teniendo en
cuenta el ejercicio pleno en los retos del mundo actual.
Art.2º El IESTP “Amazonas” tiene como objetivos generales:
a) Formar Profesionales Técnicos de alto nivel en las Carreras Profesionales que
oferta, capaces de utilizar, adecuar, innovar o crear tecnologías que tiendan
al desarrollo regional y nacional.
b) Impulsar la creación y desarrollo de nuevas empresas, formando profesionales
capaces de generar sociedades que cubran la demanda ocupacional, en las
mismas.
c) Promover el desarrollo de los Proyectos Productivos de avance y de Prestación
de servicios, que posibiliten adaptar y crear nuevas tecnologías tendientes al
progreso regional y nacional.
d) Propiciar y promover la actualización permanente de sus trabajadores,
estudiantes y comunidad en general; en aspectos inherentes a las Carreras
Profesionales que oferta.
e) Incorporar y utilizar tecnologías modernas y computarizadas en la formación
profesional de los alumnos de todas las especialidades.
Art. 3º El IESTP “Amazonas” tiene como objetivos específicos:
a) Promover la formación Integral del estudiante, por una educación en valores,
conciencia crítica y creativa que le permita desarrollar un conocimiento
humanístico, científico, tecnológico y empresarial competitivo.
INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS –
YURIMAGUAS”
3
b) Revalorar la identidad personal y sociocultural del educando, reafirmando su
autoestima, autonomía y responsabilidad en relación con las formas de vida de
la comunidad y sociedad.
c) Promover el desarrollo de capacidades y competencias laborales, valores y
actitudes en las diferentes carreras técnicas que permitan a los estudiantes
aprender en forma autónoma y permanente.
d) Fortalecer la actualización docente en servicio en las áreas, con nuevos
paradigmas pedagógicos; a fin de mejorar los indicadores de logros de
aprendizajes.
e) Mejorar la organización institucional a través del manejo y aplicación de los
instrumentos de gestión educativa, evaluando y rectificando dentro el principio
de la flexibilidad, la pertinencia, transparencia y concertación.
f) Promover el monitoreo y asesoramiento permanente, planificado y
especializado, con el manejo adecuado de instrumentos de supervisión.
g) Desarrollar una gestión dinámica democrática y moderna con la aplicación de
nuevas técnicas y procedimientos para impulsar una administración de calidad.
h) Elevar el nivel de cooperación de los actores educativos y de la comunidad,
promoviendo estrategias de participación dentro y fuera de la institución.
Art. 4º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tiene alcance para el
Personal Directivo, Personal Jerárquico, administrativo, alumnos y egresados
del IESTP “Amazonas -Yurimaguas”
CAPITULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS
Art. 5º El IESTP “AMAZONAS-YURIMAGUAS” es una Institución Pública, creado el
01 de marzo de 1991, con el nombre de Instituto Superior Tecnológico “Amazonas –
Yurimaguas”, mediante Resolución Nº 025-GRA-SRAS, dado en Iquitos a los 09 días
del mes de mayo de 1991.
Art.6º Mediante Resolución Ministerial Nº 0291-94-ED, se regulariza su creación y
funcionamiento, con el nombre de Instituto Superior Tecnológico Estatal
“Amazonas-Yurimaguas”, a partir del 01 de abril, con las carreras profesionales de
Agropecuaria y Enfermería Técnica; dado en Lima a los 07 días del mes de abril de
1994
INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS –
YURIMAGUAS”
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Art. 7º Mediante Resolución Directoral Nº 270-96-ED., dado en San Borja a los 31
días del mes de mayo de 1996, autoriza la ampliación de las carreras profesionales
técnicas en Construcción Civil y en Contabilidad
Art.8º Se revalidó las cuatro carreras profesionales: Producción Agropecuaria,
Enfermería técnica, Contabilidad y Construcción civil, con 40 vacantes, cada una,
mediante Resolución Directoral Nº 800-ED-2006, del 15 de noviembre del 2006.
CAPITULO III
AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Art. 9° Autonomía
La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º se ejercerá teniendo en
cuenta lo siguiente:
9.1 Autonomía administrativa
9.1.1. La organización del Instituto de Educación Superior Público Amazonas, depende
del sector Educación y se rige por lo dispuesto en el D.S. No. 004-2010-ED.
Reglamento de La Ley N° 29394, Ley de Institutos Y Escuelas de Educación
Superior.
9.2 Autonomía académica.
9.2.1 El Plan de Estudios de cada carrera, considera las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, presentes y futuras. Además los planes de estudios
respetan los contenidos básicos comunes establecidos en el Nuevo Diseño
Curricular Básico (NDCB) Nacional de la educación superior tecnológica.
Art. 10ºArticulación entre Institutos de Educación Superior y Universidades Los
estudios en el Instituto de Educación Superior se articulan entre sí y con las
universidades o de éstas con los Institutos por medio de la convalidación
académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los
estudiantes o titulados.
Art.11º Convalidación de estudios de CETPRO
Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva - CEPTPRO
que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados
por el IEST en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya
concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto, de acuerdo a lo que
establece el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
.Art. 12ºCooperación entre Institutos y Escuelas de Educación Superior
El Instituto de acuerdo con sus características, se organizarán en redes
educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración
y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. El
Instituto pertenece a la Macro-región amazónica Loreto-San Martin –Ucayali.
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TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
LA MATRICULA, CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, SUBSANACIÓN, LICENCIA
Y ABANDONO DE ESTUDIO
Del proceso de admisión
Art. 13ºEl IESTPAY, organizar el servicio de Preparación y Nivelación Académica, a
través del CEPRES “AMAZONAS” para los estudiantes egresados de
secundaria, para iniciarse en los estudios superiores; y su programación no
excederá de doce semanas.
Art.14º Antes del proceso de admisión de cada año académico, el IESTPAY, realizará
acciones de difusión e información de los servicios que ofrece en las carreras
profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias, la
estructura modular del nuevo DCB y la certificación progresiva.
Art.15º Las metas de atención de 40 vacantes son otorgadas para las cuatro (04)
carreras profesionales y se establecen en la resolución de creación,
autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la misma duración de
la vigencia de dicha resolución.
Art.16º La DREL, promueve el equilibrio de la oferta en formación técnica, informando
a la población sobre la verdadera demanda del sistema y atendiendo a las
particularidades regionales. Autoriza anualmente con esos criterios la meta de
atención de ingresantes por carrera, teniendo en cuenta los logros
institucionales y sus condiciones del personal, infraestructura y equipamiento.
La DREL, UGELAA y el IESTPAY, son responsable de tener actualizado el
diagnóstico de la demanda local y de elevarlo a la DIGESUTP ( Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional) en el mes de noviembre
del año anterior correspondiente. Así mismo, supervisan que la selección de los
postulantes sea de acuerdo al Reglamento de Admisión y una sola vez al año.
Art. 17º La comisión institucional del proceso de Admisión del IESTPAY, elabora el
Reglamento de Admisión y establece los criterios y mecanismos que aseguren
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la selección de los postulantes a las 4 carreras profesionales. El proceso de
admisión comprende las siguientes modalidades de ingreso:
a) Por examen de admisión ordinario.
b) Por exoneración del examen de admisión ordinario, al 1° y 2° puestos de
egresados de educación secundaria ( 02 por carrera profesional), a los
deportistas calificados (01 por carrera profesional), a los beneficiarios del
Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral Reparaciones -
PIR (01 por carrera profesional), artistas calificados (01 por cada carrera
profesional), indígenas (01 por cada carrera profesional), discapacitados
(01 por carrera profesional), reingresantes del sistema lineal al modular
(01 por carrera profesional) y del CEPRES “AMAZONAS” (10 por carrera
profesional). También se acogerán a esta modalidad de admisión de
postulantes para la carrera de Artistas Profesionales que requieren
formación temprana y que estén acreditados en los programas
correspondientes.
Art.18º El proceso de admisión en el IESTPAY se rige por la R.M. N° 0025-2010-ED y
R.D. N° 208-2010-ED, normas expedidas por el Ministerio de Educación y el
reglamento de admisión del IESTPAY del 2015.
Art.19º El IESTPAY reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para
personas con necesidades educativas especiales, quienes podrán acceder
previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050 Ley General de la
Persona con Discapacidad con certificado del CONADIS.
De la matrícula
Art. 20º La matrícula de los estudiantes del nuevo DCB, tiene un cronograma
establecido y una serie de aspectos:
a) Al inicio del año académico el IESTPAY, realizará un proceso de
información para los ingresantes, sobre los objetivos, el perfil profesional
y los campos de acción de la carrera profesional, el itinerario formativo,
los módulos transversales y técnico profesionales, las capacidades
terminales, los criterios de evaluación; así como, los lineamientos para las
prácticas pre profesionales y la certificación progresiva, del nuevo diseño
curricular básico de la Educación Superior Tecnológica.
b) La matrícula de los estudiantes en el IESTPAY, se realizará por semestre
académico y unidades didácticas (UD); aunque la duración de los módulos
educativos sea variable.
c) La matrícula en el I Semestre Académico, están los estudiantes que
aprueben el ingreso al IESTPAY, de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento de Admisión.
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d) La matrícula en el II al VI Semestre Académico, están los estudiantes
que han cumplido su semestre académico en forma regular (no retirados,
no licencia y no reserva de matrícula), para ello; no necesita ninguna
condición académica, solamente deberán presentar la boleta de venta,
derecho de matrícula y una foto tamaño carné actual; esta ratificación de
matrícula para estos estudiantes se realizará antes del inicio del siguiente
semestre académico.
e) El estudiante del IESTPAY, en caso de no pagar oportunamente la
respectiva matrícula, según las fechas programadas por la Dirección
General; no será considerado como estudiante del IESTPAY.
Art. 21º El estudiante que desaprueba un módulo educativo, lo repetirá, ya que la
Institución lo volverá a reprogramar. Esta no lo inhabilita para matricularse
en el siguiente semestre académico y llevar otros módulos educativos de la
carrera. Si al repetir el módulo educativo, el estudiante vuelve a desaprobar
las mismas unidades didácticas (UD), será retirado de la carrera profesional.
Art. 22º Los estudiantes que por motivos laborales, presenten documentos probatorios,
sólo se matriculan en algunas UD de un módulo educativo programadas en un
semestre y dejan de matricularse en una (01) o dos (02) UD, podrán
matricularse en el siguiente semestre en la UD que no llevaron el semestre
anterior, siempre y cuando está programado.
Art. 23ºLos estudiantes que se encuentran en el tercio superior del rendimiento
académico de la carrera profesional, pueden solicitar matrícula de una (01) o
dos (02) Unidades Didácticas; además de las regularmente programadas en el
semestre; las que pueden desarrollarse en horario diferente y previa
aprobación del Consejo Académico.
Art. 24º Los estudiantes del V y VI semestre, que hayan salido desaprobados en
algunas UD, pueden matricularse en la UD pendiente, hasta con cuatro (04)
créditos en horario diferente.
Art. 25º Los estudiantes del VI semestre, que hayan salido desaprobados en algunas
UD, o tengan pendiente de matrícula, y que no se dicte hasta el siguiente año
pueden desarrollar un semestre adicional (semestre de verano),
inmediatamente después de culminado el año académico, a fin de facilitar su
titulación, en el periodo establecido. Esta matrícula será autofinanciada.
Art. 26º No se puede matricular nuevos estudiantes una vez aprobado la nómina de
matrícula, salvo si corresponde a traslados.
De la evaluación
Plan curricular por módulos (NDCB)
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Art. 27º El sistema de evaluación académica del estudiante del IESTPAY es integral,
flexible, permanente, sistemática y criterial.
Art. 28ºLa evaluación es el proceso permanente de obtención de información y
reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor
del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a
realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Art. 29º En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo
DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las
capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de
evaluación.
Art. 30º A partir de los criterios de evaluación se definen los indicadores de
evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los
estándares de calidad mínimos a logar en la capacidad terminal; estos
indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.
Art. 31º En la evaluación del aprendizaje del estudiantes se utiliza el sistema
vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todo los casos
la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.
Art. 32º En la UD que desarrolla una (01) capacidad terminal; cuando el docente
detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe
implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación
paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está
bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del
Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad
terminal.
Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo de 10 a 12, el
docente a cargo de la UD. organizará, ejecutará y controlará un programa de
actividades de recuperación, en la semana siguiente; luego del cual el estudio
será evaluado. Está evaluación, estará a cargo de un Jurado integrado por el
jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el
perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el
IESTPAY no los tuviera, puede solicitarlos a otro IESTP integrante de la
Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la
firmará el citado Jurado y será entregado a Secretaria Académica. La
evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior.
Art. 33º El programa de actividades de recuperación, debe comprender acciones como
trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones
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YURIMAGUAS”
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formativas que el docente considere conveniente, los mismos que se
relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la
capacidad terminal.
Art. 32º En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales; se aplica el
mismo procedimiento establecido en el artículo 47º para cada uno de las
capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última
capacidad terminal, (principio de logro de capacidades).
Art. 33º Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido
evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a trece (13),
repite la UD.
Art. 34º Si, el estudiante obtuviera menor a diez (10) en todos los casos, repite la UD.
Art. 35º Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en
el 50% o más del número total de UD. matriculadas que corresponden a un
mismo módulo técnico profesional, repite el módulo.
Art. 36º El estudiante que desapruebe una o más U.D. de un mismo módulo, lo podrá
volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita
para llevar U.D. de otro módulo educativo de la carrera.
Art. 37º Si al repetir las UD de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a
desaprobarlas, será retirado de la carrera.
Art. 38º El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o
mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en
forma automática, anotándose en el registro y acta la nota cero (00), y en
observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).
Art. 39ºEn casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de Área
Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General
mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias,
previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
Art. 40ºCada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los
estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las
capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las
dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
De la certificación modular
Los certificados que se otorguen a los estudiantes son de dos clases: modular
y de estudios.
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Certificado modular
Art. 41º El módulo es el componente mínimo que puede certificarse y permite la
incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.
Art. 42 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la
adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se
emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior
Tecnológica y Técnico Productivo.
Art. 43º Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD
de los módulos técnicos profesionales, en las que se matriculó con la nota
mínima de trece (13).
b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD
de los módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima
de trece (13).
c) Haber aprobado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con
una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo
técnico profesional.
Art. 44º La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automática,
previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el
artículo anterior.
Art. 45º El certificado modular se elabora en el IESTPAY, tomando como modelo el
formato diseñado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante
Resolución Directoral emitida por la Dirección del IESTPAY y visada por la
UGELAA.
Art. 46º El IESTPAY realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la
Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo
para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director
General del IESTPAY, que otorga el certificado modular.
Art. 47º Los requisitos para solicitar el certificado modular son:
a) Solicitud dirigida al Director.
b) Dos (2) fotos a color, tamaño pasaporte, fondo blanco, debidamente
vestido, sin aretes largos, ni cabellos en la cara y ojos (de preferencia
caballeros con terno y damas con saquito o blusa con manga).
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c) Constancia de haber aprobado satisfactoriamente las prácticas
profesionales con una duración no menor al 35% del número total de
horas del módulo técnico profesional.
d) Constancia académica de los módulos técnico profesional y módulos
transversales matriculados aprobados.
e) Pago de derecho de trámite de certificación, el cual no debe ser en
ningún caso mayor al costo de un certificado de estudio.
f) Pago por concepto de visado de la UGELAA.
Art. 48ºEl secretario académico bajo responsabilidad, hace entrega de la
documentación y trámite de los certificados modulares ante la UGELAA,
dicho trámite no debe superar los treinta (30) días calendarios, a partir de la
emisión de la resolución que otorga el certificado.
Art. 49º Cada certificado modular será identificado con el siguiente código
autogenerado:
99 – 999999 – 9999999 – 9999 – 99
– 9
99 999999 9999999 9999 99 9
Código de
departament
o
(UBIGEO)
Código
Modular
del
IESTPAY
DNI del
estudiant
e
Año de
certificació
n
Código de
Carrera
Profesional
Numero de
Módulo
Técnico
Profesional
Art. 50º Los certificados modulares serán registrados en el libro correspondiente del
IESTPAY, y la relación será remitida anualmente a la UGELAA.
Art. 51º La UGELAA y la DREL, realizaran la supervisión y control del proceso de
certificación en el IESTPAY. Los certificados modulares serán registrados
en un libro que implementa la UGELAA.
Art. 52º A partir del año académico 2010, todos los estudiantes deben poseer su
respectivo DNI, en caso de no tenerlo no debe ser un impedimento para su
matrícula.
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YURIMAGUAS”
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a) Certificados de estudio
Art. 53º El certificado de estudio, es el documento que contiene el resultado de la
evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos
educativos.
Art. 54º El certificado de estudio será llenado en el IESTPAY, adecuando la
información necesaria en los formatos proporcionados por el Ministerio
Educación.
De la titulación
Art. 55º No es obligatorio el desarrollo de cursos de titulación.
Art. 56º La titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de
ambientes, compra de equipos o mobiliario para el IESTPAY. Este tipo de
titulación está sujeto a nulidad.
Art. 57º El título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica del
IESTPAY, es de “PROFESIONAL TECNICO” con mención en la carrera
profesional respectiva y se expide a Nombre de la Nación.
Para obtener el Título Profesional Técnico, se debe aprobar:
a) La totalidad de asignaturas, actividades o módulos del plan de estudios de
la carrera profesional.
b) Las practicas pre-profesionales, relacionados a los niveles y módulos
técnicos profesionales.
c) La elaboración y desarrollo de un PROYECTO productivo y/o empresarial
emprendedor relacionado con la carrera profesional y que propicie el
desarrollo de su institución, localidad, región o país.
d) Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática,
segunda lengua y tecnologías de la información y comunicación.
e) El examen teórico – práctico que demuestre el logro de las competencias
del profesional de la carrera.
El desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial para efectos de
titulación, debe ser en equipo con un mínimo de dos (02) y un máximo de
cuatro (04) estudiantes y desarrollándose en correspondencia con el D.S. N°
028 - 2007 – ED.
INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS –
YURIMAGUAS”
13
Art. 58º Los egresados de las IESTP que hayan sido autorizados para desarrollar
currículos modulares en forma experimental hasta el año 2006, y aún no se
titulan, pueden hacerlo durante el año 2010, cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) Haber aprobado todas las UD de los módulos profesionales transversales
que constituyen la carrera profesional.
b) Haber aprobado las prácticas pre – profesionales o formación en el Centro
de Trabajo de cada módulo profesional.
c) Elaborar el informe final de práctica pre profesional o formación de
Centro de Trabajo en base a los informes presentados sobre los módulos
profesionales desarrollados.
d) Aprobar una evaluación final de verificación de logros de las capacidades
planteadas para cada una de las carreras. Dicha evaluación se realizará en
concordancia con las características y naturaleza de las referidas
carreras.
e) Para efectos de aplicar el inciso “d” se constituirá una comisión
conformada por el Director General de IESTPAY, Jefe del área
Académica y un docente de la carrera.
Art. 59º Los títulos otorgados por el IESTPAY serán visados por la UGELAA y
registrado para tener validez, en el registro de títulos profesionales de la
UGELAA.
Art. 60º Para el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, el IESTPAY
debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitarles,
el proceso de titulación.
Art. 61º Los títulos profesionales serán registrados en el libro que, en aplicación de la
R.D. 0299-2007-ED, implementado por el IESTPAY.
Art. 62º La UGELAA y la DREL realizarán la supervisión y control del proceso de
formación profesional y de titulación en el IESTPAY.
Art. 63º Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación.
b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente
comprobados con su documento de identificación oficial.
c) No presentar enmendaduras, o borrones.
d) Estar firmado en el caso del certificado, por el Director General y el
Secretario Académico del IESTPAY ; en caso del título, por el Director
General del IESTPAY y el Director de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Alto Amazonas.
INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS –
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Art. 64º El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los
siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al director general del IESTPAY, pidiendo se le
otorgue el título de profesional técnico.
b) Partida de Nacimiento Original Actualizado.
c) Certificado de Estudios Secundarios Originales visados por la
UGELAA
d) Certificados de Estudios Superiores Originales completos, visados por
la UGELAA o DREL.
e) Seis (06) fotos tamaño pasaporte fondo blanco, debidamente vestido,
sin aretes largos, ni cabellos en la cara y ojos (de preferencia
caballeros con terno y damas con saco o blusa con manga).
f) Dos (02) copias de DNI actualizado y visado por el notario.
g) Pago por derecho de formato de título.
h) El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial
visado por el asesor.
i) Resolución directoral que declara expedito al egresado.
Art. 65º Los DUPLICADOS de títulos son otorgados por el Director General del
IESTPAY, con la opinión favorable del Consejo Directivo, y solo en caso de
pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud
del titulado y de acuerdo al procedimiento que norma la DIGESUTP. Además,
para que tengan validez los duplicados de los títulos, deben registrarse en el
Registro Especial de Duplicados de Títulos, a cargo de la UGELAA e IESTPAY.
El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no
sus efectos.
Art. 66º El proceso de titulación se establece en la norma Institucional del IESTPAY
De los reingresos y traslados internos y externos de matrícula
Del reingreso
Art. 67º Los estudiantes que han iniciado con el sistema modular antes del año
académico 2007 – I y que soliciten reincorporarse a las carreras profesionales
que vienen aplicando el nuevo DCB, podrán convalidar las UD de los módulos
técnicos profesionales y módulos transversales desarrollados, con las UD de los
módulos educativos del nuevo DCB.
Art. 68º Los estudiantes que disponen de reserva de matrícula y licencia de estudio, y
soliciten reingreso pueden matricularse en el semestre correspondiente de la
carrera profesional del IESTPAY en aplicación del nuevo DCB, en el horario que
la institución lo autorice.
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15
Art. 69º Los IESTP que hayan desarrollado programas curriculares modulares
experimentales antes de la aplicación del nuevo DCB, deberán regularizar la
situación de los estudiantes respecto a reingreso, desaprobación, traslado,
reserva y/o Repitencia, prácticas pre – profesionales y certificación modular
de conformidad con las normas señaladas en el numeral 5.3 de la RD N° 0279-
2010-ED y Directiva N° 023-2010-DIGESUTP/DESTP. Para tal fin, el Director
del IESTPAY emitirá la Resolución Directoral correspondiente, para resolver
cada caso uno de los casos.
De los traslados internos y externos
Art. 70º Durante el año académico, los traslados internos y externos de matricula se
efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la
carrera profesional solicitada.
Art. 71º Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar solo hasta el
segundo semestre, previa convalidación de estudios.
Art. 72º La Dirección del IESTPAY mediante Resolución Directoral, acepta traslado
externo y la matrícula de estudiantes que proceden de otras Instituciones
Educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud dirigida al director general del IESTPAY, solicitando traslado de
matrícula en el semestre de estudio y carrera profesional que solicitó
vacante.
b) Certificado de estudio hasta el semestre o ciclo donde cursó y visado por
la UGEL, DREL o instancia correspondiente de origen.
c) Silabo elaborados y cursado en la Institución Educativa de origen, y
visadas (En caso que solicite convalidación de estudios de asignaturas
homologas y aprobadas por el régimen educativo de la institución educativa
de origen). En caso de los IESTP son las asignaturas aprobadas según plan
curricular específico de la carrera profesional técnico, aprobado por la R.D
N° 4337-86-ED.
d) Pago por derecho de traslado (Boleta de venta).
e) Pago por derecho de matrícula (Boleta de venta).
f) Pago por derecho de convalidación, en caso que solicite convalidación
(Boleta de venta).
g) Presentar Resolución Directoral que autoriza el retiro o traslado de la
Institución Educativa de origen.
h) En caso de proceder el traslado de otra institución educativa, presentar
copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera
de la institución educativa de origen.
i) Partida de nacimiento original actualizado.
j) Ficha de datos personales.
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- Apellidos y nombre(s)
- Lugar y fecha de nacimiento
- Dirección de residencia
- Referencia de ubicación: Teléfono
k) Declaración jurada simple de buena conducta.
l) Declaración jurada simple de buena salud.
m) Copia de D.N.I. Legalizado.
n) 2 fotos a color, de frente, tamaño carné.
o) Confirmar matrícula de traslado.
Art. 73º El IESTPAY, establecerá los procedimientos específicos a seguir, en el caso
de traslados internos en la Institución, de acuerdo a la disponibilidad de meta
por semestre académico.
De la convalidación de estudios
Art. 74º Un estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de
acuerdo a la R.D. N° 819-86-ED, con algunas UD del módulo técnico profesional,
siempre y cuando éstas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa
prueba de evaluación de desempeño.
Tabla de equivalencia para la convalidación de las asignaturas de formación
general (RD N° 819-86-ED) con los módulos transversales (RD N° 0896-2006-
ED)
ASIGNATURAS DE FORMACION
GENERAL
MODULOS TRANSVERSALES
Lenguaje I y II Comunicación
Economía
Sociedades y EconomíaAnálisis de la Realidad Peruana
Educación Cívica y Defensa Nacional
Matemática I y II Matemática
Investigación Científica Investigación Tecnológica
Actividades Actividades
OBE Formación y Orientación
Art. 75º Los estudiantes que repiten el semestre y hayan aprobado las asignaturas de
formación general en el marco de la RD N° 819-86-ED, pueden seguir
estudiando en el sistema modular, CONVALIDANDO las asignaturas
aprobadas, con el contenido de las UD de los módulos transversales del nuevo
DCB, de acuerdo a la tabla de equivalencia señalada en el artículo anterior de la
presente.
Art. 76º Son requisitos para la convalidación de estudios en el IESTPAY:
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a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o practicas del
área, asignatura, modulo o unidad didáctica, según corresponda, según
calificación de la institución receptora.
b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor
del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según
corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos
igual o superior al de la institución de destino.
Para el caso de plan curricular por asignaturas, la Dirección General de
Educación Superior y técnico productivo, emitirá la norma específica
correspondiente.
c) Los contenidos NO CONVALIDADOS se SUBSANARÁN, según lo
establecido en la norma correspondiente.
d) No procede la CONVALIDACIÓN de la pre-profesional cuando el
estudiante realiza traslado de una carrera profesional a otra.
De las subsanaciones
Art. 77º Los estudiantes que hayan desaprobado una UD en el sistema modular de los
Programas y Proyectos Piloto y que no se encuentran en el nuevo DCB, podrán
SUBSANAR, mediante el desarrollo de un programa que comprenda acciones
como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones
formativas relacionadas con las capacidades terminales de la UD desaprobada,
a fin de continuar sus estudios.
Art. 78º Los estudiantes que soliciten reserva de matrícula para el segundo semestre
académico, y sus itinerarios formativos sean diferentes, pueden SUBSANAR
las UD de los módulos transversales y técnicos profesionales, sujetándose a la
tabla de equivalencia, y matricularse en el semestre que le corresponde.
De la reserva, licencia y abandono de estudios
Art. 79º La matrícula en el IESTPAY puede ser reservada por un máximo de un año
académico (2 semestres académicos), solicitada previamente por el estudiante.
Después de los cuales podrán reingresar.
Art. 80º La Dirección del IESTPAY, mediante Resolución Directoral, otorga licencia
hasta por cuatro semestres académicos a los estudiantes que por causa
debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos.
Concluida la licencia, aquellos que no reingresan, incurren en abandono de
estudios.
Art. 81º Un estudiante, del sistema modular, abandona sus estudios cuando deja de
asistir al IESTPAY sin licencia, por un periodo de veinte días hábiles
consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorporan al termino de ella.
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18
En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado
nuevamente en el IESTPAY, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.
CAPITULO III
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art. 82º Los Documentos Oficiales de uso externo para el registro y archivo de la
información de los resultados de la evaluación:
a) Nómina de matrícula.
b) Acta Consolidada de Evaluación Final del Rendimiento Académico.
c) Acta Consolidada de Evaluación Final de la Unidad Didáctica.
d) Acta de Titulación para optar el Título Profesional.
e) Certificados de Estudios.
f) Certificados Modulares.
g) Manual de procedimientos administrativos
h) Lineamientos para la administración y ejecución del examen teórico-
práctico.
Además tiene carácter de documentos técnicos pedagógicos de uso interno
los que a continuación se indican, los mismos que pondrán ser perfeccionados
por la Institución, si lo considera conveniente:
a) Registro de Asistencia y Evaluación.
b) Boleta Académica.
c) Actas de evaluación de prácticas por especialidad.
d) Acta de sustentación de prácticas pre profesionales.
e) Acta de sustentación de Suficiencia Académica.
f) Acta de sustentación para optar el Título Profesional.
g) Acta de evaluación de aprendizaje por unidades didácticas.
De los registros de evaluación del aprendizaje y actas
Art. 83º Los registros de asistencia y evaluación, así como las actas correspondientes
son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales
de las UD, sirven para la identificación de los logros, promoción de los
estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los
docentes. El docente debe utilizar su registro auxiliar, considerando que el
registro de asistencia y evaluación no admite enmendaduras.
Art. 84º El registro de asistencia y evaluación está diseñado a través de un sistema
computarizado, para posibilitar el correcto llenado de las asistencias y
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evaluaciones, y los datos de los estudiantes, se elabora en formatos impreso
y digital.
Art. 85º Las actas de evaluación de unidad didáctica, resume el resultado de las
evaluaciones efectuadas en cada UD, sus datos provienen del registro de
asistencias y evaluación.
Art. 86º En el IESTPAY, se elaborará un acta de evaluación que consolide las UD
desarrolladas en el semestre académico por cada una de las carreras
profesionales. Estos documentos son elaborados tomando como base el
formato establecido por la DESTP; el secretario académico del IESTPAY, es
el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a
cargo de la UD, deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con su firma.
Art.87º El Director General del IESTPAY está obligado a remitir, en versión impresa y
digital, a la UGELAA la siguiente información:
a) Nómina de matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al
inicio del semestre académico.
b) Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación,
homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los
siguientes treinta (30) días útiles. Contados a partir de la finalización del
semestre académico.
c) Actas de titulación dentro de los diez (10) días útiles de concluida la
sustentación.
Art.88º El IESTPAY debe tramitar las solicitudes de certificados de estudios,
titulación y otras, que presentan los estudiantes, en un plazo no mayor de
treinta (30) días útiles, de cumplir con todos los requisitos.
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS
CAPITULO IV
ESTUDIOS DE POST TITULO
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20
El egresado titulado de las Carreras Profesionales de Construcción Civil,
Contabilidad y Producción Agropecuaria del IESTPAY, tienen la oportunidad de
realizar la COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA en cualquier Universidad
Nacional y Particular del País.
Art. 89º La complementación académica, se realizará con las Universidades que se
suscribe convenios interinstitucionales y/o con las Universidades que ofertan
el programa en forma abierta.
Art. 90º El egresado titulado al concluir el programa de complementación académica en
la carrera profesional técnica respectiva, logrará obtener el grado de
Bachiller y consecuentemente el título universitario.
CAPITULO V
CARRERAS AUTORIZADAS
PRÁCTICA PREPROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
De la naturaleza
Art. 91º Desarrollo de la práctica pre-profesional es un proceso que le permite al
estudiante adquirir experiencias en situaciones reales de trabajo y concluye
con la Certificación Modular correspondiente previa verificación del logro de
las capacidades por el responsable de la práctica; en este caso, el docente
designado y el jefe de área académica de cada especialidad.
REQUISITOS PARA REALIZAR LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
1. Haber aprobado todas las unidades de los Módulos transversales y Módulos
técnico profesional.
2. No tener ninguna deuda (económica, libros, etc.) al IESTPAY.
3. Contar con el Plan de Práctica elaborado por el docente designado para
monitorear, supervisar y evaluar.
4. Contar con la Carta de Presentación, Ficha de Evaluación y el Convenio con la
empresa o institución, firmada por el Director del Instituto.
5. Presentarse a la institución o empresa con el docente designado para iniciar
la práctica.
DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE PRÁCTICA.
1. Culminada la práctica, el estudiante en coordinación con el docente
designado y el asesor tiene la responsabilidad de elaborar el informe de
prácticas, en un tiempo máximo de 30 días calendario.
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21
2. La elaboración del informe de prácticas pre profesionales se regirán al
esquema propuesto en el anexo Nº 16 o por el Jefe de Área académica de la
especialidad, respetando siempre el artículo 25º y 26º del reglamento de
Prácticas.
3. El informe se presentará en 4 ejemplares en folder de manila; 3 para los
jurados y uno para el asesor, en Secretaría General para la revisión
respectiva.
4. Hecha la revisión, el estudiante tiene 10 días calendario para levantar las
observaciones, en coordinación con el asesor.
5. Levantada las observaciones, el estudiante debe presentar cuatro
ejemplares anillados en Secretaría General para la sustentación en la fecha
solicitada.
DE LA SUSTENTACIÓN DEL INFORME
1. Para la sustentación del informe de prácticas pre profesionales, el
estudiante debe presentarse completamente uniformado, en la hora y fecha
programada,
2. Los miembros del jurado y el asesor se presentarán uniformados (as) y con
corbata (varones).
3. La sustentación tiene dos fases, la primera es la exposición del informe en
20 minutos. La segunda es la ronda de preguntas; por 20 minutos; luego el
jurado tiene 15 minutos para realizar el promedio final de las notas.
4. Realizado el Promedio de la nota, el Presidente del jurado informa al
sustentante su situación de: “APROBADO o DESAPROBADO”.
5. Los estudiantes que aprueben la sustentación de prácticas, serán
certificados como especialista en ese Módulo Técnico Profesional.
6. Los estudiantes que desaprueben volverán a realizar las prácticas.
CAPITULO VI
SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL
Art. 92º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que dependen del sector
Educación son supervisados y monitoreados por la Dirección Regional de
Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos
técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y
Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación
podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela de Educación Superior en el
ámbito nacional.
Art. 93ºLas acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso
permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación
profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e
irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para
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lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se
ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en las Instituciones
y Escuelas de Educación Superior.
Art. 93º La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen las
acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación
Superior con fines de mejoramiento.
Art. 94º La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las
funciones establecidas en su Ley y Reglamento.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO VII
PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL
Art. 95º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior, antes de iniciar sus
actividades, deberán tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de
Trabajo y reglamento Institucional.
Art. 96º El Consejo Institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
públicos, evaluará en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y
del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que
comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta
pedagógica y la propuesta de gestión.
ART. 97º El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como
documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional;
así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo
planificado y del logro de los objetivos previstos.
ART. 98º El Reglamento Institucional es el documento normativo de cada Instituto y
Escuela de Educación Superior. Es de cumplimiento obligatorio para los
diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de
normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión
institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos:
a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación,
licencia, traslado y convalidación.
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b. En desarrollo institucional: planificación, organización, personal,
supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos,
estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.
Organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las
actividades productivas y empresariales del IEST o de las actividades de
formación en servicio del IESP o IESFA.
CAPITULO VIII
ORGANIZACIÓN
Art. 99º De los Órganos de Dirección
A. Director
a) Del Consejo Directivo
Director
Los jefes de las Unidades Académicas
Los jefes de las Áreas académicas
b) La Dirección General
Lo representa el Director General .Es la máxima autoridad Académica y
el representante legal de la institución. Es responsable de la gestión
en los ámbitos pedagógico, institucional, y administrativo.
Art. 100º De los órganos de línea
A. De la unidad académica.
Son funciones del Jefe de Unidad Académica
a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas;
b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente;
c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores
de la institución.
B. De las Áreas Académicas.
Son funciones del Jefe de Área Académica:
a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las
actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios
de la carrera y programas a su cargo;
b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la
carrera.
c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.
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Art. 102º De los órganos de asesoramiento
A. Del Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General.
B. Del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo.
Art. 103 De los órganos de Apoyo
A. Unidad administrativa
B. Secretaria Académica.
C. Área de Producción
D. Otros.
Art. 104 Del personal docente.
Anexo
TITULO IV
CAPITULO IX
DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 105º.- Derechos
Del personal docente, personal directivo y personal jerárquico y
personal administrativo tienen derecho a:
a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública del Docente de
Educación Superior de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley
y su reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones
políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de
cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona.
b) El Personal Administrativo tiene los derechos plasmados en el D.LEG.
N°276(Ley de Bases de la Carrera Administrativa) y en el D.LEG.
N°1057(Régimen Especial de Contratación Administrativos de
Servicios)
c) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel.
d) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que
correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral,
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experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la
Ley establece para los trabajadores de la administración pública.
e) Estabilidad laboral, de conformidad con la Ley.
f) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su
evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de
vida profesional.
g) Ascender de Nivel, en estricto orden de capacidad y méritos.
h) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas
pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado
por el Instituto y respetando la normatividad vigente.
i) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación
Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el
Estado.
j) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a
lo establecido en la Ley y su reglamento.
k) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
l) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
m) Gozar de libre asociación y sindicalización.
n) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación
lo establezca.
o) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
p) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de
representación política y sindical, según el caso
q) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso
administrativo.
r) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones
dentro de los alcances de la presente Ley.
s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no
existe impedimento legal.
t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y
méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post
grado en las universidades del país y del extranjero.
u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de
familia, de sus méritos en la labor educativa.
v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.
Los demás derechos establecidos en la Ley del Profesorado y su modificatoria –Ley
N° 24029 y Ley N°25212, en el DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED –Reglamento
Especial para los Docentes de Educación Superior y en la Constitución Política del
Perú.
Art. 106º Deberes
Del personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal
administrativo tienen deberes:
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a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley del
Profesorado y su modificatoria –Ley N° 24029 y Ley N°25212, en el DECRETO
SUPREMO N° 39-85-ED –Reglamento Especial para los Docentes de Educación
Superior y en la Constitución Política del Perú
b. El personal Administrativo tiene los deberes que están enmarcados en el
D.Leg.N°276 y en el D.L. N° 1057
c. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las
actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en
sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación.
d. Orientar al educando con respeto a su autonomía, identidad, creatividad y
participación; contribuyendo a su formación integral en coordinación con tutoría
- consejería y dirección del IESTPAY. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados
con respecto a los estudiantes.
e. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos
violencia verbal, ni física.
f. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la
autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el
reglamento
g. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el horario de trabajo
establecida por el IESTPAY.
h. Aportar activamente en la formulación del Proyecto Educativo Institucional,
asumiendo con responsabilidad las tareas que les conciernan.
i. Participar en el programa de formación y Capacitación Permanente cada vez
que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión
Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
j. Participar de las evaluaciones previstas en la Carrera Pública del Docente de
Educación Superior y a las que determinen las autoridades del Instituto o las
entidades competentes.
k. Ejercer la docencia en armonía con los valores éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión,
idioma, creencias, opinión, condición económica o física.
l. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la
lengua originaria.
m. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadana de los miembros del
Instituto, de la comunidad local y regional.
n. Informar a los padres de familia y/o Tutores sobre el desempeño Académico
de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia
pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
o. Cuidar y hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que
pertenezcan al Instituto.
p. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto
mutuo, la práctica de los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia y el
desarrollo de una cultura de paz y democrática.
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27
q. Coadyuvar al trabajo en equipo de los Docentes del Instituto y, si fuera el caso,
de las instancias de gestión educativa descentralizada.
CAPITULO X
TITULO IV
SANCIONES Y ESTIMULOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 107º. Sanciones
Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la
práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las
establecidas en la Ley son:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita
c. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años.
d. Destitución del servicio.
e. Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco
(45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el Docente imputado podrá
hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado.
f. Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia
administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la
libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un
estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el Docente
es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de
haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento.
Art. 108º.- Causales de amonestación
El incumplimiento de las obligaciones del Docente, debidamente comprobado, es
causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al
Docente o al personal jerárquico o directivo del Instituto, según sea el caso. La
imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías
constitucionales del debido proceso.
Art. 109º. Causales de suspensión
Son causales de suspensión, debidamente comprobadas:
a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Instituto.
b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
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28
c. Desarrollar en la Institución de trabajo actividades de proselitismo político
partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas
nacionales, regionales o municipales.
d. Realizar actividades comerciales o con fines lucrativas en beneficio propio o
de terceros, aprovechando el cargo o funciones que se tiene dentro del
Instituto.
e. Realizar dentro la Institución actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de Docente o directivo, sin la correspondiente autorización.
f. Ejecutar o promover, dentro del Instituto, actos de violencia física, de
calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
g. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la
autoridad competente.
h. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes.
Art. 110º.- Causales del término de la relación laboral por destitución
Son causales del término de la relación laboral por destitución, debidamente
comprobadas:
a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o al Instituto.
b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las
leyes correspondientes.
d. Concurrir al centro de trabajo en estado etílico o bajo efectos de drogas.
e. Abandonar injustificadamente el cargo.
f. Haber sido condenado por delito doloso en última instancia.
g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad
profesional.
h. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión.
i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley.
Art. 111º. La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso
administrativo, del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Art. 112. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público –
COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido.
Art. 113º. Registro de las sanciones
Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al Docente
serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial, registradas
en UGELAA.
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Art. 114º. Estímulos:
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según
corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el
sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a. Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros
reconocimientos similares.
b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución
directoral, ministerial o suprema.
c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo
concurso.
d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
CAPITULO XI
TITULO V
DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES
DEL IESTPAY.
Art. 115º. Los derechos que le asisten al estudiante de este Instituto son los
siguientes:
a. Recibir una formación profesional integral acorde con los adelantos y
exigencias que requiere el desarrollo del país.
b. Ser escuchados por las autoridades del Instituto, en lo que respecta a sus
inquietudes y sugerencias.
c. Formar asociaciones de índole cultural, deportivas y ecológicas, y evitar
cualquier otra que no guarde armonía con los fines y objetivos del Instituto
de Educación Superior tecnológico Público “Amazonas” o que interfieran con
su desenvolvimiento académico y administrativo.
d. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación alguna y ser informado
de las disposiciones emanadas de la Dirección del Instituto y de la
Superioridad.
e. Recibir una formación Técnica integral concordante con el Perfil
Profesional y una Currícula flexible conforme al avance de la ciencia y
tecnología.
f. Recibir apoyo con los servicios educativos básicos, como: Biblioteca, sala de
computadora, laboratorio, taller, campo, herramientas agrícolas, equipos,
agua y luz.
g. Recibir información oportuna de los logros de evaluaciones de aprendizaje
de proceso, de las Unidades académicas y de los módulos.
h. Participar en la planificación y ejecución directa de proyectos y actividades
a favor del IESTPAY.
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i. Gozar de atención del tópico en primeros auxilios. Si el caso es de gravedad
conducirlo al Hospital más cercano para su pronta atención y tratamiento.
j. Recibir asesoramiento y conserjería por profesionales que laboran en el
Instituto, previa designación de la Dirección General.
Art.116º Son deberes y obligaciones del estudiante del IESTPAY:
a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
b. Participar en forma responsable en su formación Profesional Técnica.
c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, instalaciones,
bienes y enseres del Instituto.
d. Cultivar y practicar buenas relaciones interpersonales, contribuyendo a
fomentar un clima Institucional propicio.
e. Portar su carné de estudiante, a fin de acreditarse como tal ante las
Autoridades Civiles y Militares.
f. Demostrar convicción al estudio, así como habilidades y destrezas para la
Carrera Profesional que ha elegido, superándose permanentemente en su
rendimiento académico.
g. Demostrar un comportamiento idóneo dentro o fuera del Instituto.
h. Responsabilizarse económicamente del deterioro o pérdida en su poder de
cualquier bien o enseres de la Institución.
i. Asistir puntualmente de acuerdo al horario de clase: de 1:00 p. m a 7:05
p.m.
j. Justificar las inasistencias a clase, por sus padres o tutores con
documentos legales.
k. Usar obligatoriamente el Uniforme con los colores y características
respectivos (falda azul marino hasta la rodilla y blusa blanca tipo sport)
(pantalón azul marino y camisa blanca).
l. Participar obligatoriamente en los diferentes trabajos de campo
programadas por la Dirección del Instituto.
m. Participar con responsabilidad y lealtad en actividades deportivas,
artísticas, culturales y en ceremonias de carácter Cívico – Patriótico.
n. Asistir a asambleas y/o reuniones de coordinación convocadas por la
Dirección, manteniendo cordura.
o. Abonar puntualmente sus cuotas por concepto de matrícula, ratificación de
matrícula, evaluaciones, cargos, repitencia, extraordinaria, convalidaciones
y otros conceptos aprobado por la Dirección, según cronograma.
p. Debe mantener el respeto mutuo alumno – docente; docente - alumno
dentro y fuera del Instituto.
De los estímulos
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YURIMAGUAS”
31
Art.118º
Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes de este Instituto son:
a. Diplomas, premios, constancias, certificados resoluciones y media beca en
la matrícula, cuando sobresalgan en acciones extraordinarias que exalten
el nombre del Instituto tanto en actividades internas como externas.
b. Son acciones extraordinarias aquellas que destacan en actividades de
orden cultural, deportiva, artística, competencias, ya sea en el nivel local,
Provincial, Regional y Nacional.
c. El alumno que sufra algún tipo de accidente durante actividades
programadas por la institución, será cubierto en parte los gastos por la
Institución.
CAPITULO XII
TITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 119°
Se consideran infracciones:
a. Intervenir en actividades política-partidaria, organizar movimientos que
alteren el normal funcionamiento de clases dentro del Instituto.
b. Fomentar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que
atentan contra la salud física y mental de los alumnos y de los
trabajadores, (burlas, caricaturas, pintar las paredes de los baños con
palabras obscenas, etc)
c. Usar el nombre del Instituto en actividades de interés personal o de grupo
sin autorización de la Dirección.
d. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las
actividades educativas y administrativas. (Toma del Instituto, suspensión
de clases sin autorización de la Dirección).
e. Ocasionar perjuicios, hurtos a la propiedad del Instituto, de sus
compañeros de especialidad.
f. Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en este
Instituto.
g. Emitir juicios injuriosos sobre sus compañeros, administrativos, docentes,
jerárquicos y Director del Instituto.
h. Introducir, difundir propaganda de índole político- partidarista.
i. Convocar a reuniones de cualquier naturaleza sin autorización de la
Dirección.
j. Introducir, comercializar y consumir drogas o bebidas alcohólicas.
k. Fomentar y practicar el juego de azar con fines lucrativos, dentro de las
instalaciones del Instituto.
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l. Evadirse de las horas de clase.
m. Faltar frecuentemente a clases.
n. Asistir a clases con vestido impúdico y sin el uniforme adecuado.
o. Asistir a bares, discotecas, fiestas populares y lugares indecorosos con el
uniforme del IESTPAY.
Art. 120º Las sanciones son:
a. Amonestación verbal, excepto en el caso del inciso d) del Artículo
anterior.
b. Amonestación escrita con copia a la autoridad inmediata superior (Docente
–Consejería-Jefatura Unidad Académica – Dirección General).
c. Suspensión de dos (02) días como mínimo y treinta (30) días como máximo,
según la gravedad del caso (CONSEJO INSTITUCIONAL).
d. Separación definitiva del instituto cuando el caso se presenta de
reincidencia o de gravedad (CONSEJO INSTITUCIONAL)
Art. 121°
En la aplicación de la sanción se evitará la humillación al estudiante y se brindará
la orientación correspondiente para su recuperación.
La sanción será sugerida por la comisión disciplinaria. Siendo: Leve, grave y muy
grave según sea el caso. Para ser refrendada con Resolución Directoral.
Art.122°
La Aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente
comprobada y dialogada por el CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL en
coordinación con dirección general en última instancia.
CAPITULO XIII
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
TITULO VII
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Art. 123º
El aspecto económico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos
se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo que establezca los sectores
de los cuales dependen.
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33
Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere
el artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del
personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura,
equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los
estímulos que otorgarán por el desempeño destacado.
Art. 124º
Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio de los Institutos
y Escuelas de Educación Superior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y
52° de la Ley.
Art. 125º
Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos realizarán proyectos
de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales
de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios y procedimientos
son establecidos por Resolución Ministerial.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 126º
Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán estudiados y
resueltos por el Consejo Institucional en Coordinación con La Dirección General.
Art. 147º
El presente reglamente entra en vigencia desde la fecha de su aprobación,
mediante una Resolución Directoral.
Yurimaguas, 20 de Enero de 2015
LA COMISIÓN

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  • 1. MIHISTERIO DE EmCK"Óíi MSTITUTO EDUCACIOB SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLIC0"ÁMA20NAS-Vi;fi:KSfíUAS" R.H. K" 0291-S4-ED. , ., ^ C.M. H- 115351» ^ ^ • y l ^ , ^ - - ' f > RESOLUCIÓN DIRECTORAL N" 051-15- DREL-UGELAA-DIESTPAY-JUA Yurimaguas, 27 de enero de 2015 Visto el Decreto Supremo No. 004-2010-ED; Reglamento de la Ley No. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. CONSIDERANDO Que, mediante Ley No.29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el Aitículo 29° Organización; establece que los institutos y Escuelas públicas cuentan con los órganos internos: El Consejo Institucional, el Consejo Directivo y el Director General. Esta Ley regula la creación y el fimcionamiento de institutos, escuelas de educación superior, público y privado, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. Que, el Decreto Supremo No. 004-2010-ED; Reglamento de la Leo 29394, establece en el Art. 48°, numeral 48.1, establece que: "Los Institutos y Escuelas de Educación Superior, antes de iniciar sus actividades deberán tener sus Plan Operan Institucional, Reglamento Institucional y el Manual de Organización y Funciones" como docimientos nonnativos para el Año Académico. En mérito a las atribuciones de Directora General establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Superior Tecnológico Publico "AMAZONAS-YURIMAGUAS" y en aplicación de la Ley No. 28044. Ley General de Educación, y estando dentro de sus funciones conferidas: SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar los docuinentos que n a normar las actividades del Año Académico 2 015 del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Amazonas - Yurimaguas": Plan Operativo Institucional (POIt. Reglamento Institucional (RI), y el Manual de Organización y Funciones (MOF). ARTICULO SEGUNDO; Publicar la presente Resolución en el portal electrónico del instituto de educación superior tecnológico público "".Amazonas - Yurimaguas", www.tecnologicoamazonasygs. edu. pe. Regístrese, Comuniqúese y Cúmplase.
  • 2. “AÑO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” REGLAMENTO INSTITUCIONAL ACTUALIZADO EQUIPO DE TRABAJO: Mag. Irma López Chumbe Mag. Félix Pizango Taricuarima Mag. Eleodoro Calixto Vásquez YURIMAGUAS 2 015
  • 3. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 2 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Art. 1º Sus fines Institucionales son los siguientes: a) Formar profesionales técnicos asegurando su realización personal, a través de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades innovadoras para un óptimo desempeño laboral en bien de la sociedad. b) Formar Profesionales Técnicos que contribuyan para el desarrollo de una sociedad justa, con la práctica de valores y actitudes positivas, teniendo en cuenta el ejercicio pleno en los retos del mundo actual. Art.2º El IESTP “Amazonas” tiene como objetivos generales: a) Formar Profesionales Técnicos de alto nivel en las Carreras Profesionales que oferta, capaces de utilizar, adecuar, innovar o crear tecnologías que tiendan al desarrollo regional y nacional. b) Impulsar la creación y desarrollo de nuevas empresas, formando profesionales capaces de generar sociedades que cubran la demanda ocupacional, en las mismas. c) Promover el desarrollo de los Proyectos Productivos de avance y de Prestación de servicios, que posibiliten adaptar y crear nuevas tecnologías tendientes al progreso regional y nacional. d) Propiciar y promover la actualización permanente de sus trabajadores, estudiantes y comunidad en general; en aspectos inherentes a las Carreras Profesionales que oferta. e) Incorporar y utilizar tecnologías modernas y computarizadas en la formación profesional de los alumnos de todas las especialidades. Art. 3º El IESTP “Amazonas” tiene como objetivos específicos: a) Promover la formación Integral del estudiante, por una educación en valores, conciencia crítica y creativa que le permita desarrollar un conocimiento humanístico, científico, tecnológico y empresarial competitivo.
  • 4. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 3 b) Revalorar la identidad personal y sociocultural del educando, reafirmando su autoestima, autonomía y responsabilidad en relación con las formas de vida de la comunidad y sociedad. c) Promover el desarrollo de capacidades y competencias laborales, valores y actitudes en las diferentes carreras técnicas que permitan a los estudiantes aprender en forma autónoma y permanente. d) Fortalecer la actualización docente en servicio en las áreas, con nuevos paradigmas pedagógicos; a fin de mejorar los indicadores de logros de aprendizajes. e) Mejorar la organización institucional a través del manejo y aplicación de los instrumentos de gestión educativa, evaluando y rectificando dentro el principio de la flexibilidad, la pertinencia, transparencia y concertación. f) Promover el monitoreo y asesoramiento permanente, planificado y especializado, con el manejo adecuado de instrumentos de supervisión. g) Desarrollar una gestión dinámica democrática y moderna con la aplicación de nuevas técnicas y procedimientos para impulsar una administración de calidad. h) Elevar el nivel de cooperación de los actores educativos y de la comunidad, promoviendo estrategias de participación dentro y fuera de la institución. Art. 4º Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tiene alcance para el Personal Directivo, Personal Jerárquico, administrativo, alumnos y egresados del IESTP “Amazonas -Yurimaguas” CAPITULO II CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS Art. 5º El IESTP “AMAZONAS-YURIMAGUAS” es una Institución Pública, creado el 01 de marzo de 1991, con el nombre de Instituto Superior Tecnológico “Amazonas – Yurimaguas”, mediante Resolución Nº 025-GRA-SRAS, dado en Iquitos a los 09 días del mes de mayo de 1991. Art.6º Mediante Resolución Ministerial Nº 0291-94-ED, se regulariza su creación y funcionamiento, con el nombre de Instituto Superior Tecnológico Estatal “Amazonas-Yurimaguas”, a partir del 01 de abril, con las carreras profesionales de Agropecuaria y Enfermería Técnica; dado en Lima a los 07 días del mes de abril de 1994
  • 5. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 4 Art. 7º Mediante Resolución Directoral Nº 270-96-ED., dado en San Borja a los 31 días del mes de mayo de 1996, autoriza la ampliación de las carreras profesionales técnicas en Construcción Civil y en Contabilidad Art.8º Se revalidó las cuatro carreras profesionales: Producción Agropecuaria, Enfermería técnica, Contabilidad y Construcción civil, con 40 vacantes, cada una, mediante Resolución Directoral Nº 800-ED-2006, del 15 de noviembre del 2006. CAPITULO III AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Art. 9° Autonomía La autonomía que otorga la Ley en su artículo 13º se ejercerá teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1 Autonomía administrativa 9.1.1. La organización del Instituto de Educación Superior Público Amazonas, depende del sector Educación y se rige por lo dispuesto en el D.S. No. 004-2010-ED. Reglamento de La Ley N° 29394, Ley de Institutos Y Escuelas de Educación Superior. 9.2 Autonomía académica. 9.2.1 El Plan de Estudios de cada carrera, considera las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, presentes y futuras. Además los planes de estudios respetan los contenidos básicos comunes establecidos en el Nuevo Diseño Curricular Básico (NDCB) Nacional de la educación superior tecnológica. Art. 10ºArticulación entre Institutos de Educación Superior y Universidades Los estudios en el Instituto de Educación Superior se articulan entre sí y con las universidades o de éstas con los Institutos por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Art.11º Convalidación de estudios de CETPRO Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva - CEPTPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser convalidados por el IEST en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al Instituto, de acuerdo a lo que establece el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. .Art. 12ºCooperación entre Institutos y Escuelas de Educación Superior El Instituto de acuerdo con sus características, se organizarán en redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. El Instituto pertenece a la Macro-región amazónica Loreto-San Martin –Ucayali.
  • 6. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 5 TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPITULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA MATRICULA, CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, SUBSANACIÓN, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIO Del proceso de admisión Art. 13ºEl IESTPAY, organizar el servicio de Preparación y Nivelación Académica, a través del CEPRES “AMAZONAS” para los estudiantes egresados de secundaria, para iniciarse en los estudios superiores; y su programación no excederá de doce semanas. Art.14º Antes del proceso de admisión de cada año académico, el IESTPAY, realizará acciones de difusión e información de los servicios que ofrece en las carreras profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias, la estructura modular del nuevo DCB y la certificación progresiva. Art.15º Las metas de atención de 40 vacantes son otorgadas para las cuatro (04) carreras profesionales y se establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento o de revalidación y tienen la misma duración de la vigencia de dicha resolución. Art.16º La DREL, promueve el equilibrio de la oferta en formación técnica, informando a la población sobre la verdadera demanda del sistema y atendiendo a las particularidades regionales. Autoriza anualmente con esos criterios la meta de atención de ingresantes por carrera, teniendo en cuenta los logros institucionales y sus condiciones del personal, infraestructura y equipamiento. La DREL, UGELAA y el IESTPAY, son responsable de tener actualizado el diagnóstico de la demanda local y de elevarlo a la DIGESUTP ( Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional) en el mes de noviembre del año anterior correspondiente. Así mismo, supervisan que la selección de los postulantes sea de acuerdo al Reglamento de Admisión y una sola vez al año. Art. 17º La comisión institucional del proceso de Admisión del IESTPAY, elabora el Reglamento de Admisión y establece los criterios y mecanismos que aseguren
  • 7. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 6 la selección de los postulantes a las 4 carreras profesionales. El proceso de admisión comprende las siguientes modalidades de ingreso: a) Por examen de admisión ordinario. b) Por exoneración del examen de admisión ordinario, al 1° y 2° puestos de egresados de educación secundaria ( 02 por carrera profesional), a los deportistas calificados (01 por carrera profesional), a los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral Reparaciones - PIR (01 por carrera profesional), artistas calificados (01 por cada carrera profesional), indígenas (01 por cada carrera profesional), discapacitados (01 por carrera profesional), reingresantes del sistema lineal al modular (01 por carrera profesional) y del CEPRES “AMAZONAS” (10 por carrera profesional). También se acogerán a esta modalidad de admisión de postulantes para la carrera de Artistas Profesionales que requieren formación temprana y que estén acreditados en los programas correspondientes. Art.18º El proceso de admisión en el IESTPAY se rige por la R.M. N° 0025-2010-ED y R.D. N° 208-2010-ED, normas expedidas por el Ministerio de Educación y el reglamento de admisión del IESTPAY del 2015. Art.19º El IESTPAY reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes podrán acceder previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad con certificado del CONADIS. De la matrícula Art. 20º La matrícula de los estudiantes del nuevo DCB, tiene un cronograma establecido y una serie de aspectos: a) Al inicio del año académico el IESTPAY, realizará un proceso de información para los ingresantes, sobre los objetivos, el perfil profesional y los campos de acción de la carrera profesional, el itinerario formativo, los módulos transversales y técnico profesionales, las capacidades terminales, los criterios de evaluación; así como, los lineamientos para las prácticas pre profesionales y la certificación progresiva, del nuevo diseño curricular básico de la Educación Superior Tecnológica. b) La matrícula de los estudiantes en el IESTPAY, se realizará por semestre académico y unidades didácticas (UD); aunque la duración de los módulos educativos sea variable. c) La matrícula en el I Semestre Académico, están los estudiantes que aprueben el ingreso al IESTPAY, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisión.
  • 8. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 7 d) La matrícula en el II al VI Semestre Académico, están los estudiantes que han cumplido su semestre académico en forma regular (no retirados, no licencia y no reserva de matrícula), para ello; no necesita ninguna condición académica, solamente deberán presentar la boleta de venta, derecho de matrícula y una foto tamaño carné actual; esta ratificación de matrícula para estos estudiantes se realizará antes del inicio del siguiente semestre académico. e) El estudiante del IESTPAY, en caso de no pagar oportunamente la respectiva matrícula, según las fechas programadas por la Dirección General; no será considerado como estudiante del IESTPAY. Art. 21º El estudiante que desaprueba un módulo educativo, lo repetirá, ya que la Institución lo volverá a reprogramar. Esta no lo inhabilita para matricularse en el siguiente semestre académico y llevar otros módulos educativos de la carrera. Si al repetir el módulo educativo, el estudiante vuelve a desaprobar las mismas unidades didácticas (UD), será retirado de la carrera profesional. Art. 22º Los estudiantes que por motivos laborales, presenten documentos probatorios, sólo se matriculan en algunas UD de un módulo educativo programadas en un semestre y dejan de matricularse en una (01) o dos (02) UD, podrán matricularse en el siguiente semestre en la UD que no llevaron el semestre anterior, siempre y cuando está programado. Art. 23ºLos estudiantes que se encuentran en el tercio superior del rendimiento académico de la carrera profesional, pueden solicitar matrícula de una (01) o dos (02) Unidades Didácticas; además de las regularmente programadas en el semestre; las que pueden desarrollarse en horario diferente y previa aprobación del Consejo Académico. Art. 24º Los estudiantes del V y VI semestre, que hayan salido desaprobados en algunas UD, pueden matricularse en la UD pendiente, hasta con cuatro (04) créditos en horario diferente. Art. 25º Los estudiantes del VI semestre, que hayan salido desaprobados en algunas UD, o tengan pendiente de matrícula, y que no se dicte hasta el siguiente año pueden desarrollar un semestre adicional (semestre de verano), inmediatamente después de culminado el año académico, a fin de facilitar su titulación, en el periodo establecido. Esta matrícula será autofinanciada. Art. 26º No se puede matricular nuevos estudiantes una vez aprobado la nómina de matrícula, salvo si corresponde a traslados. De la evaluación Plan curricular por módulos (NDCB)
  • 9. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 8 Art. 27º El sistema de evaluación académica del estudiante del IESTPAY es integral, flexible, permanente, sistemática y criterial. Art. 28ºLa evaluación es el proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Art. 29º En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. Art. 30º A partir de los criterios de evaluación se definen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a logar en la capacidad terminal; estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación. Art. 31º En la evaluación del aprendizaje del estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todo los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Art. 32º En la UD que desarrolla una (01) capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal. Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo de 10 a 12, el docente a cargo de la UD. organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente; luego del cual el estudio será evaluado. Está evaluación, estará a cargo de un Jurado integrado por el jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el IESTPAY no los tuviera, puede solicitarlos a otro IESTP integrante de la Red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado Jurado y será entregado a Secretaria Académica. La evaluación consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior. Art. 33º El programa de actividades de recuperación, debe comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones
  • 10. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 9 formativas que el docente considere conveniente, los mismos que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal. Art. 32º En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales; se aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo 47º para cada uno de las capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio de logro de capacidades). Art. 33º Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a trece (13), repite la UD. Art. 34º Si, el estudiante obtuviera menor a diez (10) en todos los casos, repite la UD. Art. 35º Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado en el 50% o más del número total de UD. matriculadas que corresponden a un mismo módulo técnico profesional, repite el módulo. Art. 36º El estudiante que desapruebe una o más U.D. de un mismo módulo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar U.D. de otro módulo educativo de la carrera. Art. 37º Si al repetir las UD de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. Art. 38º El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota cero (00), y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia). Art. 39ºEn casos excepcionales con las opiniones favorables del Jefe de Área Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada. Art. 40ºCada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación. De la certificación modular Los certificados que se otorguen a los estudiantes son de dos clases: modular y de estudios.
  • 11. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 10 Certificado modular Art. 41º El módulo es el componente mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. Art. 42 El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional. Se emitirá en el formato establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productivo. Art. 43º Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos técnicos profesionales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13). b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las UD de los módulos transversales, en las que se matriculó con la nota mínima de trece (13). c) Haber aprobado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional. Art. 44º La expedición del certificado de un módulo técnico profesional es automática, previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos establecidos en el artículo anterior. Art. 45º El certificado modular se elabora en el IESTPAY, tomando como modelo el formato diseñado por la DESTP, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección del IESTPAY y visada por la UGELAA. Art. 46º El IESTPAY realizará el trámite de visado de los certificados modulares en la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas-Yurimaguas, siendo para ello necesario sólo la respectiva resolución emitida por el Director General del IESTPAY, que otorga el certificado modular. Art. 47º Los requisitos para solicitar el certificado modular son: a) Solicitud dirigida al Director. b) Dos (2) fotos a color, tamaño pasaporte, fondo blanco, debidamente vestido, sin aretes largos, ni cabellos en la cara y ojos (de preferencia caballeros con terno y damas con saquito o blusa con manga).
  • 12. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 11 c) Constancia de haber aprobado satisfactoriamente las prácticas profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional. d) Constancia académica de los módulos técnico profesional y módulos transversales matriculados aprobados. e) Pago de derecho de trámite de certificación, el cual no debe ser en ningún caso mayor al costo de un certificado de estudio. f) Pago por concepto de visado de la UGELAA. Art. 48ºEl secretario académico bajo responsabilidad, hace entrega de la documentación y trámite de los certificados modulares ante la UGELAA, dicho trámite no debe superar los treinta (30) días calendarios, a partir de la emisión de la resolución que otorga el certificado. Art. 49º Cada certificado modular será identificado con el siguiente código autogenerado: 99 – 999999 – 9999999 – 9999 – 99 – 9 99 999999 9999999 9999 99 9 Código de departament o (UBIGEO) Código Modular del IESTPAY DNI del estudiant e Año de certificació n Código de Carrera Profesional Numero de Módulo Técnico Profesional Art. 50º Los certificados modulares serán registrados en el libro correspondiente del IESTPAY, y la relación será remitida anualmente a la UGELAA. Art. 51º La UGELAA y la DREL, realizaran la supervisión y control del proceso de certificación en el IESTPAY. Los certificados modulares serán registrados en un libro que implementa la UGELAA. Art. 52º A partir del año académico 2010, todos los estudiantes deben poseer su respectivo DNI, en caso de no tenerlo no debe ser un impedimento para su matrícula.
  • 13. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 12 a) Certificados de estudio Art. 53º El certificado de estudio, es el documento que contiene el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las UD de los módulos educativos. Art. 54º El certificado de estudio será llenado en el IESTPAY, adecuando la información necesaria en los formatos proporcionados por el Ministerio Educación. De la titulación Art. 55º No es obligatorio el desarrollo de cursos de titulación. Art. 56º La titulación no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra de equipos o mobiliario para el IESTPAY. Este tipo de titulación está sujeto a nulidad. Art. 57º El título que se otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica del IESTPAY, es de “PROFESIONAL TECNICO” con mención en la carrera profesional respectiva y se expide a Nombre de la Nación. Para obtener el Título Profesional Técnico, se debe aprobar: a) La totalidad de asignaturas, actividades o módulos del plan de estudios de la carrera profesional. b) Las practicas pre-profesionales, relacionados a los niveles y módulos técnicos profesionales. c) La elaboración y desarrollo de un PROYECTO productivo y/o empresarial emprendedor relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país. d) Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, segunda lengua y tecnologías de la información y comunicación. e) El examen teórico – práctico que demuestre el logro de las competencias del profesional de la carrera. El desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial para efectos de titulación, debe ser en equipo con un mínimo de dos (02) y un máximo de cuatro (04) estudiantes y desarrollándose en correspondencia con el D.S. N° 028 - 2007 – ED.
  • 14. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 13 Art. 58º Los egresados de las IESTP que hayan sido autorizados para desarrollar currículos modulares en forma experimental hasta el año 2006, y aún no se titulan, pueden hacerlo durante el año 2010, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Haber aprobado todas las UD de los módulos profesionales transversales que constituyen la carrera profesional. b) Haber aprobado las prácticas pre – profesionales o formación en el Centro de Trabajo de cada módulo profesional. c) Elaborar el informe final de práctica pre profesional o formación de Centro de Trabajo en base a los informes presentados sobre los módulos profesionales desarrollados. d) Aprobar una evaluación final de verificación de logros de las capacidades planteadas para cada una de las carreras. Dicha evaluación se realizará en concordancia con las características y naturaleza de las referidas carreras. e) Para efectos de aplicar el inciso “d” se constituirá una comisión conformada por el Director General de IESTPAY, Jefe del área Académica y un docente de la carrera. Art. 59º Los títulos otorgados por el IESTPAY serán visados por la UGELAA y registrado para tener validez, en el registro de títulos profesionales de la UGELAA. Art. 60º Para el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial, el IESTPAY debe asignar un docente asesor de oficio, a fin de orientar y facilitarles, el proceso de titulación. Art. 61º Los títulos profesionales serán registrados en el libro que, en aplicación de la R.D. 0299-2007-ED, implementado por el IESTPAY. Art. 62º La UGELAA y la DREL realizarán la supervisión y control del proceso de formación profesional y de titulación en el IESTPAY. Art. 63º Los títulos y certificados oficiales deben cumplir los requisitos siguientes: a) Estar elaborados en el formato oficial del Ministerio de Educación. b) Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con su documento de identificación oficial. c) No presentar enmendaduras, o borrones. d) Estar firmado en el caso del certificado, por el Director General y el Secretario Académico del IESTPAY ; en caso del título, por el Director General del IESTPAY y el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Alto Amazonas.
  • 15. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 14 Art. 64º El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al director general del IESTPAY, pidiendo se le otorgue el título de profesional técnico. b) Partida de Nacimiento Original Actualizado. c) Certificado de Estudios Secundarios Originales visados por la UGELAA d) Certificados de Estudios Superiores Originales completos, visados por la UGELAA o DREL. e) Seis (06) fotos tamaño pasaporte fondo blanco, debidamente vestido, sin aretes largos, ni cabellos en la cara y ojos (de preferencia caballeros con terno y damas con saco o blusa con manga). f) Dos (02) copias de DNI actualizado y visado por el notario. g) Pago por derecho de formato de título. h) El informe de ejecución del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor. i) Resolución directoral que declara expedito al egresado. Art. 65º Los DUPLICADOS de títulos son otorgados por el Director General del IESTPAY, con la opinión favorable del Consejo Directivo, y solo en caso de pérdida o deterioro del título original, debidamente comprobado y a solicitud del titulado y de acuerdo al procedimiento que norma la DIGESUTP. Además, para que tengan validez los duplicados de los títulos, deben registrarse en el Registro Especial de Duplicados de Títulos, a cargo de la UGELAA e IESTPAY. El duplicado de los títulos otorgados anula automáticamente el original, más no sus efectos. Art. 66º El proceso de titulación se establece en la norma Institucional del IESTPAY De los reingresos y traslados internos y externos de matrícula Del reingreso Art. 67º Los estudiantes que han iniciado con el sistema modular antes del año académico 2007 – I y que soliciten reincorporarse a las carreras profesionales que vienen aplicando el nuevo DCB, podrán convalidar las UD de los módulos técnicos profesionales y módulos transversales desarrollados, con las UD de los módulos educativos del nuevo DCB. Art. 68º Los estudiantes que disponen de reserva de matrícula y licencia de estudio, y soliciten reingreso pueden matricularse en el semestre correspondiente de la carrera profesional del IESTPAY en aplicación del nuevo DCB, en el horario que la institución lo autorice.
  • 16. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 15 Art. 69º Los IESTP que hayan desarrollado programas curriculares modulares experimentales antes de la aplicación del nuevo DCB, deberán regularizar la situación de los estudiantes respecto a reingreso, desaprobación, traslado, reserva y/o Repitencia, prácticas pre – profesionales y certificación modular de conformidad con las normas señaladas en el numeral 5.3 de la RD N° 0279- 2010-ED y Directiva N° 023-2010-DIGESUTP/DESTP. Para tal fin, el Director del IESTPAY emitirá la Resolución Directoral correspondiente, para resolver cada caso uno de los casos. De los traslados internos y externos Art. 70º Durante el año académico, los traslados internos y externos de matricula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera profesional solicitada. Art. 71º Los traslados internos en una carrera afín se pueden realizar solo hasta el segundo semestre, previa convalidación de estudios. Art. 72º La Dirección del IESTPAY mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo y la matrícula de estudiantes que proceden de otras Instituciones Educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al director general del IESTPAY, solicitando traslado de matrícula en el semestre de estudio y carrera profesional que solicitó vacante. b) Certificado de estudio hasta el semestre o ciclo donde cursó y visado por la UGEL, DREL o instancia correspondiente de origen. c) Silabo elaborados y cursado en la Institución Educativa de origen, y visadas (En caso que solicite convalidación de estudios de asignaturas homologas y aprobadas por el régimen educativo de la institución educativa de origen). En caso de los IESTP son las asignaturas aprobadas según plan curricular específico de la carrera profesional técnico, aprobado por la R.D N° 4337-86-ED. d) Pago por derecho de traslado (Boleta de venta). e) Pago por derecho de matrícula (Boleta de venta). f) Pago por derecho de convalidación, en caso que solicite convalidación (Boleta de venta). g) Presentar Resolución Directoral que autoriza el retiro o traslado de la Institución Educativa de origen. h) En caso de proceder el traslado de otra institución educativa, presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera de la institución educativa de origen. i) Partida de nacimiento original actualizado. j) Ficha de datos personales.
  • 17. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 16 - Apellidos y nombre(s) - Lugar y fecha de nacimiento - Dirección de residencia - Referencia de ubicación: Teléfono k) Declaración jurada simple de buena conducta. l) Declaración jurada simple de buena salud. m) Copia de D.N.I. Legalizado. n) 2 fotos a color, de frente, tamaño carné. o) Confirmar matrícula de traslado. Art. 73º El IESTPAY, establecerá los procedimientos específicos a seguir, en el caso de traslados internos en la Institución, de acuerdo a la disponibilidad de meta por semestre académico. De la convalidación de estudios Art. 74º Un estudiante podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de acuerdo a la R.D. N° 819-86-ED, con algunas UD del módulo técnico profesional, siempre y cuando éstas tengan similares contenidos de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño. Tabla de equivalencia para la convalidación de las asignaturas de formación general (RD N° 819-86-ED) con los módulos transversales (RD N° 0896-2006- ED) ASIGNATURAS DE FORMACION GENERAL MODULOS TRANSVERSALES Lenguaje I y II Comunicación Economía Sociedades y EconomíaAnálisis de la Realidad Peruana Educación Cívica y Defensa Nacional Matemática I y II Matemática Investigación Científica Investigación Tecnológica Actividades Actividades OBE Formación y Orientación Art. 75º Los estudiantes que repiten el semestre y hayan aprobado las asignaturas de formación general en el marco de la RD N° 819-86-ED, pueden seguir estudiando en el sistema modular, CONVALIDANDO las asignaturas aprobadas, con el contenido de las UD de los módulos transversales del nuevo DCB, de acuerdo a la tabla de equivalencia señalada en el artículo anterior de la presente. Art. 76º Son requisitos para la convalidación de estudios en el IESTPAY:
  • 18. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 17 a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o practicas del área, asignatura, modulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora. b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino. Para el caso de plan curricular por asignaturas, la Dirección General de Educación Superior y técnico productivo, emitirá la norma específica correspondiente. c) Los contenidos NO CONVALIDADOS se SUBSANARÁN, según lo establecido en la norma correspondiente. d) No procede la CONVALIDACIÓN de la pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera profesional a otra. De las subsanaciones Art. 77º Los estudiantes que hayan desaprobado una UD en el sistema modular de los Programas y Proyectos Piloto y que no se encuentran en el nuevo DCB, podrán SUBSANAR, mediante el desarrollo de un programa que comprenda acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas relacionadas con las capacidades terminales de la UD desaprobada, a fin de continuar sus estudios. Art. 78º Los estudiantes que soliciten reserva de matrícula para el segundo semestre académico, y sus itinerarios formativos sean diferentes, pueden SUBSANAR las UD de los módulos transversales y técnicos profesionales, sujetándose a la tabla de equivalencia, y matricularse en el semestre que le corresponde. De la reserva, licencia y abandono de estudios Art. 79º La matrícula en el IESTPAY puede ser reservada por un máximo de un año académico (2 semestres académicos), solicitada previamente por el estudiante. Después de los cuales podrán reingresar. Art. 80º La Dirección del IESTPAY, mediante Resolución Directoral, otorga licencia hasta por cuatro semestres académicos a los estudiantes que por causa debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquellos que no reingresan, incurren en abandono de estudios. Art. 81º Un estudiante, del sistema modular, abandona sus estudios cuando deja de asistir al IESTPAY sin licencia, por un periodo de veinte días hábiles consecutivos, o cuando estando de licencia no se reincorporan al termino de ella.
  • 19. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 18 En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el IESTPAY, deberá postular y aprobar el proceso de admisión. CAPITULO III DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN Art. 82º Los Documentos Oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación: a) Nómina de matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación Final del Rendimiento Académico. c) Acta Consolidada de Evaluación Final de la Unidad Didáctica. d) Acta de Titulación para optar el Título Profesional. e) Certificados de Estudios. f) Certificados Modulares. g) Manual de procedimientos administrativos h) Lineamientos para la administración y ejecución del examen teórico- práctico. Además tiene carácter de documentos técnicos pedagógicos de uso interno los que a continuación se indican, los mismos que pondrán ser perfeccionados por la Institución, si lo considera conveniente: a) Registro de Asistencia y Evaluación. b) Boleta Académica. c) Actas de evaluación de prácticas por especialidad. d) Acta de sustentación de prácticas pre profesionales. e) Acta de sustentación de Suficiencia Académica. f) Acta de sustentación para optar el Título Profesional. g) Acta de evaluación de aprendizaje por unidades didácticas. De los registros de evaluación del aprendizaje y actas Art. 83º Los registros de asistencia y evaluación, así como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD, sirven para la identificación de los logros, promoción de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente debe utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de asistencia y evaluación no admite enmendaduras. Art. 84º El registro de asistencia y evaluación está diseñado a través de un sistema computarizado, para posibilitar el correcto llenado de las asistencias y
  • 20. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 19 evaluaciones, y los datos de los estudiantes, se elabora en formatos impreso y digital. Art. 85º Las actas de evaluación de unidad didáctica, resume el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD, sus datos provienen del registro de asistencias y evaluación. Art. 86º En el IESTPAY, se elaborará un acta de evaluación que consolide las UD desarrolladas en el semestre académico por cada una de las carreras profesionales. Estos documentos son elaborados tomando como base el formato establecido por la DESTP; el secretario académico del IESTPAY, es el responsable de verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la UD, deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con su firma. Art.87º El Director General del IESTPAY está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la UGELAA la siguiente información: a) Nómina de matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al inicio del semestre académico. b) Actas consolidadas de evaluación del rendimiento académico, convalidación, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días útiles. Contados a partir de la finalización del semestre académico. c) Actas de titulación dentro de los diez (10) días útiles de concluida la sustentación. Art.88º El IESTPAY debe tramitar las solicitudes de certificados de estudios, titulación y otras, que presentan los estudiantes, en un plazo no mayor de treinta (30) días útiles, de cumplir con todos los requisitos. DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS CAPITULO IV ESTUDIOS DE POST TITULO
  • 21. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 20 El egresado titulado de las Carreras Profesionales de Construcción Civil, Contabilidad y Producción Agropecuaria del IESTPAY, tienen la oportunidad de realizar la COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA en cualquier Universidad Nacional y Particular del País. Art. 89º La complementación académica, se realizará con las Universidades que se suscribe convenios interinstitucionales y/o con las Universidades que ofertan el programa en forma abierta. Art. 90º El egresado titulado al concluir el programa de complementación académica en la carrera profesional técnica respectiva, logrará obtener el grado de Bachiller y consecuentemente el título universitario. CAPITULO V CARRERAS AUTORIZADAS PRÁCTICA PREPROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN De la naturaleza Art. 91º Desarrollo de la práctica pre-profesional es un proceso que le permite al estudiante adquirir experiencias en situaciones reales de trabajo y concluye con la Certificación Modular correspondiente previa verificación del logro de las capacidades por el responsable de la práctica; en este caso, el docente designado y el jefe de área académica de cada especialidad. REQUISITOS PARA REALIZAR LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL 1. Haber aprobado todas las unidades de los Módulos transversales y Módulos técnico profesional. 2. No tener ninguna deuda (económica, libros, etc.) al IESTPAY. 3. Contar con el Plan de Práctica elaborado por el docente designado para monitorear, supervisar y evaluar. 4. Contar con la Carta de Presentación, Ficha de Evaluación y el Convenio con la empresa o institución, firmada por el Director del Instituto. 5. Presentarse a la institución o empresa con el docente designado para iniciar la práctica. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE PRÁCTICA. 1. Culminada la práctica, el estudiante en coordinación con el docente designado y el asesor tiene la responsabilidad de elaborar el informe de prácticas, en un tiempo máximo de 30 días calendario.
  • 22. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 21 2. La elaboración del informe de prácticas pre profesionales se regirán al esquema propuesto en el anexo Nº 16 o por el Jefe de Área académica de la especialidad, respetando siempre el artículo 25º y 26º del reglamento de Prácticas. 3. El informe se presentará en 4 ejemplares en folder de manila; 3 para los jurados y uno para el asesor, en Secretaría General para la revisión respectiva. 4. Hecha la revisión, el estudiante tiene 10 días calendario para levantar las observaciones, en coordinación con el asesor. 5. Levantada las observaciones, el estudiante debe presentar cuatro ejemplares anillados en Secretaría General para la sustentación en la fecha solicitada. DE LA SUSTENTACIÓN DEL INFORME 1. Para la sustentación del informe de prácticas pre profesionales, el estudiante debe presentarse completamente uniformado, en la hora y fecha programada, 2. Los miembros del jurado y el asesor se presentarán uniformados (as) y con corbata (varones). 3. La sustentación tiene dos fases, la primera es la exposición del informe en 20 minutos. La segunda es la ronda de preguntas; por 20 minutos; luego el jurado tiene 15 minutos para realizar el promedio final de las notas. 4. Realizado el Promedio de la nota, el Presidente del jurado informa al sustentante su situación de: “APROBADO o DESAPROBADO”. 5. Los estudiantes que aprueben la sustentación de prácticas, serán certificados como especialista en ese Módulo Técnico Profesional. 6. Los estudiantes que desaprueben volverán a realizar las prácticas. CAPITULO VI SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL Art. 92º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior que dependen del sector Educación son supervisados y monitoreados por la Dirección Regional de Educación o por la entidad que haga sus veces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a cualquier Instituto o Escuela de Educación Superior en el ámbito nacional. Art. 93ºLas acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para
  • 23. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 22 lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en las Instituciones y Escuelas de Educación Superior. Art. 93º La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior con fines de mejoramiento. Art. 94º La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. TITULO III ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO CAPITULO VII PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL Art. 95º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior, antes de iniciar sus actividades, deberán tener su Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y reglamento Institucional. Art. 96º El Consejo Institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, evaluará en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión. ART. 97º El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos. ART. 98º El Reglamento Institucional es el documento normativo de cada Instituto y Escuela de Educación Superior. Es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Deberá contener artículos referidos a los siguientes aspectos: a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.
  • 24. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 23 b. En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto. Organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades productivas y empresariales del IEST o de las actividades de formación en servicio del IESP o IESFA. CAPITULO VIII ORGANIZACIÓN Art. 99º De los Órganos de Dirección A. Director a) Del Consejo Directivo Director Los jefes de las Unidades Académicas Los jefes de las Áreas académicas b) La Dirección General Lo representa el Director General .Es la máxima autoridad Académica y el representante legal de la institución. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional, y administrativo. Art. 100º De los órganos de línea A. De la unidad académica. Son funciones del Jefe de Unidad Académica a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas; b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente; c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución. B. De las Áreas Académicas. Son funciones del Jefe de Área Académica: a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo; b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera. c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo. d. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.
  • 25. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 24 Art. 102º De los órganos de asesoramiento A. Del Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General. B. Del Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento del Consejo Directivo. Art. 103 De los órganos de Apoyo A. Unidad administrativa B. Secretaria Académica. C. Área de Producción D. Otros. Art. 104 Del personal docente. Anexo TITULO IV CAPITULO IX DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 105º.- Derechos Del personal docente, personal directivo y personal jerárquico y personal administrativo tienen derecho a: a) Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley y su reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier otra índole, que atente contra los derechos de la persona. b) El Personal Administrativo tiene los derechos plasmados en el D.LEG. N°276(Ley de Bases de la Carrera Administrativa) y en el D.LEG. N°1057(Régimen Especial de Contratación Administrativos de Servicios) c) Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel. d) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de sus méritos, desempeño laboral,
  • 26. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 25 experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública. e) Estabilidad laboral, de conformidad con la Ley. f) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional. g) Ascender de Nivel, en estricto orden de capacidad y méritos. h) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por el Instituto y respetando la normatividad vigente. i) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado. j) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la Ley y su reglamento. k) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca. l) Seguridad social y familiar de acuerdo a ley. m) Gozar de libre asociación y sindicalización. n) Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca. o) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios. p) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso q) No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo. r) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. s) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal. t) Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero. u) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa. v) Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios. Los demás derechos establecidos en la Ley del Profesorado y su modificatoria –Ley N° 24029 y Ley N°25212, en el DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED –Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior y en la Constitución Política del Perú. Art. 106º Deberes Del personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo tienen deberes:
  • 27. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 26 a. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley del Profesorado y su modificatoria –Ley N° 24029 y Ley N°25212, en el DECRETO SUPREMO N° 39-85-ED –Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior y en la Constitución Política del Perú b. El personal Administrativo tiene los deberes que están enmarcados en el D.Leg.N°276 y en el D.L. N° 1057 c. Atender en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación. d. Orientar al educando con respeto a su autonomía, identidad, creatividad y participación; contribuyendo a su formación integral en coordinación con tutoría - consejería y dirección del IESTPAY. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados con respecto a los estudiantes. e. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia y no utilizar con ellos violencia verbal, ni física. f. Someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento g. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el horario de trabajo establecida por el IESTPAY. h. Aportar activamente en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les conciernan. i. Participar en el programa de formación y Capacitación Permanente cada vez que se desarrolle en las instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. j. Participar de las evaluaciones previstas en la Carrera Pública del Docente de Educación Superior y a las que determinen las autoridades del Instituto o las entidades competentes. k. Ejercer la docencia en armonía con los valores éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o física. l. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. m. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadana de los miembros del Instituto, de la comunidad local y regional. n. Informar a los padres de familia y/o Tutores sobre el desempeño Académico de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. o. Cuidar y hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan al Instituto. p. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
  • 28. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 27 q. Coadyuvar al trabajo en equipo de los Docentes del Instituto y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. CAPITULO X TITULO IV SANCIONES Y ESTIMULOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 107º. Sanciones Las sanciones deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente. Las establecidas en la Ley son: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita c. Suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones hasta por tres (3) años. d. Destitución del servicio. e. Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, durante los cuales el Docente imputado podrá hacer sus descargos y ejercer el derecho a ser escuchado. f. Cuando el proceso administrativo contra un profesor se origina en una denuncia administrativa sobre la presunta comisión de un delito de violación de la libertad sexual y/o sobre conductas de hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, mientras concluya este proceso administrativo sumario, el Docente es suspendido en el ejercicio de su función docente o directiva, con goce de haber. El reglamento de la Ley indica el procedimiento. Art. 108º.- Causales de amonestación El incumplimiento de las obligaciones del Docente, debidamente comprobado, es causal de amonestación. Esta sanción es impuesta por la autoridad inmediata al Docente o al personal jerárquico o directivo del Instituto, según sea el caso. La imposición de esta sanción se efectúa con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Art. 109º. Causales de suspensión Son causales de suspensión, debidamente comprobadas: a. Causar perjuicio al estudiante y/o a la Instituto. b. Cometer reiteradamente faltas sancionadas con amonestación.
  • 29. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 28 c. Desarrollar en la Institución de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos y dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. d. Realizar actividades comerciales o con fines lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o funciones que se tiene dentro del Instituto. e. Realizar dentro la Institución actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de Docente o directivo, sin la correspondiente autorización. f. Ejecutar o promover, dentro del Instituto, actos de violencia física, de calumnia, injuria y difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. g. No presentarse a las evaluaciones médicas y/o psicológicas requeridas por la autoridad competente. h. No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. i. Otras que se establezcan en disposiciones pertinentes. Art. 110º.- Causales del término de la relación laboral por destitución Son causales del término de la relación laboral por destitución, debidamente comprobadas: a. Causar perjuicio grave al estudiante y/o al Instituto. b. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. c. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, debidamente tipificados como delitos en las leyes correspondientes. d. Concurrir al centro de trabajo en estado etílico o bajo efectos de drogas. e. Abandonar injustificadamente el cargo. f. Haber sido condenado por delito doloso en última instancia. g. Falsificar documentos relacionados con el ejercicio de su actividad profesional. h. Reincidir en faltas por las que se recibió sanción de suspensión. i. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley. Art. 111º. La sanción de suspensión o destitución la aplica, previo proceso administrativo, del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local. Art. 112. Aplicada la sanción se comunica al Consejo Superior del Empleo Público – COSEP para que sea incluida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Art. 113º. Registro de las sanciones Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al Docente serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial, registradas en UGELAA.
  • 30. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 29 Art. 114º. Estímulos: El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: a. Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. b. Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral, ministerial o suprema. c. Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. d. Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. CAPITULO XI TITULO V DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES DEL IESTPAY. Art. 115º. Los derechos que le asisten al estudiante de este Instituto son los siguientes: a. Recibir una formación profesional integral acorde con los adelantos y exigencias que requiere el desarrollo del país. b. Ser escuchados por las autoridades del Instituto, en lo que respecta a sus inquietudes y sugerencias. c. Formar asociaciones de índole cultural, deportivas y ecológicas, y evitar cualquier otra que no guarde armonía con los fines y objetivos del Instituto de Educación Superior tecnológico Público “Amazonas” o que interfieran con su desenvolvimiento académico y administrativo. d. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación alguna y ser informado de las disposiciones emanadas de la Dirección del Instituto y de la Superioridad. e. Recibir una formación Técnica integral concordante con el Perfil Profesional y una Currícula flexible conforme al avance de la ciencia y tecnología. f. Recibir apoyo con los servicios educativos básicos, como: Biblioteca, sala de computadora, laboratorio, taller, campo, herramientas agrícolas, equipos, agua y luz. g. Recibir información oportuna de los logros de evaluaciones de aprendizaje de proceso, de las Unidades académicas y de los módulos. h. Participar en la planificación y ejecución directa de proyectos y actividades a favor del IESTPAY.
  • 31. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 30 i. Gozar de atención del tópico en primeros auxilios. Si el caso es de gravedad conducirlo al Hospital más cercano para su pronta atención y tratamiento. j. Recibir asesoramiento y conserjería por profesionales que laboran en el Instituto, previa designación de la Dirección General. Art.116º Son deberes y obligaciones del estudiante del IESTPAY: a. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento. b. Participar en forma responsable en su formación Profesional Técnica. c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, instalaciones, bienes y enseres del Instituto. d. Cultivar y practicar buenas relaciones interpersonales, contribuyendo a fomentar un clima Institucional propicio. e. Portar su carné de estudiante, a fin de acreditarse como tal ante las Autoridades Civiles y Militares. f. Demostrar convicción al estudio, así como habilidades y destrezas para la Carrera Profesional que ha elegido, superándose permanentemente en su rendimiento académico. g. Demostrar un comportamiento idóneo dentro o fuera del Instituto. h. Responsabilizarse económicamente del deterioro o pérdida en su poder de cualquier bien o enseres de la Institución. i. Asistir puntualmente de acuerdo al horario de clase: de 1:00 p. m a 7:05 p.m. j. Justificar las inasistencias a clase, por sus padres o tutores con documentos legales. k. Usar obligatoriamente el Uniforme con los colores y características respectivos (falda azul marino hasta la rodilla y blusa blanca tipo sport) (pantalón azul marino y camisa blanca). l. Participar obligatoriamente en los diferentes trabajos de campo programadas por la Dirección del Instituto. m. Participar con responsabilidad y lealtad en actividades deportivas, artísticas, culturales y en ceremonias de carácter Cívico – Patriótico. n. Asistir a asambleas y/o reuniones de coordinación convocadas por la Dirección, manteniendo cordura. o. Abonar puntualmente sus cuotas por concepto de matrícula, ratificación de matrícula, evaluaciones, cargos, repitencia, extraordinaria, convalidaciones y otros conceptos aprobado por la Dirección, según cronograma. p. Debe mantener el respeto mutuo alumno – docente; docente - alumno dentro y fuera del Instituto. De los estímulos
  • 32. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 31 Art.118º Los estímulos a que se hacen acreedores los estudiantes de este Instituto son: a. Diplomas, premios, constancias, certificados resoluciones y media beca en la matrícula, cuando sobresalgan en acciones extraordinarias que exalten el nombre del Instituto tanto en actividades internas como externas. b. Son acciones extraordinarias aquellas que destacan en actividades de orden cultural, deportiva, artística, competencias, ya sea en el nivel local, Provincial, Regional y Nacional. c. El alumno que sufra algún tipo de accidente durante actividades programadas por la institución, será cubierto en parte los gastos por la Institución. CAPITULO XII TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Art. 119° Se consideran infracciones: a. Intervenir en actividades política-partidaria, organizar movimientos que alteren el normal funcionamiento de clases dentro del Instituto. b. Fomentar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atentan contra la salud física y mental de los alumnos y de los trabajadores, (burlas, caricaturas, pintar las paredes de los baños con palabras obscenas, etc) c. Usar el nombre del Instituto en actividades de interés personal o de grupo sin autorización de la Dirección. d. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas y administrativas. (Toma del Instituto, suspensión de clases sin autorización de la Dirección). e. Ocasionar perjuicios, hurtos a la propiedad del Instituto, de sus compañeros de especialidad. f. Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en este Instituto. g. Emitir juicios injuriosos sobre sus compañeros, administrativos, docentes, jerárquicos y Director del Instituto. h. Introducir, difundir propaganda de índole político- partidarista. i. Convocar a reuniones de cualquier naturaleza sin autorización de la Dirección. j. Introducir, comercializar y consumir drogas o bebidas alcohólicas. k. Fomentar y practicar el juego de azar con fines lucrativos, dentro de las instalaciones del Instituto.
  • 33. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 32 l. Evadirse de las horas de clase. m. Faltar frecuentemente a clases. n. Asistir a clases con vestido impúdico y sin el uniforme adecuado. o. Asistir a bares, discotecas, fiestas populares y lugares indecorosos con el uniforme del IESTPAY. Art. 120º Las sanciones son: a. Amonestación verbal, excepto en el caso del inciso d) del Artículo anterior. b. Amonestación escrita con copia a la autoridad inmediata superior (Docente –Consejería-Jefatura Unidad Académica – Dirección General). c. Suspensión de dos (02) días como mínimo y treinta (30) días como máximo, según la gravedad del caso (CONSEJO INSTITUCIONAL). d. Separación definitiva del instituto cuando el caso se presenta de reincidencia o de gravedad (CONSEJO INSTITUCIONAL) Art. 121° En la aplicación de la sanción se evitará la humillación al estudiante y se brindará la orientación correspondiente para su recuperación. La sanción será sugerida por la comisión disciplinaria. Siendo: Leve, grave y muy grave según sea el caso. Para ser refrendada con Resolución Directoral. Art.122° La Aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente comprobada y dialogada por el CONCEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL en coordinación con dirección general en última instancia. CAPITULO XIII INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULO VII FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES Art. 123º El aspecto económico de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos se rige por lo dispuesto en el Título V de la Ley y lo que establezca los sectores de los cuales dependen.
  • 34. INSTITUTO DE EDUCACIÒN SUPERIOR TECNOLOGICO “AMAZONAS – YURIMAGUAS” 33 Los recursos provenientes del financiamiento complementario a los que se refiere el artículo 49º de la Ley se destinarán prioritariamente a la actualización del personal docente y administrativo, al mejoramiento de la infraestructura, equipamiento y material educativo que requieran las carreras y programas y a los estímulos que otorgarán por el desempeño destacado. Art. 124º Las fuentes de financiamiento, régimen tributario y patrimonio de los Institutos y Escuelas de Educación Superior son los establecidos en los artículos 48°, 49° y 52° de la Ley. Art. 125º Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos realizarán proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales de conformidad con el artículo 49º de la Ley, cuyos criterios y procedimientos son establecidos por Resolución Ministerial. DISPOSICIONES GENERALES Art. 126º Los casos no contemplados en el presente reglamento, serán estudiados y resueltos por el Consejo Institucional en Coordinación con La Dirección General. Art. 147º El presente reglamente entra en vigencia desde la fecha de su aprobación, mediante una Resolución Directoral. Yurimaguas, 20 de Enero de 2015 LA COMISIÓN