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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA
ESCUELA DE POST-GRADO
MAESTRIA EN EDUCACION CON MENCIÓN EN GESTIÓN
EDUCATIVA – XIV 2022
TEMA:
EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA: TECNOLÓGICOS.
ASIGNATURA
SISTEMA EDUCATIVO PERUANO ACTUAL
INTEGRANTES:
1.AMPUDIA ALVARADO ANA ALICIA.
2.CAMPOVERDE SORIA ERIKA KAREN.
3.CHAVEZ DIAZ ELVIS.
4. GONZÁLES QUISPE DANIEL
GENARO.
5. GRANDEZ HUANAQUIRI DE LECCA
ELIZABETH.
6.RIOS DEL AGUILA MAGALY.
7.PAREDES RAMIREZ JOSEFINA.
DOCENTE:
DR. LUIS RONALD DEL
CASTILLO.
INTRODUCCION:
 El presente trabajo nos habla de la Educación No Universitaria,
específicamente de los Tecnológicos, donde conoceremos las
normativas que lo sustentan, historia de los tecnológicos, enfoques
pedagógicos, así como las Condiciones Básicas de Calidad.
 En nuestro medio, estas demandas educativas, se vieron aumentadas,
por el cierre de varias universidades que no llegaron a licenciar,
causando en los padres de familia y jóvenes la incertidumbre sobre su
futuro educativo, llegando muchas veces a realizarse interrogantes
como, ¿Qué tipos de institutos tecnológicos tenemos?, ¿Qué tipos de
egresados están entrando al mercado laboral?
LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLOGICOS- IEST.
 El Decreto Supremo N° 004-2010-ED, que reglamenta la Ley N° 29394, LEY DE
INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR, define en su artículo 18, a los
IEST como:
“Instituciones que ofrecen la formación técnica, la profesional técnica y la
profesional a través de un currículo por competencias que prepare para una cultura
productiva con visión empresarial y capacidad emprendedora y responda a las
demandas del sector productivo de la Región o del País” (Decreto Supremo N°004-
2010-ED, 2010)
 La Educación Superior, es parte de la segunda etapa del Sistema Educativo que
tiene por finalidad formar profesionales competitivos, polivalentes y con valores,
que desarrollen competencias profesionales que respondan a las características y
demandas del mercado local, regional, nacional e internacional en el marco de la
descentralización y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población.(Resolución Viceministerial N° 049-2022-MINEDU, 2022)
LEY N°30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA
CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES
Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley regula la creación, licenciamiento,
régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación
Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fi n de
que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que
responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su
articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la
tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y
EES públicos.
2. Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta ley los institutos y escuelas de
Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte
de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos
superiores de formación artística. Para efectos de la presente ley, cuando se haga
referencia a la Educación Superior se refi ere a la que brindan los institutos y escuelas
señalados en el presente artículo. La carrera pública docente regulada en la presente
ley comprende a los docentes que prestan servicios en IES y EES públicos.
PILARES DE LA EDUCACION SUPERIOR
TECNOLÓGICA:
APRENDIZAJES
REVALORACIÓN
INFRAESTRUCTURA
GESTIÓN
HISTORIA DE LA EDUCACION SUPERIOR
TECNOLÓGICA EN EL PERÚ.
 ESCUELA DE
ARTES Y
OFICIOS-
1864 AL 1879.
 ISTP “JOSÉ
PARDO”
 SENATI
 IESTP NAVAL-
CITEN.
 IESTPE- ETE.
 IESTP- ESOFAP
 E.S. DE
FORMACIÓN
ARTISTICA
PÚBLICA DE
BELLAS
ARTES.
 ESCUELA
SUPERIOR DE
MÚSICA.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 049-
2022-MINEDU:
 Según esta Norma legal, dispone lo siguiente:
 Artículo 1.- Actualizar los “Lineamientos Académicos Generales para los
Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior
Tecnológica”, aprobados por el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N°
178-2018-MINEDU y modificados por la Resolución Viceministerial N° 277-
2019-MINEDU, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente
Resolución.
 Artículo 2.- Derogar el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la
Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva”, aprobado por el
artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU.
CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION
SUPERIOR TECNOLOGICA:
PERTINENTE Y
DINÁMICA.
FLEXIBLE
PERMANENTE E
INTEGRAL
MODELOS FORMATIVOS DE LA EDUCACION
SUPERIOR:
NIVEL
FORMATIVO
TECNICO
NIVEL
FORMATIVO
PROFESIONAL
TECNICO
NIVEL
FORMATIVO
PROFESIONAL
ENFOQUES PEDAGÓGICOS:
 Se fundamenta en un modelo constructivista que ubica al estudiante
como protagonista del proceso de enseñanza aprendizaje facilitando
el logro de las competencias específicas y para la empleabilidad que
le va a permitir enfrentarse a las exigencias actuales del mercado
laboral. Dicho enfoque coadyuva en el desarrollo de habilidades para
la resolución de problemas, la toma de decisiones, el trabajo en
equipo, la autonomía, la capacidad de construir conocimientos y
habilidades que contribuyen en el desempeño efectivo del estudiante
en sus diferentes entornos como el laboral, social, cultural y personal.
MODELOS FORMATIVOS EN LA EDUCACION
SUPERIOR TECNOLÓGICA(EST).
Contempla dos tipos:
 MODELO FORMATIVO CENTRADO EN LA IE.
 MODELO FORMATIVO CENTRADO EN LA EMPRESA.
MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO:
MODALIDAD
PRESENCIAL
MODALIDAD
SEMI-
PRESENCIAL
MODALIDAD A
DISTANCIA.
. Modelo educativo
institucional
. Recursos humanos
.Recursos
tecnológicos.
.Gestión del
programa de
estudios.
CBC EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICA
Elizabeth Grandez Huanaquiri de Lecca
CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD (CBC) PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO DE
LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR Y LAS ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICA
 CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD: Requerimiento mínimo para la provisión del servicio Educativo
Superior. Su cumplimiento es obligatorio para los procedimientos de Licenciamiento y ampliación de
Licenciamiento de los institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior
Tecnológicas, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidas sus locales, así como durante la
vigencia de la autorización de funcionamiento.
 MATRIZ DE CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD: Instrumento que contiene y desarrolla las
Condiciones Básicas de Calidad, cuyo contenido es la base para verificar el cumplimiento y las
consideraciones para cada componente de las Condiciones Básicas de calidad. Esta Matriz puede
actualizarse según las normas que emiten el ministerio de Educación.
 ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACION TECNOLOGICA: Institución Educativa, Publica y Privada, de
la segunda etapa del sistema educativo con énfasis en una formación que desarrolla capacidades de
investigación Aplicada e Innovación.
 LICENCIAMIENTO: Es el Cumplimiento que conduce a la obtención de la autorización de
funcionamiento de un instituto de educación Superior o de una Escuela de Educación Superior
Tecnológica para la provisión del servicio educativo. Se obtiene atreves de la verificación del
cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad de dichas instituciones, de sus programas de
estudios y de sus filiales, incluidos sus locales. Comprenden también el procedimiento de ampliación
del Licenciamiento
SE RESUELVE
Articulo 1.- Deroga la
Resolución de Secretaria
General N° 03
22-2017-MINEDU, que aprueba
la Norma Técnica denominada
Condiciones Básicas de Calidad
para el Procedimiento de
Licenciamiento de los
Institutos de Educación
Superior.
Articulo 2.- Aprueba la
Norma Técnica Denominada
“Condiciones Básicas de
Calidad para el Procedimiento
de Licenciamiento de los
Institutos de Educación
Superior Tecnológica”. La
misma que como anexo forma
parte de la presente
Resolución.
Articulo 3.- Dispone la
Publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el
sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE),
ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de
Educación
(www.gob.pe/minedu), el
mismo día de la Publicación de
la presente resolución en el
diario Oficial “El Peruano”.
CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD (CBC) PARA EL PROCEDIMIENTO DE
LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR Y LAS
ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA
FINALIDAD: Desarrollar las condiciones Básicas de Calidad, Cuyo cumplimiento de es manera obligatoria para
la obtención de la autorización de Funcionamiento durante la Vigencia de la misma y para ampliación de
licenciamiento de los institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior Tecnológica
Publicas y Privadas,
OBJETIVOS: Establecer los componentes, Indicadores y medios de Verificación y condiciones que
permitan verificar institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior Tecnológica cumplan
con las Condiciones Básicas de Calidad, con la finalidad de garantizar la provisión de un servicio de Educación
Superior de Calidad.
ALCANCE:
• Ministerio de Educación, a traves de la dirección de gestión de instituciones de Educación Superior
Tecnológica, técnico-Productiva y Artística.
• Dirección Regional de Educación, o las que hagan sus Veces.
• Instituto de Educación Publico y Privado.
• Escuela de Educación Tecnológica Publica y Privada
DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
CBC I: Gestión Institucional, que demuestre la coherencia y solidez
organizativa con el modelo educativos propuesto
La organización de la institución se debe realizar en función a los propósitos y
fines declaración en su visión en concordancia con los fines de la educación
superior. Esta CBC se refiere a la capacidad de la institución educativa para
conducir la planificación estratégica., la administración de los procesos
académicos, así como, de los sistemas de soporte administrativos y de bienestar
estudiantil, con la finalidad de garantizar un servicio de calidad al estudiante.
Esta condición esta conformada por los siguientes componentes:
 Componente 1: Gestión Estratégica.
 Componente 2: Estructura Organizativa.
 Componente 3: Procesos de Régimen Académico.
 Componente 4: Registro de Información Académica.
 Componente 5: Bienestar Estudiantil y Atención Básica de Emergencia.
 Componente 6: Seguimiento al Egresado.
CBC II: Gestión Académica y Programas de estudios Pertinentes y
alineados a las Normas del Ministerio de educación.
Esta condición esta conformada por los siguientes
Componentes:
Componente 1: Gestión Académica.
Componente 2: Pertinencia de los Programas de Estudios.
Componente 3: Gestión de la Investigación Aplicada e Innovación.
MARCO NORMATIVO
 Constitución Política del Perú.
 Ley 30512 Ley de institutos y Escuelas superiores de la carrera
Publica de sus Docentes, en adelante , la Ley
 Ley 28044 Ley General de Educación.
 D.S 010-2017-ED, Que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, en
adelante, el reglamento.
 D.S 004-2019-JUS, que aprueba el texto único ordenado de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 RVM 178-2018-MINEDU, que aprueba el catalogo nacional de Oferta
Formativa de la Educación Superior Tecnológica y tec. Productiva, y
los lineamiento Académicos Generales para los institutos de
Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior
Tecnológica.
Que, los artículos 115 y 116 del Reglamento de la Ley Nº 30512
determinan los puestos del área de desempeño de gestión
pedagógica de IES y EES y los requisitos mínimos para su
desempeño, respectivamente. De otra parte, el artículo 249 del
referido Reglamento establece los requisitos mínimos para la
contratación de asistentes y auxiliares de IES y EEST;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 077-2020-MINEDU,
se aprobó la Norma Técnica denominada “Adecuación de cargos
jerárquicos a puestos del Área de Gestión Pedagógica en los
Escuela de Educación Superior Tecnológicos Públicos”, cuyo
objetivo es normar la adecuación de los cargos jerárquicos a
puestos del área de gestión pedagógica en los institutos de
educación superior tecnológica públicos en el marco de la Ley Nº
30512 y su Reglamento;
SIGLAS
 EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica.
 IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica.
1.- OBJETIVO
 OBJETIVO Establecer un ordenamiento de los cargos de Institutos y Escuelas
de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos, definiendo sus
funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura, según las áreas
de desempeño laboral establecidas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en
el marco de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
2.- ALCANCE
 ALCANCE Este documento normativo es de cumplimiento
obligatorio para las instancias de gestión educativa
descentralizada que cuenten con cargos de Institutos y
Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica
públicos en las áreas de desempeño laboral que regula la
Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en el
marco de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
PROF. JOSEFINA PAREDES RAMIREZ.
CBC III: Infraestructura Física, Equipamiento y recursos para el
Aprendizaje, adecuado, como Bibliotecas, Laboratorios y otros, Pertinente
para el desarrollo de las actividades Educativas.
Se debe contar con infraestructura física y recursos para el
aprendizaje, garantizando su disponibilidad para brindar el servicio
educativo. La Infraestructura debe respetar las normas vigentes de
edificaciones , diseño, construcción y seguridad en edificaciones.
Estas condiciones están conformada por los siguientes componentes:
Componente 1: Disponibilidad de infraestructura y Equipamiento.
Componente 2: Disponibilidad de recursos o Material Bibliográficos.
Componente 3: Disponibilidad de Servicio básico, telefonía e
internet.
CBC IV: Disponibilidad de Docentes idóneo y suficiente para los
programas de estudio, de los cuales el 20 por ciento deben ser a
tiempo completo.
Se debe garantizar la disponibilidad idóneo, cuyos perfiles
académicos y profesionales sean concordantes con los programas de
estudios ofrecidos, además se debe garantizar el 20% con dedicación
a tiempo completo. Esta condición esta conformada por los
siguientes componentes:
Componente 1: Personal Docente idóneo.
Componente 2: Personal Docente Suficiente.
CBC V: Previsión económica y financiera compatibles
con los fines.
Se debe contar con recursos económicos y financieros con la
finalidad de garantizar el desarrollo, sostenibilidad,
continuidad y calidad de los programas de estudios
presentados en el procesos de licenciamiento. Esta
condición esta conformada por los siguientes componentes:
Componente 1: Previsión Económica y Financiera.
 CBC Pedagógicos RVM N° 227-2019-
MINEDU-III del 4 de sept de 2019
La Norma Técnica RVM N°227-2019-MINEDU-III, analizada
muestra en el informe de cumplimiento del CBC Modalidad
adecuación de IESP a EESP o licenciamiento de EESP Publica
guarda relación con la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de La Carrera Pública del 2016.
Contando con los puntos a tratar:
 De Disponibilidad del Personal Docente para los Programas de Estudio.
 Previsión Económica y financiera compatible con los fines educativos.
 Solicitud de licenciamiento para para EESP.
 Informe de cumplimiento de CBC – Adecuación de IESP a EESP Publica –
Licenciamiento de EESP Públicas.
 Informe complementario de cumplimiento de CBC modalidad adecuación
de IESP a EESP Publicas.
 Informe de cumplimiento de CBC- Licenciamiento de Programas (s) de
estudios de EESP.
 Infraestructura Física, Equipamiento y Recursos para el Aprendizaje .
Previsión Económica y Financiera
Compatible Con Los Fines Educativos.
 Licenciamiento de Filiales.
Según el artículo 24 de la Ley N° 30512.
 El artículo 25 de la Ley N° 30512 indica que las CBC deben
considerar como mínimo los siguientes aspectos:
- Gestión Institucional y Programas de estudios.
-Gestión Académica y Física y programas de estudios pertinentes y
alineados a las normas del MINEDU
-Equipamiento adecuado como bibliotecas, laboratorios y otros
pertinente para el desarrollo de las educativas
-Recursos para el aprendizaje Conjunto de procedimientos y
estrategia
-Disponibilidad de Personal Docente.- idóneo y suficiente para los
programas de estudios, de los cuales el veinte por ciento deben ser a
tiempo completo.
Gestión Institucional.
 Proyecto Educativo Institucional
 Plan Anual de Trabajo
 Proyecto Curricular Institucional
 Reglamento Interno
 Manual de Procesos Académicos
El Reglamento de la Ley N° 30512 aprobado
durante Decreto Supremo N° 010-2017-
MINEDU.
 Gestión Académica y Programas de
Estudio.
 Infraestructura Física Equipamiento y
Recursos para el Aprendizaje.
CAMPOVERDE SORIA ERICKA KAREN
LEY 30512: LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) Las escuelas
de Educación Superior (EES) son instituciones educativas de la
segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman
personas especializadas en los campos de la docencia, la ciencia y
la tecnología, con énfasis en una formación aplicada. Las EES
vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores
productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de
Educación Superior Tecnológica (EEST). Brindan formación
especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la
investigación aplicada. Se orientan fundamentalmente al dominio
de las ciencias aplicadas; a la asimilación, desagregación,
adaptación, mejoramiento y modificación de la tecnología; y a la
innovación.
LEY 30512: SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LAS
EES
Artículo 27. Acreditación de los IES y EES. El proceso de
acreditación de la calidad educativa en los IES y las EES es
voluntario. Excepcionalmente la acreditación de la calidad de
algunos programas de estudios será obligatoria por disposición
legal expresa. Lo señalado precedentemente no exime que los IES
y EES implementen mecanismos y procedimientos de
aseguramiento de la calidad educativa. La acreditación de los
programas de estudios será considerada como un indicador
importante para el acceso a fondos concursables para becas de
estudios de posgrado, investigación, entre otros.
DECRETO
SUPREMO
Nº 004-
2010-ED
Artículo 3.- Calidad educativa
Los estándares de calidad del servicio que prestan los Institutos y
Escuelas de Educación Superior, incluida la pertinencia, los
establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad de la Educación Superior no universitaria
(CONEACES). Las Direcciones Regionales de Educación, o quienes
hagan sus veces, y el Ministerio de Educación promoverán y
supervisarán la calidad educativa en las instituciones mencionadas.
PROCESOS SEGÚN
LEY 30512
LICENCIAMIENTO
HACIA LA CALIDAD
EDUCATIVA
OPTIMIZACIÓN DE
LA OFERTA
FORMATIVA
RESOLUCION
VICEMINISTERIA
L Nº 013-2019
COMPETENCIAS DOCENTES Y CALIDAD
EDUCATIVA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICA.
DOMINIOS
COMPROMISO Y
CONVIVENCIA
INSTITUCIONAL
ESPECIALIZACION
TECNOLÓGICA,
INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN APLICADA
PROCESO DE ENSEÑANZA
APRENDIZAJE EN
TECNOLOGÍA
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
PEI
DATOS GENERALES
ANÁLISIS DEL
TERRITORIO Y
CONTEXTO
MISIÓN Y VISIÓN,
PRINCIPIOS Y VALORES
OBJETIVOS,LINEAS
ESTRATÉGICAS,
PROPUESTA DE GESTION
MONITOREO Y
EVALUACIÓN ANUAL
CRITERIOS PARA ELABORAR EL PEI
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
EXPRESA LA
IDENTIDAD
INSTITUCIONAL
CONSIDERA UN
ANÁLISIS
INSTITUCIONAL
INTERNO
CONSIDERA EL
MARCO DE LA
POLÍTICA
NACIONAL.
ORIENTA LA
PROPUESTA
PEDAGÓGICA.
CONSIDERA LA
ELABORACION
PARTICIPATIVA
DEL PEI.
LAS METAS
MULTIANUALES
ABARCAN UN
PERIODO DE 5
AÑOS,
PUDIENDOSE
ACTUALIZAR.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
PCI
DATOS GENERALES
PRINCIPIOS
ENFOQUES
PROGRAMAS DE
ESTUDIOS
EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
MONITOREO Y
EVALUACION ANUAL
DEL PCI
CRITERIOS PARA ELABORAR EL PCI
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
EVIDENCIA QUE LOS
PLANES DE ESTUDIO
COMPRENDIDOS EN
EL PCI INCORPORAN
DE FORMA INTEGRAL
LA VINCULACION
ENTRE LA
FORMACION
ACADÉMICA LA
PRACTICA PRE
PROFESIONAL Y LA
INVESTIGACIÓN
INCORPORA TODOS
LOS SERVICIOS DE
FORMACIÓN
VIGENTES
EL PCI DEBE SER
ELABORADO EN EL
MARCO DEL DCBN,
MARCO DEL
BUENDESEMPEÑO
DOCENTE Y EL
MARCO DEL
DESEMPEÑO
DIRECTIVO.
PLAN ANUAL DE TRABAJO
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
ES EL INSTRUMENTO QUE SE DESPRENDE DEL PEI Y
CONCRETA DE MANERA ANUAL LA GESTIÓN VIGENTE.
PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA
EXPRESA CON DETALLE LAS METAS ANUALES; CONTIENE
ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA INVESTIGACIÓN,
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, ORIENTACION Y TUTORIA
Y EVALUACION RESPECTIVAS.
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
PROURA ADOPTAR EL ENFOQUE DE LA GESTION POR PROCESOS PARA ORIENTRAR EL FUNCIONAMIENTOS E
LA EESP; DETALLA DE FORMA SECUENCIAL LOS SIGUIENTES PROCESOS: ADMISIÓN, MATRÑICULA, PRACTICA
PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN, EVALUACION, ACTIVIDADES ACADEMICAS, CERTIFICACIÓN, GRADOS,
TÍTULOS ENTRE OTROS PROCESOS..
PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA
ES EL INSTRUMENTO DE GESTION QUE DETALLA DE FORMA SECUENCIAL Y GRAFICA
AS RUTAS DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA EESP VINCULADOS A LOS
PROCESOS ACADÉMICOS Y LA OFERTA EDUCATIVA.
MANUAL DE PROCESOS
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019-
MINEDU
ES EL INSTRUMENTO DE GESTION ORGANIZACIONAL QUE REGULA LA
ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EESP.
PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA
ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIONAL; DEFINE LOS PERFILES PRINCIPALES DE LA EESP;
DEFINE Y ESTABLECE LOS REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE ADMISION, MATRICULA, PRACTICA
PREPROFESIONAL, INVESTIGACION, SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACTIVIDADES ACADEMICAS,
CERTIFICACION DE ESTUDIOS, GRADOS , TITULOS ENTRE OTROS PROCESOS QUE LA INSTITUCION LO
REQUIERA. DEBE ESTAR REPRESENTADO GRAFICAMENTE EL MAPA DE PROCESOS.
Ampudia Alvarado Ana Alicia.
GUIA METODOLOGICA PARA DISEÑAR
POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
2.1 Objetivos generales 2.2 Objetivos específicos
 Establecer una guía metodológica para
diseñar una política de responsabilidad
social a partir de los lineamientos de
política de responsabilidad social y para la
implementación del sistema de
responsabilidad social en las Instituciones
de Educación Superior Públicos (IESP)
 Armonizar prácticas de aprendizaje de
gestión del sistema de responsabilidad
social, de diseño e implementación de
políticas de responsabilidad social comunes
entre los IEST y EESP.
 Establecer un marco conceptual básico
sobre la incidencia de la responsabilidad
social en el desarrollo de la institución y las
carreras.
 Definir pasos, organizar pautas y reglas
metodológicas para la implementación de
una política de responsabilidad social y un
sistema de responsabilidad social en las
IESTP y EESP
 Establecer rutas y pautas de los procesos,
subprocesos, procedimientos, instrumentos
diseñados para implementar el
sistema de responsabilidad social.
MODELO DEL SERVICIO EDUCATIVO RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 570-2018 MINEDU
 Definición
 Finalidad
 Objetivos
 General
 Especifico
 Alcance
 Marco Referencial
 fines de la educación Superior
 Principios de la Educación Superior
 Enfoques Transversales.
 Los Actores del MSE de las EEST
 Ministerio de Educación
 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan
sus veces
 Gestión de la Dirección
 Gestión de la calidad
 Gestión de la Formación.
 Gestión del Desarrollo Profesional
 Admisión
Gonzáles Quispe Daniel Genaro.
GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL PROCESO DE
AUTOEVALUACIÓN DIRIGIDO A INSTITUTOS
TECNOLÓGICOS.
Una educación de calidad es la base fundamental para el desarrollo
de un país. Por ello, hoy en día, cada vez más instituciones se
preocupan por trabajar de manera articulada con los actores de su
comunidad educativa, a fin de brindar un servicio que beneficie a sus
estudiantes y contribuya al desarrollo del recurso humano del Perú.
OBJETIVO
Brindar orientaciones para la implementación del proceso de
autoevaluación, a partir de una propuesta metodológica, a fin de
promover la acreditación y la mejora continua en los institutos y
escuelas de educación superior.
ALCANCE
La presente guía está dirigida a los comités de calidad de institutos y
escuelas de educación superior, y a los representantes de las
direcciones y gerencias regionales de educación.
1.1. La autoevaluación y la gestión de la
calidad
La autoevaluación es un proceso constructivo, dinámico y
contextualizado mediante el cual una institución educativa se
organiza y reflexiona sistemáticamente sobre sus fines, procesos,
prácticas y resultados de sus iniciativas o acciones, contrastándolos
con un referente de calidad a fin de tomar decisiones para gestionar
cambios y mejorar con base en evidencias.
1.2. La autoevaluación en la gestión del cambio
La autoevaluación, al ser un proceso constructivo, dinámico y
reflexivo sobre sus fines, genera aprendizajes entre los miembros de
la comunidad educativa, ya que permite a cada institución identificar
sus fortalezas y problemáticas.
1.3. ¿Qué implica la autoevaluación?
La autoevaluación presenta tres características:
 Es formativa, porque retroalimenta a la institución educativa y se
constituye en una fuente de conocimiento y aprendizaje para todos los
miembros de la comunidad educativa.
 Es participativa, porque involucra a los actores educativos. La comunidad
educativa participa y asume compromisos como agentes de cambio.
Utiliza conceptos, técnicas y resultados de evaluación para fomentar la
mejora y la autodeterminación.
 Se basa en evidencias, porque utiliza y gestiona información. A partir de la
información que reportan los instrumentos de recojo y medición
(documentos, tablas estadísticas, actividades, etc.) se construyen
evidencias. Dicho proceso no busca una acumulación de documentos que
permitan demostrar lo que se ha realizado, sino que permite organizar,
analizar, interpretar y reflexionar sobre los procesos para entenderlos de
manera más integral. Solo así se construye conocimiento.
Diseño y elaboración del plan de
autoevaluación
 Para diseñar y elaborar un plan de autoevaluación es
importante organizar reuniones de trabajo en donde
realicen en conjunto las siguientes tareas:
• Establecer objetivos
• Determinar las fuentes de información
• Identificar los instrumentos
• Elaborar un cronograma
Socialización del plan de autoevaluación
Luego de diseñar y elaborar el plan de autoevaluación, como comité de
calidad, es importante que presentemos el plan al equipo directivo, para
su discusión y aprobación.
Construcción o adaptación de instrumentos
Los instrumentos para recolectar datos pueden ser registros de
observación, guías de entrevistas, cuestionarios, escalas, grupos focales,
guías de análisis documentario, etc., según el tipo de información que se
va a recolectar
Capacitación del equipo de trabajo
Será importante que se realicen talleres de capacitación, presenciales o
virtuales, sobre el uso y la aplicación de los instrumentos de recolección
de datos. Además, se debe contemplar la organización y la distribución de
las responsabilidades, así como la disponibilidad de los ambientes
necesarios para la evaluación
EXPOSICION E.S. TECNOLÓGICA.pptx

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA ESCUELA DE POST-GRADO MAESTRIA EN EDUCACION CON MENCIÓN EN GESTIÓN EDUCATIVA – XIV 2022 TEMA: EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA: TECNOLÓGICOS. ASIGNATURA SISTEMA EDUCATIVO PERUANO ACTUAL INTEGRANTES: 1.AMPUDIA ALVARADO ANA ALICIA. 2.CAMPOVERDE SORIA ERIKA KAREN. 3.CHAVEZ DIAZ ELVIS. 4. GONZÁLES QUISPE DANIEL GENARO. 5. GRANDEZ HUANAQUIRI DE LECCA ELIZABETH. 6.RIOS DEL AGUILA MAGALY. 7.PAREDES RAMIREZ JOSEFINA. DOCENTE: DR. LUIS RONALD DEL CASTILLO.
  • 2. INTRODUCCION:  El presente trabajo nos habla de la Educación No Universitaria, específicamente de los Tecnológicos, donde conoceremos las normativas que lo sustentan, historia de los tecnológicos, enfoques pedagógicos, así como las Condiciones Básicas de Calidad.  En nuestro medio, estas demandas educativas, se vieron aumentadas, por el cierre de varias universidades que no llegaron a licenciar, causando en los padres de familia y jóvenes la incertidumbre sobre su futuro educativo, llegando muchas veces a realizarse interrogantes como, ¿Qué tipos de institutos tecnológicos tenemos?, ¿Qué tipos de egresados están entrando al mercado laboral?
  • 3. LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLOGICOS- IEST.  El Decreto Supremo N° 004-2010-ED, que reglamenta la Ley N° 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR, define en su artículo 18, a los IEST como: “Instituciones que ofrecen la formación técnica, la profesional técnica y la profesional a través de un currículo por competencias que prepare para una cultura productiva con visión empresarial y capacidad emprendedora y responda a las demandas del sector productivo de la Región o del País” (Decreto Supremo N°004- 2010-ED, 2010)  La Educación Superior, es parte de la segunda etapa del Sistema Educativo que tiene por finalidad formar profesionales competitivos, polivalentes y con valores, que desarrollen competencias profesionales que respondan a las características y demandas del mercado local, regional, nacional e internacional en el marco de la descentralización y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.(Resolución Viceministerial N° 049-2022-MINEDU, 2022)
  • 4. LEY N°30512, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA CARRERA PÚBLICA DE SUS DOCENTES Artículo 1. Objeto de la ley La presente ley regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fi n de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos. 2. Ámbito de aplicación Están comprendidos en esta ley los institutos y escuelas de Educación Superior públicos y privados, nacionales y extranjeros, que forman parte de la etapa de Educación Superior, con excepción de las escuelas e institutos superiores de formación artística. Para efectos de la presente ley, cuando se haga referencia a la Educación Superior se refi ere a la que brindan los institutos y escuelas señalados en el presente artículo. La carrera pública docente regulada en la presente ley comprende a los docentes que prestan servicios en IES y EES públicos.
  • 5. PILARES DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICA: APRENDIZAJES REVALORACIÓN INFRAESTRUCTURA GESTIÓN
  • 6. HISTORIA DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICA EN EL PERÚ.  ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS- 1864 AL 1879.  ISTP “JOSÉ PARDO”  SENATI  IESTP NAVAL- CITEN.  IESTPE- ETE.  IESTP- ESOFAP  E.S. DE FORMACIÓN ARTISTICA PÚBLICA DE BELLAS ARTES.  ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA.
  • 7. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 049- 2022-MINEDU:  Según esta Norma legal, dispone lo siguiente:  Artículo 1.- Actualizar los “Lineamientos Académicos Generales para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, aprobados por el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 178-2018-MINEDU y modificados por la Resolución Viceministerial N° 277- 2019-MINEDU, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución.  Artículo 2.- Derogar el “Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 178-2018-MINEDU.
  • 8. CARACTERISTICAS DE LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA: PERTINENTE Y DINÁMICA. FLEXIBLE PERMANENTE E INTEGRAL
  • 9. MODELOS FORMATIVOS DE LA EDUCACION SUPERIOR: NIVEL FORMATIVO TECNICO NIVEL FORMATIVO PROFESIONAL TECNICO NIVEL FORMATIVO PROFESIONAL
  • 10. ENFOQUES PEDAGÓGICOS:  Se fundamenta en un modelo constructivista que ubica al estudiante como protagonista del proceso de enseñanza aprendizaje facilitando el logro de las competencias específicas y para la empleabilidad que le va a permitir enfrentarse a las exigencias actuales del mercado laboral. Dicho enfoque coadyuva en el desarrollo de habilidades para la resolución de problemas, la toma de decisiones, el trabajo en equipo, la autonomía, la capacidad de construir conocimientos y habilidades que contribuyen en el desempeño efectivo del estudiante en sus diferentes entornos como el laboral, social, cultural y personal.
  • 11. MODELOS FORMATIVOS EN LA EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICA(EST). Contempla dos tipos:  MODELO FORMATIVO CENTRADO EN LA IE.  MODELO FORMATIVO CENTRADO EN LA EMPRESA.
  • 12. MODALIDADES DEL SERVICIO EDUCATIVO: MODALIDAD PRESENCIAL MODALIDAD SEMI- PRESENCIAL MODALIDAD A DISTANCIA. . Modelo educativo institucional . Recursos humanos .Recursos tecnológicos. .Gestión del programa de estudios.
  • 13. CBC EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA Elizabeth Grandez Huanaquiri de Lecca
  • 14. CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD (CBC) PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR Y LAS ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA  CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD: Requerimiento mínimo para la provisión del servicio Educativo Superior. Su cumplimiento es obligatorio para los procedimientos de Licenciamiento y ampliación de Licenciamiento de los institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológicas, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidas sus locales, así como durante la vigencia de la autorización de funcionamiento.  MATRIZ DE CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD: Instrumento que contiene y desarrolla las Condiciones Básicas de Calidad, cuyo contenido es la base para verificar el cumplimiento y las consideraciones para cada componente de las Condiciones Básicas de calidad. Esta Matriz puede actualizarse según las normas que emiten el ministerio de Educación.  ESCUELA SUPERIOR DE EDUCACION TECNOLOGICA: Institución Educativa, Publica y Privada, de la segunda etapa del sistema educativo con énfasis en una formación que desarrolla capacidades de investigación Aplicada e Innovación.  LICENCIAMIENTO: Es el Cumplimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un instituto de educación Superior o de una Escuela de Educación Superior Tecnológica para la provisión del servicio educativo. Se obtiene atreves de la verificación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad de dichas instituciones, de sus programas de estudios y de sus filiales, incluidos sus locales. Comprenden también el procedimiento de ampliación del Licenciamiento
  • 15. SE RESUELVE Articulo 1.- Deroga la Resolución de Secretaria General N° 03 22-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior. Articulo 2.- Aprueba la Norma Técnica Denominada “Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior Tecnológica”. La misma que como anexo forma parte de la presente Resolución. Articulo 3.- Dispone la Publicación de la presente Resolución y su anexo, en el sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la Publicación de la presente resolución en el diario Oficial “El Peruano”.
  • 16. CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD (CBC) PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR Y LAS ESCUELAS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA FINALIDAD: Desarrollar las condiciones Básicas de Calidad, Cuyo cumplimiento de es manera obligatoria para la obtención de la autorización de Funcionamiento durante la Vigencia de la misma y para ampliación de licenciamiento de los institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior Tecnológica Publicas y Privadas, OBJETIVOS: Establecer los componentes, Indicadores y medios de Verificación y condiciones que permitan verificar institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior Tecnológica cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad, con la finalidad de garantizar la provisión de un servicio de Educación Superior de Calidad. ALCANCE: • Ministerio de Educación, a traves de la dirección de gestión de instituciones de Educación Superior Tecnológica, técnico-Productiva y Artística. • Dirección Regional de Educación, o las que hagan sus Veces. • Instituto de Educación Publico y Privado. • Escuela de Educación Tecnológica Publica y Privada
  • 17. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: CBC I: Gestión Institucional, que demuestre la coherencia y solidez organizativa con el modelo educativos propuesto La organización de la institución se debe realizar en función a los propósitos y fines declaración en su visión en concordancia con los fines de la educación superior. Esta CBC se refiere a la capacidad de la institución educativa para conducir la planificación estratégica., la administración de los procesos académicos, así como, de los sistemas de soporte administrativos y de bienestar estudiantil, con la finalidad de garantizar un servicio de calidad al estudiante. Esta condición esta conformada por los siguientes componentes:  Componente 1: Gestión Estratégica.  Componente 2: Estructura Organizativa.  Componente 3: Procesos de Régimen Académico.  Componente 4: Registro de Información Académica.  Componente 5: Bienestar Estudiantil y Atención Básica de Emergencia.  Componente 6: Seguimiento al Egresado.
  • 18. CBC II: Gestión Académica y Programas de estudios Pertinentes y alineados a las Normas del Ministerio de educación. Esta condición esta conformada por los siguientes Componentes: Componente 1: Gestión Académica. Componente 2: Pertinencia de los Programas de Estudios. Componente 3: Gestión de la Investigación Aplicada e Innovación.
  • 19. MARCO NORMATIVO  Constitución Política del Perú.  Ley 30512 Ley de institutos y Escuelas superiores de la carrera Publica de sus Docentes, en adelante , la Ley  Ley 28044 Ley General de Educación.  D.S 010-2017-ED, Que aprueba el Reglamento de la Ley 30512, en adelante, el reglamento.  D.S 004-2019-JUS, que aprueba el texto único ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  RVM 178-2018-MINEDU, que aprueba el catalogo nacional de Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y tec. Productiva, y los lineamiento Académicos Generales para los institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
  • 20.
  • 21. Que, los artículos 115 y 116 del Reglamento de la Ley Nº 30512 determinan los puestos del área de desempeño de gestión pedagógica de IES y EES y los requisitos mínimos para su desempeño, respectivamente. De otra parte, el artículo 249 del referido Reglamento establece los requisitos mínimos para la contratación de asistentes y auxiliares de IES y EEST; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 077-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Adecuación de cargos jerárquicos a puestos del Área de Gestión Pedagógica en los Escuela de Educación Superior Tecnológicos Públicos”, cuyo objetivo es normar la adecuación de los cargos jerárquicos a puestos del área de gestión pedagógica en los institutos de educación superior tecnológica públicos en el marco de la Ley Nº 30512 y su Reglamento;
  • 22. SIGLAS  EEST: Escuela de Educación Superior Tecnológica.  IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica. 1.- OBJETIVO  OBJETIVO Establecer un ordenamiento de los cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos, definiendo sus funciones principales y requisitos mínimos para su cobertura, según las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en el marco de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • 23. 2.- ALCANCE  ALCANCE Este documento normativo es de cumplimiento obligatorio para las instancias de gestión educativa descentralizada que cuenten con cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica públicos en las áreas de desempeño laboral que regula la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y en el marco de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • 25. CBC III: Infraestructura Física, Equipamiento y recursos para el Aprendizaje, adecuado, como Bibliotecas, Laboratorios y otros, Pertinente para el desarrollo de las actividades Educativas. Se debe contar con infraestructura física y recursos para el aprendizaje, garantizando su disponibilidad para brindar el servicio educativo. La Infraestructura debe respetar las normas vigentes de edificaciones , diseño, construcción y seguridad en edificaciones. Estas condiciones están conformada por los siguientes componentes: Componente 1: Disponibilidad de infraestructura y Equipamiento. Componente 2: Disponibilidad de recursos o Material Bibliográficos. Componente 3: Disponibilidad de Servicio básico, telefonía e internet.
  • 26. CBC IV: Disponibilidad de Docentes idóneo y suficiente para los programas de estudio, de los cuales el 20 por ciento deben ser a tiempo completo. Se debe garantizar la disponibilidad idóneo, cuyos perfiles académicos y profesionales sean concordantes con los programas de estudios ofrecidos, además se debe garantizar el 20% con dedicación a tiempo completo. Esta condición esta conformada por los siguientes componentes: Componente 1: Personal Docente idóneo. Componente 2: Personal Docente Suficiente.
  • 27. CBC V: Previsión económica y financiera compatibles con los fines. Se debe contar con recursos económicos y financieros con la finalidad de garantizar el desarrollo, sostenibilidad, continuidad y calidad de los programas de estudios presentados en el procesos de licenciamiento. Esta condición esta conformada por los siguientes componentes: Componente 1: Previsión Económica y Financiera.
  • 28.  CBC Pedagógicos RVM N° 227-2019- MINEDU-III del 4 de sept de 2019 La Norma Técnica RVM N°227-2019-MINEDU-III, analizada muestra en el informe de cumplimiento del CBC Modalidad adecuación de IESP a EESP o licenciamiento de EESP Publica guarda relación con la Ley N° 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de La Carrera Pública del 2016.
  • 29. Contando con los puntos a tratar:  De Disponibilidad del Personal Docente para los Programas de Estudio.  Previsión Económica y financiera compatible con los fines educativos.  Solicitud de licenciamiento para para EESP.  Informe de cumplimiento de CBC – Adecuación de IESP a EESP Publica – Licenciamiento de EESP Públicas.  Informe complementario de cumplimiento de CBC modalidad adecuación de IESP a EESP Publicas.  Informe de cumplimiento de CBC- Licenciamiento de Programas (s) de estudios de EESP.  Infraestructura Física, Equipamiento y Recursos para el Aprendizaje .
  • 30. Previsión Económica y Financiera Compatible Con Los Fines Educativos.  Licenciamiento de Filiales. Según el artículo 24 de la Ley N° 30512.  El artículo 25 de la Ley N° 30512 indica que las CBC deben considerar como mínimo los siguientes aspectos: - Gestión Institucional y Programas de estudios. -Gestión Académica y Física y programas de estudios pertinentes y alineados a las normas del MINEDU -Equipamiento adecuado como bibliotecas, laboratorios y otros pertinente para el desarrollo de las educativas -Recursos para el aprendizaje Conjunto de procedimientos y estrategia -Disponibilidad de Personal Docente.- idóneo y suficiente para los programas de estudios, de los cuales el veinte por ciento deben ser a tiempo completo.
  • 31. Gestión Institucional.  Proyecto Educativo Institucional  Plan Anual de Trabajo  Proyecto Curricular Institucional  Reglamento Interno  Manual de Procesos Académicos
  • 32. El Reglamento de la Ley N° 30512 aprobado durante Decreto Supremo N° 010-2017- MINEDU.  Gestión Académica y Programas de Estudio.  Infraestructura Física Equipamiento y Recursos para el Aprendizaje.
  • 34. LEY 30512: LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 6. Escuelas de Educación Superior (EES) Las escuelas de Educación Superior (EES) son instituciones educativas de la segunda etapa del sistema educativo nacional, que forman personas especializadas en los campos de la docencia, la ciencia y la tecnología, con énfasis en una formación aplicada. Las EES vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST). Brindan formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada. Se orientan fundamentalmente al dominio de las ciencias aplicadas; a la asimilación, desagregación, adaptación, mejoramiento y modificación de la tecnología; y a la innovación.
  • 35. LEY 30512: SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LAS EES Artículo 27. Acreditación de los IES y EES. El proceso de acreditación de la calidad educativa en los IES y las EES es voluntario. Excepcionalmente la acreditación de la calidad de algunos programas de estudios será obligatoria por disposición legal expresa. Lo señalado precedentemente no exime que los IES y EES implementen mecanismos y procedimientos de aseguramiento de la calidad educativa. La acreditación de los programas de estudios será considerada como un indicador importante para el acceso a fondos concursables para becas de estudios de posgrado, investigación, entre otros.
  • 36. DECRETO SUPREMO Nº 004- 2010-ED Artículo 3.- Calidad educativa Los estándares de calidad del servicio que prestan los Institutos y Escuelas de Educación Superior, incluida la pertinencia, los establecerá el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no universitaria (CONEACES). Las Direcciones Regionales de Educación, o quienes hagan sus veces, y el Ministerio de Educación promoverán y supervisarán la calidad educativa en las instituciones mencionadas.
  • 37. PROCESOS SEGÚN LEY 30512 LICENCIAMIENTO HACIA LA CALIDAD EDUCATIVA OPTIMIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
  • 38. RESOLUCION VICEMINISTERIA L Nº 013-2019 COMPETENCIAS DOCENTES Y CALIDAD EDUCATIVA EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA. DOMINIOS COMPROMISO Y CONVIVENCIA INSTITUCIONAL ESPECIALIZACION TECNOLÓGICA, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN APLICADA PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EN TECNOLOGÍA
  • 39. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU PEI DATOS GENERALES ANÁLISIS DEL TERRITORIO Y CONTEXTO MISIÓN Y VISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES OBJETIVOS,LINEAS ESTRATÉGICAS, PROPUESTA DE GESTION MONITOREO Y EVALUACIÓN ANUAL
  • 40. CRITERIOS PARA ELABORAR EL PEI RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU EXPRESA LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL CONSIDERA UN ANÁLISIS INSTITUCIONAL INTERNO CONSIDERA EL MARCO DE LA POLÍTICA NACIONAL. ORIENTA LA PROPUESTA PEDAGÓGICA. CONSIDERA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DEL PEI. LAS METAS MULTIANUALES ABARCAN UN PERIODO DE 5 AÑOS, PUDIENDOSE ACTUALIZAR.
  • 41. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU PCI DATOS GENERALES PRINCIPIOS ENFOQUES PROGRAMAS DE ESTUDIOS EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES MONITOREO Y EVALUACION ANUAL DEL PCI
  • 42. CRITERIOS PARA ELABORAR EL PCI RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU EVIDENCIA QUE LOS PLANES DE ESTUDIO COMPRENDIDOS EN EL PCI INCORPORAN DE FORMA INTEGRAL LA VINCULACION ENTRE LA FORMACION ACADÉMICA LA PRACTICA PRE PROFESIONAL Y LA INVESTIGACIÓN INCORPORA TODOS LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN VIGENTES EL PCI DEBE SER ELABORADO EN EL MARCO DEL DCBN, MARCO DEL BUENDESEMPEÑO DOCENTE Y EL MARCO DEL DESEMPEÑO DIRECTIVO.
  • 43. PLAN ANUAL DE TRABAJO RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU ES EL INSTRUMENTO QUE SE DESPRENDE DEL PEI Y CONCRETA DE MANERA ANUAL LA GESTIÓN VIGENTE. PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA EXPRESA CON DETALLE LAS METAS ANUALES; CONTIENE ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA INVESTIGACIÓN, PRÁCTICA PRE PROFESIONAL, ORIENTACION Y TUTORIA Y EVALUACION RESPECTIVAS.
  • 44. REGLAMENTO INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU PROURA ADOPTAR EL ENFOQUE DE LA GESTION POR PROCESOS PARA ORIENTRAR EL FUNCIONAMIENTOS E LA EESP; DETALLA DE FORMA SECUENCIAL LOS SIGUIENTES PROCESOS: ADMISIÓN, MATRÑICULA, PRACTICA PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN, EVALUACION, ACTIVIDADES ACADEMICAS, CERTIFICACIÓN, GRADOS, TÍTULOS ENTRE OTROS PROCESOS.. PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA ES EL INSTRUMENTO DE GESTION QUE DETALLA DE FORMA SECUENCIAL Y GRAFICA AS RUTAS DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA EESP VINCULADOS A LOS PROCESOS ACADÉMICOS Y LA OFERTA EDUCATIVA.
  • 45. MANUAL DE PROCESOS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 082-2019- MINEDU ES EL INSTRUMENTO DE GESTION ORGANIZACIONAL QUE REGULA LA ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EESP. PRESENTA UNA ESTRUCTURA MÍNIMA ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIONAL; DEFINE LOS PERFILES PRINCIPALES DE LA EESP; DEFINE Y ESTABLECE LOS REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE ADMISION, MATRICULA, PRACTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACION, SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACTIVIDADES ACADEMICAS, CERTIFICACION DE ESTUDIOS, GRADOS , TITULOS ENTRE OTROS PROCESOS QUE LA INSTITUCION LO REQUIERA. DEBE ESTAR REPRESENTADO GRAFICAMENTE EL MAPA DE PROCESOS.
  • 47. GUIA METODOLOGICA PARA DISEÑAR POLITICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL 2.1 Objetivos generales 2.2 Objetivos específicos  Establecer una guía metodológica para diseñar una política de responsabilidad social a partir de los lineamientos de política de responsabilidad social y para la implementación del sistema de responsabilidad social en las Instituciones de Educación Superior Públicos (IESP)  Armonizar prácticas de aprendizaje de gestión del sistema de responsabilidad social, de diseño e implementación de políticas de responsabilidad social comunes entre los IEST y EESP.  Establecer un marco conceptual básico sobre la incidencia de la responsabilidad social en el desarrollo de la institución y las carreras.  Definir pasos, organizar pautas y reglas metodológicas para la implementación de una política de responsabilidad social y un sistema de responsabilidad social en las IESTP y EESP  Establecer rutas y pautas de los procesos, subprocesos, procedimientos, instrumentos diseñados para implementar el sistema de responsabilidad social.
  • 48. MODELO DEL SERVICIO EDUCATIVO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2018 MINEDU  Definición  Finalidad  Objetivos  General  Especifico  Alcance  Marco Referencial  fines de la educación Superior
  • 49.  Principios de la Educación Superior  Enfoques Transversales.  Los Actores del MSE de las EEST  Ministerio de Educación  Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces  Gestión de la Dirección  Gestión de la calidad  Gestión de la Formación.  Gestión del Desarrollo Profesional  Admisión
  • 51. GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DIRIGIDO A INSTITUTOS TECNOLÓGICOS. Una educación de calidad es la base fundamental para el desarrollo de un país. Por ello, hoy en día, cada vez más instituciones se preocupan por trabajar de manera articulada con los actores de su comunidad educativa, a fin de brindar un servicio que beneficie a sus estudiantes y contribuya al desarrollo del recurso humano del Perú.
  • 52. OBJETIVO Brindar orientaciones para la implementación del proceso de autoevaluación, a partir de una propuesta metodológica, a fin de promover la acreditación y la mejora continua en los institutos y escuelas de educación superior. ALCANCE La presente guía está dirigida a los comités de calidad de institutos y escuelas de educación superior, y a los representantes de las direcciones y gerencias regionales de educación.
  • 53. 1.1. La autoevaluación y la gestión de la calidad La autoevaluación es un proceso constructivo, dinámico y contextualizado mediante el cual una institución educativa se organiza y reflexiona sistemáticamente sobre sus fines, procesos, prácticas y resultados de sus iniciativas o acciones, contrastándolos con un referente de calidad a fin de tomar decisiones para gestionar cambios y mejorar con base en evidencias. 1.2. La autoevaluación en la gestión del cambio La autoevaluación, al ser un proceso constructivo, dinámico y reflexivo sobre sus fines, genera aprendizajes entre los miembros de la comunidad educativa, ya que permite a cada institución identificar sus fortalezas y problemáticas.
  • 54. 1.3. ¿Qué implica la autoevaluación? La autoevaluación presenta tres características:  Es formativa, porque retroalimenta a la institución educativa y se constituye en una fuente de conocimiento y aprendizaje para todos los miembros de la comunidad educativa.  Es participativa, porque involucra a los actores educativos. La comunidad educativa participa y asume compromisos como agentes de cambio. Utiliza conceptos, técnicas y resultados de evaluación para fomentar la mejora y la autodeterminación.  Se basa en evidencias, porque utiliza y gestiona información. A partir de la información que reportan los instrumentos de recojo y medición (documentos, tablas estadísticas, actividades, etc.) se construyen evidencias. Dicho proceso no busca una acumulación de documentos que permitan demostrar lo que se ha realizado, sino que permite organizar, analizar, interpretar y reflexionar sobre los procesos para entenderlos de manera más integral. Solo así se construye conocimiento.
  • 55. Diseño y elaboración del plan de autoevaluación  Para diseñar y elaborar un plan de autoevaluación es importante organizar reuniones de trabajo en donde realicen en conjunto las siguientes tareas: • Establecer objetivos • Determinar las fuentes de información • Identificar los instrumentos • Elaborar un cronograma
  • 56. Socialización del plan de autoevaluación Luego de diseñar y elaborar el plan de autoevaluación, como comité de calidad, es importante que presentemos el plan al equipo directivo, para su discusión y aprobación. Construcción o adaptación de instrumentos Los instrumentos para recolectar datos pueden ser registros de observación, guías de entrevistas, cuestionarios, escalas, grupos focales, guías de análisis documentario, etc., según el tipo de información que se va a recolectar Capacitación del equipo de trabajo Será importante que se realicen talleres de capacitación, presenciales o virtuales, sobre el uso y la aplicación de los instrumentos de recolección de datos. Además, se debe contemplar la organización y la distribución de las responsabilidades, así como la disponibilidad de los ambientes necesarios para la evaluación