SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Descargar para leer sin conexión
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00047-A
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir […]”;
Que la citada norma suprema en su artículo 27 determina que: “La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa,
de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.”;
Que el inciso segundo del artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado
reconocerá a las jóvenes y a los jóvenes, como los actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará
la educación;
Que según el artículo 343 del texto constitucional prescribe que: “El Sistema Nacional de Educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura,
donde los principales beneficiarios del sistema de enseñanza-aprendizaje son las personas que aprenden y
adquieren los conocimientos mediante procesos de enseñanza flexibles, dinámicos, incluyentes, eficaces y
eficientes.”;
Que el inciso segundo del artículo 344 de la Carta Magna determina que “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema.[…]”;
Que los numerales 1, 8 y 11 del artículo 347 de la norma constitucional, establecen que es responsabilidad del
Estado el fortalecimiento de la educación pública y la coeducación; el mejoramiento permanente de la calidad,
la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento de las instituciones educativas públicas,
incorporando las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, propiciando el enlace
de la enseñanza con las actividades productivas o sociales, a través de la participación activa de estudiantes,
familias y docentes en los procesos educativos;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el literal r) de su artículo 3, al referirse a los fines
de la educación, establece la potenciación de las capacidades del país mediante la diversificación curricular, la
capacitación de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el
fortalecimiento de una cultura de emprendimientos;
Que la prenombrada ley en el literal x), del artículo 6, determina que el Estado debe garantizar que los planes y
programas de educación inicial, básica y bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de
competencias y capacidades para crear conocimientos y promuevan la incorporación de los ciudadanos al
mundo del trabajo;
Que la LOEI concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución, en su artículo 25 determina
que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y
le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República.”;
1/6
* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
Que el literal b) del artículo 43, ibídem, establece que el bachillerato técnico "además de las asignaturas del
tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas
que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social
o económico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrán constituirse en
unidades educativas de producción, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir
una bonificación por la actividad productiva de su establecimiento”;
Que el artículo 44, de la misma ley, determina el funcionamiento de los bachilleratos complementarios que
permiten fortalecer la formación obtenida en el bachillerato general unificado; y, en su literal a) establece la
implementación del Bachillerato Técnico Productivo, con carácter de optativo y dura un año adicional,
encaminado a desarrollar en las y los estudiantes capacidades y competencias específicas adicionales a las del
bachillerato técnico, las cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción;
Que el artículo 37 del Reglamento General a la LOEI reformado mediante Decreto N.- 811 de 22 de octubre del
2015, publicado en el Suplemento del R.O. 635 de 25 de Noviembre del 2015, señala que: “Las instituciones
educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar como unidades educativas de producción de
bienes y servicios que sean destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la normativa
legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que realicen. Los estudiantes que trabajen
directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto. Los beneficios
económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben ser reinvertidos como recursos
de autogestión en la propia institución educativa.”;
Que la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación, en uso de sus
atribuciones y preocupada por fortalecer la modalidad del bachillerato complementario en lo técnico productivo,
ha mantenido mesas de trabajo con el sector productivo tanto público como privado, a fin de conocer
experiencias y propuestas, generando consensos para la creación del perfil profesional del bachillerato técnico
productivo, con el propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel académico que le permitan
acceder a una mejor calidad de vida para contribuir al desarrollo nacional;
Que es deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, garantizar la
eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país, unificando y actualizando los criterios técnicos acordes con la normativa
constitucional y legal vigentes a la fecha;
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1) de la Constitución de la República del
Ecuador, 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Expedir la siguiente: NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BACHILLERATO
TÉCNICO PRODUCTIVO (BTP) EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ECUADOR
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en todas
las instituciones educativas públicas y fiscomisionales del país, de carácter opcional para las instituciones
educativas particulares, que tengan la capacidad de implementar y ejecutar el funcionamiento del Bachillerato
Técnico Productivo (BTP).
Artículo 2.- Objeto.- Establecer la normativa para el funcionamiento del BTP en las instituciones educativas
que oferten bachillerato técnico en figuras profesionales afines a la vocación y/o necesidad productiva de su
territorio.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS E IMPLEMENTACIÓN DEL BTP
Artículo 3.- Objetivos.- El BTP tendrá como objetivos los siguientes:
2/6
* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
1. Desarrollar en los estudiantes competencias técnicas específicas que les permitan insertarse en el campo
laboral; y,
2. Fortalecer en los estudiantes competencias relacionadas con el emprendimiento para fomentar la
empleabilidad y el desarrollo nacional.
CAPÍTULO III
DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 4.- De la creación de la oferta formativa del BTP.- La oferta formativa del BTP se establecerá a
través de un catálogo de figuras profesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa
Nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTP se refiere a toda la oferta formativa legalmente
constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras
profesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio.
Artículo 5.- De los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas.- Las instituciones educativas
que aspiren ofertar BTP deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de capacidad operativa e infraestructura para la implementación del BTP;
2. Estar ubicados en sectores de desarrollo territorial, donde exista demanda laboral y estudiantil para la
potencial figura profesional;
3. Desarrollar proyectos de producción de bienes y/o prestación de servicios; y,
4. Presentar el o los convenios suscritos entre la institución educativa y las entidades receptoras, en las cuales
se garantice el desarrollo formativo técnico-práctico de los estudiantes. Para el caso de las instituciones de
sostenimiento fiscal, los convenios serán suscritos por el Autoridad Educativa Nacional o su delegado.
CAPÍTULO IV
DEL DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DEL BTP
Artículo 6.- Diseño curricular.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de la Dirección Nacional de
Currículo, elaborará el diseño curricular con los respectivos instrumentos curriculares, utilizando la metodología
basada en competencias laborales, aspecto que implica la colaboración de los sectores productivos y de las
instituciones educativas que ofertan bachillerato técnico y de nivel superior que brindan carreras afines al BTP.
Articulo 7.- Desarrollo de la formación.- Los estudiantes del BTP desarrollarán un proceso formativo, tanto en
la institución educativa como en entidades receptoras participantes en el BTP, en horarios flexibles y de acuerdo
a los requerimientos de cada figura profesional.
Artículo 8.- Duración de la formación.- El BTP constituye un año (1) de estudio adicional, posterior al
Bachillerato Técnico, tendrá una duración de mil doscientas (1.200) horas de formación, distribuidas entre las
actividades curriculares que se desarrollan en la institución educativa y las actividades que se realizan en las
entidades receptoras participantes en el BTP. La participación en la entidad receptora donde realiza la formación
práctica deberá cubrir al menos el 50% del total de duración del BTP dependiendo de las características de cada
figura profesional.
CAPÍTULO V
DEL TALENTO HUMANO
Artículo 9.- De los docentes del BTP.- El Consejo Ejecutivo de la institución educativa será responsable de la
designación del Coordinador del BTP así como de los docentes para la formación educativa de acuerdo a la
figura profesional ofertada.
Artículo 10.- Del perfil del coordinador del BTP.- El coordinador del BTP, deberá cumplir el siguiente perfil:
1. Formación de tercer nivel en áreas técnicas relacionadas con la figura profesional que se oferta en el BTP
de la institución educativa;
2. Conocimientos sólidos en la parte técnica y administrativa para la operatividad de la oferta educativa
técnica;
3. Experiencia en la elaboración e implementación de proyectos de emprendimientos productivos o de
3/6
* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
servicios;
4. Experiencia docente en áreas técnicas; y,
5. Capacidad de trabajo en equipo.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
Artículo 11.- Número de cupos disponibles.- El número de cupos disponibles para el BTP en cada institución
educativa dependerá a su vez, de la disponibilidad de plazas para la formación técnica en las entidades
receptoras y la planificación de la oferta realizada por el nivel de gestión zonal, en coordinación con la
Dirección Nacional de Bachillerato Técnico.
Artículo 12.- Requisito de ingreso.- Los aspirantes al BTP deben presentar en la institución educativa, su título
de Bachiller en la opción del Bachillerato General Unificado que sea afín a la Figura Profesional del BTP.
Los estudiantes con título de Bachiller en Ciencias deberán cumplir un proceso de inducción y nivelación para
el ingreso al BTP, a fin de proporcionar a los estudiantes los conocimientos necesarios para su adecuada
inserción en el proceso educativo, lo que será evaluado para su posterior admisión.
Artículo 13.- Inscripción y Admisión.- Efectuar el proceso de inscripción y matriculación de acuerdo a lo
dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional.
En el caso de que la demanda supere a la oferta educativa supere, los Consejos Ejecutivos de las instituciones
educativas deberán efectuar el informe de admisión, el cual debe contemplar los siguientes requisitos:
El promedio del rendimiento de los tres años del nivel de Bachillerato. El promedio se lo obtendrá
conforme las promociones de los tres años de bachillerato.
Informe de orientación vocacional y profesional que debe ser presentado por el coordinador del
Departamento de Consejería Estudiantil.
El Consejo Ejecutivo y el Departamento de Consejería Estudiantil procederá a publicar la respectiva nómina de
admitidos dentro del término de diez días, contados a partir de la finalización del proceso de admisión.
El estudiante que ha sido admitido deberá realizar el proceso de matriculación dispuesto por la Autoridad
Educativa Nacional.
CAPÍTULO VII
DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 14.- Del proceso de evaluación.- Durante el período formativo del BTP, los estudiantes serán
evaluados de forma cualitativa, cuantitativa, continua y acumulativa; se considerará criterios de desempeño
cognitivo, procedimental y actitudinal, a fin de evidenciar las competencias adquiridas dentro de la figura
profesional.
Artículo 15.- Proyecto práctico del BTP.- Al finalizar el período formativo, los estudiantes desarrollarán un
proyecto práctico, el cual debe ser evaluado por el Coordinador del BTP y avalado por la entidad receptora en la
que realizó el programa formativo.
Artículo 16.- De la acreditación.- Los estudiantes que hayan alcanzado el nivel de desempeño en el proceso de
evaluación, obtendrán el título de BTP en la oferta formativa aprobada por la Autoridad Educativa Nacional, el
mismo que será otorgado por la máxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital.
CAPÍTULO VIII
DE LA REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PARTICULARES Y FISCOMISIONALES
Artículo 17.- Del cobro de matrícula y pensiones para el BTP.- Las Unidades Educativas particulares y
fiscomisionales se deberán acoger a la normativa de costos vigente, tomando en cuenta la continuidad del costo
establecido para el Bachillerato General Unificado.
4/6
* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
Artículo 18.- Costo de la educación y su cálculo.- Para el cálculo del costo de la educación en la oferta
educativa de BTP, se deberá excluir el costo de gestión educativa que cuente como aporte de la entidad
receptora para la implementación y ejecución del BTP.
Por concepto de matrícula corresponderá hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la
pensión mensual neta.
El pago de la pensión corresponderá a los meses o tiempo trabajado en el aula.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La propuesta de creación para una nueva figura profesional de BTP será presentada por las
instituciones educativas, de acuerdo a requerimientos del sector productivo en conjunto con las "entidades
receptoras" ante la Autoridad Educativa Nacional.
La propuesta será ingresada en la Dirección Distrital de Educación correspondiente, instancia que emitirá el
informe respectivo de viabilidad sobre la pertinencia de la nueva oferta formativa en el territorio, adjuntando los
documentos de respaldo que motivan la propuesta. La documentación deberá incluir los compromisos
(convenio) de las "entidades receptoras" para participar en el desarrollo del BTP, y demás requisitos
establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo.
El informe y expediente de la propuesta para la implementación de BTP, deberá ser entregado a la Subsecretaría
de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación, dependencia que evaluará el informe y
expediente, lo remitirá a las respectivas Coordinaciones Zonales de Educación y/o Subsecretarias de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito y /o Guayaquil para la aceptación o negación de creación de la nueva oferta
formativa de las instituciones educativas requirentes.
SEGUNDA.- El programa formativo en las "entidades receptoras" no implican relación laboral bajo
dependencia entre los estudiantes y dichas Instituciones, por cuanto constituyen parte de su formación
académica.
TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil,
y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional
de Bachillerato.
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación la aplicación
del presente Acuerdo en el ámbito de sus competencias.
QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de
Currículo, emitir los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallas correspondientes a las
figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación del currículo. Asimismo,
coordinar con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de
Bachillerato, la creación y actualización de figuras profesionales para Bachillerato Técnico Productivo.
SEXTA.- Responsabilícese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Educación
Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, que velará por el cabal
cumplimiento de su objeto, así como también coordinar, supervisar y evaluar los resultados del mismo y elevar
a conocimiento de la máxima autoridad, cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del presente
acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de
Bachillerato, emitirá el respectivo Instructivo para la implementación del BTP, en el plazo máximo de 30 días
contados a partir de la suscripción del presente acuerdo.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la
Dirección Nacional de Bachillerato, la coordinación con el Ministerio del Trabajo para la expedición de la
normativa que regula el vínculo de los estudiantes que acceden a la formación en BTP con las entidades
receptoras.
5/6
* Documento generado por Quipux
Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz
Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500
www.educacion.gob.ec
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se
opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciseis.
Documento firmado electrónicamente
AUGUSTO X. ESPINOSA A.
MINISTRO DE EDUCACIÓN
6/6
* Documento generado por Quipux

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

14 rm 818 reglamento bachillerato t h
14 rm 818 reglamento bachillerato t h14 rm 818 reglamento bachillerato t h
14 rm 818 reglamento bachillerato t hwilsonantonioquiroga
 
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1Luis Antonio Zambrano
 
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168pia18a
 
Reglamento loei
Reglamento loeiReglamento loei
Reglamento loeizulayberny
 
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a juntas académicas
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a  juntas académicasAcuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a  juntas académicas
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a juntas académicasluz deluna
 
Reglamento aprendizsena
Reglamento aprendizsenaReglamento aprendizsena
Reglamento aprendizsenaDavoth24
 
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)Fabiola Roldán
 
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Pedro Arreola Coronel
 
Acuerdo 593 dof
Acuerdo 593 dofAcuerdo 593 dof
Acuerdo 593 dofsmtuyub
 
Proyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del MarProyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del Marsenadorcolazo
 
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1luz deluna
 
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...Hernan Rivera
 

La actualidad más candente (19)

14 rm 818 reglamento bachillerato t h
14 rm 818 reglamento bachillerato t h14 rm 818 reglamento bachillerato t h
14 rm 818 reglamento bachillerato t h
 
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1
Mineduc me-2015-00168-a (normativa-educar_en_linea) (9)-1
 
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168
Acuerdo nro.-mineduc-me-2015-00168
 
Reglamento loei
Reglamento loeiReglamento loei
Reglamento loei
 
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a juntas académicas
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a  juntas académicasAcuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a  juntas académicas
Acuerdo nro. mineduc me-2016-00060-a juntas académicas
 
Reglamento aprendizsena
Reglamento aprendizsenaReglamento aprendizsena
Reglamento aprendizsena
 
Acuerdo 593
Acuerdo 593Acuerdo 593
Acuerdo 593
 
Presentación acuerdo 593
Presentación acuerdo 593Presentación acuerdo 593
Presentación acuerdo 593
 
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)
Informacionecuador.com r loei - reglamento (a enero de 2016) (1)
 
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
Programa escuelas de excelencia para abatir el rezago educativo.
 
Acuerdo593
Acuerdo593Acuerdo593
Acuerdo593
 
Acuerdo 593 dof
Acuerdo 593 dofAcuerdo 593 dof
Acuerdo 593 dof
 
Tecnologia 2011
Tecnologia 2011Tecnologia 2011
Tecnologia 2011
 
Proyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del MarProyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del Mar
 
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
Instructivo inicio de_clases_sierra__año_lectivo_2016-2017_versión_final_rev.-1
 
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
Mineduc mineduc-2019-00011-a reduccion-actividades_docentes096005800155545090...
 
2576 07 operador-or__estudio_de_radio (1)
2576 07 operador-or__estudio_de_radio (1)2576 07 operador-or__estudio_de_radio (1)
2576 07 operador-or__estudio_de_radio (1)
 
Mineduc mineduc-2019-00011-a
Mineduc mineduc-2019-00011-aMineduc mineduc-2019-00011-a
Mineduc mineduc-2019-00011-a
 
PRESENTACIÓN 98-126
PRESENTACIÓN 98-126PRESENTACIÓN 98-126
PRESENTACIÓN 98-126
 

Similar a Mineduc me-2016-00047-a

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE  MATRÍCULAS Y...REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE  MATRÍCULAS Y...
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...Sandro Ramirez
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdfPattyVelastegui
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdfCarlosTapuy1
 
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdfACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdfMaryGubioGmez
 
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdf
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdfMINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdf
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdfLuisGarca74279
 
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL MARISA MICHELOUD
 
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES JeidiJhoannaJimenez
 
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bgu
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bguMineduc me-2016-00020-a currículo básica y bgu
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bguFanny Jacqueline
 
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1eduardo salgado morales
 
Educacionsuperior
EducacionsuperiorEducacionsuperior
EducacionsuperiorDEYSI
 
Educacionsuperior
EducacionsuperiorEducacionsuperior
EducacionsuperiorPEDRO
 
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptxRegulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptxLisseth_18
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdfLauraMera7
 
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLey reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLandito85
 
Reforma loei agosto 25 2015
Reforma loei agosto 25 2015Reforma loei agosto 25 2015
Reforma loei agosto 25 2015Jimmy Zumba
 
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLey reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalJeanphiercito
 

Similar a Mineduc me-2016-00047-a (20)

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE  MATRÍCULAS Y...REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE  MATRÍCULAS Y...
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y...
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A (1).pdf
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A nuevo año.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A nuevo año.pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A nuevo año.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A nuevo año.pdf
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A.pdf
 
MINEDUC-2022-00010-A.pdf
MINEDUC-2022-00010-A.pdfMINEDUC-2022-00010-A.pdf
MINEDUC-2022-00010-A.pdf
 
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdfACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
 
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdf
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdfMINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdf
MINEDUC-2022-00010-A Plan de Estudios.pdf
 
01 MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
01 MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf01 MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
01 MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A.pdf
 
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
 
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES
PRUEBAS DE MATEMATICAS EN LAS RESPECTIVAS ANALOGIAS EXISTENTES
 
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bgu
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bguMineduc me-2016-00020-a currículo básica y bgu
Mineduc me-2016-00020-a currículo básica y bgu
 
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1
Acuerdo ministerial-nro.-mineduc-me-2016-00020-a-1
 
Educacionsuperior
EducacionsuperiorEducacionsuperior
Educacionsuperior
 
Educacionsuperior
EducacionsuperiorEducacionsuperior
Educacionsuperior
 
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptxRegulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx
Regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional.pptx
 
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdfMINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdf
MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A.pdf
 
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLey reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
 
Reforma loei agosto 25 2015
Reforma loei agosto 25 2015Reforma loei agosto 25 2015
Reforma loei agosto 25 2015
 
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación interculturalLey reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
Ley reformatoria a la ley orgánica de educación intercultural
 
Mineduc me-2016-00122-a
Mineduc me-2016-00122-aMineduc me-2016-00122-a
Mineduc me-2016-00122-a
 

Último

origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024IES Vicent Andres Estelles
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOBRIGIDATELLOLEONARDO
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfAlfaresbilingual
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONALMiNeyi1
 

Último (20)

origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
5.- Doerr-Mide-lo-que-importa-DESARROLLO PERSONAL
 

Mineduc me-2016-00047-a

  • 1. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00047-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir […]”; Que la citada norma suprema en su artículo 27 determina que: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.”; Que el inciso segundo del artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado reconocerá a las jóvenes y a los jóvenes, como los actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación; Que según el artículo 343 del texto constitucional prescribe que: “El Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura, donde los principales beneficiarios del sistema de enseñanza-aprendizaje son las personas que aprenden y adquieren los conocimientos mediante procesos de enseñanza flexibles, dinámicos, incluyentes, eficaces y eficientes.”; Que el inciso segundo del artículo 344 de la Carta Magna determina que “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.[…]”; Que los numerales 1, 8 y 11 del artículo 347 de la norma constitucional, establecen que es responsabilidad del Estado el fortalecimiento de la educación pública y la coeducación; el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento de las instituciones educativas públicas, incorporando las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, propiciando el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales, a través de la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos; Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el literal r) de su artículo 3, al referirse a los fines de la educación, establece la potenciación de las capacidades del país mediante la diversificación curricular, la capacitación de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura de emprendimientos; Que la prenombrada ley en el literal x), del artículo 6, determina que el Estado debe garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y promuevan la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo; Que la LOEI concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución, en su artículo 25 determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.”; 1/6 * Documento generado por Quipux
  • 2. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec Que el literal b) del artículo 43, ibídem, establece que el bachillerato técnico "además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificación por la actividad productiva de su establecimiento”; Que el artículo 44, de la misma ley, determina el funcionamiento de los bachilleratos complementarios que permiten fortalecer la formación obtenida en el bachillerato general unificado; y, en su literal a) establece la implementación del Bachillerato Técnico Productivo, con carácter de optativo y dura un año adicional, encaminado a desarrollar en las y los estudiantes capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico, las cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción; Que el artículo 37 del Reglamento General a la LOEI reformado mediante Decreto N.- 811 de 22 de octubre del 2015, publicado en el Suplemento del R.O. 635 de 25 de Noviembre del 2015, señala que: “Las instituciones educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la normativa legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que realicen. Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto. Los beneficios económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben ser reinvertidos como recursos de autogestión en la propia institución educativa.”; Que la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación, en uso de sus atribuciones y preocupada por fortalecer la modalidad del bachillerato complementario en lo técnico productivo, ha mantenido mesas de trabajo con el sector productivo tanto público como privado, a fin de conocer experiencias y propuestas, generando consensos para la creación del perfil profesional del bachillerato técnico productivo, con el propósito fundamental de que los estudiantes mejoren su nivel académico que le permitan acceder a una mejor calidad de vida para contribuir al desarrollo nacional; Que es deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, unificando y actualizando los criterios técnicos acordes con la normativa constitucional y legal vigentes a la fecha; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: Expedir la siguiente: NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BACHILLERATO TÉCNICO PRODUCTIVO (BTP) EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL ECUADOR CAPÍTULO I DEL ÁMBITO Y OBJETO Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas públicas y fiscomisionales del país, de carácter opcional para las instituciones educativas particulares, que tengan la capacidad de implementar y ejecutar el funcionamiento del Bachillerato Técnico Productivo (BTP). Artículo 2.- Objeto.- Establecer la normativa para el funcionamiento del BTP en las instituciones educativas que oferten bachillerato técnico en figuras profesionales afines a la vocación y/o necesidad productiva de su territorio. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS E IMPLEMENTACIÓN DEL BTP Artículo 3.- Objetivos.- El BTP tendrá como objetivos los siguientes: 2/6 * Documento generado por Quipux
  • 3. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec 1. Desarrollar en los estudiantes competencias técnicas específicas que les permitan insertarse en el campo laboral; y, 2. Fortalecer en los estudiantes competencias relacionadas con el emprendimiento para fomentar la empleabilidad y el desarrollo nacional. CAPÍTULO III DE LA OFERTA FORMATIVA Artículo 4.- De la creación de la oferta formativa del BTP.- La oferta formativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figuras profesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa Nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTP se refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras profesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio. Artículo 5.- De los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas.- Las instituciones educativas que aspiren ofertar BTP deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Disponer de capacidad operativa e infraestructura para la implementación del BTP; 2. Estar ubicados en sectores de desarrollo territorial, donde exista demanda laboral y estudiantil para la potencial figura profesional; 3. Desarrollar proyectos de producción de bienes y/o prestación de servicios; y, 4. Presentar el o los convenios suscritos entre la institución educativa y las entidades receptoras, en las cuales se garantice el desarrollo formativo técnico-práctico de los estudiantes. Para el caso de las instituciones de sostenimiento fiscal, los convenios serán suscritos por el Autoridad Educativa Nacional o su delegado. CAPÍTULO IV DEL DISEÑO CURRICULAR Y FORMACIÓN DEL BTP Artículo 6.- Diseño curricular.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Currículo, elaborará el diseño curricular con los respectivos instrumentos curriculares, utilizando la metodología basada en competencias laborales, aspecto que implica la colaboración de los sectores productivos y de las instituciones educativas que ofertan bachillerato técnico y de nivel superior que brindan carreras afines al BTP. Articulo 7.- Desarrollo de la formación.- Los estudiantes del BTP desarrollarán un proceso formativo, tanto en la institución educativa como en entidades receptoras participantes en el BTP, en horarios flexibles y de acuerdo a los requerimientos de cada figura profesional. Artículo 8.- Duración de la formación.- El BTP constituye un año (1) de estudio adicional, posterior al Bachillerato Técnico, tendrá una duración de mil doscientas (1.200) horas de formación, distribuidas entre las actividades curriculares que se desarrollan en la institución educativa y las actividades que se realizan en las entidades receptoras participantes en el BTP. La participación en la entidad receptora donde realiza la formación práctica deberá cubrir al menos el 50% del total de duración del BTP dependiendo de las características de cada figura profesional. CAPÍTULO V DEL TALENTO HUMANO Artículo 9.- De los docentes del BTP.- El Consejo Ejecutivo de la institución educativa será responsable de la designación del Coordinador del BTP así como de los docentes para la formación educativa de acuerdo a la figura profesional ofertada. Artículo 10.- Del perfil del coordinador del BTP.- El coordinador del BTP, deberá cumplir el siguiente perfil: 1. Formación de tercer nivel en áreas técnicas relacionadas con la figura profesional que se oferta en el BTP de la institución educativa; 2. Conocimientos sólidos en la parte técnica y administrativa para la operatividad de la oferta educativa técnica; 3. Experiencia en la elaboración e implementación de proyectos de emprendimientos productivos o de 3/6 * Documento generado por Quipux
  • 4. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec servicios; 4. Experiencia docente en áreas técnicas; y, 5. Capacidad de trabajo en equipo. CAPÍTULO VI DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES Artículo 11.- Número de cupos disponibles.- El número de cupos disponibles para el BTP en cada institución educativa dependerá a su vez, de la disponibilidad de plazas para la formación técnica en las entidades receptoras y la planificación de la oferta realizada por el nivel de gestión zonal, en coordinación con la Dirección Nacional de Bachillerato Técnico. Artículo 12.- Requisito de ingreso.- Los aspirantes al BTP deben presentar en la institución educativa, su título de Bachiller en la opción del Bachillerato General Unificado que sea afín a la Figura Profesional del BTP. Los estudiantes con título de Bachiller en Ciencias deberán cumplir un proceso de inducción y nivelación para el ingreso al BTP, a fin de proporcionar a los estudiantes los conocimientos necesarios para su adecuada inserción en el proceso educativo, lo que será evaluado para su posterior admisión. Artículo 13.- Inscripción y Admisión.- Efectuar el proceso de inscripción y matriculación de acuerdo a lo dispuestos por la Autoridad Educativa Nacional. En el caso de que la demanda supere a la oferta educativa supere, los Consejos Ejecutivos de las instituciones educativas deberán efectuar el informe de admisión, el cual debe contemplar los siguientes requisitos: El promedio del rendimiento de los tres años del nivel de Bachillerato. El promedio se lo obtendrá conforme las promociones de los tres años de bachillerato. Informe de orientación vocacional y profesional que debe ser presentado por el coordinador del Departamento de Consejería Estudiantil. El Consejo Ejecutivo y el Departamento de Consejería Estudiantil procederá a publicar la respectiva nómina de admitidos dentro del término de diez días, contados a partir de la finalización del proceso de admisión. El estudiante que ha sido admitido deberá realizar el proceso de matriculación dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional. CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Artículo 14.- Del proceso de evaluación.- Durante el período formativo del BTP, los estudiantes serán evaluados de forma cualitativa, cuantitativa, continua y acumulativa; se considerará criterios de desempeño cognitivo, procedimental y actitudinal, a fin de evidenciar las competencias adquiridas dentro de la figura profesional. Artículo 15.- Proyecto práctico del BTP.- Al finalizar el período formativo, los estudiantes desarrollarán un proyecto práctico, el cual debe ser evaluado por el Coordinador del BTP y avalado por la entidad receptora en la que realizó el programa formativo. Artículo 16.- De la acreditación.- Los estudiantes que hayan alcanzado el nivel de desempeño en el proceso de evaluación, obtendrán el título de BTP en la oferta formativa aprobada por la Autoridad Educativa Nacional, el mismo que será otorgado por la máxima autoridad del Nivel de Gestión Distrital. CAPÍTULO VIII DE LA REGULACIÓN DE PENSIONES Y MATRÍCULAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y FISCOMISIONALES Artículo 17.- Del cobro de matrícula y pensiones para el BTP.- Las Unidades Educativas particulares y fiscomisionales se deberán acoger a la normativa de costos vigente, tomando en cuenta la continuidad del costo establecido para el Bachillerato General Unificado. 4/6 * Documento generado por Quipux
  • 5. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec Artículo 18.- Costo de la educación y su cálculo.- Para el cálculo del costo de la educación en la oferta educativa de BTP, se deberá excluir el costo de gestión educativa que cuente como aporte de la entidad receptora para la implementación y ejecución del BTP. Por concepto de matrícula corresponderá hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensión mensual neta. El pago de la pensión corresponderá a los meses o tiempo trabajado en el aula. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La propuesta de creación para una nueva figura profesional de BTP será presentada por las instituciones educativas, de acuerdo a requerimientos del sector productivo en conjunto con las "entidades receptoras" ante la Autoridad Educativa Nacional. La propuesta será ingresada en la Dirección Distrital de Educación correspondiente, instancia que emitirá el informe respectivo de viabilidad sobre la pertinencia de la nueva oferta formativa en el territorio, adjuntando los documentos de respaldo que motivan la propuesta. La documentación deberá incluir los compromisos (convenio) de las "entidades receptoras" para participar en el desarrollo del BTP, y demás requisitos establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo. El informe y expediente de la propuesta para la implementación de BTP, deberá ser entregado a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva del Ministerio de Educación, dependencia que evaluará el informe y expediente, lo remitirá a las respectivas Coordinaciones Zonales de Educación y/o Subsecretarias de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y /o Guayaquil para la aceptación o negación de creación de la nueva oferta formativa de las instituciones educativas requirentes. SEGUNDA.- El programa formativo en las "entidades receptoras" no implican relación laboral bajo dependencia entre los estudiantes y dichas Instituciones, por cuanto constituyen parte de su formación académica. TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato. CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus competencias. QUINTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Currículo, emitir los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallas correspondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación del currículo. Asimismo, coordinar con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación y actualización de figuras profesionales para Bachillerato Técnico Productivo. SEXTA.- Responsabilícese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, que velará por el cabal cumplimiento de su objeto, así como también coordinar, supervisar y evaluar los resultados del mismo y elevar a conocimiento de la máxima autoridad, cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del presente acuerdo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, emitirá el respectivo Instructivo para la implementación del BTP, en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo. SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la coordinación con el Ministerio del Trabajo para la expedición de la normativa que regula el vínculo de los estudiantes que acceden a la formación en BTP con las entidades receptoras. 5/6 * Documento generado por Quipux
  • 6. Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN 6/6 * Documento generado por Quipux