El documento presenta un mapa conceptual de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en Venezuela. La ley tiene como objetivo regular y fiscalizar el porte, tenencia, uso y fabricación de armas de fuego para prevenir su uso ilegal. Establece disposiciones generales, permisos requeridos, sanciones administrativas y penales para quienes incumplan la ley.
1. Mapa Conceptual
Ley para el Desarme y Control de
Armas y Municiones
REALIZADO POR:
LUIS MANUEL GOMEZ QUINTERO.
C.I V-17.737.282
JOSEPH LAMEDA
C.I.V.-20.215653
ELIZABETH RINCON
C.I.V.-12.803.886
2. Definición
Objeto
AMBITO
DE LA
APLICACION
fue promovida con la intención de
desarmar a la
población venezolana en vista de la
alta tasa de víctimas por armas de
fuego que se han presentado en los
últimos años en Venezuela.
● Regular y fiscalizar el porte, tenencia,
posecion, uso, fabricacion,
exportacion de todo tipo de armas de
fuego y municiones, para impedir e
irradicar el trafico ilegal de armas de
fuego
Quedan sujetos a esta Ley, todas las
personas naturales y jurídicas que porten,
posean, usen, registren, fabriquen,
abastezcan, almacenen y transporten
armas, municiones y partes y piezas en el
territorio de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
3. ESTRUCTURA DE LA
LEY
DISPOCISIONES
GENERALES
DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN, TRÁNSITO Y COMERCIALIZACIÓN
DE ARMAS
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA
DE ARMA DE FUEGO Armas orgánicas
Polígonos, canchas y galerías de tiro Disposiciones comunes para
los artículos precedentes
DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
LAS MUNICIONES
DE LA PREVENCIÓN Y EL
DESARME
Recuperación de armas y municiones DE LAS SANCIONES
4. Traslado, donacion o transferencia
no autorizada (50-100 U.T)
Art.101
DISPOCISIONES
GENERALES APLICABLES
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
Art.102
Omisión de notificación (50-100U.T)
Art.103
Arma de fuego con permiso vencido
(50-100 U.T)
Art.104
Porte excesivo de municiones (100-
200 U.T)
Art.105
Incumplimiento de medidas de
seguridad (250-500 U.T)
Art.106
Tenencia ilícita de arma de fuego y
municiones (500-1000 U.T)
Art.107
Pago de las sanciones
Art.99
Exhibición indebida del arma de
fuego (25-50 UT)
Art.100
Porte indebido del arma de fuego
(25-100 U.T)
5. SANCIONES PENALES
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
Art.109
Descarga de armas de fuego en lugares
habitados o públicos (P.3-5 años)
Art.110
Falsificación de permisos de porte o
tenencia (P. 4-5 años)
Art.111
Posesión ilícita de arma de fuego P.
4-6 años)
Art.112
Porte Ilícito del arma de fuego (P.4-
10 años)
Art.114
Uso de facsímil de arma de fuego (P.
2-4 años)
Art.115
Uso indebido de armas orgánicas (p.
6-8 años)
Art.116
Modificación de armas de fuego (P.
6-8 años)
Art.117
Alteración de seriales y otras marcas
(P. 3-5 años)
Art.121
Sustracción de arma de fuego o
municiones en resguardo (P. 8-10 años)
Art.122
Introducción de arma de fuego o municiones
en centros penitenciarios
(P.8-10 años)
Art.123
Fabricación ilícita de armas de fuego
y municiones (P. 18-25 años)
Art.124
Tráfico Ilícito de armas de fuego P.20-25
años)
Art.118
Recarga de municiones (P. 6-8 años)
Art.119
Alteración de municiones (P. 6-8
años)
Art.120
Reactivación de armas inutilizadas
(P. 8-10 años)
Art.108
Imprudencia o descuido sobre las
armas de fuego (P. 3 años)
Art.113
Porte de arma de fuego en lugares
prohibidos (P. 4-8 años)