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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la conso!idación del Mar de Grau"
INFORME TÉCNICO N° )5:;25 -2016-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente {e) de Políticas de Gestión de! Servicio Civil
- '"',,_,,_,..,, '-'·-'•·ft""""-""'··- ·---··-"""·-- . -.-·· .
l /:,lri<"-,. ·....,· - .:.":;:)("-~;:,_!,_ IJt:L
C>'.l'(/!(;H·· C~'-J!L
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!"''""· og. AGO 2016 t1.°T~
!_B:''!'D~i::,:~·:.~~'.,:::,".J
Asunto Consulta sobre descuentos por horas no trabajadas e inasistencias en el marco
de la Ley de Reforma Magisterial
Referencia· Oficio Nº 1008-2015-CPPe.JDN .DN
Fecha uma, OaAGO. 2016
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Decano Nacional de! Colegio de Profesores del Perú,
consulta a SERVIR sobre la procedencia de descuentos por horas no trabajadas e lnasístenclas a
docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
fl. Análisis
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniünes en materia dei Servicio Civii están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión dei empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo. SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a !a adopción de decisiones
individuales q.ue adopte cada Entidad.
En ese sentido, debe precisarse que !as consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al
sentido y alcance de !a normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre si, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre los descuentos por incumplimiento de horas de servicios en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial
2.4 De acuerdo al artículo 145º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto
Supremo N" 004w2013-ED, la tardanza es el Ingreso del profesor a! centro de trabajo después de la
hora establecida. Asimismo, se considera como inasistencia al centro de labores: a) la no
concurrencia al centro de .trabajo, b) no desempeñar funciones habiendo concurrido a! centro de
trabajo, e) retiro antes de la hora de salida sín justificación alguna; y, d} no registrar el ingreso y/o
salida sin justificación.
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"Decenio de las Personas con Díscapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
Agrega la referida norma, que los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor
hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor
1
. Los descuentos por inasistencía se
efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.
2.5 En concordancia con lo antes señalado, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº
24811, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -norma de aplicación transversal a las
entidades de la Administración Pública-1 establece lo siguiente:
HE/ pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabaio efectivamente
realizado, quedando prohibido, salvo disposíción de Ley expresa en contrario o por aplicación de
licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el eoqo de remuneraciones por
días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a
remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios".
2.6 Como puede apreciarse de la normatividad antes citada, las entidades públícas solo están en la
obligación de remunerar los servicios efectivamente prestados, por !o tanto, el tíempo dejado de
laborar por un servidor -ya sea por tardanzas o inasistencias- debe ser descontado del pago de su
remuneración. En tal sentido1 en el supuesto de que un docente -que por ejemplo, ejerce gestión
pedagógica
2
- haya ·1ncurr'1dq en tardanzas injust'rflcadas, la entidad empleadora deberá proceder a
efectuar !os descuentos respectivos, donde e! valor de descuento por hora pedagógica resultará ser
el valor de su remuneración diaria dividida entre las horas que constituyen la jornada laboral,
mientras que e! descuento correspondiente a minutos se realizará de forma proporcional sobre la
base de la remuneración/hora.
2.7 De otro lado, respecto a la procedencia de que los descuentos de remuneraciones por días no
laborados (lunes o viernes) incluya también el descuento de sábados y domingos, tenemos que
según dispone el último párrafo del artículo 145º de! Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial:
las normas técnícas para efectuar !os descuentos de los profesores serán determinadas por e!
MINEDU. Al respecto, mediante Resolución Jefatura! N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución
Jefatura! Nº 730-2010-ED, se establecló las normas técnicas sobre descuentos por tardanzas,
inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de persona!; la cual señala en su artículo 3º
(numeral 3) que el descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza
incluyendo sábados, domingos y feriados.
Conclusiones
3.1 De acuerdo al articulo 145~ del Reglamento de !a Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con
e! literal di de !a Tercera Disposición Transitoria de !a Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, las entidades públicas solo están en la obligación de remunerar los servicios
efectivamente prestados, por !o tanto, e! tiempo dejado de laborar por un servidor -ya sea por
tardanzas o inasistencias- debe ser descontado del pago de su remuneraclón.
1
Según dispone e! articulo 65" de la ley de Reforma magisterial, la jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo
al área de gestión en la que se desempeña, siendo que "en el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro
(24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que
presta servicio. La hora pedagógico es de cuarenta y cinco (45) minutos(...)".
2
De acuerdo al artículo 12" de la Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de
desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión
Institucional, e) Formación Docente e, d) Innovación e investigación.
2
"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú"
"Año de la consolidación de! Mar de Grau"
3.2 En el supuesto de que un docente -que por ejemplo, ejerce gestión pedagógica- haya incurrido en
tardanzas injustificadas, la entidad empleadora deberá proceder a efectuar los descuentos
respectivos, donde el valor de descuento por hora pedagógica resultará ser el valor de su
remuneración diaria dividida entre !as horas que constituyen la jornada laboral, mientras que e!
descuento correspondiente a mínutos se realizará de forma proporcional sobre !a base de !a
remuneración/hora.
3.3 Según el último párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, las
normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinadas por el
MINEDU, quien a través de la Resolución Jefatura! N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución
Jefatura! N" 730-2010-ED, estableció que el descuento de las remuneraciones por los días no
laborados se contabiliza incluyendo sábados1 domingos y feriados.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/dsv/lsc
·--·-c;vNiH1Asú LAY
Gerente (e) de Po!!licas de Gt:isti6n del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SER.VICIO CIVIL
K:8. Consultas y Opinión Técnica02 Informes técnicos2016
3
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SERVIR Inasistencias y tardanzas Ley de Reforma Magisterial

  • 1. A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la conso!idación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N° )5:;25 -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente {e) de Políticas de Gestión de! Servicio Civil - '"',,_,,_,..,, '-'·-'•·ft""""-""'··- ·---··-"""·-- . -.-·· . l /:,lri<"-,. ·....,· - .:.":;:)("-~;:,_!,_ IJt:L C>'.l'(/!(;H·· C~'-J!L t·~i<1,::::~: ,.,,., .,_..~,,, :'.•l: '~1n·:/.t'-, !"''""· og. AGO 2016 t1.°T~ !_B:''!'D~i::,:~·:.~~'.,:::,".J Asunto Consulta sobre descuentos por horas no trabajadas e inasistencias en el marco de la Ley de Reforma Magisterial Referencia· Oficio Nº 1008-2015-CPPe.JDN .DN Fecha uma, OaAGO. 2016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Decano Nacional de! Colegio de Profesores del Perú, consulta a SERVIR sobre la procedencia de descuentos por horas no trabajadas e lnasístenclas a docentes, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. fl. Análisis 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniünes en materia dei Servicio Civii están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión dei empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo. SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a !a adopción de decisiones individuales q.ue adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que !as consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de !a normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre si, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre los descuentos por incumplimiento de horas de servicios en el marco de la Ley de Reforma Magisterial 2.4 De acuerdo al artículo 145º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N" 004w2013-ED, la tardanza es el Ingreso del profesor a! centro de trabajo después de la hora establecida. Asimismo, se considera como inasistencia al centro de labores: a) la no concurrencia al centro de .trabajo, b) no desempeñar funciones habiendo concurrido a! centro de trabajo, e) retiro antes de la hora de salida sín justificación alguna; y, d} no registrar el ingreso y/o salida sin justificación. 1
  • 2. "Decenio de las Personas con Díscapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" Agrega la referida norma, que los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo del profesor 1 . Los descuentos por inasistencía se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado. 2.5 En concordancia con lo antes señalado, el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 24811, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -norma de aplicación transversal a las entidades de la Administración Pública-1 establece lo siguiente: HE/ pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabaio efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposíción de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el eoqo de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios". 2.6 Como puede apreciarse de la normatividad antes citada, las entidades públícas solo están en la obligación de remunerar los servicios efectivamente prestados, por !o tanto, el tíempo dejado de laborar por un servidor -ya sea por tardanzas o inasistencias- debe ser descontado del pago de su remuneración. En tal sentido1 en el supuesto de que un docente -que por ejemplo, ejerce gestión pedagógica 2 - haya ·1ncurr'1dq en tardanzas injust'rflcadas, la entidad empleadora deberá proceder a efectuar !os descuentos respectivos, donde e! valor de descuento por hora pedagógica resultará ser el valor de su remuneración diaria dividida entre las horas que constituyen la jornada laboral, mientras que e! descuento correspondiente a minutos se realizará de forma proporcional sobre la base de la remuneración/hora. 2.7 De otro lado, respecto a la procedencia de que los descuentos de remuneraciones por días no laborados (lunes o viernes) incluya también el descuento de sábados y domingos, tenemos que según dispone el último párrafo del artículo 145º de! Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial: las normas técnícas para efectuar !os descuentos de los profesores serán determinadas por e! MINEDU. Al respecto, mediante Resolución Jefatura! N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatura! Nº 730-2010-ED, se establecló las normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de persona!; la cual señala en su artículo 3º (numeral 3) que el descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados, domingos y feriados. Conclusiones 3.1 De acuerdo al articulo 145~ del Reglamento de !a Ley de Reforma Magisterial, en concordancia con e! literal di de !a Tercera Disposición Transitoria de !a Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las entidades públicas solo están en la obligación de remunerar los servicios efectivamente prestados, por !o tanto, e! tiempo dejado de laborar por un servidor -ya sea por tardanzas o inasistencias- debe ser descontado del pago de su remuneraclón. 1 Según dispone e! articulo 65" de la ley de Reforma magisterial, la jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña, siendo que "en el área de gestión pedagógica, las jornadas son de veinticuatro (24), treinta (30) y cuarenta (40) horas pedagógicas semanales, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. La hora pedagógico es de cuarenta y cinco (45) minutos(...)". 2 De acuerdo al artículo 12" de la Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, e) Formación Docente e, d) Innovación e investigación. 2
  • 3. "Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" "Año de la consolidación de! Mar de Grau" 3.2 En el supuesto de que un docente -que por ejemplo, ejerce gestión pedagógica- haya incurrido en tardanzas injustificadas, la entidad empleadora deberá proceder a efectuar los descuentos respectivos, donde el valor de descuento por hora pedagógica resultará ser el valor de su remuneración diaria dividida entre !as horas que constituyen la jornada laboral, mientras que e! descuento correspondiente a mínutos se realizará de forma proporcional sobre !a base de !a remuneración/hora. 3.3 Según el último párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, las normas técnicas para efectuar los descuentos de los profesores serán determinadas por el MINEDU, quien a través de la Resolución Jefatura! N° 1344-2008-ED, modificada por Resolución Jefatura! N" 730-2010-ED, estableció que el descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendo sábados1 domingos y feriados. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/dsv/lsc ·--·-c;vNiH1Asú LAY Gerente (e) de Po!!licas de Gt:isti6n del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL SER.VICIO CIVIL K:8. Consultas y Opinión Técnica02 Informes técnicos2016 3