6. El maltrato puede ser ejecutado por
omisión, supresión o trasgresión de los
derechos individuales y colectivos e
incluye el abandono completo o parcial
UNICEF
MALTRATO INFANTIL
7. DEFINICION:
ARTURO LOREDO ABDALA, Es la forma extrema
y/ o extraña de lesiones no accidentales de
cualquier forma de agresión sexual, privación
emocional u otro proceso de agresión que sea
aislada o combinada ocasionadas
intencionadamente por los padres parientes
cercanos y adultos estrechamente relacionados
con la familia.
MALTRATO INFANTIL
9. DEFINICION:
OSCAR NARDO FERNANDEZ, es toda agresión,
con la intención de hacer daño provocando
lesiones externas o internas, visibles o no
visibles, sean agudas o reiterativas, aislada o
combinada, físicas o psicológicas considerando
el maltrato infantil desde el nacimiento hasta
menores de 18 años, por cualquier tipo de
personas.
MALTRATO INFANTIL
11. SINDROME DEL NIÑO
MALTRATADO
DEFINICION:
ARTURO LOREDO ABDALA, es toda agresión u
omisión intencional dentro y fuera del hogar
contra un menor (es ) antes o después de nacer
que afecte su integridad biosicosocial realizada
habitual u ocasionalmente por una persona,
institución o sociedad, en función de su
superioridad física y/o intelectual
13. SÍNDROME DE DEPRIVACIÓN.
LOS NIÑOS DE LA CALLE Y EN LA CALLE.
ABUSO SEXUAL.
SINDROME DEL NIÑO SACUDIDO
SINDROME DE MUNCHAUSEN O
ENFERMEDADES FICTICIAS POR PODER.
RITUALISMO.
NIÑOS EN LA GUERRA
SINDROME DEL NIÑO
MALTRATADO
15. Criterio clínico para determinar
SNM
Criterio del primer orden:
En el niño: Discordancia clínica radiológica y
gramagráfica
En la familia: retardo de la solicitud de
atención médica.
17. Criterio clínico para determinar
SNM
Criterios de segundo orden:
En el niño;
Talla baja.
Producto no deseado ni aceptado.
Bajo rendimiento escolar.
En la familia:
Convivencia con padrastro o madrastra
Antecedentes de maltrato de alguno de los
padres
19. Criterio clínico para determinar
SNM
Criterios de tercer orden:
En el niño:
Lesiones y cicatrices antiguas.
Desnutrición.
Inmunizaciones completas.
Mala higiene personal.
21. Criterio clínico para determinar
SNM
En la familia:
Alcoholismo y consumo de sustancia en
los padres
Antecedentes de maltrato en otra familia
Solicitud de atención medica por una
persona ajena a la familia
22. a) Dos criterios del primer orden, dos del
segundo y dos del tercero permiten el
100% de certeza diagnostica
b) Dos criterios del primero, uno del
segundo y otro del tercero dan el 90%
c) Un criterio del primero uno del segundo
y dos del tercer orden, dan el 80%
Criterio clínico para determinar
SNM
24. De esta manera la suma de los criterios en
la siguiente forma permite precisar el
diagnóstico del 80 al 100%
Criterio clínico para determinar
SNM
25. Violencia Familiar (C.P.)
ART 200
Se impondrá de 6 meses a 4 años de
prisión, perdida de los derechos que
tenga respeto a la víctima, incluidos los
de carácter sucesorio y en su caso, a
juicio del juez, prohibición de ir lugar
determinado de residir en él.
26. Violencia Familiar (C.P.) ART 200
Al cónyuge, concubina o concubinario, o
el que tenga relación de pareja, pariente
consanguíneo en línea recta ascendente
sin limitación de grado, al tutor, curador,
adoptante o adoptado que:
28. Violencia Familiar C.P. ART 200.
I.- Haga uso de medios físicos o
psícoemocionales contra la integridad de
un miembro de la familia
Independientemente de que se produzcan
lesiones; o
II.- Omita evitar el uso de los medios que
se refiere la fracción anterior.
29. Violencia Familiar CP ART 200.
Asimismo al agente se le sujetará a
tratamiento psicológico especializado, en
ningún caso excederá del tiempo impuesto
en la pena de prisión.
Independientemente de las sanciones que
corresponda por las lesiones inferidas o
por cualquier otro delito que resulte.
31. VIOLENCIA FAMILIAR. ART 201
(C.P)
Se equipara ala violencia familiar y se
sanciona con las mismas penas y medidas
de seguridad, el que realice cualquiera de
los actos señalados en el art. Anterior en
contra de la persona que esté sujeta a su
custodia, guarda, protección, educación,
instrucción o cuidado