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ABUSO SEXUAL INFANTIL
Prevención, detección y su canalización jurídica en las escuelas
MTRO. Miguel A. MORALES SANDOVAL
Facultad de Derecho.
Universidad Nacional Autónoma de México
Algunas definiciones
Hostigamiento sexual. Al que con fines lascivos asedie
reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su
posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes,
docentes, domésticas o cualquiera otra que implique
subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días
días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los
los medios o circunstancias que el encargo le proporcione,
además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le
le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público
hasta por un año. (art. 259 Bis Cod. Penal Fed.)
Comete el delito de Abuso Sexual quien ejecute en una persona, sin su
consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona,
actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa
este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta
doscientos días multa.
Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales
obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u
obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso
sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a
exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de
quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o
que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo
en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años
de prisión y hasta quinientos días multa. (art. 261 Cod. Penal Fed.)
Comete el delito de violación quien por medio de la
violencia física o moral realice cópula con persona de
cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a
veinte años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo
de la víctima por vía vaginal, anal u oral,
independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se
sancionará con prisión de ocho a veinte años al que
introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento
o instrumento distinto al miembro viril, por medio de
la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del
ofendido. (art. 265 Cod. Penal Fed.)
Acoso Sexual. Quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de
naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione
su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier
clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera
parte de la señalada en el párrafo anterior.
Si la persona agresora fuese servidor público y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector
público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. (art. 179 CPCDMX)
Estupro. Al que tenga cópula con
persona mayor de doce y menor
de dieciocho años, obteniendo su
consentimiento por medio de
cualquier tipo de engaño, se le
impondrá de seis meses a cuatro
años de prisión.
Este delito se perseguirá por
querella. (art. 180 CPCDMX)
Abuso Sexual Infantil. Cualquier forma de exposición del menor a estímulos sexuales sin mediar violencia o intimidación. Esta definición
abarca desde la exposición del menor a material sexualmente explicito o proposiciones verbales explicitas hasta el acceso carnal, puede
incluir la penetración vaginal, oral o anal, incluyendo las siguientes situaciones:
 Tocamiento de órganos sexuales externos del niño/a por parte del abusador
 Tocamiento en zonas del cuerpo del infante por parte del abusador
 Incitación por parte del abusador al tocamiento de sus propios órganos sexuales externos
 Penetración vaginal, anal o intento de ella ya sea con sus propios órganos sexuales o con otras partes del cuerpo u objetos por parte
del abusador
 Exposición de material sexualmente explicito
 Contacto bucogenital entre el abusador y el niño/a
 Exhibición de los órganos sexuales externos por parte del abusador al infante
 Utilización del infante en la elaboración de material sexualmente explicito
*Fuentes: Echeburúa, E., Guerricaechevarria C., 2000, Programa de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la violencia hacia las Mujeres
Para determinar la existencia de abuso sexual infantil se han utilizado tres criterios:
 La edad de la victima (como máximo 17 años)
 La edad del agresor. Debe superar entre los cinco y diez años a la del menor ( cinco años si la victima es menor de 12 años y 10 años
de diferencia si la victima es mayor de 12 años)
 Empleo de fuerza, presión o engaño.
El 40% de las
victimas de abuso
sexual son niños el
60% son niñas
Los abusadores son
personas con apariencia
“normal” de estilo
convencional, de
inteligencia media y no
psicótica
El abuso sexual puede
darse en cualquier
nivel socioeconómico
y cultural
Los niños no suelen mentir
cuando realizan una denuncia
de abuso sexual. Solo el 7%
de las declaraciones resultan
ser falsas
La responsabilidad
única de los
abusos es del
agresor u
agresores
Solo un 2% de los casos de
abuso sexual familiar se
conocen al tiempo en que
ocurren
Los agresores pueden ser
tanto familiares o conocidos
de la víctima (65-85%) como
personas desconocidas (15-
35%)
No todos los abusos van
acompañados de violencia
física, solo el 10% de los casos
van acompañados a ese tipo
de violencia
En relación a los efectos, es
necesario mencionar que un
70% de las victimas presentan
un cuadro clínico a corto
plazo, y un 30% a largo plazo
Sobre el abuso sexual.
A continuación se exponen e forma general las posibles consecuencias para un niño/a que fue victima de abuso sexual infantil
(Arredondo V., 2002):
Consecuencias emocionales Consecuencias cognitivas Consecuencias conductuales
A CORTO PLAZO
• Sentimientos de tristeza y desamparo
• Cambios bruscos de estado de animo
• Irritabilidad
• Rebeldía
• Vergüenza y culpa
• Ansiedad
• Baja en rendimiento escolar
• Dificultades de atención y concentración
• Desmotivación general
• Conductas agresivas
• Rechazo a figuras adultas
• Marginación
• Hostilidad hacia el agresor
• Temor al agresor
• Embarazo precoz
• Infecciones de Transmisión Sexual
A MEDIANO PLAZO
• Depresión enmascarada o manifiesta
• Trastornos ansiosos
• Trastornos de sueño: terrores nocturnos,
insomnio
• Trastornos alimenticios: anorexia, bulimia,
obesidad
• Distorsión del desarrollo sexual
• Intentos de suicidio o ideas suicidas
• Cursar nuevamente el mismo ciclo
escolar
• Trastornos del aprendizaje
• Fugas del hogar
• Deserción escolar
• Ingestión de drogas y alcohol
• Inserción en actividades delictivas
• Interés excesivo por juegos sexuales
• Masturbación compulsiva
• Embarazo precoz
• Infecciones de Transmisión Sexual
A LARGO PLAZO
• Disfunciones sexuales
• Baja autoestima y pobre autoconcepto
• Estigmatización: sentirse diferente a los
demás
• Depresión
• Trastornos emocionales diversos
• Fracaso escolar • Sexo servicio
• Alcoholismo y Drogadicción
• Delincuencia
• Inadaptación social
• Relaciones familiares conflictivas
¿Por qué los menores no acusan?
La mayoría de los autores
consideran que las principales causas que llevan a los niños y niñas a mantener el silencio son tres:
Considerar la sexualidad algo privado
Se sienten culpables o avergonzados por lo sucedido
Es muy frecuente que se encuentren involucrados los padres, parientes muy cercanos, amigos o personas de las que el menor
dependen
¿Qué hacer cuando una niña/o ha sido agredido sexualmente?
♠ Evitar proyectar sus propios sentimientos sobre el infante para no reforzar su traumatismo
♠ Encontrar un equilibrio emotivo si apoyan al menor sin acosarla/o con preguntas
♠ Cuando un niño es victima de abusos sexuales no siempre lo dice con palabras, puede manifestarlo mediante un cambio de
comportamiento
♠ Si el menor habla es necesario creerle y tranquilizarlo: un niño/a raramente miente cuando se queja de un abuso sexual
♠ Es importante afirmarle que el menor no es responsable, el agresor si.
♠ Es necesario decirle que esta prohibido por la ley y que debe decirse para que no le pase a otros niños
♠ Es importante escucharlos sin dramatizar
♠ Utilice las mismas palabras que el
♠ Informar a la autoridad inmediata superior y canalizar al niño/a que consulte a su medico con acompañamiento de los padres.
Prevenciones generales
Conversar con los niños sobre el abuso
sexual infantil:
• Es necesario enseñarle a los niños a
poner limites al respecto.
• decirles que nadie debe tocar sus
órganos sexuales externos .
• usar nombres específicos evitando
eufemismos.
• Enfatizar que si alguien intenta
tocarlos lo comunique de inmediato a
sus padres o cualquier persona de
confianza.
Enseñarles a los niños a protegerse y a
tener mas confianza en si mismos, si es
menos tímido con los adultos se
defenderá mejor
Brindar normas de protección,
enseñándole que siempre tiene derecho
a decir NO, brindar medios para estar en
comunicación.
Construir una red de apoyo para los menores,
haciendo una lista de las personas en que se
puede confiar si se siente en peligro, estar en
contacto con vecinos y amigos con los que se
relacione el menor así como padres de familia.
Derechos de las personas que han sido agredidas sexualmente:
♦ Ser escuchados
♦ Ser informados de manera objetiva, imparcial y veraz sobre el procedimiento medico
♦ Darle información relacionada con la atención jurídica de su caso
♦ Recibir orientación
♦ Ser canalizados ante la autoridad competente y que esta reciba los datos y elementos de prueba disponibles.
♦ Recibir asesoría jurídica gratuita
♦ Recibir atención medica y psicológica de urgencia, oportuna y de calidad.
♦ Interrumpir el embarazo resultante de una violación
♦ Respetar su privacidad y confidencialidad
♦ No ser juzgados
♦ Que se les de validez a sus manifestaciones y expresiones
Estrategias didácticas para la prevención y detección del abuso sexual.
Actividad: Aplicación de cuestionario
Propósito: Identificar por medio de preguntas lo que los niños consideran abuso sexual infantil, compartiendo sus respuestas y
comparándolas con temas sugeridos.
Participantes: la actividad va dirigida para niño y adolescentes, máximo 30 personas
Protocolo Jurídico de Atención y Prevención por Abuso Sexual Infantil
Cuando en los planteles escolares se identifique o se reciba una denuncia acerca de un presunto abuso sexual infantil , el Director
procederá a:
a. A. Retirar de manera inmediata al presunto responsable mediante instrucción por escrito debidamente fundada y motivada,
b. asimismo solicitará a su autoridad inmediata superior a través del Área Operativa correspondiente que no permanezca en el
plantel durante el desarrollo de la investigación.
c. En los casos en que el trabajador, presunto responsable, labore en dos o más centros de trabajo de la AEFCM, el director del
plantel o el responsable del centro de apoyo, será quien dará aviso a la autoridad superior inmediata jerárquica quien se
encargará de realizar las acciones conducentes, en los demás centros de trabajo del servidor público involucrado.
d. B. Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor involucrado a través de la supervisión de las
actividades que realice al interior del plantel educativo.
e. Mantener la confidencialidad de la población estudiantil en general.
f. C. De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente con
todos los probables involucrados para esclarecer la situación y documentarla siguiendo el protocolo consistente en:
Citar inmediatamente al padre, madre de familia o tutor del menor presuntamente afectado para explicar las medidas que implementará el plantel.
Elaborar el acta de hechos.
Solicitar la intervención de la UAMASI y anexar las documentales que se hayan recabado.
g. D. Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones realizadas garantizando los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a
h. Anexar en el informe las evidencias documentales recabadas en el proceso.
i. E. Generar evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre la verdad histórica de los hechos motivo de la
queja o denuncia.
Agencias especializadas en delitos sexuales
FDS-1Agencia Especializada
Amberes no. 54, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc
Tel. 52075648
FDS-2 Agencia Especializada
Av.Toluca y Av. México, Col. Progreso, Del.Álvaro Obregón
Tel. 52009563 y 52009568
FDS-3 Agencia Especializada
Francisco del Paso yTroncoso Esq. Fray ServandoTeresa de Mier, Col. Balbuena, Del.
Venustiano Carranza
Tel. 53455830 y 53455832
FDS-4 Agencia Especializada
Av. 100 Metros, s/n, Col.Vallejo, Del. Gustavo A. Madero
Tel. 53468043 Red: 8043 y 8042
FDS-5 Agencia Especializada
Telecomunicaciones Esq. con Calle 3, Col.Tepalcates, Del. Iztapalapa
Tel. 53455656, 53455658 y 53455657
FDS-6 Agencia Especializada
General Gabriel Hernández no. 56, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc
Tel.53468116 Red: 8116 y 5136
¡Gracias por su atención!
Contacto.
msandovalm@derecho.unam.mx
Miguel Sandoval
Miguel Angel Morales Sandoval

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Abuso Sexual Infantil. Prevencion, deteccion y canalizacion juridica en las escuelas. Mtro. Miguel Angel Morales Sandoval

  • 1. ABUSO SEXUAL INFANTIL Prevención, detección y su canalización jurídica en las escuelas MTRO. Miguel A. MORALES SANDOVAL Facultad de Derecho. Universidad Nacional Autónoma de México
  • 2. Algunas definiciones Hostigamiento sexual. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. (art. 259 Bis Cod. Penal Fed.) Comete el delito de Abuso Sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. (art. 261 Cod. Penal Fed.) Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (art. 265 Cod. Penal Fed.) Acoso Sexual. Quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte de la señalada en el párrafo anterior. Si la persona agresora fuese servidor público y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. (art. 179 CPCDMX) Estupro. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella. (art. 180 CPCDMX)
  • 3. Abuso Sexual Infantil. Cualquier forma de exposición del menor a estímulos sexuales sin mediar violencia o intimidación. Esta definición abarca desde la exposición del menor a material sexualmente explicito o proposiciones verbales explicitas hasta el acceso carnal, puede incluir la penetración vaginal, oral o anal, incluyendo las siguientes situaciones:  Tocamiento de órganos sexuales externos del niño/a por parte del abusador  Tocamiento en zonas del cuerpo del infante por parte del abusador  Incitación por parte del abusador al tocamiento de sus propios órganos sexuales externos  Penetración vaginal, anal o intento de ella ya sea con sus propios órganos sexuales o con otras partes del cuerpo u objetos por parte del abusador  Exposición de material sexualmente explicito  Contacto bucogenital entre el abusador y el niño/a  Exhibición de los órganos sexuales externos por parte del abusador al infante  Utilización del infante en la elaboración de material sexualmente explicito *Fuentes: Echeburúa, E., Guerricaechevarria C., 2000, Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la violencia hacia las Mujeres
  • 4. Para determinar la existencia de abuso sexual infantil se han utilizado tres criterios:  La edad de la victima (como máximo 17 años)  La edad del agresor. Debe superar entre los cinco y diez años a la del menor ( cinco años si la victima es menor de 12 años y 10 años de diferencia si la victima es mayor de 12 años)  Empleo de fuerza, presión o engaño.
  • 5. El 40% de las victimas de abuso sexual son niños el 60% son niñas Los abusadores son personas con apariencia “normal” de estilo convencional, de inteligencia media y no psicótica El abuso sexual puede darse en cualquier nivel socioeconómico y cultural Los niños no suelen mentir cuando realizan una denuncia de abuso sexual. Solo el 7% de las declaraciones resultan ser falsas La responsabilidad única de los abusos es del agresor u agresores Solo un 2% de los casos de abuso sexual familiar se conocen al tiempo en que ocurren Los agresores pueden ser tanto familiares o conocidos de la víctima (65-85%) como personas desconocidas (15- 35%) No todos los abusos van acompañados de violencia física, solo el 10% de los casos van acompañados a ese tipo de violencia En relación a los efectos, es necesario mencionar que un 70% de las victimas presentan un cuadro clínico a corto plazo, y un 30% a largo plazo Sobre el abuso sexual.
  • 6. A continuación se exponen e forma general las posibles consecuencias para un niño/a que fue victima de abuso sexual infantil (Arredondo V., 2002): Consecuencias emocionales Consecuencias cognitivas Consecuencias conductuales A CORTO PLAZO • Sentimientos de tristeza y desamparo • Cambios bruscos de estado de animo • Irritabilidad • Rebeldía • Vergüenza y culpa • Ansiedad • Baja en rendimiento escolar • Dificultades de atención y concentración • Desmotivación general • Conductas agresivas • Rechazo a figuras adultas • Marginación • Hostilidad hacia el agresor • Temor al agresor • Embarazo precoz • Infecciones de Transmisión Sexual A MEDIANO PLAZO • Depresión enmascarada o manifiesta • Trastornos ansiosos • Trastornos de sueño: terrores nocturnos, insomnio • Trastornos alimenticios: anorexia, bulimia, obesidad • Distorsión del desarrollo sexual • Intentos de suicidio o ideas suicidas • Cursar nuevamente el mismo ciclo escolar • Trastornos del aprendizaje • Fugas del hogar • Deserción escolar • Ingestión de drogas y alcohol • Inserción en actividades delictivas • Interés excesivo por juegos sexuales • Masturbación compulsiva • Embarazo precoz • Infecciones de Transmisión Sexual A LARGO PLAZO • Disfunciones sexuales • Baja autoestima y pobre autoconcepto • Estigmatización: sentirse diferente a los demás • Depresión • Trastornos emocionales diversos • Fracaso escolar • Sexo servicio • Alcoholismo y Drogadicción • Delincuencia • Inadaptación social • Relaciones familiares conflictivas
  • 7. ¿Por qué los menores no acusan? La mayoría de los autores consideran que las principales causas que llevan a los niños y niñas a mantener el silencio son tres: Considerar la sexualidad algo privado Se sienten culpables o avergonzados por lo sucedido Es muy frecuente que se encuentren involucrados los padres, parientes muy cercanos, amigos o personas de las que el menor dependen
  • 8. ¿Qué hacer cuando una niña/o ha sido agredido sexualmente? ♠ Evitar proyectar sus propios sentimientos sobre el infante para no reforzar su traumatismo ♠ Encontrar un equilibrio emotivo si apoyan al menor sin acosarla/o con preguntas ♠ Cuando un niño es victima de abusos sexuales no siempre lo dice con palabras, puede manifestarlo mediante un cambio de comportamiento ♠ Si el menor habla es necesario creerle y tranquilizarlo: un niño/a raramente miente cuando se queja de un abuso sexual ♠ Es importante afirmarle que el menor no es responsable, el agresor si. ♠ Es necesario decirle que esta prohibido por la ley y que debe decirse para que no le pase a otros niños ♠ Es importante escucharlos sin dramatizar ♠ Utilice las mismas palabras que el ♠ Informar a la autoridad inmediata superior y canalizar al niño/a que consulte a su medico con acompañamiento de los padres.
  • 9. Prevenciones generales Conversar con los niños sobre el abuso sexual infantil: • Es necesario enseñarle a los niños a poner limites al respecto. • decirles que nadie debe tocar sus órganos sexuales externos . • usar nombres específicos evitando eufemismos. • Enfatizar que si alguien intenta tocarlos lo comunique de inmediato a sus padres o cualquier persona de confianza. Enseñarles a los niños a protegerse y a tener mas confianza en si mismos, si es menos tímido con los adultos se defenderá mejor Brindar normas de protección, enseñándole que siempre tiene derecho a decir NO, brindar medios para estar en comunicación. Construir una red de apoyo para los menores, haciendo una lista de las personas en que se puede confiar si se siente en peligro, estar en contacto con vecinos y amigos con los que se relacione el menor así como padres de familia.
  • 10. Derechos de las personas que han sido agredidas sexualmente: ♦ Ser escuchados ♦ Ser informados de manera objetiva, imparcial y veraz sobre el procedimiento medico ♦ Darle información relacionada con la atención jurídica de su caso ♦ Recibir orientación ♦ Ser canalizados ante la autoridad competente y que esta reciba los datos y elementos de prueba disponibles. ♦ Recibir asesoría jurídica gratuita ♦ Recibir atención medica y psicológica de urgencia, oportuna y de calidad. ♦ Interrumpir el embarazo resultante de una violación ♦ Respetar su privacidad y confidencialidad ♦ No ser juzgados ♦ Que se les de validez a sus manifestaciones y expresiones
  • 11. Estrategias didácticas para la prevención y detección del abuso sexual. Actividad: Aplicación de cuestionario Propósito: Identificar por medio de preguntas lo que los niños consideran abuso sexual infantil, compartiendo sus respuestas y comparándolas con temas sugeridos. Participantes: la actividad va dirigida para niño y adolescentes, máximo 30 personas
  • 12. Protocolo Jurídico de Atención y Prevención por Abuso Sexual Infantil Cuando en los planteles escolares se identifique o se reciba una denuncia acerca de un presunto abuso sexual infantil , el Director procederá a: a. A. Retirar de manera inmediata al presunto responsable mediante instrucción por escrito debidamente fundada y motivada, b. asimismo solicitará a su autoridad inmediata superior a través del Área Operativa correspondiente que no permanezca en el plantel durante el desarrollo de la investigación. c. En los casos en que el trabajador, presunto responsable, labore en dos o más centros de trabajo de la AEFCM, el director del plantel o el responsable del centro de apoyo, será quien dará aviso a la autoridad superior inmediata jerárquica quien se encargará de realizar las acciones conducentes, en los demás centros de trabajo del servidor público involucrado. d. B. Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor involucrado a través de la supervisión de las actividades que realice al interior del plantel educativo. e. Mantener la confidencialidad de la población estudiantil en general. f. C. De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la investigación correspondiente con todos los probables involucrados para esclarecer la situación y documentarla siguiendo el protocolo consistente en: Citar inmediatamente al padre, madre de familia o tutor del menor presuntamente afectado para explicar las medidas que implementará el plantel. Elaborar el acta de hechos. Solicitar la intervención de la UAMASI y anexar las documentales que se hayan recabado. g. D. Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones realizadas garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes, emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a h. Anexar en el informe las evidencias documentales recabadas en el proceso. i. E. Generar evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre la verdad histórica de los hechos motivo de la queja o denuncia.
  • 13. Agencias especializadas en delitos sexuales FDS-1Agencia Especializada Amberes no. 54, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc Tel. 52075648 FDS-2 Agencia Especializada Av.Toluca y Av. México, Col. Progreso, Del.Álvaro Obregón Tel. 52009563 y 52009568 FDS-3 Agencia Especializada Francisco del Paso yTroncoso Esq. Fray ServandoTeresa de Mier, Col. Balbuena, Del. Venustiano Carranza Tel. 53455830 y 53455832 FDS-4 Agencia Especializada Av. 100 Metros, s/n, Col.Vallejo, Del. Gustavo A. Madero Tel. 53468043 Red: 8043 y 8042 FDS-5 Agencia Especializada Telecomunicaciones Esq. con Calle 3, Col.Tepalcates, Del. Iztapalapa Tel. 53455656, 53455658 y 53455657 FDS-6 Agencia Especializada General Gabriel Hernández no. 56, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc Tel.53468116 Red: 8116 y 5136
  • 14. ¡Gracias por su atención! Contacto. msandovalm@derecho.unam.mx Miguel Sandoval Miguel Angel Morales Sandoval