Definición de maltrato infantil. Tipos de maltrato. Consecuencia e indicadores de maltrato. Respuesta educativa hacia el maltrato. Normativa que regula el maltrato infantil.
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Maltrato infantil. Respuesta educativa. Tipos de maltrato
1. EL MALTRATO A MENORES Y
LA RESPUESTA EDUCATIVA.
TIPOS DE MALTRATO
CLARA RAMÍREZ MONTES
2. Es toda acción, omisión o trato negligente, no
accidental, que priva al niño de sus derechos y
su bienestar, que amenaza o interfiere en su
desarrollo físico, psíquico o social y cuyos
autores son personas del ámbito familiar.
4. Es toda acción voluntariamente realizada que
provoque o pueda provocar lesiones.
5. Es la omisión de una acción necesaria para atender el
desarrollo y el bienestar físico y psicológico de un
menor.
Se considera que se actúa negligentemente cuando:
No se proporciona al menor la alimentación adecuada a
su edad.
Se descuidan sus necesidades en el vestido y en el
calzado.
No se atienden sus necesidades sanitarias
Se descuidan las necesidades educativas. Todo lo que
implique absentismo escolar se considera negligencia.
Descuido en la higiene.
Largos periodos sin supervisión del menor por los padres
o tutores.
Repetidos accidentes domésticos.
6. Es cualquier comportamiento en el que un
menor es utilizado por un adulto u otro
menor como medio para obtener
estimulación o gratificación sexual.
Se incluyen:
Voyeurismo.
Exhibicionismo.
Tocamientos.
Penetración.
7. Es la acción, actitud o incapacidad de proporcionar
un ambiente emocional propicio para el desarrollo
psicológico, físico que permita lograr independencia
y seguridad.
Se considera maltrato emocional:
Conductas de ignorar al menor.
Actitudes de distanciamiento, de desapego, o la
privación de afectos y de seguridad (maltrato emocional
pasivo).
Conductas como gritar al menor, enfurecerse con él,
regañarles violentamente, amenazarlos (maltrato
emocional activo).
Inducción en los menores de comportamientos
antisociales mediante la realización de actividades
inadecuadas en presencia de los niños (emborracharse,
drogarse, el menor es testigo de conductas violentas).
8. Maltrato prenatal: conductas realizadas
voluntariamente por la madre o personas del
entorno familiar, o conductas negligentes que
influyen negativamente en el embarazo y
repercuten en el feto.
9. Síndrome de Münchausen:
Los padres, provocan o inventan síntomas
orgánicos o psicológicos en sus hijos que
inducen a someterlos a exploraciones,
tratamientos o ingresos hospitalarios
innecesarios. En ocasiones pueden agravar
enfermedades o síntomas preexistentes en el
niño. El propósito de tales conductas es, entre
otros, el de asumir el papel de paciente a
través de otra persona.
10. Independientemente de las secuelas físicas que
desencadena directamente la agresión
producida por el abuso físico o sexual, todos
los tipos de maltrato dan lugar a diversos
trastornos. Los más comunes son:
Aislamiento social.
Agresividad.
Desórdenes de la conducta alimentaria.
Ansiedad.
Problemas de aprendizaje.
11. Falta de autoestima.
Cambios de conducta.
Disminución de la concentración.
Sentimientos de culpa.
Disminución de la atención.
Dependencia en las relaciones sociales.
Desajustes emocionales.
Impulsividad.
Cambios de humor.
Drogas y alcohol ( abuso/ dependencia)
12. Actitud y comportamiento del menor
(desconfiado, asustado, sobresaltado,
temeroso, Indiferencia, apatía, tristeza,
mirada baja, evitación de la mirada del
adulto, retraso mental real o aparente,
fracaso escolar)
Desnutrición y deshidratación. (Parámetros
de crecimiento por debajo de los normales
para la edad, bajo peso.)
Higiene deficiente ( restos de heces secas
adheridas a la piel, parásitos, dermatitis de
pañal importante)
13. Lesiones, generalmente múltiples, de
diferente naturaleza, en diversos períodos de
evolución, situadas en distintos planos
anatómicos.
Llanto excesivo en lactantes, sin razón
aparente.
Conducta irritable o agitación extrema en
lactantes. Regresión de alguna fase del
desarrollo que ya se había alcanzado.
Miedos excesivos.
14. En el contexto escolar:
Observación sistemática.
Informar al equipo directivo.
Acudir a servicios de apoyo: Equipos de atención
temprana y equipos de orientación Educativa y
Psicopedagógica de zona.
Acudir a los servicios sociales.
En caso extremo: comunicar a la Dirección
Provincial para su remisión a la fiscalía.
15. Delitos de lesiones contra los menores,
especialmente las ocasionadas dentro de la
familia se castigan por los artículos 153 y
173.2.
Infracciones contra la libertad sexual de los
menores, agresiones sexuales violentas sin o
con penetración se castigan en los artículos
178 y 179.
Los abusos sexuales no violentos, con o sin
penetración de menores de trece años se
castigan en los artículos 181 y 183.
16. El exhibicionismo ante menores se castiga en el artículo
185.
La venta de material pornográfico a menores se castiga en
el artículo 186.
La corrupción de menores se castiga en el artículo 187.
La utilización de menores en espectáculos pornográficos
se castiga en el artículo 189.
El uso de material pornográfico se castiga en el artículo
186 y 189.2
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
guarda y custodia se castiga en el artículo 226.
El impago de pensiones se castiga en el artículo 227.
El abandono de menor con carácter definitivo o temporal
se castiga en el artículo 229 y 230.
17. Artículo 13. Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva.
1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión
o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible
desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más
próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor
no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin
justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en
conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las
medidas necesarias para su escolarización.
3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función
conozcan el caso actuarán con la debida reserva.
18. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la
vida del menor.
4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente
de información, de un hecho que pudiera constituir un delito
contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres
humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de
ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal penal.
5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye
la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y
provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A
tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.