El documento establece lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de colaboradores y alumnos de SENATI ante el riesgo de exposición al COVID-19, incluyendo la evaluación de la condición de salud previa al regreso a las sedes, medidas preventivas como el uso de mascarillas y distanciamiento social, y acciones ante casos sospechosos o confirmados como la suspensión temporal de actividades y limpieza de ambientes.
2. Consideraciones previas
En reunión del 30 de junio del 2022 el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo en sesión ordinaria se aprobó con todos los votos a favor, el
Plan Para La Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los
Colaboradores y Alumnos con Riesgo de Exposición al Coronavirus
(COVID-19)
Bajo el marco normativo de la: Directiva Administrativa N° 321-
MINSA/DGIESP-2021 / RVM 037 -2022 MINEDU.
Decretos Supremos:
• Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM
• Decreto Supremo N° 058-2022-PCM
• Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM
3. Objetivo General
Definir las acciones y establecer los lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los
colaboradores, personal administrativo, Instructor, alumnos y
proveedores de SENATI, vinculados al reinicio de actividades
presenciales.
4. Conceptos Claves:
Burbuja social: Los alumnos y los Instructores deben estar en contacto
únicamente con sus compañeros e Instructores que integren su grupo de
estudio, con los que comparte un mismo laboratorio, taller o aula con el
fin de aplicar todas las medidas implementadas por SENATI. Para el caso
de Instructores que tengan más de un grupo a cargo, se considera como
burbuja social únicamente a cada uno de los grupos que tienen a cargo.
Colaborador /alumno Vacunado: Todo colaborador o alumno que
haya cumplido con el esquema completo de vacunación (conforme a la
cantidad de dosis establecidas por el Ministerio de Salud), acreditado
por su certificación de vacunación.
5. Grupo de Riesgo: Establecida por su medico tratante
De acuerdo a la RM N°881-2021/MINSA (Directiva Sanitaria N°135-MINSA/CDC-2021) (Directiva sanitaria para la vigilancia
epidemiológica de la enfermedad por coronavirus en el Perú.):
• Personas mayores de 65 años.
• Cáncer.
• Enfermedad renal crónica.
• Enfermedad pulmonar crónica
• Afecciones cardiacas,
• Diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2.
• Obesidad
• Embarazo.
• Personas inmunodeprimidas
• Receptores de trasplante de órganos sólidos
• Enfermedad cerebrovascular
• Hipertensión arterial.
• Síndrome de Down.
• Infección por VIH.
• Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente
a futuras evidencias.
6. Disposiciones Básicas para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los
Colaboradores y Alumnos con Riesgo de Exposición Al Coronavirus (COVID-19)
Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno previo al regreso a las sedes de SENATI
Puntos de lavado o desinfección de manos
Sensibilización de la prevención del contagio en las sedes de SENATI
Medidas preventivas de aplicación colectiva
Medidas de protección personal
Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del coronavirus (COVID-19
7. Asegurar la ventilación de los centros de trabajo
Todos los ambientes deben mantenerse con ventilación natural, permitiendo así la
renovación cíclica del volumen del aire
RM N° 068-2020-Vivienda-Norma Técnica A.040 “Educación: “(…) La
ventilación natural de los ambientes debe permitir el adecuado y constante
nivel de renovación del aire (…)”.
Antes de la ejecución de las actividades de formación en las sedes de SENATI, se
evaluará cada taller o laboratorio (propuesta para el dictado de los seminarios). Siendo
responsabilidad del Especialista de Cumplimiento o Prevencionista y/o Jefes de
CFP/Escuela y/o Asistente Académico a través del anexo 11
8. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
Previo al regreso o reincorporación deberán completar su
Ficha de sintomatología Coronavirus (COVID-19).
Cada colaborador y/o alumno tiene la responsabilidad de
presentar la ficha de sintomatología del Coronavirus
(COVID-19) de forma virtual a través del aplicativo cada
vez que ingresen a las sedes casos excepcionales podrán
aplicar los formatos del anexo 2 A y 2 B.
9. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
La aplicación de pruebas de tamizaje clínicas o de laboratorio, las indica sólo el Médico
Ocupacional.
En caso el colaborador y/o alumno presente sintomatología deberá trasladarse a su
centro de atención.
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza vigilancia activa con el reporte
de sintomatología que suscriben los colaboradores y/o alumnos, así como la búsqueda
de contactos directos de casos sospechosos o confirmados, salvaguardando la
identidad del caso
10. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
No se recomienda la aplicación de pruebas para vigilancia de síntomas y de contactos
de infección por Coronavirus (COVID-19).
La valoración de la aptitud para el regreso al trabajo, es definida por el Médico
Ocupacional.
No deben realizarse pruebas para definir el ALTA del paciente.
11. Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
Acciones aplicables ante casos sospechosos o confirmados de contagio por el Coronavirus (COVID-19):
• En caso un colaborador y/o alumno presente sintomatología del Coronavirus (COVID-19), deberá
permanecer en su domicilio, el colaborador tiene como obligación comunicar de manera inmediata a su
Jefe, y los alumnos deberán comunicar a su Instructor y/o Jefe del CFP a través de cualquier medio de
comunicación (telefónico, correo, mensajes u otros)
• De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso
confirmado, se procederá con las siguientes medidas por parte del Médico Ocupacional o quien haga sus
veces:
12. De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso
confirmado, se procederá:
• El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud
• Se le indica el aislamiento domiciliario, o es referido al establecimiento de salud de su
jurisdicción, el traslado será asumido por el colaborador y/o alumno
• Evaluará el caso sospechoso para identificar potenciales contactos, estableciendo el cerco
epidemiológico (burbuja social)
Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
13. Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en las sedes de
SENATI:
Según lo establecido en la vigente Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU, ante un caso sospechoso o
confirmado de contagio por Coronavirus (COVID-19) se deberá aplicar lo siguiente:
• Se debe gestionar el retiro a su domicilio, y notificar al establecimiento de salud correspondiente
• Si un alumno o Instructor confirma el diagnóstico de Coronavirus (COVID-19) o síntomas, no puede ingresar
a las desde de SENATI por un periodo de aislamiento que establezca la autoridad sanitaria
Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
14. Suspensión temporal de las actividades laborales y/o de formación práctica en las sedes de SENATI:
Los casos que los alumnos o Instructores presenten síntomas, o sean casos sospechosos o confirmados de
Coronavirus (COVID-19), la sede de SENATI debe suspender temporalmente el servicio educativo en los
ambientes utilizados y seguir las acciones:
…………se suspende por diez (10) días calendarios, activándose el servicio a distancia (en caso corresponda) de
todo el grupo (personas integrantes de la burbuja – alumnos e Instructores), hasta confirmar la ausencia de
síntomas por parte de los demás miembros del aula.
Se realizará la limpieza y desinfección del espacio o ambientes donde se prestó el servicio (se confirmó el caso
sospechoso o confirmado).
Evaluación de la condición de salud del colaborador y/o alumno
previo al regreso a las sedes de SENATI
15. Puntos de lavado o desinfección de manos
• Contamos con lavaderos en nuestras sedes, los cuáles contarán con
alcohol, jabón líquido y/o desinfectante y/o papel higiénico y/o papel
toalla.
• Recuerde lavarse las manos o desinfectarlas cada vez que salgan o
reingresen a las áreas donde estén destinados (laboratorios y
talleres).
• Encontrara la señalización recomendada en el anexo 3 del Plan
COVID-19
• Se tiene instalado en la parte superior de cada punto de lavado o
dispensadores de alcohol los carteles.
• Mantener la limpieza constante de los servicios higiénicos.
• Desactivar los secadores de manos
16. Sensibilización de la prevención del contagio en las sedes
de SENATI
Es requisito indispensable el realizar el curso de medidas de protección contra el Coronavirus (COVID-
19) y aprobar el curso como elemento previo y permanente para el ingreso a las sedes.
Se capacitara a todos los Especialistas de cumplimiento y Prevencionistas y/o Jefes de CFP
y/o Asistente Académico, quienes replicarán la capacitación recibida a todos los Instructores.
En las charlas de cinco minutos antes del inicio de la formación práctica y al inicio de la jornada
laboral, se brindara informacion de las medidas de prevención contra el COVID-19.
Dichas actividades deben darse a la totalidad de los colaboradores, alumnos y terceros en caso
corresponda.
Sensibilizar a los colaboradores y/o alumnos sobre la importancia de reportar tempranamente la
presencia de la sintomatología sobre el Coronavirus (COVID-19). No se debe estigmatizar a los
colaboradores, alumnos y otros
17. Medidas preventivas de aplicación colectiva
En todo momento y en todos los ambientes de las sedes de SENATI, todos los colaboradores y
alumnos, tiene prohibido formar aglomeraciones (reunión o amontonamiento grande y
desordenado de personas).
Uso de la mascarilla (s) por parte de los colaboradores y alumnos en todo momento.
Se verificará el acondicionamiento y señalización de todos los ambientes, aulas, laboratorios, talleres,
entre otros.
En los ambientes de recreación, canchas deportivas, auditorios y otros que impliquen concentración de alumnos o
colaboradores, se deberá evitar las aglomeraciones.
Se suspende actividades innecesarias que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en
riesgo la salud pública.
18. Medidas preventivas de aplicación colectiva
Diariamente los Especialistas de cumplimiento y/o Prevencionistas y/o Jefes de CFP y/o
Asistente Académico, verificarán que se cuenten con las medidas de protección y
prevención contra el contagio del Coronavirus según lo establecido en el ANEXO 11.
Las mujeres gestantes y las mujeres que dan lactancia materna deberán realizar preferentemente
trabajo remoto, de preferencia hasta los seis (06) meses posteriores al parto. Considerando la
naturaleza de las funciones se retorne a trabajo presencial o semipresencial, se deberá designar
labores en los puestos de trabajo de bajo riesgo, para tal efecto, se aplicarán los Anexo 04 , Anexo 04A
y Anexo 10. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, puede
otorgársele licencia con goce de haber
Está prohibido la habilitación de máquinas dispensadoras de alimentos. Sin embargo, se instalarán
dispensadores de agua para el consumo de colaboradores y alumnos.
19. Medidas preventivas de aplicación colectiva
Evitar aglomeraciones durante horarios de ingreso y salidas, facilitando un ingreso y salida,
ordenado y seguro a las distintas sedes.
Durante el periodo de formación profesional, se considerarán dos turnos (mañana y tarde), por excepción se
habilitará el turno noche en los casos que corresponda.
Para los colaboradores de SENATI (Instructores y/o administrativos), se habilitarán los comedores, concesionarios
y cafeterías, siendo de uso exclusivo de este personal, evitando aglomeraciones. Por excepción, se permitirá el
ingreso a los comedores, de los alumnos que desarrollen los Seminarios de Complementación Práctica a tiempo
completo. Los colaboradores podrán llevar sus alimentos o podrán salir fuera de la Institución durante su horario
de refrigerio.
20. Medidas de protección personal
Las DZ deben asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal contra el COVID-19.
Se entregará a cada colaborador:
Una (01) mascarilla KN95 por cada tres días de asistencia presencial, el cual de uso
constante, siendo la entrega de forma mensual según la programación de clases u
actividades.
Cada sede contará con mascarillas en stock que proveerá, de forma excepcional, a los
colaboradores, alumnos o terceros, en casos de emergencia (deterioro, pérdida o destrucción
de sus mascarillas).
21. Vigilancia de la salud del colaborador y alumnos en el contexto del
coronavirus (COVID-19)
Se realiza la evaluación sintomatológica asociada al Coronavirus (COVID-19) a todo
colaborador o alumno que presente síntomas respiratorios
El Médico Ocupacional será responsable de hacer seguimiento clínico remoto a los
pacientes sospechosos o confirmados con diagnóstico de Coronavirus (COVID-19),
En caso de ausentismo por el Coronavirus (COVID-19), el colaborador, deberá sustentar su
ausencia con una prueba positiva (antígena o PCR).
22. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN A LAS
SEDES DE SENATI.
………..deben acreditar contar con su esquema de vacunación completa para el Coronavirus (COVID-19) conforme a la cantidad
de dosis establecidas por el Ministerio de Salud
Antes del inicio de las actividades presenciales, los Instructores serán capacitados en los riesgos
relacionados al Coronavirus (COVID-19) por los Especialistas de cumplimiento y/o Prevencionistas
y/o Jefes de CFP y/o Asistente Académico de cada Dirección Zonal. Los alumnos serán capacitados a
través de la plataforma Blackboard y recibirán el reforzamiento por parte sus Instructores a través
de la charla de cinco minutos
Se actualizara y reforzara en sus colaboradores y alumnos todos los conocimientos y procedimientos
técnicos relacionados a Seguridad y Salud en el Trabajo, que les permitan realizar sus funciones y
actividades de formación profesional, reduciendo los riesgos.
23. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN A LAS
SEDES DE SENATI
Para los colaboradores
Que formen parte del Grupo de Riesgo, preferentemente realizarán trabajo remoto; sin embargo, por necesidades
institucionales pueden realizar actividades presenciales, para tal efecto, deberán realizar lo siguiente:
• Serán evaluados por el MO, quien emitirá la conformidad para su retorno a las actividades presenciales, según la
información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica)
Todo colaborador que forme parte del Grupo de Riesgo o solicite ser parte del mismo, tiene un plazo de 21 días
(contabilizado desde el requerimiento realizado por la Institución)
• Suscribir obligatoriamente antes de la reincorporación en las sedes de SENATI, los Anexos 04, Anexo 04A, y Anexo
10.
• contar con la autorización previa del Director Zonal o Gerente Funcional para reincorporarse en cumplimiento a las
exigencias legales vigentes.
24. DISPOSICIONES PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN A LAS
SEDES DE SENATI
Para los alumnos
Los alumnos que formen parte del Grupo de Riesgo para realizar actividades presenciales en las sedes de
SENATI, deberán contar la validación del Médico Ocupacional, quien realizará la evaluación correspondiente
según la información clínica proporcionada por el alumno, en cumplimiento a las exigencias legales vigentes; y
suscribir obligatoriamente los Anexo 02A, Anexo 04B, Anexo 04C y Anexo 10.
25. Proveedores
Los proveedores deben acreditar previo a su ingreso a las sedes, contar con la vacunación completa para
el Coronavirus (COVID-19), haciendo uso de sus EPPs.
Cada Jefe de CFP, debe verificar que los terceros, hayan remitido la “Declaración Jurada para
proveedores” - ANEXO 13- a la vez que algún caso confirmado o sospechoso no ingrese a la SEDE
Contar con su Plan COVID-19 y presentarlo al correo del MINSA empresa@minsa.gob.pe
Contar obligatoriamente con el SCTR en caso corresponda a la actividad, Seguro Vida Ley
Presentar la documentación solicitada por el área de seguridad y salud en el trabajo de SENATI.
Retirarse de las sedes de SENATI cuando se concluya la actividad asignada.
26. Para los colaboradores: De conformidad con lo regulado en el Artículo 80° del Reglamento
Interno de Trabajo de SENATI, corresponde al colaborador, entre otras, las siguientes
obligaciones: a) Cumplir las normas legales vigentes, el presente Reglamento Interno de
Trabajo, las Directivas del Sistema de Gestión y demás normas que dicte SENATI, para el
debido cumplimiento de sus fines y objetivos
Efectos del Incumplimiento
27. Para los Alumnos: De conformidad con lo regulado en el Reglamento Interno del Estudiante de
SENATI, corresponde a los alumnos el cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por
SENATI, incluido el presente Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19) y demás normas que dicte
SENATI; por tanto, el incumplimiento de las obligaciones y/o los deberes citados será sancionado
conforme al procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Interno del Estudiante.
Efectos del Incumplimiento
28. • No utilizar permanentemente la mascarilla de forma correcta (cubriendo la boca y nariz) dentro de las
instalaciones de SENATI.
• Utilizar mascarillas deterioradas, rotas, sucias, etc.
• Formar aglomeraciones (reunión o amontonamiento grande y desordenado de personas).
• Expender y/o consumir alimentos dentro de las instalaciones de SENATI. Salvo los casos de personal
administrativo que por razones de necesidades institucionales deben laborar en jornada completa. No se
incluye dentro de esta prohibición, el consumo de agua que será proporcionada por la Institución a
colaboradores y alumnos.
• No colocar los Equipos de Protección Personal (EPP) usados o el material descartable (guantes,
mascarillas u otros), dentro de los contenedores de basura rotulados para dicho fin.
Efectos del Incumplimiento
29. • No desinfectarse con alcohol las manos al ingresar a las sedes de SENATI.
• No lavarse las manos o desinfectarse con alcohol después de estornudar o toser sobre la flexura del codo o en un
papel higiénico o similar.
• No informar de cualquier sintomatología asociada al Coronavirus (COVID-19).
• No informar sobre el contacto de un caso confirmado o sospechoso o de un familiar de su entorno que presente
sintomatología asociada al Coronavirus (COVID-19).
• No informar si ha sido diagnosticado como un caso sospechoso o confirmado de Coronavirus (COVID-19).
• No respetar las señalizaciones instaladas en las sedes de SENATI.
• Desperdiciar los insumos (jabón, papel higiénico, alcohol en gel, entre otros) implementados por SENATI para
mantener las condiciones de bioseguridad comunitarias.
Efectos del Incumplimiento
30. • Retirar de las instalaciones de SENATI o mantener en su poder insumos (jabón, papel higiénico, alcohol en gel, entre otros)
implementados por SENATI) para mantener las condiciones de bioseguridad comunitarias, sin la autorización correspondiente.
• Deteriorar, retirar o alterar la señalización sobre las medidas de bioseguridad comunitarias implementada por SENATI.
• Deteriorar la grifería, inodoros, lavaderos, dispensadores de jabón o de alcohol, afectando las condiciones de bioseguridad
comunitarias implementadas de SENATI.
• No acatar las recomendaciones brindadas por parte de los Especialistas de cumplimiento y/o Prevencionistas y/o Jefes de CFP y/o
Asistente Académico
• No utilizar los casilleros o las bolsas herméticas entregadas por SENATI.
• No retirarse de las instalaciones de SENATI al concluir el horario asignado para las labores o actividades académicas presenciales.
• Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente el Plan COVID-19.
Efectos del Incumplimiento