1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión – San Cristóbal
Alumna:
Gleimar García.
C.I:30.488.487
2 semestre de
comercio exterior
Profesor:
Patricia Vásquez
Barcelona ,30 de octubre del 2021
2. Son las normas que regulan la
forma y manera del ejercicio de la
actividad judicial del estado. Así,
las leyes de organización del Poder
judicial y los códigos procesales.
Derechos formal o
adjetivos
Es el derecho que determina el
contenido, la materia, la
sustancia, esto es, la finalidad de
la actividad o función
jurisdiccional.
Derechos materiales o
sustancial
origen origen
Surge del derecho
Romano; conocido
como actio
(representaba una
combinación de
elementos de las leyes
y adjetivas)
Surge del Derecho Romano.
Se dividió en dos etapas
ordo iudiciarum privatorum
y cognitio. Se modifico en la
revolución francesa ( surge
el código procesal civil en
1806).
características características
Regula situaciones
jurídicas.
Se clasifica en
publico(relaciones
estado-particulares)
y privado.
Regula todos los
ámbitos: civil,
laboral,
administrativo,
penal o mercantil.
Regula y organiza los
requerimientos e
instrumentos con los que el
estado adjudica la justicia.
Sirve de instrumento al
derecho sustancial.
Parte del derecho publico ya
que reglamenta el proceso
jusdiccional en el que las
partes intervienen de forma
equitativa frente a un
organismo publico.
Aceptaciones Aceptaciones
Código Civil
Código Penal
Código Mercantil
Derecho procesal civil,
penal o laboral
Ley orgánica procesal
Ley procedimental
3. posee diferentes realidades a las que se
aplica, las cuales están estrechamente
relacionadas entre sí, el iniciado en su
estudio puede fácilmente caer en el
desconcierto, pues, según lo que se suele
impartir en la educación básica y media,
todo saber es y debe ser un saber de algo,
único y distinto, es decir, unívoco y no
análogo.