1. Normas jurídicas imperativas: Aquellas que no pueden
cambiarse por la voluntad de las partes y son
absolutamente obligatorias. Un ejemplo de estas
normas son aquellas que regulan, por ejemplo, la
capacidad de la persona o la edad.
Normas jurídicas dispositivas: Estas se pueden
modificar por las partes en un caso concreto.
Normas jurídicas rígidas: Este tipo de normas jurídicas
se aplican sin ningún tipo de matiz.
Normas jurídicas de equidad: Este tipo de normas
jurídicas se pueden aplicar matizando ciertos puntos.
Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento
humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción
generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Corresponde a la de los juicios dado el supuesto
jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala
otro hecho, no como algo que ocurriría
necesariamente, sino como aldo que debe ser.
Estructura Lógica de la Norma Jurídica
Relaciones Jurídicas
Elementos de las Relaciones Juridicas
El acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de exigir el
cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza.
El deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada por ley a cumplir
un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada.
El objeto prestacional. Que es una acción regulada jurídicamente, como es
dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc.
El vínculo jurídico o vínculo de atribución. El mismo consagrado en la Ley
y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una
acción determinada.
La Norma Jurídica
Clasificación de la Norma Jurídica
Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal
entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual
es posible que alguno exija al otro el
cumplimiento de determinados términos
acordados o prestablecidos en la Ley.
Sujetos de las Relaciones Jurídicas
Persona Natural
Es todo ser humano o individuo que hace u obtiene la capacidad legal en
la sociedad sin importar edad, sexo o religión, susceptible de tener
derechos y deberes jurídicos, así como de figurar como término subjetivo
en una relación jurídica. Esta es independiente, puede actuar por sí misma
y así mismo tomar decisiones con lo que a ella respecta.
Persona Jurídica
La persona jurídica es la colectiva o también llamada moral, que no se
puede mover libremente pues siempre dependerá de un representante y de
un órgano colectivo para la toma de decisiones, no puede ir más allá de
sus facultades aunque también es susceptible de adquirir derechos y de
contraer obligaciones al igual que la persona natural.