El documento resume las principales fuentes del derecho tributario venezolano de acuerdo al Código Orgánico Tributario. Estas incluyen la Constitución, tratados internacionales, leyes y decretos presidenciales. Explica que la Constitución establece la organización del Estado y los derechos de los ciudadanos, mientras que las leyes son decretadas conforme a la Constitución y los reglamentos ayudan a implementar las leyes.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ALUMNA: Adriana Andreina Hernandez Castillo
Araure, Septiembre 2015
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
El derecho tributario es la rama del Derecho Público Interno que estudia lo
concerniente a la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y
aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales); cabe resaltar que el Código Orgánico Tributario venezolano
vigente, preceptúa en su artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del
Derecho, así se tiene: 1. Las disposiciones constitucionales; 2. Los tratados, convenios
o acuerdos internacionales celebrados por la República; 3. Las leyes y los actos con
fuerza de ley; 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estatales y municipales; 5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
Entendemos por fuentes del Derecho las formas o actos a través de los cuales se
manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante
las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico; si hablamos de la primera
fuente que es la Constitución se puede hacer mención de que Es aquella que establece
la organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes
públicos y los derechos y garantías individuales.
La constitución o carta magna (del latí cum,latin con, y statuere, establecer) es la
norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o
aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los
poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como
poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así
3. las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos
En segundo orden tenemos lo que denominamos La Ley, que es aquella que se
puede obtener los procedimientos conforme a lo ya se ha establecido por la
Constitución Política del Estado; esta a su vez va acompañado por Los Reglamentos y
Derechos Supremo los cuales emanan del Presidente de la República y son una
colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no
son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de
las leyes.
Cabe resaltar que los decretos, también forman parte de estas fuentes ya que son
normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada. Los
Decretos Supremos emanan del Presidente de la República o del Ministro del Ramo
autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la
Contraloría General de la República; es por tanto que se puede hacer mención que el
derecho tributario como otras ramas del derecho están sometidos siempre a unas
fuentes que otorgan el origen del mismo, proporcionando así el correcto manejo del
derecho a través del tiempo.
Bibliografía
Moya M., E. J. (2009). Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario. Buenos Aires: Astrea.