Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Derecho Material y Formal. Lucía Colmenares
1. República Bolivariana de Venezuela
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Extensión Porlamar
Estudiante:
Colmenares, Lucía.
C.I. 30.508.301
Profesora:
Patricia Vásquez.
Introducción al Derecho.
.
Porlamar, octubre 2021
2. MATERIAL
O SUSTANTIVO
FORMAL
O ADJETIVO
Es la parte legal que permite llegar al
fondo de los asuntos, es decir, donde
se reconocen las obligaciones y
derechos que regulan la vida
cotidiana y que se encuentran
recogidos en códigos legales. ORIGEN
Sus orígenes inician
desde el Derecho
Romano, otorgando el
“actio” que era la mezcla
de ambas (sustantivos y
adjetivos)
CARACTERÍSTICAS
ACEPCIONES
o Código Penal.
o Código civil.
o Código Mercantil.
o Constitución Política.
Definición de la
acción del
hombre
Regulado en un
código sustantivo
Es la agrupación de normas que
regulan y organizan las relaciones
jurídicas con las que el Estado
destina la justicia, por medio de la
Ley, las Costumbres y la
Jurisprudencia.
ORIGEN
Inicia en el Derecho Romano
y se clasificó en dos lapsos
“Ordo iudiciarum privatorum y
Cognitio”. Además, la
Revolución francesa hizo
aportes importantes a este
proceso.
CARACTERÍSTICAS
ACEPCIONES
Dan origen a la Norma
Jurídica.
Aspiran a la mejoría
social.
Organiza los códigos
en el ámbito civil,
laboral, administrativo
o mercantil.
Se puede clasificar en
derecho imperativo y
dispositivo (las normas
que no pueden
cambiarse por voluntad
y son obligatorias)
No establece ningún
derecho u obligación
de fondo.
A diferencia del
sustantivo, en vez de
códigos, se regula es
el derecho procesal
penal, civil, laboral o
administrativo.
Establece la normativa
que dirige la acción de
los individuos antes la
actividad judicial.
Tribunales puedan
aplicar los derechos
sustantivos en casos
determinados.
o Ley Orgánica procesal.
o Ley Procedimental.
o Ley procesal material.
o Ley procesal formal.
o Derecho procesal civil y penal.
3. A veces no sabemos a qué tenemos derecho u obligaciones (esa parte de derecho u
obligaciones que nos corresponden se llama Derecho Sustantivo) en cambio, el cómo le
hacemos para llegar a que se nos aplique el derecho al que no estamos refiriendo o bien
conseguir que no se nos aplique una norma (como el cobrar de más los impuestos) nos
referimos al Derecho Adjetivo, que es básicamente el proceso o el conjunto de procedimientos
que se efectúan mediante las autoridades judiciales para hacer cumplir tal derecho sustantivo
(si este es posible). Esta distinción es de suma importancia, ya que, nos permite saber que el
Derecho sustantivo es el ¿Qué? ¿A qué tengo derecho? ¿Qué es la norma que se aplica? Etc.
No obstante, el Derecho adjetivo es el ¿Cómo? ¿Cómo logro que se haga tal situación?
¿Cómo se hace para cumplir el derecho?. Por lo que, este conjunto van ligados en normativas
especificas o acepciones, los cuales para el Derecho sustantivo se rigen por el código civil,
código penal, código mercantil y código político (las leyes) y en el Derecho adjetivo por la Ley
Orgánica Procesal, Ley Procedimental, Ley Procesal Material, Ley Procesal Formal y Derecho
Procesal civil y penal. (el procedimiento que se constituyen en las leyes). Por ultimo, hay que
tener en cuenta que si no se realiza de forma responsable, puntual y transparente posible en el
Derecho adjetivo, lo más probable es que se pierda el sustantivo.
4. • Trujillo, Elena. (07 de abril, 2021). “Derecho Sustantivo”. Economipedia. Disponible en:
https://economipedia.com/definiciones/derecho-sustantivo.html
• Helmut Sy Corvo. (30 de marzo de 2021). “Derecho Adjetivo”. Lifeder. Disponible en:
https://www.lifeder.com/derecho-adjetivo/
• Dr. J. A. ZAMBRANO VELASCO. (s.f) “NOCIÓN DEL DERECHO Y DE SU
FUNDAMENTACIÓN”. Disponible en:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/14/rucv_1958_14_73-122.pdf
• Mauricio Álvarez Núñez (3 julio, 2020) “DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO”. Youtube.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=xkkQcH_eprA