RETO MES DE ABRIL .............................docx
Origen y características del derecho
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
EXTENSION MÉRIDA.
RELACIONES INDUSTRIALES
2. CARACTERISTICAS
FUNDAMENTALES
BILATERALIDAD
Se refiere a que así
como impone
derechos también los
concede al individuo.
EXTERIORIDAD
La norma jurídica toma
en consideración la
adecuación externa de
la conducta con el deber
estatuido en la norma,
sin importarle si hay o
no intención.
HETERONOMÍA
Es un término utilizado
para describir la voluntad
que no es propia del
sujeto, sino que sigue la
voluntad de un tercero.
COERCIBILIDAD
Consiste en que la norma
puede ser cumplida incluso
en contra de la voluntad de
la persona, en otras
palabras, el estado tiene la
posibilidad de aplicar una
norma y la sanción a través
de la fuerza física si el
involucrado se niega a
cumplirla
Son aquellas que, al menos en
su concepción original, no
producen normas jurídicas.
estamos hablando de
procedimientos de
formalización del derecho, cuya
función creadora es indirecta
por coadyuvar en la formulación
de las normas jurídicas
orientando interpretando e
integrando.
Es el conjunto de normas que imponen deberes y
normas que confieren facultades, que establecen
las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los mínimos
de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
Grecia y Roma, aunque fueron civilizaciones
pioneras en temas como los valores
democráticos y el derecho jurídico,
respectivamente, no reconocían la libertad
de los esclavos ni el papel político de la
mujer.
Durante la Edad Media, el cristianismo y
otras religiones difundieron el principio de
que todos los seres humanos eran iguales
ante sus respectivos dioses.
La Declaración de 1948, aprobada por la
ONU en París. la Carta de los Derechos
Humanos de 1948 sigue siendo nuestro gran
referente en este tema.
Su vigencia se explica porque los 30 artículos
que la conforman son el resultado de un
consenso entre los documentos previos y los
representantes de los países que tomaron
partido en su proceso de gestación.
ORIGEN DEL DERECHO 1948
FUENTES FORMALES
INDIRECTAS
FUENTES MATERIALES
Son los actos o hechos
pasados de los que se
deriva la creación,
modificación, o
extensión de normas
jurídicas.
CONCEPTO
3. La base del derecho es que su postulado es válido tanto en la coyuntura actual como en cualquier otro momento
histórico. Es decir, es algo que va más allá de las circunstancias y que perdurará hasta desarrollarse una nueva carta
presentada por las autoridades de la ONU, y es que el derecho no es mas es el conjunto de normas que imponen
deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
Hoy en día es común hablar de derechos, ya que contamos con referentes universales como la Declaración de los Derechos Humanos, y otros documentos que
garantizan su reconocimiento y establecen los mecanismos para su cumplimiento. Sin embargo, Lo más parecido a una carta de derechos humanos redactada antes
del Renacimiento fue el documento del Rey Juan I en Inglaterra, quien en 1215 estableció el derecho a la vida de cada ciudadano de su reino. No obstante, fue a
partir de la Revolución Francesa. La más notoria fue, sin duda, la declaración de 1948, aprobada por la ONU en París, junto a la Carta de los Derechos Humanos de
ese mismo año que sigue siendo el gran referente en este tema.
Esta ciencia judicial esta estructurada por una serie de normas y características que no se deben pasar por alto, ya que son éstas las
que las diferencia de otras, estas características son; bilateralidad, exterioridad, Heteronomía, coercibilidad. Estas características que
tienen las normas jurídicas y qué es lo que lo diferencia de otra clase de normas. Así mismo, posee unas acepciones respecto al derecho
material son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas; y las del derecho
formal que son aquellas que, al menos en su concepción original, no producen normas jurídicas. estamos hablando de procedimientos de
formalización del derecho, cuya función creadora es indirecta por coadyuvar en la formulación de las normas jurídicas orientando
interpretando e integrando.