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PROCESO DE IMPORTACIÓN  MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas
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Primera Sección :   Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional   Etapa de Embarque
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA  Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o  carta oferta) que contenga las condiciones de la venta.  Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías,  responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las  condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del  pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas.  .
RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA  El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado.  Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS”  Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como  También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de  fletes y seguros.
INCOTERMS 2000 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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INCOTERMS 2000 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INCOTERMS 2000 CPT = Transporte pagado hasta :  Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre  CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.  DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
INCOTERMS 2000 DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para  entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento.  DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para  entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo  el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS  DIFERENTES INCOTERMS
ETAPA DE EMBARQUE :  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ETAPA DE EMBARQUE :  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ETAPA DE EMBARQUE :  Efectos de la Valoración del Flete  El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también  Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación.  Fletes Marítimos   Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros  Valores por Metros Cúbicos  Valores por Kilos  Fletes Aéreos   Valores por Kilos  Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
CONTRATACION DE SEGUROS Un seguro de transporte cubre una mercancía  previamente determinada desde un punto de  salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.
CONTRATACION DE SEGUROS  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
VALORES MINIMOS A ASEGURAR  Para que una indemnización sea justa en términos reales, el  Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10%  Valor CIF : Fob + Flete + prima de seguro.  10%  : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje  Honorarios Agente de Aduana  Gastos de Porteo  Fletes internos, etc.
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE  Avería Gruesa:  Definición:  Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser   reemplazado por la contribución de todos.
INSPECCION DE EMBARQUE  Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida,  merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de  seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección.  Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas,  dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque  desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación  a las condiciones en que están los embalajes al momento del  retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de  los contenedores.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Realizada la inspección, certificando que el siniestros  se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los  documentos necesarios para evacuar el informe de  liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
Segunda Sección :   Acuerdos Comerciales  Intervención Bancaria
ACUERDOS COMERCIALES:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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ACUERDOS COMERCIALES:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
NORMAS DE ORIGEN  Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una  mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de  preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje     VA : Valor ajustado   Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.   VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor    en la elaboración de las mercancías  |   Es el valor FOB del material en el país de su exportación  VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor    en la elaboración de las mercancías  Es el valor en la bodega del productor del bien.  Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto  FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)  Materiales no originarios  US$ 250,00 Partida 3206.11  Materiales originarios  US$ 800,00 Partida 1001.10 Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Formas de Calculo para valor de contenido regional
CERTIFICACION DE ORIGEN  El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un  organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERVENCIÓN BANCARIA  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERVENCIÓN BANCARIA  Cobranza Bancaria  Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son  acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son  entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento  es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco  ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación  Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago.  La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
INTERVENCIÓN BANCARIA  Cobranza Directa  Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el  proveedor  extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma  una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente  al importador todos los documentos que le permitirán a este último  desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que  existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION  ACEPTA  CONDICIONES  EMBARCA LAS MERCANCIAS Y  EMITE  DOCUMENTOS DE EMBARQUE  RECIBE DOCUMENTOS  JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE  REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL  IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS Y  REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y  ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS  PREVIO PAGO, O  ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA  MERCANCÍA  ENVIA AL BANCO EN EL  EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA  RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR  EL COMPRADOR.  RECIBE EL PAGO  DE LAS  MERCANCIAS  EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO  INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL  PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA  RECIBE PAGO Y  CIERRA LA COBRABZA.  DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
INTERVENCIÓN BANCARIA  Carta de Crédito  Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito.  La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador.  El importador debe tener presente que este documento es un medio de  financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero,  por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Tipos de Cartas de Crédito:  L/C Revocable :  Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor,  Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.  L/C Irrevocable  :  Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada  Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación  L/C Confirmada :   Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar  contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos  establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista :   Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la  presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que  Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Tipos de Cartas de Crédito:  L/C a plazo del proveedor:  Es aquella que en sus condiciones estipula  que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado  Por la fecha de embarque de las mercancías.  L/C Transferible  :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para  transferirla a un tercero.  L/C Intransferible:   Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
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EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y  PROCEDE AL  EMBARQUE  SOLICITA EMISIÓN  EMBARCA LAS MERCANCIAS Y  EMITE  DOCUMENTOS DE EMBARQUE  RECIBE L/C Y NOTIFICA A EXPORTADOR ,  CONFIRMANDOLA  RECIBE DOCUMENTOS Y  VERIFICA CMPLIMIENTO DE TODAS LAS  CONDICIONES  EMITE  L/C SEGÚN  INSTRUCCIONES DEL  IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS  EXPORTADOR  RECIBE DOCUMENTOS  PREVIO PAGO, O  ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA  MERCANCÍA  RECIBE DOCUMENTOS Y  ENTREGA A IMPORTADOR  NEGOCIA L/C CON LOS DOCUMENTOS  REQUERIDOS  RECIBE LEVANTAMIENTO  DE DISCREPANCIAS E  INSTRUYE PAGO AL  EXPORTADOR  DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO RECIBE EL PAGO  DE LAS  MERCANCIAS  NEGOCIACIÓN LIMPIA PAGA SU VALOR EL  EXPORTADOR Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR.  NEGOCIACION CON  DISCREPANCIAS, ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR, Y ESPERA  INSTRUCCIONES PARA  PAGO. RECIBE DOCUMENTOS Y  SOLICITA LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS  ACEPTA DISCREPANCIAS   PAGA AL   EXPORTADOR
INTERVENCIÓN BANCARIA  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  Capitulo V -  Compendio de Normas de Cambios Internaciones  Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas  o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se  deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos,  depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.  Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y  estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o  remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso),  cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.  La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope  máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración  de Importación hasta la fecha del pago.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Formas de Pago del Impuesto.  Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible.  Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Formas de Pago del Impuesto.  El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que  es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa  Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.  En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
Tercera Sección :   Tramitación Aduanera
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo I  Normas Generales 1. Ámbito de Aplicación  2. Definiciones  3. Plazos  4. Garantías
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías  Subcapítulo I  Valoración en Aduana de las mercancías en  general 1. Ámbito de Aplicación  2. Bases del sistema de valoración  3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva  4. Método de valoración . Normas particulares  5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado 6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías  Subcapítulo II  Valoración en Aduana de las mercancías  casos especiales  1. Ámbito de Aplicación  2. Valoración de vehículos motorizados  3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices    nuevos o usados  4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas    en el exterior  5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing  6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas    en el exterior.  7. Valoración de soportes informáticos con Software para    equipos de procesamiento de datos.  8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video 9. Operaciones de trueque o compensación
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo III Ingreso de Mercancías  Capítulo IV  Salida de Mercancías  Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las  declaraciones  Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Aduana  : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso  de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los  efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar  las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las Leyes.  Arancel  : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del  Aduanero  Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de  Denominación y Codificación, las mercancías con los  respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación  aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la  destinación de que se trate.  Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o  Aduanera  consignatario que indica el régimen aduanero que debe  darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio  nacional.  Importación :   Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso  o consumo en el país.  Exportación :   Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas  para su uso o consumo en el exterior.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes Carga   de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión  de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y  pasajeros.  Valor    :  Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su  exportación al país de importación ajustado cuando corresponda Zona Franca  :  Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Zona Primaria :   Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las    operaciones materiales, marítimas y terrestres de la    movilización de las mercancías el que para los efectos    de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de     cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías    para su introducción o salida del territorio nacional.  Zona Secundaria :  Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le    corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer   su competencia.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  ,[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  ,[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  ,[object Object]
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  ,[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  -  Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función  pública,  ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de  independencia  en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder  ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de  fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  1979  - Implementación de las Declaraciones de Importación y  Exportación en reemplazo de las antiguas  Pólizas.   - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en  los tiempos de tramitación.   - Se instaura el principio de la buena fe y  los Agentes de  Aduanas  pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio  exterior.  1996  - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  2001  - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el  Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a  través de Internet.   - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros 2002 -  Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al  Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de  productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o  código de fábrica.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  2003   -  Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la    Comunidad Europea   -  Entran en plena vigencia las Normas de Valoración    Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el    Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994.    2004 -  Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los    Estados Unidos de Norteamérica 2005  -   Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio    Comercio Exterior
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya  potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana  por donde ingresas al país las mercancías.  Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera  por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado”  En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana  respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de legalización del referido documento.  La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o  por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación  de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones:  Examen Físico :  Operación única que consiste en verificar físicamente  las mercancías , de tal manera que se compruebe la  clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la  determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización  aduanera.  Examen Documental :  Revisión documental de la operación a diferencia  del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que  existan discrepancias entre los documentos y los declarado Sin Examen   :  Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de  destinación
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Admisión Temporal :  El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías  extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales.  Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean  exigibles para su importación definitiva  Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o  comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías :  El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto  será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su  importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. DE  A %  1 día  15 días  2.5 16 días  30 días  5.0 31 días  60 días  10.0 61 días  90 días  15.0 91 días  120 días  20.0 121 en adelante  100
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa: Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  Garantía  Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  Restricciones :  Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afectan.  Incluso los embalajes - excepto contenedores -  no pueden ser abiertos, bajo ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada  Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores de Aduana.
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  No se concederá el régimen de Almacén Particular:  A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición.  A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular -  Interés diario.  El depósito   de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.  En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Admisión Temporal para perfeccionamiento activo  Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Reingreso:  Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
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Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Tránsito:  Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras.  Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Transbordo:  El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida  Directo :  Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma vía.  Indirecto :  Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Redestinación :  La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración respectiva.  La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolución fundada previa a la presentación de la Declaración.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Garantía :  Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importación de las mercancías  Librador debe se el Fisco de Chile  -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y provisión de los fondos.  Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
Tramitación Aduanera  Documentos requeridos en la tramitación aduanera. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Tramitación Aduanera  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
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Valoración Aduanera de Mercancías.  En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció la Organización Mundial de Comercio “OMC”  En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.
Valoración Aduanera de Mercancías.  El  Valor de Transacción  , es la primera base para la determinación del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Conversión de Monedas  Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración  Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.
Valoración Aduanera de Mercancías.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva   Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así sucesivamente.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando proceda.  Este valor está representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor.  Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancías.  Primer método  - Valor de transacción
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Valoración Aduanera de Mercancías.  Segundo  método - Valor de transacción de mercancías idénticas  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Valoración Aduanera de Mercancías.  Tercer  método - Valor de transacción de mercancías similares ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Valoración Aduanera de Mercancías.  Cuarto  método – método deductivo o Procedimiento sustractivo Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones correspondientes.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Quinto  método – Valor Reconstruido  Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “ procedimiento del costo de producción”
Valoración Aduanera de Mercancías.  Sexto método – Método del Último Recurso  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Valoración Aduanera de Mercancías.  Valoración Aduanera casos especiales  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Arancel Aduanero  Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección I  :  Animales y productos del Reino Animal  Ptdas. 1 a 5 Sección II :  Productos del Reino Vegetal  Ptdas. 6 a 14 Sección III :  Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos  Ptda. 15 Sección IV :  Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes, Ptdas. 16 a 24    Tabaco Sección V  :  Productos Minerales  Ptdas. 25 a 27  Sección VI :  Productos Químicos Ptdas. 28 a 38  Sección VII  :  Plásticos y Cauchos  Ptdas. 39 y 40 Sección VIII :  Pieles, Cueros y sus Manufacturas  Ptdas. 41 a 43
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección IX  :  Madera, Carbón y sus manufacturas  Ptdas. 44 a 46  Sección X :  Papel o Cartón  Ptdas. 47 a 49  Sección XI  :  Materiales textiles y sus manufacturas Ptdas. 50 a 63  Sección XII  :  Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales,  Ptdas. 64 a 67   Manufacturas de cabellos.  Sección XIII :  Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas  Ptdas. 68 a 70 Sección XIV  :  Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas  Ptda. 71   Bisutería y monedas.  Sección XV :  Metales comunes y sus manufacturas   Ptdas. 72 a 83 Sección XVI :  Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos  Ptdas. 84 y 85
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección XVII  :  Material de transporte  Ptdas. 86 a 89  Sección XVIII :  Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición  Ptdas. 90 a 92    médicos, relojería y musicales  Sección XIX :  Armas y municiones  Ptda. 93 Sección XX :  Muebles, juguetes y manufacturas diversas  Ptdas. 94 a 96  Sección XXI :  Objetos de arte, colección y antigüedades  Ptdas 97a 99 Sección 0 :  Liberaciones
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:  La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas:    Regla 1 Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo la clasificación está determinada por los textos de las partidas.  ,[object Object],[object Object],[object Object]
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue:  La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genérico. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.  Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 6 La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está determinada por los textos de estas sub-partidas.  Estructura de una clasificación arancelaria:   Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria)  29 : Corresponde al Capítulo  2912 : Corresponde a la Partida  2912.4100  : Corresponde a la Sub-partida
Arancel Aduanero  Reglas Generales complementarias  :  Regla 1   Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el ítem que corresponda  Regla 2 Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
Arancel Aduanero  Reglas Generales complementarias  :  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Arancel Aduanero  Reglas Sobre Procedimiento de Aforo  :  Regla 1  Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.  Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha máquina o aparato.
Arancel Aduanero  Reglas Sobre Procedimiento de Aforo  :  Regla 2  Los Directores   Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.  Regla 3  Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Descripción de las mercancías ante Aduana  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Descripción de las mercancías ante Aduana  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Gravámenes Aduaneros  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país.  Derecho Ad-Valorem  : Tributo que grava la importación de todas las  mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos  Derechos específico  :  Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importación se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de Economía.  Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación a la depreciación asignada al bien.
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91 y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.- La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente año
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Gravámenes Aduaneros  I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios.  Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país.  La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.
Gravámenes Aduaneros  Impuestos Adicionales :  ,[object Object]
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Proceso importacion

  • 1. PROCESO DE IMPORTACIÓN MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional Etapa de Embarque
  • 7.
  • 8. NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o carta oferta) que contenga las condiciones de la venta. Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías, responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas. .
  • 9. RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado. Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS” Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.
  • 10.
  • 11.
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  • 16. INCOTERMS 2000 CPT = Transporte pagado hasta : Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino. DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
  • 17. INCOTERMS 2000 DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento. DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
  • 18. CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS DIFERENTES INCOTERMS
  • 19.
  • 20.
  • 21. ETAPA DE EMBARQUE : Efectos de la Valoración del Flete El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación. Fletes Marítimos Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros Valores por Metros Cúbicos Valores por Kilos Fletes Aéreos Valores por Kilos Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
  • 22. CONTRATACION DE SEGUROS Un seguro de transporte cubre una mercancía previamente determinada desde un punto de salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.
  • 23.
  • 24. VALORES MINIMOS A ASEGURAR Para que una indemnización sea justa en términos reales, el Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10% Valor CIF : Fob + Flete + prima de seguro. 10% : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje Honorarios Agente de Aduana Gastos de Porteo Fletes internos, etc.
  • 25.
  • 26. LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE Avería Gruesa: Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser reemplazado por la contribución de todos.
  • 27. INSPECCION DE EMBARQUE Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida, merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección. Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas, dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación a las condiciones en que están los embalajes al momento del retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de los contenedores.
  • 28. LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Realizada la inspección, certificando que el siniestros se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los documentos necesarios para evacuar el informe de liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
  • 29. Segunda Sección : Acuerdos Comerciales Intervención Bancaria
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. NORMAS DE ORIGEN VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje VA : Valor ajustado Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB. VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías | Es el valor FOB del material en el país de su exportación VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías Es el valor en la bodega del productor del bien. Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 40.
  • 41. NORMAS DE ORIGEN EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado) Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11 Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10 Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 42.
  • 43. CERTIFICACION DE ORIGEN El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
  • 44.
  • 45.
  • 46. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
  • 47. INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Directa Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
  • 48. EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA. DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
  • 49. INTERVENCIÓN BANCARIA Carta de Crédito Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito. La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
  • 50. INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación. L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
  • 51. INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado Por la fecha de embarque de las mercancías. L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero. L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
  • 52.
  • 53. EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y PROCEDE AL EMBARQUE SOLICITA EMISIÓN EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE L/C Y NOTIFICA A EXPORTADOR , CONFIRMANDOLA RECIBE DOCUMENTOS Y VERIFICA CMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EMITE L/C SEGÚN INSTRUCCIONES DEL IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS EXPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA RECIBE DOCUMENTOS Y ENTREGA A IMPORTADOR NEGOCIA L/C CON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBE LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS E INSTRUYE PAGO AL EXPORTADOR DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS NEGOCIACIÓN LIMPIA PAGA SU VALOR EL EXPORTADOR Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR. NEGOCIACION CON DISCREPANCIAS, ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR, Y ESPERA INSTRUCCIONES PARA PAGO. RECIBE DOCUMENTOS Y SOLICITA LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS ACEPTA DISCREPANCIAS PAGA AL EXPORTADOR
  • 54.
  • 55. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
  • 56.
  • 57. INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
  • 58.
  • 59. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980. Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada. La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.
  • 60. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible. Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
  • 61. INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios. En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
  • 62. Tercera Sección : Tramitación Aduanera
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  • 72.
  • 73. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo I Normas Generales 1. Ámbito de Aplicación 2. Definiciones 3. Plazos 4. Garantías
  • 74. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo I Valoración en Aduana de las mercancías en general 1. Ámbito de Aplicación 2. Bases del sistema de valoración 3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva 4. Método de valoración . Normas particulares 5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado 6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
  • 75. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo II Valoración en Aduana de las mercancías casos especiales 1. Ámbito de Aplicación 2. Valoración de vehículos motorizados 3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices nuevos o usados 4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas en el exterior 5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing 6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior. 7. Valoración de soportes informáticos con Software para equipos de procesamiento de datos. 8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video 9. Operaciones de trueque o compensación
  • 76. Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo III Ingreso de Mercancías Capítulo IV Salida de Mercancías Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las declaraciones Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
  • 77. Tramitación Aduanera Definiciones : Aduana : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las Leyes. Arancel : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Aduanero Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
  • 78. Tramitación Aduanera Definiciones : Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate. Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o Aduanera consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Importación : Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Exportación : Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
  • 79. Tramitación Aduanera Definiciones : Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes Carga de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y pasajeros. Valor : Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación ajustado cuando corresponda Zona Franca : Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
  • 80. Tramitación Aduanera Definiciones : Zona Primaria : Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer su competencia.
  • 81.
  • 82. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.
  • 83.
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  • 86.
  • 87. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : - Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.
  • 88. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 1979 - Implementación de las Declaraciones de Importación y Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas. - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en los tiempos de tramitación. - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio exterior. 1996 - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
  • 89. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a través de Internet. - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros 2002 - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o código de fábrica.
  • 90. Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea - Entran en plena vigencia las Normas de Valoración Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994. 2004 - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica 2005 - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio Comercio Exterior
  • 91.
  • 92. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana por donde ingresas al país las mercancías. Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado” En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de legalización del referido documento. La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
  • 93. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones: Examen Físico : Operación única que consiste en verificar físicamente las mercancías , de tal manera que se compruebe la clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. Examen Documental : Revisión documental de la operación a diferencia del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que existan discrepancias entre los documentos y los declarado Sin Examen : Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de destinación
  • 94.
  • 95. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal : El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales. Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
  • 96.
  • 97.
  • 98. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías : El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. DE A % 1 día 15 días 2.5 16 días 30 días 5.0 31 días 60 días 10.0 61 días 90 días 15.0 91 días 120 días 20.0 121 en adelante 100
  • 99.
  • 100.
  • 101. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa: Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 102.
  • 103.
  • 104. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Garantía Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 105.
  • 106.
  • 107. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Restricciones : Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afectan. Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores de Aduana.
  • 108.
  • 109. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Almacén Particular: A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición. A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.
  • 110. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular - Interés diario. El depósito de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.
  • 111.
  • 112. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
  • 113.
  • 114. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso: Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
  • 115.
  • 116.
  • 117. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tránsito: Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras. Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
  • 118. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Transbordo: El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida Directo : Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma vía. Indirecto : Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
  • 119.
  • 120. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Redestinación : La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración respectiva. La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolución fundada previa a la presentación de la Declaración.
  • 121. Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía : Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importación de las mercancías Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y provisión de los fondos. Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
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  • 131. Valoración Aduanera de Mercancías. En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció la Organización Mundial de Comercio “OMC” En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.
  • 132. Valoración Aduanera de Mercancías. El Valor de Transacción , es la primera base para la determinación del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
  • 133. Valoración Aduanera de Mercancías. Conversión de Monedas Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.
  • 134.
  • 135. Valoración Aduanera de Mercancías. Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando proceda. Este valor está representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor. Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancías. Primer método - Valor de transacción
  • 136.
  • 137.
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  • 142. Valoración Aduanera de Mercancías. Cuarto método – método deductivo o Procedimiento sustractivo Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones correspondientes.
  • 143. Valoración Aduanera de Mercancías. Quinto método – Valor Reconstruido Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “ procedimiento del costo de producción”
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  • 147. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección I : Animales y productos del Reino Animal Ptdas. 1 a 5 Sección II : Productos del Reino Vegetal Ptdas. 6 a 14 Sección III : Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos Ptda. 15 Sección IV : Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes, Ptdas. 16 a 24 Tabaco Sección V : Productos Minerales Ptdas. 25 a 27 Sección VI : Productos Químicos Ptdas. 28 a 38 Sección VII : Plásticos y Cauchos Ptdas. 39 y 40 Sección VIII : Pieles, Cueros y sus Manufacturas Ptdas. 41 a 43
  • 148. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección IX : Madera, Carbón y sus manufacturas Ptdas. 44 a 46 Sección X : Papel o Cartón Ptdas. 47 a 49 Sección XI : Materiales textiles y sus manufacturas Ptdas. 50 a 63 Sección XII : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales, Ptdas. 64 a 67 Manufacturas de cabellos. Sección XIII : Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas Ptdas. 68 a 70 Sección XIV : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas Ptda. 71 Bisutería y monedas. Sección XV : Metales comunes y sus manufacturas Ptdas. 72 a 83 Sección XVI : Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos Ptdas. 84 y 85
  • 149. Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección XVII : Material de transporte Ptdas. 86 a 89 Sección XVIII : Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición Ptdas. 90 a 92 médicos, relojería y musicales Sección XIX : Armas y municiones Ptda. 93 Sección XX : Muebles, juguetes y manufacturas diversas Ptdas. 94 a 96 Sección XXI : Objetos de arte, colección y antigüedades Ptdas 97a 99 Sección 0 : Liberaciones
  • 150.
  • 151. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue: La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genérico. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • 152.
  • 153. Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 6 La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está determinada por los textos de estas sub-partidas. Estructura de una clasificación arancelaria: Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria) 29 : Corresponde al Capítulo 2912 : Corresponde a la Partida 2912.4100 : Corresponde a la Sub-partida
  • 154. Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 1 Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el ítem que corresponda Regla 2 Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
  • 155.
  • 156. Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 1 Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha máquina o aparato.
  • 157. Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 2 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. Regla 3 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
  • 158.
  • 159.
  • 160.
  • 161. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país. Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos Derechos específico : Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
  • 162. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importación se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de Economía. Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación a la depreciación asignada al bien.
  • 163. Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91 y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.- La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente año
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  • 166. Gravámenes Aduaneros I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios. Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país. La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.
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