2. Los Incoterms son un conjunto de reglas
internacionales, regidos por la Cámara de Comercio
Internacional, que determinan el alcance de las
cláusulas comerciales incluidas en el contrato de
compraventa internacional.
Los Incoterms también se denominan cláusulas de
precio, pues cada termino permite determinar los
elementos que lo componen. La selección del
Incoterms influye sobre el costo del contrato.
El propósito de los Incoterms es el de proveer un
grupo de reglas internacionales para la interpretación
de los términos mas usados en el Comercio
internacional.
3. Los Incoterms determinan:
• El alcance del precio.
• En que momento y donde se produce
la transferencia de riesgos sobre la
mercadería del vendedor hacia el
comprador.
• El lugar de entrega de la mercadería.
• Quién contrata y paga el transporte
• Quién contrata y paga el seguro
• Qué documentos tramita cada parte y
su costo.
4. CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de
destino convenido)
O Para el vendedor los alcances son los mismos que
la cotización FOB con la única diferencia de que la
empresa debe encargarse de contratar la bodega
del barco y pagar el flete hasta destino.
O El riesgo de pérdida o daño de las mercaderías
así como cualquier coste adicional debido a
eventos ocurridos después del momento de la
entrega, se transmiten del vendedor al comprador
O El término CFR exige al vendedor despachar las
mercaderías para la exportación.
O Este término puede ser utilizado sólo para el
transporte por mar o por vías navegables
interiores.
5. CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete
(puerto de destino convenido)
O Significa que el vendedor entrega la mercadería cuando esta
sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
O El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para
conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.
O En condiciones CIF el vendedor debe también contratar un seguro y
pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de
pérdida o daño que pueda sufrir la mercadería durante el
transporte.
O El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a
conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador
desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el
vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
O El término CIF exige al vendedor despachar las mercaderías para la
exportación.
O Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o
por vías navegables interiores.
6. CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y
Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)
O El vendedor entrega las mercaderías al transportista
designado por él pero, además, debe pagar los costos del
transporte necesario para llevar las mercaderías al destino
convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro
contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o
daño de las mercaderías durante el transporte.
O El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro
coste ocurridos después de que las mercaderías hayan
sido así entregadas.
O El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías
para la exportación.
O Este término puede emplearse con independencia del
modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
7. CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado
Hasta (lugar de destino convenido)
O El vendedor entrega las mercaderías al
transportista designado por él pero, además, debe
pagar los costos del transporte necesario para
llevar las mercaderías al destino convenido.
O El comprador asume todos los riesgos y con
cualquier otro coste ocurridos después de que las
mercaderías hayan sido así entregadas.
O El CPT exige que el vendedor despache las
mercaderías para la exportación.
O Este término puede emplearse con independencia
del modo de transporte, incluyendo el transporte
multimodal.
8. DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en
Frontera (lugar convenido)
O Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar cuando ha puesto la
mercancía despachada en la Aduana para la
exportación en el punto y lugar convenidos de
la frontera pero antes de la aduana fronteriza
del país comprador.
O Este término puede emplearse con
independencia del modo de transporte
cuando las mercaderías deban entregarse en
una frontera terrestre.
9. DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas
Derechos Pagados (lugar de destino
convenido)
O Significa que el vendedor entrega las
mercaderías al comprador, despachadas para
la importación, y no descargadas de los
medios de transporte utilizados en el lugar de
destino acordado.
O El vendedor debe asumir todos los costos y
riesgos ocasionados al llevar las mercaderías
hasta aquel lugar, incluyendo los trámites
aduaneros, y el pago de los trámites,
derechos de aduanas, impuestos y otras
cargas para la importación al país de destino.
10. DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas
Derechos No Pagados (lugar de destino
convenido)
O Significa que el vendedor ha cumplido su
obligación de entregar cuando ha puesto la
mercancía a disposición del comprador en el lugar
convenido del país de importación y el Vendedor
ha de asumir todos los gastos y riesgos
relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel
lugar (excluidos derechos, impuestos y otros
cargos oficiales exigibles a la importación). Así
como los gastos y riesgos de llevar a cabo las
formalidades aduaneras.
11. DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle
(puerto de destino convenido)
O Significa que el vendedor entrega cuando se ponen
las mercaderías a disposición del comprador, sin
despachar para la importación, en el muelle
(desembarcadero) en el puerto de destino acordado.
El vendedor debe asumir los costos y riesgos
ocasionados al conducir las mercaderías al puerto de
destino acordado y al descargar las mercaderías en
el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige
que el comprador despache las mercaderías para la
importación y que pague todos los trámites,
derechos, impuestos y demás cargas de la
importación.
12. DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas
Sobre Buque (puerto de destino
convenido)
O Significa que el vendedor entrega cuando
se ponen las mercaderías a disposición
del comprador a bordo del buque, no
despachadas para la importación, en el
puerto de destino acordado.
13. EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar
convenido)
O Significa que el vendedor entrega cuando
pone la mercadería a disposición del
comprador en el establecimiento del
vendedor o en otro lugar convenido (es
decir, fábrica, almacén, etc.).
O Este término representa, así, la menor
obligación del vendedor, y el comprador
debe asumir todos los costos y riesgos.
14. FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del
Buque (puerto de carga convenido)
O Significa que la responsabilidad del vendedor
finaliza una vez que la mercadería es
colocada al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. Esto quiere decir que el
comprador ha de asumir todos los costos y
riesgos de pérdida o daño de las mercaderías
desde aquel momento.
O El término FAS exige al vendedor despachar
las mercaderías para la exportación.
15. FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar
convenido)
O Significa que el vendedor entrega la mercadería
para la exportación al transportista propuesto por
el comprador, en el lugar acordado.
O El lugar de entrega elegido influye en las
obligaciones de carga y descarga de las partes. Si
la entrega tiene lugar en los locales del vendedor
este es responsable de la carga. Si la entrega
ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es
responsable de la descarga.
O Este término puede emplearse en cualquier medio
de transporte incluyendo el transporte multimodal.
16. FOB (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de
carga convenido)
O La responsabilidad del vendedor termina cuando
las mercaderías sobrepasan la borda del buque en
el puerto de embarque convenido.
O El comprador debe soportar todos los costos y
riesgos de la pérdida y el daño de las mercaderías
desde aquel punto.
O El término FOB exige al vendedor despachar las
mercaderías para la exportación.
O Este término puede ser utilizado sólo para el
transporte por mar o por vías navegables
interiores.