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NORMA TÉCNICA
“Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo”
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
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Cuadro de Control de Cambios
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
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ÍNDICE
1. OBJETIVO 4
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
3. BASE NORMATIVA 4
4. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 6
4.1 Siglas 6
4.2 Glosario de Términos 7
5. CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA 9
5.1. Finalidad, objetivo y alcance del Censo Educativo 9
5.1.1. Finalidad del Censo Educativo 9
5.1.2. Objetivos del Censo Educativo 9
5.1.3. Alcance del Censo Educativo 10
5.2. Procesos para la implementación y ejecución del Censo Educativo 10
5.2.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo 11
5.2.2 Diseño de instrumentos de acopio. 12
5.2.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos. 12
5.2.4 Planificación de operaciones censales y muestrales. 13
5.2.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal. 13
5.2.6 Capacitación y asistencia técnica. 14
5.2.7 Acopio y procesamiento de datos. 15
5.2.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento. 16
5.2.9 Delimitación del marco censal. 16
5.2.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos. 17
5.2.11 Publicación de resultados 18
5.3. Organización del Censo Educativo 18
5.3.1 Módulo I: Matrícula, Docentes, Recursos Educativos y de 19
Local Educativo.
5.3.2 Módulo II: Resultado del Ejercicio Educativo. 19
5.4 Plazos de los procesos 20
5.4.1 Identificación de necesidades de información para el Censo Educativo 20
5.4.2 Diseño de instrumentos de acopio. 20
5.4.3 Ejecución de la Prueba piloto de los instrumentos. 20
5.4.4 Planificación de operaciones censales y muestrales. 20
5.4.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal. 20
5.4.6 Capacitación y asistencia técnica. 20
5.4.7 Acopio y procesamiento de datos. 21
5.4.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento. 21
5.4.9 Delimitación del marco censal. 21
5.4.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos 21
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
Código
NT - - 01 - MINEDU
5.4.11 Publicación de Resultados 21
6. RESPONSABILIDADES 22
6.1 Ministerio de Educación 22
6.2 Unidad de Estadística del Ministerio de Educación 22
6.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces 23
6.4 Unidades de Gestión Educativa Local. 23
6.5 De los directores de II.EE., de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, directores/coordinadores de PRITE y profesores/
coordinadores de PRONOEI. 24
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 25
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
Código
NT - - 01 - MINEDU
1. OBJETIVO
Establecer las disposiciones que regulen el Censo Educativo como un operativo
anual de carácter obligatorio en el Sector Educación, con el propósito de definir
la ejecución, así como los roles, responsabilidades, atribuciones y acciones de
los actores involucrados y otros aspectos asociados.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Ministerio de Educación.
2.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
2.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
2.4 Programas Educativos e Instituciones Educativas Públicas y Privadas de
Educación Básica, Superior y Técnico Productiva.
3. BASE NORMATIVA
3.1. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.3. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
3.4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3.5. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.6. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
3.7. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
3.8. Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.9. Decreto Ley N° 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional.
3.10. Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática.
3.11. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación.
3.12. Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, que aprueba el Código de Buenas
Prácticas Estadísticas del Perú.
3.13. Decreto Supremo N° 001-2015-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación.
3.14. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
3.15. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.16. Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
3.17. Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la
gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
3.18. Resolución Ministerial N° 540-2007-ED, que dispone el uso obligatorio del
Código Modular de la institución o programa educativo y el código del local
escolar, según sea el caso, en todo sistema o registro de información de las
instancias de gestión educativa descentralizada del Sector.
3.19. Resolución Ministerial N° 0250-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 017-2013-
MINEDU/SPE-UEE-EE, denominada "Orientaciones para la provisión,
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operatividad del Censo Educativo
Código
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procesamiento, producción, análisis y difusión de la Información Estadística y
cartográfica del Sector Educación".
3.20. Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 020-2013-
MINEDU/VMGP-DIGEBA, denominada “Orientaciones para desarrollar la
atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”.
3.21. Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional
de la Educación Básica.
3.22. Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa
Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y
el Programa Curricular de Educación Secundaria.
3.23. Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del
estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo
a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”.
3.24. Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el
proceso de matrícula en la Educación Básica”.
3.25. Resolución Viceministerial N° 051-2016-MINEDU, que aprueba los
“Lineamientos para la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de
Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales”.
3.26. Resolución Viceministerial Nº 024-2019-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Orientaciones para la implementación del Currículo
Nacional de la Educación Básica”.
3.27. Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, que aprueba el “Programa
Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio” y el
“Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado”.
3.28. Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación
Básica Especial”.
3.29. Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de
Educación Inicial”.
3.30. Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU que actualiza la Norma
Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria
y Secundaria”.
3.31. Resolución Viceministerial N° 035-2020-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia
técnica dirigida a las DRE y UGEL”.
3.32. Resolución Viceministerial N° 100-2020-MINEDU, que aprueba Norma Técnica
denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación
Superior Pedagógica”.
3.33. Resolución Viceministerial N° 164-2020-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada "Criterios de diseño para mobiliario educativo de la
Educación Básica Regular".
3.34. Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de
Educación Superior Tecnológica”.
3.35. Resolución Viceministerial N° 057-2022-MINEDU, que aprueba el documento
normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Programa de
Alfabetización de la Educación Básica Alternativa”.
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
Código
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3.36. Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y
funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los
Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”.
3.37. Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los
“Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”.
3.38. Resolución de Secretaría General N° 395-2016-MINEDU, que aprueba el Manual
de Procedimientos de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica.
3.39. Resolución de Secretaría General N° 096-2017-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma que crea y regula el funcionamiento del Registro
de Instituciones Educativas (RIE)”.
3.40. Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el
mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”.
3.41. Resolución de Secretaría General N° 239-2018-MINEDU, que aprueba la Norma
Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura
Educativa”; actualizada mediante Resolución Viceministerial N° 010-2022-
MINEDU.
3.42. Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU, que aprueba la
Directiva denominada: “Elaboración, aprobación y tramitación de actos
resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación”.
Las referidas normas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o
aquellas que las sustituyan.
4. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
4.1 SIGLAS
AOCM : Área de Operaciones Censales y Muestrales
CE : Censo Educativo.
CONECTA : Sistema de seguimiento de Egresados.
DIFOCA : Dirección de Fortalecimiento de Capacidades.
DRE : Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.
ESCALE : Estadística de la Calidad Educativa.
IE : Institución Educativa.
II.EE. : Instituciones Educativas.
IGED : Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.
MINEDU : Ministerio de Educación.
NEXUS : Sistema de Administración y Control de Plazas
OGC : Oficina General de Comunicaciones.
OSEE : Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
OTIC : Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.
PP.EE. : Programas Educativos.
POA : Plan Operativo Anual.
PRONOEI : Programa No Escolarizado de Educación Inicial.
REGISTRA : Sistema de Gestión Académica.
SIAGIE : Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución
Educativa.
SIGA : Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
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operatividad del Censo Educativo
Código
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SPE : Secretaría de Planificación Estratégica.
TITULA : Sistema de Grados y Títulos.
UE : Unidad de Estadística.
UU.OO. : Unidades Orgánicas.
UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local.
VMGI : Viceministerio de Gestión Institucional.
VMGP : Viceministerio de Gestión Pedagógica.
4.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS
4.2.1 Actores relevantes: Persona o entidad cuyo rol es fundamental en el proceso
censal y su participación impacta directamente en el éxito del CE.
En el listado de actores relevantes que intervienen en los procesos del CE, se
puede distinguir dos tipos de actores:
a) Aquellos que dependen directamente del MINEDU y que se listan a continuación,
o los que cumplan sus funciones:
o Alta Dirección.
o Direcciones Generales.
o Direcciones de Línea.
o Oficina General de Administración.
o Oficina General de Comunicaciones.
o Oficina de Comunicaciones.
o Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación.
o Jefatura de la UE.
o Coordinador AOCM de la UE.
o Coordinador Administrativo UE.
o Equipo de especialistas AOCM.
o Especialistas de otras áreas de la UE.
b) Aquellos que dependen de otras instancias involucradas y que se listan a
continuación:
o Autoridades de DRE y UGEL.
o Estadísticos de DRE y UGEL.
o Directores de II.EE., o quien haga sus veces.
o Directores/coordinadores de PRITE.
o Profesor Coordinador de PRONOEI.
oJefes/as Académicos/as, Coordinadores Académicos, Secretarios/as
Académicos/as, Docentes Coordinadores y/o los que haga sus veces.
o Personal docente y administrativo.
Adicionalmente se podrá identificar y convocar a otros actores que se consideren
relevantes para el operativo censal.
4.2.2. Censo educativo: Herramienta de gestión mediante la cual se recoge
información detallada de las II.EE. y PP.EE. públicos y privados de todo el país
para conocer las características más importantes de la actividad educativa. El
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operatividad del Censo Educativo
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director de la IE o profesor coordinador de PRONOEI, o el que haga sus veces,
es el responsable de brindar la información. El CE no tiene carácter fiscalizador.
4.2.3. Constancia de cumplimiento: Documento virtual que genera la UE para
aquellas II.EE. y PP.EE. que hayan hecho entrega oportuna de la información
solicitada en las cédulas censales. En el caso de las II.EE. públicas esta
constancia podrá ser utilizada como insumo para la evaluación de cumplimiento
de los compromisos de desempeño que se hayan considerado.
4.2.4. Diagnóstico situacional: Instrumento mediante el cual se realiza la
identificación, descripción, análisis y evaluación de la situación de un territorio,
servicio o actividad en un momento determinado.
4.2.5. Evidencia: Material, dato, medio, documento y/o testimonio escrito a través del
cual el informante puede comprobar la ocurrencia de hechos y acciones que
contribuyan al correcto diagnóstico situacional de un determinado espacio.
4.2.6. Ficha técnica: Documento en el cual se registran de manera detallada las
necesidades de información de las principales UU.OO, a ser atendidas con los
datos captados en el Censo Educativo, estas incluyen: necesidad, justificación,
objetivo, uso, fuente, entre otras características de utilidad para su evaluación e
incorporación en las cédulas censales.
4.2.7. Imputación: Técnica estadística utilizada para el tratamiento de datos faltantes,
se aplica al subconjunto de II.EE. y PP.EE. omisos al reporte total o parcial del
CE. La UE desarrolla un procedimiento metodológico de imputación sobre el
análisis de la base de datos histórica y demás características de las II.EE. y
PP.EE. omisas.
4.2.8. Indicadores: Constituyen una expresión cuantitativa, construida a partir de
información cuantitativa o cualitativa, que sintetiza el comportamiento de una
variable o un conjunto de variables relacionadas a un tema o fenómeno en
particular.
4.2.9. Instrumentos censales: Representan aquellas herramientas que permiten al
informante registrar manual y virtualmente la información solicitada, partiendo de
los respectivos documentos fuente o el levantamiento de datos in situ. Lo
conforman tanto los instrumentos de acopio como los instrumentos de
procesamiento, manuales e instructivos.
4.2.10. Levantamiento de información: Es el proceso de recolección y medición de
datos sobre alguna variable de interés para su posterior registro o procesamiento
en los instrumentos o sistemas habilitados para tal fin. Recoge información de
una manera sistemática y previamente establecida.
4.2.11. Marco Censal: Listado de servicios educativos ofrecidos en todas las II.EE. y
PP.EE. del sistema educativo nacional, que se encuentren en estado de
funcionamiento activo al momento de la aplicación del CE, de acuerdo a lo
registrado en el padrón de II.EE. y programas o el que haga sus veces, que es
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operatividad del Censo Educativo
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administrado por la UE, y según las acciones de verificación ejecutadas por las
DRE y UGEL.
4.2.12. Operativo Censal: Conjunto de acciones operativizadas e implementadas
destinadas a recopilar, organizar, elaborar, evaluar, analizar y difundir los datos
relacionados al universo de las unidades de estudio de una investigación
estadística de acuerdo a la temática o materia definida.
4.2.13. Plan de Ruteo: Documento producido a partir del análisis de un cronograma de
visitas, basado en criterios de priorización, acceso y tiempo. Y a partir del cual
se dispone la ejecución ordenada de acciones, asegurando la optimización de
recursos.
4.2.14. Plan de Trabajo Censal: Instrumento metodológico que contiene las decisiones
que aluden a los objetivos censales; y en base al tipo de censo, se fija el
cronograma y la duración del trabajo de campo; la modalidad de
empadronamiento; el alcance temático para el diseño de cédulas/formularios; los
recursos necesarios para cada acción, y los órganos responsables de su
ejecución. Todas ellas adoptadas entre la gama de opciones disponibles según
el contexto vigente durante la aplicación, y la posibilidad de introducir
innovaciones de ser necesarias.
5. CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA
5.1. Finalidad, objetivo y alcance del Censo Educativo
5.1.1. Finalidad del Censo Educativo
Contribuir con la mejora de la calidad educativa del país, suministrando
información estadística relevante para la gestión, orientada a la toma de
decisiones basada en evidencia.
5.1.2. Objetivos del Censo Educativo
a) Producir información sectorial oficial que contribuya a la generación de
indicadores para el diagnóstico situacional y planificación de acciones
priorizadas en el sistema educativo nacional.
b) Acopiar evidencias a partir del procesamiento de datos que sustenten la
veracidad de las principales variables educativas, tales como la matrícula,
personal docente, personal administrativo, secciones, entre otras; así como de
la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y el desarrollo de las
actividades educativas como infraestructura, mobiliario, recursos tecnológicos,
equipamiento, entre otros, constituyéndose en una herramienta institucional de
carácter obligatorio.
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Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo
Código
NT - - 01 - MINEDU
5.1.3. Alcance del Censo Educativo
a) De carácter central
La UE, unidad dependiente de la OSEE, es la responsable de diseñar los
procesos de recolección, conducir el procesamiento de la estadística educativa,
para su cumplimiento por las IGED, y establecer la planificación y ejecución del
CE anual, luego de lo cual analiza, presenta y difunde los resultados obtenidos;
por lo que, toda acción de levantamiento de información a nivel del MINEDU, que
pueda ser incorporada al CE, debe ser coordinada con la UE, la misma que
evaluará su procedencia. De no constituir materia a ser considerada dentro del
CE, tales acciones de levantamiento de información deberán ser monitoreadas
y acompañadas por la UE en coordinación con las Direcciones u Oficinas
proponentes.
b) De carácter desconcentrado
Las Direcciones de Gestión Institucional de las DRE y las Áreas de Gestión
Institucional o las que hagan sus veces, de las UGEL, conducen, coordinan y
brindan asistencia técnica para la ejecución del CE en sus respectivos ámbitos
jurisdiccionales para contribuir al cumplimiento oportuno y de calidad en el
proceso de producción de información.
Las autoridades de los Gobiernos Locales, Regionales y de toda entidad
poseedora de insumos que sean requeridos en el CE, constituyen aliados
estratégicos, por lo que deben ser informados con relación a la importancia y su
nivel de participación en el operativo censal.
c) De carácter general
Los PP.EE. y las II.EE. de gestión pública y privada de todo el país, a través de
su personal directivo y el personal que corresponda, recopilan, codifican,
registran, validan y reportan la información estadística requerida por la UE del
MINEDU a través del CE; constituyéndose como la instancia en la que descansa
la primordial responsabilidad sobre la calidad, confiabilidad y oportunidad de la
información.
5.2. Procesos para la implementación y ejecución del Censo Educativo
La UE está a cargo de la conducción de los operativos censales, ejecutando
periódicamente los siguientes procesos:
 Identificación de las necesidades de información para el Censo
Educativo.
 Diseño de instrumentos de acopio.
 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos.
 Planificación de operaciones censales y muestrales.
 Difusión y posicionamiento del operativo censal.
 Capacitación y asistencia técnica.
 Acopio y procesamiento de datos.
 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento.
 Delimitación del marco censal.
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operatividad del Censo Educativo
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 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a
omisos.
 Publicación de resultados.
5.2.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo
Este proceso requiere la intervención de actores relevantes como la Alta
Dirección, las Direcciones Generales, y otros órganos y unidades orgánicas
competentes del MINEDU, para lo cual se desarrollan las siguientes acciones:
a) Solicitud de requerimiento de información
Mediante un oficio u otro documento formal, la UE solicita a los órganos y
unidades orgánicas competentes del MINEDU los requerimientos de información
que serán atendidos a través de la ejecución del CE. Para ello, se requiere que
tales órganos y unidades completen las respectivas fichas técnicas, a fin de que
sean remitidas a la UE para su correspondiente análisis y evaluación.
Asimismo, la UE está facultada para convocar a diferentes actores de ámbitos
públicos externos al MINEDU, con la finalidad de evaluar el recojo de información
relevante en diferentes contextos, siempre que éstos contribuyan al análisis e
implementación de propuestas para la mejora de la calidad educativa del país.
b) Priorización de variables para la formulación de preguntas
Los requerimientos recibidos en virtud del cumplimiento del literal anterior, son
evaluados por la UE, bajo los siguientes criterios:
● Haber sido remitidos dentro del periodo o espacio temporal que sea
determinado por la UE.
● Relacionarse o estar vinculadas a las tareas que tengan incluidas en su
respectivo POA.
● Ser insumos relevantes para la implementación o medición de políticas o
estrategias diseñadas para la mejora de la calidad educativa.
● No ser recogidos por otro sistema de información del MINEDU o en su defecto,
ser requeridos con fines de validación o comparación.
● Estar relacionados a intervenciones o planes estratégicos del Sector
Educación, o al diagnóstico del estado de algunas variables referidas al servicio
educativo.
● Contar con una fuente de datos o de consulta donde pueda recurrir el
informante, o a partir de la cual se pueda consolidar información. Caso
contrario, podrá ser generada por el mismo informante en virtud de las
instrucciones contenidas en los instrumentos censales.
● Definir la sostenibilidad de la variable en el tiempo, con la finalidad de diseñar
la estrategia de seguimiento al comportamiento de sus valores.
c) Instalación de mesas de trabajo
La UE está facultada para convocar la instalación de mesas de trabajo
institucionales con las direcciones u oficinas demandantes de información, en las
que se evalúen sus necesidades de información, fijando pertinencia, objetivos,
fuentes de datos, usos, permanencia u otros del dato a recoger.
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Disposiciones que regulan la
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5.2.2 Diseño de instrumentos de acopio
Este proceso requiere la construcción de las cédulas censales a cargo de la UE,
donde se considera el recojo de información solicitada mediante las variables
evaluadas y priorizadas, desarrollando las siguientes acciones:
a) Formulación de preguntas
Se ordenan y formulan los tipos de preguntas y alternativas de respuesta,
pudiendo ser, abiertas, cerradas, con matrices, de selección múltiple, gráficas,
etc.
b) Conformidad del diseño
Las preguntas formuladas pasan por revisión y conformidad de la UE, para luego
ser debidamente informadas a los miembros de la mesa de trabajo constituida,
de ser el caso.
c) Validación del instrumento diseñado
Los instrumentos se validan mediante una prueba piloto, a fin de realizar los
ajustes necesarios antes de ejecutar el CE.
5.2.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos
Este proceso se lleva a cabo con la aplicación de los instrumentos de acopio
aprobados según el numeral 5.2.2 de la presente Norma Técnica, y a partir del
cual, la UE concluye la versión definitiva del instrumento censal y del
procedimiento metodológico de captura de datos, considerando los siguientes
criterios:
▪ Disponibilidad de documentos fuente.
▪ Pertinencia de las preguntas aplicadas.
▪ Complejidad en la formulación del instrumento.
▪ Nivel de percepción o interpretación de preguntas y respuestas por parte de los
informantes.
▪ Tiempos de empadronamiento.
Este proceso incluye un trabajo de campo desplegado por la UE conjuntamente
con las direcciones u oficinas demandantes de información; para lo cual se
desarrollan las siguientes acciones:
▪ Selección de II.EE., PP.EE., o unidades de estudio donde se aplicará la prueba
piloto, donde se consideren también las particularidades de las diferentes
modalidades.
▪ Definición del cronograma y plan de ruteo a cargo de la Unidad de Estadística.
▪ Asignación de responsables de aplicación.
▪ Gestión de materiales, pasajes y viáticos de ser el caso.
▪ Visitas in situ (o levantamiento remoto de ser necesario), llenado de formatos y
fichas evaluativas.
▪ Evaluación final y actualización de formatos censales.
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5.2.4 Planificación de operaciones censales y muestrales
Este proceso abarca la organización del operativo censal, en la cual la UE
planifica las acciones y recursos necesarios para la implementación del
operativo.
Durante este proceso se priorizan las siguientes acciones:
● Definición del calendario de ejecución.
● Programación de las acciones de asistencia técnica, acompañamiento,
monitoreo y seguimiento.
● Identificación de los actores clave y aliados estratégicos para las coordinaciones
sectoriales e interinstitucionales.
● Definición del presupuesto anual que la UE debe gestionar para el normal
desarrollo de los procesos vinculados al CE.
● Organización de equipos de trabajo por fases y responsables de cada proceso
con la debida asignación de responsabilidades.
● Gestión y emisión de los documentos oficiales (Oficios, directivas y otros que
fuesen necesarios) para alcanzar la satisfactoria ejecución del CE anual.
Las DRE y UGEL destinan recursos humanos y logísticos, en el marco de sus
funciones y dentro del presupuesto programado, para el acompañamiento en los
procesos vinculados al CE que sean definidos por la UE.
5.2.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal
La UE coordina con la OGC del MINEDU la ejecución de las acciones
comunicacionales relacionadas al CE, con la finalidad de informar
oportunamente a las IGED el cronograma, los objetivos y los procesos a
desarrollarse en el operativo censal.
Para tal fin, se mencionan a continuación los principales roles de los actores
encargados:
a) La UE, a través de sus canales virtuales y los medios de correspondencia
documental del MINEDU, transmite a las DRE y UGEL, los estándares y
propuestas de piezas y estrategias de comunicación consensuadas con la OGC.
Asimismo, en coordinación con la OGC realiza las siguientes acciones a nivel
central:
 Campañas de difusión a través de mensajes de texto (SMS) y correo
electrónico a las autoridades regionales y locales, a los directores de II.EE., a
los directores de Institutos y Escuelas de Educación Superior, a los
directores/coordinadores de PRITE y profesores coordinadores de PRONOEI.
 Coordina el uso de páginas web institucionales.
 Realiza gestiones para incluir la mención del CE anual, en toda reunión, taller,
conferencia o presentación de carácter institucional.
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 Socialización interna de avances progresivos de cada proceso para la toma
de acciones.
 Otros a los que hubiera lugar que coadyuven las acciones antes señaladas.
b) Las DRE y UGEL, brindan apoyo a su personal estadístico para implementar las
acciones de difusión y posicionamiento del CE, que serán evaluadas en el
impacto positivo del reporte de cobertura alcanzada periódicamente. Dicho
apoyo debe brindarse antes, durante y después de la ejecución del CE. El
mencionado apoyo incluye lo siguiente:
 Difusión del CE en su página web institucional.
 Uso de sus redes sociales oficiales.
 Visibilidad en paneles y periódicos murales en los ambientes de las sedes
institucionales.
 Coordinaciones con medios de comunicación escrito y audiovisual a nivel
regional y/o local según corresponda.
 Mención en toda reunión, conferencia o presentación de carácter institucional.
 Gestión de apoyo interinstitucional de entidades o empresas públicas o
privadas del ámbito local o regional.
 Otros que se encuentran a su alcance.
c) Las II.EE. y PP.EE. de la Educación Básica, Técnico Productiva y Superior,
lideradas por su respectivo director, profesor coordinador de PRONOEI u otro
responsable encargado darán cumplimiento y seguimiento a los comunicados y
guías difundidas por la UE u otra dependencia del MINEDU, las DRE y, UGEL,
u otro actor que quede facultado según las disposiciones que se emitan para la
ejecución del CE anual.
5.2.6 Capacitación y asistencia técnica
Para este proceso, la UE realiza acciones dirigidas a fortalecer las capacidades
del personal estadístico de las DRE y UGEL, respecto de la mejora de los
procesos de producción de información estadística, por lo que queda facultada
para realizar las siguientes acciones:
- Diseñar la estrategia para la realización de jornadas de capacitación acorde con
los alcances descritos para el CE.
- Gestionar el presupuesto para la realización de las jornadas de capacitación.
- Definir las herramientas, cronograma y sedes para la realización de las jornadas
de capacitación.
- Evaluar las condiciones necesarias para la ejecución de las jornadas de
capacitación y aplicar estrategias alternativas de ser necesario.
- Gestionar y habilitar los recursos y materiales necesarios para la realización de
las jornadas de capacitación, sean estas presenciales o virtuales. Todo material
generado será puesto a disposición de los participantes para su
aprovechamiento.
- Oficializar la convocatoria a las jornadas de capacitación.
- Gestionar el documento de reconocimiento a la participación y logro de objetivos
de los participantes a las jornadas de capacitación por los órganos competentes.
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- Gestionar que las jornadas de trabajo presenciales y/o virtuales tengan el
asesoramiento/acompañamiento de la DIFOCA del MINEDU o la que haga sus
veces.
- Regir la obligatoriedad de las réplicas de capacitación por parte de las IGED a
las que pertenezcan los participantes capacitados.
A su vez, las DRE o las que hagan sus veces, y las UGEL deben realizar las
siguientes acciones:
- Designar a sus especialistas estadísticos o el que cumpla tales funciones, para
la participación obligatoria en las jornadas convocadas por la UE.
- Otorgar todas las facilidades necesarias para que el personal capacitado ejecute
las réplicas de capacitación a los directores o personal respectivo de las II.EE y
PP.EE. de sus correspondientes jurisdicciones.
- Programar dichas réplicas de tal manera que no interfieran con el normal
desarrollo de clases.
- Procurar la continuidad del personal capacitado durante todo el periodo de
implementación y ejecución del CE anual, de manera tal que se asegure el logro
de los objetivos trazados para la actividad censal.
5.2.7 Acopio y procesamiento de datos
Para este proceso, la UE ejecuta oportunamente los procesos precedentes,
luego de lo cual, acompaña y monitorea el periodo de acopio y empadronamiento
para los informantes relacionados al operativo censal, quienes deberán acatar
con estricto cumplimiento, los plazos que sean fijados según lo detallado en el
numeral 5.4 de la presente Norma Técnica; asegurando bajo responsabilidad,
los estándares mínimos de cobertura y calidad en la información reportada.
A continuación, se detallan las acciones relevantes para los actores involucrados
en este proceso:
a) La UE
- Establece el rango de fechas para el llenado de formatos físicos y/o virtuales, y
su remisión oportuna por los canales o herramientas que sean habilitadas por la
UE.
- Realiza acompañamiento priorizado a las DRE y UGEL para asegurar la
disponibilidad de recursos que posibiliten el cumplimiento del plan de trabajo
censal.
- Ejecuta visitas inopinadas o comunicaciones por medios virtuales a II.EE. y
PP.EE. para la validación de datos y verificación del trabajo censal en dichas
instancias.
- Conduce y coordina las tareas necesarias ante la OTIC del MINEDU, para la
habilitación de la herramienta informática que posibilite el procesamiento de
datos con accesos controlados de los informantes, ya sean directores de II.EE,
profesores coordinadores de PRONOEI, personal estadístico de las DRE o
UGEL, o aquel que sea identificado por la UE como actor responsable e
informante del Operativo Censal.
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b) La OTIC
- Atiende de manera oportuna los requerimientos solicitados por la UE para la
disponibilidad de las herramientas informáticas de procesamiento de datos en la
plataforma que corresponda.
- Acompaña a la UE durante todo el proceso censal para atender de manera
oportuna cualquier incidencia con las herramientas tecnológicas habilitadas para
la difusión, procesamiento y publicación del CE.
c) Las II.EE. y PP.EE.
- El personal directivo o personal responsable de las II.EE. y PP.EE. realiza el
llenado oportuno de los formatos censales basado en las consultas de las
fuentes de datos requeridas.
- Procesan y remiten la información requerida en el CE haciendo uso de las
herramientas informáticas que la UE haya dispuesto y comunicado en
coordinación con la OTIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos para
el proceso censal.
5.2.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento
En este proceso, la UE identifica los nudos críticos y puntos de atención
priorizados, respecto de la posible afectación del cronograma en las tareas
vinculadas al Operativo Censal que deben ser ejecutadas por las IGED.
Luego del análisis del estado situacional del operativo censal, la UE gestiona toda
acción necesaria para asegurar el cumplimiento del cronograma por lo que:
 Elabora un cronograma de acción y plan de ruteo para visitas de gestión in situ
o por medios virtuales en caso no se pueda llevar a cabo el proceso de manera
regular.
 Informa oficialmente a las DRE y UGEL correspondientes, respecto de la
situación hallada y sobre las acciones que se realizarán en conjunto.
 Gestiona el apoyo de las direcciones y unidades orgánicas de la SPE, VMGI y
VMGP del MINEDU, las mismas que quedan facultadas para emitir
comunicaciones oficiales a las DRE y UGEL, respecto del estatus del operativo
y sobre los indicadores de cumplimiento en el ámbito de sus competencias y
en coordinación con la UE.
 Las DRE y UGEL, adoptan de manera inmediata las medidas correctivas que
den lugar a la regularización del estado actual del operativo censal; o se brinde
el reconocimiento institucional en caso del cumplimiento oportuno y confiable.
Para hacer seguimiento a los resultados de dichas acciones, la UE elabora los
reportes correspondientes, de manera tal que las DRE y, UGEL, y las II.EE. y
PP.EE. puedan cumplir con el nuevo cronograma establecido.
5.2.9 Delimitación del marco censal
El marco censal contempla el universo de unidades de estudio de las que se
recogerá información durante el operativo censal. La UE establece y comunica a
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las DRE y UGEL, mediante documento formal, la fecha de corte del operativo,
para la definición del marco censal anual y ejecuta los siguientes procedimientos:
a) Constitución del marco censal
Para el caso del CE, el marco censal corresponde al listado actualizado de II.EE.
y PP.EE. activos a la fecha de corte que sea determinada, y que es suministrado
por la UE a través del Registro de Instituciones Educativas - RIE y del Registro de
Programas Educativos – REGPRO que administra.
b) Identificación de casuísticas sobre el funcionamiento de II.EE. y PP.EE.
Durante el periodo de acopio y procesamiento de datos, las acciones de
seguimiento y monitoreo identifican incidencias respecto del funcionamiento de los
servicios educativos, lo cual debe ser informado por el personal estadístico de las
DRE y UGEL a los especialistas encargados de supervisar la adecuada prestación
de los servicios educativos públicos y privados en sus respectivas sedes.
Esta acción tiene por finalidad impulsar el inicio de las gestiones de emisión de los
actos resolutivos respectivos, referidos al estado de funcionamiento de los
servicios educativos; y se evalúe una posible exclusión de las II.EE. o PP.EE. del
marco censal del CE, mientras se regularizan los documentos oficiales necesarios.
En caso corresponda la exclusión de alguno de los servicios educativos de la IE
del marco censal, el personal de la DRE o UGEL, mediante documento formal,
debidamente sustentado, remite a la UE el detalle de las acciones de verificación
realizadas, las cuales serán evaluadas por el equipo encargado de la UE.
c) Omisión al reporte de datos
Las II.EE. y los PP.EE. que operan con regularidad y que no cumplan con remitir
la información solicitada de manera parcial o total antes del cierre del operativo
censal, califican en la condición de “omisos”.
La identificación de omisos al reporte de datos, se realiza comparando el marco
censal, con el listado de II.EE. y PP.EE. que han cumplido con un reporte
oportuno, obteniendo un conjunto de II.EE. y PP.EE sin información (omisos). Y
este es insumo esencial para el procedimiento metodológico de imputación a
omisos que se realiza en el proceso descrito en el numeral 5.2.10 de la presente
Norma Técnica.
5.2.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos
En este proceso se realizan las acciones de consistencia y depuración de datos,
que permite determinar el grado de integridad de la información, sobre la base de
criterios tales como completitud, corrección y consistencia interna. Como parte de
este proceso se desarrollan las siguientes actividades:
● Verificación de datos válidos en variables de identificación (código
modular, código de local, código de DRE y UGEL, nombre de DRE y UGEL,
área, nivel, otros).
● Verificación de vacíos en variables esperadas.
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● Verificación de consistencia entre variables (relación entre variables, totales y
subtotales donde corresponda).
● Verificación de completitud en variables filtro.
● Etiquetado de variables y de valores en variables categóricas para facilitar el
análisis.
● Verificación de los datos de ubicación de los servicios educativos censados.
● Revisión de tendencias y validación del comportamiento histórico de variables.
● Cruce con otras bases de datos vigentes como SIAGIE, Nexus, SIGA, TITULA,
CONECTA, REGISTRA, etc.
● Aplicación de otros criterios de consistencia que sean considerados por la UE.
Así mismo, como complemento de este proceso, se realiza el tratamiento del
subconjunto de servicios educativos “omisos”, identificados con la ejecución del
procedimiento descrito en el literal c. del numeral 5.2.9 de la presente Norma
Técnica; y para ello la UE desarrolla un procedimiento metodológico de imputación
para proyectar su información sobre la base de datos censales histórica y en
relación a las características de identificación de los servicios educativos
censados, con lo cual se completan los resultados y quedan expeditos para su
tratamiento, análisis y publicación.
5.2.11 Publicación de resultados
Una vez ejecutados los procesos precedentes, la UE presenta oficialmente los
resultados ante las diferentes Direcciones u Oficinas del MINEDU y conduce su
publicación y difusión a través de toda actividad que congregue autoridades
regionales o locales en el marco de la toma de decisiones con evidencia.
Adicionalmente a ello, destacan dos acciones:
a) Publicación de Base de Datos
Definidas las estructuras de las tablas y el respectivo diccionario de variables,
estas son publicadas en el portal web ESCALE (https://escale.minedu.gob.pe), o
el que haga sus veces, para su libre acceso y consulta pública (tablas principales
y adicionales). Asimismo, se realizan las correspondientes coordinaciones con los
actores involucrados para su publicación en otros servidores web del sector.
b) Gestión de magnitudes e indicadores
Con los resultados del CE se construyen, verifican y actualizan las magnitudes e
indicadores oficiales que se publican en el portal web ESCALE, o el que haga sus
veces.
5.3. Organización del Censo Educativo
El CE está estructurado modularmente. La UE es la encargada de determinar el
número de módulos, las fechas de aplicación y el respectivo contenido a ser
recogido durante el periodo establecido para el proceso de acopio y
procesamiento. Estos módulos pueden tener diversa temporalidad de acuerdo con
la demanda de información y los plazos propuestos.
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A la fecha de emisión de la presente Norma Técnica, los módulos establecidos
para el CE son los siguientes:
5.3.1 Módulo I: Matrícula, Docentes, Recursos Educativos y de Local Educativo
Es aplicado en el segundo trimestre de cada año. A través de este módulo se
recopila información, que comprende la presentación global de las variables
básicas: i) matrícula, ii) personal docente, iii) personal no docente, iv) secciones y
v) recursos para la enseñanza.
Adicionalmente, se recoge información respecto de la infraestructura, mobiliario y
equipamiento de los locales educativos, así como de su estado de conservación
y/o mantenimiento, insumo relevante para la determinación de acciones
priorizadas del sector.
Las principales fuentes de datos propuestas para este módulo las constituyen:
● Nóminas de matrícula.
● Legajos de personal docente y administrativo.
● Documentos de gestión.
● Margesí de bienes.
● Inventarios.
● Planos del local.
● Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) o
resultados de la ITSE.
● Levantamiento in situ en el local educativo sobre aspectos tales como la
disponibilidad y estado de conservación de la infraestructura, mobiliario,
equipamiento, implementos de seguridad y otros, pudiendo incluir tomas
fotográficas internas y/o externas del local educativo cuando sea requerido.
● Documentos de propiedad.
● Otros que sean requeridos.
Si bien las fuentes de datos pueden depender de otros sistemas o registros
administrativos, el retraso en las tareas de registro de alguno de ellos no exime ni
posterga el llenado y la remisión de la información al CE.
5.3.2 Módulo II: Resultado del Ejercicio Educativo
Es aplicado entre el último mes de cada año y el primer trimestre del año siguiente.
Este módulo recolecta datos del rendimiento académico de los alumnos e
información al finalizar el año escolar (diciembre) o según periodos promocionales,
siendo sus fuentes las actas de evaluación final.
En el caso de la información del período de recuperación (febrero), ésta es
aplicable en los niveles y/o modalidades que corresponda, y tiene como fuentes
las Actas de Recuperación.
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Para cada módulo, la UE diseña un conjunto de cédulas aplicables para cada nivel
y/o modalidad de los servicios que ofrecen las II.EE. del sistema educativo vigente,
las mismas que han sido consensuadas de acuerdo con lo desarrollado en los
numerales 5.4.1 y 5.4.2 de la presente Norma Técnica. Del mismo modo, la
información que sea requerida en cada uno de ellos o en los módulos que se
establezcan según el contexto, definirán las fuentes de datos a consultar.
5.4 Plazos de los procesos
Los procesos establecidos por la UE para las actividades vinculadas al CE tienen
plazos de ejecución determinados, los mismos que serán informados mediante
oficio a las UU.OO. o IGED correspondientes. Los plazos de los procesos para la
implementación y ejecución del CE son los siguientes:
5.4.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo
En este proceso intervienen los actores relevantes que representan las áreas
demandantes de información.
Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha
de convocatoria comunicada por la UE.
5.4.2 Diseño de instrumentos de acopio
Plazo de ejecución: Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir
de la fecha de culminación del proceso establecido en el numeral 5.4.1 de la
presente Norma Técnica.
5.4.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos
Plazo de ejecución: Hasta quince (15) días calendario (a ejecutarse de manera
simultánea durante los 15 últimos días del proceso establecido en el numeral 5.4.2
de la presente Norma Técnica).
5.4.4 Planificación de operaciones censales y muestrales
Proceso interno a cargo de la Unidad de Estadística.
Plazo de ejecución: Hasta setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir
de la fecha de convocatoria comunicada por la UE para el proceso establecido en
el numeral 5.4.1 de la presente Norma Técnica.
5.4.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal
Proceso colaborativo entre UE, OGC, las DRE y UGEL, y las II.EE. y PP.EE.
Plazo de ejecución: Durante ciento veinte (120) días calendario, contados a partir
de la fecha de culminación del proceso establecido en el numeral 5.4.4 de la
presente Norma Técnica.
5.4.6 Capacitación y asistencia técnica
- Capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL ejecutada por la Unidad de
Estadística
Plazo de ejecución: Entre quince (15) días hasta treinta (30) días calendario a
partir de la fecha que sea comunicada por la Unidad de Estadística, con
organización centralizada o descentralizada, pudiendo ser presencial,
semipresencial o virtual.
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- Réplicas de capacitación ejecutada por los estadísticos de DRE y UGEL
previamente capacitados
Dirigida a directores de II.EE, profesores coordinadores de PRONOEI o
personal respectivo de las II.EE y PP. EE.
Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario contados desde el día
siguiente de culminada la capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL, descrita
en el punto anterior, pudiendo ser presencial, semipresencial o netamente
virtual.
5.4.7 Acopio y procesamiento de datos
Plazo de ejecución: Hasta sesenta (60) días calendario contados a partir de la
fecha de culminación de la capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL, descrita
en el primer punto del numeral 5.4.6 de la presente Norma Técnica. De manera
excepcional, la UE puede definir una fecha distinta para el inicio del proceso de
acopio y procesamiento, a partir de la cual se tendrá un plazo de treinta (30) días
calendario. Este periodo podrá tener una ampliación de siete (7) a quince (15) días
calendarios adicionales que será determinada únicamente por la UE, por
situaciones justificadas en aspectos climatológicos, dificultades de carácter
político, social o sanitario.
5.4.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento
Plazo de ejecución: Se realiza en paralelo a los plazos establecidos para los
procesos descritos en los numerales 5.4.6 y 5.4.7 de la presente Norma Técnica.
5.4.9 Delimitación del marco censal
Plazo de ejecución: Se realiza en paralelo al plazo establecido para el proceso
descrito en el numeral 5.4.7 de la presente Norma Técnica.
5.4.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos
Plazo de ejecución: Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de
culminado el proceso de acopio y procesamiento de datos, establecido en el
numeral 5.4.7 de la presente Norma Técnica.
Durante este proceso, la UE realiza una revisión de los datos reportados con
criterios de consistencia y depuración, para luego ejecutar sintaxis de imputación
a los registros omisos, con lo cual la información censal queda expedita para su
aprovechamiento.
5.4.11 Publicación de resultados
Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario luego de culminado el
proceso de consistencia, depuración e imputación de datos, establecido en el
numeral 5.4.10 de la presente Norma Técnica.
Durante este proceso se habilitan las bases de datos, y se actualizan las cifras e
indicadores en el portal web ESCALE, o el que haga sus veces.
Estos plazos podrán ser modificados y ajustados por la UE e incluidos en su cronograma
anual del CE, debiendo ser comunicados de manera formal y oportuna a las instancias
participantes.
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6. RESPONSABILIDADES
6.1 Ministerio de Educación
Las Direcciones Generales del MINEDU, así como los órganos y unidades
orgánicas del VMGI y VMGP brindan todo el apoyo que sea requerido por la UE
en torno a la difusión de la ejecución del CE, sus plazos, responsabilidades y
resultados; así mismo contribuyen, en el marco de sus funciones al control de
coberturas de reporte y tareas de monitoreo y seguimiento del mismo.
6.2 Unidad de Estadística del Ministerio de Educación
6.2.1. Diseñar y aplicar oportunamente los instrumentos censales.
6.2.2. Definir y comunicar formalmente a las DRE y UGEL, el cronograma del operativo
censal para su cumplimiento en las instancias correspondientes, según lo
descrito en la presente Norma Técnica.
6.2.3. Evaluar, convocar y constituir mesas de trabajo institucionales que fuesen
necesarias para definir los instrumentos y procedimiento de acopio, así como
para gestionar el apoyo requerido durante todo el episodio censal.
6.2.4. Realizar acciones permanentes de capacitación a los responsables del proceso
estadístico.
6.2.5. Gestionar ante la OGC o la que haga sus veces, la aprobación del Plan Anual de
Comunicaciones de la UE, donde se incluyan todas las acciones de difusión y
posicionamiento del Operativo Censal.
6.2.6. Definir el marco censal y las metodologías de imputación y consistencia.
6.2.7. Brindar asesoría y apoyo permanentemente al personal responsable de
estadística en las DRE y UGEL.
6.2.8. Gestionar la activa participación de la OTIC en la habilitación de la herramienta
informática y su respectiva plataforma, a través de la cual se efectúe el
procesamiento de datos al CE y que brinde espacios de monitoreo y seguimiento
del Operativo Censal para el personal estadístico de las DRE y UGEL.
Tanto la UE como la OTIC, deben disponer de todos los recursos necesarios
para lograr el cumplimiento oportuno de la responsabilidad descrita en el párrafo
anterior.
6.2.9. Recibir, validar y consolidar la información censal de las II.EE. y los PP.EE.,
remitida vía internet en coordinación con la OTIC.
6.2.10. Monitorear el avance de la cobertura de reporte de información de las DRE y
UGEL; y gestionar el apoyo necesario ante las Direcciones u Oficinas pertinentes
del MINEDU, con la finalidad de asegurar el normal desarrollo del CE.
6.2.11. Gestionar el presupuesto necesario para el trabajo de campo de validación de
instrumentos y acciones de monitoreo a la actividad censal que serán
debidamente justificadas ante las oficinas correspondientes.
6.2.12. Informar el avance progresivo de la actividad, así como el reporte de incidencias
a las Direcciones Generales del MINEDU, a los órganos y unidades orgánicas y
a las IGED involucradas.
6.2.13. Informar a las DRE y UGEL, el listado de UGEL y del personal estadístico a
cargo, que hayan cumplido con el porcentaje mínimo de reporte, que haya sido
fijado por la UE dentro del plazo establecido. La UE emite Oficio de
reconocimiento a las DRE o UGEL que hayan cumplido con el reporte total de
los datos solicitados, dentro de los plazos informados.
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6.2.14. Difundir a través del portal web ESCALE, o el que haga sus veces, la información
estadística educativa oficial producida en el CE.
6.2.15. Liderar la prueba piloto.
6.2.16. Adoptar medidas adicionales que aseguren el adecuado y oportuno
cumplimiento de la presente norma.
6.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces
6.3.1. Desarrollar periódicamente acciones de capacitación dirigidas a los
responsables de estadística en las UGEL, a directores de las II.EE. a su cargo y,
profesores coordinadores u otro personal responsable designado de las II.EE. y
PP.EE. en los casos que corresponda.
6.3.2. Asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de las
actividades estadísticas de las UGEL de su jurisdicción.
6.3.3. Brindar asistencia técnica y absolver consultas relativas al proceso del CE anual,
que efectúen los responsables de estadística de las UGEL y los directores o
personal responsable designado de las II.EE. y PP.EE. en los casos que
corresponda.
6.3.4. Supervisar la distribución oportuna y eficiente de las cédulas censales, estas
serán virtuales o físicas, según sean requeridas, asegurando que lleguen
oportunamente a las II.EE. y PP.EE. antes del inicio del CE anual.
6.3.5. Consolidar la información estadística regional, con la finalidad de garantizar la
calidad, confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la información.
6.3.6. Monitorear y supervisar la cobertura del CE a nivel regional, mediante el tablero
de control del estadístico disponible en el portal web ESCALE módulo
“Estadística On-Line” o la herramienta informática que la reemplace.
6.3.7. Coordinar permanentemente con el especialista responsable asignado a su
Región en la UE.
6.3.8. Designar a su representante estadístico que asistirá a las jornadas de
capacitación convocadas por la UE, quien será el encargado de ejecutar las
réplicas de capacitación a directores u otro actor responsable de informar los
datos que sean requeridos a través del Operativo Censal.
6.3.9. Dar seguimiento a las UGEL, a las II.EE. y PP.EE. de su ámbito jurisdiccional, a
fin de asegurar que remitan la información solicitada en el CE de manera
oportuna.
6.4 Unidades de Gestión Educativa Local
6.4.1. Capacitar, brindar asistencia técnica y absolver consultas que efectúen las
instituciones educativas y programas educativos a través de sus directores o
profesores coordinadores.
6.4.2. Asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de las
actividades estadísticas programadas.
6.4.3. Distribuir las cédulas censales, estas serán virtuales o físicas, según sean
requeridas, a las instituciones educativas y programas educativos de su ámbito,
oportunamente.
6.4.4. Monitorear y asegurar la remisión oportuna de la información solicitada en el
Censo Educativo, de las instituciones y programas educativos, mediante el
tablero de control del estadístico disponible en el portal web ESCALE módulo
“Estadística On-Line” o la herramienta que la reemplace.
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6.4.5. Brindar el apoyo necesario a su personal estadístico para desarrollar la tarea de
seguimiento y monitoreo a los servicios educativos que presenten retraso en el
reporte de información.
6.4.6. Validar, analizar y consolidar la información estadística de su jurisdicción, con la
finalidad de garantizar la calidad, confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la
información.
6.4.7. Coordinar con el responsable de estadística de la Dirección o Gerencia Regional
de Educación de su jurisdicción.
6.4.8. Definir aquellos procedimientos que los directores de las II.EE., los
directores/coordinadores de PP.EE. deben realizar en las UGEL, en los que se
demande la existencia de la constancia de envío vigente del CE, la misma que
será verificada a través de los mecanismos que la UE determine.
6.4.9. Designar a su representante estadístico, quien deberá asistir a las jornadas de
capacitación convocadas por la UE y que será el encargado de ejecutar las
réplicas de capacitación a directores u otro actor responsable de informar los
datos que sean requeridos a través del Operativo Censal.
6.4.10. Dar seguimiento a las II.EE. y PP.EE. para asegurar que remitan la información
solicitada en el CE de manera oportuna.
6.5 De los directores de II.EE. de Educación Básica y Técnico Productiva,
directores de Institutos y Escuelas de Educación Superior,
directores/coordinadores de PRITE y profesores coordinadores de
PRONOEI.
6.5.1. Cumplir oportunamente con el reporte del CE, siendo responsables de la calidad,
confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información estadística que
reportan. Para ello, harán uso de las herramientas informáticas y las plataformas
habilitadas para tal fin que la UE, en coordinación con la OTIC del MINEDU,
pongan a su disposición, las cuales les serán comunicadas formalmente.
6.5.2. Gestionar y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para el acceso a las
fuentes de datos pertinentes, tales como documentación, sistemas de
información, verificaciones in situ en las instalaciones del local educativo y otras
a las que hubiera lugar para la aplicación de los instrumentos censales.
6.5.3. Asistir a las reuniones de capacitación sobre el reporte de información
estadística, convocadas por la UGEL y/o DRE de su jurisdicción.
6.5.4. Utilizar las herramientas que la UE ponga a disposición y comunicar formalmente
para descargar y remitir la información estadística, así como para controlar el
envío u omisión de la información.
6.5.5. Verificar los datos de identificación y estado de funcionamiento de la IE o
programa educativo, publicado en el portal web ESCALE, o el que haga sus
veces, en coordinación con el responsable de estadística de la DRE y/o UGEL
de su jurisdicción.
6.5.6. Organizar y custodiar toda la documentación de matrícula, legajo de docentes,
cargo de materiales, inventario de mobiliario y equipamiento, entre otros
insumos, debidamente ordenados y actualizados para el reporte oportuno y
responsable de los datos solicitados en las herramientas de generación de
evidencia del servicio educativo.
6.5.7. La remisión oportuna de información a través del procesamiento de datos es
acción obligatoria del director de las II.EE., del director/coordinador de PRITE y
del profesor coordinador en el caso de PRONOEI, quienes bajo responsabilidad
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hacen uso de las herramientas informáticas que la UE en coordinación con la
OTIC del MINEDU ponen a disposición de los informantes en las plataformas
habilitadas para tal fin.
6.5.8. Verificar la vigencia de la Constancia de Envío del CE a través de las
herramientas que la UE ponga a disposición, para su consideración como
requisito en los procedimientos que las DRE y UGEL hayan determinado.
7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Según el contexto político, social y/o sanitario vigente al momento de la
planificación o ejecución del CE, la UE queda facultada para que el desarrollo del
proceso censal pueda ser reformulado o reemplazado por estrategias alternativas,
remotas o semipresenciales que permitan ejecutar satisfactoriamente las acciones
requeridas para los logros propuestos.
7.2 La organización modular del operativo censal y las fechas de programación de
cada uno de los procesos del CE podrán ser modificadas y adaptadas por la UE,
las mismas que serán comunicadas de manera formal y oportuna. Asimismo, el
número de instrumentos censales que se apliquen podrá ser incrementado o
reducido de manera coordinada con otras direcciones u oficinas proponentes.

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  • 4. NORMA TÉCNICA “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo” Resolución de Aprobación Código Versión Páginas Fecha de aprobación NT- -01-MINEDU 01 25
  • 5. Página 1 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU Cuadro de Control de Cambios Versión Sección / Ítem Descripción del cambio: 01 ---- Nuevo
  • 6. Página 2 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU ÍNDICE 1. OBJETIVO 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 3. BASE NORMATIVA 4 4. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 6 4.1 Siglas 6 4.2 Glosario de Términos 7 5. CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA 9 5.1. Finalidad, objetivo y alcance del Censo Educativo 9 5.1.1. Finalidad del Censo Educativo 9 5.1.2. Objetivos del Censo Educativo 9 5.1.3. Alcance del Censo Educativo 10 5.2. Procesos para la implementación y ejecución del Censo Educativo 10 5.2.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo 11 5.2.2 Diseño de instrumentos de acopio. 12 5.2.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos. 12 5.2.4 Planificación de operaciones censales y muestrales. 13 5.2.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal. 13 5.2.6 Capacitación y asistencia técnica. 14 5.2.7 Acopio y procesamiento de datos. 15 5.2.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento. 16 5.2.9 Delimitación del marco censal. 16 5.2.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos. 17 5.2.11 Publicación de resultados 18 5.3. Organización del Censo Educativo 18 5.3.1 Módulo I: Matrícula, Docentes, Recursos Educativos y de 19 Local Educativo. 5.3.2 Módulo II: Resultado del Ejercicio Educativo. 19 5.4 Plazos de los procesos 20 5.4.1 Identificación de necesidades de información para el Censo Educativo 20 5.4.2 Diseño de instrumentos de acopio. 20 5.4.3 Ejecución de la Prueba piloto de los instrumentos. 20 5.4.4 Planificación de operaciones censales y muestrales. 20 5.4.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal. 20 5.4.6 Capacitación y asistencia técnica. 20 5.4.7 Acopio y procesamiento de datos. 21 5.4.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento. 21 5.4.9 Delimitación del marco censal. 21 5.4.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos 21
  • 7. Página 3 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 5.4.11 Publicación de Resultados 21 6. RESPONSABILIDADES 22 6.1 Ministerio de Educación 22 6.2 Unidad de Estadística del Ministerio de Educación 22 6.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces 23 6.4 Unidades de Gestión Educativa Local. 23 6.5 De los directores de II.EE., de Institutos y Escuelas de Educación Superior, directores/coordinadores de PRITE y profesores/ coordinadores de PRONOEI. 24 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 25
  • 8. Página 4 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones que regulen el Censo Educativo como un operativo anual de carácter obligatorio en el Sector Educación, con el propósito de definir la ejecución, así como los roles, responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Ministerio de Educación. 2.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local. 2.4 Programas Educativos e Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, Superior y Técnico Productiva. 3. BASE NORMATIVA 3.1. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados 3.2. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.3. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. 3.4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.5. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.6. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad 3.7. Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 3.8. Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.9. Decreto Ley N° 21372, Ley del Sistema Estadístico Nacional. 3.10. Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 3.11. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.12. Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú. 3.13. Decreto Supremo N° 001-2015-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.14. Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 3.15. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.16. Decreto Supremo Nº 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. 3.17. Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. 3.18. Resolución Ministerial N° 540-2007-ED, que dispone el uso obligatorio del Código Modular de la institución o programa educativo y el código del local escolar, según sea el caso, en todo sistema o registro de información de las instancias de gestión educativa descentralizada del Sector. 3.19. Resolución Ministerial N° 0250-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 017-2013- MINEDU/SPE-UEE-EE, denominada "Orientaciones para la provisión,
  • 9. Página 5 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU procesamiento, producción, análisis y difusión de la Información Estadística y cartográfica del Sector Educación". 3.20. Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 020-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA, denominada “Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”. 3.21. Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. 3.22. Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria. 3.23. Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”. 3.24. Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”. 3.25. Resolución Viceministerial N° 051-2016-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Relación Intergubernamental entre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales”. 3.26. Resolución Viceministerial Nº 024-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica”. 3.27. Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, que aprueba el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio” y el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado”. 3.28. Resolución Viceministerial N° 056-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Educación Básica Especial”. 3.29. Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”. 3.30. Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU que actualiza la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria”. 3.31. Resolución Viceministerial N° 035-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de la asistencia técnica dirigida a las DRE y UGEL”. 3.32. Resolución Viceministerial N° 100-2020-MINEDU, que aprueba Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica”. 3.33. Resolución Viceministerial N° 164-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Criterios de diseño para mobiliario educativo de la Educación Básica Regular". 3.34. Resolución Viceministerial N° 140-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”. 3.35. Resolución Viceministerial N° 057-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa”.
  • 10. Página 6 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 3.36. Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”. 3.37. Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. 3.38. Resolución de Secretaría General N° 395-2016-MINEDU, que aprueba el Manual de Procedimientos de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica. 3.39. Resolución de Secretaría General N° 096-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que crea y regula el funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas (RIE)”. 3.40. Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”. 3.41. Resolución de Secretaría General N° 239-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; actualizada mediante Resolución Viceministerial N° 010-2022- MINEDU. 3.42. Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU, que aprueba la Directiva denominada: “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación”. Las referidas normas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan. 4. SIGLAS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 4.1 SIGLAS AOCM : Área de Operaciones Censales y Muestrales CE : Censo Educativo. CONECTA : Sistema de seguimiento de Egresados. DIFOCA : Dirección de Fortalecimiento de Capacidades. DRE : Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces. ESCALE : Estadística de la Calidad Educativa. IE : Institución Educativa. II.EE. : Instituciones Educativas. IGED : Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. MINEDU : Ministerio de Educación. NEXUS : Sistema de Administración y Control de Plazas OGC : Oficina General de Comunicaciones. OSEE : Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica OTIC : Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación. PP.EE. : Programas Educativos. POA : Plan Operativo Anual. PRONOEI : Programa No Escolarizado de Educación Inicial. REGISTRA : Sistema de Gestión Académica. SIAGIE : Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. SIGA : Sistema Integrado de Gestión Administrativa.
  • 11. Página 7 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU SPE : Secretaría de Planificación Estratégica. TITULA : Sistema de Grados y Títulos. UE : Unidad de Estadística. UU.OO. : Unidades Orgánicas. UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local. VMGI : Viceministerio de Gestión Institucional. VMGP : Viceministerio de Gestión Pedagógica. 4.2 GLOSARIO DE TÉRMINOS 4.2.1 Actores relevantes: Persona o entidad cuyo rol es fundamental en el proceso censal y su participación impacta directamente en el éxito del CE. En el listado de actores relevantes que intervienen en los procesos del CE, se puede distinguir dos tipos de actores: a) Aquellos que dependen directamente del MINEDU y que se listan a continuación, o los que cumplan sus funciones: o Alta Dirección. o Direcciones Generales. o Direcciones de Línea. o Oficina General de Administración. o Oficina General de Comunicaciones. o Oficina de Comunicaciones. o Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación. o Jefatura de la UE. o Coordinador AOCM de la UE. o Coordinador Administrativo UE. o Equipo de especialistas AOCM. o Especialistas de otras áreas de la UE. b) Aquellos que dependen de otras instancias involucradas y que se listan a continuación: o Autoridades de DRE y UGEL. o Estadísticos de DRE y UGEL. o Directores de II.EE., o quien haga sus veces. o Directores/coordinadores de PRITE. o Profesor Coordinador de PRONOEI. oJefes/as Académicos/as, Coordinadores Académicos, Secretarios/as Académicos/as, Docentes Coordinadores y/o los que haga sus veces. o Personal docente y administrativo. Adicionalmente se podrá identificar y convocar a otros actores que se consideren relevantes para el operativo censal. 4.2.2. Censo educativo: Herramienta de gestión mediante la cual se recoge información detallada de las II.EE. y PP.EE. públicos y privados de todo el país para conocer las características más importantes de la actividad educativa. El
  • 12. Página 8 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU director de la IE o profesor coordinador de PRONOEI, o el que haga sus veces, es el responsable de brindar la información. El CE no tiene carácter fiscalizador. 4.2.3. Constancia de cumplimiento: Documento virtual que genera la UE para aquellas II.EE. y PP.EE. que hayan hecho entrega oportuna de la información solicitada en las cédulas censales. En el caso de las II.EE. públicas esta constancia podrá ser utilizada como insumo para la evaluación de cumplimiento de los compromisos de desempeño que se hayan considerado. 4.2.4. Diagnóstico situacional: Instrumento mediante el cual se realiza la identificación, descripción, análisis y evaluación de la situación de un territorio, servicio o actividad en un momento determinado. 4.2.5. Evidencia: Material, dato, medio, documento y/o testimonio escrito a través del cual el informante puede comprobar la ocurrencia de hechos y acciones que contribuyan al correcto diagnóstico situacional de un determinado espacio. 4.2.6. Ficha técnica: Documento en el cual se registran de manera detallada las necesidades de información de las principales UU.OO, a ser atendidas con los datos captados en el Censo Educativo, estas incluyen: necesidad, justificación, objetivo, uso, fuente, entre otras características de utilidad para su evaluación e incorporación en las cédulas censales. 4.2.7. Imputación: Técnica estadística utilizada para el tratamiento de datos faltantes, se aplica al subconjunto de II.EE. y PP.EE. omisos al reporte total o parcial del CE. La UE desarrolla un procedimiento metodológico de imputación sobre el análisis de la base de datos histórica y demás características de las II.EE. y PP.EE. omisas. 4.2.8. Indicadores: Constituyen una expresión cuantitativa, construida a partir de información cuantitativa o cualitativa, que sintetiza el comportamiento de una variable o un conjunto de variables relacionadas a un tema o fenómeno en particular. 4.2.9. Instrumentos censales: Representan aquellas herramientas que permiten al informante registrar manual y virtualmente la información solicitada, partiendo de los respectivos documentos fuente o el levantamiento de datos in situ. Lo conforman tanto los instrumentos de acopio como los instrumentos de procesamiento, manuales e instructivos. 4.2.10. Levantamiento de información: Es el proceso de recolección y medición de datos sobre alguna variable de interés para su posterior registro o procesamiento en los instrumentos o sistemas habilitados para tal fin. Recoge información de una manera sistemática y previamente establecida. 4.2.11. Marco Censal: Listado de servicios educativos ofrecidos en todas las II.EE. y PP.EE. del sistema educativo nacional, que se encuentren en estado de funcionamiento activo al momento de la aplicación del CE, de acuerdo a lo registrado en el padrón de II.EE. y programas o el que haga sus veces, que es
  • 13. Página 9 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU administrado por la UE, y según las acciones de verificación ejecutadas por las DRE y UGEL. 4.2.12. Operativo Censal: Conjunto de acciones operativizadas e implementadas destinadas a recopilar, organizar, elaborar, evaluar, analizar y difundir los datos relacionados al universo de las unidades de estudio de una investigación estadística de acuerdo a la temática o materia definida. 4.2.13. Plan de Ruteo: Documento producido a partir del análisis de un cronograma de visitas, basado en criterios de priorización, acceso y tiempo. Y a partir del cual se dispone la ejecución ordenada de acciones, asegurando la optimización de recursos. 4.2.14. Plan de Trabajo Censal: Instrumento metodológico que contiene las decisiones que aluden a los objetivos censales; y en base al tipo de censo, se fija el cronograma y la duración del trabajo de campo; la modalidad de empadronamiento; el alcance temático para el diseño de cédulas/formularios; los recursos necesarios para cada acción, y los órganos responsables de su ejecución. Todas ellas adoptadas entre la gama de opciones disponibles según el contexto vigente durante la aplicación, y la posibilidad de introducir innovaciones de ser necesarias. 5. CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA 5.1. Finalidad, objetivo y alcance del Censo Educativo 5.1.1. Finalidad del Censo Educativo Contribuir con la mejora de la calidad educativa del país, suministrando información estadística relevante para la gestión, orientada a la toma de decisiones basada en evidencia. 5.1.2. Objetivos del Censo Educativo a) Producir información sectorial oficial que contribuya a la generación de indicadores para el diagnóstico situacional y planificación de acciones priorizadas en el sistema educativo nacional. b) Acopiar evidencias a partir del procesamiento de datos que sustenten la veracidad de las principales variables educativas, tales como la matrícula, personal docente, personal administrativo, secciones, entre otras; así como de la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y el desarrollo de las actividades educativas como infraestructura, mobiliario, recursos tecnológicos, equipamiento, entre otros, constituyéndose en una herramienta institucional de carácter obligatorio.
  • 14. Página 10 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 5.1.3. Alcance del Censo Educativo a) De carácter central La UE, unidad dependiente de la OSEE, es la responsable de diseñar los procesos de recolección, conducir el procesamiento de la estadística educativa, para su cumplimiento por las IGED, y establecer la planificación y ejecución del CE anual, luego de lo cual analiza, presenta y difunde los resultados obtenidos; por lo que, toda acción de levantamiento de información a nivel del MINEDU, que pueda ser incorporada al CE, debe ser coordinada con la UE, la misma que evaluará su procedencia. De no constituir materia a ser considerada dentro del CE, tales acciones de levantamiento de información deberán ser monitoreadas y acompañadas por la UE en coordinación con las Direcciones u Oficinas proponentes. b) De carácter desconcentrado Las Direcciones de Gestión Institucional de las DRE y las Áreas de Gestión Institucional o las que hagan sus veces, de las UGEL, conducen, coordinan y brindan asistencia técnica para la ejecución del CE en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales para contribuir al cumplimiento oportuno y de calidad en el proceso de producción de información. Las autoridades de los Gobiernos Locales, Regionales y de toda entidad poseedora de insumos que sean requeridos en el CE, constituyen aliados estratégicos, por lo que deben ser informados con relación a la importancia y su nivel de participación en el operativo censal. c) De carácter general Los PP.EE. y las II.EE. de gestión pública y privada de todo el país, a través de su personal directivo y el personal que corresponda, recopilan, codifican, registran, validan y reportan la información estadística requerida por la UE del MINEDU a través del CE; constituyéndose como la instancia en la que descansa la primordial responsabilidad sobre la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información. 5.2. Procesos para la implementación y ejecución del Censo Educativo La UE está a cargo de la conducción de los operativos censales, ejecutando periódicamente los siguientes procesos:  Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo.  Diseño de instrumentos de acopio.  Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos.  Planificación de operaciones censales y muestrales.  Difusión y posicionamiento del operativo censal.  Capacitación y asistencia técnica.  Acopio y procesamiento de datos.  Acompañamiento, monitoreo y seguimiento.  Delimitación del marco censal.
  • 15. Página 11 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU  Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos.  Publicación de resultados. 5.2.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo Este proceso requiere la intervención de actores relevantes como la Alta Dirección, las Direcciones Generales, y otros órganos y unidades orgánicas competentes del MINEDU, para lo cual se desarrollan las siguientes acciones: a) Solicitud de requerimiento de información Mediante un oficio u otro documento formal, la UE solicita a los órganos y unidades orgánicas competentes del MINEDU los requerimientos de información que serán atendidos a través de la ejecución del CE. Para ello, se requiere que tales órganos y unidades completen las respectivas fichas técnicas, a fin de que sean remitidas a la UE para su correspondiente análisis y evaluación. Asimismo, la UE está facultada para convocar a diferentes actores de ámbitos públicos externos al MINEDU, con la finalidad de evaluar el recojo de información relevante en diferentes contextos, siempre que éstos contribuyan al análisis e implementación de propuestas para la mejora de la calidad educativa del país. b) Priorización de variables para la formulación de preguntas Los requerimientos recibidos en virtud del cumplimiento del literal anterior, son evaluados por la UE, bajo los siguientes criterios: ● Haber sido remitidos dentro del periodo o espacio temporal que sea determinado por la UE. ● Relacionarse o estar vinculadas a las tareas que tengan incluidas en su respectivo POA. ● Ser insumos relevantes para la implementación o medición de políticas o estrategias diseñadas para la mejora de la calidad educativa. ● No ser recogidos por otro sistema de información del MINEDU o en su defecto, ser requeridos con fines de validación o comparación. ● Estar relacionados a intervenciones o planes estratégicos del Sector Educación, o al diagnóstico del estado de algunas variables referidas al servicio educativo. ● Contar con una fuente de datos o de consulta donde pueda recurrir el informante, o a partir de la cual se pueda consolidar información. Caso contrario, podrá ser generada por el mismo informante en virtud de las instrucciones contenidas en los instrumentos censales. ● Definir la sostenibilidad de la variable en el tiempo, con la finalidad de diseñar la estrategia de seguimiento al comportamiento de sus valores. c) Instalación de mesas de trabajo La UE está facultada para convocar la instalación de mesas de trabajo institucionales con las direcciones u oficinas demandantes de información, en las que se evalúen sus necesidades de información, fijando pertinencia, objetivos, fuentes de datos, usos, permanencia u otros del dato a recoger.
  • 16. Página 12 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 5.2.2 Diseño de instrumentos de acopio Este proceso requiere la construcción de las cédulas censales a cargo de la UE, donde se considera el recojo de información solicitada mediante las variables evaluadas y priorizadas, desarrollando las siguientes acciones: a) Formulación de preguntas Se ordenan y formulan los tipos de preguntas y alternativas de respuesta, pudiendo ser, abiertas, cerradas, con matrices, de selección múltiple, gráficas, etc. b) Conformidad del diseño Las preguntas formuladas pasan por revisión y conformidad de la UE, para luego ser debidamente informadas a los miembros de la mesa de trabajo constituida, de ser el caso. c) Validación del instrumento diseñado Los instrumentos se validan mediante una prueba piloto, a fin de realizar los ajustes necesarios antes de ejecutar el CE. 5.2.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos Este proceso se lleva a cabo con la aplicación de los instrumentos de acopio aprobados según el numeral 5.2.2 de la presente Norma Técnica, y a partir del cual, la UE concluye la versión definitiva del instrumento censal y del procedimiento metodológico de captura de datos, considerando los siguientes criterios: ▪ Disponibilidad de documentos fuente. ▪ Pertinencia de las preguntas aplicadas. ▪ Complejidad en la formulación del instrumento. ▪ Nivel de percepción o interpretación de preguntas y respuestas por parte de los informantes. ▪ Tiempos de empadronamiento. Este proceso incluye un trabajo de campo desplegado por la UE conjuntamente con las direcciones u oficinas demandantes de información; para lo cual se desarrollan las siguientes acciones: ▪ Selección de II.EE., PP.EE., o unidades de estudio donde se aplicará la prueba piloto, donde se consideren también las particularidades de las diferentes modalidades. ▪ Definición del cronograma y plan de ruteo a cargo de la Unidad de Estadística. ▪ Asignación de responsables de aplicación. ▪ Gestión de materiales, pasajes y viáticos de ser el caso. ▪ Visitas in situ (o levantamiento remoto de ser necesario), llenado de formatos y fichas evaluativas. ▪ Evaluación final y actualización de formatos censales.
  • 17. Página 13 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 5.2.4 Planificación de operaciones censales y muestrales Este proceso abarca la organización del operativo censal, en la cual la UE planifica las acciones y recursos necesarios para la implementación del operativo. Durante este proceso se priorizan las siguientes acciones: ● Definición del calendario de ejecución. ● Programación de las acciones de asistencia técnica, acompañamiento, monitoreo y seguimiento. ● Identificación de los actores clave y aliados estratégicos para las coordinaciones sectoriales e interinstitucionales. ● Definición del presupuesto anual que la UE debe gestionar para el normal desarrollo de los procesos vinculados al CE. ● Organización de equipos de trabajo por fases y responsables de cada proceso con la debida asignación de responsabilidades. ● Gestión y emisión de los documentos oficiales (Oficios, directivas y otros que fuesen necesarios) para alcanzar la satisfactoria ejecución del CE anual. Las DRE y UGEL destinan recursos humanos y logísticos, en el marco de sus funciones y dentro del presupuesto programado, para el acompañamiento en los procesos vinculados al CE que sean definidos por la UE. 5.2.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal La UE coordina con la OGC del MINEDU la ejecución de las acciones comunicacionales relacionadas al CE, con la finalidad de informar oportunamente a las IGED el cronograma, los objetivos y los procesos a desarrollarse en el operativo censal. Para tal fin, se mencionan a continuación los principales roles de los actores encargados: a) La UE, a través de sus canales virtuales y los medios de correspondencia documental del MINEDU, transmite a las DRE y UGEL, los estándares y propuestas de piezas y estrategias de comunicación consensuadas con la OGC. Asimismo, en coordinación con la OGC realiza las siguientes acciones a nivel central:  Campañas de difusión a través de mensajes de texto (SMS) y correo electrónico a las autoridades regionales y locales, a los directores de II.EE., a los directores de Institutos y Escuelas de Educación Superior, a los directores/coordinadores de PRITE y profesores coordinadores de PRONOEI.  Coordina el uso de páginas web institucionales.  Realiza gestiones para incluir la mención del CE anual, en toda reunión, taller, conferencia o presentación de carácter institucional.
  • 18. Página 14 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU  Socialización interna de avances progresivos de cada proceso para la toma de acciones.  Otros a los que hubiera lugar que coadyuven las acciones antes señaladas. b) Las DRE y UGEL, brindan apoyo a su personal estadístico para implementar las acciones de difusión y posicionamiento del CE, que serán evaluadas en el impacto positivo del reporte de cobertura alcanzada periódicamente. Dicho apoyo debe brindarse antes, durante y después de la ejecución del CE. El mencionado apoyo incluye lo siguiente:  Difusión del CE en su página web institucional.  Uso de sus redes sociales oficiales.  Visibilidad en paneles y periódicos murales en los ambientes de las sedes institucionales.  Coordinaciones con medios de comunicación escrito y audiovisual a nivel regional y/o local según corresponda.  Mención en toda reunión, conferencia o presentación de carácter institucional.  Gestión de apoyo interinstitucional de entidades o empresas públicas o privadas del ámbito local o regional.  Otros que se encuentran a su alcance. c) Las II.EE. y PP.EE. de la Educación Básica, Técnico Productiva y Superior, lideradas por su respectivo director, profesor coordinador de PRONOEI u otro responsable encargado darán cumplimiento y seguimiento a los comunicados y guías difundidas por la UE u otra dependencia del MINEDU, las DRE y, UGEL, u otro actor que quede facultado según las disposiciones que se emitan para la ejecución del CE anual. 5.2.6 Capacitación y asistencia técnica Para este proceso, la UE realiza acciones dirigidas a fortalecer las capacidades del personal estadístico de las DRE y UGEL, respecto de la mejora de los procesos de producción de información estadística, por lo que queda facultada para realizar las siguientes acciones: - Diseñar la estrategia para la realización de jornadas de capacitación acorde con los alcances descritos para el CE. - Gestionar el presupuesto para la realización de las jornadas de capacitación. - Definir las herramientas, cronograma y sedes para la realización de las jornadas de capacitación. - Evaluar las condiciones necesarias para la ejecución de las jornadas de capacitación y aplicar estrategias alternativas de ser necesario. - Gestionar y habilitar los recursos y materiales necesarios para la realización de las jornadas de capacitación, sean estas presenciales o virtuales. Todo material generado será puesto a disposición de los participantes para su aprovechamiento. - Oficializar la convocatoria a las jornadas de capacitación. - Gestionar el documento de reconocimiento a la participación y logro de objetivos de los participantes a las jornadas de capacitación por los órganos competentes.
  • 19. Página 15 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU - Gestionar que las jornadas de trabajo presenciales y/o virtuales tengan el asesoramiento/acompañamiento de la DIFOCA del MINEDU o la que haga sus veces. - Regir la obligatoriedad de las réplicas de capacitación por parte de las IGED a las que pertenezcan los participantes capacitados. A su vez, las DRE o las que hagan sus veces, y las UGEL deben realizar las siguientes acciones: - Designar a sus especialistas estadísticos o el que cumpla tales funciones, para la participación obligatoria en las jornadas convocadas por la UE. - Otorgar todas las facilidades necesarias para que el personal capacitado ejecute las réplicas de capacitación a los directores o personal respectivo de las II.EE y PP.EE. de sus correspondientes jurisdicciones. - Programar dichas réplicas de tal manera que no interfieran con el normal desarrollo de clases. - Procurar la continuidad del personal capacitado durante todo el periodo de implementación y ejecución del CE anual, de manera tal que se asegure el logro de los objetivos trazados para la actividad censal. 5.2.7 Acopio y procesamiento de datos Para este proceso, la UE ejecuta oportunamente los procesos precedentes, luego de lo cual, acompaña y monitorea el periodo de acopio y empadronamiento para los informantes relacionados al operativo censal, quienes deberán acatar con estricto cumplimiento, los plazos que sean fijados según lo detallado en el numeral 5.4 de la presente Norma Técnica; asegurando bajo responsabilidad, los estándares mínimos de cobertura y calidad en la información reportada. A continuación, se detallan las acciones relevantes para los actores involucrados en este proceso: a) La UE - Establece el rango de fechas para el llenado de formatos físicos y/o virtuales, y su remisión oportuna por los canales o herramientas que sean habilitadas por la UE. - Realiza acompañamiento priorizado a las DRE y UGEL para asegurar la disponibilidad de recursos que posibiliten el cumplimiento del plan de trabajo censal. - Ejecuta visitas inopinadas o comunicaciones por medios virtuales a II.EE. y PP.EE. para la validación de datos y verificación del trabajo censal en dichas instancias. - Conduce y coordina las tareas necesarias ante la OTIC del MINEDU, para la habilitación de la herramienta informática que posibilite el procesamiento de datos con accesos controlados de los informantes, ya sean directores de II.EE, profesores coordinadores de PRONOEI, personal estadístico de las DRE o UGEL, o aquel que sea identificado por la UE como actor responsable e informante del Operativo Censal.
  • 20. Página 16 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU b) La OTIC - Atiende de manera oportuna los requerimientos solicitados por la UE para la disponibilidad de las herramientas informáticas de procesamiento de datos en la plataforma que corresponda. - Acompaña a la UE durante todo el proceso censal para atender de manera oportuna cualquier incidencia con las herramientas tecnológicas habilitadas para la difusión, procesamiento y publicación del CE. c) Las II.EE. y PP.EE. - El personal directivo o personal responsable de las II.EE. y PP.EE. realiza el llenado oportuno de los formatos censales basado en las consultas de las fuentes de datos requeridas. - Procesan y remiten la información requerida en el CE haciendo uso de las herramientas informáticas que la UE haya dispuesto y comunicado en coordinación con la OTIC, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el proceso censal. 5.2.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento En este proceso, la UE identifica los nudos críticos y puntos de atención priorizados, respecto de la posible afectación del cronograma en las tareas vinculadas al Operativo Censal que deben ser ejecutadas por las IGED. Luego del análisis del estado situacional del operativo censal, la UE gestiona toda acción necesaria para asegurar el cumplimiento del cronograma por lo que:  Elabora un cronograma de acción y plan de ruteo para visitas de gestión in situ o por medios virtuales en caso no se pueda llevar a cabo el proceso de manera regular.  Informa oficialmente a las DRE y UGEL correspondientes, respecto de la situación hallada y sobre las acciones que se realizarán en conjunto.  Gestiona el apoyo de las direcciones y unidades orgánicas de la SPE, VMGI y VMGP del MINEDU, las mismas que quedan facultadas para emitir comunicaciones oficiales a las DRE y UGEL, respecto del estatus del operativo y sobre los indicadores de cumplimiento en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la UE.  Las DRE y UGEL, adoptan de manera inmediata las medidas correctivas que den lugar a la regularización del estado actual del operativo censal; o se brinde el reconocimiento institucional en caso del cumplimiento oportuno y confiable. Para hacer seguimiento a los resultados de dichas acciones, la UE elabora los reportes correspondientes, de manera tal que las DRE y, UGEL, y las II.EE. y PP.EE. puedan cumplir con el nuevo cronograma establecido. 5.2.9 Delimitación del marco censal El marco censal contempla el universo de unidades de estudio de las que se recogerá información durante el operativo censal. La UE establece y comunica a
  • 21. Página 17 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU las DRE y UGEL, mediante documento formal, la fecha de corte del operativo, para la definición del marco censal anual y ejecuta los siguientes procedimientos: a) Constitución del marco censal Para el caso del CE, el marco censal corresponde al listado actualizado de II.EE. y PP.EE. activos a la fecha de corte que sea determinada, y que es suministrado por la UE a través del Registro de Instituciones Educativas - RIE y del Registro de Programas Educativos – REGPRO que administra. b) Identificación de casuísticas sobre el funcionamiento de II.EE. y PP.EE. Durante el periodo de acopio y procesamiento de datos, las acciones de seguimiento y monitoreo identifican incidencias respecto del funcionamiento de los servicios educativos, lo cual debe ser informado por el personal estadístico de las DRE y UGEL a los especialistas encargados de supervisar la adecuada prestación de los servicios educativos públicos y privados en sus respectivas sedes. Esta acción tiene por finalidad impulsar el inicio de las gestiones de emisión de los actos resolutivos respectivos, referidos al estado de funcionamiento de los servicios educativos; y se evalúe una posible exclusión de las II.EE. o PP.EE. del marco censal del CE, mientras se regularizan los documentos oficiales necesarios. En caso corresponda la exclusión de alguno de los servicios educativos de la IE del marco censal, el personal de la DRE o UGEL, mediante documento formal, debidamente sustentado, remite a la UE el detalle de las acciones de verificación realizadas, las cuales serán evaluadas por el equipo encargado de la UE. c) Omisión al reporte de datos Las II.EE. y los PP.EE. que operan con regularidad y que no cumplan con remitir la información solicitada de manera parcial o total antes del cierre del operativo censal, califican en la condición de “omisos”. La identificación de omisos al reporte de datos, se realiza comparando el marco censal, con el listado de II.EE. y PP.EE. que han cumplido con un reporte oportuno, obteniendo un conjunto de II.EE. y PP.EE sin información (omisos). Y este es insumo esencial para el procedimiento metodológico de imputación a omisos que se realiza en el proceso descrito en el numeral 5.2.10 de la presente Norma Técnica. 5.2.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos En este proceso se realizan las acciones de consistencia y depuración de datos, que permite determinar el grado de integridad de la información, sobre la base de criterios tales como completitud, corrección y consistencia interna. Como parte de este proceso se desarrollan las siguientes actividades: ● Verificación de datos válidos en variables de identificación (código modular, código de local, código de DRE y UGEL, nombre de DRE y UGEL, área, nivel, otros). ● Verificación de vacíos en variables esperadas.
  • 22. Página 18 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU ● Verificación de consistencia entre variables (relación entre variables, totales y subtotales donde corresponda). ● Verificación de completitud en variables filtro. ● Etiquetado de variables y de valores en variables categóricas para facilitar el análisis. ● Verificación de los datos de ubicación de los servicios educativos censados. ● Revisión de tendencias y validación del comportamiento histórico de variables. ● Cruce con otras bases de datos vigentes como SIAGIE, Nexus, SIGA, TITULA, CONECTA, REGISTRA, etc. ● Aplicación de otros criterios de consistencia que sean considerados por la UE. Así mismo, como complemento de este proceso, se realiza el tratamiento del subconjunto de servicios educativos “omisos”, identificados con la ejecución del procedimiento descrito en el literal c. del numeral 5.2.9 de la presente Norma Técnica; y para ello la UE desarrolla un procedimiento metodológico de imputación para proyectar su información sobre la base de datos censales histórica y en relación a las características de identificación de los servicios educativos censados, con lo cual se completan los resultados y quedan expeditos para su tratamiento, análisis y publicación. 5.2.11 Publicación de resultados Una vez ejecutados los procesos precedentes, la UE presenta oficialmente los resultados ante las diferentes Direcciones u Oficinas del MINEDU y conduce su publicación y difusión a través de toda actividad que congregue autoridades regionales o locales en el marco de la toma de decisiones con evidencia. Adicionalmente a ello, destacan dos acciones: a) Publicación de Base de Datos Definidas las estructuras de las tablas y el respectivo diccionario de variables, estas son publicadas en el portal web ESCALE (https://escale.minedu.gob.pe), o el que haga sus veces, para su libre acceso y consulta pública (tablas principales y adicionales). Asimismo, se realizan las correspondientes coordinaciones con los actores involucrados para su publicación en otros servidores web del sector. b) Gestión de magnitudes e indicadores Con los resultados del CE se construyen, verifican y actualizan las magnitudes e indicadores oficiales que se publican en el portal web ESCALE, o el que haga sus veces. 5.3. Organización del Censo Educativo El CE está estructurado modularmente. La UE es la encargada de determinar el número de módulos, las fechas de aplicación y el respectivo contenido a ser recogido durante el periodo establecido para el proceso de acopio y procesamiento. Estos módulos pueden tener diversa temporalidad de acuerdo con la demanda de información y los plazos propuestos.
  • 23. Página 19 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU A la fecha de emisión de la presente Norma Técnica, los módulos establecidos para el CE son los siguientes: 5.3.1 Módulo I: Matrícula, Docentes, Recursos Educativos y de Local Educativo Es aplicado en el segundo trimestre de cada año. A través de este módulo se recopila información, que comprende la presentación global de las variables básicas: i) matrícula, ii) personal docente, iii) personal no docente, iv) secciones y v) recursos para la enseñanza. Adicionalmente, se recoge información respecto de la infraestructura, mobiliario y equipamiento de los locales educativos, así como de su estado de conservación y/o mantenimiento, insumo relevante para la determinación de acciones priorizadas del sector. Las principales fuentes de datos propuestas para este módulo las constituyen: ● Nóminas de matrícula. ● Legajos de personal docente y administrativo. ● Documentos de gestión. ● Margesí de bienes. ● Inventarios. ● Planos del local. ● Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) o resultados de la ITSE. ● Levantamiento in situ en el local educativo sobre aspectos tales como la disponibilidad y estado de conservación de la infraestructura, mobiliario, equipamiento, implementos de seguridad y otros, pudiendo incluir tomas fotográficas internas y/o externas del local educativo cuando sea requerido. ● Documentos de propiedad. ● Otros que sean requeridos. Si bien las fuentes de datos pueden depender de otros sistemas o registros administrativos, el retraso en las tareas de registro de alguno de ellos no exime ni posterga el llenado y la remisión de la información al CE. 5.3.2 Módulo II: Resultado del Ejercicio Educativo Es aplicado entre el último mes de cada año y el primer trimestre del año siguiente. Este módulo recolecta datos del rendimiento académico de los alumnos e información al finalizar el año escolar (diciembre) o según periodos promocionales, siendo sus fuentes las actas de evaluación final. En el caso de la información del período de recuperación (febrero), ésta es aplicable en los niveles y/o modalidades que corresponda, y tiene como fuentes las Actas de Recuperación.
  • 24. Página 20 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU Para cada módulo, la UE diseña un conjunto de cédulas aplicables para cada nivel y/o modalidad de los servicios que ofrecen las II.EE. del sistema educativo vigente, las mismas que han sido consensuadas de acuerdo con lo desarrollado en los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de la presente Norma Técnica. Del mismo modo, la información que sea requerida en cada uno de ellos o en los módulos que se establezcan según el contexto, definirán las fuentes de datos a consultar. 5.4 Plazos de los procesos Los procesos establecidos por la UE para las actividades vinculadas al CE tienen plazos de ejecución determinados, los mismos que serán informados mediante oficio a las UU.OO. o IGED correspondientes. Los plazos de los procesos para la implementación y ejecución del CE son los siguientes: 5.4.1 Identificación de las necesidades de información para el Censo Educativo En este proceso intervienen los actores relevantes que representan las áreas demandantes de información. Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria comunicada por la UE. 5.4.2 Diseño de instrumentos de acopio Plazo de ejecución: Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de culminación del proceso establecido en el numeral 5.4.1 de la presente Norma Técnica. 5.4.3 Ejecución de la prueba piloto de los instrumentos Plazo de ejecución: Hasta quince (15) días calendario (a ejecutarse de manera simultánea durante los 15 últimos días del proceso establecido en el numeral 5.4.2 de la presente Norma Técnica). 5.4.4 Planificación de operaciones censales y muestrales Proceso interno a cargo de la Unidad de Estadística. Plazo de ejecución: Hasta setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la fecha de convocatoria comunicada por la UE para el proceso establecido en el numeral 5.4.1 de la presente Norma Técnica. 5.4.5 Difusión y posicionamiento del operativo censal Proceso colaborativo entre UE, OGC, las DRE y UGEL, y las II.EE. y PP.EE. Plazo de ejecución: Durante ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de culminación del proceso establecido en el numeral 5.4.4 de la presente Norma Técnica. 5.4.6 Capacitación y asistencia técnica - Capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL ejecutada por la Unidad de Estadística Plazo de ejecución: Entre quince (15) días hasta treinta (30) días calendario a partir de la fecha que sea comunicada por la Unidad de Estadística, con organización centralizada o descentralizada, pudiendo ser presencial, semipresencial o virtual.
  • 25. Página 21 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU - Réplicas de capacitación ejecutada por los estadísticos de DRE y UGEL previamente capacitados Dirigida a directores de II.EE, profesores coordinadores de PRONOEI o personal respectivo de las II.EE y PP. EE. Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de culminada la capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL, descrita en el punto anterior, pudiendo ser presencial, semipresencial o netamente virtual. 5.4.7 Acopio y procesamiento de datos Plazo de ejecución: Hasta sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de culminación de la capacitación a Estadísticos de DRE y UGEL, descrita en el primer punto del numeral 5.4.6 de la presente Norma Técnica. De manera excepcional, la UE puede definir una fecha distinta para el inicio del proceso de acopio y procesamiento, a partir de la cual se tendrá un plazo de treinta (30) días calendario. Este periodo podrá tener una ampliación de siete (7) a quince (15) días calendarios adicionales que será determinada únicamente por la UE, por situaciones justificadas en aspectos climatológicos, dificultades de carácter político, social o sanitario. 5.4.8 Acompañamiento, monitoreo y seguimiento Plazo de ejecución: Se realiza en paralelo a los plazos establecidos para los procesos descritos en los numerales 5.4.6 y 5.4.7 de la presente Norma Técnica. 5.4.9 Delimitación del marco censal Plazo de ejecución: Se realiza en paralelo al plazo establecido para el proceso descrito en el numeral 5.4.7 de la presente Norma Técnica. 5.4.10 Consistencia, depuración de datos y metodologías de imputación a omisos Plazo de ejecución: Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, luego de culminado el proceso de acopio y procesamiento de datos, establecido en el numeral 5.4.7 de la presente Norma Técnica. Durante este proceso, la UE realiza una revisión de los datos reportados con criterios de consistencia y depuración, para luego ejecutar sintaxis de imputación a los registros omisos, con lo cual la información censal queda expedita para su aprovechamiento. 5.4.11 Publicación de resultados Plazo de ejecución: Hasta treinta (30) días calendario luego de culminado el proceso de consistencia, depuración e imputación de datos, establecido en el numeral 5.4.10 de la presente Norma Técnica. Durante este proceso se habilitan las bases de datos, y se actualizan las cifras e indicadores en el portal web ESCALE, o el que haga sus veces. Estos plazos podrán ser modificados y ajustados por la UE e incluidos en su cronograma anual del CE, debiendo ser comunicados de manera formal y oportuna a las instancias participantes.
  • 26. Página 22 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 6. RESPONSABILIDADES 6.1 Ministerio de Educación Las Direcciones Generales del MINEDU, así como los órganos y unidades orgánicas del VMGI y VMGP brindan todo el apoyo que sea requerido por la UE en torno a la difusión de la ejecución del CE, sus plazos, responsabilidades y resultados; así mismo contribuyen, en el marco de sus funciones al control de coberturas de reporte y tareas de monitoreo y seguimiento del mismo. 6.2 Unidad de Estadística del Ministerio de Educación 6.2.1. Diseñar y aplicar oportunamente los instrumentos censales. 6.2.2. Definir y comunicar formalmente a las DRE y UGEL, el cronograma del operativo censal para su cumplimiento en las instancias correspondientes, según lo descrito en la presente Norma Técnica. 6.2.3. Evaluar, convocar y constituir mesas de trabajo institucionales que fuesen necesarias para definir los instrumentos y procedimiento de acopio, así como para gestionar el apoyo requerido durante todo el episodio censal. 6.2.4. Realizar acciones permanentes de capacitación a los responsables del proceso estadístico. 6.2.5. Gestionar ante la OGC o la que haga sus veces, la aprobación del Plan Anual de Comunicaciones de la UE, donde se incluyan todas las acciones de difusión y posicionamiento del Operativo Censal. 6.2.6. Definir el marco censal y las metodologías de imputación y consistencia. 6.2.7. Brindar asesoría y apoyo permanentemente al personal responsable de estadística en las DRE y UGEL. 6.2.8. Gestionar la activa participación de la OTIC en la habilitación de la herramienta informática y su respectiva plataforma, a través de la cual se efectúe el procesamiento de datos al CE y que brinde espacios de monitoreo y seguimiento del Operativo Censal para el personal estadístico de las DRE y UGEL. Tanto la UE como la OTIC, deben disponer de todos los recursos necesarios para lograr el cumplimiento oportuno de la responsabilidad descrita en el párrafo anterior. 6.2.9. Recibir, validar y consolidar la información censal de las II.EE. y los PP.EE., remitida vía internet en coordinación con la OTIC. 6.2.10. Monitorear el avance de la cobertura de reporte de información de las DRE y UGEL; y gestionar el apoyo necesario ante las Direcciones u Oficinas pertinentes del MINEDU, con la finalidad de asegurar el normal desarrollo del CE. 6.2.11. Gestionar el presupuesto necesario para el trabajo de campo de validación de instrumentos y acciones de monitoreo a la actividad censal que serán debidamente justificadas ante las oficinas correspondientes. 6.2.12. Informar el avance progresivo de la actividad, así como el reporte de incidencias a las Direcciones Generales del MINEDU, a los órganos y unidades orgánicas y a las IGED involucradas. 6.2.13. Informar a las DRE y UGEL, el listado de UGEL y del personal estadístico a cargo, que hayan cumplido con el porcentaje mínimo de reporte, que haya sido fijado por la UE dentro del plazo establecido. La UE emite Oficio de reconocimiento a las DRE o UGEL que hayan cumplido con el reporte total de los datos solicitados, dentro de los plazos informados.
  • 27. Página 23 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 6.2.14. Difundir a través del portal web ESCALE, o el que haga sus veces, la información estadística educativa oficial producida en el CE. 6.2.15. Liderar la prueba piloto. 6.2.16. Adoptar medidas adicionales que aseguren el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente norma. 6.3 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces 6.3.1. Desarrollar periódicamente acciones de capacitación dirigidas a los responsables de estadística en las UGEL, a directores de las II.EE. a su cargo y, profesores coordinadores u otro personal responsable designado de las II.EE. y PP.EE. en los casos que corresponda. 6.3.2. Asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades estadísticas de las UGEL de su jurisdicción. 6.3.3. Brindar asistencia técnica y absolver consultas relativas al proceso del CE anual, que efectúen los responsables de estadística de las UGEL y los directores o personal responsable designado de las II.EE. y PP.EE. en los casos que corresponda. 6.3.4. Supervisar la distribución oportuna y eficiente de las cédulas censales, estas serán virtuales o físicas, según sean requeridas, asegurando que lleguen oportunamente a las II.EE. y PP.EE. antes del inicio del CE anual. 6.3.5. Consolidar la información estadística regional, con la finalidad de garantizar la calidad, confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la información. 6.3.6. Monitorear y supervisar la cobertura del CE a nivel regional, mediante el tablero de control del estadístico disponible en el portal web ESCALE módulo “Estadística On-Line” o la herramienta informática que la reemplace. 6.3.7. Coordinar permanentemente con el especialista responsable asignado a su Región en la UE. 6.3.8. Designar a su representante estadístico que asistirá a las jornadas de capacitación convocadas por la UE, quien será el encargado de ejecutar las réplicas de capacitación a directores u otro actor responsable de informar los datos que sean requeridos a través del Operativo Censal. 6.3.9. Dar seguimiento a las UGEL, a las II.EE. y PP.EE. de su ámbito jurisdiccional, a fin de asegurar que remitan la información solicitada en el CE de manera oportuna. 6.4 Unidades de Gestión Educativa Local 6.4.1. Capacitar, brindar asistencia técnica y absolver consultas que efectúen las instituciones educativas y programas educativos a través de sus directores o profesores coordinadores. 6.4.2. Asegurar el apoyo logístico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades estadísticas programadas. 6.4.3. Distribuir las cédulas censales, estas serán virtuales o físicas, según sean requeridas, a las instituciones educativas y programas educativos de su ámbito, oportunamente. 6.4.4. Monitorear y asegurar la remisión oportuna de la información solicitada en el Censo Educativo, de las instituciones y programas educativos, mediante el tablero de control del estadístico disponible en el portal web ESCALE módulo “Estadística On-Line” o la herramienta que la reemplace.
  • 28. Página 24 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU 6.4.5. Brindar el apoyo necesario a su personal estadístico para desarrollar la tarea de seguimiento y monitoreo a los servicios educativos que presenten retraso en el reporte de información. 6.4.6. Validar, analizar y consolidar la información estadística de su jurisdicción, con la finalidad de garantizar la calidad, confiabilidad, oportunidad y pertinencia de la información. 6.4.7. Coordinar con el responsable de estadística de la Dirección o Gerencia Regional de Educación de su jurisdicción. 6.4.8. Definir aquellos procedimientos que los directores de las II.EE., los directores/coordinadores de PP.EE. deben realizar en las UGEL, en los que se demande la existencia de la constancia de envío vigente del CE, la misma que será verificada a través de los mecanismos que la UE determine. 6.4.9. Designar a su representante estadístico, quien deberá asistir a las jornadas de capacitación convocadas por la UE y que será el encargado de ejecutar las réplicas de capacitación a directores u otro actor responsable de informar los datos que sean requeridos a través del Operativo Censal. 6.4.10. Dar seguimiento a las II.EE. y PP.EE. para asegurar que remitan la información solicitada en el CE de manera oportuna. 6.5 De los directores de II.EE. de Educación Básica y Técnico Productiva, directores de Institutos y Escuelas de Educación Superior, directores/coordinadores de PRITE y profesores coordinadores de PRONOEI. 6.5.1. Cumplir oportunamente con el reporte del CE, siendo responsables de la calidad, confiabilidad, pertinencia y oportunidad de la información estadística que reportan. Para ello, harán uso de las herramientas informáticas y las plataformas habilitadas para tal fin que la UE, en coordinación con la OTIC del MINEDU, pongan a su disposición, las cuales les serán comunicadas formalmente. 6.5.2. Gestionar y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para el acceso a las fuentes de datos pertinentes, tales como documentación, sistemas de información, verificaciones in situ en las instalaciones del local educativo y otras a las que hubiera lugar para la aplicación de los instrumentos censales. 6.5.3. Asistir a las reuniones de capacitación sobre el reporte de información estadística, convocadas por la UGEL y/o DRE de su jurisdicción. 6.5.4. Utilizar las herramientas que la UE ponga a disposición y comunicar formalmente para descargar y remitir la información estadística, así como para controlar el envío u omisión de la información. 6.5.5. Verificar los datos de identificación y estado de funcionamiento de la IE o programa educativo, publicado en el portal web ESCALE, o el que haga sus veces, en coordinación con el responsable de estadística de la DRE y/o UGEL de su jurisdicción. 6.5.6. Organizar y custodiar toda la documentación de matrícula, legajo de docentes, cargo de materiales, inventario de mobiliario y equipamiento, entre otros insumos, debidamente ordenados y actualizados para el reporte oportuno y responsable de los datos solicitados en las herramientas de generación de evidencia del servicio educativo. 6.5.7. La remisión oportuna de información a través del procesamiento de datos es acción obligatoria del director de las II.EE., del director/coordinador de PRITE y del profesor coordinador en el caso de PRONOEI, quienes bajo responsabilidad
  • 29. Página 25 de 25 Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo Código NT - - 01 - MINEDU hacen uso de las herramientas informáticas que la UE en coordinación con la OTIC del MINEDU ponen a disposición de los informantes en las plataformas habilitadas para tal fin. 6.5.8. Verificar la vigencia de la Constancia de Envío del CE a través de las herramientas que la UE ponga a disposición, para su consideración como requisito en los procedimientos que las DRE y UGEL hayan determinado. 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Según el contexto político, social y/o sanitario vigente al momento de la planificación o ejecución del CE, la UE queda facultada para que el desarrollo del proceso censal pueda ser reformulado o reemplazado por estrategias alternativas, remotas o semipresenciales que permitan ejecutar satisfactoriamente las acciones requeridas para los logros propuestos. 7.2 La organización modular del operativo censal y las fechas de programación de cada uno de los procesos del CE podrán ser modificadas y adaptadas por la UE, las mismas que serán comunicadas de manera formal y oportuna. Asimismo, el número de instrumentos censales que se apliquen podrá ser incrementado o reducido de manera coordinada con otras direcciones u oficinas proponentes.