Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Modulo procedimientos del eje investigativo
1. POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES
CURSOS DE ASCENSO DE SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES
DIRECTIVOS EN EL GRADO DE CAPITANES, TENIENTES Y SUBTENIENTES
MÓDULO: PROCEDIMIENTOS DEL EJE INVESTIGATIVO
PERIODO ACADÈMICO: 2018 - 2019
MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL CON APOYO VIRTUAL
GRADO: DE SUBTENIENTE A TENIENTE DE POLICÍA
DE TENIENTE A CAPITÁN DE POLICÍA
DE CAPITÁN A MAYOR DE POLICÍA
2. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN
ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES
Sr. Miguel Ramiro Mantilla Andrade
General Inspector
COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
Sra. Ivonne Estrella Daza Anchundia
General de Distrito
DIRECTORA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Sr. Mario Fuentes García
Coronel de Policía de E.M.
DIRECTOR DE LA EEPO
Sr. Cristhian Guarderas Gallegos
Mayor de Policía
SUBDIRECTOR DE LA EEPO
Sr. Oswaldo Enrique Montalvo Cózar
Mayor de Policía
ADMINISTRADOR GENERAL DE LA PLATAFORMA VIRTUAL
JEFATURA DE ESTUDIOS DE LA EEPO
Sgos. Anita Huaraca Amores SECRETARIA
Cbop. Juan Carlos Iza Arias ASESOR PEDAGÓGICO
Cbop. Nelly Jaramillo Andrade PLANIFICACIÓN EDUCATIVA
Cbop. Jeanneth Ávila Fernández REGISTRO ACADÉMICO
Cbop. Carlos Aldaz Arias COORDINADOR ACADÉMICO
MSc. Sonia Collantes Gómez PSICOLOGÍA EDUCATIVA
COMPILADORES
Mayr. Santiago Paúl Razo Aguilera
Mayr. Patricio Javier Chamorro Salinas
Cptn. Andrés Eduardo Grijalva Córdova
Cptn. Rubén Darío Narváez Montenegro
Cptn. Aníbal Salomón Moya Castro
El contenido del presente Módulo es de carácter reservado para uso exclusivo
de la Policía Nacional en el área académica; se prohíbe su reproducción total o
parcial y la comercialización del mismo.
3. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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ÍNDICE
Contenido
PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA ........................................................................7
INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL........................................7
1. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL..........................................................7
2. EL INVESTIGADOR POLICIAL...........................................................8
3. LOS PERITOS ....................................................................................8
4. LA DENUNCIA ....................................................................................9
5. LA VÍCTIMA ........................................................................................9
5.1. VICTIMIZACIÓN.........................................................................10
5.2. TRATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS EN GENERAL ....................11
5.3. TRATO A LAS VÍCTIMAS DE GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA ...................................................................................12
6. LOS TESTIGOS ................................................................................13
6.1.1.TIPOS DE TESTIGOS
13
7. EL SOSPECHOSO, VICTIMARIO O PRESUNTO INFRACTOR DE LA
LEY 15
7.1. LA CÁMARA DE GESELL Y SU USO EN LA INVESTIGACIÓN
POLICIAL ..........................................................................................15
8. TIPOS DE INVESTIGACIÓN EN GENERAL ....................................16
8.1. INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ..........................................16
8.2. INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA ..............................................17
8.3. INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA...............................................17
8.4. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL.............................................17
9. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN .....................................................17
9.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ...17
10. INVESTIGACIONES DEL 1800 DELITO ..........................................18
11. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
19
11.1.CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
20
11.2.PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN.................................................................................20
11.3.PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DURANTE
INDAGACIÓN PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL ..........................21
4. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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11.4.INVESTIGACIONES DANDO CUMPLIMIENTO A
DISPOSICIONES JUDICIALES ........................................................24
11.5.RECONOCIMIENTO DEL LUGAR, HUELLAS, SEÑALES,
ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS..........................................24
11.6.RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIAS
24
11.7.TOMA DE VERSIONES
25
SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA.....................................................................26
PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DE POLICIA JUDICIAL ...................26
1. DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD ...................26
2. DELITOS DE ROBO DE AUTOMOTORES ......................................32
2.1. PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL
CENTRO DE ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS (CAIE) DE LA
POLICÍA JUDICIAL ...........................................................................39
3. SECCIÓN DE UBICACIÓN Y DETENCIÓN DE PERSONAS ..........40
3.1. LAS BOLETAS...........................................................................40
3.2. DETENCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS..........................45
3.3. DETENCIÓN DE MENORES DE EDAD....................................45
3.4. DETENCIÓN DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD...........47
TERCERA UNIDAD DIDÁCTICA .....................................................................48
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN POLICIAL EN MUERTES
VIOLENTAS Y/O TENTATIVA..........................................................................48
1. ACTUACIÓN POLICIAL EN MUERTES VIOLENTAS ......................48
1.1. ACTUACIÓN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA UNIDAD DE
POLICÍA COMUNITARIA ..................................................................48
1.2. PROCEDIMIENTO CON EL APREHENDIDO ...........................49
1.3. PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS..............50
1.4. REQUERIMIENTO DE UNIDADES ESPECIALES....................51
1.5. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA ................................................51
1.6. ACTUACIÓN POLICIAL DE LOS INVESTIGADORES DE LA
UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES VIOLENTAS.
53
2. ACTUACIÓN POLICIAL EN TENTATIVAS.......................................55
2.1. ACTUACIÓN POLICIAL DEL PERSONAL DE LA UNIDAD
DEPOLICÍA COMUNITARIA PARA TENTATIVAS ...........................55
2.2. PROCEDIMIENTO CON LA VÍCTIMA.......................................57
2.3. PROCEDIMIENTO CON EL APREHENDIDO ...........................57
2.4. PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS..............58
5. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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2.5. REQUERIMIENTO DE UNIDADES ESPECIALES....................58
2.6. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE LOS INVESTIGADORES
DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y MUERTES
VIOLENTAS EN TENTATIVAS .........................................................59
3. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN POLICIAL EN
INVESTIGACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS ................................62
3.1. PERSONA EXTRAVIADA..........................................................63
3.2. PERSONA PERDIDA.................................................................63
3.3. PERSONA DESAPARECIDA.....................................................63
3.4. POLICÍA PREVENTIVA (PRIMERAS ACTIVIDADES DESPUÉS
DEL CONOCIMIENTO DEL HECHO)...............................................63
3.5. ACTUACIÓN POLICIAL QUE DEBEN ADOPTAR LOS
SERVIDORES POLICIALES DE POLICÍA PREVENTIVA CON
RELACIÓN A PERSONAS CONSIDERADAS COMO
DESAPARECIDAS: (6 HORAS DESPUÉS DEL SUCESO) .............64
3.6. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN INMEDIATA DE LOS
INVESTIGADORES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE
PERSONAS DESAPARECIDAS, EN CASO DE PRESUNTAS
DESAPARICIONES (DESDE LA RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA
HASTA DENTRO DE LAS 48 HORAS) ............................................66
CUARTA UNIDAD DIDÁCTICA........................................................................72
PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS ........................................................72
1. PROCEDIMIENTOS DE NARCÓTICOS PARA EL EJE PREVENTIVO
73
1.1. APREHENSIÓN DE SUSTANCIA CATALOGADA SUJETA A
FISCALIZACIÓN (DROGA ABANDONADA) ..................................73
1.2. APREHENSIÓN DE UN CIUDADANO MAYOR DE EDAD EN
DELITO FLAGRANTE POR TRÁFICO DE SUSTANCIA CATALOGADA
SUJETA A FISCALIZACIÓN. ............................................................74
1.3. APREHENSIÓN DE UN ADOLESCENTE (12 -17 AÑOS 11
MESES 29 DÍAS) EN DELITO FLAGRANTE POR TRÁFICO DE
SUSTANCIA CATALOGADA SUJETA A FISCALIZACIÓN ...............77
1.4. PROCEDIMIENTOS CON NIÑOS Y NIÑAS (0- 11 AÑOS 11
MESES 29 DÍAS) EN PRESUNTO TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.........80
1.5. INTERVENCIÓN AL INTERIOR DE UNIDADES EDUCATIVAS
POR ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO POR UN
PRESUNTO DELITO DE EXPENDIO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN................................81
1.6. CASOS DE NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES EN DELITO
FLAGRANTE DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN DENTRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA. .................82
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1.7. PARÁMETROS PARA REALIZAR REGISTRÓ A UN
ESTUDIANTE IDENTIFICADO EN DELITO FLAGRANTE...............84
Bibliografía ........................................................................................................86
7. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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PRIMERA UNIDAD DIDÁCTICA
INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
La Investigación Policial es uno de los principales tópicos a considerar en la
capacitación integral de los servidores policiales. La Constitución Política de la
República manda a nuestra institución desarrollar “la investigación de los
delitos bajo dirección de la Fiscalía”; razón fundamental para entregar
conocimientos esenciales del eje investigativo a los participantes de los
diferentes cursos de ascenso en los diferentes grados.
La consumación de un hecho punible implica la ruptura de todo un esquema
preventivo, es ahí cuando se implementa la Investigación Policial como
respuesta a esa acción delictiva. Esta función constitucional de la Policía
Nacional exige del talento humano una óptima capacidad profesional y solvencia
moral, para lograr conjugar la técnica investigativa con el ordenamiento jurídico
vigente, con el fin de brindar un producto que satisfaga las necesidades de la
víctima y de la sociedad.
1. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
La investigación policial es el proceso metodológico, continuo, organizado,
especializado y preciso, de análisis y síntesis que el investigador policial
desarrolla con respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de
un delito, con el fin de lograr su esclarecimiento. (Policía de Investigaciones del
Perú, 1988).
La investigación policial, al igual que la investigación científica, utiliza los mismos
métodos para encontrar la verdad. Parte de un problema (consumación de un
delito), genera hipótesis viables a partir de los indicios y datos obtenidos, para
finalmente esclarecer los hechos a través de las diferentes técnicas
investigativas que permitan que los datos e indicios recopilados se conviertan en
elementos probatorios.
Se debe considerar que en las investigaciones policiales siempre se deberá
tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia del ciudadano, esto
implica que se pondrá en observación la capacidad profesional del investigador
para evitar fallos judiciales injustos o invalidaciones de las investigaciones por
uso de técnicas investigativas ilegales.
8. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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2. EL INVESTIGADOR POLICIAL
Es la persona, policía o agente que aplicando técnicas investigativas conforme
a derecho, busca el esclarecimiento de un hecho delictivo.
El investigador tendrá como cualidades primordiales las siguientes:
Hábil y diestro: Para resolver rápidamente y con criterio dichas situaciones que
requieren soluciones inmediatas. Lo contrario otorga ventajas al delincuente.
Paciente y con mucho tacto: Los detalles son importantes y esto solo se puede
obtener con paciencia y mucho tino en el accionar.
Inminentemente observador e interpretativo: La capacidad de observar los
detalles, gravarlos en su mente y darle a estos hechos una interpretación
correcta.
3. LOS PERITOS
Un perito es un profesional o experto en determinada materia, quien con sus
conocimientos proporciona información a los administradores de justicia para la
resolución de los procesos judiciales. (Consejo de la Judicatura del Ecuador,
2016).
Existen dos tipos de peritos: los nombrados directamente por Fiscalía y los
propuestos por una o ambas partes, debiendo ser aceptados por la Fiscalía o
Juez de la causa. Se debe considerar que los peritos deben estar acreditados y
registrados legalmente en el Consejo de la Judicatura.
Los productos que generan los peritos son las pericias. Las pericias son
diligencias judiciales ordenadas por la Fiscalía para probar u obtener mayores
certezas sobre indicios o datos obtenidos en las etapas previas de investigación.
De ahí la especial importancia que tiene el procedimiento adoptado por el
personal de la primera unidad policial respondiente ante un delito, ya que las
informaciones e indicios que pueda obtener servirán como materia prima para la
realización de las diferentes pericias ordenadas por la Fiscalía para esclarecer
los hechos.
9. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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FUENTE: Elaboración propia
4. LA DENUNCIA
Es el acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o
verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda
a su averiguación y castigo. (Cabanellas, 2012)
Los seres humanos tienen diferentes motivaciones y pensamientos, razón por la
que el investigador policial enfrentará no solo denuncias verdaderas, sino
también denuncias maliciosas. Este tipo de denuncias pueden ser:
CALUMNIOSA.- Consiste en imputar con falsedad un delito a quien el
denunciante sabe inocente. (Cabanellas, 2012)
FALSA.- Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de
oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.
(Cabanellas, 2012).
El investigador policial deberá tener la suficiente experticia y experiencia para
reconocer y discernir las motivaciones que muevan a los denunciantes a
presentar sus reclamos ante las autoridades.
5. LA VÍCTIMA
En Derecho Penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño
provocado por un delito. El daño puede ser físico – moral o puede ser material -
INVESTIGACIÓN POLICIAL
INVESTIGADOR
USA HERRAMIENTAS Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE
INVESTIGACIÓN (DINASED, DNA, PJ, OTROS)
OPERACIONES
BÁSICAS DE
INTELIGENCIA
ENTREVISTAS E
INTERROGATORIOS
RECOPILACIÓN DE
INFORMACIÓN
(SIIPNE, SRI, SATJE,
ETC)
CONSULTA Y
MANEJO DE
FUENTES
PERITO
PERSONAL ACREDITADO EXPERTO EN EL
TEMA O EVIDENCIA A ANALIZAR
(CRIMINALÍSTICA, SIAT, MEDICINA
LEGAL, OTROS)
ANÁLISIS DE
EVIDENCIAS
LEVANTAMIENTO Y
MANEJO TÉCNICO
DE LA ESCENA DEL
DELITO
CRITERIO TÉCNICO
10. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño
físico como un hurto o una estafa, siendo entonces el daño meramente material.
Por lo general, el delito apareja daño intangible al daño material sufrido, debido
a los daños psicológicos sufridos por las víctimas.
Según la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 78 expresa que
“las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que
incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la
restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción
del derecho violado”.
Es importante mencionar que la víctima, por su papel en el hecho delictivo,
merecerá un manejo especial y considerado por parte de los servidores
policiales, en vista de ser la principal fuente información sobre las circunstancias
del delito y de su satisfacción dependerá la percepción de seguridad y buena
imagen institucional que se genere frente a la sociedad.
5.1.VICTIMIZACIÓN
La victimización es el proceso por el que una persona se convierte en víctima.
De forma general, se puede hablar de tres tipos de victimización diferente.
a) Victimización primaria: La victimización primaria hace referencia al
momento mismo en que la víctima sufre el daño a raíz de la comisión
de un delito. (Leyton, 2008)
b) Victimización secundaria: La victimización secundaria hace
referencia a que la víctima sufre daños por el mal funcionamiento y
coordinación de servicios sociales y burocráticos del Estado. Se pide
la participación de estas víctimas como testigos en pruebas o
procedimientos judiciales que suponen una importante fuente de
estrés, tales como: ruedas de reconocimiento, careos o juicios en los
que temen la confrontación directa con el agresor; sin considerar en la
mayoría de las ocasiones las consecuencias psicológicas, sociales.
Los servidores policiales en estas circunstancias tomarán muy en cuenta el
estado psicológico de la víctima y los posibles daños que se puedan causar al
momento de concentrarse únicamente en la ubicación de los perpetradores del
delito. Nunca se debe dejar de lado la empatía, cortesía y buen trato que una
víctima espera de la Policía Nacional, para esto, los servidores policiales pueden
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seguir las siguientes recomendaciones: (Leyton, 2008)
• Cuando la víctima de un delito se dirige a la policía debe ser tratada de tal
forma que no sufra ningún daño psíquico adicional al ya ocasionado por
el victimario;
• Se le deben indicar las posibilidades de recibir en instituciones públicas o
privadas ayudas materiales, médicas y psicológicas;
• Se le debe informar sobre sus derechos de reparación contra el
delincuente y, en su caso, contra el Estado;
• A lo largo del procedimiento, la víctima debe ser interrogada de forma
cuidadosa y considerada, sin que en modo alguno se pueda lesionar su
honorabilidad.
c) Victimización terciaria: La victimización terciaria hace referencia a la
reinserción de la víctima en la sociedad, luego de haber pasado el
proceso de reparación debido.
FUENTE: Elaboración propia
5.2.TRATAMIENTO A LAS VÍCTIMAS EN GENERAL
VICTIMIZACIÓN
PRIMARIA
•El victimario
causa el daño
VICTIMIZACIÓN
SECUNDARIA
•El Estado a través de su
ineficacia o infeciencia afecta a
la víctima
VICTIMIZACIÓN
TERCIARIA
•La sociedad
causa daño a
la víctima
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Los servidores policiales deberán estar capacitados para tratar a las víctimas de
modo comprensible, constructivo y tranquilizador, informando a la víctima sobre
las posibilidades de obtener asistencia, consejos prácticos y jurídicos, reparación
de su perjuicio por el delincuente e indemnización.
5.3.TRATO A LAS VÍCTIMAS DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
La Constitución de la República del Ecuador ha prefijado un segmento de la
ciudadanía considerándolo dentro de los denominados “grupos de atención
prioritaria”, que son aquellas personas que, en razón de su condición relativa y
generalmente disminuida frente a los ciudadanos comunes, requieren una
atención especial. Los grupos de atención prioritaria son los siguientes:
• Los niños y adolescentes
• Las mujeres embarazadas
• Personas con discapacidad
• Los enfermos (enfermedades catastróficas).
• Las personas de la tercera edad.
Atendiendo al estado emocional y psicológico en el que pueda encontrarse a la
víctima, se deberá valorar la pertinencia de posponer algunas actuaciones
policiales que incomoden a la víctima, por lo que tenemos que intentar establecer
un clima positivo para las futuras diligencias como entrevistas de toma de
declaración, en el que se deberán tomar en cuenta una serie de aspectos:
a) Privacidad: Es fundamental que al recibir a la víctima se le ofrezca
cierto grado de privacidad; de esta manera podrá concentrarse en su
relato, sin sentirse observada y escuchada por otros, preservando así
su intimidad.
b) Objetividad: El agente debe ser capaz de tomar distancia de la
situación, sin emitir juicios de valor, apreciaciones personales o
conclusiones.
c) Receptibilidad: El agente debe estar preparado para poder prestar
singular atención al relato, que puede resultar doloroso para la víctima.
Resulta de gran relevancia que desde el primer encuentro quede
explicitada la intención de ayuda y asistencia de forma inmediata. La
percepción que pueda tener la víctima sobre la ayuda que se le va a
prestar puede favorecer el descenso de sus niveles de ansiedad.
d) Credibilidad: El agente debe mostrar una actitud positiva y cercana,
a fin de generar la confianza suficiente en la víctima y así poder llevar
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a cabo la denuncia.
e) Información: Es importante que el profesional esté capacitado e
informado acerca de los derechos de la víctima, la protección legal y
recursos asistenciales de la comunidad etc.; facilitando información
podemos rebajar el nivel de ansiedad de una persona; la incertidumbre
crea ansiedad.
6. LOS TESTIGOS
Son las personas que han presenciado o tienen conocimiento directo o inmediato
sobre la realización de un hecho delictivo, cuya versión fue dada en la indagación
previa o en la instrucción fiscal o rindió testimonio en el juicio. Se deberá tomar
en cuenta que en la escena y momento mismo del delito, se obtendrán datos de
informantes que no se considerarán testigos, en sentido jurídico, en vista que
esos informantes luego de la judicialización de sus declaraciones se convierten
en testigos al ya someterse a juramento.
6.1.1. TIPOS DE TESTIGOS
Se considera dos clasificaciones de testigos, desde el punto de vista jurídico y
desde el análisis psicológico.
Desde el Punto de Vista Jurídico
a) Testigo presencial del hecho: Pues su versión ante el funcionario
está basada en la directa percepción. Si un testigo, que a una relativa
distancia escucha, mira, verifica voces de origen humano, es un
testigo presente en el lugar donde ocurren los hechos con la presencia
misma del deponente en el lugar donde se sucedieron, teniéndose en
cuenta únicamente la percepción visual. La presencia de un hecho no
depende de lo que observe o no observe, sino de lo que haya percibido
directamente por cualquier órgano de los sentidos.
b) Testigo indirecto o de oídas: Es aquel testigo que ha recibido la
información no por percepción sino por datos que terceras personas le
han suministrado. Conocen los hechos de manera indirecta quienes
generalmente los perciben por medio de comentarios, de lecturas,
películas, narraciones radiales o televisivas, etc.
c) Testigos de conducta: Acuden ante el funcionario judicial a rendir su
declaración sobre honestidad, responsabilidad, comportamiento y
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reputación de un incriminado penalmente.
d) Testigos instrumentales: Son aquellos que dan fe del contenido de
un contrato, lo que se presume con la firma que estampan sobre un
documento.
Desde el Punto de Vista Psicológico
Debemos tomar en cuenta las diferencias individuales que repercuten en el tipo
de testimonio. Se debe tomar en cuenta que mientras más extrovertido sea el
sujeto, más fácil será dentro de ciertos límites, la obtención del testimonio. El
sujeto introvertido proporcionará declaraciones más parcas e incluso más
subjetivas, más constantes, menos influenciables por las circunstancias
exteriores y por el tiempo.
Del análisis de los testigos que acuden con mayor frecuencia a rendir su
testimonio, podemos determinar las siguientes características:
a) Testigo descriptivo: Este testigo señala los aspectos destacados de
la imagen y del acontecimiento sin atribuirles significado. Existe
ausencia de emotividad y de atención sistemática. Es evidente en este
testigo un equilibrio emocional, con relación a la objetividad de lo
presenciado. Puede ser influenciado por algunos problemas del
testimonio como la memoria, sin embargo, sus recuerdos persistirán
mientras él tenga presente las principales circunstancias y que luego
se enlazan con otras, nos da el desarrollo del hecho y como es
influenciado por el entorno.
Este testigo no realiza suposiciones sobre lo que ve o escucha, con lo
que sabe sobre un hecho o con lo vivido o experimentado. El relato
testimonial es carente de cualquier elemento adicional y puede incluso
ser preciso respecto a datos propios del hecho delictivo.
El testigo descriptivo, puede aclarar uno de los puntos que determinan
el alcance y gravedad, determinando con claridad la secuencia de
actos, de lo que se trata la acción sin pormenorizarla.
b) Testigo observador: Este testigo conduce su atención y
concentración hacia la escena. Se centra más en los detalles, por lo
que puede informar al juez sobre circunstancias específicas como:
hora, lugar, colores, vestimenta, voces, signos, acciones y demás
detalles. Actúa con calma, serenidad y sobriedad ante este tipo de
eventualidades, su comporta- miento y testimonio concuerdan en
forma lógica. El testigo observa las causas y consecuencias de la
acción en sí misma y no trata de compararlas, emotivizarlas o incluso
15. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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distorsionarlas. Puede determinar en su testimonio los agentes que
intervienen con precisión, sus armas, sus gestos, pero hay dificultad
en los datos ajenos al hecho ya que su visión se concentra en una sola
situación y su reacción inmediata es el procurar establecer como fue
lo ocurrido y no bajo qué circunstancias externas se desarrolló la
escena delictuosa.
c) Testigo erudito: Es un testigo, con un vasto conocimiento en todos
los campos del conocimiento, sin embargo, al divagar sobre lo que
conoce, descuida y desvía mentalmente los acontecimientos de los
sucesos, que en algún momento estaba seguro de conocerlos. Al dar
su testimonio, este testigo narra aquello que sabe del objeto, y del
hecho en general. Da una prueba de memoria, pero no de aptitud para
reproducir detalles, este tipo de testigos es el más común dentro de
los juicios en los cuales existen pruebas testimoniales.
d) Testigo imaginativo: Este testigo descuida la observación y la
sustituye por recuerdos personales, con tendencia hacia la afectividad;
es propenso a establecer frecuentemente comparaciones de sus
vivencias con los hechos que presencio y cargar de emotividad y
subjetividad el testimonio que rinde ante la justicia, sin caer en falso
testimonio, pero si distorsionando los hechos.
e) Testigo emocional: El tipo emocional, reproduce sobre todo la
emoción que emana de la escena misma.
7. EL SOSPECHOSO, VICTIMARIO O PRESUNTO INFRACTOR DE LA
LEY
Se refiere al sujeto activo del delito, es decir, aquella persona física que comete,
realiza, planea o participa en la comisión de un hecho delictivo.
7.1.LA CÁMARA DE GESELL Y SU USO EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
El uso de la “Cámara de Gesell” en el proceso de investigación, relacionado a
delitos contra la integridad sexual y otros de difícil identificación de sospechosos,
constituye una herramienta técnico–científica para lograr evitar la revictimización
de la víctima. Su tecnología funciona de manera eficaz y ha sido utilizado en los
diversos delitos denunciados ante la Fiscalía.
El Dispositivo de la Cámara de Gesell fue creado por el estadounidense Arnold
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Gesell (1880-1961), quien era un psicólogo que se dedicó a estudiar las etapas
del desarrollo de los niños. Básicamente, la CG consiste en dos habitaciones con
una pared divisoria en la que hay un vidrio de gran tamaño que permite ver desde
una de las habitaciones lo que ocurre en la otra, (donde se realiza la entrevista),
pero no al revés (vidrio de visión unilateral); estas habitaciones cuentan con
equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos.
En la actualidad, téngase presente que la Cámara de Gesell se emplea ya no
sólo en el ámbito, sino además:
a) Para observar la conducta de sospechosos en interrogatorios.
b) Para preservar el anonimato de testigos.
c) Para tomar declaraciones.
En base a lo indicado en las líneas precedentes, la Cámara de Gesell sin duda
ha facilitado las investigaciones previas, instrucciones fiscales y producción de
pruebas; a más de servir como suministro de valiosa información para el fiscal,
como también ha hecho realidad la garantía de que no se provoque una
revictimización de quienes fueron objeto de un delito; en especial en el caso de
tipologías contrarias a la libertad e indemnidad sexual, con más razón en el caso
de los menores, que integran un grupo vulnerable y frágil de la sociedad.
La Cámara de Gesell garantiza a la víctima su anonimato y la seguridad de que
los órganos de administración de justicia penal podrán ubicar con mayor
precisión a todas las personas inmersas en actos delictivos.
8. TIPOS DE INVESTIGACIÓN EN GENERAL
La investigación en general puede ser de varios tipos y en tal sentido se puede
clasificar de distintas maneras, sin embargo, es común hacerlo en función de su
nivel, su diseño y su propósito. Sin embargo, dada la naturaleza compleja de los
casos analizados, por lo general, para abordarlos es necesario aplicar no uno
sino una mezcla de diferentes tipos de investigación.
Entre los tipos de investigación tenemos los siguientes:
8.1.INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA
La Investigación Exploratoria es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto
desconocido o poco estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión
aproximada de dicho objeto, es decir, un nivel superficial de conocimiento.
17. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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8.2.INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA
La Investigación Descriptiva consiste en la caracterización de un hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento.
8.3.INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA
Se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de
relaciones causa-efecto.
8.4.INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
La investigación documental se basa en el estudio fundado en hechos
plasmados en documentos que ya fueron probados y justificados, los cuales van
a ilustrar sobre el fenómeno a estudiar.
9. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
Los métodos de investigación son los conjuntos de actividades lógicas y
secuenciales que emplea el investigador policial para el esclarecimiento de un
hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y
experiencia adquirida por el personal especializado en la investigación policial.
9.1.CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
a) Método Inductivo: La inducción va de lo particular a lo general.
Empleamos el método inductivo cuando de la observación de los
hechos particulares obtenemos proposiciones generales.
Este método puede ejemplarizarse en la información recogida
estadísticamente de crímenes pasados, autores ya detenidos e
información de los medios de comunicación para obtener posibles
patrones o guías que sirvan de base a los investigadores criminales.
Evidentemente es un método rápido, ya que una vez que la escena
del crimen es procesada y transformada en variables, ya se puede
tener una idea general para establecer un curso de acción.
b) Método Deductivo: La deducción va de lo general a lo particular. El
método deductivo es aquél que parte los datos generales aceptados
como valederos, para deducir por medio del razonamiento lógico,
varias suposiciones, es decir; parte de verdades previamente
establecidas como principios generales, para luego aplicarlo a casos
individuales y comprobar así su validez. Este método se ve
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ejemplarizado en un estudio exhaustivo de la escena del crimen y de
las evidencias presentes para que usando los patrones existentes de
cometimiento de delitos, se pueda deducir lo referente al caso
particular.
OTROS MÉTODOS:
a) Método Analítico: El método analítico observar y penetra en cada una
de las partes de un objeto que se considera como unidad, para
descubrir sus partes o componentes.
b) Método Sintético: Consiste en reunir los diversos elementos que se
habían analizado anteriormente para obtener una conclusión.
c) Método Analógico: El método analógico sirve para trasladar el
conocimiento obtenido de una realidad a la que se tiene acceso hacia
otra que es más difícil de abordar, siempre y cuando existan
propiedades en común.
10. INVESTIGACIONES DEL 1800 DELITO
Es un nuevo sistema de denuncias por vía telefónica, encargada de receptar
delitos de gran connotación, dicha información otorgada se maneja con absoluta
confidencialidad. La denuncia da apertura a una investigación de la cual se
permite la captura de autores de delito, pudiendo obtener recompensas
económicas significativas (ciudadanía) o estímulos profesionales (personal
policial), las mismas que serán canalizadas por la Policía Nacional y bajo la
supervisión del Ministerio del Interior. Es necesario mencionar que existe un
proceso establecido dentro de un protocolo de actuación para servidores
policiales en caso de requerir el uso del 1800 delito. Este protocolo establece los
pasos que se seguirán cuando un servidor policial cuente con información
importante que pueda llevar a la desarticulación de bandas criminales, la gestión
de la información por parte de las unidades investigativas y los estímulos
profesionales a los que se harán acreedores los servidores policiales
denunciantes.
19. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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11. PROCEDIMIENTOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN
POLICIAL
Para empezar, se debe tener claro que en materia policial normalmente se
establece una división entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas
(anteriores a la comisión del delito) y las que se refieren a la investigación o
represión del delito (posterior al cometimiento del delito). (ETS-PNP, 2016).
Desde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la
delincuencia, a la Policía se le exige mucho más que una intervención de
atención del auxilio. La ciudadanía tiene su propia concepción de lo que es el
delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social
y las otras vías informales de comunicación y sus indicadores de medición de la
eficacia policial distan mucho de lo que éstos significan para la institución policial.
(ETS-PNP, 2016).
Los indicadores de medición de la eficacia policial como el Cuadro de Mando
Integral son datos efectivos para medir el trabajo policial pero no satisfacen las
exigencias ciudadanas, por lo general, la ciudadanía considera efectivo el trabajo
policial cuando se ha detenido físicamente al supuesto autor o se han recuperado
los bienes robados o hurtados a la víctima, poniendo como ejemplo los delitos
contra la propiedad. (ETS-PNP, 2016)
Debe resaltarse la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la
investigación entre la Fiscalía y la Policía Nacional, en tanto, el éxito de una
acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial
realizada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los más estrictos
cánones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten
en el límite de cualquier intervención estatal. (ETS-PNP, 2016).
No olvidemos que la actividad probatoria se llevará a cabo en las diferentes
audiencias y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir
con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben haber sido obtenidos
de manera lícita, según el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben
ser lícitamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso
puede haberse logrado en detrimento de las garantías procesales del supuesto
autor, y no será ésta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal.
Debe tenerse presente que, no solo está prohibida la prueba ilícita, sino todo lo
que de ella pueda derivarse. (ETS-PNP, 2016).
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11.1. CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
Como indicamos anteriormente, la investigación policial es un proceso
metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis
que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración
de un delito. (ETS-PNP, 2016)
Ahora, se describen las características que debe mantener el proceso de
investigación policial, y son las siguientes:
• Es un proceso continuo y concatenado de actividades.
• Es organizado, sus pasos son ordenados y lógicos.
• Es especializado, ya que es un trabajo metodológico de rigor técnico-
científico.
• Es previsorio, requiere planeamiento.
• Es una actividad analítica-sintética.
• Es explicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como,
porqué y para qué.
• Es metódica, requiere una metodología.
• Es legal, lo conduce un servidor policial, dentro de la normatividad.
11.2. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE
INFORMACIÓN
Las unidades del eje investigativo pueden llegar a tener conocimiento de hechos
delictivos, o de presuntas actividades ilegales, por medio de las siguientes
fuentes:
• Fuentes humanas de información (Informantes)
• Unidades de Policía Comunitaria. Servicios Policiales. Comunidad en
general.
• Medios de Comunicación Social (Nacional e Internacional)
• Actividades propias del servicio de Policía Judicial.
• Agencias Internacionales, encargadas de hacer cumplir la ley.
• Llamadas telefónicas al 911 o líneas de denuncias (1800-DROGAS, 1800-
DELITO, 1800- FISCALÍA, etc.).
• Víctimas o testigos de un hecho delictivo.
Las Informaciones por lo general son anónimas y requieren reserva, una vez
conocida la información, es necesario que el agente la ponga en conocimiento
de su inmediato superior por escrito, para que sea:
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• Registrada
• Verificada
• Analizada
• Evaluada
Se conforma un equipo de verificación para confirmar la información, tomando
en consideración las normas de seguridad necesarias, dependiendo del carácter
de la información y del riesgo que se identifique en esta actividad. En ciertos
casos se requerirá según las circunstancias la realización de un reconocimiento
del lugar donde se operará.
Una vez verificada la información el agente a cargo elaborará el parte de
verificación con el resultado obtenido, que por intermedio del jefe del Servicio,
pondrá a conocimiento del Fiscal, quien dará el trámite correspondiente,
analizará la información y apertura la Investigación Previa y dispondrá a la unidad
investigativa para que se inicie con las investigaciones bajo su dirección y
control.
Una vez aperturada la investigación previa se solicitará a través de la fiscalía la
correspondiente autorización emitida por una autoridad competente (JUEZ), para
realizar: vigilancias, seguimientos, tomas fotográficas, filmaciones, grabación de
audio, utilización de medios tecnológicos, escuchas telefónicas y demás técnicas
y procedimientos investigativos.
11.3. PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DURANTE INDAGACIÓN
PREVIA E INSTRUCCIÓN FISCAL
Según el Artículo 589 del COIP, el proceso Ordinario se desarrolla en las
siguientes etapas procesales:
- Instrucción.
- Evaluación y preparatoria de juicio.
- Juicio.
Debiendo indicar que anterior a la Instrucción, existe la fase de indagación previa
que tiene como finalidad reunir los elementos de convicción que permitan al
Fiscal, decidir si imputa o archiva la causa. Las unidades investigativas
intervienen en la fase de Investigación Previa e Instrucción como Investigador;
mientras que en la etapa de Juicio, únicamente como Testigo.
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Recibida la disposición fiscal, se conformará un equipo de investigación que
reúna todas las habilidades profesionales que demande el caso. Este equipo
estará integrado por el oficial de caso, analista y equipo de campo.
Oficial de Caso.- Liderará la investigación policial operativa, organizando y
tomando decisiones con su equipo de investigadores (Analista y Equipo de
Campo), coordinará y legalizará con el Fiscal todas las acciones tendientes a la
investigación.
NOTA: El agente delegado como oficial de caso podrá ser un señor/a oficial o a
su vez un señor/a clase esto dependerá del talento humano o señor jefe de la
Unidad.
Analista.- Será la persona responsable de la recolección, análisis,
interpretación, presentación y vinculación de la información recolectada por el
equipo de campo, realizará apreciaciones de la investigación, generará
requerimientos para los equipos de campo, realizara partes (alimentación,
requerimientos e integrados), los mismos que son puestos en conocimiento a la
fiscalía.
Equipo de Campo.- Constituye el elemento humano que investiga mediante
Operaciones Básicas de Investigación con la finalidad de recolectar información
la misma que es entregada por escrito: Parte de Inteligencia (P.I), Informe de
contacto (I.C); que son entregados al señor/a analista de caso.
El equipo de campo se subdivide en:
Equipo fijo: Es encarga- do de recabar información Ejemplo: Filmaciones,
fotografías, desde un punto estático hacia un blanco determinado.
Equipo móvil: Es el encargado de coordinar con el equipo fijo para seguir a un
determinado blanco en movimiento, sea este a pie o en vehículo con el propósito
de continuar con las acciones investigativas. Ejemplo: Filmaciones, fotografías,
con la finalidad de identificar lugares frecuentes y de más blancos.
Equipo uniformado: Es el encargado de obtener información real de la
identificación de blancos, inmuebles, vehículos y otros, a través del contacto
ciudadano y operativos fijos con personal de servicio preventivo.
Es importante que el equipo de investigación, cuente con los medios logísticos
necesarios para el tipo de investigación que realice (comunicaciones, transporte,
armamento, cámara de video, cámara fotográfica, chalecos antibalas, etc.).
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Téngase en cuenta que la disposición fiscal sea recibida por el departamento,
sección o agente que tenga la responsabilidad o experticia respecto de la
tipología de delito que se investiga, caso contrario se informará del particular
para su reasignación.
Antes de iniciar cualquier actividad de carácter operativo, se deberá explotar
fuentes de información abiertas o cerradas (SIIPNE, Internet, etc.), con la
finalidad de:
- Aprovechar antecedentes existentes respecto de la misma información
- Optimizar tiempo y recursos
- Mejorar la seguridad
- Identificar Elementos Esenciales de Información y sus fuentes
- Identificar las Operaciones Básicas de Investigación requeridas
- Generar requerimientos al equipo de campo
- Orientar el esfuerzo de búsqueda de información
- Generar estrategias a fin de llegar al blanco determinado.
Terminado este procedimiento se elaborará un PLAN DE BÚSQUEDA DE
INFORMACIÓN.
Las acciones investigativas deben estar siempre orientadas a la búsqueda de
elementos de convicción, que se respalden en procedimientos técnicos
científicos y legales, de los que se obtienen pruebas materiales, documentales o
testimoniales.
Cuando la investigación ha logrado las metas propuestas conjuntamente con la
Fiscalía y llega a un punto en el que se considera que existen los elementos de
convicción suficientes, respecto de que se ha cometido un delito, se debe
coordinar con Fiscalía a fin de obtener las respectivas órdenes de detención y
allanamiento.
Es muy frecuente que las circunstancias de la investigación obliguen a la
detención de los infractores en delito flagrante, ante lo cual, se debe poner en
conocimiento del fiscal y simultáneamente del juez de garantías penales, para
que se lleve a efecto la audiencia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes
a la detención.
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11.4. INVESTIGACIONES DANDO CUMPLIMIENTO A
DISPOSICIONES JUDICIALES
El proceso para realizar las diligencias investigativas es el siguiente:
El Oficial coordinador de fiscalías de la Policía Judicial: Recibirá vía oficio la
disposición de la Autoridad competente; de no existir el coordinador, la
disposición judicial lo recibirá el jefe o encargado de la Policía Judicial a nivel
subzonal.
El Oficial coordinador de fiscalías: Leerá la denuncia y lo determinado por el
fiscal y designará de acuerdo a la fiscalía especializada que emitió la disposición,
un investigador policial; en los delitos sexuales y en las unidades subzonales de
la policía judicial, la disposición fiscal será dirigida directamente hacia el
investigador policial.
El investigador policial: Receptará las diligencias Judiciales conforme lo
establece el Art. 444.- Dentro de las Atribuciones de la Fiscalía numerales
2,4,6,10,14 del Código Orgánico Integral Penal.
11.5. RECONOCIMIENTO DEL LUGAR, HUELLAS, SEÑALES,
ARMAS, OBJETOS E INSTRUMENTOS
El investigador policial: Coordinará con el denunciante o perjudicado para
determinar el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, acudirá al lugar para
veri car la existencia del lugar y si en este se puede localizar huellas, señales y
más indicios.
De ser un lugar abierto: El investigador policial, fijará fotográficamente la
escena, verificará si en el lugar existen cámaras de seguridad pública y privadas,
de tener la colaboración de personas del lugar que pudieron haber observado el
hecho delictivo, las entrevistará con el propósito de obtener información.
De ser un lugar cerrado y en el cual no sea posible su acceso: Se fijará
fotográficamente las calles de referencia y el lugar donde se presume se cometió
el acto delictivo; en caso de ser un lugar privado y el propietario de este no
permita el ingreso se realizará la misma fijación fotográfica.
11.6. RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIAS
El investigador policial: Se trasladará hasta los centros de acopio de
evidencias de la Policía Judicial a nivel nacional, y entidades públicas donde
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reposen evidencias, sitio en el que tomará contacto con el encargado del centro
de acopio o funcionario público, a quien presentará la diligencia judicial y
solicitará facilite las evidencias inmersas en el proceso judicial sobre las cuales
realizará la fijación fotográfica y descripción detallada de la misma (aplicar
formato).
11.7. TOMA DE VERSIONES
El investigador policial: Receptará las versiones libres y voluntarias de la
víctima y de las personas que presenciaron el hecho con la finalidad de poder
obtener información de importancia dentro de la investigación.
El investigador policial: Coordinará con la víctima o afectados, a quien
determinara fecha y hora para que se acerquen a las instalaciones de la Policía
Judicial a fin rindan la versión libre y sin juramento de los hechos suscitados; de
no asistir se informara a fiscalía.
Para receptar la versión: Se solicitará la cedula de ciudadanía y se verificará
que la persona no se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias sujetas
a fiscalización, versión que será firmada al pie de la misma.
Si la víctima o denunciante: Necesita de una tercera persona, (ciudadano
extranjero, hospitalizado, personas discapacitadas, privado de libertad) para
rendir la versión el investigador policial coordinará con fiscalía para que sean
ellos los que tomen la versión.
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SEGUNDA UNIDAD DIDÁCTICA
PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS DE POLICIA JUDICIAL
La Policía Judicial dentro de las funciones encomendadas a los ejes
investigativos en los Distritos asignados son los encargados de investigar los
diversos delitos que se suscitan entre ellos de delitos contra:
- La propiedad
- Automotores
- Misceláneos
Así como cuenta con la sección ubicación y detención de Personas
(Capturadores).
1. DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD
Los ejes o secciones de los delitos contra el derecho a la propiedad de la Policía
Judicial, son las encargadas de investigar, localizar, aprehender y neutralizar a
los presuntos infractores que cometen delitos tales como: ejes o secciones de
los delitos contra el derecho a la propiedad de la Policía Judicial, es la encargada
de investigar, localizar, aprehender y neutralizar a los presuntos infractores que
cometen delitos tales como:
- Robo a Personas
- Robo a Domicilios
- Robo a Unidades Económicas
- Robo en Carreteras
Los mismos que se encuentran tipificados en el COIP, en los artículos tales
como:
Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o
se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto
para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para
procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Art. 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación
en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble
ajena, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Art. 209.- Contravención de hurto.- En caso de que lo hurtado no supere el
cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
27. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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MODUS OPERANDI EN ROBO DE DOMICILIOS Y UNIDADES ECONÓMICAS
Se refiere a la manera de proceder de una persona o de un grupo de personas
con la finalidad de cometer un acto delictivo, utilizando distintos medios, métodos
y técnicas. Conocido también como modalidad y los más conocidos son los
siguientes:
Falso funcionario: Cuando el infractor de la Ley funge o simula cargos o función
pública, con el fin de engañar a la víctima para apoderarse de los bienes que se
encuentran en el interior del inmueble.
Cordeleros: Cuando el infractor de la ley aprovechando la oportunidad y las
condiciones proceda a sustraer ropa o prendas de vestir que están colgadas en
el interior del domicilio (patio, terraza, etc.).
Falsa doméstica: Cuando el infractor funge o simula la función de empleada
doméstica engañando a su víctima, misma que aprovecha para recabar
información, ganarse la confianza de los propietarios del inmueble, y al menor
descuido de la ausencia de las victimas apoderarse de los bienes.
Estriles: Acción mediante la cual el victimario utiliza llaves maestras, llaves
similares a las originales para ingresar a un domicilio, sin causar daño a la
estructura de las seguridades, para de los bienes que se encuentran en el interior
del inmueble.
Cuenteros: Persona o grupo de personas que sin violencia o amenazas y
mediante el uso de historias ficticias engañan a la víctima para apoderarse de
los bienes que se encuentran en el interior del inmueble.
Sustancias psicotrópicas: Cuando el infractor de la ley utiliza sustancias
(drogas, pastillas entre otros) que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y
motriz, con el fin de someter a la víctima y de dejarla en estado de somnolencia,
inconciencia o indefensión para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y
voluntad no los habría ejecutado.
MODUS OPERANDI DE LA MODALIDAD DE ROBO
Estruche: Cuando el infractor de la ley vulnera o falsean las cerraduras, chapas,
candados, aldabas con instrumentos (desarmadores, cizallas, entre otros) para
acceder a un domicilio o unidades económicas y así apoderarse de bienes
ajenos, en ausencia de la víctima.
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Atraco: Cuando mediante amenazas y violencia la o los presuntos infractores
de la Ley, utilizando armas de fuego, armas blancas o el uso de fuerza física
amenazan o amedrentan a las personas que se encuentran en el interior de
domicilios o unidades económicas, para luego de neutralizar a sus víctimas
apoderarse de bienes y luego de esta acción dirigirse con rumbo desconocido
en vehículos.
Escaladores: Cuando el infractor de la ley mediante sus habilidades trepa, sube
y sobrepasa barreras periféricas (muros, cercas, etc.) y así logra ingresar al
domicilio o unidades económicas, con el fin de sustraer bienes.
PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR EN
DELITO FLAGRANTE DE ROBO A DOMICILIO O UNIDADES ECONOMICAS
1) El investigador policial o equipo de flagrancia, cuando se suscite un robo a un
domicilio o unidades económicas se trasladará hasta el lugar de los hechos.
2) El investigador policial prestara el auxilio de las víctimas en caso necesario.
3) Acordonamiento, protección y conservación del lugar de los hechos con el fin
de preservar la escena del delito; el investigador, si el caso amerita solicitará
apoyo técnico científico a personal de inspección ocular técnica.
4) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del
perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que
aporten a fin de obtener la siguiente información:
5) Número de los presuntos autores del ilícito que participaron en el hecho.
6) Características morfológicas, características específicas (tatuajes, cicatrices,
lunares), vestigios y prendas de vestir de los sospechosos.
7) Modus operandi utilizado para la consumación del hecho, por parte del agresor
o agresores.
8) Armas y medios de comunicación utilizados para cometer el ilícito.
9) Movilización utilizada por los agresores (identificación de placas, modelo, tipo,
color y características específicas).
10) Vías y rutas de escape utilizadas por los sospechosos.
29. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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11) En el lugar de los hechos verificar la existencia de CCTV (Circuito Cerrado
de Televisión) tanto internamente y externamente, verificar tipos de seguridad
existentes.
12) Reporte inmediato al ECU 911, sobre la información obtenida de la víctima y
testigos, para poner en ejecución un operativo policial de búsqueda, localización
y recuperación de los objetos sustraídos, aprehensión de los autores del hecho,
así como para constancia y registro de lo actuado.
13) Al perjudicado, se le trasladara o guiara de una forma profesional con la
finalidad de que ponga la denuncia respectiva ante la Fiscalía o Policía Judicial.
PROCEDIMIENTO QUE EL INVESTIGADOR POLICIAL DEBE APLICAR
CUANDO EXISTE APREHENDIDOS EN DELITO FLAGRANTE DE ROBO A
DOMICILIO O UNIDADES ECONÓMICAS
1) El investigador policial o equipo de investigativo, en el caso de sorprender a
una persona en delito flagrante procede a la detención del presunto infractor de
la ley con las evidencias (elementos de convicción), así como se le da a conocer
los derechos estipulados en el Constitución Art. 77 numeral 3 y 4 ciudadanos
Nacionales y Extranjeros Art. 77 numeral 3, 4 y 5.
2) El investigador policial prestara el Auxilio de las víctimas en caso necesario.
3) El investigador policial o equipo de investigativo, recopilara información del
perjudicado (víctima), testigos, y los diferentes elementos sustanciales que
aporten para la elaboración del parte respectivo.
4) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez recopilado todos los
elementos de convicción (evidencias, testigos, victima), entre otros, procede a
trasladar al presunto infractor de la ley hasta la UDF, así como a la víctima para
que ponga la respectiva denuncia
5) El investigador policial o equipo de investigativo, elabora el parte web 3W de
detención, donde detallara de forma minuciosa los hechos recopilados en el
lugar, evidencias, así como adjuntará una copia de la denuncia respectiva, de
igual forma ingresara las evidencias en los centros de acopio de la Policía
Judicial, con su respectiva cadena de custodia.
6) El investigador policial o equipo de investigativo, una vez culminado el
procedimiento del presunto infractor de la ley el parte de detención con sus
30. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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respectivos anexos entregará a los diferentes estamentos que estén regulados
por la UDF (Juez, Fiscal, Defensoría Pública, y otros).
7) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara una presentación
de resultados para el jefe de la Policía Judicial.
ACTUACIÓN EN DELITOS DE APERTURAS DE INVESTIGACIÓN DE ROBO
- HURTO (DOMICILIOS LOCALES COMERCIALES Y ENTIDADES
FINANCIERAS)
1) Disponer el levantamiento de la información, en base al conocimiento de la
Noticia del delito, por medio de un oficio o memorando dirigido al señor oficial
investigador o agente de campo.
2) Una vez asignada el investigador policial o el equipo investigativo
conjuntamente con el oficial asignado elabora el plan de investigación para
búsqueda de información y recopilación de elementos de convicción.
3) Analizar las denuncias del CMI, para recopilar elementos de convicción de
hechos suscitados con las mismas características, modus operandi, de los
sectores en donde se va a realizar la investigación.
4) Obtener información de Base de Datos en Fuentes Abiertas y Cerradas, para
recopilar elementos de convicción, cuando se tiene nombres de posibles
sospechosos / (Blancos) a los cuales se le va a investigar.
5) El investigador policial o el equipo de campo elaborara un informe pre- liminar
investigativo de recopilación de información, obtenida durante la investigación,
al jefe de la policía judicial para que sea analizado.
6) Elaborar presentación del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ, en el cual
se detalla el análisis de apreciación de la investigación, del análisis de las
denuncias, lugares, hora, fechas, de los sectores donde existiría mayores
hechos delictivos de la información proporcionada en primera instancia, atreves
de la noticia criminal.
7) El investigador policial o el equipo de investigación elaborar el parte de
Apertura de Investigación previa, para iniciar la investigación en el sector o los
sectores en los cuales se obtuvo la información, así como se solicita la
autorización para realizar diligencias investigativas de vigilancias y seguimientos,
entre otras actividades de acuerdo al análisis efectuado.
31. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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8) El investigador policial o equipo investigativo reciben la investigación o
Disposición Fiscal, para el inicio de las operaciones, conformando los equipos
de campo: de Análisis, identificación, obtención de información.
9) Contar con los requerimientos de información y cumplimiento de actividades,
y elaborar Informes de Vigilancias y Seguimientos, Actas de Reconocimiento del
Lugar de los Hechos; Fichas de identificación Individual; Informe de
reconocimiento de lugares, objetivos, partes de alimentación.
10) Según el avance de las investigaciones el investigador policial o equipo
investigativo solicitara al fiscal de caso, para que por su intermedio realice la
petición al Juez de turno, la respectiva autorización para efectuar escuchas
telefónicas.
11) Conforme avanzan las investigaciones se establece reuniones de trabajo con
el Fiscal de caso, para coordinar nuevas actividades y realizar el diagrama de
vinculaciones en torno a las (Escuchas telefónicas, mensajes, reuniones, entre
otros a través de i2 o tablas dinámicas).
12) El investigador policial o equipo de investigativo continuaran con las
investigaciones respectivas con la finalidad de obtener más elementos de
convicción, en torno a los presuntos sospechosos.
13) El investigador policial o equipo de investigativo elaborara la presentación
del Caso en Power Point, para Jefe de la PJ y Fiscalía, en cual se refleja los
elementos de convicción recopilados durante las vigilancias y seguimientos entre
otras actividades efectuadas a los presuntos sospechosos.
14) El investigador policial o equipo investigativo elaborara el parte Integrado,
solicitando las órdenes de detención, allanamientos, incautaciones entre otros
que el caso amerite, el Fiscal de caso mediante el parte integrado remitido,
abocara conocimiento y solicitara los requerimientos respectivos al Juez de
turno.
15) Con el requerimiento respectivo del Fiscal de caso, el juez emitirá las
Órdenes de Allanamiento y detenciones.
16) Con la orden emitida por el Juez de turno, se efectuará la Planificación de
las Actividades Táctico Policiales y Orden de Servicio para efectuar el operativo,
en coordinación con el Fiscal de caso.
32. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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17) Ejecutar Operación Policial en Coordinación con Grupos Tácticos,
Criminalística, Servicio Preventivo. DINAPEN, Antinarcóticos, Judicatura,
Medios de Comunicación y otras que el caso amerite.
18) El investigador policial o equipo de investigación, así como personal que
colabora en el operativo, elaborarán los Partes Respectivos (detenciones,
incautaciones y los que el caso amerite), así como procederán a trasladar a los
detenidos a la UDF, y las evidencias serán ingresadas a los diferentes centros
de acopio, de acuerdo a su competencia, con la respectiva cadena de custodia.
19) Se elaborar el Informe Ejecutivo y Boletín de Prensa para los medios de
comunicación a través del departamento encargado (P5).
20) El investigador policial o equipo de investigativo Realizara la presentación
del Caso para la audiencia de formulación de cargos.
2. DELITOS DE ROBO DE AUTOMOTORES
Los ejes o secciones de los delitos contra el robo de toda clase de automotores
(automóviles, motocicletas, camiones, camionetas, montacargas, entre otros.) y
demás delitos conexos (secuestro con robo, asalto con robo de automotores,
robo de accesorios, alteración de los sistemas de identificación vehicular,
número de motor, chasis, VIN y plaqueta serial), la comercialización ilegal de
vehículos, partes y piezas.
MODUS OPERANDI EN ROBO DE AUTOMOTORES
Se refiere a la manera de proceder de una persona o de un grupo de personas
con la finalidad de cometer un acto delictivo, utilizando distintos medios, métodos
y técnicas. Conocido también como modalidad.
Bujiazo: Consiste en el empleo de un elemento contundente (bujía) con la
finalidad de romper los cristales de un automotor y así apropiarse
fraudulentamente de los bienes que se encuentran en el automotor.
Falso Mecánico: Cuando mediante un engaño relacionado a fallas mecánicas
del vehículo se genera una distracción de la persona, con la finalidad de que otro
individuo proceda a apropiarse fraudulentamente de las partes, accesorio y/o
bienes que se encuentran en el interior automotor.
Estruche de automotor: Consiste en el forzamiento de las seguridades de un
automotor, para así apropiarse del mismo de sus partes.
33. POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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Robo de automotores estacionados: Es la sustracción de un vehículo,
realizada por delincuentes, los cuales aprovechan la oportunidad de que el
legítimo propietario lo deja estacionado en lugares públicos y/o privados sin la
debida custodia o vigilancia.
Robo de automotores en movimiento: Consiste en que uno o varios
individuos, aprovechan la oportunidad para interceptar un vehículo en marcha o
en los semáforos y mediante amenazas con armas de fuego generalmente,
obligan a bajar al conductor del automotor para luego fugar con rumbo
desconocido.
Clonación (duplicación) de automotores: Consiste en el remplazo de los
sistemas de identificación de un automotor que previamente fue robado, para
luego alterar las numeraciones alfanuméricas, grabando en su lugar
numeraciones que pertenecen a otro automotor que se encuentra circulando de
manera legal en cualquier lugar del país.
Adulteración del sistema alfa numérico del automotor: Consiste en el
remplazo y adulteración de los sistemas de identificación de un automotor robado
(números de motor y/o chasis) con numeraciones distintas a las originales de
fábrica.
Adulteración de documentos de los automotores: Consiste en la alteración
de forma fraudulenta de los documentos de identificación un automotor que fue
robado, con la finalidad de “legalizarlo” de manera irregular.
Injerto o Trasplante: Es la falsificación llevada a cabo cambiando
completamente la sección del chasis de un vehículo, que contiene el sistema de
identificación alfanumérico, mediante un corte, al que se lo denomina ventana,
para reemplazarla con la parte del chasis de otro vehículo que contiene la
numeración Original. Se la ja a través de un cordón de suelda.
Nota: VIN.- denominado internacionalmente VEHICULE IDENTIFICATION
NUMBER (VIN) es una secuencia de dígitos que identifica los vehículos de motor
de cualquier tipo, y los remolques a partir de un cierto peso, es un código
específico y único para cada unidad fabricada.
APEHENSIÓN EN DELITO FLAGRANTE EL APOYO A LA VÍCTIMA
(PERSONA PERJUDICADA)
1) El investigador policial y/o el equipo de Flagrancia, deberá acudir al lugar de
los hechos a fin de tomar procedimiento y realizar las primeras diligencias
investigativas e identificar el modus operandi.
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2) El investigador policial al momento de llegar al lugar de los hechos, deberá
entrevistar a las víctimas y testigos para recopilar información de posibles
sospechosos, (rasgos físicos) vehículos en los que operaban (Placas, color,
marca, tipo) dispositivo de rastreo satelital que hubiera tenido el automotor
sustraído y equipos tecnológicos que estuvieren dentro de este.
3) El investigador policial deberá Identificar si en el lugar hay cámaras de
seguridad privadas, ECU911 y de la ANT, AMT y más entidades de control de
tránsito con la finalidad de identificar los presuntos sospechosos, e individualizar
la información obtenida mediante la aplicación de fuentes abiertas y cerradas.
4) Si el automotor tiene algún dispositivo de rastreo o medios tecnológicos, el
investigador policial deberá coordinar con las personas perjudicadas para que
por medio de estos dispositivos rastreen el automotor las empresas de monitoreo
satelital, en caso de que en el automotor se encuentren medios tecnológicos o
dispositivos de comunicación se coordinara con el ECU911 para el rastreo de los
mismos.
5) Si la modalidad es asalto y robo, el investigador policial en base a la
información proporcionada por la victima principalmente sobre los causantes del
hecho, se expondrá a esta un álbum fotográfico de personas detenidas
anteriormente por este mismo delito, fin pueda identificar al causante; de la
misma manera se procederá con el levantamiento de celdas del lugar donde se
produjo el asalto y robo y del lugar donde fue abandonado
6) Si el perjudicado no ha informado de lo sucedido a través del SIS ECU-911,
se le indicara que informe inmediatamente sobre el robo del automotor para que
el mensaje se notifique en las frecuencias a nivel nacional.
7) El investigador policial trasladará o pedirá al perjudicado se traslade a la
Unidad de Flagrancia o las oficinas de la Policía Judicial para presentar la
respectiva denuncia.
Si luego de haber verificado los dispositivos de localización y realizada las
primeras diligencias investigativas, los resultados son positivos y se logra la
localización del automotor, el investigador policial deberá dar a conocer al jefe o
encargado de la Policía Judicial, y será ingresado a los centros de acopio de
indicios y evidencias de la Policía Judicial.
DE ENCONTRAR EL AUTOMOTOR
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1) El equipo de Flagrancias realizará la verificación física de las series
alfanuméricas de motor y chasis del automotor localizado, cotejando los datos
con el sistema Siipne 3W; de tratarse de un automotor robado se constatará en
la página del SRI, como en la página de consulta de noticia del delito de la
Fiscalía, o en la página de la ANT, con el n de obtener datos del propietario o
denunciante.
2) El investigador policial deberá dar a conocer al SIS ECU-911 y al jefe o
encargado de la Policía Judicial, ingresando a los centros de acopio de indicios
y evidencias de la Policía Judicial al automotor recuperado.
3) En caso de que el automotor re- portado como robado se encuentre en
posesión de alguna persona (delito de receptación) en un lugar público, el
investigador o grupo de Flagrancia realizará la verificación física tanto del
automotor y la identidad de la persona; de encontrarse el automotor en un lugar
privado y de tener la certeza que se trata de un automotor con denuncia de robo
a través de un parte policial se solicitara un Acto Urgente por medio del Fiscal de
Turno al Juez competente; de obtener el acto urgente el investigador policial
coordinara con el Fiscal de turno y unidades Policiales (grupos tácticos y Servicio
Urbano) el allanamiento.
4) Una vez neutralizada la o las persona a ser aprehendidas, el agente
investigador hará conocer inmediatamente de la privación de la libertad del
individuo, de forma clara, explícita e inmediata los derechos constitucionales
establecidos en el Art. 77 numerales 3, 4 de la Constitución República del
Ecuador.
5) El investigador policial trasladará a las personas aprendidas ante la autoridad
competente, obtendrá el certificado médico, registro de identidad, impreso de
antecedentes personales e ingresara al aprendido a la Zona de Aseguramiento
Temporal, o su similar dependiendo la jurisdicción, actividades que serán
plasmadas en el parte policial web, que será entregado a la autoridad
competente en el que se adjuntaran las evidencias de cada una de las
intervenciones, mismas que serán jadas, embalados y rotulados para su
posterior trasladados a los centros de acopio de indicios y evidencia,
acompañadas de la hoja de cadena de custodia respectiva.
6) El equipo de flagrancia, elaborará el parte policial, adjuntando la hoja de
ingreso del vehículo, cadena de custodia de las evidencias encontradas.
AUTOMOTORES CON SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN MANIPULADOS
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1) El investigador policial tendrá conocimiento de un automotor con sistema de
identificación manipulados, documentación falsificada por operativos aleatorios
(mecánicas, vía pública, feria de venta de automotores), pedidos de la ANT y
pedidos de Criminalística, en los que verificara físicamente que los sistemas de
identificación del automotor No de motor, No de chasis, Plaquilla y el stiker de
seguridad, no hayan sido manipulados, para esto se observara que no exista
limaduras, sueldas ni desprendimiento o retiro de los sistemas de identificación;
de encontrarse manipulaciones se ingresara al automotor a los centros de acopio
de la Policía Judicial, para las respectivas investigaciones o de ser necesario se
trasladara al automotor hasta la unidad de Criminalística para confirmar la
manipulación; de la misma manera si al verificar que los datos de los documentos
del automotor no coinciden con los sistemas de identificación físicos del mismo,
el investigador policial mediante los sistemas de información, verificará la
propiedad y legal precedencia del automotor y de determinarse que el automotor
esta reportado como robado, informara al legal propietario para que presente la
denuncia y trasladara a la persona responsable del automotor ante la autoridad
competente, e ingresara al automotor a los centros de acopio de la Policía
Judicial.
2) En caso de que en el revenido químico no haya restablecido la numeración
original, será llevado a la casa ensambladora (BOTAR, AYMESA, MARESA, etc.)
para que mediante la numeración secreta o número de correlación del automotor
se pueda establecer la identificación original del mismo, con esta información se
determinará quién es el propietario, para que realice los trámites de devolución.
En estos delitos se pueden presentar dos tipos de alteración de los sistemas de
identificación vehicular que son:
Alteración Total: Es cuando toda la numeración de identificación del motor o
chasis ha sido alterada o modificada, es decir, primero ha sido borrada para
después ser remarcada con otra numeración diferente a la anterior.
Alteración Parcial: Es cuando la numeración de identificación del motor o chasis
ha sido alterado o modificado en una parte, es decir, son modificados ciertos
números, generalmente siempre son los últimos 6 dígitos de la numeración los
afectados.
Números Alterados y Cambiados: Si al momento de verificar en los sistemas
de información no registra información del automotor se oficiará a la OCNI
INTERPOL, para que pida información sobre la procedencia del automotor a los
similares de otros países.
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EN EL CASO DE DETECTAR ALTERACIÓN EN EL NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN DEL MOTOR O CHASIS DEL VEHÍCULO
1) Se procederá a la inmediata retención de los vehículos con alteraciones de
Sistemas de identificación, con la finalidad de poner a órdenes de la autoridad
competente.
2) La fiscalía se encargará de delegar un Perito en Criminalística, con la finalidad
que se realice la experticia técnica de identificación de gravados y marcas
seriales (revenido químico), de los vehículos.
3) El o los agentes responsables realizaran la inspección física del automotor,
reconocimiento del lugar de los hechos, veri car la procedencia, toma de
versiones y solicitar a la Agencia Nacional de Transito el historial de dominio del
automotor.
4) Se deberá dar el seguimiento correspondiente de los resultados de
Criminalística para la obtención de los mismos y realizar las coordinaciones con
la casa ensambladora para la obtención de los datos originales (chasis, motor
número secreto), de los vehículos en investigación.
5) Realizar el Informe de acuerdo a los trabajos realizados y resulta- dos
obtenidos para poner en conocimiento de la autoridad competente.
6) La Fiscalía receptara la documentación y vera si es factible la devolución del
vehículo a la víctima.
7) La Fiscalía ordenara a Criminalística la remarcación de los números de chasis
y/o motor en el caso de creerlo necesario y detectar inconsistencias en los
mismos.
8) Los trámites para la entrega de vehículos serán realizados por el propietario,
y la Fiscalía determinará la entrega del mismo.
PROCEDIMIENTO CON AUTOMOTORES QUE HAN PARTICIPADO EN
DELITOS
1) Aprehensión de los individuos que han cometido el delito.
2) Retención del automotor y traslado al Centro de Acopio de Indicios y
Evidencias (CAIE) de la Policía Judicial, previo el registro respectivo del vehículo
(explotación del sitio).
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3) Identificar al vehículo (marca, modelo, color, placa, año de fabricación).
4) Comparar en la especie de matrícula si la placa de identificación vehicular
coincide con el número de motor y chasis.
5) Revisar en el Sistema Informático Integral de la Policía Nacional (SIIPNE) si
el automotor no tiene reporte de robo y si coincide con la especie de matrícula.
6) En caso de reporte de robo contactar a sus propietarios para indicarles sobre
la recuperación del automotor, para que realicen el trámite legal correspondiente
y les sea devuelto el automotor, previa resolución de la Autoridad Competente.
7) Poner en conocimiento de la Autoridad Competente, mediante parte policial
de lo actuado.
PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES QUE CIRCULAN CON
MATRÍCULAS ALTERADAS O FALSAS
1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo y presenta la matrícula.
2) Retención del automotor.
3) Verificar los números de identificación del vehículo (motor y chasis) con la
finalidad de comprobar si no han sido alterados.
4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas).
5) Verificar en el sistema SIIPNE, si los números de motor y chasis coinciden con
las placas que constan en la matrícula o a que placa pertenece; y si se encuentra
reportado como robado.
6) Verificar los sellos de seguridad, códigos de la matrícula, número de formulario
y seguridades del impreso en la especie de la matrícula.
7) En caso de robo, contactar con el propietario e indicarle el procedimiento a
seguir para la recuperación del automotor.
8) Poner en conocimiento de la autoridad competente.
PROCEDIMIENTOS CON AUTOMOTORES INGRESADOS ILEGALMENTE
AL PAÍS
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1) Aprehensión del individuo que conduce el vehículo (por lo general los
documentos que presenta son alterados).
2) Retención del automotor.
3) Verificar en el SIIPNE si los sistemas de identificación vehicular, (motor y
chasis) grabados en el vehículo coinciden con los de la matrícula.
4) Identificar al vehículo, (marca, modelo, color, placas).
5) Digitar en el sistema SIIPNE el número de las placas colocadas en el vehículo
y que constan en la matrícula para establecer a que vehículo pertenece, por lo
general en estos casos se utilizan placas de un automotor de similares
características.
6) Solicitar mediante oficio a la Oficina Central de Interpol con los números de
motor y chasis del vehículo, para que esta a su vez solicite a los países vecinos
información del presunto robo del automotor.
7) Poner en conocimiento de la autoridad competente.
2.1.PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL CENTRO DE
ACOPIO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS (CAIE) DE LA POLICÍA
JUDICIAL
1) Parte policial con la siguiente información:
2) Detalle de las circunstancias en las que se recupera, retiene o incauta el
vehículo.
3) Identidad y datos personales de la persona a quién se le retiró el automotor.
4) Marca, modelo, tipo, color, números de chasis, motor y demás características
del vehículo.
5) Estado o condición del automotor.
6) Identidad completa: cédula de ciudadanía, teléfono, unidad a la que pertenece
el servidor policial que intervino en el procedimiento.
7) De existir objetos o bienes ajenos a los accesorios propios del automotor que
se encontraron en su interior, se solicitara la presencia del personal de IOT
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quienes realizarán la fijación de los indicios encontrados, iniciando la cadena de
custodia.
8) Solicitar la hoja de ingreso, la cual contendrá todos los datos del vehículo, se
revisará que esté firmado por la persona que recibe el automotor, por el jefe o
subalterno responsable del ingreso, a todo esto, se adjuntará fotografías del
automotor.
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE VEHÍCULOS
1) Original y copia de la cédula de ciudadanía del propietario legal del vehículo.
2) Documento original en el que conste la orden de devolución del bien u objeto,
dirigido al custodio o jefe de bodega, legalmente suscrito por el Fiscal, Juez o
Tribunal competente.
3. SECCIÓN DE UBICACIÓN Y DETENCIÓN DE PERSONAS
La Sección de Ubicación y Detención de personas (Capturadores) de la Policía
Judicial, tiene como misión localizar y ubicar a las personas requeridas por los
fiscales o jueces, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes emitidas, sean
éstas boletas de detención, apremio personal, citaciones, notificaciones,
comparecencias, etc.; así como proceder a la detención de personas
encontradas en delito flagrante.
3.1.LAS BOLETAS
Son órdenes o decretos escritos emitidos por la Autoridad Competente a efectos
de llevar a cabo una diligencia judicial dentro del proceso.
Boleta de Apremio Personal: Son extendidas por las Unida- des
Especializadas de la Niñez, Adolescencia y Familia, en contra de aquellas
personas que no han cumplido sus compromisos de cancelar la pensión
alimenticia de sus descendientes, maltrato o por abandono, éste procedimiento
lo puede realizar cualquier funcionario de la institución policial
Procedimiento:
1) Emitida la boleta de apremio personal por la autoridad competente, el servidor
policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona
se encuentre, sean éstos en espacios públicos, de ser el caso de espacios
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privados se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la
autoridad competente.
2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes
en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número
de cédula, así como la fecha (30 días laborables), rúbrica, nombres y los sellos
de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.
3) Una vez detenida la persona se le informará sus derechos constitucionales,
establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales
3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
4) Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la
boleta y el procedimiento adoptado.
5) Trasladar al detenido hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener
el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte.
6) A la persona detenida con boleta de apremio personal, se la llevará
directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será
entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y
dos copias.
Boleta de Auxilio emitida por las unidades especializadas de la mujer y la
familia: Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de violencia, o
ha recibido intimidaciones, con la finalidad de proteger la integridad física,
psicológica y sexual del agredido. Art. 558, numeral 4 COIP.
Procedimiento:
1) Emitida la boleta de auxilio por la autoridad competente, el servidor policial
tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se
encuentre agrediendo a la víctima.
2) Verificar los datos de filiación de la persona a ser aprehendida con los
existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos
completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos
de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.
3) Una vez aprehendida la persona se le leerán sus derechos constitucionales,
establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales
3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
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4) Dar protección al titular de la boleta.
5) De existir agresión física, psicológica o sexual al titular de la boleta, se le
trasladará hasta la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado
de salud y examen médico legal.
6) El detenido será trasladado directamente ante la autoridad competente que
emite la boleta.
7) Si la Autoridad Competente determina la detención, realizar el parte
correspondiente con la descripción detallada de los da- tos de la boleta y anexar
la resolución de dicha autoridad.
Boleta de Citación: Es extendida por la autoridad competente en favor de la
persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o
declaración. Art. 435 y 648 COIP.
Procedimiento:
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser citada con los existentes en
la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número
de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que
la emite, sean ORIGINALES.
2) Verificar la vigencia de la boleta.
3) La Boleta de Citación original debe ser entregada PERSONALMENTE a la
persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de cédula del citado,
en la copia de la boleta, para descargo y constancia del procedimiento policial.
4) Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad competente, adjuntando la
copia del documento recibido.
NOTA: La presente boleta, obliga a la persona a quien está dirigida, a
comparecer ante la autoridad que la emite.
Boleta de Comparecencia inmediata (Fiscalía General del Estado y Función
Judicial): Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención
inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad
solicitante. Art. 444 inciso final COIP.
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Procedimiento:
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser comparecida con los
existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos
completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos
de la autoridad que la emite, sean ORIGINALES.
2) Es ejecutable solamente en horas laborables.
3) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre
y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Por ningún
motivo se podrá violar un domicilio para el cumplimiento de este fin.
4) Una vez localizada la persona, se la llevará inmediatamente hasta la autoridad
que emitió la boleta que indica que el ciudadano/a sea trasladado/a por medio
de la fuerza pública.
5) Realizar el parte policial correspondiente, del cumplimiento de la misma.
6) Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión ante las
autoridades.
Boleta de Detención con fines Investigativos: Son extendidas por la autoridad
competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o procesado.
Art. 480 inciso final, 530, 531 y 532 COIP.
Procedimiento:
1) Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes
en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número
de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que
la emite, sean ORIGINALES.
2) Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el servidor policial
tendrá la obligación de realizar la detención.
3) Ubicar al requerido y planificar su detención.
4) Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre
y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Para lo
cual se solicitará Orden de Allanamiento. Art. 480, numeral 1 COIP.
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5) Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta, por cuanto el detenido
tiene que ser trasladado inmediatamente al sitio en donde se expidió dicha
boleta, o que sea trasladada directamente hasta el Centro de Detención
Provisional si tiene orden de prisión preventiva.
6) Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados
que constaren en la boleta.
7) Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el
certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte.
8) Si el caso fuere la boleta por investigación previa, se deberá realizar el parte
correspondiente y elevar al fiscal que avoco conocimiento en primera instancia
o quien solicito la orden de detención y para la toma de las versiones
correspondientes, seguidamente trasladarla/o a la audiencia de formulación de
cargos.
9) En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladado/a
directamente hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte
correspondiente, certificado médico, boleta, originales y dos copias. Documentos
que serán puestos en conocimiento del Jefe de la Policía Judicial, para que
disponga el registro en el SIIPNE.
Boleta de Encarcelamiento: Estas boletas son emitidas por las autoridades
competentes para proceder a la detención de ciudadanos que ya han sido
juzgados y sentenciados.
Procedimiento:
1) Por encontrarse prófugo de la justicia se procede a la localización, detención
y traslado al Centro de Detención Provisional.
2) En estos procedimientos se necesita la boleta de encarcelamiento que será
emitida por la autoridad que conoce la causa, paso seguido con los documentos
originales (parte policial, certificado médico) se procede al registro de detenido y
posterior traslado hasta el Centro de Rehabilitación Social.
Boleta de Excarcelación: Esta boleta será emitida por la autoridad competente
que conoce el caso y lleva la causa, la misma que enviará directamente hasta el
Centro de Rehabilitación Social para que el apresado recobre su libertad. Art. 12
numeral 15 en concordancia con el Art. 230. COIP.
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Boleta de Prisión Preventiva.- Art. 534 (COIP): Son extendidas por la autoridad
competente, para garantizar la comparecencia de la persona procesada al
proceso y el cumplimiento de la pena.
3.2.DETENCIÓN DE MUJERES EMBARAZADAS
El procedimiento a seguir, es el mismo que se adopta para todas las personas,
pero cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es
necesario que la respuesta se anote en el parte de detención, en lo concerniente
a los Derechos Constitucionales; se recomienda que a todas las detenidas se les
realice una prueba de embarazo.
Al detener a una mujer embarazada, el personal policial le otorgará un trato
acorde a su condición. Inmediatamente como sea posible debe ser trasladada a
una casa de salud, para que sea auscultada y se emita el certificado médico que
compruebe el embarazo.
Toda mujer detenida en estado de gestación, será puesta a disposición del Juez
de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente,
dentro de las 24 horas previstas en la ley; en la comunicación dirigida a la
autoridad constará el estado gestacional de la detenida y todo cambio en la salud
que se produzca en la mujer embarazada debe ser comunicado al Juez y al
Fiscal que conocen el caso.
Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier
otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres embarazadas. Art.
537 numeral 1 COIP.
3.3.DETENCIÓN DE MENORES DE EDAD
Definición de Niño, Niña y Adolescente: Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre
doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.
Procedimientos con Niños o Niñas: Inimputabilidad y exención de
responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al
juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si
un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de
Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes
legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e
internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la
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necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las
condiciones y requisitos del presente Código. Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede
ser detenido, ni siquiera en caso de infracción flagrante. En este evento, debe
ser entregado de inmediato a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una
entidad de atención. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento;
y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art.
326 CNA.
Procedimientos con Adolescentes: El procedimiento a seguir es el mismo que
se adopta para una persona mayor de edad, en el parte se harán conocer los
datos de identificación, la edad y no se incluirán los antecedentes personales del
adolescente. En caso de existir duda respecto de la edad y no existir manera de
comprobar de manera fehaciente, se presumirá su minoría de edad.
Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las personas
menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para el
juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones
de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones
integrales procederán sin necesidad de acusación particular.”
Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier
persona pueden aprehender a un adolescente:
Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe
flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión
de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido
con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién
cometida.
Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que
estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y, CNA 369.
Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad.
Ningún adolescente podrá ser de- tenido sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su
detención, el Director o encargado del Centro de Interna- miento, lo pondrá
inmediatamente en libertad.
Art. 327 CNA.- Procedimiento en casos de aprehensión.- En los casos del
artículo anterior, si la aprehensión del adolescente es realizada por agentes
policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente al Procurador de Adolescentes
Infractores con informe pormenorizado de las circunstancias de la detención, las
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evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los
aprehensores. Art. 326 CNA.
Cuando ha sido practicada por cualquier otra persona, ésta debe entregarlo de
inmediato a la unidad o agente policial más próximo, los que procederán en la
forma señalada en el inciso anterior.
Si el detenido muestra señales de maltrato físico, el fiscal dispondrá su traslado
a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa
y tipo de las lesiones y sus responsables.
Cuando el hecho que motivó la privación de libertad del adolescente no esté tipi
cado como infracción por la ley penal, el fiscal lo pondrá inmediatamente en
libertad.
Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá ordenar la
detención, hasta por veinticuatro horas, de un adolescente contra el cual haya
pre- sunciones fundadas de responsabilidad por actos ilícitos, cuando lo solicite
el fiscal, con el objeto de investigar una infracción de acción pública y se justifique
que es imprescindible para ello la presencia del adolescente.
Mientras el adolescente permanezca en las instalaciones policiales el personal
le otorgará un trato acorde a su condición y evitará el contacto con mayores de
edad.
3.4.DETENCIÓN DE PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta en el resto de casos, las
personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para
investigación y quienes estén a cargo de la custodia de los adultos mayores,
guardarán las precauciones necesarias de protección conforme a su condición;
en este caso quien toma procedimiento debe dejar constancia de esta situación
en el parte de detención.
Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra
medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.