3. ART. 39° CONSTITUCIÓN
“Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están
al servicio de la Nación ...”
3
LA FUNCIÓN PÚBLICA
4. Rendición de Cuentas -
Respondabilidad
La obligación de los funcionarios y servidores
públicos de dar cuenta ante las autoridades
competentes y ante la ciudadanía por el uso de los
fondos y bienes del Estado a su cargo y por la
misión u objetivo encomendado.
4
Respondabilidad
Financiera
Respondabilidad
Gerencial
7. 7
Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende
por función pública toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por
una persona en nombre o al servicio de las entidades de
la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815
8. 8
Convención Interamericana Contra la Corrupción
“Toda Actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria relacionada por una persona natural en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus
entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
10. Funcionario Público
“Oficial Gubernamental”, “Servidor
Público”, cualquier funcionario o empleado
del Estado o de sus entidades incluidos los
que han sido seleccionados, designados o
electos para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al
servicio del Estado, en todos sus niveles
jerárquicos.
Convención Interamericana contra la Corrupción
D.S. N° 012-97-RE (Pub. 24.Mar.97)
10
11. Funcionario Público
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa – D.S. Nº 005-90-PCM
Servidor Público: “Ciudadano en ejercicio que presta
servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las
formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en periodos regulares.”
Funcionario Público: “Ciudadano que es elegido o
designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento
legal, para desempeñar cargos del mas alto nivel en los poderes
públicos y los organismos públicos con autonomía.”
11
12. Código de Ética de la Función
Pública – Ley Nº 27815
Servidor Público.-
4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre o al servicio del Estado.
(Mod. Ley Nº28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad
en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento
del presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.
12
13. Ley Marco del Empleo
Público – Ley Nº 28175
13
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida por norma expresa,
que representan al Estado o a un sector de la
población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen
organismos o entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o
confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
14. 14
Ley Marco del Empleo Público – Ley
Nº 28175
2. Empleado de confianza.- El que
desempeña cargo de confianza técnico o político,
distinto al del funcionario público. Se encuentra en el
entorno de quien lo designa o remueve libremente y
en ningún caso será mayor al 5% de los servidores
públicos existentes en cada entidad. El Consejo
Superior del Empleo Público podrá establecer límites
inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso
de la República esta disposición se aplicará de
acuerdo a su Reglamento.
15. 15
Ley Marco del Empleo Público – Ley
Nº 28175
3. Servidor público.- Se clasifica en:
a) Directivo superior
b) Ejecutivo
c) Especialista
d) De apoyo
16. Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° 27785
Todo aquel que independiente del
régimen laboral en que se encuentra,
mantiene vínculo laboral, contractual o
relación de cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en virtud de
ello ejerce funciones en tales entidades.
16
17. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815
Principios de la Función Pública.-
RESPETO: Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas
las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos
administrativos, se respeten los derechos a la defensa
y al debido procedimiento.
PROBIDAD: Actúa con rectitud, honradez y
honestidad, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
EFICIENCIA : Brinda calidad en cada una de las
funciones a su cargo, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente.
17
18. Principios de la Función Pública.-
IDONEIDAD : Aptitud técnica, legal y moral, es
condición esencial para el acceso y ejercicio de la
función pública. El servidor público debe propender
a una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
VERACIDAD: Autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía, contribuyendo al
esclarecimiento de los hechos.
LEALTAD Y OBEDIENCIA: Fidelidad y solidaridad
hacia todos los miembros de la institución,
cumpliendo las órdenes del superior jerárquico, en
tanto reúnan las formalidades del caso y tengan por
objeto la realización de actos de servicio que se
vinculen con las funciones a su cargo.
18
19. Principios de la Función Pública.-
JUSTICIA Y EQUIDAD: Permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno
lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía
en general.
LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO: El funcionario
de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de Derecho.
19
21. Código de Ética de la Función
Pública – Ley Nº 27815
DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
NEUTRALIDAD: Actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones demostrando independencia a sus vinculaciones
con personas, partidos políticos o instituciones.
TRANSPARENCIA: Ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en
principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de
brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.
DISCRECIÓN: Guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los
deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública.
21
22. Código de Ética de la Función
Pública – Ley Nº 27815
DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión
del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar
represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Proteger y
conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para
fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente destinados.
RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno
respeto su función pública.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los
administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
22
23. Código de Ética de la Función
Pública – Ley Nº 27815
PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Mantener
relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus
intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes
y funciones a su cargo.
OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar
beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante
el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO:
Realizar actividades de proselitismo político a través de la
utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en
contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
23
24. Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº
27815
Prohibiciones de la Función Pública.-
HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA:
Participar en transacciones u operaciones financieras
utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o
ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso
impropio de dicha información para el beneficio de algún
interés.
PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer presiones,
amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o
subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o
inducir a la realización de acciones dolosas.
24
29. DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones
imputables a los agentes públicos, incurridas en
el ejercicio de sus funciones, que infraccionan
algún precepto que guía su gestión.
29
30. 30
1.- MORALIDAD.-1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPPComportamiento ético que se espera del FF o SSPP
2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan
expectativas de ciudadanos asumiendo la obligaciónexpectativas de ciudadanos asumiendo la obligación
consciente de responder ante el ente administradorconsciente de responder ante el ente administrador
y los usuarios; yy los usuarios; y
3.- AUTORIDAD.-3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento deCaracterizada por el elemento de
ascendencia.ascendencia.
Quien ejerce autoridad debe tener el poder paraQuien ejerce autoridad debe tener el poder para
establecer directivas y disposiciones para el útil,establecer directivas y disposiciones para el útil,
correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de suscorrecto, eficiente y eficaz cumplimiento de sus
finesfines
QUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDADQUÉ CONCEPTOS SUPONE LA RESPONSABILIDAD
31. 31
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditadosSe generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados
que en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que debenque en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben
observar en el ejercicio de su función.observar en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por losEsto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los
hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.
CÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDADCÓMO SE GENERA LA RESPONSABILIDAD
34. Rol del Control Gubernamental
El Sistema Nacional de Control y la
Contraloría General de la República, tienen
un rol fundamental al ejercer como función
especializada, el control gubernamental, en
el marco de lo establecido en el Artículo 82º
de la Constitución Política del Estado de
1993, así como de su Ley Orgánica, Ley Nº
27785.
34
37. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El Control Gubernamental, implica la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, respecto del
uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, atendiendo a:
eficiencia, eficacia, transparencia y economía
cumplimiento de las normas legales
Cumplimiento de los lineamientos de política y
planes de acción,
Evaluación de los sistemas de administración,
gerencia y control,
37
38. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El fin que persigue el control gubernamental
es el mejoramiento de la Administración
Pública, a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes.
Para ello el Control Gubernamental que
efectúa al Sistema es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.
38
39. 39
Acción de Control (Art. 10°)
Desarrollada por:
•Personal SNC
•Contratado
•SOAs
•Aplicación de normas,
procedimientos y
principios que regulan
el Control
Gubernamental
•Con sujeción al Plan
Nacional de Control
ATRIBUCIONES DE LA LEY
Herramienta esencial del SistemaHerramienta esencial del Sistema
INFORME DE CONTROLINFORME DE CONTROL
42. Evaluación de la Responsabilidad
Presupone una relación bilateral:
ACTOR EVALUADOR
42
43. 43
Es la revisión de la
participación directa o
indirecta del auditado en
cada ciclo de transacción
(operación) durante la
cual se produce la
observación.
La Evaluación de
Responsabilidades
44. 44
Es la derivación de la
evaluación anterior por la
cual se procede a la
identificación concreta de las
responsabilidades incurridas,
previo análisis razonado de
los hechos constitutivos del
daño o riesgo expuesto,
deber incumplido y relación
de causalidad con el
auditado.
La Identificación de
Responsabilidades
46. Identificación de
Responsabilidades
46
Artículo 15°.- literal e)
Para la identificación de Responsabilidades se deberán
tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
48. 48
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO
PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
49. 49
INFORME ESPECIAL
1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:
SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL
2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA
EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD
CIVIL:
SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO
SI NO ES POSIBLE EFECTUAR EL
RECUPERO EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
50. 50
1.- Responsabilidad administrativa-funcional1.- Responsabilidad administrativa-funcional
2.- Responsabilidad Civil2.- Responsabilidad Civil
3.- Responsabilidad Penal3.- Responsabilidad Penal
QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADESQUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDADES
EXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTALEXSITEN EN LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL
51. 51
1.- La responsabilidad administrativa, es independiente1.- La responsabilidad administrativa, es independiente
de la responsabilidad civil y/o penalde la responsabilidad civil y/o penal
2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas
CASOSCASOS
* Un solo acto puede generar varias responsabilidades* Un solo acto puede generar varias responsabilidades
para el funcionario o servidor público (responsabilidadpara el funcionario o servidor público (responsabilidad
administrativa , civil y penal)administrativa , civil y penal)
* Un solo acto puede generar responsabilidades a más* Un solo acto puede generar responsabilidades a más
de un auditadode un auditado
* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades
por varios actospor varios actos
AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADESAUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES
EN AUDITORIA GUBERNAMENTALEN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
52. 52
Artículo 243.- Autonomía de ResponsabilidadesArtículo 243.- Autonomía de Responsabilidades
243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas
o penales de la responsabilidad de las autoridadeso penales de la responsabilidad de las autoridades
son independientes y se exigen de acuerdo a loson independientes y se exigen de acuerdo a lo
previsto en su respectiva legislación.previsto en su respectiva legislación.
243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestadresponsabilidad penal o civil no afectan la potestad
de las entidades para instruir y decidir sobre lade las entidades para instruir y decidir sobre la
responsabilidad administrativa, salvo disposiciónresponsabilidad administrativa, salvo disposición
judicial expresa en contrario.judicial expresa en contrario.
AUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADESAUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADES
LEY No. 27444LEY No. 27444
53. Elementos de la Definición
Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto
ocasionado por éste.
Comisión por agente público
En ejercicio de sus funciones
Se deriva de una acción u omisión
Infracción a un precepto
53
54. Clasificación
1. POR SU EXIGIBILIDAD:
Responsabilidad Interna (cuando los efectos
perjudiciales los recibe la administración y por ende le
compete en primer orden la exigibilidad de la
reparación).
Responsabilidad Externa (cuando los efectos
dañosos recaen en uno o más administrados: usuarios
del servicios o ciudadanos, y por ende, son
legitimados directos para impulsar la
responsabilidad).
54
55. 55
2.-2.- Por la actividad generadoraPor la actividad generadora
Responsabilidad por omisión.-Responsabilidad por omisión.- Cuando se deja de
cumplir una obligación
(NO HACER)
Responsabilidad por acción.-Responsabilidad por acción.- Cuando se incumple
una obligación
(HACER)
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
56. 56
3.-3.- Por la Inmediatez con el incumplimientoPor la Inmediatez con el incumplimiento
Responsabilidad directa.-Responsabilidad directa.- Aquella que genera el propio agente
Responsabilidad subsidiaria.-Responsabilidad subsidiaria.- Aquella que es de manera
indirecta, secundaria, ocurre por falta de supervisión en la mayoría de los
casos (cuando un tercero responde por el agente responsable y por
él mismo).
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
57. 57
** Responsabilidad administrativa - funcionalResponsabilidad administrativa - funcional
** Responsabilidad políticaResponsabilidad política
** Responsabilidad civilResponsabilidad civil
** Responsabilidad penalResponsabilidad penal
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
4.-4.- Por la materia del deber incumplido yPor la materia del deber incumplido y
sanciónsanción
58. 58
5.-5.- Por sus consecuenciasPor sus consecuencias
Responsabilidad Simple.-Responsabilidad Simple.- Implica la aplicación de
una sola sanción
Responsabilidad Compuesta.-Responsabilidad Compuesta.- Implica la aplicación
de más de una sanción (la responsabilidad civil, penal y
la administrativa - funcional son independientes)
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
59. 59
6.-6.- Por la valoraciónPor la valoración
Responsabilidad objetiva.-Responsabilidad objetiva.- Medición de la responsabilidad
en base al control
LO QUE DEBE SER
Responsabilidad Subjetiva.-Responsabilidad Subjetiva.- Medición de la responsabilidad
en base a los resultados
SE PRIORIZA LA EFICIENCIA
CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
60. 60
Es la revisión/medición de la participación
directa o indirecta del auditado, respecto de los
hallazgos y posteriormente, respecto de la
observación.
Supone una relación bilateral
AUDITADO - AUDITOR
El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad
El auditor debe realizar su trabajo con objetividad
EVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADESEVALUACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
61. Expectativas del EvaluadorExpectativas del Evaluador
Que se conozca laQue se conozca la
verdad y laverdad y la
responsabilidadresponsabilidad
Que exista rectitud eQue exista rectitud e
imparcialidadimparcialidad
Que se cumplan lasQue se cumplan las
leyes y normasleyes y normas
internasinternas
Que existaQue exista
colaboracióncolaboración
61
62. Expectativas del EvaluadoExpectativas del Evaluado
Que existaQue exista
objetividad, equidad,objetividad, equidad,
buen criterio, visiónbuen criterio, visión
global.global.
Que se tenga enQue se tenga en
cuenta lascuenta las
circunstanciascircunstancias
generales de lagenerales de la
decisión.decisión.
62
63. 63
QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:
AUDITADOAUDITADO AUDITORAUDITOR
transparencia oportunidad
colaboración calidad
prioridad viabilidad
justicia materialidad
saber la verdad objetividad
rectitud criterio
imparcialidad derecho defensa
cumplir leyes aporte imparcial
El examen de responsabilidades depende de ambosEl examen de responsabilidades depende de ambos
criterioscriterios
64. Quiénes ejercen control?Quiénes ejercen control?
64
Decisión
Acción
Control Interno
Control OCI
Control Externo
Control Social
66. Órgano de Control InstitucionalÓrgano de Control Institucional
Realizan el control
interno posterior,
de acuerdo a la Ley
Orgánica del
Sistema Nacional
de Control y de la
CGR, dentro de sus
respectivas
entidades.
66
67. Control ExternoControl Externo
Ejercido por la
Contraloría General de la
República, el Congreso,
los Órganos
Reguladores, Sociedades
de Auditoria designadas
o contratadas.
67
68. Control SocialControl Social
Es ejercido por el
periodismo, la
opinión pública y
otras instituciones
representativas, no
es formalizado.
68
69. 69
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se
procede a la imputación y exigencia concreta de las
responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP, previo
análisis razonado de los hechos constitutivos del daño o
riesgo expuesto, deber incumplido y relación de causalidad
con el auditado
IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADESIDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
70. 70
Durante el proceso de evaluación de responsabilidades, los
auditores aplicarán sobre cada etapa, los criterios y técnicas
siguientes para producir con mayor precisión una adecuada
determinación de responsabilidades
CRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LACRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LA
IDENTIFICACIONIDENTIFICACION
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
71. 71
•Principio de licitudPrincipio de licitud
•Principio de legalidadPrincipio de legalidad
* Principio de injusto típico* Principio de injusto típico
* Principio de causalidad* Principio de causalidad
* Conocimiento efectivo* Conocimiento efectivo
* Principio de lesión resarcible* Principio de lesión resarcible
* Principio de reserva* Principio de reserva
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
72. 72
• PRINCIPIO DE LICITUDPRINCIPIO DE LICITUD
Por este principio, se debe considerar que los auditados han actuadoPor este principio, se debe considerar que los auditados han actuado
con arreglo a las normas legales y administrativas y en formacon arreglo a las normas legales y administrativas y en forma
transparente, salvo prueba en contrario, cuya demostracióntransparente, salvo prueba en contrario, cuya demostración
corresponde al auditor.corresponde al auditor.
Esto implica que la determinación de responsabilidades debeEsto implica que la determinación de responsabilidades debe
sustentarse en evidencia suficiente, competente y relevante, lo quesustentarse en evidencia suficiente, competente y relevante, lo que
excluye la determinación de responsabilidades por sospecha o por faltaexcluye la determinación de responsabilidades por sospecha o por falta
de descargo o circunstancias análogas.de descargo o circunstancias análogas.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
73. 73
• PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD
La conducta que se sancionar en el examen debe estar sujetoLa conducta que se sancionar en el examen debe estar sujeto
a un marco normativo vigente y previo.a un marco normativo vigente y previo.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
74. 74
• PRINCIPIO DEL INJUSTO TÍPICOPRINCIPIO DEL INJUSTO TÍPICO
* Según la ley, exige que concurran los elementos de la* Según la ley, exige que concurran los elementos de la
conducta que se hace reprochable, a efectos de aplicarconducta que se hace reprochable, a efectos de aplicar
una sanción.una sanción.
* Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales* Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales
o conceptos jurídicos indeterminados.o conceptos jurídicos indeterminados.
* Excluye de sanción conductas que no implican lesión* Excluye de sanción conductas que no implican lesión
alguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos nialguna de bienes jurídicos, riesgos efectivos ni
transtornos relevantes.transtornos relevantes.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
75. 75
• PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD
(VINCULACIÓN / RELACION CAUSAL)(VINCULACIÓN / RELACION CAUSAL)
También llamado NEXO CAUSALTambién llamado NEXO CAUSAL
* Consiste en apreciar la conducta o actividad exigible del* Consiste en apreciar la conducta o actividad exigible del
auditado, frente a los hechos que son materia de hallazgoauditado, frente a los hechos que son materia de hallazgo
y observación.y observación.
* Estos hechos deben diferenciarse de las circunstancias* Estos hechos deben diferenciarse de las circunstancias
externas o estructurales de la administraciónexternas o estructurales de la administración
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
76. 76
CONOCIMIENTO EFECTIVOCONOCIMIENTO EFECTIVO
Consiste en apreciar la posibilidad que el auditado conocía elConsiste en apreciar la posibilidad que el auditado conocía el
hecho observado, sus consecuencias e implicancias, así comohecho observado, sus consecuencias e implicancias, así como
las condiciones existentes en el momento, a efectos de poderlas condiciones existentes en el momento, a efectos de poder
observar integralmente las disposiciones que regulan suobservar integralmente las disposiciones que regulan su
conducta y la razonabilidad y transparencia de las accionesconducta y la razonabilidad y transparencia de las acciones
adoptadas para ese propósito.adoptadas para ese propósito.
77. 77
• PRINCIPIO DE LESIÓN RESARCIBLEPRINCIPIO DE LESIÓN RESARCIBLE
Implica:Implica:
* Existencia de detrimento patrimonial* Existencia de detrimento patrimonial
* Carácter antijurídico del detrimento (cuando la* Carácter antijurídico del detrimento (cuando la
Administración Pública no tenga el deber de soportarAdministración Pública no tenga el deber de soportar
el detrimento conforme a la legalidad).el detrimento conforme a la legalidad).
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
78. 78
• PRINCIPIO DE RESERVAPRINCIPIO DE RESERVA
Es un criterio cuya aplicación impide que durante el análisis deEs un criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de
responsabilidades se revele información que afecte el prestigio de lasresponsabilidades se revele información que afecte el prestigio de las
gestiones, entidades, a su personal, al Sistema de Control o dificulte elgestiones, entidades, a su personal, al Sistema de Control o dificulte el
avanceavance
del análisisdel análisis
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISISPRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADESDE RESPONSABILIDADES
80. 80
1.- Requerimiento de la nómina de personal1.- Requerimiento de la nómina de personal
2.- Elaboración de flujograma2.- Elaboración de flujograma
3.- Conocimiento efectivo3.- Conocimiento efectivo
4.- Relación causal (vinculación)4.- Relación causal (vinculación)
5.- Evaluación de flujo de decisiones5.- Evaluación de flujo de decisiones
6.- Práctica administrativa admitida y no regulada6.- Práctica administrativa admitida y no regulada
7.- Análisis de las decisiones7.- Análisis de las decisiones
81. 81
8.- Ejecución de la decisión8.- Ejecución de la decisión
9.- Evaluación de la responsabilidad9.- Evaluación de la responsabilidad
10.- Evidencia suficiente, competente y relevante10.- Evidencia suficiente, competente y relevante
11.- Aplicación de criterios de control11.- Aplicación de criterios de control
12.- Identificación del responsable y jerarquización12.- Identificación del responsable y jerarquización
13.- Determinación de responsabilidad civil13.- Determinación de responsabilidad civil
(se debe señalar el monto del perjuicio)(se debe señalar el monto del perjuicio)
14.- Determinación de responsabilidad penal14.- Determinación de responsabilidad penal
( en términos de indicios)( en términos de indicios)
15.- Cédula de trabajo resumen15.- Cédula de trabajo resumen
83. 83
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios:
por haber contravenido el ordenamiento jurídico
administrativo y las normas internas de la entidad a la
que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su
identificación durante el desarrollo de la acción de
control.
Incurren también en responsabilidad administrativa
funcional los servidores y funcionarios públicos que en el
ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente, para cuya configuración se requiere la
existencia, previa a la asunción de la función pública que
corresponda o durante el desempeño de la misma, de
mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785Novena Disposición Final Ley N° 27785
84. 84
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio deIncurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficientesus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión comoAlgunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONALRESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
85. 85
1. Que no se hayan logrado resultados razonables1. Que no se hayan logrado resultados razonables
en términos de eficiencia, eficacia o economíaen términos de eficiencia, eficacia o economía
teniendo en cuenta los planes y programasteniendo en cuenta los planes y programas
aprobados y su vinculación con las políticas delaprobados y su vinculación con las políticas del
sector al que pertenecen.sector al que pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no2. Que no se realice una gestión transparente y no
se haya vigilado que los sistemas operativos,se haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionandoadministrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI3. Que no se respete la independencia del OCI
86. 86
4. Que no se agoten todas las acciones4. Que no se agoten todas las acciones
posibles para preservar los bienes yposibles para preservar los bienes y
recursos de la entidad a la que pertenecen.recursos de la entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normasjurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que pertenecen.internas de la entidad a la que pertenecen.
87. 87
Secuencia recurrente que sin contravenirSecuencia recurrente que sin contravenir
normas vigentes, se sigue espontánea ynormas vigentes, se sigue espontánea y
uniformemente en las entidades para llevar auniformemente en las entidades para llevar a
cabo alguna rutinaria o sistemática decisióncabo alguna rutinaria o sistemática decisión
administrativa. Ante la ausencia de manualesadministrativa. Ante la ausencia de manuales
y guías de procedimientos formalmentey guías de procedimientos formalmente
aprobados sirve para identificar los procesosaprobados sirve para identificar los procesos
decisionales de las operaciones evaluadas ydecisionales de las operaciones evaluadas y
por defecto desvíos en los cursos de acciónpor defecto desvíos en los cursos de acción
en dichas operaciones.en dichas operaciones.
PRÁCTICA ADMINISTRATIVAPRÁCTICA ADMINISTRATIVA
ADMITIDA Y NO REGULADAADMITIDA Y NO REGULADA
88. 88
Responsabilidad de la administraciónResponsabilidad de la administración
públicapública
Ley No. 27444 Ley General de Procesos AdministrativosLey No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 238.- Disposiciones GeneralesArtículo 238.- Disposiciones Generales
238.1238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por lasLos administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las
entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvoentidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia delen casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del
funcionamiento de la administración.funcionamiento de la administración.
238.2238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sedeLa declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede
administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a laadministrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la
indemnización.indemnización.
89. 89
238.3238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente eEl daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e
individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.
238.4238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administradoSólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado
proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdoproveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo
con la ley.con la ley.
238.5238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y seLa cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se
calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.
Responsabilidad de la administraciónResponsabilidad de la administración
públicapública
90. 90
238.6238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetirCuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir
judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidadjudicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad
en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no deen que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y suintencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su
relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordarrelación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar
con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdocon el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo
mediante resolución.mediante resolución.
91. 91
Artículo 239.- Faltas administrativasArtículo 239.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades,Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en faltaindependientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta
administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,
por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente conpor ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de laamonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la
falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayanfalta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan
actuado, en caso de:actuado, en caso de:
92. 92
1.1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,
declaraciones, informaciones o expedir constancia sobredeclaraciones, informaciones o expedir constancia sobre
ellas.ellas.
2.2. No entregar, dentro del término legal, los documentosNo entregar, dentro del término legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobrerecibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre
ellos.ellos.
3.3. Demorar injustificadamente la remisión de datos,Demorar injustificadamente la remisión de datos,
actuados o expedientes solicitados para resolver unactuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujetoprocedimiento o la producción de un acto procesal sujeto
a plazo determinado dentro del procedimientoa plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.administrativo.
4.4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a suResolver sin motivación algún asunto sometido a su
competencia.competencia.
93. 93
5.5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6.6. No comunicar dentro del término legal la causal deNo comunicar dentro del término legal la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso.abstención en la cual se encuentra incurso.
7.7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores oDilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.administrativo o contradecir sus decisiones.
8.8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear quejaIntimidar de alguna manera a quien desee plantear queja
administrativa o contradecir sus decisiones.administrativa o contradecir sus decisiones.
9.9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.Incurrir en ilegalidad manifiesta.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
94. 94
10.10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a laDifundir de cualquier modo o permitir el acceso a la
información confidencial a que se refiere el numeralinformación confidencial a que se refiere el numeral
160.1 de esta Ley.160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previoLas correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo
proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujetoproceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto
al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposicionesal régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demáslegales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás
casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley,casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley,
en lo que fuere pertinente.en lo que fuere pertinente.
Responsabilidad de las autoridades y personal alResponsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración públicaservicio de la administración pública
95. 95
Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.
Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio conLas demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con
respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior seránrespecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán
sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, lasancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la
afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquíaafectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía
de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquíade las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía
de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas,de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas,
mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
97. RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
97
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionariosEs aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de suspúblicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico a sufunciones, hayan ocasionado un daño económico a su
Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico seaEntidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea
ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor públicoocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público
sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve.
La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es deLa obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de
carácter contractual y solidaria, y la acción correspondientecarácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente
prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos queprescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que
generan el daño económico.generan el daño económico.
98. Noción DoctrinariaNoción Doctrinaria
Obligación de indemnizar los daños yObligación de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados como resultado de laperjuicios ocasionados como resultado de la
violación de un deber jurídico.violación de un deber jurídico.
Constituye una sanción.Constituye una sanción.
La violación del deber jurídico que determinaLa violación del deber jurídico que determina
responsabilidad civil configura un ilícito civil,responsabilidad civil configura un ilícito civil,
pudiendo configurar además un ilícito penal.pudiendo configurar además un ilícito penal.
Ha evolucionado históricamente de laHa evolucionado históricamente de la
responsabilidad personal a la responsabilidadresponsabilidad personal a la responsabilidad
patrimonialpatrimonial
Suavización de la condición de deudorSuavización de la condición de deudor
98
99. La Responsabilidad Civil en el ordenamiento
civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos de
Responsabilidad Civil :
Responsabilidad Civil Contractual:
Incumplimiento de una obligación
preexistente. Ej. Incumplimiento de un
Contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual: No
existe relación obligacional previa. Ej:
Accidente de Tránsito
99
100. 100
1. Conducta Antijurídica
Conducta contraria a una norma.
2. Daño Causado, debe ser:
• Cierto e indubitable.
• De naturaleza patrimonial: daño emergente,
lucro cesante.
Elementos de la Responsabilidad Civil
del agente público
101. 101
3. Relación de Causalidad
causa efecto
4. Factor de Atribución:
• Culpa
4. Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado
por un funcionario o servidor público.
6. Agente pasivo: la entidad pública o el Estado.
Culpa
Dolo
102. 1.Conducta Antijurídica: Conducta contraria al
derecho. La conducta antijurídica en el caso de
la responsabilidad civil contractual u
obligacional necesariamente es típica.
102
103. 2. El Daño : El daño civil es el menoscabo
a las facultades jurídicas que tiene
una persona para disfrutar de un bien
patrimonial o extrapatrimonial. El
daño para ser indemnizable debe ser
cierto e indubitable, y ocasionado por
alguien diferente de la víctima.
Los tipos de daño reconocidos por la
doctrina son los daños patrimoniales
y los extra patrimoniales:
103
104. 3. Relación de causalidad: Vinculo que debe
existir entre el hecho que origina la
responsabilidad y el perjuicio. Ambos
elementos deben mantener una relación
clara de causa-efecto, de lo contrario no se
configura la imputabilidad.
104
105. 4. Factor de Atribución o criterio de
imputación: Es el fundamento de la
responsabilidad, esto es el sustento para
imputar una determinada responsabilidad
civil a un determinado sujeto. Puede ser por
dolo o culpa.
105
106. 5. Sujeto Activo : Autor del daño o perjuicio
económico, es el sujeto que ocasiona el
menoscabo jurídico del afectado.
6. Sujeto Pasivo : Receptor o “victima” del daño
ocasionado por el sujeto Activo, es el sujeto
cuyos bienes jurídicos patrimoniales o extra
patrimoniales son afectados por la acción u
omisión del sujeto activo.
106
108. 108
Es aquella en la que incurren los servidores y
funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión
tipificado como delito.
RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
109. 109
AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)
1.1. Los comprendidos en la carrera administrativa.Los comprendidos en la carrera administrativa.
2.2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, inclusoLos que desempeñan cargo político o de confianza, incluso
si emana de elección popular.si emana de elección popular.
3*.3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboralTodo aquel que independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractualen que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual
de cualquier naturaleza con entidades u organismos delde cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichasEstado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos.entidades u organismos.
4.4. Los administradores y depositarios de caudalesLos administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares.aunque pertenezcan a particulares.
5.5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6.6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y laLos demás indicados por Ley y Constitución Política y la
ley.ley.
Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96
110. 110
La Ley N° 27588La Ley N° 27588,, Artículo 3°, considera funcionarioArtículo 3°, considera funcionario
público para efectos del Art. 425° a funcionarios depúblico para efectos del Art. 425° a funcionarios de
empresas o sus representantes legales, que emitanempresas o sus representantes legales, que emitan
informes en virtud de convenios o contratos con elinformes en virtud de convenios o contratos con el
Estado para que en representación de dichasEstado para que en representación de dichas
entidades o por delegación cumplan alguna funciónentidades o por delegación cumplan alguna función
o encargo del Estado.o encargo del Estado.
AGENTE PÚBLICOAGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)(PERSPECTIVA PENAL)
111. Delito
CÓDIGO PENAL
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones
dolosas o culposas penadas por la ley.
111
113. 113
Artículo 23.-Artículo 23.- Autoría y CoautoríaAutoría y Coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hechoEl que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente seránpunible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para estareprimidos con la pena establecida para esta
infracción.infracción.
AUTORES (Código Penal)AUTORES (Código Penal)
114. 114
CÓMPLICESCÓMPLICES
(Código Penal)(Código Penal)
Artículo 25.- Complicidad Primaria y SecundariaArtículo 25.- Complicidad Primaria y Secundaria
El que, dolosamente, presta auxilio para la realización delEl que, dolosamente, presta auxilio para la realización del
hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, seráhecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será
reprimido con la pena prevista para el autor.reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamenteA los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente
prestado asistencia se les disminuirá prudencialmenteprestado asistencia se les disminuirá prudencialmente
la pena.la pena.
115. Delitos Contra La Administración Pública
Características
a) Delitos inherentes a la función
Conductas no punibles si las realizan
particulares sólo califican como delito
porque en razón de su cargo tiene la
obligación de proceder en un sentido
determinado. (malversación, abuso de
autoridad).
115
116. Delitos Contra La Administración Pública
Características
b) Delitos de base común
Conductas punibles para ambas situaciones,
tales conductas no protegen un valor o principio
de la Administración pública sino
transcendentes a todo escenario.
c) Delitos agravados por la función pública
Conducta de funcionario la agrava (ejemplo:
violación de secreto de comunicaciones).
116
117. Aspectos a tomar en cuenta:
Nombramiento formal (existencia, validez, entre
otros)
Empleo directo de recursos del Tesoro Público
Carácter de la retribución (Remuneración, honorarios
u otros)
117
118. Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la administración pública
118
119. El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de
corrección y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal.
119
120. 120
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD ACTIVA
376° C.P.
Regularidad del
funcionamiento de la
administración pública
(Normal desarrollo de la
Administración Pública y
legalidad del acto funcional)
a. Funcionario Público
b. Abuso de atribuciones
c. Comete u ordena
d. Acto Arbitrario
e. En perjuicio de alguien
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD OMISIVA
377° C.P.
El normal desenvolvimiento
y funcionamiento de la
Administración Pública en
cuanto oportunidad y
eficacia en el cumplimiento
de la función pública.
a. Funcionario Público
b. Omite, rehusa, retarda
c. Acto de su cargo.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
121. 121
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
COLUSIÓN DESLEAL
384° C.P.
La regularidad, prestigio y
los intereses de la
administración pública
a. Funcionario o Servidor
Público
b. En contratos,
suministros, licitaciones,
concursos de precios,
subastas, o cualquier
otra operación
semejante.
c. Intervención en razón al
cargo o comisión
especial
d. Defrauda al Estado
e. Concertándose con los
interesados.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
122. 122
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
PECULADO PROPIO
387° C.P.
- Garantizar el principio de no
lesividad de los intereses
patrimoniales de la
administración pública.
- Evitar el abuso de poder del
funcionario o servidor
público que quebranta los
deberes funcionales de
lealtad y probidad.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Razón del cargo tiene la
percepción/administr./
custodia
c. Se apropia o utiliza
d. Para sí o para otro
e. Caudales o efectos
MALVERSACIÓN DE
FONDOS
389° C.P.
Preservar la correcta y funcional
aplicación de los fondos
públicos, la organización en la
ejecución del gasto y en la
utilización y/o empleo del dinero
y bienes públicos. Afirmar el
principio de legalid.
presupuestal, disciplina y
racionalidad funcional en el
servicio.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Administración de dinero
o bienes
c. Aplicación diferente a la
que estan destinados
d. Definitiva
e. Se haya afectado el
servicio o la función
encomendada
123. 123
DELITO BIEN
PROTEGIDO
ELEMENTOS
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
399° C.P.
Normal funcionamiento y
prestigio de la
administración pública,
preservarla de intereses
privados de sus agentes.
a. Funcionario o Servidor
Público
b. Interesarse directa,
indirectamente o por
acto simulado.
c. En provecho propio o de
tercero
d. En contrato u operación
e. Intervención en razón al
cargo.
Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos
124. Sanciones derivadas del proceso
de control
124
Artículo 11°.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de
control
(…) Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades,
sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las
autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,
adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva
sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal
que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada.
Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de
éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el
llamado por ley.
125. Sanciones derivadas del proceso
de control
125
Artículo 15º.- Atribuciones del Sistema
f) Emitir, como resultado de las acciones de control
efectuadas, los Informes respectivos con el debido
sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
127. Implementación de
Recomendaciones
Artículo 22º.- Atribuciones de la CGR
c) Supervisar y garantizar el cumplimiento
de las recomendaciones que se deriven de
los informes de control emanados de
cualquiera de los órganos del Sistema.
127
129. Implementación de
Recomendaciones
Titular de la entidad es responsable de
disponer las acciones que aseguren la
implementación de las recomendaciones
contenidas en los informes de control
Seguimiento, verificación y registro en el
sistema informático: a cargo de los OCIs.
(NAGU 4.60 R.C. Nº 141-99-CG)
Procedimiento: Directiva Nº 14-2000-CG/B150
“Verificación y Seguimiento de Implementación
de Recomendaciones Derivadas de Informes de
Acciones de Control”, aprobada por R.C. Nº
279-2000-CG, publicada el 30.Dic. 2000.
129
130. 130
TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL
RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO
ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276
Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO
Resultados inobser- D.S.003-97-TR
vancia de Normas
Internas o Externas o
Principios de Sistemas
Administrativos.
RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785
CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276
Principio económico descuentos individua- (En forma general)
contra el Patrimonio lizados.
Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL
RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal
PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo
Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
131. 131
Penal. accesoria) bilidad)
Es una responsabilidad Convención Latinoa-
mayor,es una sanción mericana contra la
social Corrupción.
RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución
POLITICA CONGRESO, analiza,
Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay
cial establecida en catálogo de faltas.
función a la PERSONA
por las decisiones que
emite:Presidente,
Ministro,Congresistas,
Titulares de Organis-
mos Autónomos.
NOTA: La rotación de personal no es una sanción propiamente sino una medida propia del control interno para
mejorar las relaciones en un determinado grupo humano.
132. 132
NO OLVIDEMOS:
Actuar con ética y profesionalismo.
Los funcionarios públicos estamos comprometidos a
actuar diligentemente en el desempeño de nuestras
funciones, con economía, eficiencia, eficacia y
transparencia.
Los funcionarios públicos estamos al servicio público,
al servicio de nuestro país, por lo que es necesario
esforzarnos permanentemente, para que nuestro
servicio sea cada vez de mayor calidad y con valor
agregado.
133. 133
… Gracias por permitirme aprender con
ustedes…
Abog. CPCC Julián Contreras LL.
jcontreras@contraloria.gob.pe