1. Ley 27185 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública
2. Aplicación
El Código de Ética es aplicable a todo empleado público,
considerando como tal a todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos,
sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
3. Contenido
El Código de Ética contiene:
Principios
Deberes
Prohibiciones
Todo empleado público debe cumplir con ellos. Su trasgresión
genera responsabilidades pasibles de sanción.
El Código de Ética es de aplicación supletoria, es decir, se aplica
cuando existe vacío o no pueden aplicarse las normas
específicas.
4. Principios
Respeto: Hacia la Constitución y las Leyes.
Probidad: actuar con rectitud, honradez y
honestidad. Procurar el interés general.
Eficiencia: calidad en las funciones a su cargo.
Idoneidad: aptitud técnica, legal y moral, para el
cumplimiento de sus funciones.
Lealtad y Obediencia: fidelidad y solidaridad hacia
los miembros de la institución. Cumplir órdenes
imparta el superior jerárquico, salvo actos
o de ilegalidad.
5. Principios
Veracidad: autenticidad en las relaciones
funcionales con los miembros de su institución y la
ciudadanía.
Justicia y Equidad: en sus relaciones con el Estado y
el administrado, con sus superiores, con
subordinados y la ciudadanía en general.
Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de
confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado
de Derecho. Ocupar cargos de confianza en
regímenes de facto, es causal de cese automático.
6. Deberes
Neutralidad: imparcialidad política, económica o de
cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones.
Transparencia: los actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda
persona. El servidor público debe de brindar y
facilitar información fidedigna, completa y
Discreción: guardar reserva de hechos o
información que tenga conocimiento con ocasión
del ejercicio de sus funciones.
7. Deberes
Ejercicio adecuado del cargo: no adoptar
represalia de ningún tipo o ejercer coacción
alguna contra otros servidores públicos u otras
personas.
Uso adecuado de los bienes del Estado:
proteger y conservar los bienes del Estado.
Usarlos para el desempeño de sus funciones de
manera racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento.
8. Deberes
Responsabilidad: Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública. (Orientado al ciudadano).
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público
puede realizar aquellas tareas que por su
o modalidad no sean las estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para
mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
9. Prohibiciones
Intereses de Conflicto: relaciones o situaciones
donde los intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en
con el cumplimento de los deberes y funciones.
especial sobre prohibiciones e incompatibilidades,
proyecto de Ley sobre DDJJ de Incompatibilidades)
Ventajas Indebidas: Obtener o procurar beneficios
o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante
el uso de su cargo, autoridad, influencia o
de influencia.
10. Prohibiciones
Proselitismo Político: Realizar actividades de
proselitismo político a través de sus funciones o
utilizando infraestructura, bienes o recursos públicos.
Información Privilegiada: Participar en transacciones
financieras utilizando información privilegiada, ni
permitir el uso impropio de dicha información para el
beneficio de algún interés.
Presionar, amenazar o acosar: Ejercer presiones,
amenazas o acoso sexual contra otros servidores
públicos que puedan afectar la dignidad de la persona
inducir a la realización de acciones dolosas.
11. Denuncia y Sanción
Todo empleado público tiene el deber de comunicar los
actos contarios a lo normado en el Código de Ética.
La trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones
establecidos se consideran infracciones y son pasibles de
sanciones, que pueden ser:
- Amonestación.
- Suspensión.
- Multa de hasta 12 UIT.
- Resolución Contractual.
- Destitución o Despido.
12. Modificaciones
Reglamento: derogación de algunos artículos.
Aplicación en el tiempo:
a) Hasta el 13 de septiembre.
b) Desde el 14 de septiembre.
c) Desde el 14, por hechos hasta el 13 de
septiembre.