3. • Alfonso Quiroz:
“Es el mal uso del poder político
burocrático por parte grupos de
funcionarios coludidos con
mezquinos intereses privados para
obtener ventajas económicas o
políticas contrarias a las metas del
desarrollo social mediante la
malversación o el desvío de
recursos públicos y la distorsión de
las políticas e instituciones”.
4. • Hernández Gómez:
“La corrupción es toda violación y/o acto
desviado, de cualquier naturaleza, con
fines económicos o no, ocasionada por la
acción u omisión de los deberes
institucionales, de quien debía procurar la
realización de los fines de la
administración pública y que en su lugar
los impide, retarda o dificulta“.
5. • Eduardo Herrera Velarde:
“ Ocurre que la justicia en el Perú, Como
todo lo que ha brotado de nuestra
improvisada y accidentada historia
republicana, es un sistema débil ciego y
lleno de resquicios por donde transita la
corrupción de la manera más impune.
Corrijo, quizá tendría más sentido decir
que es la corrupción el sistema fuerte,
asentado por siglos de experiencia
colonial, el que permite que uno más
reciente, totalmente ajeno y de modales
extraños, se aloje en él como lo hace el
tiburón con la rémora.”
6. • Es el abuso de poder con la finalidad
de obtener un beneficio particular.
Este abuso puede ser cometido por
funcionarios públicos, privados o
fusionar ambos partícipes.
• La corrupción es un problema que
afecta la estabilidad económica y
política de cualquier país. La
corrupción tiene un impacto negativo
en la inversión, el crecimiento
económico, la competitividad y la
confianza en las instituciones en todo
nivel.
7. ¿Por qué es importante la política
anticorrupción?
• Porque ayuda a prevenir y combatir
la corrupción en todas sus
formas. La política anticorrupción
establece los requisitos y las
medidas que las empresas y las
organizaciones deben tomar para
prevenir y detectar actos de
corrupción y soborno,
estableciendo a su vez los
procedimientos y las sanciones que
se aplicarán en caso de que se
detecte un acto de corrupción.
9. Artículo
241-A.-
Corrupción
en
el
ámbito
privado
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal,
apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado,
organización no gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los
entes no inscritos o sociedades irregulares, que directa o indirectamente acepta,
reciba o solicita donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido
de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero para realizar u omitir un acto
que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o
mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones
comerciales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien,
directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda a accionistas, gerentes,
directores, administradores, representantes legales, apoderados, empleados o
asesores de una persona jurídica de derecho privado, organización no
gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o
sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza,
para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u omitir un acto
que permita favorecer a éste u otro en la adquisición o comercialización de
bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las
relaciones comerciales.
10. Artículo
241-B.-
Corrupción
al
interior
de
entes
privados
El socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado,
empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no
gubernamental, asociación, fundación, comité, incluidos los entes no inscritos o sociedades
irregulares, que directa o indirectamente acepta, recibe o solicita donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza para sí o para un tercero
para realizar u omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo
36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será reprimido con las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien, directa o
indirectamente, promete, ofrece o concede a accionistas, gerentes, directores,
administradores, representantes legales, apoderados, empleados o asesores de una persona
jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité,
incluidos los entes no inscritos o sociedades irregulares, una ventaja o beneficio indebido de
cualquier naturaleza, para ellos o para un tercero, como contraprestación para realizar u
omitir un acto en perjuicio de la persona jurídica.
En los supuestos previstos en este artículo solo se procederá mediante ejercicio privado de la
acción penal.
12. • Los pagos de facilitación son pagos
menores no oficiales e impropios que se
hacen para garantizar o agilizar la
realización de trámites de rutina o para
inducir de cualquier otra manera a los
servidores públicos u otros terceros para
que realicen funciones rutinarias que en
todo caso están obligados a realizar,
como por ejemplo: la expedición de
permisos, la aprobación de trámites
migratorios o la liberación de bienes
retenidos en aduanas.
13. Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad
Administrativa de las Personas Jurídicas DECRETO SUPREMO Nº 002-
2019-JUS
Artículo 34.- Políticas para áreas específicas de riesgos
• 1. La persona jurídica debe establecer documentalmente controles
específicos e idóneos de prevención, detección y mitigación de riesgos
enfocados en ámbitos especialmente sensibles que puedan estar
vinculados a su actividad u objeto social, tales como:
a. Pagos de facilitación
b. Regalos, auspicios, hospitalidad, viajes y entretenimiento
c. Contribuciones a campañas políticas
• 2. Establecer controles de prevención, detección y mitigación que permitan
enfrentar de modo adecuado los riesgos identificados como posibles
conflictos de intereses.
15. • Las comisiones no autorizadas son
grupos de personas que se
organizan para realizar
investigaciones o actividades
relacionadas con la lucha contra la
corrupción sin tener la autorización
legal correspondiente. Algunas de
estas instituciones son la Fiscalía de
la Nación, la Contraloría General de
la República, la Procuraduría
Anticorrupción, la Policía Nacional
del Perú y el Poder Judicial.
16. Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad
Administrativa de las Personas Jurídicas DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-JUS
Artículo 34.- Políticas para áreas específicas de riesgos
• 1. La persona jurídica debe establecer documentalmente
controles específicos e idóneos de prevención, detección y
mitigación de riesgos enfocados en ámbitos especialmente
sensibles que puedan estar vinculados a su actividad u objeto
social, tales como:
a. Pagos de facilitación
b. Regalos, auspicios, hospitalidad, viajes y entretenimiento
c. Contribuciones a campañas políticas
• 2. Establecer controles de prevención, detección y mitigación
que permitan enfrentar de modo adecuado los riesgos
identificados como posibles conflictos de intereses.
18. • Los regalos, auspicios, hospitalidad, viajes y
entretenimiento son prácticas que pueden
ser utilizadas para influir en la toma de
decisiones o para obtener un trato
preferencial en el ámbito empresarial y
gubernamental. En el contexto de la lucha
contra la corrupción, estas prácticas pueden
ser utilizadas para sobornar a funcionarios
públicos o empresarios y obtener beneficios
indebidos.
19. Denuncias
• La empresa debe implementar
procedimientos de denuncia que
permitan a las personas jurídicas o
naturales reportar cualquier intento,
sospecha o acto de un delito, y
cualquier otro acto que determine el
incumplimiento o debilidad del modelo
de prevención.
20. La implementación de procedimientos de
denuncia, sin perjuicio de otros
componentes que puede determinar la
persona jurídica en su autorregulación,
puede incluir:
a) Canales de información sobre irregularidades,
abierta y ampliamente difundida entre los
trabajadores y directivos, independientemente
de la posición o función que ejerza, así como a
los socios comerciales cuando corresponda;
21. b) La implementación de medidas disciplinarias en caso de violación al
modelo de prevención.
c) Mecanismos de protección para el denunciante, asegurando que
ningún personal sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna
por reportes o denuncias interpuestas de buena fe.
d) Un esquema de incentivos que permita reafirmar la importancia del
modelo de prevención, así como la de promover el compromiso y
apoyo al mismo.
24. • La denuncia, a nivel penal,
puede presentarse ante el
Fiscal Provincial o ante el
Fiscal Superior. Si éste lo
estimase procedente instruirá
al Fiscal Provincial para que la
formalice ante el Juez
Instructor competente. Si el
Fiscal ante el que ha sido
presentada no la estimase
procedente, se lo hará saber
por escrito al denunciante,
quien podrá recurrir en queja
ante el Fiscal inmediato
superior, dentro del plazo de
tres días de notificada la
Resolución denegatoria.
25. • Puede registrarse una denuncia
vía digital, ingresando los datos
de la denuncia, de manera clara
y coherente, adjuntando las
pruebas que la sustenten. Estas
serán presentadas cuando la
denuncia haya sido validada y
sea requerida por el fiscal a
cargo. Puede imprimirse una
constancia del registro.
28. La persona jurídica debe establecer
mecanismos para retroalimentación y otros
procesos internos que apoyen al
mejoramiento continuo del modelo de
prevención.
La persona jurídica debe monitorear y
revisar su adecuación e implementar las
mejoras que sean necesarias al modelo de
prevención, acciones que deben reflejarse
documentalmente. Este proceso debe
realizarse, como mínimo, una vez al año y
deben referirse, como mínimo a los
siguientes aspectos:
29. a) Funcionamiento del modelo de
prevención.
b) Fallas y/o debilidades encontradas.
c) Detalle de las acciones correctivas
realizadas.
d) Eficacia de las medidas adoptadas
para hacer frente a los riesgos
identificados.
e) Oportunidades de mejora del modelo
de prevención
30. • La organización mejora continuamente la
idoneidad, adecuación a la realidad y eficacia del
modelo de prevención. El proceso de mejora
incluye la adopción de acciones correctivas y/o
cambios al modelo ante la ocurrencia de
violaciones al mismo, cambios en la estructura
de la organización, en el desarrollo de sus
actividades o ante factores internos o externos
que impliquen cambios en el perfil de riesgos
identificados que sirvió para la elaboración del
modelo de prevención.