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¿ES MALA LA UVR?




Hugo Francisco Caycedo Godoy
Administrador de Empresas

Calculista actuarial

Docente en matemáticas financieras



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Móviles: 3178130771-3002315377 (Bogotá, Colombia)
Durante los últimos doce años, en Colombia se ha mantenido
un fuerte debate en torno a la utilización de la unidad de valor
real(UVR) como unidad de cuenta en los créditos de vivienda.
Sus detractores consideran que su utilización no es
concordante con los lineamientos establecidos por la Corte
Constitucional en variada jurisprudencia y que la situación de
los deudores de vivienda en la actualidad, debido al empleo
de esta unidad, es igual a la que éstos vivieron con la UPAC
(Unidad de Poder Adquisitivo Constante) en la década de los
noventas.

En primer lugar, y a la luz del examen de la fórmula de
cálculo de UVR se evaluará si el valor de la misma contiene
algún elemento diferente a la inflación por cuanto el problema
que existía con la UPAC es que dentro de su fórmula de
cálculo se incluía una proporción de la tasa de interés DTF,
monto que osciló entre el 74 y el 90% del valor total de la
unidad, metodología que resultaba lesiva a los intereses de
los deudores de vivienda ya que sus ingresos a lo sumo
crecían al ritmo de la inflación y no al ritmo de las tasas de
interés del mercado.

En el Decreto 2703 de 1999 expedido por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de Colombia, se establece como
fórmula de cálculo de la unidad de valor real (UVR) la
siguiente:




En dónde:

UVRt: Es el valor en moneda legal colombiana del día t del
período de cálculo.
UVR15: Es el valor en moneda legal colombiana de la uvr el
día 15 de cada mes.

i: Variación del índice de precios al consumidor durante el
mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del
período de cálculo.

d: Número de días del respectivo período de cálculo.

t: Número de días calendario transcurridos desde el inicio de
un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo
tanto tendrá valores entre 1 y 31 de acuerdo con el número
de días calendario del respectivo período de cálculo.

Período de cálculo: Período comprendido entre el día 16
inclusive de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes
siguiente.

Si se observa la estructura de la función, es evidente que la
fórmula de cálculo de la UVR para un día determinado es la
misma que se emplea para calcular un valor futuro partiendo
de un valor presente incrementado de forma geométrica a
una tasa que para el presente caso es la de la inflación
correspondiente a la del mes inmediatamente anterior del
mes de cálculo, luego, aparentemente no existe un
componente diferente al de la inflación en el valor final de la
unidad, comprobémoslo mediante un ejemplo:

Vamos a calcular el valor de la UVR para el día 10 de
septiembre de 2012 el cual ya ha informado el Banco de la
República es de 203,3583, partiendo del valor de la unidad
para el día 15 de agosto de 2012 que también fue calculado
por la entidad en 203,3924,se sabe además que el valor de
la inflación para el mes de julio de 2012 certificada por el
DANE fue de -0,02%. Al reemplazar en la fórmula
mencionada se obtiene que:
Al comparar el valor obtenido con el valor oficial de la unidad
para el día 10 de septiembre de 2012, se observa que ambos
son idénticos por lo que se comprueba que el valor de la
unidad es incrementado única y exclusivamente en la
porcentaje correspondiente a la inflación del mes de julio de
2012, la cual fue negativa.

Por otra parte, debe precisarse que la Corte Constitucional en
sentencia de Control de constitucionalidad a la Ley 546 de
1999 dio el visto bueno al empleo de la unidad de valor real
(UVR), siempre y cuando el valor de la misma se sujete única
y exclusivamente a la inflación (Sentencia C-955 de 2000);
adicionalmente, el Consejo de Estado en sentencia 13903 (MP
María Inés Ortiz) manifestó su aprobación tanto a la
aplicación de dicha unidad como a su metodología de cálculo.

A lo largo de mi experiencia en la elaboración de dictámenes
periciales y experticios acerca de créditos de vivienda he
concluido que el encarecimiento de dichos créditos tanto en la
etapa en la que fue utilizada la UPAC como aquella en la cual
fue utilizada la UVR se ha debido, más que a la aplicación de
una u otra unidad, a la utilización de tasas de interés
remuneratorias liquidadas sobre saldos en unidades las cuales
han oscilado tradicionalmente entre el 12% y el 14% efectivo
anual, valores que al ser comparados con los de otros países,
resultan demasiado altos.




Hugo Francisco Caycedo Godoy

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Calculo uvr

  • 1. ¿ES MALA LA UVR? Hugo Francisco Caycedo Godoy Administrador de Empresas Calculista actuarial Docente en matemáticas financieras http://www.auxiliardelajusticia.com/ http://ask.fm/hugofranciscocaycedo Móviles: 3178130771-3002315377 (Bogotá, Colombia)
  • 2. Durante los últimos doce años, en Colombia se ha mantenido un fuerte debate en torno a la utilización de la unidad de valor real(UVR) como unidad de cuenta en los créditos de vivienda. Sus detractores consideran que su utilización no es concordante con los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en variada jurisprudencia y que la situación de los deudores de vivienda en la actualidad, debido al empleo de esta unidad, es igual a la que éstos vivieron con la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) en la década de los noventas. En primer lugar, y a la luz del examen de la fórmula de cálculo de UVR se evaluará si el valor de la misma contiene algún elemento diferente a la inflación por cuanto el problema que existía con la UPAC es que dentro de su fórmula de cálculo se incluía una proporción de la tasa de interés DTF, monto que osciló entre el 74 y el 90% del valor total de la unidad, metodología que resultaba lesiva a los intereses de los deudores de vivienda ya que sus ingresos a lo sumo crecían al ritmo de la inflación y no al ritmo de las tasas de interés del mercado. En el Decreto 2703 de 1999 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia, se establece como fórmula de cálculo de la unidad de valor real (UVR) la siguiente: En dónde: UVRt: Es el valor en moneda legal colombiana del día t del período de cálculo.
  • 3. UVR15: Es el valor en moneda legal colombiana de la uvr el día 15 de cada mes. i: Variación del índice de precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo. d: Número de días del respectivo período de cálculo. t: Número de días calendario transcurridos desde el inicio de un período de cálculo hasta el día de cálculo de la UVR. Por lo tanto tendrá valores entre 1 y 31 de acuerdo con el número de días calendario del respectivo período de cálculo. Período de cálculo: Período comprendido entre el día 16 inclusive de un mes hasta el día 15, inclusive, del mes siguiente. Si se observa la estructura de la función, es evidente que la fórmula de cálculo de la UVR para un día determinado es la misma que se emplea para calcular un valor futuro partiendo de un valor presente incrementado de forma geométrica a una tasa que para el presente caso es la de la inflación correspondiente a la del mes inmediatamente anterior del mes de cálculo, luego, aparentemente no existe un componente diferente al de la inflación en el valor final de la unidad, comprobémoslo mediante un ejemplo: Vamos a calcular el valor de la UVR para el día 10 de septiembre de 2012 el cual ya ha informado el Banco de la República es de 203,3583, partiendo del valor de la unidad para el día 15 de agosto de 2012 que también fue calculado por la entidad en 203,3924,se sabe además que el valor de la inflación para el mes de julio de 2012 certificada por el DANE fue de -0,02%. Al reemplazar en la fórmula mencionada se obtiene que:
  • 4. Al comparar el valor obtenido con el valor oficial de la unidad para el día 10 de septiembre de 2012, se observa que ambos son idénticos por lo que se comprueba que el valor de la unidad es incrementado única y exclusivamente en la porcentaje correspondiente a la inflación del mes de julio de 2012, la cual fue negativa. Por otra parte, debe precisarse que la Corte Constitucional en sentencia de Control de constitucionalidad a la Ley 546 de 1999 dio el visto bueno al empleo de la unidad de valor real (UVR), siempre y cuando el valor de la misma se sujete única y exclusivamente a la inflación (Sentencia C-955 de 2000); adicionalmente, el Consejo de Estado en sentencia 13903 (MP María Inés Ortiz) manifestó su aprobación tanto a la aplicación de dicha unidad como a su metodología de cálculo. A lo largo de mi experiencia en la elaboración de dictámenes periciales y experticios acerca de créditos de vivienda he concluido que el encarecimiento de dichos créditos tanto en la etapa en la que fue utilizada la UPAC como aquella en la cual fue utilizada la UVR se ha debido, más que a la aplicación de una u otra unidad, a la utilización de tasas de interés remuneratorias liquidadas sobre saldos en unidades las cuales han oscilado tradicionalmente entre el 12% y el 14% efectivo
  • 5. anual, valores que al ser comparados con los de otros países, resultan demasiado altos. Hugo Francisco Caycedo Godoy