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TIPO DE TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE EN EL FUERO LABORAL

                                                            ** Elver Ruiz Díaz**

Sumario: I. Introducción – II. Naturaleza del crédito laboral – III. Categoría del crédito
como haber laboral – IV. Autoridad de regulación en materia financiera – V. Tesis
alternativa aplicable al crédito laboral – VI. Conclusión

I. Introducción: De un tiempo a esta parte, esta figura ha sido manejada
discrecionalmente en su aplicación algunos basan en la equidad, otros en la práctica y
otros a su arbitrio; así algunos aplican la tasa activa; otros la pasiva sin siquiera
considerar qué tipo de crédito representa al haber laboral con la grave confusión de la
mora del empleador con la mora o renuencia al cumplimiento de la resolución judicial
confirmatoria del crédito tarifado moroso que el empleador adeuda desde el despido.
Aspectos que deben ajustarse con el tiempo aplicando correctamente la Ley en materia
dineraria como lo realizan en el Fuero Civil en las obligaciones de dar sumas de dinero.

II. Naturaleza del crédito laboral: ¿El haber laboral qué tipo de crédito y naturaleza es?
– integran como crédito laboral todos los beneficios sociales contemplados en el Código
de fondo y forma tales como: haberes devengados, salarios, aguinaldo proporcional,
vacaciones causadas o proporcional, indemnización por despido sin causa,
indemnización por omisión de preaviso; daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante,
daño emergente (intereses moratorios como accesorio), etc.

III. Categoría como crédito el haber laboral: En cuanto a lo regulado por el Código
Laboral son rubros de subsistencia por tanto se hallan dentro del denominado crédito de
consumo por su carácter alimenticio. Este tipo o categoría de crédito es el más costoso
en el mercado financiero, razón por la cual se le debe otorgar el mismo trato regulatorio
con la tasa activa acorde en cada caso.

IV. Autoridad de regulación y control en materia financiera: El Banco Central del
Paraguay es el órgano responsable del mercado financiero y bajo su cargo se halla el
monitoreo y control del precio de dinero conforme al Art. 285 y 287de la CN y el Art.
475 del CC al establecer: “En las obligaciones de dar sumas de dinero no podrán
estipularse intereses moratorios o compensatorios ni superiores a las tasas porcentuales
inferiores ni superiores a la tasa máxima licita determinado por el Banco Central.

4.1. Al quedar claro que el crédito laboral es de consumo no cuadra otra que incorporar
por el Art. 232 y 275 del CPT las normativas del Art. 475 del CC y la Ley 2339/03 que
determina el porcentaje de tasa de interés al precio de mercado de cada tipo de crédito.
La tasa es fluctuante y no fija, pues se rige por el precio del mercado financiero y es el
punto más importante que debe tener el operador jurídico para su aplicación para no
estar desfasado en su cuantificación.

 V. Tesis alternativa aplicable al crédito laboral: Tesis porcentual aplicable: 1) Se
aplica la tasa porcentual activa al momento del pago; 2) tasa porcentual al inicio de la
demanda; 3) tasa porcentual cronológica mes a mes o por anualidades hasta el pago del
crédito; 4) la postura combinada entre la tesis 1 y 2. Fallar dentro de estas alternativas
conlleva ínsitamente su virtualidad legal.
VI. Conclusión: Es un error otorgar fuera de la disposición legal que regula el Banco
Central del Paraguay, basado en la equidad como argumenta el Dr. Ángel Daniel
Cohene – Juez de la 1ra. Sala Laboral – pues esta huérfano de base legal, por lo que, el
Juez está obligado a aplicar la Ley vigente en protección del crédito tutelado por
Normas de Orden Publico y no morigerar sus efectos, sujeto al intérprete. El Juez del
Trabajo es el protector y amparo de los derechos del trabajador y no existe margen de
discrecionalidad sobre el tema.

6.1. El Juez del Trabajo para la aplicación correcta de la tasa de interés moratorio en
plaza tiene la facultad de solicitar informe al Banco Central o ingresar a la página web
de dicha casa matriz para el efecto.

6.2. El interés moratorio legal de mercado en su aplicabilidad no puede ser incompatible
ni incongruente con el interés moratorio fijado judicialmente.

6.3. El tipo de tasa aplicable es la tasa activa y de ser necesaria la máxima ponderada
regulada para cada tipo de crédito, nunca la tasa pasiva.

6.4. En tanto los magistrados laborales tengan la voluntad para fallar en la forma
expresada será útil para el usuario de justicia y para el mismo fuero ya que con ello
disuadiría conductas litigiosas descomprimiendo de tantos expedientes a cada juzgado.-

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Tipo de tasa de interes moratorio aplicable en el fuero laboral

  • 1. TIPO DE TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE EN EL FUERO LABORAL ** Elver Ruiz Díaz** Sumario: I. Introducción – II. Naturaleza del crédito laboral – III. Categoría del crédito como haber laboral – IV. Autoridad de regulación en materia financiera – V. Tesis alternativa aplicable al crédito laboral – VI. Conclusión I. Introducción: De un tiempo a esta parte, esta figura ha sido manejada discrecionalmente en su aplicación algunos basan en la equidad, otros en la práctica y otros a su arbitrio; así algunos aplican la tasa activa; otros la pasiva sin siquiera considerar qué tipo de crédito representa al haber laboral con la grave confusión de la mora del empleador con la mora o renuencia al cumplimiento de la resolución judicial confirmatoria del crédito tarifado moroso que el empleador adeuda desde el despido. Aspectos que deben ajustarse con el tiempo aplicando correctamente la Ley en materia dineraria como lo realizan en el Fuero Civil en las obligaciones de dar sumas de dinero. II. Naturaleza del crédito laboral: ¿El haber laboral qué tipo de crédito y naturaleza es? – integran como crédito laboral todos los beneficios sociales contemplados en el Código de fondo y forma tales como: haberes devengados, salarios, aguinaldo proporcional, vacaciones causadas o proporcional, indemnización por despido sin causa, indemnización por omisión de preaviso; daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante, daño emergente (intereses moratorios como accesorio), etc. III. Categoría como crédito el haber laboral: En cuanto a lo regulado por el Código Laboral son rubros de subsistencia por tanto se hallan dentro del denominado crédito de consumo por su carácter alimenticio. Este tipo o categoría de crédito es el más costoso en el mercado financiero, razón por la cual se le debe otorgar el mismo trato regulatorio con la tasa activa acorde en cada caso. IV. Autoridad de regulación y control en materia financiera: El Banco Central del Paraguay es el órgano responsable del mercado financiero y bajo su cargo se halla el monitoreo y control del precio de dinero conforme al Art. 285 y 287de la CN y el Art. 475 del CC al establecer: “En las obligaciones de dar sumas de dinero no podrán estipularse intereses moratorios o compensatorios ni superiores a las tasas porcentuales inferiores ni superiores a la tasa máxima licita determinado por el Banco Central. 4.1. Al quedar claro que el crédito laboral es de consumo no cuadra otra que incorporar por el Art. 232 y 275 del CPT las normativas del Art. 475 del CC y la Ley 2339/03 que determina el porcentaje de tasa de interés al precio de mercado de cada tipo de crédito. La tasa es fluctuante y no fija, pues se rige por el precio del mercado financiero y es el punto más importante que debe tener el operador jurídico para su aplicación para no estar desfasado en su cuantificación. V. Tesis alternativa aplicable al crédito laboral: Tesis porcentual aplicable: 1) Se aplica la tasa porcentual activa al momento del pago; 2) tasa porcentual al inicio de la demanda; 3) tasa porcentual cronológica mes a mes o por anualidades hasta el pago del crédito; 4) la postura combinada entre la tesis 1 y 2. Fallar dentro de estas alternativas conlleva ínsitamente su virtualidad legal.
  • 2. VI. Conclusión: Es un error otorgar fuera de la disposición legal que regula el Banco Central del Paraguay, basado en la equidad como argumenta el Dr. Ángel Daniel Cohene – Juez de la 1ra. Sala Laboral – pues esta huérfano de base legal, por lo que, el Juez está obligado a aplicar la Ley vigente en protección del crédito tutelado por Normas de Orden Publico y no morigerar sus efectos, sujeto al intérprete. El Juez del Trabajo es el protector y amparo de los derechos del trabajador y no existe margen de discrecionalidad sobre el tema. 6.1. El Juez del Trabajo para la aplicación correcta de la tasa de interés moratorio en plaza tiene la facultad de solicitar informe al Banco Central o ingresar a la página web de dicha casa matriz para el efecto. 6.2. El interés moratorio legal de mercado en su aplicabilidad no puede ser incompatible ni incongruente con el interés moratorio fijado judicialmente. 6.3. El tipo de tasa aplicable es la tasa activa y de ser necesaria la máxima ponderada regulada para cada tipo de crédito, nunca la tasa pasiva. 6.4. En tanto los magistrados laborales tengan la voluntad para fallar en la forma expresada será útil para el usuario de justicia y para el mismo fuero ya que con ello disuadiría conductas litigiosas descomprimiendo de tantos expedientes a cada juzgado.-