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¿CÓMO APLICAR LA TRANSICIÓN DE LA NUEVA NORMA DE INGRESOS?
Como fue indicado en nuestro Boletín Técnico del mes de octubre del 2016, la NIIF 15 sobre el
reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias procedente de contratos con clientes, entrará en
vigencia a partir de enero 1 del 2018, sin embargo previa su aplicación y dependiendo de las características y
naturaleza de los contratos, algunas entidades deberán efectuar ajustes en el año de transición aplicando las
opciones que la misma norma establece que son: utilizar el método retroactivo o, utilizar el método del
efecto acumulado (modificado):
Método retroactivo.- Implica ajustar de forma retroactiva cada período comparativo presentado y registrar
el efecto acumulado de aplicar la nueva norma en el patrimonio (resultados acumulados) al inicio del primer
periodo comparativo presentado (enero 1 del 2017 en el caso de presentar un período comparativo y, enero
1 del 2016 en caso de presentar dos períodos comparativos). Mediante esta opción, puede elegirse o no
alguna de las tres simplificaciones prácticas que son:
 Simplificación practica 1: En el caso de contratos ya finalizados, la entidad no tiene que reexpresar los
contratos iniciados y finalizados en el mismo período anual.
 Simplificación practica 2: En el caso de contratos ya finalizados que tienen una contraprestación variable
(ver definición en boletín de octubre del 2016), la entidad puede utilizar el precio de la transacción en la
fecha en la que se ha finalizado el contrato sin estimar los importes de la contraprestación variable en
cada periodo comparativo presentado.
 Simplificación práctica 3: No es necesario que la entidad facilite información del precio de la transacción
asignada a las “obligaciones de desempeño” pendientes, relativa a todos los períodos presentados
previos a la fecha de aplicación inicial, ni que explique de cuándo espera reconocer ese importe como
ingresos ordinarios.
BOLETIN INFORMATIVO
NOVIEMBRE, 2016
Cualquier simplificación practica utilizada, deberá aplicarse en forma consistente para todos los períodos
presentados, debiendo hacerse revelación respecto de cuáles simplificaciones han sido usadas. En la medida
que sea posible, debe proporcionarse una valoración cualitativa del efecto estimado de la aplicación de esas
simplificaciones.
Método acumulado o modificado.- Las entidades pueden aplicar la norma solo a partir de la fecha de la
aplicación inicial. Si escogen esta opción, necesitarán ajustar el saldo de apertura del patrimonio a la fecha de
aplicación inicial (enero 1 del 2018) pero no se requiere ajustar los períodos comparativos. Esto significa que
no necesitan considerar los contratos que hayan sido concluidos antes de la fecha de aplicación inicial. Es
decir, las cifras reportadas a partir de la fecha de aplicación inicial serán las mismas como si la norma siempre
haya sido aplicada, pero las cifras para los períodos comparativos permanecerán con la base anterior.
Si se usa esta opción, se requiere la revelación de la cantidad por la cual cada elemento de línea del estado
financiero es afectado por el período corriente como resultado de la aplicación de la nueva norma y debe
darse una explicación de los cambios importantes entre los resultados reportados según la nueva norma y los
que se habrían presentado con arreglo a las normas anteriores.
No se permite que las entidades apliquen la nueva norma de forma totalmente prospectiva, es decir, no
pueden aplicar la nueva norma solo a los contratos suscritos después de la fecha de entrada en vigor (enero
1 del 2018)
Cronograma para la transición: ilustración, se asume el cierre a diciembre 31
Modelo retroactivo Modelo acumulado
Contrato X
Inicia y termina en el mismo periodo. Finaliza antes de la fecha de
aplicación inicial. Se dispone de reglas o simplificaciones prácticas.
Contrato finalizado antes de la fecha de aplicación inicial
(enero 1 del 2018) – No se aplica la NIIF 15.
Contrato Y
Se ajusta el efecto acumulado de aplicar la Norma contra
“resultados acumulados” al inicio del primer período comparativo
presentado.
Contrato finalizado antes de la fecha de aplicación inicial
(enero 1 del 2018) – No se aplica la NIIF 15.
Contrato Z
Se ajusta el efecto acumulado de aplicar la Norma contra
“resultados acumulados” al inicio del primer período comparativo
presentado.
Ajustar contra “resultados acumulados” el efecto acumulado
al inicio de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018), sin
re-expresar los periodos anteriores.
Contrato Z: Inicia en el 2015 y finaliza en el 2021
Contrato Y: Inicia en el 2015 y finaliza en el 2017
Contrato X: Inicia y
finaliza en el 2017
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
enero 1
Fecha de aplicación inicial
enero 1 enero 1 enero 1 enero 1 enero 1 enero 1
Efecto de aplicar los métodos en los ingresos ordinarios
La opción de transición elegida puede tener un efecto significativo sobre la tendencia de los ingresos en los
estados financieros, también puede afectar a la tendencia de los costos, porque la norma incluye directrices
específicas sobre costos relacionados con obtener y cumplir un contrato.
Analicemos el siguiente escenario. Según normativa anterior, una compañía reconocía ingresos por valor de
USD 1’200.000; USD 1’250.000 y USD 1’300.000 correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y habría
reconocido ingresos por valor de USD 1’350.000 en el ejercicio 2018. De acuerdo con la nueva norma, la
compañía determina que sus ingresos serían de USD 3’900.000, USD 400.000, USD 400.000 y USD 400.000 en
esos mismos períodos. En la tabla que figura a continuación se ilustran las cifras de ingresos presentadas con
arreglo a cada opción
CONCEPTO
NORMATIVA ANTERIOR NIC 15: METODO RETROACTIVO NIC 15: METODO ACUMULADO
2018 2017 2016 2018 2017 2016 2018 2017 2016
(US – dólares)
Ingresos 1’350.000 1’300.000 1’250.000 400.000 400.000 400.000 400.000 1’300.000 1’250.000
Patrimonio 2’700.000(A) 950.000(B)
(A) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos en el 2015 conforme a Norma anterior (USD 1´200.000) y los ingresos reconocidos
de acuerdo con normativa actual (USD 3´900.000).
(B) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa anterior hasta la fecha de aplicación inicial (USD
3´900.000) y los que habían sido reconocidos según nueva Norma (USD 2´950.000).
Método retroactivo.- Tal vez este método resulte más adecuado para entidades que esperan cambios
importantes en el registro de los ingresos ordinarios como resultado de aplicar la nueva norma y desean
presentar mayor información comparativa.
Método acumulado.- Probablemente resulte más adecuado este modelo para entidades que no esperan
cambios importantes en el registro de ingresos como resultado de aplicar la nueva norma.
Caso práctico
A continuación presentamos para un mejor entendimiento y compresión caso práctico de la compañía
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SUMINISTROS S.A., cuya actividad es la venta de suministros, software y
servicios informáticos, para lo cual suscribe tres contratos (A-1, B-1 y C-1) bajo diferentes modalidades con
plazos de entre 12 y 36 meses. Para este caso, el período corriente o de aplicación inicial es 2018,
presentándose dos períodos comparativos (2017 y 2016).
En los tres contratos, la Compañía no pudo hacer uso de las simplificaciones 1 y 2(para uso del método
retroactivo) por lo siguiente:
a) No pudo utilizarse la simplificación práctica 1, porque los tres contratos no iniciaron ni finalizaron en el
mismo período anual y,
b) No pudo utilizarse la simplificación práctica 2, porque los tres contratos no finalizaron antes de la
aplicación inicial de la nueva norma (enero 1 del 2018).
Contrato A-1: Incluye una única “obligación de desempeño” que se cumple a lo largo de un período de
tiempo, porque el cliente controla todo el trabajo en curso.
Planteamiento:
 Objeto del contrato: Venta de suministros para equipos de computación.
 Plazo: desde 1 de abril del 2017 hasta 31 de marzo del 2018 (12 meses).
 Cantidad a fabricar y vender: 2.800 unidades mensuales por USD 25 cada unidad.
Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconocía el ingreso mediante un método basado en
unidades de entrega.
Nueva Norma: La Compañía determina que el METODO DEL COSTO (costos incurridos/costos estimados
totales) es el más apropiado para medir el progreso en el cumplimiento de la obligación, debido al importe
significativo de inventario en curso controlado por el cliente. Al 31 de diciembre del 2017 se había incurrido
en el 80% de los costos totales.
Contrato B-1: Incluye una “obligación de desempeño” adicional
Planteamiento:
 Objeto del contrato: Venta de licencia de software limitado y asistencia telefónica.
 Plazo: 1 de julio del 2015 hasta 30 de junio del 2018 (36 meses para servicio de asistencia telefónica).
 Valor del contrato: USD 800.000 fijos, que incluyen USD 600.000 del software que entró en
funcionamiento el 1 de julio del 2015 y USD 200.000 del servicio de asistencia telefónica.
Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconocía el ingreso en forma lineal durante la vigencia del
contrato (36meses).
Nueva Norma: La Compañía determina que el contrato consta de dos “obligaciones de desempeño”: la
licencia de software y la asistencia telefónica. La licencia de software se considera una “obligación de
desempeño” que se efectúa en un momento determinado que es la fecha de entrega y, se habría reconocido
como ingresos el 1 de julio del 2015. Se considera que la “obligación de desempeño” correspondiente a la
asistencia telefónica se cumple a lo largo de un período de tiempo y, su progreso se refleja mejor mediante
horas laborables directa de la siguiente manera: 2015 USD 35.000; 2016 USD 60.000, 2017 USD 70.000 y
2018 USD 35.000.
Contrato C-1: Incluye contraprestación variable.
Planteamiento:
 Objeto del contrato: Servicios de publicidad virtual.
 Plazo: 1 de octubre del 2016 hasta 30 de septiembre del 2018 (24 meses).
 Valor: USD 300.000 fijos, más un valor adicional de USD 375.000 si alcanzan determinados niveles de
servicio tres meses antes del vencimiento. La Compañía alcanzó los niveles de servicio en junio 30 del
2018, teniendo derecho a los USD 375.000 adicionales.
Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconoció los ingresos derivados del importe fijo de forma
lineal durante la vigencia del contrato. El importe variable no fue reconocido sino hasta la fecha en que se
alcanzaren los niveles de servicio; por lo tanto, no se reconocieron al 31 de diciembre del 2016 y 2017.
Nueva Norma: La Compañía determina que el contrato incluye una única “obligación de desempeño” que se
cumple a lo largo de un período de tiempo. El método del costo se considera el más apropiado para medir el
grado de ejecución: El 12,5% y el 62,50% de los costos fueron incurridos al 31 de diciembre del 2016 y 2017,
respectivamente. Se estima que la contraprestación variable es de USD 375.000 en la fecha de inicio, de
acuerdo con el método del importe más probable. Se determina que, en la fecha de inicio, el valor de USD
375.000 habría sido incluido en el precio de la transacción porque era altamente probable que el ingreso no
fuera objeto de reversión en el futuro.
Resolución del caso y efectos financieros
CONCEPTO
NORMATIVA ANTERIOR NIC 15: METODO RETROACTIVO NIC 15: METODO ACUMULADO
2018 2017 2016 2018 2017 2016 2018 2017 2016
(US – dólares)
Ingresos:
 Contrato A-1 210.000 630.000 0 168.000 672.000 0 168.000 630.000(D) 0
 Contrato B-1 133.333 266.667 266.667 35.000 70.000 60.000 35.000 266.667(D) 266.667 (D)
 Contrato C-1 487.500 150.000 37.500 253.125 337.500 84.375 253.125 150.000(D) 37.500 (D)
Total ingresos 830.833 1’046.667 304.167 456.125 1’079.500 144.375 456.125 1’046.667(D) 304.167 (D)
Patrimonio:
 Contrato A-1 0 0 0 0 0 (C) 42.000 0 0
 Contrato B-1 0 0 0 0 0 501.667(A) 98.333 0 0
 Contrato C-1 0 0 0 0 0 (C) 234.375 0 0
Total Patrimonio 501.667 374.708(B) 0 0
(A) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos conforme a normativa anterior (USD 666.667), menos los ingresos reconocidos de
acuerdo con normativa actual (USD 165.000).
(B) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa anterior hasta la fecha de aplicación inicial (USD
2´181.667) y los que habían sido reconocidos según la nueva Norma (USD 1´806.959).
(C) En estos casos, no fue necesario ajustes contra “resultados acumulados” a enero 1 del 2016 porque tales contratos iniciaron después de esa
fecha.
(D) Estos ingresos, no se reexpresaron porque la nueva Norma solo aplica a partir de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018). En la fecha
de aplicación inicial, se realiza un ajuste en el saldo de apertura contra “resultados acumulados”, correspondientes a los ingresos adicionales
que se habrían registrados en el 2016 y 2017 según la nueva Norma.

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BOLETÍN INFORMATIVO NOV/ 2016

  • 1. ¿CÓMO APLICAR LA TRANSICIÓN DE LA NUEVA NORMA DE INGRESOS? Como fue indicado en nuestro Boletín Técnico del mes de octubre del 2016, la NIIF 15 sobre el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias procedente de contratos con clientes, entrará en vigencia a partir de enero 1 del 2018, sin embargo previa su aplicación y dependiendo de las características y naturaleza de los contratos, algunas entidades deberán efectuar ajustes en el año de transición aplicando las opciones que la misma norma establece que son: utilizar el método retroactivo o, utilizar el método del efecto acumulado (modificado): Método retroactivo.- Implica ajustar de forma retroactiva cada período comparativo presentado y registrar el efecto acumulado de aplicar la nueva norma en el patrimonio (resultados acumulados) al inicio del primer periodo comparativo presentado (enero 1 del 2017 en el caso de presentar un período comparativo y, enero 1 del 2016 en caso de presentar dos períodos comparativos). Mediante esta opción, puede elegirse o no alguna de las tres simplificaciones prácticas que son:  Simplificación practica 1: En el caso de contratos ya finalizados, la entidad no tiene que reexpresar los contratos iniciados y finalizados en el mismo período anual.  Simplificación practica 2: En el caso de contratos ya finalizados que tienen una contraprestación variable (ver definición en boletín de octubre del 2016), la entidad puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en la que se ha finalizado el contrato sin estimar los importes de la contraprestación variable en cada periodo comparativo presentado.  Simplificación práctica 3: No es necesario que la entidad facilite información del precio de la transacción asignada a las “obligaciones de desempeño” pendientes, relativa a todos los períodos presentados previos a la fecha de aplicación inicial, ni que explique de cuándo espera reconocer ese importe como ingresos ordinarios. BOLETIN INFORMATIVO NOVIEMBRE, 2016
  • 2. Cualquier simplificación practica utilizada, deberá aplicarse en forma consistente para todos los períodos presentados, debiendo hacerse revelación respecto de cuáles simplificaciones han sido usadas. En la medida que sea posible, debe proporcionarse una valoración cualitativa del efecto estimado de la aplicación de esas simplificaciones. Método acumulado o modificado.- Las entidades pueden aplicar la norma solo a partir de la fecha de la aplicación inicial. Si escogen esta opción, necesitarán ajustar el saldo de apertura del patrimonio a la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018) pero no se requiere ajustar los períodos comparativos. Esto significa que no necesitan considerar los contratos que hayan sido concluidos antes de la fecha de aplicación inicial. Es decir, las cifras reportadas a partir de la fecha de aplicación inicial serán las mismas como si la norma siempre haya sido aplicada, pero las cifras para los períodos comparativos permanecerán con la base anterior. Si se usa esta opción, se requiere la revelación de la cantidad por la cual cada elemento de línea del estado financiero es afectado por el período corriente como resultado de la aplicación de la nueva norma y debe darse una explicación de los cambios importantes entre los resultados reportados según la nueva norma y los que se habrían presentado con arreglo a las normas anteriores. No se permite que las entidades apliquen la nueva norma de forma totalmente prospectiva, es decir, no pueden aplicar la nueva norma solo a los contratos suscritos después de la fecha de entrada en vigor (enero 1 del 2018) Cronograma para la transición: ilustración, se asume el cierre a diciembre 31 Modelo retroactivo Modelo acumulado Contrato X Inicia y termina en el mismo periodo. Finaliza antes de la fecha de aplicación inicial. Se dispone de reglas o simplificaciones prácticas. Contrato finalizado antes de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018) – No se aplica la NIIF 15. Contrato Y Se ajusta el efecto acumulado de aplicar la Norma contra “resultados acumulados” al inicio del primer período comparativo presentado. Contrato finalizado antes de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018) – No se aplica la NIIF 15. Contrato Z Se ajusta el efecto acumulado de aplicar la Norma contra “resultados acumulados” al inicio del primer período comparativo presentado. Ajustar contra “resultados acumulados” el efecto acumulado al inicio de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018), sin re-expresar los periodos anteriores. Contrato Z: Inicia en el 2015 y finaliza en el 2021 Contrato Y: Inicia en el 2015 y finaliza en el 2017 Contrato X: Inicia y finaliza en el 2017 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 enero 1 Fecha de aplicación inicial enero 1 enero 1 enero 1 enero 1 enero 1 enero 1
  • 3. Efecto de aplicar los métodos en los ingresos ordinarios La opción de transición elegida puede tener un efecto significativo sobre la tendencia de los ingresos en los estados financieros, también puede afectar a la tendencia de los costos, porque la norma incluye directrices específicas sobre costos relacionados con obtener y cumplir un contrato. Analicemos el siguiente escenario. Según normativa anterior, una compañía reconocía ingresos por valor de USD 1’200.000; USD 1’250.000 y USD 1’300.000 correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y habría reconocido ingresos por valor de USD 1’350.000 en el ejercicio 2018. De acuerdo con la nueva norma, la compañía determina que sus ingresos serían de USD 3’900.000, USD 400.000, USD 400.000 y USD 400.000 en esos mismos períodos. En la tabla que figura a continuación se ilustran las cifras de ingresos presentadas con arreglo a cada opción CONCEPTO NORMATIVA ANTERIOR NIC 15: METODO RETROACTIVO NIC 15: METODO ACUMULADO 2018 2017 2016 2018 2017 2016 2018 2017 2016 (US – dólares) Ingresos 1’350.000 1’300.000 1’250.000 400.000 400.000 400.000 400.000 1’300.000 1’250.000 Patrimonio 2’700.000(A) 950.000(B) (A) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos en el 2015 conforme a Norma anterior (USD 1´200.000) y los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa actual (USD 3´900.000). (B) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa anterior hasta la fecha de aplicación inicial (USD 3´900.000) y los que habían sido reconocidos según nueva Norma (USD 2´950.000). Método retroactivo.- Tal vez este método resulte más adecuado para entidades que esperan cambios importantes en el registro de los ingresos ordinarios como resultado de aplicar la nueva norma y desean presentar mayor información comparativa. Método acumulado.- Probablemente resulte más adecuado este modelo para entidades que no esperan cambios importantes en el registro de ingresos como resultado de aplicar la nueva norma. Caso práctico A continuación presentamos para un mejor entendimiento y compresión caso práctico de la compañía INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SUMINISTROS S.A., cuya actividad es la venta de suministros, software y servicios informáticos, para lo cual suscribe tres contratos (A-1, B-1 y C-1) bajo diferentes modalidades con plazos de entre 12 y 36 meses. Para este caso, el período corriente o de aplicación inicial es 2018, presentándose dos períodos comparativos (2017 y 2016). En los tres contratos, la Compañía no pudo hacer uso de las simplificaciones 1 y 2(para uso del método retroactivo) por lo siguiente: a) No pudo utilizarse la simplificación práctica 1, porque los tres contratos no iniciaron ni finalizaron en el mismo período anual y, b) No pudo utilizarse la simplificación práctica 2, porque los tres contratos no finalizaron antes de la aplicación inicial de la nueva norma (enero 1 del 2018).
  • 4. Contrato A-1: Incluye una única “obligación de desempeño” que se cumple a lo largo de un período de tiempo, porque el cliente controla todo el trabajo en curso. Planteamiento:  Objeto del contrato: Venta de suministros para equipos de computación.  Plazo: desde 1 de abril del 2017 hasta 31 de marzo del 2018 (12 meses).  Cantidad a fabricar y vender: 2.800 unidades mensuales por USD 25 cada unidad. Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconocía el ingreso mediante un método basado en unidades de entrega. Nueva Norma: La Compañía determina que el METODO DEL COSTO (costos incurridos/costos estimados totales) es el más apropiado para medir el progreso en el cumplimiento de la obligación, debido al importe significativo de inventario en curso controlado por el cliente. Al 31 de diciembre del 2017 se había incurrido en el 80% de los costos totales. Contrato B-1: Incluye una “obligación de desempeño” adicional Planteamiento:  Objeto del contrato: Venta de licencia de software limitado y asistencia telefónica.  Plazo: 1 de julio del 2015 hasta 30 de junio del 2018 (36 meses para servicio de asistencia telefónica).  Valor del contrato: USD 800.000 fijos, que incluyen USD 600.000 del software que entró en funcionamiento el 1 de julio del 2015 y USD 200.000 del servicio de asistencia telefónica. Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconocía el ingreso en forma lineal durante la vigencia del contrato (36meses). Nueva Norma: La Compañía determina que el contrato consta de dos “obligaciones de desempeño”: la licencia de software y la asistencia telefónica. La licencia de software se considera una “obligación de desempeño” que se efectúa en un momento determinado que es la fecha de entrega y, se habría reconocido como ingresos el 1 de julio del 2015. Se considera que la “obligación de desempeño” correspondiente a la asistencia telefónica se cumple a lo largo de un período de tiempo y, su progreso se refleja mejor mediante horas laborables directa de la siguiente manera: 2015 USD 35.000; 2016 USD 60.000, 2017 USD 70.000 y 2018 USD 35.000. Contrato C-1: Incluye contraprestación variable. Planteamiento:  Objeto del contrato: Servicios de publicidad virtual.  Plazo: 1 de octubre del 2016 hasta 30 de septiembre del 2018 (24 meses).  Valor: USD 300.000 fijos, más un valor adicional de USD 375.000 si alcanzan determinados niveles de servicio tres meses antes del vencimiento. La Compañía alcanzó los niveles de servicio en junio 30 del 2018, teniendo derecho a los USD 375.000 adicionales. Normativa aplicada anteriormente: La Compañía reconoció los ingresos derivados del importe fijo de forma lineal durante la vigencia del contrato. El importe variable no fue reconocido sino hasta la fecha en que se alcanzaren los niveles de servicio; por lo tanto, no se reconocieron al 31 de diciembre del 2016 y 2017.
  • 5. Nueva Norma: La Compañía determina que el contrato incluye una única “obligación de desempeño” que se cumple a lo largo de un período de tiempo. El método del costo se considera el más apropiado para medir el grado de ejecución: El 12,5% y el 62,50% de los costos fueron incurridos al 31 de diciembre del 2016 y 2017, respectivamente. Se estima que la contraprestación variable es de USD 375.000 en la fecha de inicio, de acuerdo con el método del importe más probable. Se determina que, en la fecha de inicio, el valor de USD 375.000 habría sido incluido en el precio de la transacción porque era altamente probable que el ingreso no fuera objeto de reversión en el futuro. Resolución del caso y efectos financieros CONCEPTO NORMATIVA ANTERIOR NIC 15: METODO RETROACTIVO NIC 15: METODO ACUMULADO 2018 2017 2016 2018 2017 2016 2018 2017 2016 (US – dólares) Ingresos:  Contrato A-1 210.000 630.000 0 168.000 672.000 0 168.000 630.000(D) 0  Contrato B-1 133.333 266.667 266.667 35.000 70.000 60.000 35.000 266.667(D) 266.667 (D)  Contrato C-1 487.500 150.000 37.500 253.125 337.500 84.375 253.125 150.000(D) 37.500 (D) Total ingresos 830.833 1’046.667 304.167 456.125 1’079.500 144.375 456.125 1’046.667(D) 304.167 (D) Patrimonio:  Contrato A-1 0 0 0 0 0 (C) 42.000 0 0  Contrato B-1 0 0 0 0 0 501.667(A) 98.333 0 0  Contrato C-1 0 0 0 0 0 (C) 234.375 0 0 Total Patrimonio 501.667 374.708(B) 0 0 (A) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos conforme a normativa anterior (USD 666.667), menos los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa actual (USD 165.000). (B) Corresponde a la diferencia entre los ingresos reconocidos de acuerdo con normativa anterior hasta la fecha de aplicación inicial (USD 2´181.667) y los que habían sido reconocidos según la nueva Norma (USD 1´806.959). (C) En estos casos, no fue necesario ajustes contra “resultados acumulados” a enero 1 del 2016 porque tales contratos iniciaron después de esa fecha. (D) Estos ingresos, no se reexpresaron porque la nueva Norma solo aplica a partir de la fecha de aplicación inicial (enero 1 del 2018). En la fecha de aplicación inicial, se realiza un ajuste en el saldo de apertura contra “resultados acumulados”, correspondientes a los ingresos adicionales que se habrían registrados en el 2016 y 2017 según la nueva Norma.