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15° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 08028-2020-0-1817-JR-CO-15
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI
ESPECIALISTA : PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN
DEMANDADO : GUTIERREZ ZAPATA, CARLOS DE LA CRUZ
: GUTIERREZ ZAPATA, LILIAM MARTHA
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. NUEVE
Lima, dieciocho de enero
Del dos mil veintidós.-
Dado cuenta en la fecha los siguientes tres (3) escritos presentados por
la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ:
1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 197649 PRESENTADO CON FECHA 07/11/2021: Al
principal: Verificándose de los cargos de notificaciones que obran a folios 213 y 250-253 que
las partes han sido válidamente notificadas con la resolución número seis de fecha
veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, sin que se hubiese formulado oposición, se
declara CONSENTIDA la acotada resolución. En consecuencia, reiniciadas que sean las labores
presenciales en los Juzgados Comerciales, se procederá a la publicación del remate electrónico
de los inmuebles sub litis en el aplicativo REM@JU. Al primer otrosí: Téngase presente. Al
segundo y tercer otrosí: Téngase presente las copias literales y los aranceles judiciales que se
adjuntan.
2.- ESCRITO CON CODIGO 227094-2021 PRESENTADO CON FECHA 13/12/2021: Al
principal: Estese a lo dispuesto en precedencia. Al único otrosí: Téngase presente.
3.- ESCRITO CON CODIGO 4962-2022 PRESENTADO CON FECHA 10/01/2021: Al
principal: Estese a lo dispuesto en precedencia. Al único otrosí: Téngase presente.
AVOCANDOSE al conocimiento del proceso la jueza que suscribe por disposición superior.-
SEDE COMERCIALES,
Juez:PIMENTEL SILVA Rocio Minnelli FAU 20159981216 soft
Fecha: 18/01/2022 13:55:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
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Secretario:PACHAS LOPEZ
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Fecha: 18/01/2022 14:45:21,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 08028-2020-0-1817-JR-CO-15
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL
ESPECIALISTA : PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN
DEMANDADO : GUTIERREZ ZAPATA, CARLOS DE LA CRUZ
: GUTIERREZ ZAPATA, LILIAM MARTHA
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RAZON: Señor Juez conforme a lo ordenado por el Despacho, el suscrito además de la carga
procesal a su cargo, ha asumido la tramitación de los presentes actuados. Al respecto informo
que existen dos escritos presentados con fechas 18/05/2021 y 15/07/2021, pendientes de ser
atendidos. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes.
Lima, 24 de setiembre del 2021.
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Especialista Legal
RESOLUCIÓN N° SEIS
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Pachas López, téngase presente. En consecuencia, se procede a dar cuenta del escrito con código
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CREEDITO DEL PERU:
Al principal: Verificándose de los cargos de notificaciones de folios 205-208 que los
demandados se encuentran válidamente notificados con la resolución número cinco de fecha
veintiocho de abril del dos mil veintiuno (auto final), sin que se hubiese interpuesto medio
impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución.
Al primer, segundo y tercer otrosíes: Con las copias literales, certificados de gravámenes y el
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PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º
del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros
párrafos lo siguiente:
"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la
subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial
Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros
legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia
verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 17/07/2020,
corresponde ordenar el remate judicial electrónico de los inmuebles.
SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial
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colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial
del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos
en la Ley N°30229.
TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N°
30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con
la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará
automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha
programada para el acto de remate electrónico.
CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate
Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse
a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el
artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han
ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara
desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria
con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de
remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se
procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el
precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate
electrónico.
QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate
electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del
Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO: Finalmente, en caso que los bienes materia de remate sean adjudicados, se deberá
depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la
Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto
por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el
Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación
en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de
inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los
artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LOS SIGUIENTES
DOS INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA:



 Departamento Duplex N° 1301, Malecón de la Marina N° 626, Distrito de Miraflores,
Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11829219 del
Registro de Predios de Lima.



 Estacionamiento N° 5, Malecón de la Marina N° 622, Distrito de Miraflores, Provincia y
Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11829171 del Registro de
Predios de Lima.
2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE
ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO
REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan
desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO
JUDICIAL.
En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas
cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias:
INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL DEPARTAMENTO DUPLEX N° 1301,
MALECÓN DE LA MARINA N° 626, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°
11829219 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble
inscrito en la P.E. N° 11829219 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes
afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004, constituida a favor del BANCO DE
CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 1´977,604.20 Soles, en conjunto con otro
inmueble, a fin de garantizar el préstamo concedido por S/. 1´200,000.00 Soles, por el plazo de
25 años contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha
22/02/2016, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 612,952.12 (Seiscientos doce
mil novecientos cincuenta y dos con 12/100 dólares americanos)).
Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes:
Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la
tasación, ascendente a US$. 408,634.75 (Cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y cuatro
con 75/100 dólares americanos).
Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio
que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 347,339.53 (Trescientos
cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve con 53/100 dólares americanos).
Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio
que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 295,238.60 (Doscientos
noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho con 60/100 dólares americanos).
INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL ESTACIONAMIENTO N° 5, MALECÓN DE LA
MARINA N° 622, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11829171 DEL
REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.
Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble
inscrito en la P.E. N° 11829171 del Registro de Predios de Lima tiene la siguiente afectación:
HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004, constituida a favor del BANCO DE CREDITO
DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 1´977,604.20 Soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de
garantizar el préstamo concedido por S/. 1´200,000.00 Soles, por el plazo de 25 años contados a
partir de la fecha del desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 22/02/2016,
extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 21,780.00 (Veintiún mil
setecientos ochenta con 00/100 dólares americanos)).
Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes:
Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la
tasación, ascendente a US$. 14,520.00 (Catorce mil quinientos veinte con 00/100 dólares
americanos).
Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio
que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 12,342.00 (Doce mil
trescientos cuarenta y dos con 00/100 dólares americanos).
Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio
que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 10,490.70 (Diez mil
cuatrocientos noventa con 70/100 dólares americanos).
Oblajes: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del
valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación
conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial
correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar.
Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente
resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de
remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU,
publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la
Especialista Legal de actos externos.
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superior.

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  • 1. 15° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08028-2020-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPECIALISTA : PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN DEMANDADO : GUTIERREZ ZAPATA, CARLOS DE LA CRUZ : GUTIERREZ ZAPATA, LILIAM MARTHA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU Resolución Nro. NUEVE Lima, dieciocho de enero Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha los siguientes tres (3) escritos presentados por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ: 1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 197649 PRESENTADO CON FECHA 07/11/2021: Al principal: Verificándose de los cargos de notificaciones que obran a folios 213 y 250-253 que las partes han sido válidamente notificadas con la resolución número seis de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, sin que se hubiese formulado oposición, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. En consecuencia, reiniciadas que sean las labores presenciales en los Juzgados Comerciales, se procederá a la publicación del remate electrónico de los inmuebles sub litis en el aplicativo REM@JU. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente las copias literales y los aranceles judiciales que se adjuntan. 2.- ESCRITO CON CODIGO 227094-2021 PRESENTADO CON FECHA 13/12/2021: Al principal: Estese a lo dispuesto en precedencia. Al único otrosí: Téngase presente. 3.- ESCRITO CON CODIGO 4962-2022 PRESENTADO CON FECHA 10/01/2021: Al principal: Estese a lo dispuesto en precedencia. Al único otrosí: Téngase presente. AVOCANDOSE al conocimiento del proceso la jueza que suscribe por disposición superior.- SEDE COMERCIALES, Juez:PIMENTEL SILVA Rocio Minnelli FAU 20159981216 soft Fecha: 18/01/2022 13:55:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:PACHAS LOPEZ William German FAU 20159981216 soft Fecha: 18/01/2022 14:45:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08028-2020-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN DEMANDADO : GUTIERREZ ZAPATA, CARLOS DE LA CRUZ : GUTIERREZ ZAPATA, LILIAM MARTHA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RAZON: Señor Juez conforme a lo ordenado por el Despacho, el suscrito además de la carga procesal a su cargo, ha asumido la tramitación de los presentes actuados. Al respecto informo que existen dos escritos presentados con fechas 18/05/2021 y 15/07/2021, pendientes de ser atendidos. Lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes. Lima, 24 de setiembre del 2021. William Pachas López Especialista Legal RESOLUCIÓN N° SEIS Lima, veinticuatro de setiembre Del año dos mil veintiuno.- Con la razón que antecede emitida por el Especialista Legal William Pachas López, téngase presente. En consecuencia, se procede a dar cuenta del escrito con código de ingreso 76778-2021 presentado con fecha 18/05/2021 por la demandante BANCO DE CREEDITO DEL PERU: Al principal: Verificándose de los cargos de notificaciones de folios 205-208 que los demandados se encuentran válidamente notificados con la resolución número cinco de fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno (auto final), sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Con las copias literales, certificados de gravámenes y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia verificándose que a la demanda se ha adjuntado una tasación que data del 17/07/2020, corresponde ordenar el remate judicial electrónico de los inmuebles. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20159981216 soft Fecha: 27/09/2021 10:06:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:PACHAS LOPEZ William German FAU 20159981216 soft Fecha: 27/09/2021 10:28:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que los bienes materia de remate sean adjudicados, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) LOS SIGUIENTES DOS INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA:
  • 4.     Departamento Duplex N° 1301, Malecón de la Marina N° 626, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11829219 del Registro de Predios de Lima.     Estacionamiento N° 5, Malecón de la Marina N° 622, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 11829171 del Registro de Predios de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTAS LAS CONVOCATORIAS EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si las segundas convocatorias también quedan desiertas, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar cada uno de los inmuebles con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL DEPARTAMENTO DUPLEX N° 1301, MALECÓN DE LA MARINA N° 626, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11829219 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° 11829219 del Registro de Predios de Lima consta de las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 1´977,604.20 Soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el préstamo concedido por S/. 1´200,000.00 Soles, por el plazo de 25 años contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 22/02/2016, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 612,952.12 (Seiscientos doce mil novecientos cincuenta y dos con 12/100 dólares americanos)). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 408,634.75 (Cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 75/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 347,339.53 (Trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve con 53/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 295,238.60 (Doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y ocho con 60/100 dólares americanos).
  • 5. INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL ESTACIONAMIENTO N° 5, MALECÓN DE LA MARINA N° 622, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11829171 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. Cargas y gravámenes: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N° 11829171 del Registro de Predios de Lima tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004, constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 1´977,604.20 Soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el préstamo concedido por S/. 1´200,000.00 Soles, por el plazo de 25 años contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 22/02/2016, extendida ante Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 21,780.00 (Veintiún mil setecientos ochenta con 00/100 dólares americanos)). Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 14,520.00 (Catorce mil quinientos veinte con 00/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 12,342.00 (Doce mil trescientos cuarenta y dos con 00/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 10,490.70 (Diez mil cuatrocientos noventa con 70/100 dólares americanos). Oblajes: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. Interviniendo a partir de la fecha el Especialista Legal William Pachas López por disposición superior.