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NOTIFICACION N°15281-2023-JR-PE
*420230152812018002972201137039*
JUZGADO 2°JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
EXPEDIENTE
SUAREZ ZELADA WILLIAM ESPECIALISTA LEGAL SANCHEZ MERA NARDI ERLITA
JUEZ
IMPUTADO : YEP AHUMADA, ANGEL JOEL
AGRAVIADO : ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución QUINCE de fecha 04/04/2023 a Fjs : 5
FLORES RUIZ JUAN CARLOS
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°62743
RES. N°16 - CONCEDE APELACION
11 DE ABRIL DE 2023
00297-2018-39-2201-JR-PE-03
Pag 1 de 1
11/04/2023 10:37:39
Número de Digitalización
0000125478-2023-ANX-JR-PE
420230152812018002972201137039U14
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SAN MARTIN
Sede Central - Moyobamba
0000125478-2023-ANX-JR-PE
CEDULA ELECTRONICA
SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA,
Asistente Judicial (notificaciones):ZUÑIGA MOZOMBITE ROSARIO
MELISA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 11/04/2023 10:39:11,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA
2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
EXPEDIENTE : 00297-2018-39-2201-JR-PE-03
JUEZ : SUAREZ ZELADA WILLIAM
ESPECIALISTA : NARDI ERLITA SÁNCHEZ MERA
IMPUTADO : BARREDA GRADOS, FELIPE ERNESTO Y OTROS
DELITO : NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO : ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
MOYOBAMBA
Señor Juez:
En cumplimiento de mis funciones doy cuenta a usted, que el presente cuaderno
cuenta con tres escritos de apelación de sentencia pendientes de proveer; informando que la
suscrita viene asumiendo esta secretaría en mérito al en mérito al Memorando N° 000032-2023-
MPC-GAD/CSJSM-PJ, con efectividad por disposición verbal del Coordinador del NCPP, a partir
del 03 de abril del año en curso. Lo que informo para los fines de ley.
Moyobamba, 04 de abril de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Moyobamba, cuatro de abril
del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el presente cuaderno de Debate del proceso
que se siguió en contra de FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS, JUAN CARLOS FLORES RUÍZ,
LUDVING CELIZ DÍAZ, ANGEL JOEL YEP AHUMADA y DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ, por la comisión
del delito contra la administración pública en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE y
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399°
del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO - Municipalidad Provincial de Moyobamba, y contra
DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de
documento privado; y con los escritos de apelación con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023
y 6711-2023, presentados por la representante del Ministerio Público, el abogado defensor de los
acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de
Dante Luis Vásquez Díaz, respectivamente, mediante los cuales interponen recurso impugnatorio de
apelación en contra de la sentencia recaída en la Resolución número SIETE de fecha 20 de marzo del
2023, proveyendo los mismos conforme a ley; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE, de fecha 20
de marzo de 2023, se ha resuelto, entre otros:
SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA,
Juez:SUAREZ ZELADA William FAU 20542260476 soft
Fecha: 04/04/2023 16:07:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
SAN MARTIN / MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA,
Secretario:SANCHEZ MERA Nardi
Erlita FAU 20542260476 soft
Fecha: 04/04/2023 16:08:17,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN
/ MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SAN MARTIN - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
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SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA
- ABSOLVIENDO a los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, por el
delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado.
- CONDENANDO al acusado DANTE LUIS VASQUEZ DIAZ, como autor en Concurso Real de los
delitos de Uso de Documento Falso, en agravio de la empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS
GENERALES SCRL, representada por Juan Carlos López Upiachihua, la empresa HORUS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C representada por Humberto Ríos Ruiz y la Municipalidad
Provincial de Moyobamba y por delito contra la administración pública en la modalidad de
Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba; imponiéndole SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD EFECTIVA, la misma que comenzará a computarse desde el día que sea detenido.
- CONDENANDO a los acusados FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS y JUAN CARLOS
FLORES RUIZ, como autores del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE y
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, en agravio de la Municipalidad Provincial de
Moyobamba. Imponiéndoles a cada uno de los acusados CUATRO AÑOS DE PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujetos a
reglas de conducta.
SEGUNDO: Que, ante la inconcurrencia de los sujetos procesales a la audiencia de la lectura integral de
la sentencia, de conformidad con el artículo 401° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal, se ha
cumplido con notificar a los sujetos procesales con dicha sentencia a través de sus Casilla Judicial
Electrónica y/o domicilios reales, conforme es de verse del Reporte del Sistema que obra en autos,
habiendo sido debidamente notificados, de la siguiente manera:
- MINISTERIO PÚBLICO: Notificado a través de su casilla electrónica el 23 de marzo del 2023.
- PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE SAN MARTÍN – ACTOR CIVIL: Notificado
a través de su Casilla Electrónica el 23 de marzo del 2023.
- ACUSADOS FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS Y JUAN CARLOS FLORES RUÍZ:
Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado defensor, el 23 de marzo del 2023, y
en cuanto al segundo acusado en mención, en su domicilio real sito en Jirón 20 de abril N° 559 -
Moyobamba – San Martín, el 27 de marzo del 2023.
- ACUSADO DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su
abogado defensor, el 23 de marzo del 2023, y en su domicilio real sito en Jirón Reyes Guerra N°
507 - Moyobamba – San Martín, el 27 de marzo del 2023.
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- ACUSADO ANGEL JOEL YEP AHUMADA: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su
abogado defensor, el 23 de marzo del 2023; y en su domicilio real sito en el Jirón Independencia
N° 1290, Lote 27-A del sector cococho – Moyobamba – San Martín, el 24 de marzo del 2023.
- ACUSADO LUDVING CELIZ DÍAZ: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado
defensor, el 23 de marzo del 2023; y en su domicilio real sito en Carretera Baños Termales KM
1.5 – Moyobamba – San Martín, el 24 de marzo del 2023.
TERCERO: Que, en cuanto a la notificación a través de la Casilla Electrónica, el artículo 155°-C de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Ley 30229, la que textualmente indica: "La resolución
judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla
electrónica (…)"; concordante con el Acuerdo Plenario número 15-2018-SPS-CSJLL, de fecha 19 de
octubre de 2018; en el que se ha consignado que “A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la
casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles.".
CUARTO: En el caso de autos, y teniendo en cuenta lo reseñado en el considerando precedente,
advirtiéndose que todos los sujetos procesales, han sido debidamente notificados a través de las
Casillas Electrónicas proporcionadas en autos, con la precitada sentencia el día 23 de marzo de 2023; y,
el segundo día siguiente es el día lunes 27 del mismo mes de marzo; lo que significa que los cinco
días hábiles del plazo son, el 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo en curso, en consecuencia, el plazo de
los cinco días previstas por ley, ha vencido el día viernes 31 de marzo de 2023; y, los escritos de
apelación presentados por la representante del Ministerio Público, el abogado defensor de los acusados
Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de Dante Luis
Vásquez Díaz, con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023 y 6711-2023, el primero fue presentado
el 30 de marzo del año en curso y los dos últimos el 31 de marzo del año en curso respectivamente.
QUINTO: Que, con escrito con código de ingreso N° 6597-2023 presentado en fecha 30 de marzo de
2023, la representante del Ministerio Público, interpone recurso impugnatorio de apelación en contra de la
sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE; amparándose en los artículos 416°, inciso
1) literal a) y 421° del Código Procesal Penal; argumentando entre otros puntos, que la sentencia, si bien
comprende todos los elementos propuestos en la acusación estos nos estarían acordes con la decisión
de inocencia, la cual no podría ser valorada de forma aislada y deberían ser congruentes con el grado de
participación de los encausados Ludving Celiz Diaz y Ángel Joel Yep Ahumada. Asimismo, que la
motivación de su razonamiento resulta contradictoria con lo señalado en el contenido escrito del
requerimiento de Acusación, requerimiento de Subsanación de Acusación y sobre todo con lo actuado en
juicio oral, puesto que no recoge lo señalado por los órganos de prueba (testigos), y la prueba
documental actuados, obviando valorarse debidamente los dos hechos imputados por el Ministerio
Público contra los antes mencionados acusados; y, su pretensión es que se declarado fundado su
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recurso de apelación, se REVOQUE en el extremo de la absolución de cargos respecto de los
procesados LUDVING CELIZ DÍAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, y se REFORMULE dicho extremo,
en consecuencia, se les imponga SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados LUDVING CELIZ
DÍAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, fijándoles CUATRO AÑOS CON SEIS MESES de PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, asimismo se les imponga la Pena de Multa equivalente a
DOSCIENTOS DIEZ DIAS MULTA, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios (25%), debe
pagar MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES, a favor del ESTADO, igualmente se les
imponga a los referidos acusados DOS AÑOS DE PENA DE INHABILITACIÓN, conforme lo prevé el
artículo 36° incisos 1 y 2 del Código Penal.
Que, con escrito con código de ingreso N° 6701-2023 presentado en fecha 31 de marzo de 2023, el
abogado defensor del acusado Dante Luis Vásquez Díaz, interpone recurso impugnatorio de apelación en
contra de la sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE; amparándose en los artículos
416°, inciso 1) literal a) y 421° del Código Procesal Penal; argumentando entre otros puntos, que el juez
ha incurrido en una errónea interpretación de la norma procesal penal y material, ya que no se ha
realizado una valoración individual para luego valorar conjuntamente las pruebas, vulnerando el numeral
2) del artículo 393° del Código Procesal Penal; y, su pretensión es el de REVOCATORIA Y NULIDAD
total.
Que, con escrito con código de ingreso N° 6711-2023 presentado en fecha 31 de marzo de 2023, el
abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, interpone
recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia contenida en la precitada Resolución
número SIETE; amparándose en los artículos 416°, inciso 1) literal a) del Código Procesal Penal;
argumentando entre otros puntos, que la sentencia no cuenta con sustento probatorio valido para ser
ratificada o confirmada por la instancia superior, que se realiza una errónea interpretación de la ley penal,
se motiva con falta y manifiesta ilogicidad que afectan la validez jurídica; así como una indebida
interpretación o aplicación del Decreto Legislativo N° 1017; y, su pretensión es que se declarado
fundado su recurso de apelación, se REVOQUE la apelada y reformándola ABSUELVA de todos los
cargos y subordinadamente se declare NULA.
SEXTO: Que, el artículo 414º inciso 1) literal b) del Nuevo Código Procesal Penal, establece los plazos
para la interposición y textualmente establece lo siguiente: “Los plazos para la interposición de los
recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…) b) Cinco (5) días para el recurso de apelación
contra sentencias”.
SÉPTIMO: Que, teniendo en cuenta, que tanto la representante del Ministerio Público, han interpuesto su
recurso de apelación, debidamente fundamentado, con la facultad y las formalidades previstas en los
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artículos 404º y 405º del precitado Código Procesal; y, estando a que han cumplido con precisar los
puntos de la sentencia apelada, que les causa agravio; indicando los fundamentos de hecho y de derecho
que lo sustentan, así como la pretensión concreta de su recurso impugnatorio; por lo que, en aplicación
del Principio de la Pluralidad de la Instancia, prevista en el artículo 139º inciso 6) de la Constitución
Política del Estado; que por ser una norma de carácter Constitucional, se debe conceder la apelación
para que el Superior en grado resuelva lo pertinente; dejándose constancia que al término del
vencimiento, los demás sujetos procesales no han presentado recurso impugnatorio alguno.
Por lo las consideraciones; en consecuencia, se RESUELVE:
1. CONCEDER los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio
Público, por el abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe
Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de Dante Luis Vásquez Díaz, a través
de sus escritos con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023 y 6711-2023, respectivamente,
en contra de la sentencia contenida en la Resolución número SIETE de fecha 20 de marzo del
año 2023, que resuelve entre otros, ABSOLVIENDO a los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y
ANGEL JOEL YEP AHUMADA, por el delito de Negociación Incompatible; CONDENANDO al
acusado DANTE LUIS VASQUEZ DIAZ, por los delitos de Uso de Documento Falso, y
Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, imponiéndole SEIS
AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; CONDENANDO a los acusados
FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS y JUAN CARLOS FLORES RUIZ, por el delito de
Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, imponiéndoles a cada
uno de los acusados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en
su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujetos a reglas de conducta.
2. ELEVAR el presente Cuaderno de Debate, conjuntamente con el cuaderno principal, a la Sala
Penal de Apelaciones de Moyobamba, de la Corte Superior de San Martín; con la debida nota de
atención. Oficiándose y Notificándose.
Suscribiendo la presente el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba y la
Especialista Nardi Erlita Sánchez Mera, por disposición superior, en mérito al Memorando N° 000032-
2023-MPC-GAD/CSJSM-PJ. NOTIFÍQUESE. -
(
Cod. Digitalizacion: 0000105394-2023-ESC-JR-PE
09/12/2021 17:59:25
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Sumilla
RECURSO DE APELACION
Observación
- Moyobamba
Recibido
Cuantia
Dep Jud
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
30/03/2023 17:11:43
Pag. 1 de i
Cargo de Ingreso de Escrito
Centro de Distribución General )
6597-2023
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SAN MARTIN
Sede Central - Moyobamba
.00
SIN DEPOSITO JUDICIAL
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EN DELITOS DE CORRUI
:00297-2018-39-2201-JR-PE-03 F.Inicio:
:2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
:ESCRITO
:30/03/2023 17:11:43 Folios: 15
:MINISTERIO PUBLI FISCALIA ESPECIALIZADA
:CORTEZ MENDOZA KATHERINE PAMELA
CHUMBE RUIZ MARDEN
Ventanilla 1
Módulo 1
Jr. Pedro Canga N 354
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
t
EXPEDIENTE N®
DELITO
Fiscal Responsable
DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
SEÑOR TUEZ DEL SEGUNDO TUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA.-
1. PETITORIO:
1.1.- Extremo de la impugnación.-
1.2.- Pretensión Impugnatoria.-
1
INVESTIGADO
AGRAVIADO
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
• La ABSOLUCIÓN de los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP
AHUMADA del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de NEGOCIACION
INCOMPATIBLE previsto por el segundo párrafo del artículo 399 del Código Penal, en agravio
del ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, representado por la
Procuraduría Pública Antícorrupción de San Martín.
DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
: 297-2018-0-2201-JR-PE-03
CARPETA FISCAL N® : 2806015500-2017-69-0.
: DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ y OTRO
: ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINC
MOYOBAMBA !
: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O
APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
: Rosa Elena Nicolás Rodríguez
ROSA ELENA NICOLAS RODRIGUEZ, Fiscal
Adjunta Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - Sede
Moyobamba, con domicilio procesal en la calle Chachapoyas Cdra. 01 - referencia: entrada a la
Compañía de Bomberos de esta ciudad con casilla electrónica N® 65770; a usted digo:
Que, de conformidad con los artículos 401.1®, 414.1° literal b) y 416.1° a) del Código Procesal
Penal, con la apelación formulada en la lectura de sentencia el 02 de diciembre del 2019, y en el
plazo de ley FUNDAMENTO EL RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia
contenida en la Resolución No. SIETE del 20 de marzo de 2023, bajo las siguientes precisiones:
■y-
Conforme a lo estipulado en el artículo 421 ® del CPP, formulamos apelación contra la
SENTENCIA emitida mediante Resolución N° 07 de fecha 20 de marzo del año 2023 solicitando
sea declarado FUNDADO el recurso de apelación, se REVOQUE en el extremo de la absolución
de cargos respecto de los procesados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP
AHUMADA, y se REFORMULE dicho extremo, en consecuencia se les imponga
SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados LUDVING CELIZ DÍAZ y ANGEL
w ------------ I ni I V uc dmim
WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCION
‘poder numciAL
CENTRO DE OISlRIBudóN GENERAL
N.fc.Rfe
MOYdaAp/uA
SUMILLA: FORMULA RECURSO
ABSOLUTORIA
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
11.
2.2.- DEL HECHO DEBATIDO:
Tenemos de los siguientes hechos:
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
Plazo.- Con fecha de Resolución 20 de Enero del 2023, notificada ai Despacho Fiscal el 23
ENERO 2023, por lo que el presente recurso se fundamenta y presenta dentro del plazo de ley
conforme a los artículos 401.1°, 414.1° literal b) y 416.1° a) del Nuevo Código Procesal Penal
JOEL YEP AHUMADA, fijándoles CUATRO AÑOS CON SEIS MESES de PENA
PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, por el delito contra la Administración Pública en su
modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO
INDEBIDO DE CARGO, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
MOYOBAMBA, asimismo se les imponga la Pena de Multa equivalente a DOSCIENTOS
DIEZ DIAS MULTA, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios (25%), monto
que resulta luego de dividir el monto de la remuneración mínima al momento de los hechos era de
(S/.750.00) entre treinta días dando un resultado de (S/25.00 soles), luego el 25% de (S/31.00
Soles ), que resultaría (S/.6.25 soles) y que multiplicado éstos (S/7.75 soles) por doscientos diez
Días-Multa, debe pagar MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES, A FAVOR
DEL ESTADO, igualmente solicitamos se les imponga a los acusados LUDVING CELIZ
DÍAZ Y ÁNGEL JOEL YEP AHUMADA, DOS AÑOS DE PENA DE
INHABILITACIÓN, conforme lo prevé el articulo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal, esto es (i)
privación del cargo que venían ejerciendo en la Municipalidad Provincial de Moyobamba (ii) e
incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público.
HECHO N® 04: Se atribuye a ANGEL JOEL YEP AHUMADA, en calidad de Sub Gerente de Proyectos y Obras
de la Municipalidad Provincial de Moyabamba y Área Usuaria, el no haber objetado y/o cuestionado las modificaciones
realizadas a los Términos de Referencia en el Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad
Provincial de Moyabamba Dante Luis Vásquez Díaz, el mismo que como Área Usuaria conocía los requerimientos que
realizó tanto de los equipos y/o maquinarias y del personal requerido con la finalidad de la contratación, pata la
EJECUCIÓN DE LA OBRA:“Aíe;orízmiertío del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-
San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de
El “acto de Favofecimíento indebido ” entre los imputados LUDVING CELIZ DIA e
ANGEL JOEL YEP AHUMADA, en calidad de autores del delito de Negociación Incompatible
o Favorecimiento indebido del Cargo :
ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN - ESTUDIO DE
MERCADO Y ELABORACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE
POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO.
2.1.- FORMALIDADES DEL RECURSO:
Legitimidad.- En el caso, el suscrito en condición de Representante del Ministerio Público, se
encuentra legitimado para interponer recurso de apelación, al haber sido el que formuló el
requerimiento acusatorio, además se considera que la resolución que se impugna causa agravio en
su facultad constitucional de órgano persecutor del delito, al generar una situación de impunidad.
U/IO I ni I V-» riJLML UC OMIN un
■>ÍB¿ALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
2.3. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
2.3.1. Valoración del Juez Unipersonal:
A.- RESPECTO AL IMPUTADO ANGEL JOEL YEP AHUMADA:
Moyobamha, Provincia de Moyobamba-San Martín’', derivado del Proceso de Licitación Pública N° 003-2014-
MPíví/CE, con la finalidad de obtener unas Bases Administrativas dirigidas a favorecer a tercero (Consorcio Santa
Rosa).
8
HECHO N® 06: Se atribuye a LUDVING CELIS DIAZ, en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Moyabamba, haber visado el Contrato N® 054-2014-MPM del 21 de Noviembre 2014,
para la EJECUCIÓN DE LA OBRA:'Mejoramiento del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del
Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza^ Distrito de
Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martín” derivado del Proceso de Licitación Pública N° 003-2014-
MPM/CE, sin contar con la presentación de toda la documentación obligatoria que establece las Bases ?dministrativas
del referido proceso de selección, tales como: (Carta Fianza como garantía de Fiel Cumplimiento y Ficha RUC), debido
a que la Caria Fianza N° 0011-0314-9800021639-2 defiel cumplimiento, tiene como fecha de emisión (28-11-2014) y Ficha
la Ficha RUC fue impresa el (26-11-2014), no siendo posible haber tenido conocimiento de los datos de la carta ñanza
antes de su emisión, actuar del acusado que permitió favorecer a dicha empresa contratista debido a que desde esa
fecha(21-ll-2014) se otorgó derechos al Consorcio contratista y obligaciones a la Entidad, toda vez que la empresa
contratista valorizó desde el (24-11-2014) fecha desde la cual aparentemente inició trabajos de obra, sin contar con un
vínculo contractual con la entidad.
- Está probado y no es un hecho controvertido que ANGEL JOEL YEP AHUMADA, se
desempeñó como Sub Gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de
Moyobamba, durante el periodo Marzo 2011 a Diciembre 2014. El mismo acusado lo ha
reconocido.
a) Se evidencia del análisis de la sentencia, que si bien comprende todos los elementos
propuestos en la acusación estos nos estarían acordes con la decisión de INOCENCIA, la
cual no podría ser valorada de forma aislada y deberían ser congruentes con el grado de
participación de los encausados LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP
AHUMADA
Féot.AíWW
FUcafiaRwtoeiApywTOaywggS*.
- Si bien, NO está probado que el acusado ANGEL JOEL YEP AHUMADA, ex sub gerente de
Proyectos y Obras, haya elaborado personalmente los términos de referencia, es un hecho
acreditado que sí tuvo conocimiento de los mismos y que en este caso, su oficina era el área
usuaria, por lo tanto, era el encargado de emitir los términos de referencia; tal es así, que mediante
3
b) Asimismo, que la motivación de su razonamiento resulta contradictoria con lo señalado en
el contenido escrito del requerimiento de Acusación, requerimiento de Subsanación de
Acusación y sobre todo con lo actuado en juicio oral, puesto que no recoge lo señalado
por los órganos de prueba (testigos), y la prueba documental actuados. Obviando valorarse
debidamente los dos hechos imputados por el Ministerio Público contra los antes
mencionados acusados, esto es:
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
PfeCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
A
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MINISTERIO PÚBLICO
ñSC^A DE,LA. NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
Acta de entrevista que se ha oralizado en juicio oral manifestó: ‘Dí la revisión de la Ñola Informativa
1168- 2014-MPM/GDUR/SGJ^O del 18 deAgosto de 2014, confirmo mifirmay la derivación posterior
al serente de Desarrollo Urbano y Pural para la aprobación respectiva, preciso además que para la
elaboración de 'términos de referencia siempre se considera a los profesionales más representativos que asumen la
mayor responsabilidad durante la ejecuáón de la obra, espor ello que en lapresente obra, se consideró necesario tener
en cuenta las capacidades (capacitaciones y/o experiencia) del siguiente personal: Ingeniero Residente de Obra,
Asistente de Obra, Topógrafoy Mano de Obra;personal consignado en el expediente técnico,y cuyas capacidades
deben ser consideradas al momento de la selección del contratista, atendiendo a las necesidades que demanda la obra.
lAo realizándose modificaciones posteriores'’. Es decir, el Ingeniero Angel Joel Yep Ahumada, fue el
encargado de que su oficina, departamento, o área, elaborara los términos de referencia para luego
enviarlos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a cargo del Ludwin Celiz Díaz; por lo tanto,
no puede negar que era de su competencia la elaboración y la emisión de los términos de
referencia, el AQUO no ha desarrollado el DEBER DE GARANTE PARA DICHO
ACUSADO, él como gerente de proyectos y obras - área usuaria de la obra -estaba a cargo de
todos los procesos en esa área, por tanto estaba a cargo de todos los procesos en materia de
ejecución de obras, en consecuencia tenía como función que todas las incidencias de esa ejecución
se realice conforme a la normativa, él ha cometido o incumplido varios aspectos de su función por
ejemplo ha permitido que se absuelva y se incluya en las bases administrativas término de
referencia restrictivos (tal es asi que los mismos miembros del comité han reconocido en elplenario que dicho
acusadofue quien intervino de manera directa en la calificacióny asesoramiento en las incidencias delproceso de
selecáón, toda vez^ que era un profesional del área usuariay además conforme parte del comité de selección), de
manera que debió advertir que los términos de referencia primigenios remitidos por su área fueron
modificados, otro aspecto que se ha valorado incorrectamente por el A-quo es que dicho
funcionario permitió que la obra se inicie sin tener un contrato suscrito, también permitió con su
anuencia que se apruebe una valorización (N.° 01) con un avance muy por superior a lo realmente
ejecutado, incluso hubo una visita de control y esa visita de control fue con anterioridad a la
ejecución de la obra es decir él permitió que en la valorización se incluya un porcentaje de 29%
cuando se había avanzado 6% con la finalidad de qué? De que en la valorización se incluya mucho
más monto de dinero y se puedan repartir ese dinero indebidamente pagado, otro tema que no ha
sido de recibo por el Aq-uo en cuanto a la participación del Ing. Angel Yoel Yep Ahumanda, en su
condición de brazo operativo de la gerencia de obras, es que él estaba a cargo de ver los proyectos,
verificar que las valorizaciones realmente contengan los avances correspondientes, como sub
gerente de proyectos, no objetó los cambios a los términos de referencia, podía haberlo hecho,
claro que sí como área usuaria, después de haber sido Sub Gerente de Proyectos, pasó a ser
inspector de obra es decir conocía todos los antecedentes de la obra y no obstante a ello, también
ha permitido que se ejecuten acciones sin que el contratista cuente con un vínculo osea un
contrato y que se incluyan montos o porcentajes superiores a lo realmente ejecutado en la obra (es
decir hay DOLO en su actuar) LO CUAL NO SE COMPRENDE PORQUÉ DE LA
DECISION, si bien la fase de ejecución y pago de valorización N.® 01, NO ha sido comprendido
como hecho imputado en el presente; sin embargo sí se ha postulado como acto o hecho fáctico
periférico, lo cual debe ser corregido y revocarse la decisión en este extremo.
- Está probado, que el acusado Angel Joel Yep Ahumada, sí tenía conocimiento que el acusado
Dante Luis Vásquez Díaz, había modificado los términos de referencia y que no objetó y/o
cuestionó estas modificaciones que se plasmaron en el Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de
Logística de la Municipalidad Provincial de Moyobamba Dante Luis Vásquez Díaz para la
C 4
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
5
S MINISTERIO PÚBLICO
I FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
:alía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios -
SEDE MOYOBAMBA
ejecución de la obra: ''Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa 'Kosa-Santa P^osa Del Mayo-San José
del Alto mayo- Desvío La Crui^ del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Aliam^a, Distrito de Moyobamba,
Provincia de Moyobamba-San Martín^ consistentes en adición de mayor número de unidades a los
equipos, adición de equipos no requeridos, omitir en consignar profesionales; asimismo incorporó
nuevos requerimientos y/o capacidades al personal propuesto a lo inicialmente requerido por el
Area Usuaria (Sub Gerencia de Proyectos y Obras), pese a tener conocimiento de los
requerimientos inicialmente realizados por su persona en calidad de Area Usuaria- Sub Gerente de
Proyectos y Obras. Este hecho, está acreditado cuando se le corrió traslado de las observaciones
realizadas a las bases por parte de una de las empresas interesadas en la convocatoria cuyas
absoluciones las hizo o por lo menos las firmó el señor ANGEL JOEL YEP AHUMADA, quien
no objetó las modificaciones a sus propios requerimientos como área usuaria pese a que estas
modificaciones tendrían que haber sido aprobadas por la Sub Gerencia que estaba a su cargo.
- Está acreditado, que una vez realizadas las Bases Administrativas del proceso antes mencionado
por los integrantes del Comité de Selección, con las modificaciones restrictivas las cuales contenían
mayores exigencias (términos restrictivos) a lo inicialmente requerido por el área usuaria,
procedieron a realizar la convocatoria al proceso de selección Licitación Pública N° 003-2014-
MPM/CE para la ejecución de la Obra en mención, siendo que para ello el Representante Legal de
la empresa Constructora e Inmobiliaria ROAN Servicios Generales SRL, mediante Carta N® 022-
2014 de fecha 20 de Octubre de 2014, presentó sus observaciones, estando 7 de las 15
observaciones relacionadas con las capacitaciones del personal propuesto, soEcítando dicho
participante además la emisión de un informe técnico al respecto, circunstancia por la cual se
derivó al área usuaria- Sub Gerente de Proyectos y Obras, a cargo del acusado, el mismo que
procedió a realizar el Informe N° 60-2014-MPM/GDUR/SGPyO del 31 de Octubre 2014,
sobre absolución de observaciones planteadas por la empresa en mención, en el cual se aprecia que
lejos de objetar y/o cuestionar las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia en el
Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de Logística y plasmadas en la Bases Administrativas, muy
por el contrario avaló dichas modificaciones y no realizó ninguna observación como Area Usuaria.
- En cuanto al punto de quiebre que la Fiscalía no ha podido consolidar en su acusación a criterio
del juzgador y exige el Aquo que se debe demostrar que el acusado Yep Ahumada se haya coludido
con los miembros del Comité lo cual daría pie para hablar del delito de Colusión; y hace alusión de
que cosa distinta es que dicho funcionarios haya actuado con negligencia, que no se haya fijado que
los términos de referencia y hayan sido modificados, lo cual implica una falta grave pasible de un
proceso administrativo disciplinario sancionador; y para poder condenar es necesario varios
supuestos de una presunta corrupción o falta administrativa de este funcionario; y establece una
CONCLUSIÓN APRESURADA, que el único cargo que se le imputó al acusado Ángel Yep
Ahumada, es el haber permitido las modificaciones a los términos de referencia; y que los otros
hechos señalados por la Fiscalía fcomo actos periféricos en la fase de ejecución o pago de
valorizaciones^ no forman parte de este proceso penal, hecho que la fiscalía en todo momento
ha cuidado y ha sido dihgente para no vulnerar el principio de imputación necesaria, ya
que de la Disposición de Formahzación de Investigación del 22 de febrero del 2018, no se
comprendió la fase de ejecución (pago de valorizaciones que ha sido ampliamente
esbozado en el Informe de Auditoría N.° 004-2016-2-0469), con la debida nota de atención
de que en cuanto a esa fase de ejecución deberá iniciarse nueva denuncia, conforme se precisó en
loa alegatos de apertura de su propósító. ----
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B.- RESPECTO AL IMPUTADO LUDVING CELIS DIAZ:
- Está probado que el acusado Ludving Celis Díaz, se desempeñó como Gerente de Desarrollo
Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, durante el periodo Julio del 2012 a
Enero del 2015, el mismo que según el Manual de Organización y Funciones tenía como función:
numeral 1.3, sub numeral 3J ‘T)íri^iry controlar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter
Nacional, '^gionaly Local, orientadas a normary mejorar la ejecuáón de actividadesypr(yectos de la Gerencia de
Desarrollo Urbano; 19) Coordinar, dirigiry controlar las actividades técnicas que desarrolle elpersonala su cargo”,
siendo que durante el periodo que se desempeñó como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, la
Municipalidad Provincial de Moyobamba realizó la convocatoria al Proceso de Selección Licitación
Pública N° 003-2014-MPM/CE, para la ejecución de la obra: ^^Mejoramiento del Camino
vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz
del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de Moyobamba, Provincia de
Moyobamba- San Martín”.
- Que no es posible conocer con certeza que el acusado Ludving Celis Díaz, haya querido favorecer
o beneficiar a la empresa contratista CONSORCIO SANTA ROSA, debido a que no hay más
pruebas que el contrato antes mencionado; como descargo, se tiene su declafacióti en juicio
oral, donde afirmó que fue el último en firmar y que ya el titular de la entidad había
perfeccionado el contrato con el contratista; por lo que, las cosas ya estaban dadas y no le
correspondía a su persona oponerse a la firma de dicho documento.
- Está probado y no es un hecho controvertido, que el acusado Ludving Celis Díaz, en calidad de
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, visó el Contrato N° 054-2014-MPM del (21 de Noviembre
2014), para la ejecución de la Obra en mención, fecha en la cual es anterior a la emisión y entrega
de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento, la misma que tiene como fecha de emisión el 28 de
Noviembre 2014, es decir 7 días posteriores a la indicada fecha de suscripción del contrato (21 de
Noviembre 2014), siendo ello corroborado mediante Carta S/N emitida por el Banco Continental,
el cual precisó que la Carta Fianza antes referida fue emitida y entregada el 28 de Noviembre 2014,
asimismo, la mencionada entidad financiera mediante Carta S/N del 11 de Octubre 2016 respecto a
la emisión de cartas fianza precisó lo siguiente no es posible saber la fecha y número antes
de la emisión. Las cartasfianzas siguen unprocesoprevio de aprobación,y es luego de esteproceso que se emiten
las cartasfianza con el número correlativo que correspondey con lafecha de emisión real”. Igualmente, que la
ficha RUC de una de las empresas consorciadas (Constructora Pérez & Pérez SAC) fue impresa el
26 de Noviembre 2014, es decir 5 días posteriores a la indicada fecha de suscripción del
contrato. En tal sentido, no pudo haber visado el contrato el día 21 de noviembre del año
2021, toda vez que hasta antes del 28 de noviembre del año 2014, nadie podía conocer la
fecha v/o el número de la carta fianza, tal como aparece consignado en el contrato.
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- Con respecto a los alegatos finales de la defensa del acusado Ludving Cehs Díaz, creo que el
abogado se equivoca cuando interpreta que la Fiscalía le imputa a su patrocinado el no haber
vigilado que los demás firmen el contrato con los requisitos que establece la ley; y que su ROL sería
la de un garante. Lo que sucedió en realidad, es que la señora Fiscal, manifestó que, el acusado
habría firmado el contrato con todas las irregularidades antes señaladas con la clara intención
(interés directo) de beneficiar a tercero (Consorcio Santa Rosa); por lo tanto, todo el desarrollo del
discurso del abogado refiri^dose a la doctrina sobreda POSICIÓN DE GARANTE, ha resultado
V 6
FtSOt.AÍMÍUV. 'TWYfNCMLfe
Fiicaflíiprwbci«: m MfeM
C«Mufi0i6n
moyobamba
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el Jr.
a
- Por las razones antes expresadas, este juzgado ha verificado que sólo los integrantes del
Comité de Selección cometieron el delito de Negociación Incompatible, por haberse interesado
indebidamente en forma directa a favor de la empresa que finalmente fue declarada ganadora.
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errónea. No le ha sido imputada por la Fiscalía y tampoco le puede ser aplicable. Líneas
arriba, ya se ha mencionado que la imputación del Ministerio Público, ha sido clara, el
acusado habría VISADO (acción de visar, dar visto bueno) el contrato y que esto habría
permitido que se beneficiara el contratista; es decir, se habría interesado indebidamente EN
FORMA DIRECTA en la contratación para favorecer a un tercero. No obstante, como ya se ha
detallado en los párrafos precedentes, la Fiscalía no ha logrado demostrar que esto sea cierto.
- La fiscalía contradice los argumentos de valoración del A-quo, por cuanto tiene como sustento la
declaración del propio acusado, que lógicamente en su defensa, expone conforme a conveniencia,
no ha tenido en consideración la judicatura que en cuanto al hecho concreto de visar y firmar un
contrato sin la presentación de los documentos obligatorios es causal de nulidad del contrato;
sin embargo el acusado con su actuar permitió que se otorguen y se reconozcan derechos al
contratista a partir de una fecha anterior e incluso permitirse el perfeccionamiento del contrato
cuando lo correcto debió declararse nulo el contrato (perdiendo el contratista su derecho de
accionar contra la Municipalidad) incluso de no existir otro postor en orden de prelación
declararse DESIERTO EL PROCESO DE LICITACIÓN, aunado a ello la fiscalía ha
expuesto como hecho periférico la actuación del Irig. Ludving Celis Díaz quien además permitió
que se apruebe valorizaciones sin preveer que la fecha de la carta fianza era incongruente con la
fecha de firma del contrato y la cual él como gerente de Desarrollo Urbano y Rural debió cautelar
en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad Provincial de Moyobamba en una obra con un
presupuesto o costo financiero considerable como es la suma de S/6'310, 108.87 Soles (Seis
Millones Trescientos Diez Mil Ciento Ocho con 87/100 soles).
LAS PRUEBAS ACTUADAS JUICIO, QUE SE HAN VALORADO INDEBIDAMENTE
POR EL JUEZ UNIPERSONAL:
HECHO^N^“04-“RESPECTO DE' ANGEL JOEL YEP ÁHUMADÁT^^aSo dá
Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo - CQMQ AREa!
¡USUARIA
'1-
TESTIMONIALES
1. La testimonial de Cyntia Flores Flores, con Domicilio Real ubicado en el Jr. Sucre N°
560, Distrito y Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con celular N®
941428300, quien en caUdad de Integrante de la Comisión Auditora de la Municipalidad
Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a las modificaciones realizadas a los
Términos de Referencia de oficio sin autorización del Area Usuaria en el Resumen
Ejecutivo; así como a que el acusado no advirtió dichas modificaciones pese que le
corrieron traslado con las observaciones a las Bases Administrativas para que éste las
absuelva por ser Área Usuaria.
2. La testimonial de José Antonio Inuma Torres, con domicilio real ubicado en
Micaela Bastidas N® 402, Distrito de Tar^oto, Proveía y Departamento de San Martín,
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8
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4. Nota Informativa N° 1462-2014-MPM/GDUR del 15 de Agosto 2014, suscrita por
Ludving Celiz Diaz-Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, mediante la cual se remite los
Términos de Referencia del Proyecto Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa 'Bjosa-Santa
Rosa Del Mayo-San José delAlto mayo- Desmo La Cru^ del Alto-Desvio: Rarrio Nuevo - Nueva
Alian^, Distrito de Moyobamba, Provincia de M&yobamba-San Martin'' al Gerente Municipal,
resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, qué Área de la
entidad fue el Área Usuaria que elaboró los Términos de Referencia para la obra en
mención, obra en Apéndice 14.
3. Términos de Referencia del Proyecto ''Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa Rosa-Santa
Rosa Del Mayo-San José delAlto mayo- Desvio La Cru:> del Alto-Desvio: Rarrio Nuevo - Nueva
Alian^, Distrito de Meyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martin", realizada por el Área de
Sub Gerencia de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, resulta
PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, los equipos y/o
maquinarias mínimos y Personal Técnico requerido por el Área Usuaria para la ejecución
de la referida obra, los mismos que fueron elaborados por el acusado como Sub Gerente
de Proyectos y Obras, obra Apéndice 13.
5. Proforma N° 0128-2014-GUSGSCRL original, del 26 de Septiembre 2014, suscrita por la
empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES SCRL, mediante la cual se
alcanza presupuesto de obra, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para
ACREDITAR la lista de equipos y/o maquinaria que fueron considerados para realizar las
modificaciones a los Términos de Referencia remitidos por el Area usuaria, obra a fojas
con celular N® 942486731, quien en calidad de Integrante de la Comisión Auditora de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a las modificaciones
realizadas a los Términos de Referencia de oficio sin autorización del Área Usuaria en el
Resumen Ejecutivo; así como a que el acusado no advirtió dichas modificaciones pese que
le corrieron traslado con las observaciones a las Bases Administrativas para que éste las
absuelva por ser Área Usuaria.
DOCUMENTALES
1. Denuncia Penal, del 28 de Agosto 2017, interpuesta por el Procurador Público Municipal de
la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y
ÚTIL para ACREDITAR, los hechos materia de imputación contra el acusado, obra a
fojas 01 a 10.
2. Nota Informativa N® 1168-2014-MPM/GDUR/SGPyQ, del 18 de Agosto del 2014,
suscrita por Ángel Joel Yep Ahumada- Sub Gerente de Proyectos y Obras de la
Municipalidad Provincial de Moyobamba, mediante la cual se remite los Términos de
Referencia del Proyecto "Mejoramiento del Camino veánal puerto Santa Rosa-Santa R^sa Del
Mayo-San José del Alto mayo- Desvio La Cru:¡^ del Alto-Desvio: Raráo Nuevo - Nueva Aliam^a,
Distáto de Meyobamba, Provináa de M<yobamba-San Martin", al Gerente de Desarrollo Urbano
y Rural, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, que la Sub
Gerencia de Proyectos y Obras, fue el Área Usuaria que elaboró los Términos de
Referencia para la obra en mención, y que estuvo a cargo del acusado, obra Apéndice 13.
__ _______
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67-67.
7.
8.
9
6. Proforma N° 0087-2014-HORUSAC/GG original, del 30 de Septiembre 2014, suscrita por
la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES SA.C, del 26 de Septiembre del
2014, suscrita por la empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES SCRL,
mediante la cual presenta Proforma de obra, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y
UTIL para ACREDITAR la lista de equipos y/o maquinaria que fueron considerados para
realizar las modificaciones a los Términos de Referencia remitidos por el Area usuaria,
obra a fojas 68-70.
Resumen Ejecutivo elaborado por la Sub Gerencia de Logística, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR las modificaciones realizadas a los
Términos de Referencia remitidos por el Area Usuaria (Sub Gerencia de Proyectos y
Obras), obra en Apéndice N° 19.
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11. Informe N.° 060-2014-MPM/GDUR/SGPyO de 31 de Octubre de 2014 suscrito por
Angel Joel Yep Ahumada-Sub gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad
Provincial de Moyabamba, mediante el cual informa sobre absolución de observaciones a
la Bases Administrativas, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para
ACREDITAR que el acusado tomó conocimiento y absolvió las observaciones
planteadas a la Bases Administrativas y pese a ello no se pronunció respecto al personal y
Informe N° 004-2016-ING.AT A del 09 Agosto 2016. suscrita oor Angel loel Yeo
Ahumada- Sub Gerente de Provectos v Obras de la, Municioalidad Provincial de
Movabamba. resulta PERTINENTE. CONDUCENTE v ÚTIL cara ACREDITAR aue el
mismo acusado como Area Usuaria, refirió en dicho informe aue no autorizó se modifique
los Términos de Referencia v oor lo tanto éste debió advertir las modificaciones realizadas
fen eauioos v/o maauinarias v oersonaB. cuando le remitieron aue absuelva las
observaciones a las Bases Administrativas respecto a estos ‘Opuntos, en Apéndice N® 24.
9. Bases Administrativas Estándar de la Licitación Pública para la contratación de la ejecución
de obra: ^'Mejoramiento del Camino vecinalpuerto Santa 3a)sa-Santa Rosa Del Mayo-San José del
Mito mayo- Desvio La Cru;^ del Mito-Desvio: Barrio Nuevo — Nueva Mlian^ja, Distrito de
Mqyobamba, Provincia de Mtyobamba-San Martín'"., resulta PERTINENTE, CONDUCENTE
y ÚTIL para ACREDITAR que se elaboró las mismas en base a las modificaciones
realizadas a los Términos de Referencia remitidos por el Área Usuaria, y que el acusado
como área usuaria no advirtió ello cuando realizó la absolución de observaciones, obra en
Apéndice N° 27.
10. Carta N.° 022-2014-ROAN del 20 del Octubre de 2014 suscrito por la empresa ROAN
Servicios Generales SRL, mediante la cual realiza observaciones a la Bases Administrativas
del proceso de licitación, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para
ACREDITAR las observaciones realizadas tanto al personal como a los equipos y/o
maquinarias establecidas en las Bases Administrativas, las mismas que el acusado tomó
conocimiento al realizar la absolución de éstas y pese a ello no cuestionó que se había
modificado y adicionado (personal y equipos y/o maquinarias), con la finalidad de
continuar con las Bases dirigidas o y favorecer al Consorcio Santa Rosa, Obra en
Apéndice N® 28.
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J
13. Bases Integradas de la Licitación Pública N° 003-2014-MPM/CE, resulta
PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el
acusado no realizó ninguna acción tendiente a observar que tanto la maquinaria y/o
equipos y personal establecidos en las bases administrativas no coincidían con lo Términos
de Referencia remitidos por su persona como Area usuaria, permitió que se integren
dichas Bases Administrativas con las modificaciones restrictivas o direccionadas a
favorecer al Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N° 31.
16. Contrato N° 054-2014-MPM, del 21 de Noviembre del 2014, suscrito entre la
Municipalidad Provincial de Moyabamba y el CONSORCIO SANTA ROSA-representado
por su Representante Legal Pedro Pérez Rivera, para la ejecución de la
QVtViÁ'f''Mejoramiento del Camino veánal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San ]osé del
Alto mayo- Desino La Cru^ del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de
Mtyobamba, Provincia de Myobamba-San Martín'' , por la suma de S/. 6'310, 108.87 Soles
(Seis Millones Tre^entos Diez C{en^ Ocho con 87/100 soles), resulta
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15. Propuesta técnica presentada por el Representante del Consorcio Santa Rosa, para la
ejecución de la obra: ^^Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa Rosa-Santa Rosa DelMayo-
SanJosé delAlto mayo- Desvío La Cru:^ delAlto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alian^, Distrito de
Meyobamba, Provincia de M&yobamba-San Martín'.^ resulta PERTINENTE, CONDUCENTE
y ÚTIL para ACREDITAR que debido al actuar del acusado de no observar las
modificaciones que se realizó a los Términos de Referencia y se plasmó en las Bases
Administrativas, permitió favorecer al Consorcio Santa Rosa, debido a que dichas
modificaciones estaba dirigidas con la finalidad que no exista pluralidad de postores, obra
en Apéndice N° 33.
12. Acta de Absolución de Observaciones a las bases de la Licitación Pública N.° 003-2014-
MPM/CE del 03 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y
ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado no realizó ninguna acción
tendiente a observar que tanto la maquinaria y/o equipos y personal establecidos en las
Bases Administrativas no coincidían con lo Términos de Referencia remitidos por su
persona como Area usuaria, permitió que continué con dichas modificaciones restrictivas
o direccionadas a favorecer al Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N® 30.
14. Acta de presentación de propuestas, evaluación técnica, evaluación económica y
otorgamiento de la buena pro, del 14 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado no realizó
ninguna acción tendiente a observar que tanto las maquinarias y/o equipos y personal
establecidos en las Bases Administrativas no coincidían con lo Términos de Referencia
remitidos por su persona como Area usuaria, permitió favorecer al Consorcio Santa Rosa,
empresa que era la única que cumplía con dichos requisitos direccionados, obra en
Apéndice N° 32.
equipos y/o maquinarias que no coincidían con lo remitido por su persona como Área
usuaria, con la finalidad de continuar con las Bases dirigidas o restrictivas y favorecer al
Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N*^ 29.
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PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido al actuar del
acusado de no observar las modificaciones que se realizó a los Términos de Referencia y
se plasmó en las Bases Administrativas, permitió que el Consorcio Santa Rosa sea el
único postor que cumpla con dichos requisitos y no exista pluralidad de postores y sea
quien resulte ganador de la buena pro para la ejecución de la obra en mención y firme
contrato con la entidad, obra en Apéndice N° 35.
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DOCUMENTALES
1. Denuncia Penal, del 28 de Agosto 2017, interpuesta por el Procurador PúbEco Municipal de la
MunicipaEdad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL
para ACREDITAR, los hechos materia de imputación contra el acusado, obra a fojas 01 a 10.
2. Bases Integradas de la Licitación PúbEca N° 003-2014-MPM/CE, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR cuál era la documentación obEgatoria que la
Piacofia fMwkíéíái firp9(¡RHt*a•«OS»"
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TESTIMONIALES
1. La testimonial de Cyntia Flores Flores, con DomiciEo Real ubicado en el Jr. Sucre N° 560,
Distrito y Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con celular N° 941428300,
quien en caEdad de Integrante de la Comisión Auditora de la MunicipaEdad Provincial de
Moyobamba, testimoniará respecto a la conformidad o visación que dio el acusado al contrato de
ejecución de la obra, sin contar con la documentación obEgatoria requerida según las Bases
Administrativas.
2. La testimonial de José Antonio Inuma Torres, con domiciEo real ubicado en el Jr. Micaela
Bastidas N° 402, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, con celular N°
942486731, quien en caEdad de Integrante de la Comisión Auditora de la MunicipaEdad Provincial
de Moyobamba, testimoniará respecto a la conformidad o visación que dio el acusado al contrato
de la ejecución de obra, sin contar con la documentación obEgatoria requerida según las Bases
Administrativas.
17. Contrato Administrativo de Servicios N® 140-2013-MPM y sus Atiendas, celebrado entre
la MunicipaEdad Provincial de Moyabamba y Angel Joel Yep Ahumada, para que se
desempeñe como Sub Gerente de Proyectos y Obras, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR el vínculo laboral del acusado con la
entidad, obra en Apéndice N° 58.
18. Manual de Organización y Funciones, y Reglamento de Organización de Funciones de la
MunicipaEdad Provincial de Moyobamba, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N®
105-2012-MPM del 09 de Marzo de 2012, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y
ÚTIL para ACREDITAR las funciones que tenía el acusado en caEdad de Sub Gerente de
Proyectos y Obras de la entidad agraviada, obra en Apéndice N° 118.
í^SPÉCTO^DE LUDVING'CELIZ DÍAZ^Ddito d^Negocu^ión lííompitililé^
aprovechamiento Indebido _de Cargo, QUIEN _OTORGÓ VISACION DE
jcONTRAToT
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empresa contratista tenía que presentar para la suscribir y firmar el contrato para la ejecución de
dicha obra, obra en Apéndice N® 31.
7. Ficha RUC de la empresa Constructora Pérez & Pérez SAC del 26 de Noviembre de 2014,
resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que la ficha RUC
antes referida recién fue impresa con fecha 26-11-2014, fecha que resulta posterior a la visación del
contrato por el acusado (21-11-2014), obra en Apéndice N® 39.
MINISTERIO PÚBLICO
.....
3. Carta N.® 001-2014/CONS.STA.ROSA del 19 de Noviembre de 2014, presentada por el
Representante del Consorcio Santa Rosa, mediante la cual hace llegar a la entidad la documentación
solicitada para la suscripción del contrato, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL
para ACREDITAR que dicha documentación como mínimo se presentó el 28 de Noviembre del
2014, debido a que se adjuntó la Carta fianza del fiel cumplimiento del 28-22-2014, y a la fecha de
firma del contrato(21-l 1-2014), no había cumplido la empresa con adjuntar la documentación
obligatoria establecida en las Bases Administrativas y pese a ello el acusado viso el contrato, obra
Apéndice N® 34
8. Acta de entrega de terreno del 22 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a la visación del contrato de obra por
el acusado con fecha (21-1,^2014), permitió (^e s^^^^o^3men con la entrega de terreno el 22-11-
SssS
4. Contrato N® 054-2014-MPM, del 21 de Noviembre del 2014, suscrito entre la Municipalidad
Provincial de Moyabamba y el CONSORCIO SANTA ROSA-representado por su Representante
Legal Pedro Pérez Rivera, para la ejecución de la '“Mejoramiento del Camino vecinal puerto
Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvio:
Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San
Martín'',por la suma de S/. 6'310, 108.87 Soles (Seis Millones Trescientos Diez Mil Ciento Ocho
con 87/100 soles), resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR
que el acusado visó dicho contrato con fecha (21-11-2014), sin contar con la presentación de toda
la documentación obligatoria por la empresa contratista, debido a que la documentación como
mínimo se adjuntó el 28-11-2014, fecha que se aprecia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento,
obra en Apéndice N® 35.
6. Carta S/N del 26 Mayo 2016, emitida por el Banco Continental, mediante la cual se informa
sobre la emisión de las carta fianza presentada por el consorcio ejecutor de la obra, resulta
PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que la Carta Fianza N.® 0011-
0314-9800021639-24 recién fue emitida con fecha 28-11-2014, fecha que resulta posterior a la
visación del contrato por el acusado (21-11-2014), obra en la Apéndice N® 37.
la nación distrito fiscal de san martIn
'ptóCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
5. Carta Fianza N.® 0011-0314-9800021639-24 emitida por el Banco Continental del 28 de
noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR,
que el acusado visó el contrato(21-ll-2014) con fecha anterior a la emisión de la carta fianza(28-22-
2014), la misma que era un requisito obUgatorio para la suscripción del contrato de obra y de esa
manera permitió favorecer a la empresa contratista debido que a partir de esa fecha se generó
obligaciones de la entidad con dicha empresa, y permitió el inicio de trabajos de obra, sin contar
con garantía alguna para su cumplimiento, obra en Apéndice N® 36.
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
1
10. Informe N.° 01-2014-AJYA-1.0/MPM, del 05 de Diciembre de 2014, informe mensual
correspondiente al mes de noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y
UTIL para ACREDITAR que a raíz de su acción del acusado de haber visado el contrato con
fecha 21-11-2014, favoreció al contratista y permitió que efectúa su Valorización N° 01 desde el
24-11-2014, fecha en la cual aún no existía un vínculo contractual con la entidad,, obra en Apéndice
N° 46.
12. Orden de Servicio N° 2750-14 del 05 de Diciembre del 2014, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado visó el contrato de
obra(21-ll-2014), permitió que se efectúe la orden de pago de los días(24-l 1-2014 al 27-11-2014),
que no se contaba con un vínculo contractual entre la empresa(Consorcio Santa Rosa) y la entidad,
y menos se contó con garantía alguna de fiel cumplimiento y de esa manera favoreció a la empresa
contratista valorice días no trabajados, obra en 49.
14. Resolución de Alcaldía N° 308-2012-MPM del 12 de Julio de 2012, mediante la cual de
designa a Ludving Celiz Díaz, como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad
Provincial de Moyabamba, resulta PERTJNEÑTE, CONDUCENTE y ÚTIL para
9. Asiento N.° 01 del cuaderno de obra de 24 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE,
CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado visó el contrato de
obra con fecha 21-11-2014, permitió que la empresa contratista inicie los supuestos trabajos de
obra con fecha 24-11-2014 y realice su valorización N° 01, fecha en la cual aún no se contaba con
un vínculo contractual con la entidad y menos con garantía de Fiel Cumplimiento, obra en
Apéndice N° 43.
2014 a la empresa contratista y a partir de ello se inicie con trabajos de obra, sin contar con carta
fianza que garantice dicha ejecución, ohm enApéndice 42
13. Memorando N® 5813-2014-MPM/GAF del 12 de Diciembre del 2014, suscrito por el
Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta
PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado
visó el contrato de obra(21-l 1-2014), permitió que se efectúe el de pago de los días(24-ll-2014 al
27-11-2014), fechas en las cuales aún no se contaba con un vínculo contractual entre la
empresa(Consorcio Santa Rosa) y la entidad y menos se contó con garantía alguna de fiel
cumplimiento, favoreciendo de esa manera a la empresa contratista se le realice pagos por días no
trabajados, obra a Apéndice 50.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
FÍSCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
11. Nota Informativa N® 2291-2014-MPM/GDUR del 11 de Diciembre 2014, suscrita por el
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, resulta
PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que el acusado pese a tener
conocimiento que a la fecha de haber visado el contrato(21-ll-2014), no se contó con la
documentación obligatoria para suscribir el mismo, solicitó el pago de la valorización N° 01
efectuada desde el 24-11-2014 hasta el 27-11-2014, fechas en la cuales ni siquiera se contaba con
un vinculo contractual con la entidad y menos con una garantía de Fiel Cumplimiento y de esa
manera permitió favorecer a la empresa contratista valorice días antes en los cuales no se había
trabajado, obra en Apéndice 47.
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
14
- Los móviles y fines. La conducta punible atribuible a los acusados respondió al afán
de favorecer con intereses de terceros (esto es favorecer al contratista — ejecutor de obra).
Los medios empleados^ los acusados LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP
AHUMADA para la comisión del ilícito penal se han valido de sus cargo para dar trámite,
visto bueno y conformidad para la modificación de los témrinos de referencia restrictivos y
la vsiación del contrato de obra, y de esa manera concretizar el pago de valorizaciones en
fechas no reales y por montos superiores a lo realmente ejecutado o avance de obra.
MINISTERIO PÚBLICO
NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN
WgCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS -
SEDE MOYOBAMBA
16. Manual de Organización y Funciones, y Reglamento de Organización de Funciones de
la Municipalidad Provincial de Moyobamba, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N.® 105-
2012-MPM del 09 de Marzo de 2012, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para
ACREDITAR las funciones que tenía el acusado en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y
Rural de la entidad agraviado Obra en Apéndice N® 118.
15. Resolución de Alcaldía N® 009-2015-MPM/A, del 01 de Enero de 2015, mediante la cual se
da por concluida su designación de Ludving Celiz Diaz, como Gerente de Desarrollo Urbano y
Rural de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE
y ÚTIL para ACREDITAR hasta que periodo fue el vínculo contractual del acusado con la
entidad agraviada. Apéndice N® 57.
Respecto a la naturaleza de la acción. El hecho delictivo consiste en que los acusados
LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, tiene la condición de
AUOTRES actuando dolosamente y brindaron actos de colaboración escencial para la
modificación de los términos de referencia y suscripción de contrato de obra en fecha no
real, y otorgarse derechos y obligaciones contractuales a un contratista sin la presentación
de documentos obligatorios como la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. El hecho imputado ha
ocurrido en el año 2014, en el marco del proceso de selección y perfeccionamiento del
contrato y/o ejecución contractual.
ACREDITAR el vínculo contractual del acusado con la entidad agraviada, obra en Apéndice N°
57.
Por otro lado no se pierda de vista que al amparo del artículo 374® del Código Procesal Penal
poder del Tribunal y Facultad del Fiscal regula la posibilidad de formular una Acusación
Complementaria, e investigar otros tantos hechos que no hayan sido comprendidos en la
Formalización de la Investigación Preparatoria.
Por el expuesto además no se habría valorado las siguientes condiciones para comprender la
acusación fiscal, y en consecuencia para la determinación de una pena efectiva:
La edad, educación, situación económica y medio social. Los imputados no gozan
de responsabilidad restringida, tienen estudios superiores y provienen de un medio social que
no evidencia carencias resaltantes. r
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted SeñorJuez conferir el trámite correspondiente.
Moyobamba 3Ó de marzo de 2023.
15
■í MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
:alía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios -
SEDE MOYOBAMBA
Esta Fiscalía no se encuentra conforme con lo señalado por el Juzgador, debido a que los
encausados HAN RECONOCIDO SABER DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES DE
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE UN PROCESO
DE LITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: ^^Mejoramiento del Camino
vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz
del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza^ Distrito de Moyobamba, Provincia de
Moyobamba-San Martín*^ por lo que no podría quedar sentado que dichas conductas
socialmente desaprobadas no vuelvan a repetirse en el futuro. Las conductas sancionadas abonarían
un Derecho Penal simbólico no criminógeno, dado que los encausados en juicio han reconocido
cuáles eran las reglas de juego del proceso de selección y lo dispuesto en la normativa en
contrataciones con el Estado, y sin embargo optaron por modificar los términos de referencia
sujetándolos o ajustándolos a los intereses o perfil del contratista sin autorización del Area Usuaria,
las mismas que eran dirigidas o restrictivas, permitió tener como único postor al Consorcio San
Rosa, el cual fue la única empresa que cumplió tanto con el personal como con los equipos mínimo
modificados y adicionados.

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Exp. 00297-2018-39-2201-JR-PE-03 - Consolidado - 15281-2023.pdf

  • 1. NOTIFICACION N°15281-2023-JR-PE *420230152812018002972201137039* JUZGADO 2°JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE SUAREZ ZELADA WILLIAM ESPECIALISTA LEGAL SANCHEZ MERA NARDI ERLITA JUEZ IMPUTADO : YEP AHUMADA, ANGEL JOEL AGRAVIADO : ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA , ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución QUINCE de fecha 04/04/2023 a Fjs : 5 FLORES RUIZ JUAN CARLOS DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°62743 RES. N°16 - CONCEDE APELACION 11 DE ABRIL DE 2023 00297-2018-39-2201-JR-PE-03 Pag 1 de 1 11/04/2023 10:37:39 Número de Digitalización 0000125478-2023-ANX-JR-PE 420230152812018002972201137039U14 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN Sede Central - Moyobamba 0000125478-2023-ANX-JR-PE CEDULA ELECTRONICA SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA, Asistente Judicial (notificaciones):ZUÑIGA MOZOMBITE ROSARIO MELISA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 11/04/2023 10:39:11,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 00297-2018-39-2201-JR-PE-03 JUEZ : SUAREZ ZELADA WILLIAM ESPECIALISTA : NARDI ERLITA SÁNCHEZ MERA IMPUTADO : BARREDA GRADOS, FELIPE ERNESTO Y OTROS DELITO : NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO AGRAVIADO : ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Señor Juez: En cumplimiento de mis funciones doy cuenta a usted, que el presente cuaderno cuenta con tres escritos de apelación de sentencia pendientes de proveer; informando que la suscrita viene asumiendo esta secretaría en mérito al en mérito al Memorando N° 000032-2023- MPC-GAD/CSJSM-PJ, con efectividad por disposición verbal del Coordinador del NCPP, a partir del 03 de abril del año en curso. Lo que informo para los fines de ley. Moyobamba, 04 de abril de 2023. RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Moyobamba, cuatro de abril del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el presente cuaderno de Debate del proceso que se siguió en contra de FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS, JUAN CARLOS FLORES RUÍZ, LUDVING CELIZ DÍAZ, ANGEL JOEL YEP AHUMADA y DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO - Municipalidad Provincial de Moyobamba, y contra DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento privado; y con los escritos de apelación con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023 y 6711-2023, presentados por la representante del Ministerio Público, el abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de Dante Luis Vásquez Díaz, respectivamente, mediante los cuales interponen recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia recaída en la Resolución número SIETE de fecha 20 de marzo del 2023, proveyendo los mismos conforme a ley; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE, de fecha 20 de marzo de 2023, se ha resuelto, entre otros: SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA, Juez:SUAREZ ZELADA William FAU 20542260476 soft Fecha: 04/04/2023 16:07:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - MOYOBAMBA, Secretario:SANCHEZ MERA Nardi Erlita FAU 20542260476 soft Fecha: 04/04/2023 16:08:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / MOYOBAMBA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA - ABSOLVIENDO a los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, por el delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado. - CONDENANDO al acusado DANTE LUIS VASQUEZ DIAZ, como autor en Concurso Real de los delitos de Uso de Documento Falso, en agravio de la empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES SCRL, representada por Juan Carlos López Upiachihua, la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C representada por Humberto Ríos Ruiz y la Municipalidad Provincial de Moyobamba y por delito contra la administración pública en la modalidad de Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba; imponiéndole SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que comenzará a computarse desde el día que sea detenido. - CONDENANDO a los acusados FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS y JUAN CARLOS FLORES RUIZ, como autores del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO, en agravio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Imponiéndoles a cada uno de los acusados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujetos a reglas de conducta. SEGUNDO: Que, ante la inconcurrencia de los sujetos procesales a la audiencia de la lectura integral de la sentencia, de conformidad con el artículo 401° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal, se ha cumplido con notificar a los sujetos procesales con dicha sentencia a través de sus Casilla Judicial Electrónica y/o domicilios reales, conforme es de verse del Reporte del Sistema que obra en autos, habiendo sido debidamente notificados, de la siguiente manera: - MINISTERIO PÚBLICO: Notificado a través de su casilla electrónica el 23 de marzo del 2023. - PROCURADURÍA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DE SAN MARTÍN – ACTOR CIVIL: Notificado a través de su Casilla Electrónica el 23 de marzo del 2023. - ACUSADOS FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS Y JUAN CARLOS FLORES RUÍZ: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado defensor, el 23 de marzo del 2023, y en cuanto al segundo acusado en mención, en su domicilio real sito en Jirón 20 de abril N° 559 - Moyobamba – San Martín, el 27 de marzo del 2023. - ACUSADO DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado defensor, el 23 de marzo del 2023, y en su domicilio real sito en Jirón Reyes Guerra N° 507 - Moyobamba – San Martín, el 27 de marzo del 2023.
  • 4. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA - ACUSADO ANGEL JOEL YEP AHUMADA: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado defensor, el 23 de marzo del 2023; y en su domicilio real sito en el Jirón Independencia N° 1290, Lote 27-A del sector cococho – Moyobamba – San Martín, el 24 de marzo del 2023. - ACUSADO LUDVING CELIZ DÍAZ: Notificado a través de la Casilla Electrónica de su abogado defensor, el 23 de marzo del 2023; y en su domicilio real sito en Carretera Baños Termales KM 1.5 – Moyobamba – San Martín, el 24 de marzo del 2023. TERCERO: Que, en cuanto a la notificación a través de la Casilla Electrónica, el artículo 155°-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Ley 30229, la que textualmente indica: "La resolución judicial surge efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica (…)"; concordante con el Acuerdo Plenario número 15-2018-SPS-CSJLL, de fecha 19 de octubre de 2018; en el que se ha consignado que “A manera de ejemplo, si la notificación ingresó a la casilla el día lunes (a cualquier hora), entonces el cómputo del plazo se iniciará desde el día miércoles.". CUARTO: En el caso de autos, y teniendo en cuenta lo reseñado en el considerando precedente, advirtiéndose que todos los sujetos procesales, han sido debidamente notificados a través de las Casillas Electrónicas proporcionadas en autos, con la precitada sentencia el día 23 de marzo de 2023; y, el segundo día siguiente es el día lunes 27 del mismo mes de marzo; lo que significa que los cinco días hábiles del plazo son, el 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo en curso, en consecuencia, el plazo de los cinco días previstas por ley, ha vencido el día viernes 31 de marzo de 2023; y, los escritos de apelación presentados por la representante del Ministerio Público, el abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de Dante Luis Vásquez Díaz, con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023 y 6711-2023, el primero fue presentado el 30 de marzo del año en curso y los dos últimos el 31 de marzo del año en curso respectivamente. QUINTO: Que, con escrito con código de ingreso N° 6597-2023 presentado en fecha 30 de marzo de 2023, la representante del Ministerio Público, interpone recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE; amparándose en los artículos 416°, inciso 1) literal a) y 421° del Código Procesal Penal; argumentando entre otros puntos, que la sentencia, si bien comprende todos los elementos propuestos en la acusación estos nos estarían acordes con la decisión de inocencia, la cual no podría ser valorada de forma aislada y deberían ser congruentes con el grado de participación de los encausados Ludving Celiz Diaz y Ángel Joel Yep Ahumada. Asimismo, que la motivación de su razonamiento resulta contradictoria con lo señalado en el contenido escrito del requerimiento de Acusación, requerimiento de Subsanación de Acusación y sobre todo con lo actuado en juicio oral, puesto que no recoge lo señalado por los órganos de prueba (testigos), y la prueba documental actuados, obviando valorarse debidamente los dos hechos imputados por el Ministerio Público contra los antes mencionados acusados; y, su pretensión es que se declarado fundado su
  • 5. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA recurso de apelación, se REVOQUE en el extremo de la absolución de cargos respecto de los procesados LUDVING CELIZ DÍAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, y se REFORMULE dicho extremo, en consecuencia, se les imponga SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados LUDVING CELIZ DÍAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, fijándoles CUATRO AÑOS CON SEIS MESES de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, asimismo se les imponga la Pena de Multa equivalente a DOSCIENTOS DIEZ DIAS MULTA, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios (25%), debe pagar MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES, a favor del ESTADO, igualmente se les imponga a los referidos acusados DOS AÑOS DE PENA DE INHABILITACIÓN, conforme lo prevé el artículo 36° incisos 1 y 2 del Código Penal. Que, con escrito con código de ingreso N° 6701-2023 presentado en fecha 31 de marzo de 2023, el abogado defensor del acusado Dante Luis Vásquez Díaz, interpone recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE; amparándose en los artículos 416°, inciso 1) literal a) y 421° del Código Procesal Penal; argumentando entre otros puntos, que el juez ha incurrido en una errónea interpretación de la norma procesal penal y material, ya que no se ha realizado una valoración individual para luego valorar conjuntamente las pruebas, vulnerando el numeral 2) del artículo 393° del Código Procesal Penal; y, su pretensión es el de REVOCATORIA Y NULIDAD total. Que, con escrito con código de ingreso N° 6711-2023 presentado en fecha 31 de marzo de 2023, el abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, interpone recurso impugnatorio de apelación en contra de la sentencia contenida en la precitada Resolución número SIETE; amparándose en los artículos 416°, inciso 1) literal a) del Código Procesal Penal; argumentando entre otros puntos, que la sentencia no cuenta con sustento probatorio valido para ser ratificada o confirmada por la instancia superior, que se realiza una errónea interpretación de la ley penal, se motiva con falta y manifiesta ilogicidad que afectan la validez jurídica; así como una indebida interpretación o aplicación del Decreto Legislativo N° 1017; y, su pretensión es que se declarado fundado su recurso de apelación, se REVOQUE la apelada y reformándola ABSUELVA de todos los cargos y subordinadamente se declare NULA. SEXTO: Que, el artículo 414º inciso 1) literal b) del Nuevo Código Procesal Penal, establece los plazos para la interposición y textualmente establece lo siguiente: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…) b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias”. SÉPTIMO: Que, teniendo en cuenta, que tanto la representante del Ministerio Público, han interpuesto su recurso de apelación, debidamente fundamentado, con la facultad y las formalidades previstas en los
  • 6. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA artículos 404º y 405º del precitado Código Procesal; y, estando a que han cumplido con precisar los puntos de la sentencia apelada, que les causa agravio; indicando los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan, así como la pretensión concreta de su recurso impugnatorio; por lo que, en aplicación del Principio de la Pluralidad de la Instancia, prevista en el artículo 139º inciso 6) de la Constitución Política del Estado; que por ser una norma de carácter Constitucional, se debe conceder la apelación para que el Superior en grado resuelva lo pertinente; dejándose constancia que al término del vencimiento, los demás sujetos procesales no han presentado recurso impugnatorio alguno. Por lo las consideraciones; en consecuencia, se RESUELVE: 1. CONCEDER los recursos de apelación interpuestos por la representante del Ministerio Público, por el abogado defensor de los acusados Juan Carlos Flores Ruíz y Felipe Ernesto Barreda Grados, y por el abogado defensor de Dante Luis Vásquez Díaz, a través de sus escritos con códigos de ingreso N° 6597-2023, 6701-2023 y 6711-2023, respectivamente, en contra de la sentencia contenida en la Resolución número SIETE de fecha 20 de marzo del año 2023, que resuelve entre otros, ABSOLVIENDO a los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, por el delito de Negociación Incompatible; CONDENANDO al acusado DANTE LUIS VASQUEZ DIAZ, por los delitos de Uso de Documento Falso, y Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, imponiéndole SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; CONDENANDO a los acusados FELIPE ERNESTO BARREDA GRADOS y JUAN CARLOS FLORES RUIZ, por el delito de Negociación Incompatible y Aprovechamiento Indebido del Cargo, imponiéndoles a cada uno de los acusados CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujetos a reglas de conducta. 2. ELEVAR el presente Cuaderno de Debate, conjuntamente con el cuaderno principal, a la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, de la Corte Superior de San Martín; con la debida nota de atención. Oficiándose y Notificándose. Suscribiendo la presente el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba y la Especialista Nardi Erlita Sánchez Mera, por disposición superior, en mérito al Memorando N° 000032- 2023-MPC-GAD/CSJSM-PJ. NOTIFÍQUESE. -
  • 7. ( Cod. Digitalizacion: 0000105394-2023-ESC-JR-PE 09/12/2021 17:59:25 N Copias/Acomp : :0 Arancel :0 SIN TASAS Sumilla RECURSO DE APELACION Observación - Moyobamba Recibido Cuantia Dep Jud Expediente Juzgado Documento F.Ingreso Presentado Especialista 30/03/2023 17:11:43 Pag. 1 de i Cargo de Ingreso de Escrito Centro de Distribución General ) 6597-2023 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN Sede Central - Moyobamba .00 SIN DEPOSITO JUDICIAL Páginas: 0 EN DELITOS DE CORRUI :00297-2018-39-2201-JR-PE-03 F.Inicio: :2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central :ESCRITO :30/03/2023 17:11:43 Folios: 15 :MINISTERIO PUBLI FISCALIA ESPECIALIZADA :CORTEZ MENDOZA KATHERINE PAMELA CHUMBE RUIZ MARDEN Ventanilla 1 Módulo 1 Jr. Pedro Canga N 354
  • 8. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" t EXPEDIENTE N® DELITO Fiscal Responsable DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA SEÑOR TUEZ DEL SEGUNDO TUZGADO UNIPERSONAL DE MOYOBAMBA.- 1. PETITORIO: 1.1.- Extremo de la impugnación.- 1.2.- Pretensión Impugnatoria.- 1 INVESTIGADO AGRAVIADO MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN • La ABSOLUCIÓN de los acusados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de NEGOCIACION INCOMPATIBLE previsto por el segundo párrafo del artículo 399 del Código Penal, en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, representado por la Procuraduría Pública Antícorrupción de San Martín. DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN : 297-2018-0-2201-JR-PE-03 CARPETA FISCAL N® : 2806015500-2017-69-0. : DANTE LUIS VÁSQUEZ DÍAZ y OTRO : ESTADO- MUNICIPALIDAD PROVINC MOYOBAMBA ! : NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO : Rosa Elena Nicolás Rodríguez ROSA ELENA NICOLAS RODRIGUEZ, Fiscal Adjunta Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín - Sede Moyobamba, con domicilio procesal en la calle Chachapoyas Cdra. 01 - referencia: entrada a la Compañía de Bomberos de esta ciudad con casilla electrónica N® 65770; a usted digo: Que, de conformidad con los artículos 401.1®, 414.1° literal b) y 416.1° a) del Código Procesal Penal, con la apelación formulada en la lectura de sentencia el 02 de diciembre del 2019, y en el plazo de ley FUNDAMENTO EL RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia contenida en la Resolución No. SIETE del 20 de marzo de 2023, bajo las siguientes precisiones: ■y- Conforme a lo estipulado en el artículo 421 ® del CPP, formulamos apelación contra la SENTENCIA emitida mediante Resolución N° 07 de fecha 20 de marzo del año 2023 solicitando sea declarado FUNDADO el recurso de apelación, se REVOQUE en el extremo de la absolución de cargos respecto de los procesados LUDVING CELIZ DIAZ y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, y se REFORMULE dicho extremo, en consecuencia se les imponga SENTENCIA CONDENATORIA contra los acusados LUDVING CELIZ DÍAZ y ANGEL w ------------ I ni I V uc dmim WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCION ‘poder numciAL CENTRO DE OISlRIBudóN GENERAL N.fc.Rfe MOYdaAp/uA SUMILLA: FORMULA RECURSO ABSOLUTORIA
  • 9. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo” DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 11. 2.2.- DEL HECHO DEBATIDO: Tenemos de los siguientes hechos: MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN Plazo.- Con fecha de Resolución 20 de Enero del 2023, notificada ai Despacho Fiscal el 23 ENERO 2023, por lo que el presente recurso se fundamenta y presenta dentro del plazo de ley conforme a los artículos 401.1°, 414.1° literal b) y 416.1° a) del Nuevo Código Procesal Penal JOEL YEP AHUMADA, fijándoles CUATRO AÑOS CON SEIS MESES de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, asimismo se les imponga la Pena de Multa equivalente a DOSCIENTOS DIEZ DIAS MULTA, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios (25%), monto que resulta luego de dividir el monto de la remuneración mínima al momento de los hechos era de (S/.750.00) entre treinta días dando un resultado de (S/25.00 soles), luego el 25% de (S/31.00 Soles ), que resultaría (S/.6.25 soles) y que multiplicado éstos (S/7.75 soles) por doscientos diez Días-Multa, debe pagar MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 SOLES, A FAVOR DEL ESTADO, igualmente solicitamos se les imponga a los acusados LUDVING CELIZ DÍAZ Y ÁNGEL JOEL YEP AHUMADA, DOS AÑOS DE PENA DE INHABILITACIÓN, conforme lo prevé el articulo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal, esto es (i) privación del cargo que venían ejerciendo en la Municipalidad Provincial de Moyobamba (ii) e incapacidad para obtener mandato, cargo o empleo o comisión de carácter público. HECHO N® 04: Se atribuye a ANGEL JOEL YEP AHUMADA, en calidad de Sub Gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyabamba y Área Usuaria, el no haber objetado y/o cuestionado las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia en el Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Provincial de Moyabamba Dante Luis Vásquez Díaz, el mismo que como Área Usuaria conocía los requerimientos que realizó tanto de los equipos y/o maquinarias y del personal requerido con la finalidad de la contratación, pata la EJECUCIÓN DE LA OBRA:“Aíe;orízmiertío del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo- San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de El “acto de Favofecimíento indebido ” entre los imputados LUDVING CELIZ DIA e ANGEL JOEL YEP AHUMADA, en calidad de autores del delito de Negociación Incompatible o Favorecimiento indebido del Cargo : ACTOS PREPARATORIOS PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN - ESTUDIO DE MERCADO Y ELABORACIÓN DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO. 2.1.- FORMALIDADES DEL RECURSO: Legitimidad.- En el caso, el suscrito en condición de Representante del Ministerio Público, se encuentra legitimado para interponer recurso de apelación, al haber sido el que formuló el requerimiento acusatorio, además se considera que la resolución que se impugna causa agravio en su facultad constitucional de órgano persecutor del delito, al generar una situación de impunidad. U/IO I ni I V-» riJLML UC OMIN un ■>ÍB¿ALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA
  • 10. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" 2.3. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 2.3.1. Valoración del Juez Unipersonal: A.- RESPECTO AL IMPUTADO ANGEL JOEL YEP AHUMADA: Moyobamha, Provincia de Moyobamba-San Martín’', derivado del Proceso de Licitación Pública N° 003-2014- MPíví/CE, con la finalidad de obtener unas Bases Administrativas dirigidas a favorecer a tercero (Consorcio Santa Rosa). 8 HECHO N® 06: Se atribuye a LUDVING CELIS DIAZ, en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, haber visado el Contrato N® 054-2014-MPM del 21 de Noviembre 2014, para la EJECUCIÓN DE LA OBRA:'Mejoramiento del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza^ Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martín” derivado del Proceso de Licitación Pública N° 003-2014- MPM/CE, sin contar con la presentación de toda la documentación obligatoria que establece las Bases ?dministrativas del referido proceso de selección, tales como: (Carta Fianza como garantía de Fiel Cumplimiento y Ficha RUC), debido a que la Caria Fianza N° 0011-0314-9800021639-2 defiel cumplimiento, tiene como fecha de emisión (28-11-2014) y Ficha la Ficha RUC fue impresa el (26-11-2014), no siendo posible haber tenido conocimiento de los datos de la carta ñanza antes de su emisión, actuar del acusado que permitió favorecer a dicha empresa contratista debido a que desde esa fecha(21-ll-2014) se otorgó derechos al Consorcio contratista y obligaciones a la Entidad, toda vez que la empresa contratista valorizó desde el (24-11-2014) fecha desde la cual aparentemente inició trabajos de obra, sin contar con un vínculo contractual con la entidad. - Está probado y no es un hecho controvertido que ANGEL JOEL YEP AHUMADA, se desempeñó como Sub Gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, durante el periodo Marzo 2011 a Diciembre 2014. El mismo acusado lo ha reconocido. a) Se evidencia del análisis de la sentencia, que si bien comprende todos los elementos propuestos en la acusación estos nos estarían acordes con la decisión de INOCENCIA, la cual no podría ser valorada de forma aislada y deberían ser congruentes con el grado de participación de los encausados LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP AHUMADA Féot.AíWW FUcafiaRwtoeiApywTOaywggS*. - Si bien, NO está probado que el acusado ANGEL JOEL YEP AHUMADA, ex sub gerente de Proyectos y Obras, haya elaborado personalmente los términos de referencia, es un hecho acreditado que sí tuvo conocimiento de los mismos y que en este caso, su oficina era el área usuaria, por lo tanto, era el encargado de emitir los términos de referencia; tal es así, que mediante 3 b) Asimismo, que la motivación de su razonamiento resulta contradictoria con lo señalado en el contenido escrito del requerimiento de Acusación, requerimiento de Subsanación de Acusación y sobre todo con lo actuado en juicio oral, puesto que no recoge lo señalado por los órganos de prueba (testigos), y la prueba documental actuados. Obviando valorarse debidamente los dos hechos imputados por el Ministerio Público contra los antes mencionados acusados, esto es: MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN PfeCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA
  • 11. A "Año de la unidad, la paz y el desarrollo” MINISTERIO PÚBLICO ñSC^A DE,LA. NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA Acta de entrevista que se ha oralizado en juicio oral manifestó: ‘Dí la revisión de la Ñola Informativa 1168- 2014-MPM/GDUR/SGJ^O del 18 deAgosto de 2014, confirmo mifirmay la derivación posterior al serente de Desarrollo Urbano y Pural para la aprobación respectiva, preciso además que para la elaboración de 'términos de referencia siempre se considera a los profesionales más representativos que asumen la mayor responsabilidad durante la ejecuáón de la obra, espor ello que en lapresente obra, se consideró necesario tener en cuenta las capacidades (capacitaciones y/o experiencia) del siguiente personal: Ingeniero Residente de Obra, Asistente de Obra, Topógrafoy Mano de Obra;personal consignado en el expediente técnico,y cuyas capacidades deben ser consideradas al momento de la selección del contratista, atendiendo a las necesidades que demanda la obra. lAo realizándose modificaciones posteriores'’. Es decir, el Ingeniero Angel Joel Yep Ahumada, fue el encargado de que su oficina, departamento, o área, elaborara los términos de referencia para luego enviarlos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a cargo del Ludwin Celiz Díaz; por lo tanto, no puede negar que era de su competencia la elaboración y la emisión de los términos de referencia, el AQUO no ha desarrollado el DEBER DE GARANTE PARA DICHO ACUSADO, él como gerente de proyectos y obras - área usuaria de la obra -estaba a cargo de todos los procesos en esa área, por tanto estaba a cargo de todos los procesos en materia de ejecución de obras, en consecuencia tenía como función que todas las incidencias de esa ejecución se realice conforme a la normativa, él ha cometido o incumplido varios aspectos de su función por ejemplo ha permitido que se absuelva y se incluya en las bases administrativas término de referencia restrictivos (tal es asi que los mismos miembros del comité han reconocido en elplenario que dicho acusadofue quien intervino de manera directa en la calificacióny asesoramiento en las incidencias delproceso de selecáón, toda vez^ que era un profesional del área usuariay además conforme parte del comité de selección), de manera que debió advertir que los términos de referencia primigenios remitidos por su área fueron modificados, otro aspecto que se ha valorado incorrectamente por el A-quo es que dicho funcionario permitió que la obra se inicie sin tener un contrato suscrito, también permitió con su anuencia que se apruebe una valorización (N.° 01) con un avance muy por superior a lo realmente ejecutado, incluso hubo una visita de control y esa visita de control fue con anterioridad a la ejecución de la obra es decir él permitió que en la valorización se incluya un porcentaje de 29% cuando se había avanzado 6% con la finalidad de qué? De que en la valorización se incluya mucho más monto de dinero y se puedan repartir ese dinero indebidamente pagado, otro tema que no ha sido de recibo por el Aq-uo en cuanto a la participación del Ing. Angel Yoel Yep Ahumanda, en su condición de brazo operativo de la gerencia de obras, es que él estaba a cargo de ver los proyectos, verificar que las valorizaciones realmente contengan los avances correspondientes, como sub gerente de proyectos, no objetó los cambios a los términos de referencia, podía haberlo hecho, claro que sí como área usuaria, después de haber sido Sub Gerente de Proyectos, pasó a ser inspector de obra es decir conocía todos los antecedentes de la obra y no obstante a ello, también ha permitido que se ejecuten acciones sin que el contratista cuente con un vínculo osea un contrato y que se incluyan montos o porcentajes superiores a lo realmente ejecutado en la obra (es decir hay DOLO en su actuar) LO CUAL NO SE COMPRENDE PORQUÉ DE LA DECISION, si bien la fase de ejecución y pago de valorización N.® 01, NO ha sido comprendido como hecho imputado en el presente; sin embargo sí se ha postulado como acto o hecho fáctico periférico, lo cual debe ser corregido y revocarse la decisión en este extremo. - Está probado, que el acusado Angel Joel Yep Ahumada, sí tenía conocimiento que el acusado Dante Luis Vásquez Díaz, había modificado los términos de referencia y que no objetó y/o cuestionó estas modificaciones que se plasmaron en el Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de Logística de la Municipalidad Provincial de Moyobamba Dante Luis Vásquez Díaz para la C 4
  • 12. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" 5 S MINISTERIO PÚBLICO I FISCALÍA DE LA NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN :alía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios - SEDE MOYOBAMBA ejecución de la obra: ''Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa 'Kosa-Santa P^osa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Crui^ del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Aliam^a, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martín^ consistentes en adición de mayor número de unidades a los equipos, adición de equipos no requeridos, omitir en consignar profesionales; asimismo incorporó nuevos requerimientos y/o capacidades al personal propuesto a lo inicialmente requerido por el Area Usuaria (Sub Gerencia de Proyectos y Obras), pese a tener conocimiento de los requerimientos inicialmente realizados por su persona en calidad de Area Usuaria- Sub Gerente de Proyectos y Obras. Este hecho, está acreditado cuando se le corrió traslado de las observaciones realizadas a las bases por parte de una de las empresas interesadas en la convocatoria cuyas absoluciones las hizo o por lo menos las firmó el señor ANGEL JOEL YEP AHUMADA, quien no objetó las modificaciones a sus propios requerimientos como área usuaria pese a que estas modificaciones tendrían que haber sido aprobadas por la Sub Gerencia que estaba a su cargo. - Está acreditado, que una vez realizadas las Bases Administrativas del proceso antes mencionado por los integrantes del Comité de Selección, con las modificaciones restrictivas las cuales contenían mayores exigencias (términos restrictivos) a lo inicialmente requerido por el área usuaria, procedieron a realizar la convocatoria al proceso de selección Licitación Pública N° 003-2014- MPM/CE para la ejecución de la Obra en mención, siendo que para ello el Representante Legal de la empresa Constructora e Inmobiliaria ROAN Servicios Generales SRL, mediante Carta N® 022- 2014 de fecha 20 de Octubre de 2014, presentó sus observaciones, estando 7 de las 15 observaciones relacionadas con las capacitaciones del personal propuesto, soEcítando dicho participante además la emisión de un informe técnico al respecto, circunstancia por la cual se derivó al área usuaria- Sub Gerente de Proyectos y Obras, a cargo del acusado, el mismo que procedió a realizar el Informe N° 60-2014-MPM/GDUR/SGPyO del 31 de Octubre 2014, sobre absolución de observaciones planteadas por la empresa en mención, en el cual se aprecia que lejos de objetar y/o cuestionar las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia en el Resumen Ejecutivo por el Sub Gerente de Logística y plasmadas en la Bases Administrativas, muy por el contrario avaló dichas modificaciones y no realizó ninguna observación como Area Usuaria. - En cuanto al punto de quiebre que la Fiscalía no ha podido consolidar en su acusación a criterio del juzgador y exige el Aquo que se debe demostrar que el acusado Yep Ahumada se haya coludido con los miembros del Comité lo cual daría pie para hablar del delito de Colusión; y hace alusión de que cosa distinta es que dicho funcionarios haya actuado con negligencia, que no se haya fijado que los términos de referencia y hayan sido modificados, lo cual implica una falta grave pasible de un proceso administrativo disciplinario sancionador; y para poder condenar es necesario varios supuestos de una presunta corrupción o falta administrativa de este funcionario; y establece una CONCLUSIÓN APRESURADA, que el único cargo que se le imputó al acusado Ángel Yep Ahumada, es el haber permitido las modificaciones a los términos de referencia; y que los otros hechos señalados por la Fiscalía fcomo actos periféricos en la fase de ejecución o pago de valorizaciones^ no forman parte de este proceso penal, hecho que la fiscalía en todo momento ha cuidado y ha sido dihgente para no vulnerar el principio de imputación necesaria, ya que de la Disposición de Formahzación de Investigación del 22 de febrero del 2018, no se comprendió la fase de ejecución (pago de valorizaciones que ha sido ampliamente esbozado en el Informe de Auditoría N.° 004-2016-2-0469), con la debida nota de atención de que en cuanto a esa fase de ejecución deberá iniciarse nueva denuncia, conforme se precisó en loa alegatos de apertura de su propósító. ----
  • 13. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN 'PíSCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA B.- RESPECTO AL IMPUTADO LUDVING CELIS DIAZ: - Está probado que el acusado Ludving Celis Díaz, se desempeñó como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, durante el periodo Julio del 2012 a Enero del 2015, el mismo que según el Manual de Organización y Funciones tenía como función: numeral 1.3, sub numeral 3J ‘T)íri^iry controlar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter Nacional, '^gionaly Local, orientadas a normary mejorar la ejecuáón de actividadesypr(yectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; 19) Coordinar, dirigiry controlar las actividades técnicas que desarrolle elpersonala su cargo”, siendo que durante el periodo que se desempeñó como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, la Municipalidad Provincial de Moyobamba realizó la convocatoria al Proceso de Selección Licitación Pública N° 003-2014-MPM/CE, para la ejecución de la obra: ^^Mejoramiento del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba- San Martín”. - Que no es posible conocer con certeza que el acusado Ludving Celis Díaz, haya querido favorecer o beneficiar a la empresa contratista CONSORCIO SANTA ROSA, debido a que no hay más pruebas que el contrato antes mencionado; como descargo, se tiene su declafacióti en juicio oral, donde afirmó que fue el último en firmar y que ya el titular de la entidad había perfeccionado el contrato con el contratista; por lo que, las cosas ya estaban dadas y no le correspondía a su persona oponerse a la firma de dicho documento. - Está probado y no es un hecho controvertido, que el acusado Ludving Celis Díaz, en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, visó el Contrato N° 054-2014-MPM del (21 de Noviembre 2014), para la ejecución de la Obra en mención, fecha en la cual es anterior a la emisión y entrega de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento, la misma que tiene como fecha de emisión el 28 de Noviembre 2014, es decir 7 días posteriores a la indicada fecha de suscripción del contrato (21 de Noviembre 2014), siendo ello corroborado mediante Carta S/N emitida por el Banco Continental, el cual precisó que la Carta Fianza antes referida fue emitida y entregada el 28 de Noviembre 2014, asimismo, la mencionada entidad financiera mediante Carta S/N del 11 de Octubre 2016 respecto a la emisión de cartas fianza precisó lo siguiente no es posible saber la fecha y número antes de la emisión. Las cartasfianzas siguen unprocesoprevio de aprobación,y es luego de esteproceso que se emiten las cartasfianza con el número correlativo que correspondey con lafecha de emisión real”. Igualmente, que la ficha RUC de una de las empresas consorciadas (Constructora Pérez & Pérez SAC) fue impresa el 26 de Noviembre 2014, es decir 5 días posteriores a la indicada fecha de suscripción del contrato. En tal sentido, no pudo haber visado el contrato el día 21 de noviembre del año 2021, toda vez que hasta antes del 28 de noviembre del año 2014, nadie podía conocer la fecha v/o el número de la carta fianza, tal como aparece consignado en el contrato. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN - Con respecto a los alegatos finales de la defensa del acusado Ludving Cehs Díaz, creo que el abogado se equivoca cuando interpreta que la Fiscalía le imputa a su patrocinado el no haber vigilado que los demás firmen el contrato con los requisitos que establece la ley; y que su ROL sería la de un garante. Lo que sucedió en realidad, es que la señora Fiscal, manifestó que, el acusado habría firmado el contrato con todas las irregularidades antes señaladas con la clara intención (interés directo) de beneficiar a tercero (Consorcio Santa Rosa); por lo tanto, todo el desarrollo del discurso del abogado refiri^dose a la doctrina sobreda POSICIÓN DE GARANTE, ha resultado V 6 FtSOt.AÍMÍUV. 'TWYfNCMLfe Fiicaflíiprwbci«: m MfeM C«Mufi0i6n moyobamba
  • 14. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo” el Jr. a - Por las razones antes expresadas, este juzgado ha verificado que sólo los integrantes del Comité de Selección cometieron el delito de Negociación Incompatible, por haberse interesado indebidamente en forma directa a favor de la empresa que finalmente fue declarada ganadora. MINISTERIO PÚBLICO FISCAUA DE LA NACION DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA errónea. No le ha sido imputada por la Fiscalía y tampoco le puede ser aplicable. Líneas arriba, ya se ha mencionado que la imputación del Ministerio Público, ha sido clara, el acusado habría VISADO (acción de visar, dar visto bueno) el contrato y que esto habría permitido que se beneficiara el contratista; es decir, se habría interesado indebidamente EN FORMA DIRECTA en la contratación para favorecer a un tercero. No obstante, como ya se ha detallado en los párrafos precedentes, la Fiscalía no ha logrado demostrar que esto sea cierto. - La fiscalía contradice los argumentos de valoración del A-quo, por cuanto tiene como sustento la declaración del propio acusado, que lógicamente en su defensa, expone conforme a conveniencia, no ha tenido en consideración la judicatura que en cuanto al hecho concreto de visar y firmar un contrato sin la presentación de los documentos obligatorios es causal de nulidad del contrato; sin embargo el acusado con su actuar permitió que se otorguen y se reconozcan derechos al contratista a partir de una fecha anterior e incluso permitirse el perfeccionamiento del contrato cuando lo correcto debió declararse nulo el contrato (perdiendo el contratista su derecho de accionar contra la Municipalidad) incluso de no existir otro postor en orden de prelación declararse DESIERTO EL PROCESO DE LICITACIÓN, aunado a ello la fiscalía ha expuesto como hecho periférico la actuación del Irig. Ludving Celis Díaz quien además permitió que se apruebe valorizaciones sin preveer que la fecha de la carta fianza era incongruente con la fecha de firma del contrato y la cual él como gerente de Desarrollo Urbano y Rural debió cautelar en salvaguarda de los intereses de la Municipalidad Provincial de Moyobamba en una obra con un presupuesto o costo financiero considerable como es la suma de S/6'310, 108.87 Soles (Seis Millones Trescientos Diez Mil Ciento Ocho con 87/100 soles). LAS PRUEBAS ACTUADAS JUICIO, QUE SE HAN VALORADO INDEBIDAMENTE POR EL JUEZ UNIPERSONAL: HECHO^N^“04-“RESPECTO DE' ANGEL JOEL YEP ÁHUMADÁT^^aSo dá Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo - CQMQ AREa! ¡USUARIA '1- TESTIMONIALES 1. La testimonial de Cyntia Flores Flores, con Domicilio Real ubicado en el Jr. Sucre N° 560, Distrito y Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con celular N® 941428300, quien en caUdad de Integrante de la Comisión Auditora de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia de oficio sin autorización del Area Usuaria en el Resumen Ejecutivo; así como a que el acusado no advirtió dichas modificaciones pese que le corrieron traslado con las observaciones a las Bases Administrativas para que éste las absuelva por ser Área Usuaria. 2. La testimonial de José Antonio Inuma Torres, con domicilio real ubicado en Micaela Bastidas N® 402, Distrito de Tar^oto, Proveía y Departamento de San Martín,
  • 15. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN 8 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN 4. Nota Informativa N° 1462-2014-MPM/GDUR del 15 de Agosto 2014, suscrita por Ludving Celiz Diaz-Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, mediante la cual se remite los Términos de Referencia del Proyecto Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa 'Bjosa-Santa Rosa Del Mayo-San José delAlto mayo- Desmo La Cru^ del Alto-Desvio: Rarrio Nuevo - Nueva Alian^, Distrito de Moyobamba, Provincia de M&yobamba-San Martin'' al Gerente Municipal, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, qué Área de la entidad fue el Área Usuaria que elaboró los Términos de Referencia para la obra en mención, obra en Apéndice 14. 3. Términos de Referencia del Proyecto ''Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José delAlto mayo- Desvio La Cru:> del Alto-Desvio: Rarrio Nuevo - Nueva Alian^, Distrito de Meyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martin", realizada por el Área de Sub Gerencia de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, los equipos y/o maquinarias mínimos y Personal Técnico requerido por el Área Usuaria para la ejecución de la referida obra, los mismos que fueron elaborados por el acusado como Sub Gerente de Proyectos y Obras, obra Apéndice 13. 5. Proforma N° 0128-2014-GUSGSCRL original, del 26 de Septiembre 2014, suscrita por la empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES SCRL, mediante la cual se alcanza presupuesto de obra, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR la lista de equipos y/o maquinaria que fueron considerados para realizar las modificaciones a los Términos de Referencia remitidos por el Area usuaria, obra a fojas con celular N® 942486731, quien en calidad de Integrante de la Comisión Auditora de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia de oficio sin autorización del Área Usuaria en el Resumen Ejecutivo; así como a que el acusado no advirtió dichas modificaciones pese que le corrieron traslado con las observaciones a las Bases Administrativas para que éste las absuelva por ser Área Usuaria. DOCUMENTALES 1. Denuncia Penal, del 28 de Agosto 2017, interpuesta por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, los hechos materia de imputación contra el acusado, obra a fojas 01 a 10. 2. Nota Informativa N® 1168-2014-MPM/GDUR/SGPyQ, del 18 de Agosto del 2014, suscrita por Ángel Joel Yep Ahumada- Sub Gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, mediante la cual se remite los Términos de Referencia del Proyecto "Mejoramiento del Camino veánal puerto Santa Rosa-Santa R^sa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvio La Cru:¡^ del Alto-Desvio: Raráo Nuevo - Nueva Aliam^a, Distáto de Meyobamba, Provináa de M<yobamba-San Martin", al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, que la Sub Gerencia de Proyectos y Obras, fue el Área Usuaria que elaboró los Términos de Referencia para la obra en mención, y que estuvo a cargo del acusado, obra Apéndice 13. __ _______ SSCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA
  • 16. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 67-67. 7. 8. 9 6. Proforma N° 0087-2014-HORUSAC/GG original, del 30 de Septiembre 2014, suscrita por la empresa HORUS CONTRATISTAS GENERALES SA.C, del 26 de Septiembre del 2014, suscrita por la empresa GRUPO UNION Y SERVICIOS GENERALES SCRL, mediante la cual presenta Proforma de obra, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y UTIL para ACREDITAR la lista de equipos y/o maquinaria que fueron considerados para realizar las modificaciones a los Términos de Referencia remitidos por el Area usuaria, obra a fojas 68-70. Resumen Ejecutivo elaborado por la Sub Gerencia de Logística, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia remitidos por el Area Usuaria (Sub Gerencia de Proyectos y Obras), obra en Apéndice N° 19. MINISTERIO PÚBLICO NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN TteCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA 11. Informe N.° 060-2014-MPM/GDUR/SGPyO de 31 de Octubre de 2014 suscrito por Angel Joel Yep Ahumada-Sub gerente de Proyectos y Obras de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, mediante el cual informa sobre absolución de observaciones a la Bases Administrativas, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que el acusado tomó conocimiento y absolvió las observaciones planteadas a la Bases Administrativas y pese a ello no se pronunció respecto al personal y Informe N° 004-2016-ING.AT A del 09 Agosto 2016. suscrita oor Angel loel Yeo Ahumada- Sub Gerente de Provectos v Obras de la, Municioalidad Provincial de Movabamba. resulta PERTINENTE. CONDUCENTE v ÚTIL cara ACREDITAR aue el mismo acusado como Area Usuaria, refirió en dicho informe aue no autorizó se modifique los Términos de Referencia v oor lo tanto éste debió advertir las modificaciones realizadas fen eauioos v/o maauinarias v oersonaB. cuando le remitieron aue absuelva las observaciones a las Bases Administrativas respecto a estos ‘Opuntos, en Apéndice N® 24. 9. Bases Administrativas Estándar de la Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obra: ^'Mejoramiento del Camino vecinalpuerto Santa 3a)sa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Mito mayo- Desvio La Cru;^ del Mito-Desvio: Barrio Nuevo — Nueva Mlian^ja, Distrito de Mqyobamba, Provincia de Mtyobamba-San Martín'"., resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que se elaboró las mismas en base a las modificaciones realizadas a los Términos de Referencia remitidos por el Área Usuaria, y que el acusado como área usuaria no advirtió ello cuando realizó la absolución de observaciones, obra en Apéndice N° 27. 10. Carta N.° 022-2014-ROAN del 20 del Octubre de 2014 suscrito por la empresa ROAN Servicios Generales SRL, mediante la cual realiza observaciones a la Bases Administrativas del proceso de licitación, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR las observaciones realizadas tanto al personal como a los equipos y/o maquinarias establecidas en las Bases Administrativas, las mismas que el acusado tomó conocimiento al realizar la absolución de éstas y pese a ello no cuestionó que se había modificado y adicionado (personal y equipos y/o maquinarias), con la finalidad de continuar con las Bases dirigidas o y favorecer al Consorcio Santa Rosa, Obra en Apéndice N® 28.
  • 17. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" J 13. Bases Integradas de la Licitación Pública N° 003-2014-MPM/CE, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado no realizó ninguna acción tendiente a observar que tanto la maquinaria y/o equipos y personal establecidos en las bases administrativas no coincidían con lo Términos de Referencia remitidos por su persona como Area usuaria, permitió que se integren dichas Bases Administrativas con las modificaciones restrictivas o direccionadas a favorecer al Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N° 31. 16. Contrato N° 054-2014-MPM, del 21 de Noviembre del 2014, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Moyabamba y el CONSORCIO SANTA ROSA-representado por su Representante Legal Pedro Pérez Rivera, para la ejecución de la QVtViÁ'f''Mejoramiento del Camino veánal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San ]osé del Alto mayo- Desino La Cru^ del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de Mtyobamba, Provincia de Myobamba-San Martín'' , por la suma de S/. 6'310, 108.87 Soles (Seis Millones Tre^entos Diez C{en^ Ocho con 87/100 soles), resulta 10 MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN TÍS'CALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA 15. Propuesta técnica presentada por el Representante del Consorcio Santa Rosa, para la ejecución de la obra: ^^Mejoramiento del Camino veánalpuerto Santa Rosa-Santa Rosa DelMayo- SanJosé delAlto mayo- Desvío La Cru:^ delAlto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alian^, Distrito de Meyobamba, Provincia de M&yobamba-San Martín'.^ resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido al actuar del acusado de no observar las modificaciones que se realizó a los Términos de Referencia y se plasmó en las Bases Administrativas, permitió favorecer al Consorcio Santa Rosa, debido a que dichas modificaciones estaba dirigidas con la finalidad que no exista pluralidad de postores, obra en Apéndice N° 33. 12. Acta de Absolución de Observaciones a las bases de la Licitación Pública N.° 003-2014- MPM/CE del 03 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado no realizó ninguna acción tendiente a observar que tanto la maquinaria y/o equipos y personal establecidos en las Bases Administrativas no coincidían con lo Términos de Referencia remitidos por su persona como Area usuaria, permitió que continué con dichas modificaciones restrictivas o direccionadas a favorecer al Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N® 30. 14. Acta de presentación de propuestas, evaluación técnica, evaluación económica y otorgamiento de la buena pro, del 14 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado no realizó ninguna acción tendiente a observar que tanto las maquinarias y/o equipos y personal establecidos en las Bases Administrativas no coincidían con lo Términos de Referencia remitidos por su persona como Area usuaria, permitió favorecer al Consorcio Santa Rosa, empresa que era la única que cumplía con dichos requisitos direccionados, obra en Apéndice N° 32. equipos y/o maquinarias que no coincidían con lo remitido por su persona como Área usuaria, con la finalidad de continuar con las Bases dirigidas o restrictivas y favorecer al Consorcio Santa Rosa, obra en Apéndice N*^ 29.
  • 18. DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido al actuar del acusado de no observar las modificaciones que se realizó a los Términos de Referencia y se plasmó en las Bases Administrativas, permitió que el Consorcio Santa Rosa sea el único postor que cumpla con dichos requisitos y no exista pluralidad de postores y sea quien resulte ganador de la buena pro para la ejecución de la obra en mención y firme contrato con la entidad, obra en Apéndice N° 35. B MINISTERIO PÚBLICO J FJ-SCAUA DE LA NACIÓN WCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" DOCUMENTALES 1. Denuncia Penal, del 28 de Agosto 2017, interpuesta por el Procurador PúbEco Municipal de la MunicipaEdad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, los hechos materia de imputación contra el acusado, obra a fojas 01 a 10. 2. Bases Integradas de la Licitación PúbEca N° 003-2014-MPM/CE, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR cuál era la documentación obEgatoria que la Piacofia fMwkíéíái firp9(¡RHt*a•«OS»" rT-fiiíipfr* ■*£ TESTIMONIALES 1. La testimonial de Cyntia Flores Flores, con DomiciEo Real ubicado en el Jr. Sucre N° 560, Distrito y Provincia de Moyobamba y Departamento de San Martín, con celular N° 941428300, quien en caEdad de Integrante de la Comisión Auditora de la MunicipaEdad Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a la conformidad o visación que dio el acusado al contrato de ejecución de la obra, sin contar con la documentación obEgatoria requerida según las Bases Administrativas. 2. La testimonial de José Antonio Inuma Torres, con domiciEo real ubicado en el Jr. Micaela Bastidas N° 402, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín, con celular N° 942486731, quien en caEdad de Integrante de la Comisión Auditora de la MunicipaEdad Provincial de Moyobamba, testimoniará respecto a la conformidad o visación que dio el acusado al contrato de la ejecución de obra, sin contar con la documentación obEgatoria requerida según las Bases Administrativas. 17. Contrato Administrativo de Servicios N® 140-2013-MPM y sus Atiendas, celebrado entre la MunicipaEdad Provincial de Moyabamba y Angel Joel Yep Ahumada, para que se desempeñe como Sub Gerente de Proyectos y Obras, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR el vínculo laboral del acusado con la entidad, obra en Apéndice N° 58. 18. Manual de Organización y Funciones, y Reglamento de Organización de Funciones de la MunicipaEdad Provincial de Moyobamba, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N® 105-2012-MPM del 09 de Marzo de 2012, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR las funciones que tenía el acusado en caEdad de Sub Gerente de Proyectos y Obras de la entidad agraviada, obra en Apéndice N° 118. í^SPÉCTO^DE LUDVING'CELIZ DÍAZ^Ddito d^Negocu^ión lííompitililé^ aprovechamiento Indebido _de Cargo, QUIEN _OTORGÓ VISACION DE jcONTRAToT
  • 19. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" empresa contratista tenía que presentar para la suscribir y firmar el contrato para la ejecución de dicha obra, obra en Apéndice N® 31. 7. Ficha RUC de la empresa Constructora Pérez & Pérez SAC del 26 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que la ficha RUC antes referida recién fue impresa con fecha 26-11-2014, fecha que resulta posterior a la visación del contrato por el acusado (21-11-2014), obra en Apéndice N® 39. MINISTERIO PÚBLICO ..... 3. Carta N.® 001-2014/CONS.STA.ROSA del 19 de Noviembre de 2014, presentada por el Representante del Consorcio Santa Rosa, mediante la cual hace llegar a la entidad la documentación solicitada para la suscripción del contrato, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que dicha documentación como mínimo se presentó el 28 de Noviembre del 2014, debido a que se adjuntó la Carta fianza del fiel cumplimiento del 28-22-2014, y a la fecha de firma del contrato(21-l 1-2014), no había cumplido la empresa con adjuntar la documentación obligatoria establecida en las Bases Administrativas y pese a ello el acusado viso el contrato, obra Apéndice N® 34 8. Acta de entrega de terreno del 22 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a la visación del contrato de obra por el acusado con fecha (21-1,^2014), permitió (^e s^^^^o^3men con la entrega de terreno el 22-11- SssS 4. Contrato N® 054-2014-MPM, del 21 de Noviembre del 2014, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Moyabamba y el CONSORCIO SANTA ROSA-representado por su Representante Legal Pedro Pérez Rivera, para la ejecución de la '“Mejoramiento del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvio: Barrio Nuevo - Nueva Alianza, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martín'',por la suma de S/. 6'310, 108.87 Soles (Seis Millones Trescientos Diez Mil Ciento Ocho con 87/100 soles), resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que el acusado visó dicho contrato con fecha (21-11-2014), sin contar con la presentación de toda la documentación obligatoria por la empresa contratista, debido a que la documentación como mínimo se adjuntó el 28-11-2014, fecha que se aprecia de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, obra en Apéndice N® 35. 6. Carta S/N del 26 Mayo 2016, emitida por el Banco Continental, mediante la cual se informa sobre la emisión de las carta fianza presentada por el consorcio ejecutor de la obra, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que la Carta Fianza N.® 0011- 0314-9800021639-24 recién fue emitida con fecha 28-11-2014, fecha que resulta posterior a la visación del contrato por el acusado (21-11-2014), obra en la Apéndice N® 37. la nación distrito fiscal de san martIn 'ptóCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA 5. Carta Fianza N.® 0011-0314-9800021639-24 emitida por el Banco Continental del 28 de noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR, que el acusado visó el contrato(21-ll-2014) con fecha anterior a la emisión de la carta fianza(28-22- 2014), la misma que era un requisito obUgatorio para la suscripción del contrato de obra y de esa manera permitió favorecer a la empresa contratista debido que a partir de esa fecha se generó obligaciones de la entidad con dicha empresa, y permitió el inicio de trabajos de obra, sin contar con garantía alguna para su cumplimiento, obra en Apéndice N® 36.
  • 20. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" 1 10. Informe N.° 01-2014-AJYA-1.0/MPM, del 05 de Diciembre de 2014, informe mensual correspondiente al mes de noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y UTIL para ACREDITAR que a raíz de su acción del acusado de haber visado el contrato con fecha 21-11-2014, favoreció al contratista y permitió que efectúa su Valorización N° 01 desde el 24-11-2014, fecha en la cual aún no existía un vínculo contractual con la entidad,, obra en Apéndice N° 46. 12. Orden de Servicio N° 2750-14 del 05 de Diciembre del 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado visó el contrato de obra(21-ll-2014), permitió que se efectúe la orden de pago de los días(24-l 1-2014 al 27-11-2014), que no se contaba con un vínculo contractual entre la empresa(Consorcio Santa Rosa) y la entidad, y menos se contó con garantía alguna de fiel cumplimiento y de esa manera favoreció a la empresa contratista valorice días no trabajados, obra en 49. 14. Resolución de Alcaldía N° 308-2012-MPM del 12 de Julio de 2012, mediante la cual de designa a Ludving Celiz Díaz, como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTJNEÑTE, CONDUCENTE y ÚTIL para 9. Asiento N.° 01 del cuaderno de obra de 24 de Noviembre de 2014, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado visó el contrato de obra con fecha 21-11-2014, permitió que la empresa contratista inicie los supuestos trabajos de obra con fecha 24-11-2014 y realice su valorización N° 01, fecha en la cual aún no se contaba con un vínculo contractual con la entidad y menos con garantía de Fiel Cumplimiento, obra en Apéndice N° 43. 2014 a la empresa contratista y a partir de ello se inicie con trabajos de obra, sin contar con carta fianza que garantice dicha ejecución, ohm enApéndice 42 13. Memorando N® 5813-2014-MPM/GAF del 12 de Diciembre del 2014, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que debido a que el acusado visó el contrato de obra(21-l 1-2014), permitió que se efectúe el de pago de los días(24-ll-2014 al 27-11-2014), fechas en las cuales aún no se contaba con un vínculo contractual entre la empresa(Consorcio Santa Rosa) y la entidad y menos se contó con garantía alguna de fiel cumplimiento, favoreciendo de esa manera a la empresa contratista se le realice pagos por días no trabajados, obra a Apéndice 50. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN FÍSCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA 11. Nota Informativa N® 2291-2014-MPM/GDUR del 11 de Diciembre 2014, suscrita por el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR que el acusado pese a tener conocimiento que a la fecha de haber visado el contrato(21-ll-2014), no se contó con la documentación obligatoria para suscribir el mismo, solicitó el pago de la valorización N° 01 efectuada desde el 24-11-2014 hasta el 27-11-2014, fechas en la cuales ni siquiera se contaba con un vinculo contractual con la entidad y menos con una garantía de Fiel Cumplimiento y de esa manera permitió favorecer a la empresa contratista valorice días antes en los cuales no se había trabajado, obra en Apéndice 47.
  • 21. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" 14 - Los móviles y fines. La conducta punible atribuible a los acusados respondió al afán de favorecer con intereses de terceros (esto es favorecer al contratista — ejecutor de obra). Los medios empleados^ los acusados LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP AHUMADA para la comisión del ilícito penal se han valido de sus cargo para dar trámite, visto bueno y conformidad para la modificación de los témrinos de referencia restrictivos y la vsiación del contrato de obra, y de esa manera concretizar el pago de valorizaciones en fechas no reales y por montos superiores a lo realmente ejecutado o avance de obra. MINISTERIO PÚBLICO NACIÓN DISTRITO FISCAL DE SAN MARTÍN WgCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS - SEDE MOYOBAMBA 16. Manual de Organización y Funciones, y Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N.® 105- 2012-MPM del 09 de Marzo de 2012, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR las funciones que tenía el acusado en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la entidad agraviado Obra en Apéndice N® 118. 15. Resolución de Alcaldía N® 009-2015-MPM/A, del 01 de Enero de 2015, mediante la cual se da por concluida su designación de Ludving Celiz Diaz, como Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Moyabamba, resulta PERTINENTE, CONDUCENTE y ÚTIL para ACREDITAR hasta que periodo fue el vínculo contractual del acusado con la entidad agraviada. Apéndice N® 57. Respecto a la naturaleza de la acción. El hecho delictivo consiste en que los acusados LUDVING CELIZ DIA y ANGEL JOEL YEP AHUMADA, tiene la condición de AUOTRES actuando dolosamente y brindaron actos de colaboración escencial para la modificación de los términos de referencia y suscripción de contrato de obra en fecha no real, y otorgarse derechos y obligaciones contractuales a un contratista sin la presentación de documentos obligatorios como la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. - Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. El hecho imputado ha ocurrido en el año 2014, en el marco del proceso de selección y perfeccionamiento del contrato y/o ejecución contractual. ACREDITAR el vínculo contractual del acusado con la entidad agraviada, obra en Apéndice N° 57. Por otro lado no se pierda de vista que al amparo del artículo 374® del Código Procesal Penal poder del Tribunal y Facultad del Fiscal regula la posibilidad de formular una Acusación Complementaria, e investigar otros tantos hechos que no hayan sido comprendidos en la Formalización de la Investigación Preparatoria. Por el expuesto además no se habría valorado las siguientes condiciones para comprender la acusación fiscal, y en consecuencia para la determinación de una pena efectiva: La edad, educación, situación económica y medio social. Los imputados no gozan de responsabilidad restringida, tienen estudios superiores y provienen de un medio social que no evidencia carencias resaltantes. r
  • 22. "Año de la unidad, la paz y el desarrollo" POR LO EXPUESTO: Solicito a usted SeñorJuez conferir el trámite correspondiente. Moyobamba 3Ó de marzo de 2023. 15 ■í MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN :alía provincial especializada en delitos de corrupción de funcionarios - SEDE MOYOBAMBA Esta Fiscalía no se encuentra conforme con lo señalado por el Juzgador, debido a que los encausados HAN RECONOCIDO SABER DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE LITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: ^^Mejoramiento del Camino vecinal puerto Santa Rosa-Santa Rosa Del Mayo-San José del Alto mayo- Desvío La Cruz del Alto-Desvío: Barrio Nuevo - Nueva Alianza^ Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba-San Martín*^ por lo que no podría quedar sentado que dichas conductas socialmente desaprobadas no vuelvan a repetirse en el futuro. Las conductas sancionadas abonarían un Derecho Penal simbólico no criminógeno, dado que los encausados en juicio han reconocido cuáles eran las reglas de juego del proceso de selección y lo dispuesto en la normativa en contrataciones con el Estado, y sin embargo optaron por modificar los términos de referencia sujetándolos o ajustándolos a los intereses o perfil del contratista sin autorización del Area Usuaria, las mismas que eran dirigidas o restrictivas, permitió tener como único postor al Consorcio San Rosa, el cual fue la única empresa que cumplió tanto con el personal como con los equipos mínimo modificados y adicionados.