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Carta – 2018 – AFA/RMDV.
A : Manuel Martel Macassi
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc /
Presidente del Concejo Municipal
DE : Aydee Flores Aguilar
Regidora
ATENCIÓN : Señores miembros del Concejo Municipal del Distrito
de Vítoc
ASUNTO : Abiertas irregularidades para la instalación conforme
a Ley de la Sesión de Concejo Extraordinaria de
vacancia, sustentación de mi voto a favor de la vacancia
y otros.
REFERENCIA : Carta Múltiple Nº 002-2018-SEGE/MDV.
FECHA : 30 de abril de 2018.
Ante la inminente realización de la sesión de concejo extraordinaria de forma
extemporánea al estar fuera de los lapsos permitidos por ley y a pesar de estar claramente
DISPUESTO Y ORDENADO por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su
Resolución Nº 0101-2018-JNE, ante dicha sesión que tiene como punto único, el resolver
la vacancia del actual alcalde Sr. Manuel Martel Macassi, se han desarrollado una serie
de irregularidades que se presume que tiene como fin obnubilar el procedimiento de
vacancia, con la intención de que no queden al descubierto el vínculo existente entre
el sr alcalde y el contratista Yoel David León Llallico, con lo que claramente
configuraría la sanción de vacancia, estas aseveraciones se encuentran firmemente
fundadas en lo que se procede a exponer:
I. Sobre el incumplimiento del plazo para la realizaciónde la sesiónde
concejo extraordinaria.
1.1. La posición desapegada a derecho y adoptada por el sr. Alcalde y sus
funcionarios, ha sido la siguiente, a través del Informe Legal Nº 011-2018-MDV-
ALE-JJAV, con fecha 04 de abril de 2018, en su parte II, punto 2.1., expone lo
siguiente en cuanto a los plazos:
“(…) el expediente fue devuelto y también notificado el 16 de marzo del
2018, en ese sentido el Alcalde al estarfacultado para convocar por que-
sic- en dicho párrafo el JNE, utiliza el verbo rector de DEBERA-sic-;
entonces, el plazo máximo para convocar es de 5 días hábiles, contados
del día siguiente de notificado es decir el plazo máximo para la
convocatoria es hasta el 23 de marzo del 2018; con respecto a que dicha
sesión debe ser dentro de los treinta días hábiles el plazo máximo para
realizar la sesión extraordinaria es hasta 02 de mayo (…)”.
Aseveración que es totalmente incorrecta ya que la fecha máxima que
otorgaba el plazo por la ley para la realización de la sesiónera el 27 de abril
de 2018, así lo expresa el máximo órgano electoral del país en el literal a), del
Considerando 13, en su Resolución Nº 0101-2018-JNE de obligatorio
cumplimiento PARA TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CONCEJO
MUNICIPAL, exponiendo:
“El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo
de cinco días hábiles luego de devuelto el presente expediente.Asimismo,
se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los
treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente (…)”
[énfasis propio].
Resultando en ilógico la fecha de 02 de mayo de 2018 para la realización de la
sesión de concejo extraordinaria, ya que su fecha tope era el 27 de abril de 2018,
se nota el claro desapego a lo exigido por el Jurado en cuanto a los plazos, porque
se nota que el plazo de 30 días hábiles inicia con la recepción del expediente,
pero esto no es todo, ya que el jurado también ha dispuesto que en caso de
incumplimiento, se remitirán los actuados a la Fiscalía correspondiente para que
evalúe el comportamiento y las acciones de cada uno de nosotros, haciendo
énfasis en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
II. Sobre el incumplimiento de incorporar los medios probatorios
exigidos por el JNE, violación al Derecho de Información, Debido
Proceso y Principios del Procedimiento Administrativo.
2.1. Primeramente, debemos aclarar que el máximo tribunal electoral a través de la
Resolución invocada previamente, en su literal c), Considerando 13, EXIGE lo
siguiente:
“Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios
probatorios, en original o copias certificadas: i) Contrato entre la
municipalidad distrital y Yoel David León Llallico. ii) Informe legal
documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó. iii) Informe
legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato
y la devolución de dinero realizada a la entidad edil. iv) Informe legal
documentado sobre las circunstancias y normas aplicables para la
ejecución del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo,
del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín.” [énfasis nuestro]
Dejando más que claro los informes exigidos por parte del Jurado y que nos
servirían a nosotros, como miembros de este Concejo Municipal poder construir
una opinión fundada ante el derecho y la lógica, que se acerque más a la justicia,
por eso es que son solicitados estos Informes.
2.2. Al ser sido notificada por la CARTA MULTIPLE Nº 001-2018-SEGE/MDV,
donde se me hacían llegar los documentos en supuesto cumplimiento de la
Resolución N.º 0110-2018-JNE, y ante LA PLENA AUSENCIA DE LOS
INFORMES LEGALES ESENCIALES PARA RESOLVER LA VACANCIA,
como lo son el Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le
realizó e Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su
contrato y la devolución de dinero realizada a la entidad edil, emito la CARTA
Nº 003-2018-AFA/RMDV, en la cual hago saber al Sr. Alcalde que no se
contaban con los mencionados informes, de mera importancia para la buena
prosecución del procedimiento, el respeto a los Derechos Fundamentales
expresados en la Constitución y los requisitos expuestos por el Jurado;
obteniendo como respuesta a la Carta, el Informe Legal Nº 016-2018-MDV-
ALE-JJAV, sosteniendo una posición totalmente errada y que se contradice
en su totalidad, haciendo evidente sus intenciones de impedir el buen
desarrollo del proceso, exponiendo lo siguiente sobre los informes ausentes:
“(…) se debe entender que son informes legales que han sido emitidos en
elmomento delpago y devolución deloss/.30.00soles-sic-;sinose cuenta
con dicho informe legal, no se puede elaborar un informe legal actual,
se deberá adjuntar todos los documentos que señalen dichos ítems
(informes, cartas, memorándum entre otros).” [énfasis propio].
EN NINGÚN EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN Nº 0101-2018-JNE expresa
que si no se cuentan con dicho informe legal, no se puede elaborar un informe
actual y se deberá adjuntar los documentos correspondientes, TOTALMENTE
ILÓGICO, que resulta impresionante la capacidad de razonamiento para tomar
esas ideas de un texto donde no se menciona ni tangencialmente tal aseveración;
en todo caso, la posición de esta asesora legal externa, que emite estos Informes
Legales desapegados a Derechos y que posición adopta el Sr. Alcalde, SE
CONTRADICE, porque si han emitido un Informe Legal “actual”, Informe legal
documentado exigido por el Jurado y que versa sobre las circunstancias y normas
aplicables para la ejecución del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación
del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo,
del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, dicho informe actual consiste en el
Informe Legal Nº 014-2018-MDV-ALE-JJAV, CON FECHA 12 DE ABRIL
DE 2018, entonces vemos como eligen a su antojo cuáles informes emitir y
cuáles no, dando una excusa ilógica y que vulnera abiertamente el Derecho de
Información contenido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades
dispone:
“Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos
relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los
regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración
de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar
con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o
aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos
en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a
proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo
responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige
al alcalde o quien convoca la sesión.”
2.3. Se logra notar como con una serie de maquinaciones y artimañas han querido
viciar el proceso e incumplido con la Ley y claramente pedido por el Jurado,
negando a pesar de mi requerimiento, nuestro Derecho a la Información, es por
eso que el Jurado ha previsto el Considerando 14 de su Resolución expone a
responsabilidad de todos miembros del Concejo Municipal lo siguientes:
“Cabe recordar que todas estas accionesson dispuestas poreste Supremo
Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la
Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que
corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo,a fin
de que evalúela conductade losintegrantesdelConcejoDistritaldeVítoc,
con relación al artículo 377 del Código Penal.”
De forma concordante con el Artículo segundo de su parte resolutiva; vale la pena
destacar que estamos en presencia del incumplimiento del plazo máximo para
resolver la solicitud de vacancia, que consta de 30 días hábiles luego de recibido
el expediente, y ante el incumplimiento expreso de incorporar al expediente el
Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó y el
Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato
y la devolución de dinero realizada a la entidad edil, a pesar de ser conocimiento
de los responsables.
2.4. Se ha visto vulnerado el Derecho a la Información, así como el Derecho al Debido
Proceso, Principio de Impulso de Oficio, contenido en la Ley del Procedimiento
Administrativo General y que ha sido invocado por el Jurado en su Resolución,
ante estos actos se notad como estrategias dilatorias para que no sea declarada la
vacancia del Sr. Alcalde, reafirmando el vinculo que existe entre él, y su
contratista Yoel David León Llalico.
III. Sobre el vínculo existente entre el Sr. Alcalde y el Contratista.
3.1. Esta serie de estrategias, actos y omisiones por parte del Sr. Alcalde y sus
funcionarios con tendencia a ocultar el vínculo existente entre él y su contratista
Yoel David León Llallico, lo hace más evidente aún, que claramente al no
cumplir con presentar los informes vitales que demostrarían abiertamente la
notoria irregularidad del pago demostraría cabalmente que ese pago fue para
beneficiarlo.
3.2. Tal es la confianza existente entre el Sr. Alcalde Manuel Martel Macassi y el
Contratista Yoel David León Llallico, que ha permanecido como consultor
exclusivo de la Municipalidad, consumiendo el gasto corriente correspondiente a
consultoría, pero no solo esto; de igual manera, TAL ES EL GRADO DE
CONFIANZA que se ha mantenido por voluntad del Alcalde el vinculo entre la
municipalidad y Yoel David León Llallico EN LA TOTALIDAD DE SU
GESTIÓN QUE CONSTA DE DOS PERÍODOS, AL MENOS DESDE EL 2011
HASTA LA FECHA.
3.3. También se logra observar que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30225 –
Ley de Contrataciones del Estado en su “Artículo 16. Requerimiento El área
usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo
responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de
la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar
orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.”, tenemos que el área
responsable de emitir el requerimiento es el área usuaria, en este caso sería la Sub
gerencia de desarrollo urbano y rural, EL VINCULO Y CONFIANZA ENTRE
EL ALCALDE Y EL CONTRATISTA HA PERDURADO EN EL TIEMPO,
SUPERANDO AMPLIAMENTE AL FUNCIONARIO-CARGO DE
CONFIANZA DEL SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y
RURAL, YA QUE HAN EXISTIDO CUATRO DISTINTOS SUB GERENTES,
QUIEN ES EL RESPONSABLE DE EMITIR EL REQUERIMIENTO, PERO
SE HA MANTENIDO EL VINCULO ENTRE EL SR. MANUEL MARTEL
MACASSI, DESDE QUE ASUME COMO FUNCIONES DE ALCALDE EN
SU PRIMERA GESTIÓN DESDE EL AÑO 2011 HASTA LA ACTUALIDAD
Y EL CONTRATISTA YOEL DAVID LEÓN LLALLICO, para mayor
ilustración se adjunta a continuación carta el cuadro que muestra la relación de
sub gerentes de desarrollo urbano y rural y la permanencia del vínculo de
confianza entre el Alcalde y el contratista, además del cuadro que muestra la
relación de documentos recibidos por mi persona.
IV. Solicito que se investigue la posible, ocultación, inexistencia,
adulteración y/o fabricación de documentos relativos al
procedimiento de contratación.
NUNCA HUBO NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SR. YOEL DAVID
LEÓN LLALLICO PORQUE YA EXISTÍA EXPEDIENTE TÉCNICO ANTES
DE GENERAR SU CONTRATO (MARZO) Y MUCHO ANTES DEL PAGO
(AGOSTO) – SE SIMULÓ CONTRATO PARA BENEFICIARLO CON
S/30,000.
4.1. Debido a que se considera como pseudo expediente el presentado por el
contratista Yoel León Llallico, ya que el único expediente real ha sido el
elaborado por el Consorcio Agua y Saneamiento Segura presentado ante el
Ministerio de Vivienda que pido que se exhiba.
4.2. El Informe 163-2016-SGDUR/MDV, de fecha 06 de junio de 2016, que aprueba
el expediente técnico del Consorcio Agua y Saneamiento Segura, enviado
mediante carta 010-2016-CASS-JVL, de fecha 06 de junio de 2016; fue remitido
a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y colgado al Banco de Proyectos
con Código SNIP Nº 294895.
GRAVES CONTRADICCIONES QUE DEBEN SER INVESTIGADAS
POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE SE INVOCAN A
CONTINUACIÓN.
4.3. Existe contradicción por el Informe Nº 147-2016-SGDUR/MDV, ya que es
primera vez que lo tenemos a la vista y que versa sobre la evaluación del
expediente técnico, cuenta con el visado de los funcionarios correspondientes y
con fecha de ingreso el 01 de junio de 2016, entonces es válido preguntar, ¿Por
qué no fue remitido el supuesto expediente de Llallico al Ministerio de Vivienda?
4.4. ¿Por qué no fue remitido el expediente de Llallico, si ya existía con fecha de
aprobación del 02 de junio de 2016 a través de Resolución Gerencial, ANTES
del verdadero expediente del Consorcio Agua y Saneamiento Segura? ¿Por qué
no fue remitido este pseudo expediente a la Municipalidad Provincial de
Chanchamayo y al Ministerio de Vivienda?
4.5. ¿Por qué el expediente Llallico fue aprobado mediante Resolución Gerencial si
el Contrato establece que será mediante Resolución de Alcaldía?
4.6. ¿Por qué la Resolución de Alcaldía que aprueba el Expediente del Consorcio de
Agua y Saneamiento Segura es con fecha posterior a la Resolución Gerencial del
Expediente Llallico? Quiere decir que el alcalde ha avalado la contratación
simulada con el expediente Llallico que a la fecha era inexistente.
4.7. ¿Por qué habiendo dispuesto el alcalde en el artículo tercero de la Resolución de
Alcaldía Nº 95-2016-MDV, que aprueba el Expediente del Consorcio de Agua y
Saneamiento Segura, de fecha 08 de junio de 2016, dispone que conozcan todas
las oficinas de la municipalidad? ¿Por qué no se denunció a los demás
funcionarios que conocían esto?
4.8. ¿Por qué se le paga en agosto, a pesar de que el alcalde haya aprobado el
Expediente del Consorcio Agua y Saneamiento Segura y que hizo de
conocimiento a todos los funcionarios?
4.9. ¿Por qué se realiza el pago sin cumplir previamente con las condiciones
establecidas en el Contrato, que expresa que el pago sería fraccionado,
condicionado a la aprobación por parte del Ministerio de Vivienda? Aún así le
pagan el 100% del monto acordado, además ¿Dónde están los documentos que
debían ser presentados con anterioridad para procedes al pago? ¿Dónde está la
conformidad de servicios que atienda fielmente al cumplimiento de los requisitos
para el pago?
4.10. ¿Por qué la conformidad del Arquitecto, se aparta, infringiendo la clausula
del contrato, al no cumplir con los requisitos para emitirla?
4.11. ¿Por qué se recepciona el Expediente Llallico en un día no laborable? Se
solicita que justifique Mesa de Partes.
4.12. Adicionalmente, se cuenta con que, de conformidad con lo establecido en
el artículo 23º, numeral 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, le corresponde a los
Procuradores Públicos, entre otras facultades, conciliar, transigir o desistirse de
demandas, requiriéndose para tal efecto la expedición de la resolución
autoritativa del titular de la entidad, sustentada en un informe del Procurador
Público precisando los motivos de la solicitud, disponiendo que incluso los
Procuradores Público necesitan de una Resolución que los autorice para conciliar,
PREVIO INFORME QUE SUSTENTE Y PRECISE LOS MOTIVOS DE LA
SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONCILIACIÓN. Al haber
aclarado este punto, es válido preguntar, ¿Dónde está el informe que sustente y
precise los motivos para proceder a conciliar por parte de la Gerente Municipal?
¿Dónde está la Resolución por parte del titular de la entidad -el alcalde- que
autoriza a la Gerente Municipal expresamente para conciliar en dicho proceso?
¿Por qué existe una supuesta amonestación escrita y a pesar de eso aún se procede
a conciliar?
4.13. Para finalizar se solicita la tacha del Informe Nº 332-2016-SGDUR/MDV,
de fecha 13 de octubre de 2016, del Ing. Vladimir A. Suarez Fernández Sub
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, en el que expone que se ha verificado la
existencia de un Expediente Técnico igual en el ministerio de vivienda y
construcción y que por motivo de coordinación con el Ministerio no se supo de
dicho expediente y por ende se tubo que realizar otro expediente, CUANDO EL
MISMO INGENIERO CON FECHA ANTERIOR, EMITE EL INFORME Nº
214-2016-SGDUR/MDV, de fecha 21 de julio de 2016, en el que remite la
conformidad de servicios del expediente de León Lallico.
CUADRO DE VINCULACION ENTRE ALCALDE Y PROVEEDOR
NRO
SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO E
INFRAESTRUCTURA ALCALDE MANUEL MARTEL MACASSI CONTRATISTA
YOEL LEON
LLALLICOAPELLIDOS Y NOMBRES PERIODO DE GOBIERNO
Permanencia
1ER (2014) 2DO (2015-2017)
1 ING. REINALDOSUAREZ LANDAURO X X X X
2 ARQ RUBEN RAUL HURTADO CASTAÑEDA X X X X
3 ING.VLADIMIR SUAREZ FERNANDEZ X X X
4 ING.JUAN CARLOSMUÑANTE SOLIS X X X
Nota: 1) Vinculopermanente entre Alcalde yProveedorExclusivode Consultorias
2) En dichoperiodose cambiaron4 SubGerentesResponsablesdelRequerimientode Contrataral ProveedorExclusivo
NRO DOCUMENTO FECHA FOLIO
1 CARTA MULTIPLE NRO 02-2018-SEGE/MDV 20/04/2018 3
2 INFORME LEGAL NRO 016-2018-MDV-ALE-JJAV 19/04/2018 3
3 CARTA NRO 16-2018-EJMA-SEGE/MDV 17/04/2018 1
4 CARTA NRO 003-2018-AFA/RMDV 16/04/2018 1
5 RESOLUCION NRO 0101-2018-JNE 13/02/2018 9
6 INFORME LEGAL NRO 011-2018-MDV-ALE-JJAV 04/04/2018 9
7 INFORME LEGAL NRO 014-2018-MDV-ALE-JJAV 12/04/2018 7
8 CARTA NRO 16-2018-EJMA-SEGE/MDV 11/04/2018 1
9 FORMATO SNIP3 14/11/2017 8
10 DECRETO SUPREMO NRO328-2016-EF 01/12/2016 8
11 INFORME NRO033-2016-T-MDV 20/10/2016 1
12 RECIBO DE INGRESO NRO13615 20/10/2016 1
13 VOUCHER DE DESPOSITO (02 UNIDADES) 20/10/2016 1
14 INFORME NRO01-2016-EJNA/RC/MDV 20/10/2016 1
15 ACTA DE CONCILIACION NRO067-2016 20/10/2016 3
16 MEMORANDUM NRO 049-2016-MDV 17/10/2016 1
17 INFORME NRO060-GEMU-MDV-2016 14/10/2016 2
18 OPINION NRO086-ALE-MDV-2014 14/10/2016 1
19 INFORME NRO3320-2016-SGDUR/MDV 13/10/2016 2
20 CARTA NRO 104-2016-GEMU/MDV 17/10/2016 1
21 SOLICITUD S/N - SOLICITA CONCILIACIONEXTRAJUDICIAL 11/10/2016 1
22 COMPROBANTEDE PAGO NRO527 15/08/2016 1
23 PAGOVARIOSFORMULARIO1662 16/08/2016 1
24 COMPROBANTEDE PAGO NRO474 27/07/2016 1
25 CONSTANCIA DEPAGOMEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA 04/08/2016 1
26 RECOBO PORHONORARIOELECTRONICONROE-001-36 20/07/2016 1
27 ORDEN DE SERVICIONRO063 15/03/2016 1
28 RESOLUCION GERENCIA NRO028-2016-MDV 02/08/2016 2
29 INFORME NRO147-2016-SGDUR/MDV 01/06/2016 5
30 CARTA S/N - REMITE EXPEDIENTE TECNICO 24/06/2016 1
31 CARTA NRO 003-2016/ING.YDLL 09/03/2016 1
32 PROFORMA NRO 01-2016/AGD 24/03/2016 1
33 PROFORMA NRO 05-2016/BMDS 09/03/2016 1
34 CERTIFICACION DECREDITO PRESUPUESTARIO 15/07/2016 1
35 MEMORANDUM NRO 036-2016-UL/MDV 15/03/2016 1
36 INFORME NRO018-2016-SGDUR/MDV 02/02/2016 1
37 REQUERIMIENTO DE BIENESY SERVICIOSNRO011-2016-SGDUR/MDV 02/02/2016 1
38 TERMINOS DE REFERNCIA 01/02/2016 8
39 CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOSPROFESIONALESNRO039-
2016/MDV
15/03/2016 9
Es todo a cuanto hago mención, atentamente.

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Escrito regidora al alcalde y concejo (1)

  • 1. Carta – 2018 – AFA/RMDV. A : Manuel Martel Macassi Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítoc / Presidente del Concejo Municipal DE : Aydee Flores Aguilar Regidora ATENCIÓN : Señores miembros del Concejo Municipal del Distrito de Vítoc ASUNTO : Abiertas irregularidades para la instalación conforme a Ley de la Sesión de Concejo Extraordinaria de vacancia, sustentación de mi voto a favor de la vacancia y otros. REFERENCIA : Carta Múltiple Nº 002-2018-SEGE/MDV. FECHA : 30 de abril de 2018. Ante la inminente realización de la sesión de concejo extraordinaria de forma extemporánea al estar fuera de los lapsos permitidos por ley y a pesar de estar claramente DISPUESTO Y ORDENADO por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su Resolución Nº 0101-2018-JNE, ante dicha sesión que tiene como punto único, el resolver la vacancia del actual alcalde Sr. Manuel Martel Macassi, se han desarrollado una serie de irregularidades que se presume que tiene como fin obnubilar el procedimiento de vacancia, con la intención de que no queden al descubierto el vínculo existente entre el sr alcalde y el contratista Yoel David León Llallico, con lo que claramente configuraría la sanción de vacancia, estas aseveraciones se encuentran firmemente fundadas en lo que se procede a exponer: I. Sobre el incumplimiento del plazo para la realizaciónde la sesiónde concejo extraordinaria. 1.1. La posición desapegada a derecho y adoptada por el sr. Alcalde y sus funcionarios, ha sido la siguiente, a través del Informe Legal Nº 011-2018-MDV-
  • 2. ALE-JJAV, con fecha 04 de abril de 2018, en su parte II, punto 2.1., expone lo siguiente en cuanto a los plazos: “(…) el expediente fue devuelto y también notificado el 16 de marzo del 2018, en ese sentido el Alcalde al estarfacultado para convocar por que- sic- en dicho párrafo el JNE, utiliza el verbo rector de DEBERA-sic-; entonces, el plazo máximo para convocar es de 5 días hábiles, contados del día siguiente de notificado es decir el plazo máximo para la convocatoria es hasta el 23 de marzo del 2018; con respecto a que dicha sesión debe ser dentro de los treinta días hábiles el plazo máximo para realizar la sesión extraordinaria es hasta 02 de mayo (…)”. Aseveración que es totalmente incorrecta ya que la fecha máxima que otorgaba el plazo por la ley para la realización de la sesiónera el 27 de abril de 2018, así lo expresa el máximo órgano electoral del país en el literal a), del Considerando 13, en su Resolución Nº 0101-2018-JNE de obligatorio cumplimiento PARA TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CONCEJO MUNICIPAL, exponiendo: “El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de devuelto el presente expediente.Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente (…)” [énfasis propio]. Resultando en ilógico la fecha de 02 de mayo de 2018 para la realización de la sesión de concejo extraordinaria, ya que su fecha tope era el 27 de abril de 2018, se nota el claro desapego a lo exigido por el Jurado en cuanto a los plazos, porque se nota que el plazo de 30 días hábiles inicia con la recepción del expediente, pero esto no es todo, ya que el jurado también ha dispuesto que en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Fiscalía correspondiente para que evalúe el comportamiento y las acciones de cada uno de nosotros, haciendo énfasis en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. II. Sobre el incumplimiento de incorporar los medios probatorios exigidos por el JNE, violación al Derecho de Información, Debido Proceso y Principios del Procedimiento Administrativo.
  • 3. 2.1. Primeramente, debemos aclarar que el máximo tribunal electoral a través de la Resolución invocada previamente, en su literal c), Considerando 13, EXIGE lo siguiente: “Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i) Contrato entre la municipalidad distrital y Yoel David León Llallico. ii) Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó. iii) Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato y la devolución de dinero realizada a la entidad edil. iv) Informe legal documentado sobre las circunstancias y normas aplicables para la ejecución del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín.” [énfasis nuestro] Dejando más que claro los informes exigidos por parte del Jurado y que nos servirían a nosotros, como miembros de este Concejo Municipal poder construir una opinión fundada ante el derecho y la lógica, que se acerque más a la justicia, por eso es que son solicitados estos Informes. 2.2. Al ser sido notificada por la CARTA MULTIPLE Nº 001-2018-SEGE/MDV, donde se me hacían llegar los documentos en supuesto cumplimiento de la Resolución N.º 0110-2018-JNE, y ante LA PLENA AUSENCIA DE LOS INFORMES LEGALES ESENCIALES PARA RESOLVER LA VACANCIA, como lo son el Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó e Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato y la devolución de dinero realizada a la entidad edil, emito la CARTA Nº 003-2018-AFA/RMDV, en la cual hago saber al Sr. Alcalde que no se contaban con los mencionados informes, de mera importancia para la buena prosecución del procedimiento, el respeto a los Derechos Fundamentales expresados en la Constitución y los requisitos expuestos por el Jurado; obteniendo como respuesta a la Carta, el Informe Legal Nº 016-2018-MDV- ALE-JJAV, sosteniendo una posición totalmente errada y que se contradice en su totalidad, haciendo evidente sus intenciones de impedir el buen desarrollo del proceso, exponiendo lo siguiente sobre los informes ausentes: “(…) se debe entender que son informes legales que han sido emitidos en elmomento delpago y devolución deloss/.30.00soles-sic-;sinose cuenta con dicho informe legal, no se puede elaborar un informe legal actual,
  • 4. se deberá adjuntar todos los documentos que señalen dichos ítems (informes, cartas, memorándum entre otros).” [énfasis propio]. EN NINGÚN EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN Nº 0101-2018-JNE expresa que si no se cuentan con dicho informe legal, no se puede elaborar un informe actual y se deberá adjuntar los documentos correspondientes, TOTALMENTE ILÓGICO, que resulta impresionante la capacidad de razonamiento para tomar esas ideas de un texto donde no se menciona ni tangencialmente tal aseveración; en todo caso, la posición de esta asesora legal externa, que emite estos Informes Legales desapegados a Derechos y que posición adopta el Sr. Alcalde, SE CONTRADICE, porque si han emitido un Informe Legal “actual”, Informe legal documentado exigido por el Jurado y que versa sobre las circunstancias y normas aplicables para la ejecución del proyecto Mejoramiento, Ampliación, Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Cuenca del río Tulumayo, del distrito de Vítoc, Chanchamayo-Junín, dicho informe actual consiste en el Informe Legal Nº 014-2018-MDV-ALE-JJAV, CON FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, entonces vemos como eligen a su antojo cuáles informes emitir y cuáles no, dando una excusa ilógica y que vulnera abiertamente el Derecho de Información contenido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.” 2.3. Se logra notar como con una serie de maquinaciones y artimañas han querido viciar el proceso e incumplido con la Ley y claramente pedido por el Jurado, negando a pesar de mi requerimiento, nuestro Derecho a la Información, es por eso que el Jurado ha previsto el Considerando 14 de su Resolución expone a responsabilidad de todos miembros del Concejo Municipal lo siguientes:
  • 5. “Cabe recordar que todas estas accionesson dispuestas poreste Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo,a fin de que evalúela conductade losintegrantesdelConcejoDistritaldeVítoc, con relación al artículo 377 del Código Penal.” De forma concordante con el Artículo segundo de su parte resolutiva; vale la pena destacar que estamos en presencia del incumplimiento del plazo máximo para resolver la solicitud de vacancia, que consta de 30 días hábiles luego de recibido el expediente, y ante el incumplimiento expreso de incorporar al expediente el Informe legal documentado sobre el pago de S/ 30,000 que se le realizó y el Informe legal documentado sobre las razones por las que se resolvió su contrato y la devolución de dinero realizada a la entidad edil, a pesar de ser conocimiento de los responsables. 2.4. Se ha visto vulnerado el Derecho a la Información, así como el Derecho al Debido Proceso, Principio de Impulso de Oficio, contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y que ha sido invocado por el Jurado en su Resolución, ante estos actos se notad como estrategias dilatorias para que no sea declarada la vacancia del Sr. Alcalde, reafirmando el vinculo que existe entre él, y su contratista Yoel David León Llalico. III. Sobre el vínculo existente entre el Sr. Alcalde y el Contratista. 3.1. Esta serie de estrategias, actos y omisiones por parte del Sr. Alcalde y sus funcionarios con tendencia a ocultar el vínculo existente entre él y su contratista Yoel David León Llallico, lo hace más evidente aún, que claramente al no cumplir con presentar los informes vitales que demostrarían abiertamente la notoria irregularidad del pago demostraría cabalmente que ese pago fue para beneficiarlo. 3.2. Tal es la confianza existente entre el Sr. Alcalde Manuel Martel Macassi y el Contratista Yoel David León Llallico, que ha permanecido como consultor
  • 6. exclusivo de la Municipalidad, consumiendo el gasto corriente correspondiente a consultoría, pero no solo esto; de igual manera, TAL ES EL GRADO DE CONFIANZA que se ha mantenido por voluntad del Alcalde el vinculo entre la municipalidad y Yoel David León Llallico EN LA TOTALIDAD DE SU GESTIÓN QUE CONSTA DE DOS PERÍODOS, AL MENOS DESDE EL 2011 HASTA LA FECHA. 3.3. También se logra observar que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado en su “Artículo 16. Requerimiento El área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.”, tenemos que el área responsable de emitir el requerimiento es el área usuaria, en este caso sería la Sub gerencia de desarrollo urbano y rural, EL VINCULO Y CONFIANZA ENTRE EL ALCALDE Y EL CONTRATISTA HA PERDURADO EN EL TIEMPO, SUPERANDO AMPLIAMENTE AL FUNCIONARIO-CARGO DE CONFIANZA DEL SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, YA QUE HAN EXISTIDO CUATRO DISTINTOS SUB GERENTES, QUIEN ES EL RESPONSABLE DE EMITIR EL REQUERIMIENTO, PERO SE HA MANTENIDO EL VINCULO ENTRE EL SR. MANUEL MARTEL MACASSI, DESDE QUE ASUME COMO FUNCIONES DE ALCALDE EN SU PRIMERA GESTIÓN DESDE EL AÑO 2011 HASTA LA ACTUALIDAD Y EL CONTRATISTA YOEL DAVID LEÓN LLALLICO, para mayor ilustración se adjunta a continuación carta el cuadro que muestra la relación de sub gerentes de desarrollo urbano y rural y la permanencia del vínculo de confianza entre el Alcalde y el contratista, además del cuadro que muestra la relación de documentos recibidos por mi persona.
  • 7. IV. Solicito que se investigue la posible, ocultación, inexistencia, adulteración y/o fabricación de documentos relativos al procedimiento de contratación. NUNCA HUBO NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SR. YOEL DAVID LEÓN LLALLICO PORQUE YA EXISTÍA EXPEDIENTE TÉCNICO ANTES DE GENERAR SU CONTRATO (MARZO) Y MUCHO ANTES DEL PAGO (AGOSTO) – SE SIMULÓ CONTRATO PARA BENEFICIARLO CON S/30,000. 4.1. Debido a que se considera como pseudo expediente el presentado por el contratista Yoel León Llallico, ya que el único expediente real ha sido el elaborado por el Consorcio Agua y Saneamiento Segura presentado ante el Ministerio de Vivienda que pido que se exhiba. 4.2. El Informe 163-2016-SGDUR/MDV, de fecha 06 de junio de 2016, que aprueba el expediente técnico del Consorcio Agua y Saneamiento Segura, enviado mediante carta 010-2016-CASS-JVL, de fecha 06 de junio de 2016; fue remitido a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y colgado al Banco de Proyectos con Código SNIP Nº 294895. GRAVES CONTRADICCIONES QUE DEBEN SER INVESTIGADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y QUE SE INVOCAN A CONTINUACIÓN. 4.3. Existe contradicción por el Informe Nº 147-2016-SGDUR/MDV, ya que es primera vez que lo tenemos a la vista y que versa sobre la evaluación del expediente técnico, cuenta con el visado de los funcionarios correspondientes y con fecha de ingreso el 01 de junio de 2016, entonces es válido preguntar, ¿Por qué no fue remitido el supuesto expediente de Llallico al Ministerio de Vivienda? 4.4. ¿Por qué no fue remitido el expediente de Llallico, si ya existía con fecha de aprobación del 02 de junio de 2016 a través de Resolución Gerencial, ANTES del verdadero expediente del Consorcio Agua y Saneamiento Segura? ¿Por qué no fue remitido este pseudo expediente a la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y al Ministerio de Vivienda? 4.5. ¿Por qué el expediente Llallico fue aprobado mediante Resolución Gerencial si el Contrato establece que será mediante Resolución de Alcaldía?
  • 8. 4.6. ¿Por qué la Resolución de Alcaldía que aprueba el Expediente del Consorcio de Agua y Saneamiento Segura es con fecha posterior a la Resolución Gerencial del Expediente Llallico? Quiere decir que el alcalde ha avalado la contratación simulada con el expediente Llallico que a la fecha era inexistente. 4.7. ¿Por qué habiendo dispuesto el alcalde en el artículo tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 95-2016-MDV, que aprueba el Expediente del Consorcio de Agua y Saneamiento Segura, de fecha 08 de junio de 2016, dispone que conozcan todas las oficinas de la municipalidad? ¿Por qué no se denunció a los demás funcionarios que conocían esto? 4.8. ¿Por qué se le paga en agosto, a pesar de que el alcalde haya aprobado el Expediente del Consorcio Agua y Saneamiento Segura y que hizo de conocimiento a todos los funcionarios? 4.9. ¿Por qué se realiza el pago sin cumplir previamente con las condiciones establecidas en el Contrato, que expresa que el pago sería fraccionado, condicionado a la aprobación por parte del Ministerio de Vivienda? Aún así le pagan el 100% del monto acordado, además ¿Dónde están los documentos que debían ser presentados con anterioridad para procedes al pago? ¿Dónde está la conformidad de servicios que atienda fielmente al cumplimiento de los requisitos para el pago? 4.10. ¿Por qué la conformidad del Arquitecto, se aparta, infringiendo la clausula del contrato, al no cumplir con los requisitos para emitirla? 4.11. ¿Por qué se recepciona el Expediente Llallico en un día no laborable? Se solicita que justifique Mesa de Partes. 4.12. Adicionalmente, se cuenta con que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23º, numeral 2) del Decreto Legislativo Nº 1068, le corresponde a los Procuradores Públicos, entre otras facultades, conciliar, transigir o desistirse de demandas, requiriéndose para tal efecto la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, sustentada en un informe del Procurador Público precisando los motivos de la solicitud, disponiendo que incluso los Procuradores Público necesitan de una Resolución que los autorice para conciliar, PREVIO INFORME QUE SUSTENTE Y PRECISE LOS MOTIVOS DE LA SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONCILIACIÓN. Al haber aclarado este punto, es válido preguntar, ¿Dónde está el informe que sustente y precise los motivos para proceder a conciliar por parte de la Gerente Municipal?
  • 9. ¿Dónde está la Resolución por parte del titular de la entidad -el alcalde- que autoriza a la Gerente Municipal expresamente para conciliar en dicho proceso? ¿Por qué existe una supuesta amonestación escrita y a pesar de eso aún se procede a conciliar? 4.13. Para finalizar se solicita la tacha del Informe Nº 332-2016-SGDUR/MDV, de fecha 13 de octubre de 2016, del Ing. Vladimir A. Suarez Fernández Sub Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, en el que expone que se ha verificado la existencia de un Expediente Técnico igual en el ministerio de vivienda y construcción y que por motivo de coordinación con el Ministerio no se supo de dicho expediente y por ende se tubo que realizar otro expediente, CUANDO EL MISMO INGENIERO CON FECHA ANTERIOR, EMITE EL INFORME Nº 214-2016-SGDUR/MDV, de fecha 21 de julio de 2016, en el que remite la conformidad de servicios del expediente de León Lallico.
  • 10. CUADRO DE VINCULACION ENTRE ALCALDE Y PROVEEDOR NRO SUB GERENTE DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA ALCALDE MANUEL MARTEL MACASSI CONTRATISTA YOEL LEON LLALLICOAPELLIDOS Y NOMBRES PERIODO DE GOBIERNO Permanencia 1ER (2014) 2DO (2015-2017) 1 ING. REINALDOSUAREZ LANDAURO X X X X 2 ARQ RUBEN RAUL HURTADO CASTAÑEDA X X X X 3 ING.VLADIMIR SUAREZ FERNANDEZ X X X 4 ING.JUAN CARLOSMUÑANTE SOLIS X X X Nota: 1) Vinculopermanente entre Alcalde yProveedorExclusivode Consultorias 2) En dichoperiodose cambiaron4 SubGerentesResponsablesdelRequerimientode Contrataral ProveedorExclusivo
  • 11. NRO DOCUMENTO FECHA FOLIO 1 CARTA MULTIPLE NRO 02-2018-SEGE/MDV 20/04/2018 3 2 INFORME LEGAL NRO 016-2018-MDV-ALE-JJAV 19/04/2018 3 3 CARTA NRO 16-2018-EJMA-SEGE/MDV 17/04/2018 1 4 CARTA NRO 003-2018-AFA/RMDV 16/04/2018 1 5 RESOLUCION NRO 0101-2018-JNE 13/02/2018 9 6 INFORME LEGAL NRO 011-2018-MDV-ALE-JJAV 04/04/2018 9 7 INFORME LEGAL NRO 014-2018-MDV-ALE-JJAV 12/04/2018 7 8 CARTA NRO 16-2018-EJMA-SEGE/MDV 11/04/2018 1 9 FORMATO SNIP3 14/11/2017 8 10 DECRETO SUPREMO NRO328-2016-EF 01/12/2016 8 11 INFORME NRO033-2016-T-MDV 20/10/2016 1 12 RECIBO DE INGRESO NRO13615 20/10/2016 1 13 VOUCHER DE DESPOSITO (02 UNIDADES) 20/10/2016 1 14 INFORME NRO01-2016-EJNA/RC/MDV 20/10/2016 1 15 ACTA DE CONCILIACION NRO067-2016 20/10/2016 3 16 MEMORANDUM NRO 049-2016-MDV 17/10/2016 1 17 INFORME NRO060-GEMU-MDV-2016 14/10/2016 2 18 OPINION NRO086-ALE-MDV-2014 14/10/2016 1 19 INFORME NRO3320-2016-SGDUR/MDV 13/10/2016 2 20 CARTA NRO 104-2016-GEMU/MDV 17/10/2016 1 21 SOLICITUD S/N - SOLICITA CONCILIACIONEXTRAJUDICIAL 11/10/2016 1 22 COMPROBANTEDE PAGO NRO527 15/08/2016 1 23 PAGOVARIOSFORMULARIO1662 16/08/2016 1 24 COMPROBANTEDE PAGO NRO474 27/07/2016 1 25 CONSTANCIA DEPAGOMEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA 04/08/2016 1 26 RECOBO PORHONORARIOELECTRONICONROE-001-36 20/07/2016 1 27 ORDEN DE SERVICIONRO063 15/03/2016 1 28 RESOLUCION GERENCIA NRO028-2016-MDV 02/08/2016 2 29 INFORME NRO147-2016-SGDUR/MDV 01/06/2016 5 30 CARTA S/N - REMITE EXPEDIENTE TECNICO 24/06/2016 1 31 CARTA NRO 003-2016/ING.YDLL 09/03/2016 1 32 PROFORMA NRO 01-2016/AGD 24/03/2016 1 33 PROFORMA NRO 05-2016/BMDS 09/03/2016 1 34 CERTIFICACION DECREDITO PRESUPUESTARIO 15/07/2016 1 35 MEMORANDUM NRO 036-2016-UL/MDV 15/03/2016 1 36 INFORME NRO018-2016-SGDUR/MDV 02/02/2016 1 37 REQUERIMIENTO DE BIENESY SERVICIOSNRO011-2016-SGDUR/MDV 02/02/2016 1 38 TERMINOS DE REFERNCIA 01/02/2016 8 39 CONTRATODE LOCACION DE SERVICIOSPROFESIONALESNRO039- 2016/MDV 15/03/2016 9 Es todo a cuanto hago mención, atentamente.