RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en vi
1. CEDULA ELECTRONICA
NOTIFICACION N°173868-2023-JR-CA
*420231738682022059381801138000*
JUZGADO 8°JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE
SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
JUEZ
NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
MATERIA
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINJUS ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CINCO de fecha 07/08/2023 a Fjs : 5
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°124937
RES N°05 FECHA 07.08.2023+ ESCRITO 27.06.2023
12 DE AGOSTO DE 2023
05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Pag 1 de 1
12/08/2023 00:40:12
Número de Digitalización
0000143421-2023-ANX-JR-CA
420231738682022059381801138000108
0000143421-2023-ANX-JR-CA
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede RIMAC-Salas y Juzgados
Av. Nicolas de Pierola No.677 - Lima
SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS,
Asistente Judicial (notificaciones):ALEJO HINOSTROZA CYNTHIA
FRANCESCA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 12/08/2023 00:40:15,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. 8° JUZGADO PERMANENTE
EXPEDIENTE : 05938-2022-0-1801-JR-CA-08
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
JUEZ : SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA : ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINJUS
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACIÓN DYLAN EZEQUIEL
Razón
Sra. Magistrada:
En cumplimiento de mis funciones y debido a mi reciente designación como Secretaria
Judicial por la licencia sin goce de haber de la servidora Gina Lourdes Barrientos
Espinoza, doy cuenta a usted que el escrito de fecha 27/06/2023, se encuentra pendiente
de proveer, procediendo a dar cuenta del mismo en la fecha. Lo que informo para los
fines pertinentes
Lima, 07 de Agosto de 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Lima, siete de agosto de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón que antecede y
proveyendo como corresponde: Al escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil
veintitrés presentado por la demandada vía mesa de partes electrónica: Que habiendo
la entidad demandada señalado el domicilio procesal en la Casilla Física N° 14216 y
Casilla Electrónica N° 11447, en consecuencia, téngase por subsanada la observación
descrita en la Resolución Cuatro de autos; y prosiguiendo con el trámite del presente
proceso, se procede a dar cuenta el escrito de fecha dos de junio del dos mil veintitrés
presentado por la entidad demandada vía mesa de partes electrónica: Al principal:
Téngase por apersonado a la instancia al Procurador Público del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con domicilio procesal y casilla electrónica antes señaladas, y tras
verificar que el escrito de contestación cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente
proceso, habiéndose presentado dentro del plazo legal señalado en el literal c) del
artículo 27.2 del Texto Único Ordenado de la Ley número 27584; TÉNGASE POR
CONTESTADA LA DEMANDA en los términos que se indican; por ofrecidos los
SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS,
Juez:SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ /Servicio Digital - Poder
Judicial del Perú
Fecha: 09/08/2023 12:05:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE RIMAC-SALAS Y
JUZGADOS,
Secretario:ZAVALETA VASQUEZ
Gabriella Isabel FAU 20546303951
soft
Fecha: 09/08/2023 20:37:41,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
3. medios probatorios que se proponen, reservando su admisión y actuación para la etapa
procesal respectiva; y advirtiéndose que dicha parte procesal ha cumplido a través del
Anexo 1.D cumplido con remitir el expediente administrativo, téngase por recibida la
misma, debiendo formarse el cuaderno separado del principal; asimismo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.1 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, aplicable al presente caso, se procede a sanear el proceso, emitiendo el
correspondiente AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL: Habiéndose constatado
de autos la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la
acción: se declara SANEADO EL PROCESO y en consecuencia la existencia de una
relación jurídica procesal valida; FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
De lo actuado en el presente proceso se advierte como punto controvertido: Se declare
la nulidad total de la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA del
veintiocho de abril del dos mil veintidós; y como primera pretensión accesoria: Se
ordene al demandado publique en la página web del Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública la sentencia ,en el caso de ser favorable, y que además
indique en esa publicación que la Resolución N° 001109-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA
SALA ha sido declarada nula por el Poder Judicial y que se mantiene firme el acto
administrativo titulado “Resolución N° 010309792020” de fecha 14 de diciembre de
2020 emitido por la Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública en el Expediente N° 01459-2020-JUS/TTAIP; como segunda
pretensión accesoria: Se ordene al demandado requiera al Tribunal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en virtud del articulo 4°, inciso 7 del D.L. N° 1353
emita precedente vinculante con respecto al acceso por parte de terceros a procesos
judiciales en trámite bajo el nuevo Código Procesal penal conforme a lo desarrollado en
la Resolución N° 010309792020 de fecha 14 de diciembre de 2020 en el Expediente N°
01459-2020-JUS/TTAIP; y como tercera pretensión accesoria: Se reconozca el interés
jurídicamente tutelado que tiene el denunciante para acceder a un proceso judicial penal
originado producto de su demanda penal, en este caso el recurrente al Expediente N°
02979-2021-0-0901-JR-PE-03. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: De la
parte demandante: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas en el rubro medios
probatorios de la demanda de autos, debiendo tenerse presente su mérito al momento de
sentenciar. De la parte demandada: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas en
el rubro medios probatorios de la contestación de demanda de autos, debiendo tenerse
presente su mérito al momento de sentenciar; y estando al estado actual del proceso, no
4. habiendo necesidad de actuar medios probatorios por tratarse de documentos, SE
PRESCINDE DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PRUEBAS, y se declara
el JUZGAMIENTO ANTICIPADO; asimismo, habiendo la entidad cumplido con
remitir el expediente administrativo, corresponde dejar a salvo el derecho de las
partes procesales a solicitar programación de informe oral dentro de los plazos de
ley, y de ser así, deberán cumplir con proporcionar a la Judicatura el nombre del
abogado encargado de informar oralmente, el mismo que deberá estar
previamente apersonado en el proceso, el correo(s) electrónico(s) del servidor
GMAIL Y NÚMERO DE TELEFONO MÓVIL (CELULAR), CON LA
FINALIDAD DE ENVIAR EL LINK PARA EL ENLACE DEL INFORME
ORAL QUE SE PROGRAME MEDIANTE EL EMPLEO DE LA SOLUCIÓN
EMPRESARIAL COLABORATIVA DENOMINADA “GOOGLE HANGOUTS
MEET”, cuyo uso ha sido autorizado por la Resolución Administrativa N° 000123-
2020-CE-PJ del 24.04.2020. En consecuencia, se dispone, cumplan los abogados de las
partes, con lo dispuesto precedentemente, en el plazo de 03 días de notificados con la
presente, poniendo los autos para sentenciar en caso ninguna de las partes haga uso de
dicho derecho dentro del plazo de ley. Interviniendo la Secretaria Judicial que da
cuenta por disposición Superior.Notifíquese.
5. 1
Procuraduría Pública del
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
Expediente N° : 05938-2022-0-1801-JR-CA-08
Especialista : GABRIELLA ZAVALETA VASQUEZ
Cuaderno : Principal
Sumilla : CUMPLO MANDATO
SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
MINJUSDH, representado por ERICK SAMUEL
VILLAVERDE SOTELO, Procurador Público, identificado
con Documento Nacional de Identidad N.º 07479644 y
designado mediante Resolución Suprema N° 262-2016-
JUS, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de
diciembre de 2016; señalando domicilio real y procesal
en la Calle Scipión Llona Nº 350, Módulo 11, Miraflores,
Lima, con casilla electrónica N° 114478 expedida por el
Poder Judicial, con correo electrónico
evillaverde@minjus.gob.pe; en el proceso sobre
NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO
ADMINISTRATIVO seguido por DYLAN EZEQUIEL
LOPEZ ENCARNACION, contra el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a Usted,
atentamente digo:
Que, mediante Resolución N° 04, de fecha 07 de junio de 2023, vuestro Despacho señala lo
siguiente:
“(…) cumpla la entidad demandada en el plazo de TRES DÍAS con señalar su domicilio
procesal o casilla judicial, bajo apercibimiento de ley (…)”.
Por lo que, CUMPLO con señalar domicilio procesal en la casilla física N°14216 y casilla
electrónica N° 114478 asignadas por el Poder Judicial, donde solicito se nos haga llegar bajo
cargo las ulteriores resoluciones que se expidan en la prosecución del presente proceso,
notificándonos bajo cargo de conformidad a lo establecido por la norma especial contenida en el
6. 2
Procuraduría Pública del
Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO
Procurador Público
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
artículo 14.5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N°
018-2019-JUS.
POR TANTO:
A usted, señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto y proveer
conforme a ley.
Lima, 27 de junio de 2023.
LEG. 295-2023-SC
EVS/vfvt