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NFPA 58
Código del
Gas Licuado
de Petróleo
Edición 2004
(Al
NFPA"
N F P A , 1 Batterymarch Park, P O Box 9101, Qu'mcy, M A 02269-9101
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Título del documento original:
NFPA 58
Liquefied Petroleum Gas Code
2004 Edition
Título en español:
NFPA 58
Código del Gas Licuado de Petróleo
Edición 2004
Traducido y Diagramado por:
IRAM, Instituto Argentino de Normalización y Certificación
Revisión Técnica:
Ing. José A. Morales
NFPA e IRAM agradecen a CEGLA la colaboración para la presente edición.
NFPA agradece al Ing. José A. Morales de Admiral LPG Services, Inc. (Rep. de Panamá)
quien donó su tiempo para la revisión técnica de este código.
NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-2
Comité Técnico de Gas Licuado de Petróleo
Al Linder, Presidente
Watsonville, CA [SE]
Theodore C. Lemoff, Secretario
National Fire Protection Association, MA
James C. Belke, U.S. Environmental Protection Agency,
DC[E]
Paul N. Bogan, Sea-3, Incorporated, NH [U]
Victor Bogosian, Jr., National Board of Boiler & Pressure
Vessel Inspectors, OH [E]
Ronald G. Brunner, Gas Processors Association, OK [M]
Rep. Gas Processors Association
Alberto José Fossa, MDJ Consultores Associados S/C
Ltda, Brasil [SE]
Rep. NFPA Latín American Section
Richard G. Fredenburg, State of North Carolina, NC [E]
Richard L. Gilbert, Railroad Commission of Texas, TX
[E]
Wesley W. Hayes, Polk County Fire Services División, FL
[E]
Rep. International Fire Marshals Association
Richard A. Hoffmann, Hoffmann & Feige, NY [SE]
Stanley T. Kastanas, U.S. Department of Transportation,
DC [E]
Hugh F. Keepers, Texas A&M University System, TX
[SE]
James P. Lewis, Project Technical Liaison Associates,
Inc.,
TX [SE]
Roger L. Maxon, BernzOmatic División of Newell
Rubbermaid, NY [M]
Rep. Compressed Gas Association
William B. McHenry, Pro-Gas Sales & Service Company,
MI [IM]
Rep. National Propane Gas Association
Samuel E. McTier, McTier Supply Company, IL [M]
Rep. National Propane Gas Association
Suplentes
Donald Barber, Enmat International (UK), United
Kingdom [SE]
(Suplente de J. H. Stannard, Jr.)
Sharon E. Coates, State of Arkansas, AR [E]
(Suplente de V. O'Neil)
Carlos de León, Flama Gas, S.A. de C.V., México [IM]
(Suplente de R. S. Miguel Villarreal Reza)
Alexi I. Dimopoulos, ExxonMobil Corporation, VA [M]
(Suplente de H. L. (Butch) Phillippi)
Kenneth Faulhaber, Ferrellgas, MO [IM]
(Suplente de W. B. McHenry)
James R. Freeman, III, Freeman Gas & Electric, Inc., SC
[IM]
(Suplente de G. E. Misel, Jr.)
Steven T. Gentry, Worthington Cylinder Corporation,
OH [M]
(Suplente de R. L. Maxon)
Swapan Kumar Hazra, Hindustan Aegis LPG Bottling
Co., Ltd., India [U]
(ASupIente de P. N. Bogan)
John W. King, Federated Mutual Insurance Company,
MN[I]
(Suplente de F. J. Mortimer)
Gerry E. Misel, Jr., Georgia Gas Distributors, Inc.,
GA[IM]
Rep. National Propane Gas Association
Frank J. Mortimer, EMC Insurance Company, IA [I]
Rep. Alliance of American Insurers
Vicki O'Neil, State of Florida, FL [E]
Harold L. (Butch) Phillippi, ExxonMobil Corporation,
VA [M]
Rep. American Petroleum Institute
Phani K. Raj, Technology & Management Systems,
Inc., MA [SE]
Ronald A. Schultz, GE Global Asset Protection
Services, MI [I]
(Nota: El Sr. Schultz fue agregado al CT luego de la
votación inicial y por tanto, votó en los Comentarios 58¬
20, 58-39, 58-45, 58-46, 58-48, 58-50, 58-60, 58-64, 58¬
70, 58-76, 58-85, 58-89, 58-91, 58-150, 58-199, 58-227,
y 8-238)
James H. Stannard, Jr., Stannard & Company, GA
[SE]
Joseph A. Sternola, Permagas, Inc., WA [IM]
Rep. Propane Gas Association of Canadá
Scott A. Stookey, Phoenix Fire Department, AZ [E]
Ramón S. Miguel Villarreal Reza, Equipos Para Gas
S.A. de C. V. México, México [IM]
Rep. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas
Frank R. Volgstadt, Volgstadt and Associates, OH [M]
Rep. Plastics Pipe Institute
William J. Young, Superior Energy Systems, Ltd., OH
[M]
Robert A. Zeman, Underwriters Laboratories Inc., IL
[RT]
Herbert F. Zepp, Smith & Norrington Engineering
Corp., NH [SE]
Bill Mahre, Propane Technical Services, MN [SE]
(Suplente de A. Linder)
R. Craig Matthiessen, U.S. Environmental Protection
Agency, DC [E]
(Suplente de J. C. Belke)
Eugene F. Palermo, Plastics Pipe Institute, DC [M]
(Suplente de F. R. Volgstadt)
Stephen L. Pitner, Railroad Commission of Texas, TX [E]
(Suplente de R. L. Gilbert)
Mark F. Sutton, Gas Processors Association, OK [M]
(Suplente de R. G. Brunner)
Bruce J. Swiecicki, National Propane Gas Association, IL
[IM]
(Suplente de S. E. McTier)
Richard C. Ward, Atlanta Gas Light Company, GA [IM]
(Suplente con voto de AGA Rep.)
Thomas A. Wilson, Reedy Creek Improvement District,
FL [E]
(Suplente de W. W. Hayes)
Edgar Wolff-Klammer, Underwriters Laboratories Inc., IL
[RT]
(Suplente de R. A. Zeman)
Edición 2004
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-3
Sin voto
Donald W. Switzer, U.S. Consumer Product Safety John A. Cedervall, Deefield, IL
Commission, MD [C]
(Miembro emérito)
Theodore C. Lemoff, Coordinador de la NFPA
Esta lista representa a los miembros en el momento en que el Comité votó para el texto final de esta edición. Desde ese
momento, pueden haber ocurrido cambios. Al final del documento se puede encontrar una explicación de las
clasificaciones.
NOTA: El formar parte de un Comité no deberá constituir en y por sí mismo un respaldo de la Asociación o cualquier
documento desarrollado por el Comité en el cual el integrante se desempeña.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primordial sobre los documentos relacionados con el diseño, la
construcción, instalación y operación de sistemas de gas licuado de petróleo fijos o portátiles, en plantas de
almacenamiento a granel y propiedades comerciales, industriales (con excepciones específicas), institucionales y otras
similares; transporte en camiones de gas licuado de petróleo; sistemas de combustible para motores en vehículos a motor y
otros equipos móviles; almacenamiento de recipientes a la espera de uso o reventa; instalación en vehículos comerciales; y
estaciones de servicio de gas licuado de petróleo.
Edición 2004
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-4
Contenidos
Capítulo 1 Administración 58-6
1.1 Alcance 58-6
1.2 Propósito (Reservado) 58-6
1.3 Aplicación 8-6
1.4 Retroactividad 58-6
1.5 Equivalencia 58-6
1.6 Unidades y Fórmulas (Reservadas) 58-7
1.7 Cumplimiento de la norma 58-7
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 58-7
2.1 Generalidades 58-7
2.2 Publicaciones de la NFPA 58-7
2.3 Otras publicaciones 58-7
Capítulo 3 Definiciones 58-8
3.1 Generalidades 58-8
3.2 Definiciones oficiales de la NFPA 58-8
3.3 Definiciones generales 58-8
Capítulo 4 Requisitos generales 58-12
4.1 Aceptación de equipos y sistemas 58-12
4.2 Odorización del Gas LP 58-13
4.3 Notificación de las instalaciones 58-13
4.4 Calificación del personal 58-13
4.5 Contaminación de amoníaco 58-13
4.6 Requisitos mínimos 58-13
Capítulo 5 Equipos y artefactos para Gas LP 58-13
5.1 Alcance 58-13
5.2 Recipientes 58-13
5.3 Reservado 58-17
5.4 Reservado 58-17
5.5 Reservado 58-17
5.6 Reservado 58-17
5.7 Accesorios de los recipientes 58-17
5.8 Tuberías (incluidas mangueras), accesorios y
válvulas 58-25
5.9 Válvulas internas (Reservadas) 58-27
5.10 Válvulas distintas de aquellas de recipientes... 58-27
5.11 Válvulas de alivio hidrostáticas 58-27
5.12 Reservado 58-27
5.13 Reservado 58-27
5.14 Reservado 58-27
5.15 Equipos 58-27
5.16 Reservado 58-28
5.17 Reservado 58-28
5.18 Artefactos 58-28
5.19 Vaporizadores, Calentadores de tanques,
quemadores vaporizadores y mezcladoras de aire-gas
58-28
Capítulo 6 Instalación de sistemas de Gas LP 58-31
6.1 Alcance 58-31
6.2 Ubicación de los recipientes 58-31
6.3 Distancias de separación entre los recipientes. 58- 31
6.4 Otros requisitos para ubicación de los recipientes58-
33
6.5 Ubicación de las operaciones de transferencia.. 58-34
6.6 Instalación de los recipientes 58-35
6.7 Instalación de los accesorios de los recipientes. 58-38
6.8 Sistemas de tuberías 58-40
6.9 Válvulas internas 58-43
6.10 Válvulas de cierre de emergencia 58-43
6.11 Instalación de la válvula de alivio hidrostática 58- 44
6.12 Sistemas de tuberías para ensayos 58- 44
6.13 Instalación en áreas de nevadas intensas 58- 44
6.14 Protección contra la corrosión 58-44
6.15 Instalación de equipos 58-44
6.16 Plantas de almacenamiento a granel y sistemas
industriales para Gas LP 58-45
6.17 Sistemas de Gas LP en edificios o sobre techos de
edificios o en balcones externo 58-46
6.18 Instalación de artefactos 58- 50
6.19 Instalación de vaporizadores 58-50
6.20 Control de fuentes de ignición 58- 52
6.21 Sistemas de Gas LP en vehículos (distintos de los
sistemas de combustible para motores) 58-54
6.22 Surtidores de combustible para vehículos y
estaciones de servicio 58-56
6.23 Protección contra incendios 58-57
6.24 Requisitos alternativos para la instalación de
recipientes ASME 58-58
Capítulo 7 Transferencia del Gas LP líquido 58-59
7.1 Alcance 58-59
7.2 Seguridad operacional 58-59
7.3 Venteo de Gas LP a la atmósfera 58-60
7.4 Cantidad de Gas LP en los recipientes 58-61
Capítulo 8 Almacenamiento de recipientes a la espera
del uso, reventa o recambio 58-65
8.1 Alcance 58-65
8.2 Requisitos generales 58-65
8.3 Almacenamiento en el interior de edificios 58- 65
8.4 Almacenamiento en el exterior de edificios... 58- 66
8.5 Protección contra incendios 58- 67
Capítulo 9 Transporte vehicular de Gas LP 58-68
9.1 Alcance 58-68
9.2 Requisitos eléctricos 58- 68
9.3 Transporte en recipients portátiles 58- 68
9.4 Transporte en vehículos camiones tanque 58- 69
Edición 2004
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-5
9.5 Remolques, semirremolques y remolques cisterna
móviles para almacenamiento de combustible, incluidos
los de uso agrícola 58- 71
9.6 Transporte de recipientes estacionarios hacia y
desde los puntos de instalación 58- 71
9.7 Estacionamiento y guarda en garajes de vehículos
utilizados para transportar cargas de Gas LP 58-71
Capítulo 10 Edificios o Estructuras que albergan
Instalaciones de Distribución de Gas LP 58- 72
10.1 Alcance 58-72
10.2 Estructuras o edificios separados 58- 72
10.3 Estructuras anexas o habitaciones en el interior de
estructuras 58-73
Capítulo 11 Sistemas de combustible para motores... 58¬
73
11.1 Alcance 58-73
11.2 Entrenamiento 58-74
11.3 Recipientes 58-74
11.4 Accesorios de los recipientes 58- 75
11.5 Equipos de carburación 58- 75
11.6 Tuberías, mangueras y accesorios 58-76
11.7 Instalación de recipientes y de accesorios de
recipientes 58- 77
11.8 Instalación en el interior de vehículos 58- 78
11.9 Instalación de tubos y mangueras 58- 78
11.10 Instalación de equipos 58-79
11.11 Marcado 58-79
11.12 Camiones industriales (y montacargas)
propulsados con Gas LP 58- 79
11.13 Requisitos generales para vehículos que tienen
motores montados sobre si (incluyendo máquinas para
el mantenimiento de piso) 58-80
11.14 Instalación de motores, diferente de la efectuada
sobre vehículos 58- 80
11.15 Guarda de vehículos en garages 58-80
Capítulo 12 Recipientes refrigerados 58-80
12.1 Construcción y diseño de recipientes refrigerados
58-80
12.2 Marcado de recipientes refrigerados de Gas LP
58-81
12.3 Instalación de recipientes 58- 81
12.4 Instrumentos y controles de los recipientes
refrigerados de Gas LP 58- 82
12.5 Endicamiento de los recipientes refrigerados de
Gas LP 58- 82
12.6 Inspección y ensayo de sistemas y recipientes
refrigerados de Gas LP 58- 83
12.7 Emplazamiento de recipientes 58- 83
12.8 Dispositivos de descarga 58- 84
Capítulo 13 Envíos y recepciones por vía marítima
58-85
13.1 Alcance 58-85
13.2 Muelles 58-85
13.3 Tuberías 58-86
13.4 Inspecciones anteriores a la transferencia 58- 86
Capítulo 14 Operaciones y mantenimiento 58- 87
14.1 Alcance 58-87
14.2 Requisitos operativos 58- 87
14.3 Mantenimiento 58- 87
Capítulo 15 Tablas para el dimensionamiento de tubos y
tuberías 58-88
15.1 Tablas para dimensionar tubos y tubos flexibles 58¬
88
Anexo A Material Explicativo 58- 102
Anexo B Propiedades de los Gases LP 58-109
Anexo C Diseño, construcción y recalificación de
cilindros que responden a las especificaciones DOT
(ICC) 58-11
Anexo D Diseño de recipientes ASME y API-ASME
58-113
Anexo E Dispositivos de alivio de presión 58- 115
Anexo F Tablas de volumen liquido, cálculos y gráficas
58-116
Anexo G Espesor de las paredes de las tuberías de cobre
58-120
Anexo H Procedimiento para el ensayo con fuego de
antorcha y chorro de manguera de los sistemas de
aislación térmica para recipientes de Gas LP 58-120
Anexo I Separación entre recipientes 58-122
Anexo J Muestra de la ordenanza de adopción de la
NFPA 58 58-124
Anexo K Publicaciones de referencia 58-124
índice 58-127
Edición 2004
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CÓDIGO DEL GAS
NFPA 58
Código del Gas Licuado de Petróleo
Edición 2004
NOTA IMPORTANTE: Este documento de la NFPA
está disponible para el uso sujeto a avisos importantes
y descargos de responsabilidad legales. Dichos avisos
y descargos de responsabilidad están en todas las
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hallarse bajo el encabezamiento "Avisos y descargos
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obtener mediante una solicitud a la NFPA o ver en
www.nfpa.org/disclaimers (descargos de
responsabilidad).
AVISO: un asterisco (*) a continuación del número o
letra que designa al párrafo indica que se puede hallar
material explicativo sobre el párrafo en el Anexo A.
Los cambios que no son de edición están señalados
por una linea vertical al costado del párrafo, la tabla o la
figura en los cuales haya ocurrido el cambio. Estas
líneas se incluyen como una ayuda para el usuario en la
identificación de los cambios de la edición anterior.
Donde se hayan eliminado uno o más párrafos, tal
supresión se indicará con un punto (•) entre los párrafos
que permanecieron.
Se puede encontrar información sobre las
publicaciones de referencia en el capítulo 2 y el Anexo
K.
Capítulo 1 Administración
1.1* Alcance. Este código se aplica al almacenamiento,
manejo, transporte y uso de Gas LP.
1.2 Propósito (Reservado).
1.3 Aplicación.
1.3.1 Aplicación del Código. Este código deberá
aplicarse a la operación de todos los sistemas de Gas
LP, incluyendo los siguientes:
(1) Recipientes, tuberías y equipos asociados, cuando
suministren Gas LP a un edificio para su uso como gas
combustible.
(2) Transporte vial de Gas LP.
(3) El diseño, construcción, instalación y operación de
terminales marítimas cuyo principal propósito sea la
recepción de Gas LP para su entrega a transportistas,
distribuidores o usuarios, con la excepción de terminales
marítimas asociadas a refinerías, petroquímicas, plantas
de gas y terminales marítimas cuyo propósito sea el
suministro de Gas LP a embarcaciones marítimas.
(4)* El diseño, construcción, instalación y operación de
terminales de gasoductos que reciben Gas LP proveniente
de gasoductos bajo lajurisdicción del U.S. Department of
Transportation, cuyo propósito principal es la recepción
de Gas LP para su entrega a transportistas, distribuidores
o usuarios. La cobertura se iniciará corriente abajo de la
última válvula del gasoducto o cabezal múltiple de
entrada al tanque.
DE PETRÓLEO 58-6
1.3.2 No Aplicación del Código. Este código no deberá
aplicarse a:
(1) Recipientes en tierra congelados y almacenamiento
bajo tierra en cavernas, incluidas las tuberías y accesorios
asociados para el almacenamiento del Gas LP.
(2) Plantas de procesamiento de gas natural, refinerías y
plantas petroquímicas.
(3) Gas LP (incluyendo almacenamiento refrigerado) en
plantas de gas para servicio público, (ver NFPA 59,
Código deplantas de Gas LP para servicio público).
(4) Plantas químicas en las que se obtiene la aprobación
específica de los planos de construcción e instalación por
parte de la autoridad competente, basándose en requisitos
esencialmente similares.
(5)*Gas LP utilizado con oxígeno.
(6)*Porciones de los sistemas de Gas LP cubiertos por la
norma NFPA 54 (ANSI Z223.1), Código nacional de gas
combustible, donde se adopta, utiliza o se hace cumplir
dicha norma.
(7) Transporte por aire (incluyendo el uso en globos de
aire caliente), ferrocarril o agua bajo jurisdicción del U.S.
Department of Transportation (DOT).
(8)*Protección contra incendio marítima.
(9) Equipos con ciclos de refrigeración y Gas LP
utilizado como refrigerante en un ciclo cerrado.
(10) Los requisitos de fabricación para los sistemas de
Gas LP para vehículos de placer, los cuales están en la
norma NFPA 1192, Norma para vehículos deplacer.
(11) Los surtidores de propano ubicados en estaciones de
reabastecimiento de combustible múltiples deberán
cumplir la norma NFPA 30A, Código para
establecimientos surtidores de combustible para motores
y talleres mecánicos.
1.4 Retroactividad.
1.4.1 Los requisitos de este código reflejan un consenso
sobre las condiciones necesarias para proveer un grado
aceptable de protección contra los riesgos tratados en
este código al momento en que éste fue editado.
1.4.2 Salvo que se especifique lo contrario, no se
pretende que los requisitos de este documento se apliquen
a establecimientos, equipos, dispositivos, estructuras o
instalaciones ya existentes o con construcción o
instalación aprobadas con anterioridad a la fecha efectiva
del código. Los equipos y artefactos incluyen a las
existencias en los depósitos de los fabricantes, almacenes
de distribución, depósitos y salones de exposición de los
distribuidores que deban cumplir con los requisitos de
este código efectivos al momento de fabricación. Los
requisitos del presente código deberán ser retroactivos
donde esto se indique.
1.4.3 En aquellos casos donde la autoridad competente
determine que la situación existente presenta un riesgo
diferente para la vida y la propiedad, se le permitirá a
dicha autoridad competente aplicar retroactivamente
cualquier parte de este código según se considere
necesario.
1.4.4 Se deberá permitir la modificación de los
requisitos retroactivos de este código si su aplicación
fuese claramente poco práctica según el juicio de la
autoridad competente, y sólo donde es claramente
evidente que se provee un nivel razonable de seguridad.
1.5 Equivalencia.
Edición 2004
11. Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form
permitted without wrítten permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org.
CÓDIGO DEL GAS
1.5.1 No es la intención de ninguna parte del código
impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de
calidad, fuerza, resistencia contra el fuego, eficacia,
durabilidad y seguridad equivalentes o superiores a
aquellas prescriptas en el código.
1.5.2 La documentación técnica deberá ser presentada a
la autoridad competente para demostrar la equivalencia.
1.5.3 El sistema, método o dispositivo deberá ser
aprobado para el fin deseado por la autoridad
competente.
1.6 Unidades y fórmulas. (Reservadas)
1.7 Cumplimiento de la norma. Este código deberá ser
administrado y hecho valer por la autoridad competente
designada por la autoridad de gobierno. (Ver el Anexo J
para redacciones tipo de legislación habilitante).
Capítulo 2 Publicaciones de referencia
2.1 Generalidades. Se hace referencia en este código a
documentos o partes de los mismos enumerados en este
capítulo, los cuales deberán ser considerados parte de
los requisitos de este documento.
NT: Se ha incorporado una traducción de los nombres
de los títulos de las publicaciones de referencia; muchos
de estos títulos sólo existen en la versión en inglés.
En caso de necesitar una información adicional, se
sugiere recurrir a los textos originales.
2.2 Publicaciones de la NFPA. National Fire
Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy,
MA 02169-7471.
NFPA 10, Norma para extintores de incendios
portátiles, edición 2002.
NFPA 15, Norma para sistemasfijosde rociadores de
agua para protección contra incendios, edición 2001.
NFPA 25, Norma para la inspección, ensayo y
mantenimiento de sistemas de protección contra
incendios a base de agua, edición 2002.
NFPA 30, Código de líquidos inflamables y
combustibles, edición 2003.
NFPA 30a
, Código de instalaciones surtidoras de
combustible para motores y talleres mecánicos, edición
2003.
NFPA 50B, Norma para sistemas de hidrógeno licuado
en sitios de consumo, edición 1999.
NFPA 5 IB, Norma para la prevención de incendios en
el uso de soldadura, corte y otros trabajos
relacionados, edición 2003.
NFPA 54, Código nacional de gas combustible, edición
2002.
NFPA 59, Código de plantas de Gas LP para servicio
público, edición 2004.
NFPA 70, Código eléctrico nacional, edición 2002.
NFPA 101, Código de seguridad humana, edición
2003.
NFPA 160, Norma para efectos de llama ante un
público, edición 2001.
NFPA 220, Norma para tipos de construcción de
edificios, edición 1999.
NFPA 251, Métodos estándar de ensayos de la
resistencia del fuego en la construcción de edificios y
materiales, edición 1999.
DE PETRÓLEO 58-7
NFPA 1192, Norma para vehículos de placer, edición
2002.
2.3 Otras Publicaciones.
2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum
Institute, 1220 L Street, N.W., Washington, DC 20005¬
4070.
API-ASME, Código para recipientes a presión no
sometidos al fuego para líquidos y gases de petróleo.
Previo al 1 de julio, 1961.
API 620, Diseño y construcción de tanques de
almacenaje a baja presión, soldados y de gran tamaño,
edición 1996.
2.3.2 Publicación ASCE. American Society of Civil
Engineers, United Engineering Center, 345 East 47th
Street, New York, NY 10017.
ASCE 7, Cargas de diseño mínimas para edificios y
otras estructuras, 1998.
2.3.3 Publicaciones ASME. American Society of
Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York,
NY 10016-5990.
"Reglas para la construcción de recipientes a presión no
sometidos al fuego," sección VIH, Código ASME para
calderas y recipeites a presión, 2001.
ASME B 31.3, Tuberías para procesamientos, 2002.
ASME B 36.10M, Tubos de acero soldados y forjados
sin costura, 1996.
2.3.4 Publicaciones ASTM. American Society for
Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West
Conshohocken, PA 19428-2959.
ASTM A 47, Especificación estandarizada para piezas
defundición maleable de hierroferritico, 1999.
ASTM A 48, Especificación estandarizada para piezas
defundición gris, 1994.
ASTM A 53, Especificación estandarizada para tubos,
de acero, negro y galvanizado en caliente, con y sin
costura, 1999.
ASTM A 106, Especificación estandarizada para tubos
de acero al carbono sin costura para servicio a altas
temperaturas, 1999.
ASTM A 395, Especificación estandarizada para
piezas de fundición dúctil ferrítica que resisten la
presión, para uso a temperaturas elevadas, 1998.
ASTM A 513, Especificación estandarizada para
tuberías mecánicas soldadas por resistencia eléctrica,
de acero al carbono y aleado, 2000.
ASTM A 536, Especificación estandarizada para
piezas defundición dúctil, 1999.
ASTM A 539, Especificación estandarizada para
tuberías de acero enrollado soldado por resistencia
eléctrica para tuberías de gas combustible líquido,
1999.
ASTM B 42, Especificación estandarizada para
tuberías de cobre sin costura, tamaños normales, 1998.
ASTM B 43, Especificación estandarizada para
tuberías de latón rojo sin costura, tamaños normales,
1998.
ASTM B 86, Especificación estandarizada para piezas
de aleación de zincfundidas en coquilla, 1998.
ASTM B 88, Especificación estandarizada para tubos
de cobre sin costura para agua, 1999.
ASTM B 135, Especificación estandarizada para tubos
de latón sin costura, 1996.
Edición 2004
12. Copyright 2009 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and single download on May 21, 2009 to David Peña. No other reproduction or transmission in any form
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-8
ASTM B 280, Especificación estandarizada para tubos
de cobre sin costura para servicios de aire
acondicionado y refrigeración in situ, 1999.
ASTM D 2513, Especificación estandarizada para
tuberías y accesorios termoplásticos para gas a
presión, 2000.
ASTM D 2683, Especificación estandarizada para
accesorios de polietileno (PE) tipo enchufe para tubos
de polietileno de diámetro externo controlado, 1998.
ASTM D 3261, Especificación estandarizada para
tubos y tuberías de polietileno (PE) unidas a tope por
termofusión, 1997.
ASTM F 1055, Especificación estandarizada para
accesorios de polietileno de tipo electrofusión para
tubos y tuberías de polietileno de diámetro externo
controlado, 1998.
ASTM F 1733, Especificaciones para tuberías y
accesorios termoplásticos para gas a presión, 2002.
2.3.5 Publicaciones de CGA. Compressed Gas
Association, 4221Walney Road, 5th floor, Chantilly,
VA 20151-2923.
CGA C-6, Norma para la inspección visual de los
cilindros de gas comprimido de acero, 1993.
ANSI/CGA C-7, Guía de la preparación de etiquetado
y timbrado preventivos de recipientes de gas
comprimido, 2000.
CGA V - l , Norma para las conexiones de válvulas de
salida y entrada de cilindros de gas comprimido, 2002.
2.3.6 Publicaciones IAS. International Approval
Services, U.S., Inc., 8501 East Pleasant Valley Road,
Cleveland, OH 44131.
ANSI/AGA LC-1, Sistemas interiores de tuberías de
gas combustible que utilizan tuberías de acero
inoxidable corrugado, 1991.
ANSI Z-21.80/CSA 6.22, Norma para reguladores de
presión de líneas, 1997.
2.3.7 Publicación NBBPVI. National Board of Boiler
and Pressure Vessel Inspectors, 1055 Crupper Avenue,
Columbus, OH 43229.
Código de Inspección del Directorio Nacional, 2001.
2.3.8 Publicaiones UL. Underwriters Laboratories Inc.,
333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096.
UL 132, Norma para válvulas de descarga de
seguridadpara amoníaco anhidro y Gas LP, 1997.
UL 144, Norma para reguladores de Gas LP, 1999.
UL 147A, Norma para conjuntos de cilindros de tipo
no recargable (desechable) para gas combustible,
1996.
UL 147B, Norma para conjuntos de recipientes
metálicos de tipo no recargable (desechable) para
butano, 1996.
UL 567, Conectores estándar de tuberías para líquidos
inflamables y combustibles y Gas LP, 1996.
UL 651, Cédula 40 u 80 de Conductos rígidos de PVC,
1995.
2.3.9 Publicaciones del gobierno de los Estados
Unidos. U.S. Government Printing Office, Washington,
DC 20402.
Título 49 del Código de Regulaciones Federales,
"Transporte". (También disponible en la Association of
American Railroads, American Railroads Bldg., 1920 L
Street, N.W., Washington, DC 20036 y American
Trucking Assns., Inc., 2201 Mili Road, Alexandria, V A
22314).
Regulaciones federales de seguridad de transportistas
de motores.
Normas para la construcción de recipientes a presión
no sometidos al fuego de Interstate Commerce
Comisión (ICC), U.S. Department of Transportation,
Washington, DC.
Capítulo 3 Definiciones
3.1 Generalidades. Las definiciones contenidas en este
capítulo se deberán aplicar a los términos utilizados en
este código. Donde no estén incluidos los términos, se
deberá aplicar el uso común de los términos.
3.2 Definiciones Oficiales de la NFPA.
3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad
competente.
3.2.2* Autoridad competente (AC). Organización,
oficina o individuo responsable de hacer valer los
requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos,
materiales, una instalación o un procedimiento.
3.2.3* Código. Norma que constituye una compilación
extensa de requisitos que cubren amplios contenidos, o
que es adecuada para la adopción como ley,
independientemente de otros códigos y normas.
3.2.4 Etiquetados. Equipos o materiales a los cuales se
les ha adjuntado una etiqueta, símbolo u otra marca
identificatoria de una organización que es aceptable
según la autoridad competente y que se dedica a evaluar
productos, que mantiene inspecciones periódicas de la
producción de equipos y materiales etiquetados, y que
mediante su etiquetado le permite al fabricante indicar
el cumplimiento con las normas o funcionamiento
apropiados de una manera especificada.
3.2.5* Listados. Equipos, materiales o servicios
incluidos en una lista publicada por una organización
que es aceptable según la autoridad competente y que se
dedica a la evaluación de productos o servicios, que
mantiene inspecciones periódicas de la producción de
equipos o materiales listados o evaluaciones periódicas
de servicios, y cuyo listado establece que el equipo,
material o servicio satisface las normas designadas
apropiadas o que ha sido probado y encontrado
adecuado para un fin específico.
3.3 Definiciones Generales.
3.3.1 Válvula de Exceso de Flujo de Extracción de
Líquido Comandada. Válvula de exceso de flujo para
aplicaciones de retiración de líquido, que permanece en
posición cerrada hasta que la active una boquilla o
adaptador de la tubería, según lo recomiende el
fabricante, y que es utilizada con una válvula de cierre
anexada al accionador.
3.3.2 Tubería de Subida sin Anodo. Un conjunto de
transición donde se permite la instalación de tuberías o
tuberías de polietileno o poliamida bajo tierra y
terminan sobre el nivel de piso en el exterior de un
edificio.
3.3.3 ANSI. American National Standards Institute
(Instituto Estadounidense Nacional de
Normalizaciones).
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CÓDIGO DEL GAS
3.3.4 API. American Petroleum Institute (Instituto
Estadounidense de Petróleo).
3.3.5 Recipiente (o Tanque) API-ASME. Recipiente
construido en conformidad con el código de recipientes
a presión desarrollado conjuntamente por el American
Petroleum Institute y la American Society of
Mechanical Engineers.
3.3.6 ASME. American Society of Mechanical
Engineers (Sociedad Estadounidense de Ingenieros
Mecánicos).
3.3.7 Código ASME. Código de recipientes a presión y
calderas de la American Society of Mechanical
Engineers.
3.3.8 Recipiente ASME. Recipiente construido en
conformidad con el Código ASME.
3.3.9 ASTM. American Society for Testing and
Materials (Sociedad Estadounidense de Ensayos y
Materiales).
3.3.10* Planta de Granel. Instalación cuyo principal
propósito es el almacenamiento de Gas LP antes de su
posterior distribución. El Gas LP es recibido por
vehículos camiones tanque, vagones cisternas, o por
medio de tuberías, y después distribuido por entrega en
recipientes portátiles (envasado), en vehículos camiones
tanque, o por medio de gasoductos.
3.3.11 Tanque de Carga. Recipiente que es utilizado
para transportar Gas PL como carga líquida y que es
montado en un chasis de camión convencional o que
forma parte integrante de un vehículo de transporte de
carga.
NT: En Argentina, se lo denomina camión tanque o
camión cisterna.
3.3.12 CGA. The Compressed Gas Association
(Asociación de Gases Comprimidos).
3.3.13 Gas comprimido. Cualquier material o mezcla
que tenga, cuando está en su recipiente, una presión
absoluta que exceda 40 psia (una presión absoluta de
276 kPa) a 70°F (21.1°C) o, independientemente de la
presión a 70°F (21.1°C), que tenga una presión absoluta
que exceda 104 psia (una presión absoluta de 717 kPa)
a 130°F (54.4°C).
3.3.14 Recipiente. Cualquier contenedor, incluidos
cilindros, tanques, tanques portátiles y tanques de carga,
utilizados para transportar o almacenar Gases LP.
3.3.15 Accesorios de los recipientes. Dispositivos
instalados en las aperturas de los recipientes a los fines
de seguridad, control u operación.
3.3.16 Conjunto de recipiente. Conjunto que consiste
en el recipiente y los accesorios para todas las aperturas
del recipiente, como las válvulas de cierre, válvulas de
exceso de flujo, dispositivos de medición del nivel de
líquido, dispositivos de alivio de presión y cubiertas
protectoras.
3.3.17 Cilindro. Recipiente construido en conformidad
con las especificaciones del U.S. Department of
Transportation specifications, Titulo 49, Código de
Regulaciones Federales.
3.3.18 Certificación de Diseño. Proceso mediante el
cual un laboratorio independiente evalúa y prueba un
producto con el fin de afirmar que el diseño de tal
producto cumple con requisitos específicos.
DE PETRÓLEO 58-9
3.3.19 Diámetro. Longitud de una línea recta que pasa
a través del centro de un ciclo y termina en la periferia.
3.3.20 Calentador de Tanque de llama directa.
Dispositivo con fuego alimentado a gas que aplica gas
caliente desde la cámara de combustión del calentador
directamente a una parte de la superficie del recipiente
que está en contacto con el Gas LP líquido.
3.3.21.1 Surtimiento.
3.3.21.1 Estación surtidora. Equipos fijos en los cuales
el Gas LP es almacenado y abastecido a recipientes
portátiles.
3.3.21.2 Surtidor de combustible para vehículos.
Dispositivo o sistema diseñado para transferir y medir
Gas LP para combustible de motores y recipientes
móviles en vehículos.
3.3.22 DOT. U.S. Department of Transportation
(Departamento de Transporte de los Estados Unidos).
3.3.23 Llenado.
3.3.23.1 Método de Llenado Volumétrico. Llenar un
recipiente sin superar el máximo volumen líquido
permitido.
3.3.23.2 Método de Llenado por Peso. Llenar
recipientes sin superar el máximo límite de llenado
permitido, pesando el Gas LP en el recipiente.
3.3.24* Protección contra Incendios. A los fines de
esta norma, "protección contra incendios" deberá ser
definida en el sentido amplio para que incluya la
prevención, la detección y la supresión de incendios.
3.3.25 Sistema Fijo de Tuberías. Tuberías, válvulas y
accesorios instalados permanentemente en un lugar para
conectar la fuente de Gas LP al equipo que lo utiliza.
3.3.26* Conector Flexible. Un componente corto (que
no exceda 36 pulgadas [0,91 m.] de longitud total) de
un sistema de tuberías fabricado con un material
flexible (como una manguera) y equipado con
conexiones adecuadas en ambos extremos.
3.3.27 Galón Normal de EEUU. 1 U.S. gal= 0,833 gal.
= 231 pulgadas cúbicas = 3,785 L.
3.3.28 Gas. Gas licuado de petróleo tanto en el estado
líquido como de vapor. Se utilizan los términos más
específicos Gas LP líquido o vapor de Gas LP para
mayor claridad.
3.3.29* Mezclador Gas-Aire. Dispositivo o sistema de
cañerías y controles que mezcla vapor de Gas LP con
aire para producir un gas mezclado de un poder
calorífico más bajo que el Gas LP.
3.3.30 Medidor.
3.3.30.1 Medidor Fijo del Nivel de Liquido. Indicador
del nivel de líquido que utiliza una válvula de venteo de
cierre positivo para indicar que el nivel de líquido de un
recipiente que está siendo llenado ha alcanzado el punto
mínimo en el cual este indicador se comunica con el nivel
líquido en el interior del recipiente.
3.3.30.2 Medidor Fijo del Nivel Máximo de Líquido.
Medidor fijo del nivel de líquido que indica el nivel de
líquido en el cual el recipiente está lleno hasta su límite
de llenado máximo permitido.
3.3.30.3 Medidor Flotante. Medidor construido con una
boya instalada en el interior del recipiente, que flota en la
superficie del líquido y transmite su posición a un
dispositivo en el exterior del recipiente, indicando el nivel
del líquido.
Edición 2004
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CÓDIGO DEL GAS
3.3.30.4 Medidor Magnético. Ver 3.3.30.3, Medidor
Flotante.
3.3.30.5 Medidor Rotatorio. Indicador del nivel de
líquido variable, que consiste en una pequeña válvula de
venteo de cierre positivo ubicada en el extremo exterior
de un tubo que tiene un extremo curvado en el interior
del recipiente, y que puede ser girado manualmente para
determinar el nivel de líquido en el recipiente. Está
equipado con un puntero y una dial externo para indicar
el nivel de líquido.
3.3.30.6 Medidor de Tubo Deslizante. Indicador del
nivel de líquido variable en el cual una válvula de cierre
positivo relativamente pequeña está ubicada en el
extremo exterior de un tubo recto, normalmente
instalado en forma vertical, que se comunica con el
interior del recipiente.
3.3.30.7 Medidor variable del nivel de liquido.
Dispositivo que indica el nivel de líquido en un
recipiente a lo largo de un intervalo de niveles.
3.3.31 GPA. Gas Processors Association (Asociación
de Procesadores de Gas).
3.3.32 ICC. U.S. Interstate Commerce Commission
(Comisión de Comercio Interestatal de los EEUU).
3.3.33 Fuente de Ignición. Ver 3.3.67, Fuentes de
ignición.
3.3.34 Ocupaciones Industriales. Incluye fábricas que
fabrican productos de todo tipo y propiedades destinadas
a operaciones tales como el procesamiento, armado,
mezcla, empaque, terminación o decoración, y
reparación.
3.3.35 kPa. Presión absoluta en kilo-Pascales.
3.3.36 kPag. Presión manométrica en kilo-Pascales.
3.3.37 Gas Licuado de Petróleo (Gas LP o GLP).
Cualquier material que tenga una presión de vapor no
mayor a la permitida para el propano comercial,
compuesto predominantemente de los siguientes
hidrocarburos, solos o como mezclas: propano, propileno,
butano (butano normal o isobutano) y butilenos.
3.3.38* Transferencia de baja emisión. Establece una
norma de emisiones máximas por fugas para las
operaciones de transferencia de ciertos productos. Las
especificaciones para transferencias de baja emisión
podrían ser utilizadas para cumplir con regulaciones
ambientales o para determinar algunos requisitos de
distancia mínima.
3.3.39 Sistema de Gas LP. Conjunto que consiste en
uno o más recipientes, con un medio para llevar Gas LP
desde un recipiente hacia los dispositivos surtidores o de
consumo, que incorpora componentes para controlar la
cantidad, el flujo, la presión o el estado físico (líquido o
vapor) del Gas LP.
3.3.40 Presión de Trabajo Máxima Permitida
(MAWP). La máxima presión a la cual un recipiente a
presión debe trabajar está establecida en el ASME
Boiler and Pressure Vessel Code (Código de recipietes
a presión y calderas del ASME).
3.3.41 Temperatura Mínima para el Diseño con
Metales (MDMT). De acuerdo a lo establecido en el
ASME Boiler and Pressure Vessel Code.
3.3.42 Recipiente Móvil. Recipiente que está montado
permanentemente en un vehículo y conectado para usos
distintos del abastecimiento de combustible para motores.
DE PETRÓLEO 58-10
3.3.43 Recipiente Monticulado. Recipiente ASME
diseñado para servicio bajo tierra, instalado por encima
de la profundidad mínima requerida para el servicio bajo
tierra y cubierto con tierra, arena u otro material; o un
recipiente ASME diseñado para servicio sobre superficie,
instalado por encima del nivel del terreno y cubierto con
tierra, arena u otro material.
3.3.44* Remolque cisterna móvil para almacenaje de
combustible. Recipiente (incluyendo los de uso
agrícola) que no excede los 1200 gal (4,5 m3
) de
capacidad de agua, que se mueve de un sitio a otro.
3.3.45 MPa. Presión absoluta en mega-Pascales.
3.3.46 MPag. Presión manométrica en mega-Pascales.
3.3.47 Vehículo de Pasajeros Multipropósito.
Vehículo a motor, con fuerza motriz, a excepción de los
acoplados, diseñado para llevar hasta 10 personas, el cual
se construye sobre un chasis de camión o con
características especiales, para operaciones ocasionales
fuera de rutas.
3.3.48 NFPA. National Fire Protection Association
(Asociación Nacional de Protección contra Incendios).
3.3.49 NPGA. National Propane Gas Association
(Asociación Nacional de Gas Propano).
3.3.50 Dispositivo de Prevención de Sobrellenado
(DPS). Dispositivo de seguridad diseñado para
proporcionar un medio automático para evitar que el
recipiente sea llenado por encima del límite máximo
permitido de llenado.
3.3.51 Dispositivo de Cierre por Sobrepresión.
Dispositivo que corta el flujo de vapor de Gas LP cuando
la presión de salida del regulador alcanza una máxima
presión permitida predeterminada.
3.3.52 Instalación Permanente. Ver 3.3.69, Instalación
Estacionaria.
3.3.53 Sistemas de Tuberías. Tubos, tuberías,
mangueras y conectares de mangueras, flexibles de goma
o metálicos, con válvulas y accesorios que conforman un
sistema completo para llevar Gas LP en estado líquido o
de vapor, a variadas presiones, desde un punto a otro.
3.3.54 Punto de Transferencia. Ubicación donde se
realizan las conexiones y desconexiones o donde se
ventea el Gas LP a la atmósfera, en el curso de
operaciones de transferencia.
3.3.55* Recipiente portátil. Recipiente diseñado para
ser movido con facilidad que se distingue de los
recipientes diseñados para las instalaciones estacionarias.
3.3.56* Recipiente de Almacenamiento Portátil.
Recipiente diseñado y construido para ser movido con
facilidad sobre rutas, desde una ubicación de uso a otra.
3.3.57 Tanque Portátil (o Tanque sobre Patines).
Recipiente de más de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de
agua, que está montado sobre patines o esquís, está
equipado con accesorios del recipiente protegidos y se
utiliza para transportar Gas LP.
3.3.58 Dispositivo de alivio de presión. Dispositivo
diseñado para abrirse, evitando un aumento excesivo de
la presión interna del fluido por encima de un valor
específico, debido a condiciones de emergencia o
anormales.
3.3.59 psi. Libras por pulgada cuadrada.
3.3.60 psia. Libras por pulgada cuadrada absolutas.
3.3.61 psig. Libras por pulgada cuadrada manométricas.
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CÓDIGO DEL GAS
3.3.62 Conectores Rápidos. Accesorios utilizados para
conectar ensambles de mangueras a tuberías y válvulas
sin el uso de herramientas.
3.3.63 Gas LP Refrigerado. Gas LP que se mantiene
como líquido a temperaturas por debajo de la
temperatura ambiente con el fin de reducir la presión
de almacenamiento, incluyendo el Gas LP
completamente refrigerado a presiones cercanas a la
presión atmosférica pero sin exceder 15 psig (103 kPag)
y Gas LP semirrefrigerado a presiones por encima de 15
psig (103 kPag).
3.3.64 Regulador.
3.3.64.1* Regulador de Conmutación Automática.
Regulador integral de dos etapas que combina dos
reguladores de alta presión y un regulador de segunda
etapa en una misma unidad, diseñada para el uso en
instalaciones de cilindros múltiples.
3.3.64.2 Regulador de Primera Etapa. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado
para reducir la presión del recipiente a 10,0 psig (69
kPag) o menos.
3.3.64.3 Regulador de Alta Presión. Regulador de
presión para el servicio con Gas LP líquido o vapor,
diseñado para reducir la presión del recipiente a una
presión inferior mayor que 1,0 psig (6,9 kPag).
3.3.64.5 Regulador Integral de Dos Etapas. Regulador
de presión para el servicio con vapor de Gas LP, que
combina un regulador de alta presión y un regulador de
segunda etapa, en una misma unidad.
3.3.64.6 Regulador de Presión de Linea. Regulador de
presión en conformidad con Standardfor hiñe Pressure
Regulators (Norma para reguladores de presión de
línea), ANSI Z-21.80/CSA 6.22, sin un dispositivo
integral de protección de sobrepresión para el servicio
con vapor de Gas LP, diseñado para la instalación en el
interior de un edificio para reducir una presión nominal
de entrada de 2-psi a 14 pulgadas de columna de agua
(4 kPa) o menos.
3.3.64.7 Regulador de Segunda Etapa. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado
para reducir la presión de salida del regulador de
primera etapa a 14 pulgadas de columna de agua (4
kPa) o menos.
3.3.64.8 Regulador de Etapa Única. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado
para reducir la presión desde el recipiente a 1,0 psig
(6,9 kPag) o menos.
3.3.64.9 Sistema Regulador de 2 psi. Sistema de
abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un
regulador de primera etapa, un regulador de servicio de
2 psi y uno o más reguladores de presión de línea.
3.3.64.10 Regulador de servicio de 2 psi. Regulador de
presión para el servicio con vapor de Gas LP, diseñado
para reducir la presión de salida del regulador de
primera etapa a una presión nominal de 2 psig (13.8
kPag).
3.3.64.11 Sistema Regulador de Dos Etapas. Sistema
de abastecimiento de vapor de Gas LP, que combina un
regulador de primera etapa y uno o más reguladores de
segunda etapa, o que utiliza un regulador integral
separado de dos etapas.
DE PETRÓLEO 58-11
3.3.65 Adaptador de Cabezal de Servicio. Accesorio
de transición para el uso con tubos o tuberías de
polietileno o poliamida, que el fabricante recomienda
ensamblar in situ e instalar en el extremo terminal sobre
superficie de un tubo de subida sin ánodo.
3.3.66 Tanque sobre Patines. Ver 3.3.57, Tanque
portátil.
3.3.67 Fuentes de Ignición. Dispositivos o equipos
que, debido a sus modos de operación, son capaces de
proporcionar suficiente energía térmica para encender
mezclas inflamables de vapor de Gas LP y aire al ser
introducidos en dicha mezcla o cuando dicha mezcla
entra en contacto con los mismos, permitiendo la
propagación de la llama.
3.3.68* Protección Especial. Medio para limitar la
temperatura de un recipiente con Gas LP a los fines de
reducir al mínimo la posibilidad de que el recipiente
falle como resultado de la exposición al fuego.
3.3.69 Instalación Estacionaria (Instalación
permanente). Instalación de recipientes, tuberías y
equipos de Gas LP para uso indefinido en una ubicación
particular; instalación que normalmente se espera que
no cambie su categoría, condición o ubicación.
3.3.70 U.L. Underwriters Laboratories Inc.
3.3.71 Cilindro Universal. Cilindro que puede
conectarse para servicio tanto en la posición vertical
como en la horizontal, de manera que el medidor fijo
del nivel máximo de líquido, el dispositivo de alivio de
presión y los accesorios de extracción funcionan
correctamente en ambas posiciones.
3.3.72 Válvula.
3.3.72.1 Válvula de Cierre de Emergencia. Válvula de
cierre que incorpora medios de cierre térmicos y
manuales y que también dispone de medios de cierre a
distancia.
3.3.72.2 Válvula de Exceso de Flujo (o Válvula de
Control de Exceso de Flujo). Válvula diseñada para
cerrarse cuando el líquido o vapor que pasa a través del
mismo excede una tasa prescrita de flujo.
3.3.72.3 Válvula Interna de Exceso de Flujo. Válvula
de exceso de flujo construida e instalada de manera tal
que los daños a las partes de la válvula que están en el
exterior del recipiente no impidan el cierre de la
válvula.
3.3.72.4* Válvula interna. Una válvula de cierre
principal que tiene el recipiente, con las siguientes
características: (1) El asiento y el disco de asiento
permanecen dentro del recipiente, de manera que el
daño ocasionado a las partes externas al recipiente o a la
brida de unión no evite el sello efectivo de la válvula;
(2) la válvula está diseñada para que se le adicione un
medio de cierre a distancia y también para el cierre
automático cuando el flujo que atraviesa la válvula
supera su capacidad de flujo máxima designada o
cuando la presión diferencial de actuación de la bomba
cae a un valor predeterminado.
3.3.72.5 Válvula de Alivio de Presión. Tipo de
dispositivo de alivio de presión diseñado para tanto
abrirse como cerrarse para mantener la presión interna
del fluido.
3.3.72.5.1* Válvula Externa de Alivio de presión.
Válvula de alivio de presión utilizada en recipientes
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-12
domésticos antiguos, en los múltiples de las válvulas de
alivio de presión y para la protección de tuberías donde
todas las piezas de trabajo están ubicadas
completamente en el exterior del recipiente o tubería.
3.3.72.5.2* Válvula de alivio de presión completamente
interna, de tipo a ras . Válvula de alivio de presión
interna en la cual la Sección para alojar la herramienta de
ajuste también está dentro de la conexión del recipiente, a
excepción de las tolerancias de armado de la rosca para
tubos.
3.3.72.5.3* Válvula de alivio de presión
completamente interna. Válvula de alivio de presión
para el uso en combustible para motores y recipientes
móviles, en la cual todas las piezas de trabajo están
empotradas dentro de la conexión del recipiente y
donde el resorte y mecanismo de guía no están
3.3.72.5.4* Válvula Interna de Alivio de Presión de
Tipo Resorte. Válvula de alivio de presión, para uso en
recipientes ASME estacionarios, que tiene un perfil
bajo y es similar a la válvula de alivio de presión
completamente interna, con la excepción de que la
Sección para alojar la herramienta de ajuste y la Sección
de asiento están por sobre la conexión del recipiente. El
resorte de ajuste y el vastago están debajo del asiento y
no están expuestos a la atmósfera.
3.3.73 Vaporizador. Dispositivo, que no es el
recipiente, que recibe Gas LP en forma líquida y le
adiciona suficiente calor como para convertir el líquido
al estado gaseoso.
3.3.73.1 Vaporizador de llama directa. Vaporizador en
el cual el calor suministrado por una llama se aplica
directamente sobre algún tipo de superficie de
intercambio de calor en contacto con el Gas LP líquido a
vaporizar. Esta clasificación incluye a los vaporizadores
de combustión sumergida.
3.3.73.2 Vaporizador Eléctrico. Vaporizador que utiliza
electricidad como fuente de calor.
3.3.73.2.1 Vaporizador Eléctrico de Inmersión
Directa. Vaporizador en el cual un elemento eléctrico
está directamente inmerso en el líquido y vapor del Gas
LP.
3.3.73.2.2 Vaporizador Eléctrico Indirecto.
Vaporizador de inmersión en el cual el elemento eléctrico
calienta una solución de interfase en la cual el
intercambiador de calor de Gas LP está inmerso, o
calienta una pileta de calor intermedia.
3.3.73.3 Vaporizador Indirecto (o a Fuego Indirecto).
Vaporizador en el cual el calor suministrado por vapor,
agua caliente, el suelo, aire circundante u otro medio de
calentamiento, es aplicado a una cámara de vaporización
o a una tubería, serpentín u otra superficie de intercambio
de calor que contiene al Gas LP líquido a vaporizar. El
calentamiento del medio utilizado se realiza en un punto
alejado del vaporizador.
3.3.73.4 Vaporizador en baño de agua (o tipo de
inmersión). Vaporizador en el cual una cámara de
vaporización, tuberías, serpentines u otra superficie de
intercambio de calor que contiene al Gas LP líquido a
vaporizar, está inmersa en un baño de agua, en una
combinación de agua-glicol u otro medio no combustible
de transferencia de calor a temperatura controlada, el cual
es calentado por un calentador de inmersión que no está
en contacto con la superficie de intercambio de calor del
Gas LP.
3.3.74 Quemador Vaporizador (o Quemador de
Líquido Autovaporizante). Quemador que también
vaporiza Gas LP líquido antes de quemarlo.
3.3.75 Surtidor de Combustible para Vehículos. Ver
3.3.21, Surtimiento.
3.3.76 Carga Volumétrica. Ver 3.3.23.1, Método de
llenado volumétrico.
3.3.77 Capacidad de Agua. Cantidad de agua a 60°F
(16°C) necesaria para llenar un recipiente.
Capítulo 4 Requisitos Generales
4.1 Aceptación de Equipos y Sistemas.
4.1.1 Los sistemas o componentes ensamblados para
armar sistemas deberán aprobarse según lo especificado
en la Tabla 4.1.1.
Tabla 4.1.1 Recipientes
Recipientes
utilizados
Capacidad de agua
gal m3
La aprobación se aplica a:
Cilindros < 120 < 0,445 Válvulas de recipientes y conectores
Conjuntos de válvulas múltiples
Reguladores y dispositivos de alivio de presión
Recipientes ASME <2000 < 7,6 m3
Sistema* del recipiente incluido el regulador, o
Conjunto* del recipiente y el regulador por separado
Recipientes ASME >2000 >7,6 m3
Válvulas del recipiente
Válvulas de exceso de flujo del recipiente, válvulas de no retroceso o
medios alternativos para proveer esta protección en los recipientes, tales
como válvulas internas manuales o automáticas operadas por control
remoto
Dispositivos de medición en los recipientes
Reguladores y dispositivos de alivio de presión de los recipientes
*Donde sea necesario modificar o reparar tales sistemas o conjuntos in situ con elfinde
proporcionar diferentes presiones operativas, cambiar extracción de vapor a líquido, etcétera,
tales cambios deberán ser permitidos con el uso de componentes aprobados.
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CÓDIGO DEL GAS
4.1.2 Cuando sea necesario modificar o reparar
recipientes o conjuntos de recipientes in situ, tales
cambios deberán ser realizados utilizando componentes
aprobados.
4.1.3 La aceptación se aplica al sistema completo o a
los componentes individuales de los cuales consiste,
según lo especificado en la Tabla 4.1.1.
4.2 Odorización del Gas LP.
4.2.1* Todos los Gases LP deberán ser odorizados antes
de entregarlos a una planta de almacenamiento a granel,
mediante el agregado de un agente de advertencia de
características tales que permita detectarlos a través de un
olor distintivo, con una concentración en el aire que no
supere un quinto del límite inferior de inflamabilidad.
4.2.2 Sin embargo, no se deberá requerir odorización si
es perjudicial en el uso o la elaboración posterior del Gas
LP o si dicha odorización no sirviera a ningún propósito
útil como agente de advertencia en tal uso o elaboración
posterior.
4.2.3* Si se requiere de una odorización, la presencia del
olor deberá determinarse por un ensayo olfativo u otros
medios y los resultados deberán documentarse como
sigue:
(1) Cuando se entregue el Gas LP a una planta de
almacenamiento a granel
(2) Cuando los envíos de Gas LP pasen por alto la planta
de almacenamiento a granel.
4.3 Notificación de las Instalaciones.
4.3.1 Instalaciones Estacionarias. Antes de comenzar
la instalación, los planos para las instalaciones
estacionarias que utilicen recipientes de almacenamiento
de más de 2000 gal (7,6 m3
) de capacidad de agua
individual, o con capacidad de agua total mayor a 4000
gal (15,1 m3
), y aquellos para todas las instalaciones de
recipientes ASME efectuadas sobre techos, deberán ser
presentados ante la autoridad competente por parte de la
persona o compañía que hace la instalación o que celebra
un contrato para que instalen los recipientes. [Ver
también 6.17.11.1 (F)J.
4.3.2 Instalaciones temporales. La autoridad
competente deberá ser notificada de instalaciones
temporales (que no superen los seis meses) de los
tamaños de recipientes cubiertos por 4.3.1 antes de que
comience la instalación.
4.4* Calificación del Personal. Aquellas personas que
transfieran Gas LP líquido, que hayan sido contratadas
para el transporte de Gas LP, o cuyas funciones
principales estén comprendidas dentro del alcance del
presente código, deberán estar entrenadas en los
procedimientos de manejo apropiados. Se deberá
proveer entrenamiento de actualización al menos cada 3
años. El entrenamiento deberá estar documentado.
4.5* Contaminación con Amoníaco.
4.5.1 El Gas LP que se almacene o utilice en los
sistemas comprendidos dentro del alcance de este
código, deberá contener menos amoníaco que la
cantidad necesaria para hacer que el papel tornasol rojo
vire a azul.
4.5.2 El llenado inicial de Gas LP en un sistema de
transporte o almacenamiento que ha sido convertido de
servicio con amoníaco a servicio con Gas LP deberá ser
ensayado para verificar si existe contaminación por
DE PETRÓLEO 58-13
amoníaco antes que se lo utilice o que se lo transfiera
desde ese sistema.
4.6* Requisitos Mínimos. Para cualquier propósito o
aplicación referida dentro del alcance de este código,
cuando los requisitos mínimos del código sean
satisfechos, no se deberá prohibir la utilización de
características o componentes adicionales para los
equipos, que no estén prohibidos por el código.
Capítulo 5 Equipos y Artefactos para
Gas LP
5.1 Alcance. Este capítulo se aplica a lo siguiente:
(1) Componentes individuales y componentes armados
en taller para formar subconjuntos, conjuntos de
recipientes y sistemas completos de recipientes.
(2) El conjunto in situ de los componentes,
subconjuntos, conjuntos de recipientes o sistemas
completos de recipientes para formar sistemas
completos de Gas LP. (Ver 3.3.39, Sistema de Gas LP.)
5.2 Recipientes.
•
5.2.1 Generalidades.
5.2.1.1* Los recipientes deberán ser diseñados,
fabricados y marcados (o timbrados) en conformidad
con las regulaciones del Departamento de Transporte de
EEUU (DOT), el Código de recipientes a presión y
calderas de ASME, Sección VIII, "Normas para la
construcción de recipientes a presión no sometidos al
fuego", o el Código de recipientes a presión no
sometidos alfuego para líquidos y gases de petróleo de
API-ASME, exceptuando desde UG-125 hasta UG-136.
(A) La adhesión a las interpretaciones de casos y
Anexos aplicables del Código ASME que hayan sido
adoptados y publicados por ASME 180 días de
calendario antes de la fecha efectiva de este código,
deberá considerarse en cumplimiento con el Código
ASME.
(B) Se deberá permitir que los recipientes fabricados
según las ediciones anteriores de regulaciones, reglas o
códigos enumerados en 5.2.1.1 y de la norma Interstate
Commerce Commission (ICC), Reglas para la
construcción de recipientes a presión no sometidos al
fuego, antes del 1 de abril de 1967, continúen en uso de
acuerdo con la Sección 1.4.
5.2.1.2 Los recipientes que han sido involucrados en un
incendio y no demuestran distorsiones deberán ser
recalificados para la continuación del servicio antes de
ser utilizados o reinstalados.
(A) Los cilindros deberán ser recalificados por un
fabricante de ese tipo de cilindro o por un
establecimiento de reparaciones aprobado por el DOT.
(B) Los recipientes ASME o API-ASME deberán
volver a ser ensayados, utilizando el procedimiento de
ensayo hidrostático aplicable al momento de la
fabricación original.
(C) Todos los accesorios del recipiente deberán ser
reemplazados.
5.2.1.3 Se deberá permitir que los recipientes que
respondan a los párrafos U-68 o U-69 de ASME
continúen en uso, sean instalados, reinstalados o
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CÓDIGO DEL GAS
puestos nuevamente en servicio. La instalación de los
recipientes deberá realizarse en conformidad con todos
los requisitos listados en este código (Ver Sección 5.2,
Tabla 5.2.4.2, Tabla 5.7.2.4(A) y Anexo D).
•
5.2.1.4 Los recipientes que muestren abolladuras,
protuberancias, muescas o corrosión excesivas, deberán
ser retirados del servicio.
5.2.1.5 Las reparaciones o alteraciones de un recipiente
deberán cumplir con las regulaciones, reglas o código
bajo los cuales se haya fabricado el recipiente. Las
reparaciones o alteraciones de los recipientes ASME
deberán estar en conformidad con el Código de
Inspección Nacional del Directorio.
5.2.1.6 La soldadura in situ sólo se deberá permitir
sobre placas de apoyo, agarraderas, almohadillas o
soportes unidos al recipiente por el fabricante del
recipiente.
5.2.1.7 Los recipientes de uso general no deberán tener
capacidades de agua individuales mayores a 120.000 gal
(454 m3
).
5.2.1.8 Los recipientes en estaciones de servicio no
ubicados en plantas de almacenamiento de Gas LP a
granel, plantas industriales o aplicaciones industriales
deberán tener una capacidad de agua total no mayor a
30.000 gal (114 m3
).
5.2.1.9 No deberán instalase en el interior de los
recipientes de almacenamiento serpentines de
calentamiento o enfriamiento.
5.2.2 Cilindros.
5.2.2.1* Los cilindros deberán ser mantenidos en
servicio y transportados de acuerdo con las
regulaciones DOT.
5.2.2.2 No se deberá rellenar un cilindro con fecha de
recalificación expirada hasta que el mismo sea
recalificado mediante los métodos prescritos en las
regulaciones DOT.
5.2.3 Cilindros Llenados in Situ.
5.2.3.1 Los cilindros DOT en servicio estacionario que
son llenados in situ y que por lo tanto no están bajo la
jurisdicción del DOT deberán ser recalificados
conforme a los requisitos del DOT o inspeccionados
visualmente dentro de los 12 años de la fecha de
fabricación y a partir de entonces, cada cinco años de
acuerdo con 5.2.3.1 (A) a 5.2.3.1(C).
(A) Cualquier cilindro que no satisfaga uno o más de
los criterios indicados en 5.2.3.1(C), no deberá ser
rellenado o mantenido en servicio hasta que dicha
condición sea corregida.
(B) El personal deberá ser capacitado y calificado para
realizar inspecciones. La capacitación deberá estar
documentada de acuerdo con la Sección 4.4.
(C) La inspección visual deberá realizarse en
conformidad con lo siguiente:
(1) El cilindro es controlado en cuanto a la exposición
al fuego, abolladuras, cortes, pinchaduras, muescas y
corrosión de acuerdo con CGA C-6, Norma para la
inspección visual de cilindros de acero para gas
comprimido, con la excepción de que el párrafo
4.2.1.1(1) de dicha norma (que requiere una
verificación del peso de tara) no deberá formar parte de
los criterios de inspección requeridos.
DE PETRÓLEO 58-14
(2) El collarín protector (donde éste sea utilizado) y el
aro del pie del cilindro están intactos y anexados
firmemente.
(3) El cilindro está pintado o revestido con el fin de
retrasar la corrosión.
(4) La válvula de alivio de presión del cilindro no indica
daño visible, corrosión de los componentes operativos,
ni obstrucciones.
(5) No hay fugas del cilindro o sus accesorios que se
puedan detectar sin el uso de instrumentos.
(6) El cilindro está instalado sobre una base firme y no
está en contacto con el suelo.
(7) El cilindro que pase el examen visual deberá
marcarse con el mes y el año del examen, seguidos de la
letra "E" (ejemplo: 10-01E, que indica la recalificación
en octubre de 2001 mediante el método de inspección
externo).
(8) Los resultados de la inspección visual deberán estar
documentados y se deberá retener un registro de la
inspección por un plazo de 5 años.
5.2.4 Presión de Servicio del Recipiente.
5.2.4.1 La presión mínima de diseño o servicio de los
cilindros deberá estar en conformidad con las
regulaciones apropiadas publicadas en el Título 49,
Código de Regulaciones Federales, "Transporte".
5.2.4.2* La máxima presión de trabajo permitida
(MAWP) para los recipientes ASME deberá estar en
conformidad con la Tabla 5.2.4.2.
5.2.4.3 Además de los requisitos aplicables a los
recipientes ASME horizontales, los recipientes ASME
verticales de más de 125 gal (0,5 m3
) de capacidad de
agua deberán cumplir con 5.2.4.3(A) hasta 5.2.4.3(E).
(A) Los recipientes deberán estar diseñados para ser
autoportantes, sin el uso de contravientos de cables de
acero, y deberán diseñarse para resistir vientos, fuerzas
sísmicas (terremotos) y cargas de ensayos hidrostáticos
previstos en el sitio.
(B) La presión de diseño (ver tabla 5.24.2) deberá ser la
presión en el cabezal superior, con las tolerancias para los
incrementos de presión sobre las Secciones más bajas del
cilindro y el cabezal inferior debidos a la presión estática
del producto.
(C) La carga del viento sobre los recipientes deberá
basarse en las presiones del viento en el área proyectada a
distintas alturas sobre el nivel del suelo, de acuerdo con la
norma ASCE 7, Cargas mínimas para el diseño de
edificios y otras estructuras. Las velocidades del viento
deberán basarse en un intervalo de ocurrencia media de
100 años.
(D) La carga sísmica sobre los recipientes deberá estar en
conformidad con ASCE 7, Cargas mínimas de diseño
para edificios y otras estructuras. Se deberá realizar un
análisis sísmico de las instalaciones propuestas que
cuente con la aprobación de la autoridad competente.
(E) Los recipientes fabricados en taller deberán fabricarse
con cárcamos de izaje o con algún otro medio para izar el
recipiente.
5.2.4.4* Los recipientes ASME para combustible de
motores y móviles deberán tener una presión de trabajo
máxima permitida de 312 psig (2,2 MPag) o mayor.
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5.2.4.5 Los cilindros deberán estar diseñados y
construidos para una presión de servicio de al menos
240 psig (1,6 MPag).
5.2.5 Aberturas de los Recipientes ASME.
5.2.5.1 Los recipientes deberán estar equipados con
aberturas para el servicio para el cual deban ser
utilizados.
5.2.5.2 Las aberturas requeridas en 5.2.5.1 deberán
ubicarse ya sea en la virola, en los cabezales o en la
cubierta de la entrada de hombre.
Tabla 5.2.4.2 Presiones de vapor máximas y máxima presión de trabajo permitida
Presión de vapor máxima
en psig (MPag)
A 100°F A 37,8°C
Máxima presión de trabajo permitida en psig (MPag)
Códigos anteriores
Código ASME actual" API-ASME ASME"
80 0,6 100 (0,7) 100 (0,7) 80 (0,6)
100 0,7 125 (0,9) 125 (0,9) 100 (0,7)
125 0,9 156 0,1) 156 (1,1) 125 (0,9)
150 1,0 187 (1,3) 187 (1,3) 150 (1,0)
175 1,2 219 (1,5) 219 (1,5) 175 (1,2)
215 1,5 250 (l,7)c 250 (l,7)c 200 (1,4)
215 1,5 312 (2,0)' 312 (2,2)c
- -
Nota: Ver el Anexo D para información sobre códigos ASME o API-ASME anteriores.
a Código ASME, edición 1949, Párrafos U-200 y U-201 y todas las ediciones posteriores. (Ver D.2.1.5).
b Todos los códigos ASME hasta la edición 1946 y párrafos U-68 de la edición 1949. (Ver D.2.1.5).
c Ver 6.21.3.1(A), 6.21.3.1(C) y 6.21.3.1(D) para la presión de diseño mínima requerida para los recipientes ASME para
combustible de motores y móviles.
5.2.5.3* Los recipientes ASME de más de 30 gal (0,1
m3
) hasta 2000 gal (7,6 m3
) de capacidad de agua,
diseñados para llenado volumétrico, deberán estar
equipados de modo de ser llenados en el espacio de
vapor.
5.2.5.4* Los recipientes ASME de 125 gal (0,5 m3
) hasta
2000 gal (7,6 m ) de capacidad de agua, deberán estar
provistos de una abertura para válvula de exceso de flujo
de extracción de líquido comandada, con una conexión
no menor a 3/4" National Pipe Thread (rosca nacional
para tubos).
5.2.5.5 Los recipientes ASME de más de 2000 gal
(7,6 m3
) de capacidad de agua deberán tener una abertura
para un manómetro.
5.2.5.6 Los recipientes ASME almacenados o en uso
deberán tener conexiones para válvulas de alivio de
presión que tengan comunicación directa con el espacio
de vapor del recipiente.
(A) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en un
pozo dentro del recipiente ASME, con tuberías que
conducen al espacio de vapor, entonces el diseño del
pozo y de las tuberías deberá tener una capacidad de
flujo igual o mayor a aquel de la válvula de alivio de
presión.
(B) Si la válvula de alivio de presión está ubicada dentro
de un cerramiento de protección, el cerramiento deberá
diseñarse para minimizar la corrosión y permitir la
inspección.
(C) Si la válvula de alivio de presión está ubicada en
cualquier posición que no sea el punto más alto del
recipiente ASME, la conexión deberá ser enviada por
tubería internamente al punto superior práctico del
espacio de vapor del recipiente.
5.2.5.7* Los recipientes ASME a ser llenados por
volumen, deberán fabricarse de modo de poder ser
equipados con medidor(es) fijo(s) del nivel máximo de
líquido, capaces de indicar el nivel máximo(s) de llenado
permitido de acuerdo con 7.4.2.3.
5.2.6 Protección contra Daño Físico de los Accesorios
de los Recipientes Portátiles.
5.2.6.1 Los cilindros de 1000 Ib (454 kg) de capacidad de
agua [420 Lb (191 kg) de capacidad nominal de GLP] o
menores deberán incorporar una protección contra daño
físico de sus accesorios y de las conexiones inmediatas a
los mismos mientras no estén en uso, mediante alguno de
los siguientes medios:
(1) Un casquete ventilado;
(2) Un collarín ventilado.
5.2.6.2 La protección de los accesorios de los
recipientes portátiles, tanques sobre patines y tanques
para uso como recipientes de carga de más de 1000 lb
(454 kg) de capacidad de agua [420 Lb (191 kg) de
capacidad nominal de Gas LP], deberán cumplir con lo
dispuesto desde 5.2.6.2(A) hasta 5.2.6.2(C):
(A) La protección de los accesorios contra el daño físico
deberá proveerse mediante empotramientos, cajas
protectoras o ubicación en el vehículo.
(B) La protección de los accesorios deberá cumplir con
los requisitos bajo los cuales se fabrican los recipientes.
(C) La protección de los accesorios deberá estar diseñada
para soportar cargas estáticas en cualquier dirección
iguales al doble del peso del recipiente y las fijaciones,
cuando esté lleno con Gas LP, utilizando un factor de
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seguridad mínimo de 4, basado en la resistencia del
material usado.
5.2.7 Recipientes con soportes adosados.
5.2.7.1 Los recipientes verticales ASME de más de 125
gal (0.5 nu) de capacidad de agua para el uso en
instalaciones permanentes en servicio estacionario,
deberán estar diseñados con soportes de acero que
permitan el conjunto y la fijación de los recipientes
sobre basamentos o soportes de hormigón.
(A) Los soportes de acero deberán estar diseñados de
modo que el recipiente sea autoportante, sin ningún
contraviento, y deberán soportar los vientos y fuerzas
sísmicas (terremotos) previstos en el lugar.
(B) Se deberá proteger a los soportes de acero contra la
exposición al fuego, con un material que tenga una
calificación de resistencia al fuego de por lo menos 2
horas.
(C) Los faldones de acero continuos que tengan una
única abertura de 18 pulg. (460 m) de diámetro o menor,
deberán tener una protección contra incendios de dos
horas aplicada en el exterior del faldón.
5.2.7.2 Los recipientes ASME utilizados como
recipientes de almacenamiento portátiles, incluyendo los
remolques cisternas para almacenamiento de combustible
y carros de uso agrícola, para servicio estacionario
temporal (generalmente no más de 12 meses en una
ubicación, deberán cumplir con 5.2.7.2(A) hasta
5.2.7.2(D).
(A) Las patas o soportes de acero deberán ser soldadas
al recipiente por el fabricante al momento de la
fabricación, o adosadas a agarraderas que hayan sido
soldadas al recipiente.
(B) Las patas o soportes, o las agarraderas para el
adosamiento de patas o soportes, deberán ser
aseguradas al recipiente de acuerdo con el código o
regla bajo el cual se diseñó y construyó el recipiente,
utilizando un factor de seguridad mínimo de 4, para
resistir cargas en cualquier dirección iguales al doble
del peso del recipiente vacío y sus fijaciones.
(C) El enganche del recipiente a un acoplado rodante
tipo remolque o semirremolque, o los enganches al
recipiente para convertirlo en un vehículo, de modo que
la unidad pueda moverse con un tractor convencional que
puede rodar sobre rutas, deberán cumplimentar los
requisitos apropiados del DOT para el servicio de tanques
de carga. Los cálculos de tensión para el diseño del
enganche deberán basarse en el doble del peso del
recipiente vacío.
(D) La unidad deberá ser aprobada por la autoridad
competente.
5.2.7.3 El diseño y la construcción de los tanques
portátiles, la fijación de patines o agarraderas para la
fijación de los patines y la protección de los accesorios
deberán cumplir con las especificaciones para tanques
portátiles del DOT. La parte inferior de los patines no
deberá ubicarse a menos de 2 pulg (50 mm) ni a más de
12 pulg (300 mm) por debajo de la cara externa de la
pared del recipiente.
5.2.7.4 Los remolques cisterna móviles para el
almacenaje de combustible, incluidos carros de uso
agrícola, deberán asegurarse a la estructura de soporte del
acoplado para el servicio involucrado.
DE PETRÓLEO 58-16
5.2.8 Marcado de los recipientes.
5.2.8.1 Los recipientes deberán estar marcados, tal como
lo indiquen las regulaciones, reglas o código bajo el cual
se fabriquen.
(A) Cuando se almacene o use un Gas LP y otro u otros
gases comprimidos dentro de una misma área, los
cilindros deberán llevar las marcas "Inflamable" y "Gas
LP" o "Propano" o "Butano", o deberán ser marcados de
acuerdo con los requisitos del Título 49 del Código de
Regulaciones Federales, "Transporte".
(B) A l ser transportados, los cilindros deberán estar
marcados y sellados de acuerdo con el Título 49 del
Código de Regulaciones Federales, "Transporte".
5.2.8.2* Los cilindros deberán marcarse con la siguiente
información:
(1) La capacidad de agua del cilindro, en libras.
(2) El peso de tara del cilindro armado para servicio, en
libras.
5.2.8.3* El marcado especificado para los recipientes
ASME deberá estar sobre una placa de identificación de
acero inoxidable fijada al recipiente, ubicada para
permanecer visible después que se haya instalado el
recipiente.
(A) La placa de identificación deberá fijarse de modo de
minimizar su corrosión y la de sus elementos de fijación
y de no contribuir a la corrosión del recipiente.
(B) Cuando el recipiente esté enterrado, tapado por un
montículo, aislado o cubierto de cualquier otro modo que
oculte la placa de identificación, la información contenida
en la placa deberá ser duplicada e instalada sobre tuberías
adyacentes o una estructura en una ubicación claramente
visible.
(C) Los recipientes ASME deberán estar marcados con la
información siguiente:
(1) Servicio para el cual el recipiente fue diseñado (por
ejemplo: subterráneo, sobre superficie o ambos)
(2) Nombre y dirección del proveedor del recipiente o
marca comercial del recipiente
(3) Capacidad de agua del recipiente en libras o en
galones estadounidenses
(4) Máxima presión de trabajo permitida en libras por
pulgada cuadrada
(5) Las palabras: "Este recipiente no deberá contener un
producto que presente una presión de vapor mayor que
psig a 100°F. " {Ver Tabla 5.2.4.2)
(6) Superficie exterior en pies cuadrados
(7) Año de fabricación
(8) Espesor de la pared cilindrica y espesor del cabezal
(9) Largo total, Diámetro exterior, Diseño de cabezal
(10) Número de serie del fabricante
(11) Símbolo del Código ASME
(12) Temperatura mínima del diseño de metal °F a
la máxima presión de trabajo permitida psi
(13) Tipo de construcción "W"
(14) Grado de radiografía "RT- "
5.2.8.4 Los rótulos de advertencia deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
(1) Los rótulos de advertencia deberán aplicarse a todos
los cilindros de 100 lb (45,4 kg) de capacidad de Gas
LP o menores que no sean llenados in situ.
(2) Los rótulos de advertencia deberán incluir
información sobre los peligros potenciales del Gas LP.
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CÓDIGO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO 58-17
5.2.8.5 Todos los recipientes ASME que contengan
productos de Gas LP no odorizados deberán estar
marcados con la frase "NO ODORIZADO" en letras de
4 pulg. (10 cm) de alto con un fondo contrastante
rodeado de un borde rectangular de 1/2 pulg. (1,3 cm).
5.3 Reservado.
5.4 Reservado.
5.5 Reservado.
5.6 Reservado.
5.7 Accesorios de los Recipientes.
5.7.1 Materiales.
5.7.1.1 Los accesorios de los recipientes deberán
fabricarse de materiales que sean compatibles con Gas
LP y deberán ser resistentes a la acción del Gas LP bajo
condiciones de servicio. No se deberán usar los
siguientes materiales:
(1) Fundición de hierro gris.
(2) Los materiales no metálicos no deberán usarse para
bonetes o cuerpos de válvulas o reguladores.
5.7.1.2* Las partes metálicas de accesorios que resisten
presión deberán tener un punto de fusión mínimo de
1500°F (816°C), exceptuando a los siguientes:
(1) Elementos fusibles
(2) Medidores del nivel de líquido variable aprobados o
listados, utilizados en recipientes de 3500 gal (13.2 m3
)
de capacidad de agua o menores
5.7.1.3 Los accesorios de los recipientes deberán tener
una clasificación de presión de trabajo de por lo menos a
250 psig (1,7 MPag).
5.7.1.4 Las juntas utilizadas para retener al Gas LP en los
recipientes deberán resistir la acción del Gas LP.
(A) Las juntas deberán estar hechas de metal u otro
material confinado en metal que posea un punto de fusión
mayor que 1500 °F (816°C) o deberán estar protegidas de
la exposición al fuego.
(B) Cuando una brida se abre, la junta deberá
reemplazarse.
(C) Se deberán permitir los O-rings de aluminio y las
juntas metálicas arrolladas en espiral.
(D) Se deberá eximir del requisito del punto de fusión
mínimo a las juntas para uso en medidores de nivel de
líquido aprobados o listados para instalación en
recipientes de 3500 gal (13,2 m3
) de capacidad de agua o
menos.
5.7.2 Dispositivos de Alivio de Presión. (Ver Sección
5.11 para Válvulas de Alivio Hidrostático).
5.7.2.1 Los recipientes ASME deberán estar equipados
con una o más válvulas de alivio de presión diseñadas
para liberar vapor.
5.7.2.2 Los cilindros deberán estar equipados con
válvulas de alivio de presión, según lo indiquen las
regulaciones DOT.
•
5.7.2.3 Los recipientes DOT de metal no recargables
deberán estar equipados con uno (o más) dispositivos o
sistemas de descarga de presión que evitarán la
propulsión del recipiente cuando esté expuesto al fuego.
5.7.2.4 Los recipientes ASME para Gas LP deberán
estar equipados con válvulas directas de descarga de
presión tipo a resorte cargado que respeten los
requisitos aplicables de la norma UL132, Norma sobre
válvulas de descarga de seguridad para amoniaco
anhidro y Gas LP u otras normas de válvulas de alivio de
presión equivalentes.
(A) El ajuste de "inicio de pérdida" de tales válvulas de
alivio de presión, en relación con la presión de diseño del
recipiente, deberá estar de acuerdo con la Tabla
5.7.2.4(A).
(B) Los recipientes de 40000 gal (151 m3
) de capacidad
de agua o más deberán estar equipados con una válvula
de alivio tipo a resorte cargado o con una válvula de
alivio de presión operada por piloto, de la siguiente
manera:
Tabla 5.7.2.4 (A) Ajustes de "Inicio de Pérdida" de
las Válvulas de Alivio de Presión en Relación con la
Clasificación de Presión del Recipiente.
Recipientes Mínimo Máximo
Todos los códigos ASME anteriores a 110 % 125 %*
la edición 1949 y la edición 1949,
párrafos U-68 y U-69
Códigos ASME, edición 1949, 100% 100%*
párrafos U-200 y U 201, y todos los
códigos ASME posteriores a 1949
*Se permite a los fabricantes de válvulas de alivio de presión una
tolerancia adicional que no exceda al 10 por ciento de la presión
de ajuste marcada sobre la válvula.
(1) La válvula de alivio operada por piloto deberá estar en
combinación con y controlada por una válvula piloto
montada sobre resorte, directa, automática, siempre que
ésta cumpla con la Tabla 5.7.2.4(A).
(2) El uso de una válvula de alivio de presión operada por
piloto deberá ser aprobado
(3) Las válvulas de alivio de presión operadas por piloto
deberán ser inspeccionadas y mantenidas por personas
con entrenamiento y experiencia, y cuya operación
deberá ser ensayada a intervalos no mayores que 5 años.
5.7.2.5 La tasa de descarga mínima de las válvulas de
alivio de presión deberá estar de acuerdo con la Tabla
5.7.2.5 o deberá calcularse utilizando la siguiente
fórmula:
tasa de flujo (pies3
/min aire) = 53,632 x A 0 , 8 2
donde:
A = superficie extema total del recipiente, en pies
cuadrados.
5.7.2.6 Las válvulas de descarga para recipientes ASME
sobre superficie deberán activarse a un valor no menor a
la tasa de flujo especificada en 5.7.2.5 antes de que la
presión supere el 120 por ciento del ajuste mínimo de
presión de inicio de pérdida permitido para el dispositivo.
Este no incluye el 10 por ciento de tolerancia al que se
hace referencia en la Tabla 5.7.2.5.
5.7.2.7 Se deberá permitir que las capacidades de flujo de
válvulas de alivio de presión instaladas en los recipientes
subterráneos o en montículo se reduzcan a un 30 por
ciento del flujo especificado en la Tabla 5.7.2.5.
5.7.2.8 Toda válvula de alivio de presión deberá
marcarse de modo claro y permanente con lo siguiente:
(1) La presión en psig del ajuste de inicio de pérdida de la
válvula
Edición 2004