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NFPA 1500
Norma sobre
Programas de Seguridad y
Salud Ocupacional para
Departamentos de Bomberos
Edición 2007
NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101
Una organización internacional de códigos y normas
Acuerdo de licencia de la NFPA
Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 USA.
Todos los derechos reservados.
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DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD
AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA
Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de
desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas).
Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y
seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba
de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en
los Documentos NFPA.
La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales,
indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos
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Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de
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independiente o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier
circunstancia dada.
La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA
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NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las
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Actualización de documentos NFPA
Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de
que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez
en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste
de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para
poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o
corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription
Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese
con la NFPA en la dirección a continuación.
Interpretaciones de documentos NFPA
Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de
Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni
utilizada como, una Interpretación Oficial.
Patentes
La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en
conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la
validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la
violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere
a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales
Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política:
AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el
uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de
patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del
ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias
bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden
obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección
indicada abajo.
Leyes y Regulaciones
Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no
pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y
estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley.
Derechos de autor
Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una
amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto-
regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y
adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento.
Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción
por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios
deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus
documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas)
por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con
la NFPA en la dirección a continuación.
Mayor información
Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los
procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo
solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante
ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a:
NFPA Headquarters
Attn: Secretary, Standards Council
1 Batterymarch Park
P.O. Box 9101
Quincy, MA 02269-9101
stds_admin@nfpa.org
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11500–
Edición 2007
Derechos de autor © 2006 National Fire Protection Association, Todos los Derechos Reservados
NFPA1500
Norma sobre
Programas de Seguridad y Salud Ocupacional
para Departamentos de Bomberos
Edición 2007
Esta edición de la NFPA1500, Norma sobre el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional para el
Departamento de Bomberos, fue preparado por el Comité Técnico sobre Seguridad y Salud Ocupacional
del Servicio de Incendios y puesta en efecto por la NFPA en la Reunión Técnica de la Asociación de
realizada en junio 4 al 6 de 2006, en Orlando, Florida. Fue publicada por el Consejo de Normas el 28 de
julio de 2006, con fecha efectiva de agosto 17, 2006 y anula todas las ediciones anteriores.
Una enmienda provisional (TIA) a la Sección 7.15 y los párrafos correspondiente del Anexo A se
publicó en julio 28, 2006. Para información adicional sobre enmiendas provisionales tentativas, véase
la Sección 5 de las Reglamentaciones de NFPA sobre Proyectos del Comité disponible en:
http://www.nfpa.org/assets/files/PDF/Codes Standards/TIAErrataFI/TIARegs.pdf
Esta edición de la NFPA 1500 fue aprobada como Norma Nacional Americana el 17 de agosto de
2006.
Origen y Desarrollo de la NFPA1500
Esta es la quinta edición de la NFPA1500. La primera edición se publicó en 1987 porque no había
norma unánime sobre programas de seguridad y salud ocupacional para el servicios de incendios. Las
organizaciones de servicio de incendios estaban siendo sometidas cada vez más a regulaciones
desarrolladas para la industria en general y no cubrían muchas de las necesidades y problemas
específicos de las organizaciones encargadas de prestar servicios de emergencia. Se estaban
documentando y reportando las muertes relacionadas directamente con el cumplimiento del deber,
pero también había gran preocupación por el número de bomberos que sufrían lesiones discapacitantes
o adquirían enfermedades ocupacionales muchas veces con consecuencias fatales o debilitantes.
Después de la primera edición, se publicaron ediciones revisadas en 1992, 1997 y 2002.
El comité técnico, trabajando con información proporcionada por informes del la División de
Investigación y Análisis de Datos de la NFPA e Informes de Investigaciones sobre Bomberos de
NIOSH (Fire Fighter Investigation reports), ha revisado cuidadosamente el documento incluyendo
el material anexo correspondiente, y actualizó muchas áreas para reflejar las mejores prácticas actuales.
Los requisitos se reorganizaron en algunas áreas para hacer el documento de más fácil manejo para el
usuario.
Entre los cambios hechos estuvieron la revisión de la sección sobre manejo de riesgos y la adición
de explicaciones adicionales en el anexo. Se agregó una nueva sección sobre el nombramiento del
funcionario de salud y seguridad, y se retiraron las secciones redundantes de la NFPA 1521 sobre
responsabilidades del funcionario de salud y seguridad.
El Capítulo 5 se reorganizó y enmendó para reflejar no sólo la necesidad de que los miembros
tuviesen las habilidades y conocimiento para el desempeño de sus tareas diarias, sino también la
necesidad de desarrollo profesional continuo.
En el Capítulo 6, se agregaron requisitos y material anexo para respaldar las operaciones de vehículos
de respuesta con énfasis en la llegada segura a la escena.
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS21500–
Edición 2007
Los requisitos de provisión y uso de vestidos de protección adecuados para operaciones técnicas
de rescate e incidentes de terrorismo químico y biológico que se incluyeron en la edición 2002 como
una TIA se actualizaron e incorporaron, lo mismo que otros requisitos para vestidos de protección
personal.
Se agregaron nuevas secciones sobre incidentes de tráfico, estableciendo zonas de control, y
sobre aptitud para evaluación de tareas.
El combate de incendios y la prestación de otros servicios de emergencia sigue siendo todavía
un trabajo peligroso. Sin embargo, la mala salud o condición física de algunos miembros lo mismo que
problemas de enteramiento y operación del operador del vehículo, uso de un sistema de manejo de
incidentes y capacidad de comunicación deterioran aún más la prestación segura de servicios de
emergencia. Esta edición de la norma continúa haciendo énfasis en el enfoque holístico de la seguridad
y seguridad en el servicio de incendios.
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31500–
Edición 2007
Comité Técnico sobre Salud y Seguridad Ocupacional de Servicios de Incendios
Glenn P. Benarick, Presidente
Aiken, SC [U]
Rep. Sección de Servicio de Incendios de NFPA
Murrey E. Loflin, Secretario
Virginia Beach Fire Department, VA[U]
(Sup. de G. P. Benarick)
Rep. Sección de Servicio de Incendios de NFPA
Suplentes
Donald Aldridge, Lion Apparel, Inc., OH [M]
David J. Barillo, University of Florida College of
Medicine, FL [SE]
Paul ‘‘Shon’’ Blake, City of Baytown Fire & Rescue
Services, TX [E]
Rep. Industrial Emergency Response Working Group
Sandy Bogucki, Yale University Emergency Medicine,
CT [SE]
Dennis R. Childress, Orange County Fire Authority,
CA [U]
Rep. California State Firefighters Association
Dominic J. Colletti, Hale Products, Inc., PA [M]
Rep. Fire Apparatus Manufacturers Association
Thomas J. Cuff, Jr., Firemen’s Association of the State of
New York, NY [U]
I. David Daniels, Fulton County Fire Department, GA [E]
Rep. International Association of Fire Chiefs
Phil Eckhardt, Mine Safety Appliances Company, PA [M]
Rep. International Safety Equipment Association
Jodi A. Gabelmann, Cobb County Fire and Emergency
Services, GA [L]
Rep. Women in the Fire Service, Inc.
Tom Hillenbrand, Underwriters Laboratories, Inc., IL [RT]
Jonathan D. Kipp, Primex3, NH [I]
Steve L. Kreis, City of Phoenix Fire Department, AZ [E]
Tamara DiAnda Lopes, Reno Fire Department, NV [U]
DavidA. Love, Jr., Volunteer Firemen’s Insurance
Services, Inc., PA [I]
George L. Maier, III, New York City Fire Department,
NY [U]
Stephen E. Norris, United Firefighters of Los Angeles
City, CA [L]
Richard S. Pike, Wantagh Fire District, AZ [U]
Rep. Association of Fire Districts/State of New York
David J. Prezant, New York City Fire Department, NY [E]
Joseph W. Rivera, U.S. Air Force, FL [U]
Mario D. Rueda, Los Angeles City Fire Department,
CA [U]
Daniel G. Samo, ENH-OMEGA, IL [SE]
Charles C. Soros, Fire Department Safety Officers
Association, WA [E]
Donald F. Stewart, Medocracy Inc./Fairfax County Fire
and Rescue, VA [E]
Philip C. Stittleburg, LaFarge Fire Department, WI [U]
Rep. National Volunteer Fire Council
Clifford H. Turen, University of Maryland Orthopaedics,
MD [SE]
Teresa Wann, Santa Ana College, CA [SE]
Don N. Whittaker, U.S. Department of Energy, ID [E]
Hugh E. Wood, U.S. Department of Homeland Security,
MD [SE]
Kim D. Zagaris, State of California, CA [E]
Janice C. Bradley, International Safety Equipment Association,
VA [M]
(Sup. de P. Eckhardt)
Niles R. Ford, Fulton County Fire Department, GA [E]
(Sup. de I.D. Daniels)
Craig A. Fry, Los Angeles City Fire Department, CA [U]
(Sup. de M.D. Rueda)
John Granby, Lion Apparel, Inc., OH [M]
(Sup. de D. Aldridge)
Gordon W. Harris, Jr., Elkhart Brass Manufacturing Company
Inc., CT [M]
(Sup. de D.J. Colletti)
Allen S. Hay, Fire Department City of New York, NY [U]
(Sup. de G.L. Maier, III)
Thomas Healy, Daisy Mountain Fire District, AZ [E]
(Sup. de S.L. Kreis)
James Johannessen, Underwriters Laboratories Inc.,
PA [RT]
(Sup. de T Hillenbrand)
Sandra S. Kirkwood, Las Vegas Fire/Rescue Department, NV
[SE]
(Sup. de T. Wann)
Denis M. Murphy, Nassau County Fire Service Academy, NY
[U]
(Sup. de R.S. Pike)
Gary L. Neilson, Reno Fire Department, NV [U]
(Sup. de T.D. Lopes)
Cathleen S. Orchard, Monterey Park Fire Department,
CA [L]
(Sup. de J.A. Gabelmann)
David Ross, Toronto Fire Services, Canada [E]
(Sup. de C.C. Soros)
Thomas J. Ryan, U.S. Air Force, FL [U]
(Sup. de J.W. Rivera)
Michael W. Smith, Nevada Division of Forestry, NV [U]
(Sup. de P.C. Stittleburg)
Michael L. Young, Volunteer Firemen’s Insurance
Services, Inc., PA [I]
(Sup. de D.A. Love, Jr.)
COMITÉ TÉCNICO
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS41500–
Edición 2007
Sin Voto
Matthew I. Chibbaro, U.S. Department of Labor, DC [E]
Thomas R. Hales, U.S. Department of Health & Human
Services, OH [RT]
Robert B. Bell, U.S. Department of Labor, DC [E]
(Sup. de M I. Chibbaro)
Mark F. McFall, U.S. Department of Health & Human
Services, WV [RT]
(Sup. de T.R. Hales)
Carl E. Peterson, NFPA Staff Liaison
Esta lista representa la membresía en el momento de votación del Comité sobre el texto final de esta
edición. Desde entonces pueden haber ocurrido cambios en la membresía. En la contratapa de este
documento se encuentra la clave de clasificación.
NOTA: La membresía en un comité no constituye por sí misma respaldo de la Asociación o cualquier
documento desarrollado por el comité en el cual sirve el miembro.
Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de los documentos sobre seguridad y
salud ocupacional en el entorno de trabajo del servicio de incendios. El Comité también será responsable de
los documentos relacionados con los requisitos médicos para bomberos.
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51500–
Edición 2007
Título Original:
NFPA1500 Standard on Fire Department Occupational Safety
and Health Program
2007Edition
Título en Español:
NFPA1500 Norma sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional
de Departamentos de Bomberos
Edición 2007
Editado por:
Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios OPCI
Traducido por:
Luz Stella de Narvaez
Revisión Técnica:
Ing. Jorge E. Marmolejo Montes / Dr. Jorge Marmolejo Mottoa
Diagramación e Impresión
Stella Garcés - stellagarces@etb.net.co
Todos los Derechos Reservados son de propiedad de NFPA
La NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción.
Organización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización Iberoamericana
de Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendios
Calle 85 No. 19 B-22 Oficina 601
Teléfonos 611 0754 – 256 9965
Telefax 616 3669
E-Mail: opci@etb.net.co
web: opcicolombia.org
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS61500–
Edición 2007
Capítulo 1 Administración................................. 1500– 8
1.1 Alcance ..................................................... 1500– 8
1.2 Objeto........................................................ 1500– 8
1.3 Aplicación................................................. 1500– 8
1.4 Equivalencia.............................................. 1500– 8
1.5 Requisitos de Adopción ........................... 1500– 8
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia............ 1500– 8
2.1 General ...................................................... 1500– 8
2.2 Publicaciones NFPA ................................. 1500– 9
2.3 Otras Publicaciones .................................. 1500–10
2.4 Referencias de Extractos en Secciones ..... 1500–11
Capítulo 3. Definiciones ..................................... 1500–11
3.1 General ...................................................... 1500–11
3.2 Definiciones Oficiales de NFPA................ 1500–11
3.3 Definiciones Generales ............................. 1500–12
Capítulo 4. AdministracióndelDepartamento
de Bomberos ..................................... 1500–17
4.1 Declaración Organizacional del
Departamento de Bomberos...................... 1500–17
4.2 Plan de Manejo de Riesgos ...................... 1500–17
4.3 Política de Seguridad y Salud ................... 1500–17
4.4 Roles y Responsabilidades....................... 1500–17
4.5 Comite de Seguridad y Salud
Ocupacional .............................................. 1500–18
4.6 Registros ................................................... 1500–18
4.7 Nombramiento del Oficial de Salud ........... 1500–18
Capítulo 5 Entrenamiento,Educación
y Desarrollo Profesional .................. 1500–19
5.1 Requisitos Generales ................................ 1500–19
5.2 Calificación de los Miembros.................... 1500–19
5.3 Requisitos de Entrenamiento .................... 1500–19
5.4 Entrenamiento en Operaciones Especiales 1500–20
5.5 Competencias de los Miembros................ 1500–20
Capítulo 6 Vehículos de Incendio, Equipos y
Conductores/Operadores ................. 1500–20
6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos 1500–20
6.2 Conductores/Operadores de Vehículos
del Departamento de Bomberos................ 1500–21
6.3 Desplazamiento en Vehículos de Incendio 1500–22
6.4 Inspección, Mantenimiento y Reparación
de Vehículos de Incendio .......................... 1500–22
6.5 Herramientas y Equipo .............................. 1500–23
Capítulo 7. Vestidos y Equipos de Protección..... 1500–23
7.1 General ...................................................... 1500–23
7.2 Vestidos de Protección para Combate de
Incendios Estructurales ............................ 1500–24
7.3 Vestidos de Protección para Combate de
Incendios de Proximidad ........................... 1500–24
7.4 Vestidos de Protección para Operaciones
Médicas de Emergencia ............................ 1500–25
7.5 Vestidos de Protección Química para
Operaciones de Emergencias de
Materiales Peligrosos................................ 1500–25
7.6 Inspección, Mantenimiento y
Eliminación de Trajes Protectores contra
Químicos ................................................... 1500–28
7.7 Vestidos y Equipos de Protección para
Combate de Incendios Forestales............. 1500–28
7.8 Conjuntos Protectores para Operaciones
Técnicas de Rescate ................................. 1500–28
7.9 Programa de Protección Respiratoria ........ 1500–29
7.10 Aire de Respiración................................... 1500–30
7.11 Equipo de Protección Respiratoria ........... 1500–30
7.12 Prueba de Ajuste ....................................... 1500–30
7.13 Uso de la Protección Respiratoria............. 1500–31
7.14 Cilindros de SCBA .................................... 1500–31
7.15 Sistema deAlerta Personal (PASS) ........... 1500–31
7.16 Cuerdas de seguridad de Vida y
Cocmponentes del Sistema ....................... 1500–32
7.17 Protección de Cara y Ojos ........................ 1500–32
7.18 ProtecciónAuditiva .................................. 1500–32
7.19 Vestidos y Equipos Protectores
Nuevos y Existentes ................................. 1500–33
Capítulo 8 Operaciones de Emergencia ............ 1500–33
8.1 Manejo de Incidentes ............................... 1500–33
8.2 Comunicaciones........................................ 1500–33
8.3 Manejo de Riesgos Durante operaciones
de Emergencia ........................................... 1500–34
8.4 Verificación de Personal Durante
Operaciones de Emengencia ..................... 1500–34
8.5 Miembros Operando en Incidentes de
Emergencia ................................................ 1500–35
8.6 Zonas de Control ...................................... 1500–36
8.7 Incidentes de Tráfico ................................ 1500–37
8.8 Intervención Rápida para Rescate
de Miembros ............................................. 1500–37
8.9 Rehabilitación Durante Operaciones
de Emergencia ........................................... 1500–38
8.10 Escenarios de Violencia,Agitación
civil o Terrorismo ...................................... 1500–38
8.11 Análisis Post-Incidente............................. 1500–39
Capítulo 9 Seguridad de las Instalaciones ........ 1500–39
9.1 Normas de Seguridad ................................ 1500–39
9.2 Inspecciones ............................................. 1500–40
9.3 Mantenimiento y Reparaciones ................ 1500–40
Contenido
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71500–
Edición 2007
Capítulo 10 Requisitos Médicos y Físicos ........... 1500–40
10.1 Requisitos Médicos .................................. 1500–40
10.2 Requisitos de Condición Física ................ 1500–40
10.3 Salud y Aptitud Física............................... 1500–40
10.4 Base de Datos Confidecial de Salud ......... 1500–40
10.5 Control de Infecciones .............................. 1500–41
10.6 Médico del Departamento de Bomberos .. 1500–41
10.7 Evaluaciones de Aptitud para el
trabajo ....................................................... 1500–41
Capítulo 11 Programas deAsistencia y
Bienestar de los Miembros .............. 1500–41
11.1 Programa de Asistencia de los Miembros. 1500–41
11.2 Programa de Bienestar .............................. 1500–42
Capítulo 12 Programa para Estrés por
Incidentes Peligrosos ....................... 1500–42
12.1 General ...................................................... 1500–42
AnexoA MaterialExplicativo ............................... 1500–42
AnexoB Monitoreo del Cumplimiento con el
Programa de Seguridad y Salud
Ocupacional del Servicio de Incendios . 1500–74
AnexoC Evaluación de Riesgos de Edificios ....... 1500–99
AnexoD Factores del Plan deAdministración
de Riesgos.............................................. 1500–99
AnexoE Seguridad de los Bomberos en Incendios
Forestales ............................................ 1500–100
AnexoF InformaciónsobrePPEpara
Materiales Peligrosos ......................... 1500–103
AnexoG Ejemplo de Lista deVerificación
de Instalaciones ................................... 1500–105
AnexoH Referencias Informativas .................... 1500–110
Índice .............................................................. 1500–114
CONTENIDO
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS81500–
Edición 2007
NFPA1500
Norma sobre
Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de
Departamentos de Bomberos
Edición 2007
NOTAIMPORTANTE: Este documento de la NFPAestá dis-
ponible para uso sujeto a importantes avisos y revocacio-
nes. Estos avisos y revocaciones aparecen en todas las pu-
blicaciones que contienen este documento y se pueden en-
contrar bajo el encabezamiento ‘‘Avisos y Revocaciones Im-
portantes sobre Documentos de la NFPA’’. También se pue-
den obtener solicitándolos de la NFPA o verse en
www.nfpa.org/disclaimers.
NOTA: Un asterisco (*) después del número o letra seña-
lando un párrafo indica que se puede encontrar material expli-
cativo sobre el párrafo en el Anexo A.
La referencia entre corchetes [ ] después de una sección o
párrafo indica material que se ha extraído de otro documento
de la NFPA. Para ayuda del usuario, en el Capítulo 2 se da el
título completo y edición de los documentos de origen de
extractos en las secciones obligatorias, y los extractos en las
secciones informativas se dan en el Anexo H. Los cambios
editoriales al material citado consisten en revisar las referen-
cias a la división correspondiente en este documento o la in-
clusión del número del documento con el número de división
cuando la referencia es al documento original. Las solicitudes
de interpretación o revisión del texto citado se deben enviar al
comité técnico responsable del documento de origen.
Se puede encontrar información sobre las publicaciones
mencionadas en el Capítulo 2 yAnexo H.
1.2.3* La autoridad competente debe identificar cuales objeti-
vos de desempeño de esta norma cumplen los programas o
políticas existentes.
1.2.4 Nada de lo aquí contenido intenta impedir que la autori-
dad competente exceda estos requisitos mínimos.
1.3 Aplicación.
1.3.1 Los requisitos de esta norma son aplicables a organiza-
ciones que proveen servicios de rescate, extinción de incen-
dios, servicios médicos de emergencia, mitigación de materia-
les peligrosos, operaciones especiales y otros servicios de
emergencia, incluyendo departamentos de bomberos públi-
cos, militares, privados e industriales.
1.3.2 Esta norma no se aplicará a brigadas industriales de
incendios que podrían también llamarse brigadas de emergen-
cia, grupos de respuesta a emergencias, unidades de incen-
dio, organizaciones de emergencia de planta, o grupos de res-
puesta a emergencias en minas.
1.4 Equivalencia.
1.4.1* Se permitirá a la autoridad competente aprobar un nivel
equivalente de calificaciones para los requisitos especifica-
dos en el Capítulo 5 de esta norma.
1.4.2 El departamento de bomberos debe proveer documenta-
ción técnica para demostrar la equivalencia.
1.5 Requisitos deAdopción.
1.5.1* Cuando esta norma sea adoptada por una jurisdicción,
la autoridad competente debe fijar una fecha o fechas para
cumplir con los requisitos de esta norma.
1.5.2* Se permitirá a la autoridad competente establecer un
programa de introducción progresiva para el cumplimiento con
los requisitos específicos de esta norma.
1.5.3 El departamento de bomberos debe adoptar un plan de
manejo de riesgos como se especifica en la Sección 4.2 de esta
norma.
1.5.3.1 Este plan de manejo de riesgos debe incluir un plan
escrito para cumplimiento de esta norma.
Capítulo 1 Administración
1.1 Alcance. Esta norma contiene los requisitos mínimos para
un programa de seguridad y salud ocupacional relacionado
con los servicios de incendios.
1.2 Objeto.
1.2.1 El objeto de esta norma es especificar los requisitos
mínimos para el programa de seguridad y salud ocupacional
para el departamento de bomberos.
1.2.2 Esta norma debe especificar los requisitos de seguridad
para aquellos miembros dedicados en el rescate, extinción de
incendios, servicios médicos de emergencia, operaciones de
materiales peligrosos, operaciones especiales y actividades
relacionadas.
Capítulo 2 Publicaciones de Referencia
2.1 General. Los documentos o partes de ellos mencionados
en este capítulo son incluidos en esta norma y deben
considerarse parte de los requisitos de este documento.
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91500–
Edición 2007
2.2 Publicaciones NFPA. National Fire ProtectionAssociation,
1 Batterymarch Park, Quincy, MA02169-7471.
NFPA10, Standard for Portable Fire Extinguishers (Norma
para Extintores Portátiles de Incendios), edición 2007.
NFPA 101®
, Life Safety Code®
(Código de Seguridad
Humana), edición 2006.
NFPA 472, Standard for Professional Competence of
Responders to Hazardous Materials Incidents (Norma para
Competencia Profesional de los Acudientes a Incidentes de
Materiales Peligrosos), edición 2002.
NFPA473, Standard for Competencies for EMS Personnel
Responding to Hazardous Materials Incidents (Norma sobre
Competencias para Personal de Servicio de Emergencias
Médicas que Acuden a Incidentes de Materiales Peligrosos),
edición 2002.
NFPA 1001, Standard for Fire Fighter Professional
Qualifications (Norma para Calificación Profesional de de
Bomberos), edición 2002.
NFPA1002, Standard for Fire Apparatus Driver/Operator
Professional Qualifications (Norma para Calificación
Profesional de Conductor/Operador de Vehículos de
Bomberos), edición 2003.
NFPA1003, Standard for Airport Fire Fighter Professional
Qualifications (Norma para Calificación Profesional de
Bomberos deAeropuertos), edición 2005.
NFPA1006, Standard for Rescue Technician Professional
Qualifications (Norma para Calificación Profesional de Técnico
en Rescate), edición 2003.
NFPA 1021, Standard for Fire Officer Professional
Qualifications (Norma para Calificación Profesional del Oficial
de Bomberos), edición 2003.
NFPA 1051, Standard for Wildland Fire Fighter
Professional Qualifications (Norma para Calificación
Profesional de Bombero de Incendios Forestales), edición
2002.
NFPA 1071, Standard for Emergency Vehicle Technician
Professional Qualifications (Norma para Calificación Profe-
sional de Técnico de Vehículos de Emergencias), edición 2006.
NFPA 1221, Standard for the Installation, Maintenance,
and Use of Emergency Services Communications Systems
(Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas
de Comunicaciones para Servicios de Emergencias), edición
2007.
NFPA 1403, Standard on Live Fire Training Evolutions
(Norma sobre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo)
edición 2002.
NFPA 1404, Standard for Fire Service Respiratory
Protection Training (Norma para Internamiento en Protección
Respiratoria para Servicio de Incendios), edición 2006.
NFPA1521, Standard for Fire Department Safety Officers
(Norma para Oficiales de Seguridad de Departamento de
Bomberos), edición 2002.
NFPA 1561, Standard on Emergency Services Incident
Management System (Norma sobre Sistema de Manejo de
Incidentes de Servicios de Emergencia), edición 2005.
NFPA 1581, Standard on Fire Department Infection Con-
trol Program (Norma sobre Programa de Control de Infeccio-
nes para el Departamento de Bomberos), edición 2005.
NFPA 1582, Standard on Comprehensive Occupational
Medical Program for Fire Department (Norma sobre Programa
Médico Ocupacional Exhaustivo para el Departamento de
Bomberos), edición 2007.
NFPA1583, Standard on Health-Related Fitness Programs
for Fire Fighters (Norma sobre Programas sobreAptitud Física
y Salud para Bomberos), edición 2000.
NFPA 1670, Standard on Operations and Training for
Technical Search and Rescue Incidents (Norma sobre
Operaciones y Entrenamiento para Incidentes de Búsqueda y
Rescate Técnico) edición 2004.
NFPA1851, Standard on Selection, Care, and Maintenance
of Structural Fire Fighting Protective Ensembles (Norma so-
bre Selección, Cuidado y Mantenimiento de Conjuntos de Pro-
tección para el Combate de Incendios Estructurales), edición
2001.
NFPA1852, Standard on Selection, Care and Maintenance
of Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus (SCBA)
(Norma sobre Selección, Cuidado y Mantenimiento de
Aparatos RespiratoriosAutónomos de CircuitoAbierto), 2002.
NFPA1901, Standard for Automotive Fire Apparatus (Nor-
ma para VehículosAutomotores de Incendio), edición 2003.
NFPA1906, Standard for Wildland Fire Apparatus (Norma
para Vehículos de Incendios Forestales), edición 2006.
NFPA 1911, Standard for Fire Service Tests of Fire Pump
Systems on Fire Apparatus (Norma para Pruebas de Sistemas
de Bombas de Incendio en Vehículos de Incendios), edición
2002.
NFPA 1912, Standard for Fire Apparatus Refurbishing
(Norma para Reacondicionamiento de Vehículos de Incendio),
edición 2006.
NFPA 1914, Standard for Testing Fire Department Aerial
Devices (Norma para Prueba de Dispositivos Aéreos de
Departamentos de Bomberos), edición 2002.
PUBLICACIONES DE REFERENCIA
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS101500–
Edición 2007
NFPA 1915, Standard for Fire Apparatus Preventive
Maintenance Program (Norma para Programas de
Mantenimiento Preventivo de Vehículos de Incendio), edición
2000.
NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels
(Norma sobre Embarcaciones de Combate de Incendios
Marítimos), edición 2004.
NFPA 1931, Standard for Manufacturer’s Design of Fire
Department Ground Ladders (Norma de Diseño para
Fabricantes de Escaleras de Tierra para Departamentos de
Bomberos), edición 2004.
NFPA 1932, Standard on Use, Maintenance, and Service
Testing of In-Service Fire Department Ground Ladders, (Norma
para el Uso, Mantenimiento y Prueba de Servicios de Escaleras
de Tierra para el Servicio de Departamento de Bomberos),
edición 2004.
NFPA 1936, Standard on Powered Rescue Tools (Norma
sobre Herramientas de Rescate Mecánicas), edición 2005.
NPFA 1951, Standard on Protective Ensemble for USAR
Operations (Norma sobre Conjuntos de Protección para
Operaciones de USAR), edición 2001.
NFPA 1961, Standard on Fire Hose (Norma sobre
Mangueras de Incendio), edición 2002.
NFPA1962, Standard for the Inspection, Care, and Use of
Fire Hose, Couplings, and Nozzles and the Service Testing of
Fire Hose (Norma para la Inspección, Cuidado y Uso de
Mangueras de Incendio, Acoples, Boquillas y Prueba de
Servicio de Mangueras de Incendio), edición 2003.
NFPA 1964, Standard for Spray Nozzles (Norma para
Boquillas Pulverizadoras), edición 2003.
NFPA 1971, Standard on Protective Ensembles for
Structural Fire Fighting and Proximity Fire Fighting (Norma
sobre Conjuntos Protectores para Combate de Incendios
Estructurales y Combate de Incendios de Proximidad), edición
2007.
NFPA 1975, Standard on Station/Work Uniforms for Fire
and Emergency Services (Norma sobre Uniformes de Estación/
Trabajo para el Servicio de Incendios y Emergencias), edición
2004.
NFPA 1977, Standard on Protective Clothing and
Equipment for Wildland Fire Fighting (Norma sobre Trajes y
Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales),
edición 2005.
NFPA 1981, Standard of Open-Circuit Self-Contained
Breathing Apparatus for Fire and Emergency Services (Norma
sobre Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto
para Servicio de Incendios y Emergencias), edición 2002.
NFPA 1982, Standard on Personal Alert Safety Systems
(PASS) (Norma sobre Sistemas de Alarma Personales (PASS),
edición 1998.
NFPA 1983, Standard on Life Safety Rope and Equipment
for Emergency Services (Norma sobre Cuerdas y Equipos de
Seguridad de Vida para Servicios de Emergencia), edición 2006.
NFPA 1989, Standard on Breathing Air Quality for Fire
and Emergency Services Respiratory Protection, (Norma
sobre Calidad de Aire de Respiración para Protección
Respiratoria de Servicios de Incendio y Emergencia), edición
2003.
NFPA 1991, Standard on Vapor-Protective Ensembles for
Hazardous Materials Emergencies (Norma sobre Conjuntos
Protectores contra Vapores para Emergencias de Materiales
Peligrosos), edición 2005.
NFPA 1992, Standard on Liquid Splash-Protective
Ensembles and Clothing for Hazardous Materials
Emergencies (Norma sobre Conjuntos Protectores contra
Salpicadura de Líquidos y Vestidos para Emergencias de
Materiales Peligrosos), edición 2005.
NFPA 1994, Standard on Protective Ensembles for First
Responders to CBRN Terrorism Incidents (Norma sobre
Conjuntos Protectores para Primeros Acudientes a Incidentes
Terroristas (CBRN), edición 2007.
NFPA 1999, Standard on Protective Clothing for
Emergency Medical Operations (Norma sobre Vestidos
Protectora para Operaciones Médicas de Emergencia), edición
2003.
2.3 Otras Publicaciones.
2.3.1 Publicaciones ACGIH. American Conference of
Governmental Industrial Hygienists, 1330 Kemper Meadow
Drive, Cincinnati, OH 45240-1634.
TLVs®
and BEIs®
, 2005.
2.3.2 Publicaciones ANSI. American National Standards
Institute, Inc., 25 West 43rd
Street, 4th
Floor, New York, NY
10036.
ANSI Z87.1, Practice for Occupational and Educational
Eye and Face Protection (Práctica para Protección
Ocupacional y Educacional de Ojos y Cara), 2003.
2.3.3 Publicaciones del Gobierno de E.U.A. U. S. Government
Printing Office, Washington, DC 20402.
NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards, (Guía de
Bolsillo para Riesgos Químicos), U.S. Department of Health
and Human Services, Center for Disease Control and
Prevention, NIOSH Publication 97-140, February 2004.
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111500–
Edición 2007
NIOSH Standard for Chemical, Biological, Radiological,
and Nuclear (CBRN) Full Facepiece Air Purifying Respirator
(APR), (Norma para Respirador Purificador deAire (APR) Quí-
mico, Biológico, Radiológico y Nuclear (CBRN) de Mascarilla
Completa) March 2003.
NIOSH Standard for Chemical, Biological, Radiological,
and Nuclear (CBRN) Open Circuit Self-Contained Breathing
Apparatus (SCBA), (Norma para Aparatos de Respiración
Autónoma de CircuitoAbierto, Química, Biológica, Radiológica
y Nuclear (CBRN) December 2001.
Title 42, Code of Federal Regulations, Part 84, Approval of
respiratory protective devices (Aprobación de dispositivos
de protección respiratoria), 2004.
2.3.4 Otras Publicaciones.
Lewis, Richard J., Sr., Sax’s Dangerous Properties of
Industrial Materials, 11th ed., John Wiley & Sons, 2004.
Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11th
edition,
Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003.
2.4 Referencias de Extractos en Secciones Obligatorias.
NFPA 472, Standard for Professional Competence of
Responders to Hazardous Materials Incidents (Norma sobre
Competencia Profesional de Acudientes a Incidentes de
Materiales Peligrosos), edición 2002.
NPFA 600, Standard on Industrial Fire Brigades (Norma
sobre Brigadas Industriales de Incendios), edición 2005.
NFPA1250, Recommended Practice in Emergency Service
Organization Risk Management (Práctica Recomendada en
el Manejo de Riesgos en Organizaciones de Servicios de Emer-
gencia), edición 2004.
NFPA 1404, Standard for Fire Service Respiratory
Protection Training (Norma para Entrenamiento en Protección
Respiratoria para el Servicio de Incendios), edición 2006.
NFPA1451, Standard for a Fire Service Vehicle Operations
Training Program (Norma para el Programa de Entrenamiento
en Operación de Vehículos de Servicios de Incendios), edición
2002.
NFPA 1561, Standard on Emergency Services Incident
Management System (Norma para Sistema de Manejo de
Incidentes de Servicios de Emergencias), edición 2005.
NFPA 1670, Standard on Operations and Training for
Technical Search and Rescue Incidents (Norma sobre Opera-
ciones y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda
y Rescate), edición 2004.
NFPA 1710, Standard for the Organization and
Deployment of Fire Suppression Operations, Emergency
Medical Operations, and Special Operations for the Public
by Career Fire Departments (Norma para la Organización e
Implementación de Operaciones de Extinción de Incendios,
Emergencias Médicas y Operaciones Especiales para los
Departamentos de Bomberos Públicos Profesionales),edición
2004.
NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus
(Norma para Vehículos Automotores de Incendios), edición
2003.
NFPA 1977, Standard on Protective Clothing and
Equipment for Wildland Fire Fighting (Norma sobre Trajes y
Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales),
edición 2005.
NFPA 1981, Standard on Open-Circuit Self-Contained
Breathing Apparatus for Fire and Emergency Services (Norma
sobre Aparatos de Respiración Autónoma de CircuitoAbierto
para Servicios de Incendio y Emergencias), edición 2002.
NFPA 1982, Standard on Personal Alert Safety Systems
(PASS), (Norma sobre Sistemas deAlarma Personales (PASS),
edición 1998.
NFPA 1991, Standard on Vapor-Protective Ensembles for
Hazardous Materials Emergencies (Norma sobre Conjuntos
Protectores contra Vapores para Emergencias de Materiales
Peligrosos), Edición 2005.
NFPA 1994, Standard on Protective Ensembles for First
Responders to CBRN Terrorism Incidents (Norma sobre
Conjuntos Protectores para Primeros Acudientes a Incidentes
Terroristas CBRN), edición 2007.
Capítulo 3 Definiciones
3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo
deben aplicarse a los términos usados en esta norma. Si los
términos no están definidos en este o en otro capítulo, se
deben definir usando los significados generalmente acepta-
dos dentro del contexto en el cual se usan. El Merriam-
Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, es la fuente acep-
tada para los significados.
3.2 Definiciones oficiales de la NFPA.
3.2.1*Aprobado. Aceptable para la autoridad competente.
3.2.2*Autoridad Competente (AHJ). La organización, oficina
o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un
código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalacio-
nes o procedimientos.
3.2.3 Debe (Shall). Indica requisito obligatorio.
DEFINICIONES
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS121500–
Edición 2007
3.2.4 Debería (Should). Indica recomendación o aquello que
se aconseja pero no es obligatorio.
3.3 Definiciones Generales.
3.3.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Advanced Life
Support, (SAV). Ver 3.3.61.1.
3.3.2 DispositivoAéreo (Aerial Device). Escalera aérea, pla-
taforma de elevación o torre de agua diseñadas para colocar
personal, manejar materiales, proveer suministro o descargue
continuo de agua. [1901, 2003]
3.3.3* Transferencia de aire (Air Transfer). Proceso de trans-
ferencia de aire desde el cilindro de un SCBA a otro cilindro
SCBA de igual capacidad de presión nominal conectándolos
entre sí con acoples debidamente diseñados y una línea de
transferencia de alta presión.
3.3.4* Rescate y Combate de Incendios deAviones (Aircraft
Rescue and Fire Fighting). Acciones para el combate de
incendios que se toman para rescatar personas y controlar o
extinguir incendios de aviones en tierra o sus alrededores.
3.3.5 Atmósfera.
3.3.5.1* Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere).
Cualquier atmósfera deficiente en oxígeno o que contiene
un contaminante tóxico causante de enfermedad. [1404,
2006]
3.3.5.2 Atmósfera Deficiente en Oxígeno (Oxygen-
Deficient Atmosphere). Atmósferas de aire que contienen
menos de 19.5 por ciento de oxígeno por volumen a pre-
sión atmosférica estándar.
3.3.6 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support)
(SBV). Ver 3.3.61.2.
3.3.7 Agentes deTerrorismo Biológico (Biological Terrorism
Agents). Agentes líquidos o particulados ya sean toxinas de-
rivadas biológicamente o patógenos letales o incapacitantes.
[1994, 2007]
3.3.8* Candidato. Persona que ha presentado una solicitud
para hacerse miembro del departamento de bomberos.
3.3.9 CBRN.Abreviatura para agentes químicos, biológicos y
radiológicos altamente peligrosos.
3.3.10* Deflagración en Fuegos Químicos (Chemical Flash
Fire). La ignición de un vapor o gas inflamable y combustible
que produce un frente de llama en expansión (outward
expanding flame) a medida que esos vapores o gases se que-
man. Este frente de llama en combustión y expansión, o bola
de fuego, libera energía térmica y cinética en el ambiente. [1991,
2005]
3.3.11 agentes de terrorismo químico (chemical terrorism
agents). Agente quimico, liquido, sólido, gaseoso, vapor o
producto quimico industrial utilizado en la guerra para infligir
lesiones letales o incapacitantes generalmente en la poblacion
civil como resultado de un ataque terrorista. [1994, 2005]
3.3.12* Texto Claro (Clear Text). El uso de lenguaje común
en la transmisión de comunicaciones de radio.
3.3.13 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit CSBA).
Ver3.3.87.1.
3.3.14 Zona Fría (Cold Zone). Ver 3.3.19.1.
3.3.15 Enfermedad Contagiosa. Ver 3.3.24.1.
3.3.16* Compañía. Grupo de miembros: (1) bajo supervisión
directa de un oficial; (2) entrenados y equipados para desempe-
ñar tareas asignadas; (3) organizados e identificados general-
mente como compañías de máquinas, compañías de escaleras,
compañías de rescate, brigadas, o compañías multifuncionales;
(4) que operan con un equipo de incendios (bomba, aparato
aéreo de incendios, plataforma de elevación, quinta (quint),
rescate, patrulla, ambulancia) excepto cuando se asignan apara-
tos múltiples que se despachan y llegan juntos, operan juntos
continuamente, y son dirigidos por un solo oficial de compa-
ñía; (5) que llegan al lugar del incidente en un carro de bom-
beros.
3.3.17* Espacio Confinado (Confined Space).Area suficien-
temente grande y configurada de manera que un miembro pue-
da introducir su cuerpo y desempeñar el trabajo asignado pero
con medios de entrada y salida limitados o restringidos y que
no está diseñado para ocupación humana prolongada.
3.3.18 Contaminante (Contaminant). Material dañino, irri-
tante o extraño que altera la atmósfera normal. [1404, 2006]
3.3.19 Zonas de Control (Control Zones). Areas que en un
incidente son designadas como seguras y de bajo riesgo.
3.3.19.1 Zona Fría (Cold Zone). Zona de control en un
incidente que contiene el puesto de mando y otras funcio-
nes de apoyo consideradas necesarias para controlar el
incidente.
3.3.19.2 Zona Caliente (Hot Zone). Zona de control que
rodea una zona peligrosa y se prolonga suficientemente
para evitar resultados perjudiciales para el personal fuera
de la zona.
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131500–
Edición 2007
3.3.19.3 Zona Cálida o Tibia (Warm Zone). Zona de
control fuera de la zona caliente donde se efectúa la des-
contaminación del personal, equipos y apoyo de la zona
caliente.
3.3.20 Cuadrilla. Un grupo de dos o más bomberos.
3.3.21* Líquido Criogénico. Gas licuado refrigerado con
punto de ebullición menor de -90°C (-130°F) a presión atmos-
férica. [1991, 2005]
3.3.22EnfermedadoLesiónIncapacitante(DebilitatingIllness
of Injury). Condición que impide que un miembro del departa-
mento de bomberos realice sus tareas y actividades normales
como resultado de una enfermedad o lesión, ya sea temporal o
permanentemente.
3.3.23 Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Ver
3.3.69.1.
3.3.24 Enfermedad.
3.3.24.1* Enfermedad Contagiosa (Communicable
Disease). Enfermedad que puede transmitirse de una
persona a otra.
3.3.24.2 Enfermedad Infecciosa (Infectious Desease).
Enfermedad o afección resultante de la invasión de un mi-
croorganismo (bacteria, hongo, parásito o virus) en un hués-
ped.
3.3.25 Droga (Drug). Sustancia química o medicamento de
venta libre o bajo prescripción medica que puede afectar el
desempeño de un bombero.
3.3.26 Incidente de Emergencia (Emergency Incident). Ver
3.3.51.1.
3.3.27 Servicios Médicos de Emergencia (Emergency
Medical Services). Manejo de pacientes con tratamientos
como primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, sosteni-
miento de vida básico, sostenimiento de vida avanzado y otros
tratamientos prehospitalarios incluyendo transporte de am-
bulancia.
3.3.28 Operaciones de Emergencia. Ver 3.3.69.2.
3.3.29 Protección de los Ojos (Eye Protection). Ver 3.3.73.
Protección ocular primaria.
3.3.30* Careta (faceshield). Dispositivo de protección cuyo
objetivo generalmente es proteger la cara o partes de la cara de
quien lo lleva, además de los ojos, de ciertos peligros depen-
diendo del tipo de careta.
3.3.31 Instalaciones (Facility). Ver 3.3.35, Instalaciones del
Departamento de Bomberos.
3.3.32 Carro de Bomberos (Fire Apparatus). Vehículo dise-
ñado para uso en condiciones de emergencia para transportar
personal y equipo, y para apoyar la extinción de incendios y la
mitigación de otras situaciones peligrosas. [1901, 2003]
3.3.33 Jefe de Bomberos (Fire Chief). El oficial de rango más
alto cargo del departamento de bomberos. [1710, 2004]
3.3.34* Departamento de Bomberos. (Fire Department).
Organización que suministra servicios de rescate, extinción de
incendios y servicios relacionados.
3.3.35* Instalación del Departamento de Bomberos (Fire
Department Facility). Cualquier edificio o área de una propie-
dad operada, ocupada o usada habitualmente por un departa-
mento de bomberos.
3.3.36 Miembro de Departamento de Bomberos (Fire
Department Member). Ver 3.3.63, Miembro.
3.3.37 Combate de Incendios.
3.3.37.1* Combate Próximo de Incendios en su proximi-
dad (Proximity Fire Fighting). Operaciones especializa-
das en combate de incendios que pueden incluir las activi-
dades de rescate, extinción de incendios y conservación
de la propiedad en incidentes que involucran altos grados
de conducción, convección y radiación de calor, grandes
incendios de gases en líquidos inflamables.
3.3.37.2 Combate de Incendios Estructurales (Structural
Fire Fighting). Actividades de rescate, extinción de in-
cendios y conservación de la propiedad en edificios, es-
tructuras cerradas, interiores de aviones, vehículos, em-
barcaciones, aviones o propiedades similares afectadas en
una situación de incendio o emergencia. [1710, 2004]
3.3.37.3 Combate de Incendios Forestales (Wildland
Fire Fighting). Actividades de extinción de incendios y
conservación de la propiedad en bosques, áreas foresta-
les, praderas, llanuras, matorrales y otra vegetación similar,
o cualquier combinación de vegetación, comprometidas en
una situación de incendios que no sean dentro de edificios
o estructuras. [1977, 2005]
3.3.38 Refugio Contra Incendio(Fire Shelter). Unidad o equi-
po de protección configurada en forma de tienda aluminizada
que se utiliza para protección reflejando el calor radiante en
una situación de atrapamiento por incendio.
3.3.39* Supresión de Incendios (Fire Suppression). Las acti-
vidades dedicadas a controlar y extinguir incendios.
DEFINICIONES
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS141500–
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3.3.40 Anteojos (Goggle). Dispositivo de protección para
ajustarse a la cara, alrededor de los ojos, con el fin de proteger
los ojos de ciertos riesgos, dependiendo del tipo de anteojos.
3.3.41* Peligro (Hazard). Situación que presenta potencial
de daño o perjuicio a las personas, propiedad o el ambiente.
3.3.42 Area de Peligros (Hazardous Area). Area donde los
integrantes del departamento de bomberos podrían estar ex-
puestos a un peligro o atmósfera peligrosa. Sustancia, dispo-
sitivo, evento, circunstancia o condición particulares que pre-
sentan peligro para los integrantes del departamento de bom-
beros.
3.3.43 Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Ver
3.3.5.1.
3.3.44 Material Peligroso (Hazardous Material). Sustancia
(sólida, líquida o gaseosa) que al liberarse puede causar daño
a las personas, el ambiente o la propiedad. [472, 2002]
3.3.45 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous
Materials Operations). Ver 3.3.69.3.
3.3.46 Coordinador de Salud y Aptitud Física (Health and
Fitness Coordinator). Persona que, bajo lo supervisión del
médico del departamento de bomberos, ha sido nombrada por
el departamento para coordinar y hacerse responsable de los
programas de salud y aptitud física del departamento.
3.3.47* Oficial de Salud y Seguridad (Health and Safety
Officer). Miembro del departamento de bomberos asignado y
autorizado por el jefe de bomberos como Director del Progra-
ma de Seguridad y Salud.
3.3.48 Base de Datos de Salud (Health Data Base). Recopila-
ción de registros y datos relacionados con la historia médica
de un grupo de personas y llevada de manera que puede reco-
brarse para estudio y análisis por un período de tiempo.
3.3.49 Zona Caliente (Hot Zone). Ver 3.3.19.2.
3.3.50 PeligroInmediatoparalaVidaolaSalud(Immediately
Dangerous to Life or Health, (IDLH). Cualquier condición
que pudiera presentar una amenaza inmediata o diferida para
la vida, causar efectos adversos irreversibles para la salud, o
interferir con la capacidad de la persona para escapar sin ayu-
da de un ambiente peligroso. [1670, 2004]
3.3.51 Incidente.
3.3.51.1 Incidente de Emergencia (Emergency Incident).
Cualquier situación a la que la organización de servicios de
emergencia responde para prestar servicios de emergen-
cia, incluyendo rescate, extinción de incendios, atención
médica de emergencia, operaciones especiales, cumplimien-
to de la ley y otras formas de control y mitigación de ries-
gos. [1561, 2005]
3.3.51.2 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Inci-
dente de emergencia que involucra principalmente el res-
cate de personas sometidas a riesgo físico y que puede
incluir la prestación de servicios médicos de emergen-
cia.
3.3.51.3 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Percan-
ce de un conductor, desastre natural u otro evento no pla-
neado que afecta o impide el flujo normal de tráfico.
3.3.52 Plan deAcción para Incidentes (IncidentAction Plan).
Donde se refleja la estrategia general para incidentes, tácticas,
manejo de riesgos y seguridad de los integrantes, los cuales
son desarrollados por el comandante del incidente. Los pla-
nes de acciones de incidentes son actualizados durante el
incidente.
3.3.53 ComandantedelIncidente(IncidentCommander)(CI).
Persona responsable de todas las decisiones relacionadas con
el manejo del incidente y que está a cargo del lugar del inci-
dente. [472, 2002]
3.3.54* Sistema de Manejo de Incidentes (Incident
Management System (SMI). Sistema que define las funcio-
nes, responsabilidades y procedimientos estándar de opera-
ción a usar en el manejo y dirección de incidentes de emergen-
cia y otras funciones y que deben ser asumidos por sus inte-
grantes.
3.3.55* Oficial de Seguridad del Incidente (Incident Safety
Officer). Miembro del personal de comando responsable del
monitoreo y evaluación de riesgos de seguridad y situaciones
inseguras, y de implementar medidas para garantizar la seguri-
dad del personal.
3.3.56 Brigada Industrial de Incendios (Industrial Fire
Brigade). Brigada de incendios industrial: grupo organizado
de empleados, dentro de las instalaciones industriales que
tienen conocimiento, entrenamiento y habilidad por lo menos
en operaciones básicas de combate de incendios y cuya ocu-
pación de tiempo completo puede o no ser la provisión para su
empleador de supresión de incendios y actividades relaciona-
das con su función.
3.3.57* Programa de Control de Infecciones (Infection Con-
trol Program). Políticas y procedimientos formales de
implementación del departamento de bomberos relacionadas
con el control de riesgos de enfermedades infecciosas y con-
tagiosas cuando los empleados, pacientes o el público en ge-
neral podrían estar expuestos a la sangre, fluidos corporales u
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151500–
Edición 2007
otros materiales potencialmente infecciosos en el ambiente de
trabajo del departamento de bomberos.
3.3.58 Enfermedad Infecciosa. Ver 3.3.24.2.
3.3.59Componentedeinterfase (Interface Component).Cual-
quier material, parte o subconjunto usado en la construcción
del producto que cumple las normas y que proporciona pro-
tección limitada a las áreas de transición (interface).
3.3.60 Cuerda o Línea de Vida de Seguridad (Life Safety
Rope). Cuerda dedicada solamente a sostener a las personas
durante el rescate, combate de incendios, otras operaciones
de emergencia o durante maniobras de entrenamiento.
3.3.61 Sostenimiento de Vida (Life Support).
3.3.61.1 SostenimientoAvanzado de Vida (Advanced Life
Support) (SAV). Tratamiento médico de emergencia más
allá del nivel del soporte de vida básico definido por la
autoridad médica competente.
3.3.61.2 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life
Support) (SBV). Tratamiento médico de emergencia a ni-
vel definido por la autoridad médica competente.
3.3.62* Gas Licuado (Liquefied Gas). Gas que, bajo su pre-
sión cargada (charged pressure) es parcialmente líquido a 21°C
(70°F).
3.3.63* Miembro (Member). Persona involucrada en el des-
empeño de tareas y responsabilidades del departamento de
bomberos, bajo los auspicios de la organización.
3.3.64 Programa deAsistencia para los Miembros (Member
Assistance Program) (PAM). Término genérico utilizado para
describir los diferentes métodos usados en el departamento
de bomberos para controlar el abuso de alcohol y otras sus-
tancias, el estrés y problemas personales que afectan
adversamente el desempeño de sus miembros.
3.3.65 Organización de Miembros (Member Organization).
Organización formada para representar los derechos e intere-
ses colectivos e individuales de los miembros del departamen-
to de bomberos; por ej., sindicato de trabajadores o asocia-
ción de bomberos.
3.3.66 Enfermedad Ocupacional (Occupational Illness). En-
fermedad o afección contraída o agravada durante el desem-
peño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miem-
bro del departamento de bomberos.
3.3.67 Lesión Ocupacional (Occupational Injury). Lesión
sufrida durante el desempeño de las tareas, responsabilidades
y funciones de un miembro del departamento de bomberos.
3.3.68 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Ver
3.3.69.4.
3.3.69 Operaciones.
3.3.69.1* Operaciones Defensivas (Defensive Operations).
Acciones previstas para controlar un incendio limitando
su propagación hacia un área definida, evitando el com-
promiso de personal y equipos en áreas peligrosas.
3.3.69.2 Operaciones de Emergencia (Emergency
Operations). Actividades del departamento de bomberos
relacionadas con el rescate, extinción de incendios, aten-
ción médica de emergencia y operaciones especiales inclu-
yendo acudir al lugar de la emergencia y todas las funcio-
nes desempeñadas en la escena.
3.3.69.3 Operaciones de Materiales Peligrosos
(Hazardous Materials Operations). Todas las activida-
des realizadas en el lugar de un incidente de materiales
peligrosos que exponen a los miembros del departamento
de bomberos a los riesgos de materiales peligrosos.
3.3.69.4 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations).
Acciones realizadas generalmente en el interior de estruc-
turas involucradas que incluyen un ataque directo sobre
un incendio para el control y extinción del fuego.
3.3.69.5* Operaciones Especiales (Special Operations).
Aquellos incidentes de emergencia a los cuales acude el de-
partamento de bomberos que requieren entrenamiento espe-
cífico y avanzado y herramientas y equipos especiales.
3.3.70 Atmósfera Deficiente en Oxígeno (Oxygen-Defitient
Atmosphere). Ver 3.3.5.2.
3.3.71* Particulados (Particulates). Materia sólida que se
dispersa en el aire en forma de mezcla. [1994, 2007]
3.3.72 Sistema de Conteo del Personal (Personnel
Accountability System). Sistema que identifica fácilmente la
localización y función de todos los miembros que están ope-
rando en el lugar del incidente.
3.3.73 Protección Primaria de Ojos(Primary Eye Protection).
Dispositivo de protección dedicado específicamente para pro-
teger los ojos de ciertos peligros pero que permiten la visión.
(Ver también 3.3.30, Careta; 3.3.40, Anteojera; y 3.3.90,
Gafas.)
3.3.74 Procedimiento (Procedure). Directriz organizacional
emitida por la autoridad competente o por el departamento,
estableciendo una política específica que debe seguirse. [1561,
2005]
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS161500–
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3.3.75* Conjunto de Protección (Protective Ensemble). Ele-
mentos múltiples de vestidos y equipos que cumplen las nor-
mas y que se usan en conjunto para protegerse de algunos
riesgos, pero no todos los riesgos, en las operaciones de inci-
dentes de emergencia.
3.3.76 Combate de Incendios de Proximidad (Proximity Fire
Fighting). Ver 3.3.37.1.
3.3.77 Persona Calificada (Qualified Person). Persona que
posee un grado, certificado, estatus profesional o pericia reco-
nocidas y quien, por su conocimiento, entrenamiento y
experiencia, ha demostrado capacidad de ocuparse de proble-
mas relacionados a un asunto, trabajo o proyecto específico.
[1451, 2002]
3.3.78* Grupo/Compañía de Intervención Rápida (Rapid
Intervention Crew/Compamy) (RIC). Un mínimo de dos miem-
bros totalmente equipados que están en el lugar, asignados
específicamente para iniciar el rescate inmediato de miembros
atrapados o lesionados.
3.3.79 Actividades Relacionadas (Related Activities). Cual-
quiera o todas las funciones a que los miembros del departa-
mento de bomberos pueden ser llamados a desempeñar en la
ejecución de sus tareas.
3.3.80 Rescate (Rescue). Aquellas actividades orientadas a
localizar personas en peligro en el lugar del incidente, sacar a
esas personas del peligro, tratar a los lesionados y proporcio-
nar transporte a un sitio apropiado para el cuidado de la salud.
(Ver también 3.3.93, Rescate Técnico.)
3.3.81 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Ver 3.3.51.2.
3.3.82* Equipo de Protección Respiratoria (Respiratory
Protection Equipment) (RPE). Dispositivos diseñados para
proteger el sistema respiratorio contra la exposición a gases,
vapores o particulados. [1404, 2006]
3.3.83 Riesgo (Risk). Medida de la probabilidad y gravedad
de efectos adversos resultantes de una exposición a un peli-
gro. [1451, 2002]
3.3.84 Manejo de Riesgos (Risk Management). Proceso
de planificación, organización, dirección y control de los re-
cursos y actividades de una organización con el fin de reducir
al mínimo los efectos dañinos para esa organización. [1250,
2004]
3.3.85 SCBA. Acrónimo deAparato de RespiraciónAutóno-
ma (Self-Contained Breathing Apparatus). [1982, 1998]
3.3.86 Cinturón de Seguridad (Seat Belt). Cinturón de rega-
zo de dos puntos, cinturón de regazo y hombros de tres pun-
tos, o arnés de regazo y hombros de cuatro puntos para ocu-
pantes de vehículos diseñado para limitar su movimiento en
caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que
asegura a la personas firmemente al vehículo en posición senta-
das. (Ver también 3.3.95, Arnés de Seguridad de Vehículos.)
3.3.87 Equipo Respiración Autónoma (Self-Containted
Breathing Apparatus) (SCBA). Respirador llevado por el
usuario, que provee una atmósfera respirable, puede ser por-
tado dentro del aparato o generado por éste y es independien-
te del medio ambiente.
3.3.87.1 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit
SCBA). SCBA de tipo recirculación en el cual el gas exhala-
do es re-aspirado por el portador después de que se le ha
sustraído el dióxido de carbono del gas de exhalación y el
contenido de oxígeno dentro del sistema se ha repuesto de
fuentes tales como aire de respiración comprimido, oxíge-
no químico y oxígeno líquido u oxígeno gaseoso comprimi-
do. [1981, 2002]
3.3.88 Prueba de Servicio (Service Test). Inspección y prue-
ba regular de aparatos y equipos, de acuerdo a una guía y
cronogramas establecidos, para asegurar que estos estén en
condición segura y funcional.
3.3.89 Operaciones Especiales. Ver 3.3.69.5.
3.3.90* Anteojos (Spectacles). Dispositivo protector para
guardar los ojos del portador de ciertos peligros dependiendo
del tipo de anteojos.
3.3.91 Combate de Incendios de Estructuras (Structural Fire
Fighting). Ver 3.3.37.2.
3.3.92 Nivel Táctico de Manejo de Componentes (Tactical
Level Management Component) (TLCM). Unidad de admi-
nistración identificada en el sistemas de manejo de incidentes
conocida comúnmente como ‘‘división’’, ‘‘grupo’’o ‘‘sector’’.
[1561, 2005]
3.3.93 Rescate Técnico (Technical Rescue). Aplicación de
conocimiento, destrezas y equipos especiales para resolver
en forma segura situaciones de rescate únicas y/o complejas.
[1670, 2004]
3.3.94 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Ver 3.3.51.3.
3.3.95 Arnés de Seguridad para Vehículos (Vehicle Safety
Harness). Dispositivo de retención para ocupantes de vehícu-
los diseñado para limitar su movimiento en caso de accidente,
aceleración o desaceleración rápida, que asegura a las perso-
nas firmemente al vehículo, ya sea en posición sentada o ata-
da al vehículo. (Ver también 3.3.86, Cinturón de Seguridad.)
3.3.96 Zona Cálida (Warm Zone). Ver 3.3.19.3.
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3.3.97 Combate de Incendios Forestales (Wildlife Fire
Fighting). Ver 3.3.37.3.
(7) Operaciones en incidentes que no son de emergencia
(8) Otras actividades asociadas
4.2.3* El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos
las siguientes partes (ver Anexo D):
(1) Identificación de los riesgos – riesgos reales y potencia-
les
(2) Evaluación de los riesgos – probabilidad de ocurrencia
de un riesgo determinado y gravedad de sus consecuen-
cias
(3) Establecimiento de prioridades de acción - el grado de un
riesgo basado en la frecuencia y posibilidad de ocurrencia
(4) Técnicas de control de riesgos – soluciones para la elimi-
nación o mitigación de riesgos potenciales; implemen-
tación de la mejor solución
(5) Monitoreo del manejo de riesgos - evaluación de eficacia
de las técnicas de control de riesgos.
4.3 Políticas de Seguridad y Salud.
4.3.1* El departamento de bomberos debe adoptar una norma
oficial del departamento por escrito sobre seguridad ocupa-
cional y de salud que identifique las metas y objetivos especí-
ficos para la prevención y eliminación de accidentes y lesio-
nes ocupacionales, exposición a enfermedades y afecciones
contagiosas y muertes.
4.3.2 Debe ser política del departamento de bomberos buscar
y proveer a sus miembros de un programa de seguridad y
salud ocupacional que cumpla con esta norma.
4.3.3* El departamento de bomberos debe evaluar la efectivi-
dad del programa de seguridad y salud ocupacional por lo
menos una vez cada 3 años.
4.3.3.1 Se debe presentar un reporte de auditoría de los resul-
tados al jefe de bomberos y a los miembros del comité de
seguridad y salud ocupacional.
4.4 Roles y Responsabilidades.
4.4.1 Debe ser responsabilidad del departamento de bombe-
ros investigar, desarrollar, implementar y hacer cumplir un pro-
grama de seguridad y salud ocupacional que identifique y
reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de un depar-
tamento de bomberos.
4.4.2 El departamento de bomberos debe ser responsable del
cumplimiento de todas las leyes y requisitos legales aplica-
bles con respecto a la seguridad y salud de los miembros.
4.4.3* El departamento de bomberos debe establecer y hacer
cumplir las reglas, reglamentos y procedimientos de opera-
ción normativos para cumplir los objetivos de esta norma.
ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS
Capítulo 4 Administración del Departamento
de Bomberos
4.1 Declaración Organizacional del Departamento de Bom-
beros.
4.1.1* El departamento de bomberos debe preparar y mante-
ner una declaración o políticas escritas que establezcan la exis-
tencia del departamento, los servicios que éste está autoriza-
do y se espera que realice, y la estructura organizacional básica.
4.1.2* El departamento de bomberos debe preparar por escri-
to y conservar políticas y normas para procedimientos de ope-
ración que documenten la estructura organizacional, membresía,
cargos, responsabilidades, funciones esperadas y requisitos
de entrenamiento, incluyendo lo siguiente:
(1) Los tipos de maniobras normativas que se espera que
desempeñe y las maniobras que deben ser realizadas si-
multáneamente o en secuencia para diferentes tipos de
situaciones.
(2) El número mínimo de miembros requeridos para desempe-
ñar cada función o maniobra y la manera en que se va a
realizar cada función.
(2) Cantidad y tipo de aparatos y el número de personas que
se despacharán a los diferentes tipos de incidentes.
(3) Los procedimientos que se van a emplear para iniciar y
manejar las operaciones en el lugar del incidente de emer-
gencia.
4.1.3 La declaración organizacional y procedimientos deben
estar disponibles para inspección por los miembros o su re-
presentante designado.
4.2 Plan de Manejo de Riesgos.
4.2.1* El departamento de bomberos debe desarrollar por es-
crito y adoptar un plan exhaustivo de manejo de riesgos.
4.2.2 El plan de manejo de riegos debe cubrir por lo menos los
riesgos asociados con lo siguiente:
(1) Administración
(2) Instalaciones
(3) Entrenamiento
(4) Operaciones de vehículos, de emergencia y no emergencia
(5) Vestidos y equipos de protección
(6) Operaciones en incidentes de emergencia (ver Anexo C)
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS181500–
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4.4.4 El departamento de bomberos debe ser responsable del
desarrollo e implementación de un procedimiento de investi-
gación de accidentes.
4.4.5* Todos los accidentes, percances o cuasi-accidentes,
lesiones, muertes, enfermedades ocupacionales y exposicio-
nes que afecten a los miembros deben ser investigados.
4.4.5.1 Todos los accidentes que involucren vehículos, equi-
pos o instalaciones del departamento de bomberos deben ser
investigados.
4.4.5.2 El departamento de bomberos debe tomar la acción
correctiva necesaria para evitar que se repita la ocurrencia de
accidentes y la exposición a enfermedades contagiosas.
4.4.5.3 Deben guardarse registros de estas investigaciones
de acuerdo con las disposiciones aplicables de 4.6.1.
4.4.6 Cada miembro del departamento de bomberos debe co-
operar, participar y cumplir con las disposiciones del progra-
ma de seguridad y salud ocupacional.
4.4.7 Cada miembro debe tener derecho a estar protegido por
un programa efectivo de seguridad y salud ocupacional y
de participar o estar representado en la investigación, de-
sarrollo, implementación, evaluación y ejecución del pro-
grama.
4.4.8 La asociación de miembros, cuando exista esta organi-
zación, debe cooperar con el departamento de bomberos re-
presentando los intereses y el bienestar de los miembros en la
búsqueda, desarrollo, implementación y evaluación del pro-
grama de seguridad y salud ocupacional.
4.4.8.1 La organización o asociación de miembros debe tener
derecho a representar los derechos individuales y colectivos
de sus miembros en el programa de seguridad y salud ocupa-
cional.
4.5 Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
4.5.1* Se debe establecer un comité de seguridad y salud
ocupacional que debe servir al jefe de bomberos como asesor.
4.5.1.1 El comité debe incluir los siguientes miembros:
(1) El oficial de salud y seguridad designado del departa-
mento de bomberos
(2) Representantes de la administración del departamento de
bomberos
(3) Miembros individuales o representantes de las asocia-
ciones de miembros
4.5.1.2 Debe permitirse que el comité incluya a otras perso-
nas.
4.5.1.3 Los representantes de las asociaciones de miembros
deben ser seleccionados por sus organizaciones respectivas,
pero los otros miembros del comité deben ser nombrados al
comité por el jefe de bomberos.
4.5.2 El propósito de este comité será llevar a cabo investiga-
ción, desarrollar recomendaciones y estudiar y revisar temas
pertinentes a la seguridad y salud ocupacional dentro del de-
partamento de bomberos.
4.5.3* El comité debe llevar a cabo reuniones programadas
regularmente y se le permitirá realizar reuniones especiales
cuando sea necesario.
4.5.3.1 Se deben llevar a cabo reuniones regulares por lo me-
nos una vez cada 6 meses.
4.5.3.2 Se deben conservar minutas por escrito de cada re-
unión y tenerlas a disposición de todos los miembros.
4.6 Registros.
4.6.1* El departamento de bomberos debe establecer un siste-
ma de almacenamiento de datos y mantener registros perma-
nentes de todos los accidentes, lesiones, enfermedades, ex-
posiciones a agentes infecciosos y enfermedades contagio-
sas o muertes relacionadas con el trabajo.
4.6.2 El sistema de almacenamiento de datos también debe
mantener registros individuales de cualquier exposición ocu-
pacional a productos tóxicos conocidos o sospechosos o a
enfermedades infecciosas o contagiosas.
4.6.3 El departamento de bomberos debe asegurar que se
lleve una historia médica confidencial de cada miembro y una
base de datos de salud.
4.6.4* El departamento de bomberos debe llevar registros de
entrenamiento para cada miembro indicando fechas, temas
cubiertos, terminación satisfactoria y, si las hay, certificacio-
nes obtenidas.
4.6.5 El departamento de bomberos debe asegurarse de que
se mantengan registros de inspección, mantenimiento, repara-
ción y servicio de todos los vehículos y equipos que se usan
para operaciones y entrenamiento de emergencia.
4.7 Nombramiento del Oficial de Salud y Seguridad.
4.7.1 El jefe de bomberos debe nombrar un oficial de salud y
seguridad para el departamento de bomberos.
4.7.2 El oficial de salud y seguridad debe cumplir las califica-
ciones definidas en NFPA1521, Norma para Oficial de Segu-
ridad del Departamento de Bomberos.
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Edición 2007
4.7.3 El jefe de bomberos debe asegurarse de que se de al
oficial de salud y seguridad del departamento de bomberos
autoridad para administrar el programa de salud y seguridad.
4.7.4 El oficial de salud y seguridad debe desempeñar las fun-
ciones establecidas en NFPA 1521.
4.7.5 El oficial de salud y seguridad del departamento de bom-
beros debe ser responsable de la administración del programa
de seguridad y salud ocupacional.
4.7.6 El jefe de bomberos debe poner a disposición los oficia-
les de seguridad y recursos adicionales que se requieran para
cumplir los requisitos del programa de seguridad y salud ocu-
pacional y los requisitos de NFPA1521.
Capítulo 5 Entrenamiento, Educación y
Desarrollo Profesional
5.1 Requisitos Generales.
5.1.1* El departamento de bomberos debe establecer y mante-
ner un programa de entrenamiento, educación y desarrollo
profesional con objeto de evitar muertes, lesiones y enferme-
dades ocupacionales.
5.1.2 El departamento de bomberos debe proveer entrena-
miento, educación y desarrollo profesional para todos los miem-
bros del departamento de acuerdo a los deberes y funciones
que se espera que ellos desempeñen.
5.1.3 El departamento de bomberos debe establecer progra-
mas de entrenamiento y educación para dar a los nuevos miem-
bros entrenamiento inicial, oportunidades técnicas y un méto-
do de evaluación de habilidades y conocimiento de las funcio-
nes asignadas al miembro antes de involucrarlo en operacio-
nes de emergencia.
5.1.4* El departamento de bomberos debe restringir las acti-
vidades de los nuevos miembros durante operaciones de emer-
gencia hasta que el miembro haya demostrado las habilidades
y capacidad de completar las tareas esperadas.
5.1.5 El departamento de bomberos debe dar a todos los miem-
bros entrenamiento y educación sobre el plan de manejo de
riesgos del departamento.
5.1.6 El departamento de bomberos debe dar a todos los miem-
bros entrenamiento y educación sobre los procedimientos
escritos del departamento.
5.1.7 El departamento de bomberos debe proveer a todos los
miembros de un plan de entrenamiento, educación y desarro-
llo profesional de acuerdo a los servicios médicos de emer-
gencia que presta el departamento.
5.1.8 El departamento de bomberos debe proveer a todos los
miembros de un programa de entrenamiento y educación que
cubra los criterios de operación, limitaciones, mantenimiento
y retiro de todos los equipos asignados de protección perso-
nal (EPP) que se espera que los miembros utilicen.
5.1.9 Como función obligatoria, los miembros deben ser res-
ponsables de mantener la pericia en sus habilidades y conoci-
mientos, y aprovechar el desarrollo profesional que se les brinda
a través de los programas de entrenamiento y educación del
departamento.
5.1.10 Los programas de entrenamiento para todos los miem-
bros comprometidos en operaciones de emergencia deben in-
cluir procedimientos para el egreso seguro y verificación de
los miembros durante una evacuación rápida, falla de equipos
y otras situaciones o eventos peligrosos.
5.1.11 Todos los miembros que posiblemente estarán
involucrados en operaciones de emergencia deben ser entre-
nados en el sistema de manejo de emergencias y conteo utili-
zado por el departamento de bomberos.
5.2 Calificación de los Miembros.
5.2.1 Todos los miembros que participan en el combate de incen-
dios estructurales deben cumplir los requisitos de NFPA1001,
Norma para Calificación Profesional de Bomberos.
5.2.2* Todos los operadores y choferes deben cumplir los
requisitos de NFPA 1002, Norma para Calificación Profesio-
nal de Choferes/Operadores de Vehículos de Bomberos.
5.2.3 Todos los bomberos de rescates de aeronaves (ARFF)
deben cumplir los requisitos de NFPA1003, Noma para Cali-
ficación Profesional de Bomberos de Aeropuertos.
5.2.4 Todos los oficiales de bomberos deben cumplir los requi-
sitos de NFPA 1021, Norma para Calificación Profesional de
Oficial de Bomberos.
5.2.5 Todos los bomberos de incendios forestales deben cum-
plir los requisitos de NFPA 1051, Norma para Calificación
Profesional de Bomberos de Incendios Forestales. (Ver Ane-
xo E.)
5.2.6* Todos los miembros que acuden a incidentes con mate-
riales peligrosos deben cumplir el nivel de operaciones reque-
rido en NFPA 472, Norma para Aptitud Profesional de
Acudientes a Incidentes con Materiales Peligrosos.
5.3 Requisitos de Entrenamiento.
5.3.1* El departamento de bomberos debe adoptar o desa-
rrollar currículos de entrenamiento y educación que cumplan
los requisitos mínimos establecidos en las normas de califica-
ción profesional sobre las funciones asignadas a cada miem-
bro.
ENTRENAMIENTO, EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
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PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS201500–
Edición 2007
5.3.2 Los departamentos de bomberos deben proveer los pro-
gramas de entrenamiento, educación y desarrollo profesional
necesarios para sustentar las calificaciones mínimas y certifi-
caciones que se espera de sus miembros.
5.3.3 Los miembros deben practicar regularmente todas las
habilidades asignadas pero no menos de una vez al año.
5.3.4 El departamento de bomberos debe proveer entrenamien-
to específico a los miembros cuando haya cambios o actuali-
zaciones de las políticas escritas, prácticas, procedimientos o
instrucciones.
5.3.5* El programa de entrenamiento en protección respirato-
ria debe cumplir los requisitos de NFPA1404, Norma de Entre-
namiento en Protección Respiratoria para el Servicio de
Bomberos.
5.3.6 Los miembros que realizan combate de incendios fo-
restales deben ser entrenados por lo menos anualmente en la
implementación correcta de un refugio de incendios aprobado.
5.3.7* Todas las maniobras de entrenamiento de incendios en
vivo deben realizarse de acuerdo con NFPA 1403, Norma so-
bre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo.
5.3.8* Todos los entrenamientos y maniobras se deben reali-
zar bajo la supervisión directa de un instructor calificado.
5.3.9* Todos los miembros que posiblemente van a participar
en servicios médicos de emergencia deben cumplir con los
requisitos de entrenamiento de la autoridad competente.
5.3.10* Los miembros deben ser totalmente entrenados en el
cuidado, uso, inspección, mantenimiento y limitaciones de la
vestidos y equipos de protección que se les asigne o se dis-
ponga para su uso.
5.3.11 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de
entrenamiento descritos en NFPA1561, Norma sobre el Siste-
ma de Administración de Incidentes para Servicios de Emer-
gencia.
5.3.12 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de
entrenamiento descritos en NFPA1581, Norma sobre Progra-
mas de Control de Infecciones para Departamentos de Bom-
beros.
5.4 Entrenamiento en Operaciones Especiales.
5.4.1 El departamento de bomberos debe proveer entrena-
miento específico y avanzado a los miembros que participan
como técnicos en operaciones especiales.
5.4.2 El departamento de bomberos debe proveer entrenamien-
to específico para los miembros que posiblemente acudirán a
incidentes de operaciones especiales en calidad de apoyo a
los técnicos.
5.4.3 Los miembros que se espera desempeñen actividades de
mitigación de materiales peligrosos deben cumplir los requisi-
tos de entrenamiento para técnicos descritos en NFPA 472.
5.4.4 Los miembros que se espera realicen operaciones al
nivel técnico definido en NFPA1670, Norma sobre Operacio-
nes y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda y
Rescate, deben cumplir los requisitos de entrenamiento espe-
cificado en NFPA1006, Norma para Calificación Profesional
de Técnicos en Rescate.
5.5 Competencias de los Miembros.
5.5.1 El departamento de bomberos debe desarrollar un ciclo
periódico de competencias con el fin de evitar el deterioro de
las habilidades y el potencial de lesiones y muerte de los miem-
bros.
5.5.2 El departamento de bomberos debe desarrollar y mante-
ner un sistema para supervisar y medir el progreso y activida-
des de sus miembros.
5.5.3* El departamento de bomberos debe proveer una eva-
luación anual de habilidades para verificar las calificaciones
profesionales mínimas de sus miembros.
Capítulo 6 Vehículos de Incendios, Equipos
y Conductores/Operadores
6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos.
6.1.1* El departamento de bomberos debe considerar la segu-
ridad y salud como asuntos primordiales en la especificación,
diseño, construcción, adquisición, operación, mantenimiento,
inspección y reparación de todos los vehículos y aparatos de
incendios.
6.1.1.1* El departamento de bomberos debe especificar dis-
positivos de sujeción específicos para los vehículos de incen-
dios, incluyendo dispositivos de sujeción para los miembros
del servicio médico de emergencia (SME) que operan en el
compartimiento para pacientes de las ambulancias.
6.1.2 Todos los vehículos de incendio nuevos deben ser es-
pecificados y ordenados de acuerdo con los requisitos de NFPA
1901, Norma para Vehículos Automotores de Incendios.
6.1.3 Todos los vehículos nuevos para incendios forestales
deben ser especificados y ordenados de acuerdo con los re-
quisitos de NFPA 1906, Norma para Vehículos de Incendios
Forestales.
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211500–
Edición 2007
6.1.4 Todas las embarcaciones para combate de incendios
marítimos deben ser especificadas y ordenadas de acuerdo
con los requisitos de NFPA 1925, Norma sobre Embarcacio-
nes para Combate de Incendios Marítimos.
6.1.5* Cuando se transportan herramientas, equipos o protec-
ción respiratoria dentro de las áreas de asiento cerradas del
vehículo de bomberos o el compartimiento para pacientes de
las ambulancias, estos artículos deben ser asegurados ya sea
por medios mecánicos positivos para sostenerlos en posición
de almacenaje o colocados en un compartimiento con puerta
de cerrojo positiva.
6.1.6 Cuando se re-adecúa un vehículo de bomberos, este
debe especificarse y ordenarse de acuerdo con los requisitos
aplicables de NPFA 1912, Norma para Reacondicionamiento
de Vehículos de Incendios.
6.1.7 Los departamentos de bomberos que operan sus pro-
pios aviones de alas fijas o rotatorias para operaciones del
departamento deben proveer sujeción de cuatro puntos (four-
point restraints) para todos los pilotos y pasajeros, excluyen-
do los pacientes de emergencias médicas.
6.1.7.1 Los miembros que realizan rescate con grúa en el área
de pasajeros de los aviones deben estar asegurados con un
arnés de seguridad para vehículos o sistema de cinturón de
seguridad.
6.2 Conductores/Operadores deVehículos del Departamento
deBomberos.
6.2.1* Los vehículos de incendios deben ser operados sola-
mente por miembros que hayan completado un programa apro-
bado de entrenamiento para conductores correspondiente al
vehículo que van a operar o por conductores en entrenamien-
to bajo la supervisión de un conductor calificado.
6.2.2.* Se debe exigir que el conductor del vehículo del depar-
tamento de bombeos tenga licencia de conducir válida para
esa clase de vehículo como lo especifica la autoridad compe-
tente.
6.2.2.1 Los vehículos del departamento de bomberos deben
operarse cumpliendo todas las leyes de tránsito aplicables
incluyendo previsiones especiales para vehículos de emer-
gencia establecidas por la autoridad competente, lo mismo
que las reglamentaciones y procedimientos específicos adop-
tados por el departamento de bomberos.
6.2.3* El departamento de bomberos debe establecer normas,
reglamentos y procedimientos específicos para la operación
de los vehículos del departamento en emergencias, incluyen-
do instrucciones para establecer cuándo una respuesta de
emergencia está autorizada y cuándo no.
6.2.4* Los conductores de vehículos de incendios deben ser
responsables directos de la operación segura y prudente de
los vehículos en todas las situaciones
6.2.4.1 Cuando el conductor está bajo la responsabilidad di-
recta de un oficial, ese oficial debe asumir también la respon-
sabilidad de las acciones del conductor.
6.2.5 Los conductores no deben movilizar los vehículos de
incendio hasta que todas las personas en el vehículo estén
sentadas y sujetas con cinturones de seguridad en posicio-
nes de montar aprobadas o permitidas específicamente en este
capítulo.
6.2.6 Los conductores de vehículos de bomberos deben obe-
decer todas las señales de control de tráfico, avisos y todas
las leyes y regulaciones viales para la operación de vehículos
automotores de la jurisdicción.
6.2.7* El departamento de bomberos debe desarrollar procedi-
mientos operacionales normativos (SOPs) para conducir los
vehículos de manera segura durante viajes que no son de
emergencia y respuestas a emergencias y debe incluir criterios
específicos de velocidad, cruce de intersecciones, cruce de
pasos a nivel de ferrocarril, el uso de dispositivos de alarma de
emergencias y reversa de los vehículos de bomberos.
6.2.7.1* Los procedimientos para todas las respuestas deben
dar prioridad al arribo seguro del vehículo de bomberos al
lugar del incidente.
6.2.8* Durante la respuesta a emergencias, los conductores
del vehículo de incendios deben detener completamente el
vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Cuando se lo ordene un agente de orden público
(2) En todos los semáforos en rojo
(3) En los avisos de parada
(4) En las intersecciones que no son de paso libre
(5) En las intersecciones sin salida
(6) Cuando el conductor no puede verificar todos los carri-
les de tráfico en una intersección
(7) Cuando hay otros riesgos en las intersecciones
(8) Cuando encuentra un autobús escolar detenido con lu-
ces intermitentes de advertencia
6.2.9 Los conductores deben avanzar por las intersecciones
solamente cuando el conductor pueda verificar todos los ca-
rriles de tráfico en la intersección.
VEHÍCULOS DE INCENDIOS, EQUIPOS Y CONDUCTORES/OPERADORES
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Nfpa 1500 norma sobre programas de seguridad y salud ocupacional para departamentos de bomberos

  • 1. NFPA 1500 Norma sobre Programas de Seguridad y Salud Ocupacional para Departamentos de Bomberos Edición 2007 NFPA, 1 Batterymarch Park, PO Box 9101, Quincy, MA 02269-9101 Una organización internacional de códigos y normas Acuerdo de licencia de la NFPA Este documento es propiedad literaria de la National Fire Protection Association (NFPA), 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02269-9101 USA. Todos los derechos reservados. La NFPA otorga una licencia de acuerdo con el derecho de descargar un archive electrónico de este documento NFPA para almacenamiento temporáneo en una computadora con propósitos de mirar y/o imprimir una copia del documento NFPA para uso individual. Ni la copia electrónica ni la impresa pueden ser reproducidas de ningún modo. Adicionalmente, el archivo electrónico no puede ser distribuido a otro lado por redes de computadores u otra manera. La copia impresa solamente puede ser utilizada personalmente o distribuida en su empresa. Traducido y editado en español bajo licencia de la NFPA, por la Organización Iberoamericana de Protección contra Incendios Customer ID 37791320 Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 2. DESCARGOS DE RESPONSABILIDAD AVISO Y DESCARGO DE RESPONSABILIDAD CONCERNIENTE AL USO DE DOCUMENTOS NFPA Los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías de la NFPA® (“Documentos NFPA”) son desarrollados a través del proceso de desarrollo de normas por consenso aprobado por el American National Standards Institute (Instituto Nacional Americano de Normas). Este proceso reúne a voluntarios que representan diferentes puntos de vista e intereses para lograr el consenso en temas de incendios y seguridad. Mientras que NFPA administra el proceso y establece reglas para promover la equidad en el desarrollo del consenso, no prueba de manera independiente, ni evalúa, ni verifica la precisión de cualquier información o la validez de cualquiera de los juicios contenidos en los Documentos NFPA. La NFPA niega responsabilidad por cualquier daño personal, a propiedades u otros daños de cualquier naturaleza, ya sean especiales, indirectos, en consecuencia o compensatorios, resultado directo o indirecto de la publicación, su uso, o dependencia en los Documentos NFPA. La NFPA tampoco garantiza la precisión o que la información aquí publicada esté completa. Al expedir y poner los Documentos NFPA a la disposición del público, la NFPA no se responsabiliza a prestar servicios profesionales o de alguna otra índole a nombre de cualquier otra persona o entidad. Tampoco se responsabiliza la NFPA de llevar a cabo cualquier obligación por parte de cualquier persona o entidad a alguien más. Cualquier persona que utilice este documento deberá confiar en su propio juicio independiente o como sería apropiado, buscar el consejo de un profesional competente para determinar el ejercicio razonable en cualquier circunstancia dada. La NFPA no tiene poder, ni responsabilidad, para vigilar o hacer cumplir los contenidos de los Documentos NFPA. Tampoco la NFPA lista, certifica, prueba o inspecciona productos, diseños o instalaciones en cumplimiento con este documento. Cualquier certificación u otra declaración de cumplimiento con los requerimientos de este documento no deberán ser atribuibles a la NFPA y es únicamente responsabilidad del certificador o la persona o entidad que hace la declaración. NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción al español. En el caso de algún conflicto entre las ediciones en idioma inglés y español, el idioma inglés prevalecerá. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 3. Actualización de documentos NFPA Los usuarios de los códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, de la NFPA (“Documentos NFPA”) deberán estar conscientes de que este documento puede reemplazarse en cualquier momento a través de la emisión de nuevas ediciones o puede ser enmendado de vez en cuando a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas. Un Documento oficial de la NFPA en cualquier momento consiste de la edición actual del documento junto con cualquier Enmienda Interina Tentativa y cualquier Errata en efecto en ese momento. Para poder determinar si un documento es la edición actual y si ha sido enmendado a través de la emisión de Enmiendas Interinas Tentativas o corregido a través de la emisión de Erratas, consulte publicaciones adecuadas de la NFPA tales como el National Fire Codes® Subscription Service (Servicio de Suscripción a los Códigos Nacionales contra Incendios), visite el sitio Web de la NFPA en www.nfpa.org, o contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Interpretaciones de documentos NFPA Una declaración, escrita u oral, que no es procesada de acuerdo con la Sección 6 de la Regulaciones que Gobiernan los Proyectos de Comités no deberán ser consideradas una posición oficial de la NFPA o de cualquiera de sus Comités y no deberá ser considerada como, ni utilizada como, una Interpretación Oficial. Patentes La NFPA no toma ninguna postura respecto de la validez de ningún derecho de patentes referenciado en, relacionado con, o declarado en conexión con un Documento de la NFPA. Los usuarios de los Documentos de la NFPA son los únicos responsables tanto de determinar la validez de cualquier derecho de patentes, como de determinar el riesgo de infringir tales derechos, y la NFPA no se hará responsable de la violación de ningún derecho de patentes que resulte del uso o de la confianza depositada en los Documentos de la NFPA. La NFPA adhiere a la política del Instituto Nacional de Normalización Estadounidense (ANSI) en relación con la inclusión de patentes en Normas Nacionales Estadounidenses (“la Política de Patentes del ANSI”), y por este medio notifica de conformidad con dicha política: AVISO: Se solicita al usuario que ponga atención a la posibilidad de que el cumplimiento de un Documento NFPA pueda requerir el uso de alguna invención cubierta por derechos de patentes. La NFPA no toma ninguna postura en cuanto a la validez de tales derechos de patentes o en cuanto a si tales derechos de patentes constituyen o incluyen reclamos de patentes esenciales bajo la Política de patentes del ANSI. Si, en relación con la Política de Patentes del ANSI, el tenedor de una patente hubiera declarado su voluntad de otorgar licencias bajo estos derechos en términos y condiciones razonables y no discriminatorios a solicitantes que desean obtener dicha licencia, pueden obtenerse de la NFPA, copias de tales declaraciones presentadas, a pedido . Para mayor información, contactar a la NFPA en la dirección indicada abajo. Leyes y Regulaciones Los usuarios de los Documentos NFPA deberán consultar las leyes y regulaciones federales, estatales y locales aplicables. NFPA no pretende, al publicar sus códigos, normas, prácticas recomendadas, y guías, impulsar acciones que no cumplan con las leyes aplicables y estos documentos no deben interpretarse como infractor de la ley. Derechos de autor Los Documentos NFPA son propiedad literaria y tienen derechos reservados a favor de la NFPA. Están puestos a disposición para una amplia variedad de usos ambos públicos y privados. Esto incluye ambos uso, por referencia, en leyes y regulaciones, y uso en auto- regulación privada, normalización, y la promoción de prácticas y métodos seguros. Al poner estos documentos a disposición para uso y adopción por parte de autoridades públicas y usuarios privados, la NFPA no renuncia ningún derecho de autor de este documento. Uso de Documentos NFPA para propósitos regulatorios debería llevarse a cabo a través de la adopción por referencia. El término “adopción por referencia” significa el citar el título, edición, e información sobre la publicación únicamente. Cualquier supresión, adición y cambios deseados por la autoridad que lo adopta deberán anotarse por separado. Para ayudar a la NFPA en dar seguimiento a los usos de sus documentos, se requiere que las autoridades que adopten normas NFPA notifiquen a la NFPA (Atención: Secretaría, Consejo de Normas) por escrito de tal uso. Para obtener asistencia técnica o si tiene preguntas concernientes a la adopción de Documentos NFPA, contáctese con la NFPA en la dirección a continuación. Mayor información Todas las preguntas u otras comunicaciones relacionadas con los Documentos NFPA y todos los pedidos para información sobre los procedimientos que gobiernan su proceso de desarrollo de códigos y normas, incluyendo información sobre los procedimiento de cómo solicitar Interpretaciones Oficiales, para proponer Enmiendas Interinas Tentativas, y para proponer revisiones de documentos NFPA durante ciclos de revisión regulares, deben ser enviado a la sede de la NFPA, dirigido a: NFPA Headquarters Attn: Secretary, Standards Council 1 Batterymarch Park P.O. Box 9101 Quincy, MA 02269-9101 stds_admin@nfpa.org Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 4. 11500– Edición 2007 Derechos de autor © 2006 National Fire Protection Association, Todos los Derechos Reservados NFPA1500 Norma sobre Programas de Seguridad y Salud Ocupacional para Departamentos de Bomberos Edición 2007 Esta edición de la NFPA1500, Norma sobre el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional para el Departamento de Bomberos, fue preparado por el Comité Técnico sobre Seguridad y Salud Ocupacional del Servicio de Incendios y puesta en efecto por la NFPA en la Reunión Técnica de la Asociación de realizada en junio 4 al 6 de 2006, en Orlando, Florida. Fue publicada por el Consejo de Normas el 28 de julio de 2006, con fecha efectiva de agosto 17, 2006 y anula todas las ediciones anteriores. Una enmienda provisional (TIA) a la Sección 7.15 y los párrafos correspondiente del Anexo A se publicó en julio 28, 2006. Para información adicional sobre enmiendas provisionales tentativas, véase la Sección 5 de las Reglamentaciones de NFPA sobre Proyectos del Comité disponible en: http://www.nfpa.org/assets/files/PDF/Codes Standards/TIAErrataFI/TIARegs.pdf Esta edición de la NFPA 1500 fue aprobada como Norma Nacional Americana el 17 de agosto de 2006. Origen y Desarrollo de la NFPA1500 Esta es la quinta edición de la NFPA1500. La primera edición se publicó en 1987 porque no había norma unánime sobre programas de seguridad y salud ocupacional para el servicios de incendios. Las organizaciones de servicio de incendios estaban siendo sometidas cada vez más a regulaciones desarrolladas para la industria en general y no cubrían muchas de las necesidades y problemas específicos de las organizaciones encargadas de prestar servicios de emergencia. Se estaban documentando y reportando las muertes relacionadas directamente con el cumplimiento del deber, pero también había gran preocupación por el número de bomberos que sufrían lesiones discapacitantes o adquirían enfermedades ocupacionales muchas veces con consecuencias fatales o debilitantes. Después de la primera edición, se publicaron ediciones revisadas en 1992, 1997 y 2002. El comité técnico, trabajando con información proporcionada por informes del la División de Investigación y Análisis de Datos de la NFPA e Informes de Investigaciones sobre Bomberos de NIOSH (Fire Fighter Investigation reports), ha revisado cuidadosamente el documento incluyendo el material anexo correspondiente, y actualizó muchas áreas para reflejar las mejores prácticas actuales. Los requisitos se reorganizaron en algunas áreas para hacer el documento de más fácil manejo para el usuario. Entre los cambios hechos estuvieron la revisión de la sección sobre manejo de riesgos y la adición de explicaciones adicionales en el anexo. Se agregó una nueva sección sobre el nombramiento del funcionario de salud y seguridad, y se retiraron las secciones redundantes de la NFPA 1521 sobre responsabilidades del funcionario de salud y seguridad. El Capítulo 5 se reorganizó y enmendó para reflejar no sólo la necesidad de que los miembros tuviesen las habilidades y conocimiento para el desempeño de sus tareas diarias, sino también la necesidad de desarrollo profesional continuo. En el Capítulo 6, se agregaron requisitos y material anexo para respaldar las operaciones de vehículos de respuesta con énfasis en la llegada segura a la escena. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 5. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS21500– Edición 2007 Los requisitos de provisión y uso de vestidos de protección adecuados para operaciones técnicas de rescate e incidentes de terrorismo químico y biológico que se incluyeron en la edición 2002 como una TIA se actualizaron e incorporaron, lo mismo que otros requisitos para vestidos de protección personal. Se agregaron nuevas secciones sobre incidentes de tráfico, estableciendo zonas de control, y sobre aptitud para evaluación de tareas. El combate de incendios y la prestación de otros servicios de emergencia sigue siendo todavía un trabajo peligroso. Sin embargo, la mala salud o condición física de algunos miembros lo mismo que problemas de enteramiento y operación del operador del vehículo, uso de un sistema de manejo de incidentes y capacidad de comunicación deterioran aún más la prestación segura de servicios de emergencia. Esta edición de la norma continúa haciendo énfasis en el enfoque holístico de la seguridad y seguridad en el servicio de incendios. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 6. 31500– Edición 2007 Comité Técnico sobre Salud y Seguridad Ocupacional de Servicios de Incendios Glenn P. Benarick, Presidente Aiken, SC [U] Rep. Sección de Servicio de Incendios de NFPA Murrey E. Loflin, Secretario Virginia Beach Fire Department, VA[U] (Sup. de G. P. Benarick) Rep. Sección de Servicio de Incendios de NFPA Suplentes Donald Aldridge, Lion Apparel, Inc., OH [M] David J. Barillo, University of Florida College of Medicine, FL [SE] Paul ‘‘Shon’’ Blake, City of Baytown Fire & Rescue Services, TX [E] Rep. Industrial Emergency Response Working Group Sandy Bogucki, Yale University Emergency Medicine, CT [SE] Dennis R. Childress, Orange County Fire Authority, CA [U] Rep. California State Firefighters Association Dominic J. Colletti, Hale Products, Inc., PA [M] Rep. Fire Apparatus Manufacturers Association Thomas J. Cuff, Jr., Firemen’s Association of the State of New York, NY [U] I. David Daniels, Fulton County Fire Department, GA [E] Rep. International Association of Fire Chiefs Phil Eckhardt, Mine Safety Appliances Company, PA [M] Rep. International Safety Equipment Association Jodi A. Gabelmann, Cobb County Fire and Emergency Services, GA [L] Rep. Women in the Fire Service, Inc. Tom Hillenbrand, Underwriters Laboratories, Inc., IL [RT] Jonathan D. Kipp, Primex3, NH [I] Steve L. Kreis, City of Phoenix Fire Department, AZ [E] Tamara DiAnda Lopes, Reno Fire Department, NV [U] DavidA. Love, Jr., Volunteer Firemen’s Insurance Services, Inc., PA [I] George L. Maier, III, New York City Fire Department, NY [U] Stephen E. Norris, United Firefighters of Los Angeles City, CA [L] Richard S. Pike, Wantagh Fire District, AZ [U] Rep. Association of Fire Districts/State of New York David J. Prezant, New York City Fire Department, NY [E] Joseph W. Rivera, U.S. Air Force, FL [U] Mario D. Rueda, Los Angeles City Fire Department, CA [U] Daniel G. Samo, ENH-OMEGA, IL [SE] Charles C. Soros, Fire Department Safety Officers Association, WA [E] Donald F. Stewart, Medocracy Inc./Fairfax County Fire and Rescue, VA [E] Philip C. Stittleburg, LaFarge Fire Department, WI [U] Rep. National Volunteer Fire Council Clifford H. Turen, University of Maryland Orthopaedics, MD [SE] Teresa Wann, Santa Ana College, CA [SE] Don N. Whittaker, U.S. Department of Energy, ID [E] Hugh E. Wood, U.S. Department of Homeland Security, MD [SE] Kim D. Zagaris, State of California, CA [E] Janice C. Bradley, International Safety Equipment Association, VA [M] (Sup. de P. Eckhardt) Niles R. Ford, Fulton County Fire Department, GA [E] (Sup. de I.D. Daniels) Craig A. Fry, Los Angeles City Fire Department, CA [U] (Sup. de M.D. Rueda) John Granby, Lion Apparel, Inc., OH [M] (Sup. de D. Aldridge) Gordon W. Harris, Jr., Elkhart Brass Manufacturing Company Inc., CT [M] (Sup. de D.J. Colletti) Allen S. Hay, Fire Department City of New York, NY [U] (Sup. de G.L. Maier, III) Thomas Healy, Daisy Mountain Fire District, AZ [E] (Sup. de S.L. Kreis) James Johannessen, Underwriters Laboratories Inc., PA [RT] (Sup. de T Hillenbrand) Sandra S. Kirkwood, Las Vegas Fire/Rescue Department, NV [SE] (Sup. de T. Wann) Denis M. Murphy, Nassau County Fire Service Academy, NY [U] (Sup. de R.S. Pike) Gary L. Neilson, Reno Fire Department, NV [U] (Sup. de T.D. Lopes) Cathleen S. Orchard, Monterey Park Fire Department, CA [L] (Sup. de J.A. Gabelmann) David Ross, Toronto Fire Services, Canada [E] (Sup. de C.C. Soros) Thomas J. Ryan, U.S. Air Force, FL [U] (Sup. de J.W. Rivera) Michael W. Smith, Nevada Division of Forestry, NV [U] (Sup. de P.C. Stittleburg) Michael L. Young, Volunteer Firemen’s Insurance Services, Inc., PA [I] (Sup. de D.A. Love, Jr.) COMITÉ TÉCNICO Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 7. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS41500– Edición 2007 Sin Voto Matthew I. Chibbaro, U.S. Department of Labor, DC [E] Thomas R. Hales, U.S. Department of Health & Human Services, OH [RT] Robert B. Bell, U.S. Department of Labor, DC [E] (Sup. de M I. Chibbaro) Mark F. McFall, U.S. Department of Health & Human Services, WV [RT] (Sup. de T.R. Hales) Carl E. Peterson, NFPA Staff Liaison Esta lista representa la membresía en el momento de votación del Comité sobre el texto final de esta edición. Desde entonces pueden haber ocurrido cambios en la membresía. En la contratapa de este documento se encuentra la clave de clasificación. NOTA: La membresía en un comité no constituye por sí misma respaldo de la Asociación o cualquier documento desarrollado por el comité en el cual sirve el miembro. Alcance del Comité: Este Comité tendrá responsabilidad primaria de los documentos sobre seguridad y salud ocupacional en el entorno de trabajo del servicio de incendios. El Comité también será responsable de los documentos relacionados con los requisitos médicos para bomberos. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 8. 51500– Edición 2007 Título Original: NFPA1500 Standard on Fire Department Occupational Safety and Health Program 2007Edition Título en Español: NFPA1500 Norma sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Departamentos de Bomberos Edición 2007 Editado por: Organización Iberoamericana de Protección Contra Incendios OPCI Traducido por: Luz Stella de Narvaez Revisión Técnica: Ing. Jorge E. Marmolejo Montes / Dr. Jorge Marmolejo Mottoa Diagramación e Impresión Stella Garcés - stellagarces@etb.net.co Todos los Derechos Reservados son de propiedad de NFPA La NFPA no se hace responsable por la exactitud y veracidad de esta traducción. Organización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización IberoamericanaOrganización Iberoamericana de Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendiosde Protección Contra Incendios Calle 85 No. 19 B-22 Oficina 601 Teléfonos 611 0754 – 256 9965 Telefax 616 3669 E-Mail: opci@etb.net.co web: opcicolombia.org Bogotá, D.C. - Colombia Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 9. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS61500– Edición 2007 Capítulo 1 Administración................................. 1500– 8 1.1 Alcance ..................................................... 1500– 8 1.2 Objeto........................................................ 1500– 8 1.3 Aplicación................................................. 1500– 8 1.4 Equivalencia.............................................. 1500– 8 1.5 Requisitos de Adopción ........................... 1500– 8 Capítulo 2 Publicaciones de Referencia............ 1500– 8 2.1 General ...................................................... 1500– 8 2.2 Publicaciones NFPA ................................. 1500– 9 2.3 Otras Publicaciones .................................. 1500–10 2.4 Referencias de Extractos en Secciones ..... 1500–11 Capítulo 3. Definiciones ..................................... 1500–11 3.1 General ...................................................... 1500–11 3.2 Definiciones Oficiales de NFPA................ 1500–11 3.3 Definiciones Generales ............................. 1500–12 Capítulo 4. AdministracióndelDepartamento de Bomberos ..................................... 1500–17 4.1 Declaración Organizacional del Departamento de Bomberos...................... 1500–17 4.2 Plan de Manejo de Riesgos ...................... 1500–17 4.3 Política de Seguridad y Salud ................... 1500–17 4.4 Roles y Responsabilidades....................... 1500–17 4.5 Comite de Seguridad y Salud Ocupacional .............................................. 1500–18 4.6 Registros ................................................... 1500–18 4.7 Nombramiento del Oficial de Salud ........... 1500–18 Capítulo 5 Entrenamiento,Educación y Desarrollo Profesional .................. 1500–19 5.1 Requisitos Generales ................................ 1500–19 5.2 Calificación de los Miembros.................... 1500–19 5.3 Requisitos de Entrenamiento .................... 1500–19 5.4 Entrenamiento en Operaciones Especiales 1500–20 5.5 Competencias de los Miembros................ 1500–20 Capítulo 6 Vehículos de Incendio, Equipos y Conductores/Operadores ................. 1500–20 6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos 1500–20 6.2 Conductores/Operadores de Vehículos del Departamento de Bomberos................ 1500–21 6.3 Desplazamiento en Vehículos de Incendio 1500–22 6.4 Inspección, Mantenimiento y Reparación de Vehículos de Incendio .......................... 1500–22 6.5 Herramientas y Equipo .............................. 1500–23 Capítulo 7. Vestidos y Equipos de Protección..... 1500–23 7.1 General ...................................................... 1500–23 7.2 Vestidos de Protección para Combate de Incendios Estructurales ............................ 1500–24 7.3 Vestidos de Protección para Combate de Incendios de Proximidad ........................... 1500–24 7.4 Vestidos de Protección para Operaciones Médicas de Emergencia ............................ 1500–25 7.5 Vestidos de Protección Química para Operaciones de Emergencias de Materiales Peligrosos................................ 1500–25 7.6 Inspección, Mantenimiento y Eliminación de Trajes Protectores contra Químicos ................................................... 1500–28 7.7 Vestidos y Equipos de Protección para Combate de Incendios Forestales............. 1500–28 7.8 Conjuntos Protectores para Operaciones Técnicas de Rescate ................................. 1500–28 7.9 Programa de Protección Respiratoria ........ 1500–29 7.10 Aire de Respiración................................... 1500–30 7.11 Equipo de Protección Respiratoria ........... 1500–30 7.12 Prueba de Ajuste ....................................... 1500–30 7.13 Uso de la Protección Respiratoria............. 1500–31 7.14 Cilindros de SCBA .................................... 1500–31 7.15 Sistema deAlerta Personal (PASS) ........... 1500–31 7.16 Cuerdas de seguridad de Vida y Cocmponentes del Sistema ....................... 1500–32 7.17 Protección de Cara y Ojos ........................ 1500–32 7.18 ProtecciónAuditiva .................................. 1500–32 7.19 Vestidos y Equipos Protectores Nuevos y Existentes ................................. 1500–33 Capítulo 8 Operaciones de Emergencia ............ 1500–33 8.1 Manejo de Incidentes ............................... 1500–33 8.2 Comunicaciones........................................ 1500–33 8.3 Manejo de Riesgos Durante operaciones de Emergencia ........................................... 1500–34 8.4 Verificación de Personal Durante Operaciones de Emengencia ..................... 1500–34 8.5 Miembros Operando en Incidentes de Emergencia ................................................ 1500–35 8.6 Zonas de Control ...................................... 1500–36 8.7 Incidentes de Tráfico ................................ 1500–37 8.8 Intervención Rápida para Rescate de Miembros ............................................. 1500–37 8.9 Rehabilitación Durante Operaciones de Emergencia ........................................... 1500–38 8.10 Escenarios de Violencia,Agitación civil o Terrorismo ...................................... 1500–38 8.11 Análisis Post-Incidente............................. 1500–39 Capítulo 9 Seguridad de las Instalaciones ........ 1500–39 9.1 Normas de Seguridad ................................ 1500–39 9.2 Inspecciones ............................................. 1500–40 9.3 Mantenimiento y Reparaciones ................ 1500–40 Contenido Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 10. 71500– Edición 2007 Capítulo 10 Requisitos Médicos y Físicos ........... 1500–40 10.1 Requisitos Médicos .................................. 1500–40 10.2 Requisitos de Condición Física ................ 1500–40 10.3 Salud y Aptitud Física............................... 1500–40 10.4 Base de Datos Confidecial de Salud ......... 1500–40 10.5 Control de Infecciones .............................. 1500–41 10.6 Médico del Departamento de Bomberos .. 1500–41 10.7 Evaluaciones de Aptitud para el trabajo ....................................................... 1500–41 Capítulo 11 Programas deAsistencia y Bienestar de los Miembros .............. 1500–41 11.1 Programa de Asistencia de los Miembros. 1500–41 11.2 Programa de Bienestar .............................. 1500–42 Capítulo 12 Programa para Estrés por Incidentes Peligrosos ....................... 1500–42 12.1 General ...................................................... 1500–42 AnexoA MaterialExplicativo ............................... 1500–42 AnexoB Monitoreo del Cumplimiento con el Programa de Seguridad y Salud Ocupacional del Servicio de Incendios . 1500–74 AnexoC Evaluación de Riesgos de Edificios ....... 1500–99 AnexoD Factores del Plan deAdministración de Riesgos.............................................. 1500–99 AnexoE Seguridad de los Bomberos en Incendios Forestales ............................................ 1500–100 AnexoF InformaciónsobrePPEpara Materiales Peligrosos ......................... 1500–103 AnexoG Ejemplo de Lista deVerificación de Instalaciones ................................... 1500–105 AnexoH Referencias Informativas .................... 1500–110 Índice .............................................................. 1500–114 CONTENIDO Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 11. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS81500– Edición 2007 NFPA1500 Norma sobre Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Departamentos de Bomberos Edición 2007 NOTAIMPORTANTE: Este documento de la NFPAestá dis- ponible para uso sujeto a importantes avisos y revocacio- nes. Estos avisos y revocaciones aparecen en todas las pu- blicaciones que contienen este documento y se pueden en- contrar bajo el encabezamiento ‘‘Avisos y Revocaciones Im- portantes sobre Documentos de la NFPA’’. También se pue- den obtener solicitándolos de la NFPA o verse en www.nfpa.org/disclaimers. NOTA: Un asterisco (*) después del número o letra seña- lando un párrafo indica que se puede encontrar material expli- cativo sobre el párrafo en el Anexo A. La referencia entre corchetes [ ] después de una sección o párrafo indica material que se ha extraído de otro documento de la NFPA. Para ayuda del usuario, en el Capítulo 2 se da el título completo y edición de los documentos de origen de extractos en las secciones obligatorias, y los extractos en las secciones informativas se dan en el Anexo H. Los cambios editoriales al material citado consisten en revisar las referen- cias a la división correspondiente en este documento o la in- clusión del número del documento con el número de división cuando la referencia es al documento original. Las solicitudes de interpretación o revisión del texto citado se deben enviar al comité técnico responsable del documento de origen. Se puede encontrar información sobre las publicaciones mencionadas en el Capítulo 2 yAnexo H. 1.2.3* La autoridad competente debe identificar cuales objeti- vos de desempeño de esta norma cumplen los programas o políticas existentes. 1.2.4 Nada de lo aquí contenido intenta impedir que la autori- dad competente exceda estos requisitos mínimos. 1.3 Aplicación. 1.3.1 Los requisitos de esta norma son aplicables a organiza- ciones que proveen servicios de rescate, extinción de incen- dios, servicios médicos de emergencia, mitigación de materia- les peligrosos, operaciones especiales y otros servicios de emergencia, incluyendo departamentos de bomberos públi- cos, militares, privados e industriales. 1.3.2 Esta norma no se aplicará a brigadas industriales de incendios que podrían también llamarse brigadas de emergen- cia, grupos de respuesta a emergencias, unidades de incen- dio, organizaciones de emergencia de planta, o grupos de res- puesta a emergencias en minas. 1.4 Equivalencia. 1.4.1* Se permitirá a la autoridad competente aprobar un nivel equivalente de calificaciones para los requisitos especifica- dos en el Capítulo 5 de esta norma. 1.4.2 El departamento de bomberos debe proveer documenta- ción técnica para demostrar la equivalencia. 1.5 Requisitos deAdopción. 1.5.1* Cuando esta norma sea adoptada por una jurisdicción, la autoridad competente debe fijar una fecha o fechas para cumplir con los requisitos de esta norma. 1.5.2* Se permitirá a la autoridad competente establecer un programa de introducción progresiva para el cumplimiento con los requisitos específicos de esta norma. 1.5.3 El departamento de bomberos debe adoptar un plan de manejo de riesgos como se especifica en la Sección 4.2 de esta norma. 1.5.3.1 Este plan de manejo de riesgos debe incluir un plan escrito para cumplimiento de esta norma. Capítulo 1 Administración 1.1 Alcance. Esta norma contiene los requisitos mínimos para un programa de seguridad y salud ocupacional relacionado con los servicios de incendios. 1.2 Objeto. 1.2.1 El objeto de esta norma es especificar los requisitos mínimos para el programa de seguridad y salud ocupacional para el departamento de bomberos. 1.2.2 Esta norma debe especificar los requisitos de seguridad para aquellos miembros dedicados en el rescate, extinción de incendios, servicios médicos de emergencia, operaciones de materiales peligrosos, operaciones especiales y actividades relacionadas. Capítulo 2 Publicaciones de Referencia 2.1 General. Los documentos o partes de ellos mencionados en este capítulo son incluidos en esta norma y deben considerarse parte de los requisitos de este documento. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 12. 91500– Edición 2007 2.2 Publicaciones NFPA. National Fire ProtectionAssociation, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA02169-7471. NFPA10, Standard for Portable Fire Extinguishers (Norma para Extintores Portátiles de Incendios), edición 2007. NFPA 101® , Life Safety Code® (Código de Seguridad Humana), edición 2006. NFPA 472, Standard for Professional Competence of Responders to Hazardous Materials Incidents (Norma para Competencia Profesional de los Acudientes a Incidentes de Materiales Peligrosos), edición 2002. NFPA473, Standard for Competencies for EMS Personnel Responding to Hazardous Materials Incidents (Norma sobre Competencias para Personal de Servicio de Emergencias Médicas que Acuden a Incidentes de Materiales Peligrosos), edición 2002. NFPA 1001, Standard for Fire Fighter Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional de de Bomberos), edición 2002. NFPA1002, Standard for Fire Apparatus Driver/Operator Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional de Conductor/Operador de Vehículos de Bomberos), edición 2003. NFPA1003, Standard for Airport Fire Fighter Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional de Bomberos deAeropuertos), edición 2005. NFPA1006, Standard for Rescue Technician Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional de Técnico en Rescate), edición 2003. NFPA 1021, Standard for Fire Officer Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional del Oficial de Bomberos), edición 2003. NFPA 1051, Standard for Wildland Fire Fighter Professional Qualifications (Norma para Calificación Profesional de Bombero de Incendios Forestales), edición 2002. NFPA 1071, Standard for Emergency Vehicle Technician Professional Qualifications (Norma para Calificación Profe- sional de Técnico de Vehículos de Emergencias), edición 2006. NFPA 1221, Standard for the Installation, Maintenance, and Use of Emergency Services Communications Systems (Norma para la Instalación, Mantenimiento y Uso de Sistemas de Comunicaciones para Servicios de Emergencias), edición 2007. NFPA 1403, Standard on Live Fire Training Evolutions (Norma sobre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo) edición 2002. NFPA 1404, Standard for Fire Service Respiratory Protection Training (Norma para Internamiento en Protección Respiratoria para Servicio de Incendios), edición 2006. NFPA1521, Standard for Fire Department Safety Officers (Norma para Oficiales de Seguridad de Departamento de Bomberos), edición 2002. NFPA 1561, Standard on Emergency Services Incident Management System (Norma sobre Sistema de Manejo de Incidentes de Servicios de Emergencia), edición 2005. NFPA 1581, Standard on Fire Department Infection Con- trol Program (Norma sobre Programa de Control de Infeccio- nes para el Departamento de Bomberos), edición 2005. NFPA 1582, Standard on Comprehensive Occupational Medical Program for Fire Department (Norma sobre Programa Médico Ocupacional Exhaustivo para el Departamento de Bomberos), edición 2007. NFPA1583, Standard on Health-Related Fitness Programs for Fire Fighters (Norma sobre Programas sobreAptitud Física y Salud para Bomberos), edición 2000. NFPA 1670, Standard on Operations and Training for Technical Search and Rescue Incidents (Norma sobre Operaciones y Entrenamiento para Incidentes de Búsqueda y Rescate Técnico) edición 2004. NFPA1851, Standard on Selection, Care, and Maintenance of Structural Fire Fighting Protective Ensembles (Norma so- bre Selección, Cuidado y Mantenimiento de Conjuntos de Pro- tección para el Combate de Incendios Estructurales), edición 2001. NFPA1852, Standard on Selection, Care and Maintenance of Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus (SCBA) (Norma sobre Selección, Cuidado y Mantenimiento de Aparatos RespiratoriosAutónomos de CircuitoAbierto), 2002. NFPA1901, Standard for Automotive Fire Apparatus (Nor- ma para VehículosAutomotores de Incendio), edición 2003. NFPA1906, Standard for Wildland Fire Apparatus (Norma para Vehículos de Incendios Forestales), edición 2006. NFPA 1911, Standard for Fire Service Tests of Fire Pump Systems on Fire Apparatus (Norma para Pruebas de Sistemas de Bombas de Incendio en Vehículos de Incendios), edición 2002. NFPA 1912, Standard for Fire Apparatus Refurbishing (Norma para Reacondicionamiento de Vehículos de Incendio), edición 2006. NFPA 1914, Standard for Testing Fire Department Aerial Devices (Norma para Prueba de Dispositivos Aéreos de Departamentos de Bomberos), edición 2002. PUBLICACIONES DE REFERENCIA Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 13. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS101500– Edición 2007 NFPA 1915, Standard for Fire Apparatus Preventive Maintenance Program (Norma para Programas de Mantenimiento Preventivo de Vehículos de Incendio), edición 2000. NFPA 1925, Standard on Marine Fire-Fighting Vessels (Norma sobre Embarcaciones de Combate de Incendios Marítimos), edición 2004. NFPA 1931, Standard for Manufacturer’s Design of Fire Department Ground Ladders (Norma de Diseño para Fabricantes de Escaleras de Tierra para Departamentos de Bomberos), edición 2004. NFPA 1932, Standard on Use, Maintenance, and Service Testing of In-Service Fire Department Ground Ladders, (Norma para el Uso, Mantenimiento y Prueba de Servicios de Escaleras de Tierra para el Servicio de Departamento de Bomberos), edición 2004. NFPA 1936, Standard on Powered Rescue Tools (Norma sobre Herramientas de Rescate Mecánicas), edición 2005. NPFA 1951, Standard on Protective Ensemble for USAR Operations (Norma sobre Conjuntos de Protección para Operaciones de USAR), edición 2001. NFPA 1961, Standard on Fire Hose (Norma sobre Mangueras de Incendio), edición 2002. NFPA1962, Standard for the Inspection, Care, and Use of Fire Hose, Couplings, and Nozzles and the Service Testing of Fire Hose (Norma para la Inspección, Cuidado y Uso de Mangueras de Incendio, Acoples, Boquillas y Prueba de Servicio de Mangueras de Incendio), edición 2003. NFPA 1964, Standard for Spray Nozzles (Norma para Boquillas Pulverizadoras), edición 2003. NFPA 1971, Standard on Protective Ensembles for Structural Fire Fighting and Proximity Fire Fighting (Norma sobre Conjuntos Protectores para Combate de Incendios Estructurales y Combate de Incendios de Proximidad), edición 2007. NFPA 1975, Standard on Station/Work Uniforms for Fire and Emergency Services (Norma sobre Uniformes de Estación/ Trabajo para el Servicio de Incendios y Emergencias), edición 2004. NFPA 1977, Standard on Protective Clothing and Equipment for Wildland Fire Fighting (Norma sobre Trajes y Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales), edición 2005. NFPA 1981, Standard of Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus for Fire and Emergency Services (Norma sobre Aparatos Respiratorios Autónomos de Circuito Abierto para Servicio de Incendios y Emergencias), edición 2002. NFPA 1982, Standard on Personal Alert Safety Systems (PASS) (Norma sobre Sistemas de Alarma Personales (PASS), edición 1998. NFPA 1983, Standard on Life Safety Rope and Equipment for Emergency Services (Norma sobre Cuerdas y Equipos de Seguridad de Vida para Servicios de Emergencia), edición 2006. NFPA 1989, Standard on Breathing Air Quality for Fire and Emergency Services Respiratory Protection, (Norma sobre Calidad de Aire de Respiración para Protección Respiratoria de Servicios de Incendio y Emergencia), edición 2003. NFPA 1991, Standard on Vapor-Protective Ensembles for Hazardous Materials Emergencies (Norma sobre Conjuntos Protectores contra Vapores para Emergencias de Materiales Peligrosos), edición 2005. NFPA 1992, Standard on Liquid Splash-Protective Ensembles and Clothing for Hazardous Materials Emergencies (Norma sobre Conjuntos Protectores contra Salpicadura de Líquidos y Vestidos para Emergencias de Materiales Peligrosos), edición 2005. NFPA 1994, Standard on Protective Ensembles for First Responders to CBRN Terrorism Incidents (Norma sobre Conjuntos Protectores para Primeros Acudientes a Incidentes Terroristas (CBRN), edición 2007. NFPA 1999, Standard on Protective Clothing for Emergency Medical Operations (Norma sobre Vestidos Protectora para Operaciones Médicas de Emergencia), edición 2003. 2.3 Otras Publicaciones. 2.3.1 Publicaciones ACGIH. American Conference of Governmental Industrial Hygienists, 1330 Kemper Meadow Drive, Cincinnati, OH 45240-1634. TLVs® and BEIs® , 2005. 2.3.2 Publicaciones ANSI. American National Standards Institute, Inc., 25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036. ANSI Z87.1, Practice for Occupational and Educational Eye and Face Protection (Práctica para Protección Ocupacional y Educacional de Ojos y Cara), 2003. 2.3.3 Publicaciones del Gobierno de E.U.A. U. S. Government Printing Office, Washington, DC 20402. NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards, (Guía de Bolsillo para Riesgos Químicos), U.S. Department of Health and Human Services, Center for Disease Control and Prevention, NIOSH Publication 97-140, February 2004. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 14. 111500– Edición 2007 NIOSH Standard for Chemical, Biological, Radiological, and Nuclear (CBRN) Full Facepiece Air Purifying Respirator (APR), (Norma para Respirador Purificador deAire (APR) Quí- mico, Biológico, Radiológico y Nuclear (CBRN) de Mascarilla Completa) March 2003. NIOSH Standard for Chemical, Biological, Radiological, and Nuclear (CBRN) Open Circuit Self-Contained Breathing Apparatus (SCBA), (Norma para Aparatos de Respiración Autónoma de CircuitoAbierto, Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (CBRN) December 2001. Title 42, Code of Federal Regulations, Part 84, Approval of respiratory protective devices (Aprobación de dispositivos de protección respiratoria), 2004. 2.3.4 Otras Publicaciones. Lewis, Richard J., Sr., Sax’s Dangerous Properties of Industrial Materials, 11th ed., John Wiley & Sons, 2004. Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11th edition, Merriam-Webster, Inc., Springfield, MA, 2003. 2.4 Referencias de Extractos en Secciones Obligatorias. NFPA 472, Standard for Professional Competence of Responders to Hazardous Materials Incidents (Norma sobre Competencia Profesional de Acudientes a Incidentes de Materiales Peligrosos), edición 2002. NPFA 600, Standard on Industrial Fire Brigades (Norma sobre Brigadas Industriales de Incendios), edición 2005. NFPA1250, Recommended Practice in Emergency Service Organization Risk Management (Práctica Recomendada en el Manejo de Riesgos en Organizaciones de Servicios de Emer- gencia), edición 2004. NFPA 1404, Standard for Fire Service Respiratory Protection Training (Norma para Entrenamiento en Protección Respiratoria para el Servicio de Incendios), edición 2006. NFPA1451, Standard for a Fire Service Vehicle Operations Training Program (Norma para el Programa de Entrenamiento en Operación de Vehículos de Servicios de Incendios), edición 2002. NFPA 1561, Standard on Emergency Services Incident Management System (Norma para Sistema de Manejo de Incidentes de Servicios de Emergencias), edición 2005. NFPA 1670, Standard on Operations and Training for Technical Search and Rescue Incidents (Norma sobre Opera- ciones y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda y Rescate), edición 2004. NFPA 1710, Standard for the Organization and Deployment of Fire Suppression Operations, Emergency Medical Operations, and Special Operations for the Public by Career Fire Departments (Norma para la Organización e Implementación de Operaciones de Extinción de Incendios, Emergencias Médicas y Operaciones Especiales para los Departamentos de Bomberos Públicos Profesionales),edición 2004. NFPA 1901, Standard for Automotive Fire Apparatus (Norma para Vehículos Automotores de Incendios), edición 2003. NFPA 1977, Standard on Protective Clothing and Equipment for Wildland Fire Fighting (Norma sobre Trajes y Equipos Protectores para Combate de Incendios Forestales), edición 2005. NFPA 1981, Standard on Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus for Fire and Emergency Services (Norma sobre Aparatos de Respiración Autónoma de CircuitoAbierto para Servicios de Incendio y Emergencias), edición 2002. NFPA 1982, Standard on Personal Alert Safety Systems (PASS), (Norma sobre Sistemas deAlarma Personales (PASS), edición 1998. NFPA 1991, Standard on Vapor-Protective Ensembles for Hazardous Materials Emergencies (Norma sobre Conjuntos Protectores contra Vapores para Emergencias de Materiales Peligrosos), Edición 2005. NFPA 1994, Standard on Protective Ensembles for First Responders to CBRN Terrorism Incidents (Norma sobre Conjuntos Protectores para Primeros Acudientes a Incidentes Terroristas CBRN), edición 2007. Capítulo 3 Definiciones 3.1 General. Las definiciones contenidas en este capítulo deben aplicarse a los términos usados en esta norma. Si los términos no están definidos en este o en otro capítulo, se deben definir usando los significados generalmente acepta- dos dentro del contexto en el cual se usan. El Merriam- Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición, es la fuente acep- tada para los significados. 3.2 Definiciones oficiales de la NFPA. 3.2.1*Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2*Autoridad Competente (AHJ). La organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma, o de aprobar equipos, materiales, instalacio- nes o procedimientos. 3.2.3 Debe (Shall). Indica requisito obligatorio. DEFINICIONES Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 15. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS121500– Edición 2007 3.2.4 Debería (Should). Indica recomendación o aquello que se aconseja pero no es obligatorio. 3.3 Definiciones Generales. 3.3.1 Sostenimiento Avanzado de Vida (Advanced Life Support, (SAV). Ver 3.3.61.1. 3.3.2 DispositivoAéreo (Aerial Device). Escalera aérea, pla- taforma de elevación o torre de agua diseñadas para colocar personal, manejar materiales, proveer suministro o descargue continuo de agua. [1901, 2003] 3.3.3* Transferencia de aire (Air Transfer). Proceso de trans- ferencia de aire desde el cilindro de un SCBA a otro cilindro SCBA de igual capacidad de presión nominal conectándolos entre sí con acoples debidamente diseñados y una línea de transferencia de alta presión. 3.3.4* Rescate y Combate de Incendios deAviones (Aircraft Rescue and Fire Fighting). Acciones para el combate de incendios que se toman para rescatar personas y controlar o extinguir incendios de aviones en tierra o sus alrededores. 3.3.5 Atmósfera. 3.3.5.1* Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Cualquier atmósfera deficiente en oxígeno o que contiene un contaminante tóxico causante de enfermedad. [1404, 2006] 3.3.5.2 Atmósfera Deficiente en Oxígeno (Oxygen- Deficient Atmosphere). Atmósferas de aire que contienen menos de 19.5 por ciento de oxígeno por volumen a pre- sión atmosférica estándar. 3.3.6 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support) (SBV). Ver 3.3.61.2. 3.3.7 Agentes deTerrorismo Biológico (Biological Terrorism Agents). Agentes líquidos o particulados ya sean toxinas de- rivadas biológicamente o patógenos letales o incapacitantes. [1994, 2007] 3.3.8* Candidato. Persona que ha presentado una solicitud para hacerse miembro del departamento de bomberos. 3.3.9 CBRN.Abreviatura para agentes químicos, biológicos y radiológicos altamente peligrosos. 3.3.10* Deflagración en Fuegos Químicos (Chemical Flash Fire). La ignición de un vapor o gas inflamable y combustible que produce un frente de llama en expansión (outward expanding flame) a medida que esos vapores o gases se que- man. Este frente de llama en combustión y expansión, o bola de fuego, libera energía térmica y cinética en el ambiente. [1991, 2005] 3.3.11 agentes de terrorismo químico (chemical terrorism agents). Agente quimico, liquido, sólido, gaseoso, vapor o producto quimico industrial utilizado en la guerra para infligir lesiones letales o incapacitantes generalmente en la poblacion civil como resultado de un ataque terrorista. [1994, 2005] 3.3.12* Texto Claro (Clear Text). El uso de lenguaje común en la transmisión de comunicaciones de radio. 3.3.13 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit CSBA). Ver3.3.87.1. 3.3.14 Zona Fría (Cold Zone). Ver 3.3.19.1. 3.3.15 Enfermedad Contagiosa. Ver 3.3.24.1. 3.3.16* Compañía. Grupo de miembros: (1) bajo supervisión directa de un oficial; (2) entrenados y equipados para desempe- ñar tareas asignadas; (3) organizados e identificados general- mente como compañías de máquinas, compañías de escaleras, compañías de rescate, brigadas, o compañías multifuncionales; (4) que operan con un equipo de incendios (bomba, aparato aéreo de incendios, plataforma de elevación, quinta (quint), rescate, patrulla, ambulancia) excepto cuando se asignan apara- tos múltiples que se despachan y llegan juntos, operan juntos continuamente, y son dirigidos por un solo oficial de compa- ñía; (5) que llegan al lugar del incidente en un carro de bom- beros. 3.3.17* Espacio Confinado (Confined Space).Area suficien- temente grande y configurada de manera que un miembro pue- da introducir su cuerpo y desempeñar el trabajo asignado pero con medios de entrada y salida limitados o restringidos y que no está diseñado para ocupación humana prolongada. 3.3.18 Contaminante (Contaminant). Material dañino, irri- tante o extraño que altera la atmósfera normal. [1404, 2006] 3.3.19 Zonas de Control (Control Zones). Areas que en un incidente son designadas como seguras y de bajo riesgo. 3.3.19.1 Zona Fría (Cold Zone). Zona de control en un incidente que contiene el puesto de mando y otras funcio- nes de apoyo consideradas necesarias para controlar el incidente. 3.3.19.2 Zona Caliente (Hot Zone). Zona de control que rodea una zona peligrosa y se prolonga suficientemente para evitar resultados perjudiciales para el personal fuera de la zona. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 16. 131500– Edición 2007 3.3.19.3 Zona Cálida o Tibia (Warm Zone). Zona de control fuera de la zona caliente donde se efectúa la des- contaminación del personal, equipos y apoyo de la zona caliente. 3.3.20 Cuadrilla. Un grupo de dos o más bomberos. 3.3.21* Líquido Criogénico. Gas licuado refrigerado con punto de ebullición menor de -90°C (-130°F) a presión atmos- férica. [1991, 2005] 3.3.22EnfermedadoLesiónIncapacitante(DebilitatingIllness of Injury). Condición que impide que un miembro del departa- mento de bomberos realice sus tareas y actividades normales como resultado de una enfermedad o lesión, ya sea temporal o permanentemente. 3.3.23 Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Ver 3.3.69.1. 3.3.24 Enfermedad. 3.3.24.1* Enfermedad Contagiosa (Communicable Disease). Enfermedad que puede transmitirse de una persona a otra. 3.3.24.2 Enfermedad Infecciosa (Infectious Desease). Enfermedad o afección resultante de la invasión de un mi- croorganismo (bacteria, hongo, parásito o virus) en un hués- ped. 3.3.25 Droga (Drug). Sustancia química o medicamento de venta libre o bajo prescripción medica que puede afectar el desempeño de un bombero. 3.3.26 Incidente de Emergencia (Emergency Incident). Ver 3.3.51.1. 3.3.27 Servicios Médicos de Emergencia (Emergency Medical Services). Manejo de pacientes con tratamientos como primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, sosteni- miento de vida básico, sostenimiento de vida avanzado y otros tratamientos prehospitalarios incluyendo transporte de am- bulancia. 3.3.28 Operaciones de Emergencia. Ver 3.3.69.2. 3.3.29 Protección de los Ojos (Eye Protection). Ver 3.3.73. Protección ocular primaria. 3.3.30* Careta (faceshield). Dispositivo de protección cuyo objetivo generalmente es proteger la cara o partes de la cara de quien lo lleva, además de los ojos, de ciertos peligros depen- diendo del tipo de careta. 3.3.31 Instalaciones (Facility). Ver 3.3.35, Instalaciones del Departamento de Bomberos. 3.3.32 Carro de Bomberos (Fire Apparatus). Vehículo dise- ñado para uso en condiciones de emergencia para transportar personal y equipo, y para apoyar la extinción de incendios y la mitigación de otras situaciones peligrosas. [1901, 2003] 3.3.33 Jefe de Bomberos (Fire Chief). El oficial de rango más alto cargo del departamento de bomberos. [1710, 2004] 3.3.34* Departamento de Bomberos. (Fire Department). Organización que suministra servicios de rescate, extinción de incendios y servicios relacionados. 3.3.35* Instalación del Departamento de Bomberos (Fire Department Facility). Cualquier edificio o área de una propie- dad operada, ocupada o usada habitualmente por un departa- mento de bomberos. 3.3.36 Miembro de Departamento de Bomberos (Fire Department Member). Ver 3.3.63, Miembro. 3.3.37 Combate de Incendios. 3.3.37.1* Combate Próximo de Incendios en su proximi- dad (Proximity Fire Fighting). Operaciones especializa- das en combate de incendios que pueden incluir las activi- dades de rescate, extinción de incendios y conservación de la propiedad en incidentes que involucran altos grados de conducción, convección y radiación de calor, grandes incendios de gases en líquidos inflamables. 3.3.37.2 Combate de Incendios Estructurales (Structural Fire Fighting). Actividades de rescate, extinción de in- cendios y conservación de la propiedad en edificios, es- tructuras cerradas, interiores de aviones, vehículos, em- barcaciones, aviones o propiedades similares afectadas en una situación de incendio o emergencia. [1710, 2004] 3.3.37.3 Combate de Incendios Forestales (Wildland Fire Fighting). Actividades de extinción de incendios y conservación de la propiedad en bosques, áreas foresta- les, praderas, llanuras, matorrales y otra vegetación similar, o cualquier combinación de vegetación, comprometidas en una situación de incendios que no sean dentro de edificios o estructuras. [1977, 2005] 3.3.38 Refugio Contra Incendio(Fire Shelter). Unidad o equi- po de protección configurada en forma de tienda aluminizada que se utiliza para protección reflejando el calor radiante en una situación de atrapamiento por incendio. 3.3.39* Supresión de Incendios (Fire Suppression). Las acti- vidades dedicadas a controlar y extinguir incendios. DEFINICIONES Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 17. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS141500– Edición 2007 3.3.40 Anteojos (Goggle). Dispositivo de protección para ajustarse a la cara, alrededor de los ojos, con el fin de proteger los ojos de ciertos riesgos, dependiendo del tipo de anteojos. 3.3.41* Peligro (Hazard). Situación que presenta potencial de daño o perjuicio a las personas, propiedad o el ambiente. 3.3.42 Area de Peligros (Hazardous Area). Area donde los integrantes del departamento de bomberos podrían estar ex- puestos a un peligro o atmósfera peligrosa. Sustancia, dispo- sitivo, evento, circunstancia o condición particulares que pre- sentan peligro para los integrantes del departamento de bom- beros. 3.3.43 Atmósfera Peligrosa (Hazardous Atmosphere). Ver 3.3.5.1. 3.3.44 Material Peligroso (Hazardous Material). Sustancia (sólida, líquida o gaseosa) que al liberarse puede causar daño a las personas, el ambiente o la propiedad. [472, 2002] 3.3.45 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations). Ver 3.3.69.3. 3.3.46 Coordinador de Salud y Aptitud Física (Health and Fitness Coordinator). Persona que, bajo lo supervisión del médico del departamento de bomberos, ha sido nombrada por el departamento para coordinar y hacerse responsable de los programas de salud y aptitud física del departamento. 3.3.47* Oficial de Salud y Seguridad (Health and Safety Officer). Miembro del departamento de bomberos asignado y autorizado por el jefe de bomberos como Director del Progra- ma de Seguridad y Salud. 3.3.48 Base de Datos de Salud (Health Data Base). Recopila- ción de registros y datos relacionados con la historia médica de un grupo de personas y llevada de manera que puede reco- brarse para estudio y análisis por un período de tiempo. 3.3.49 Zona Caliente (Hot Zone). Ver 3.3.19.2. 3.3.50 PeligroInmediatoparalaVidaolaSalud(Immediately Dangerous to Life or Health, (IDLH). Cualquier condición que pudiera presentar una amenaza inmediata o diferida para la vida, causar efectos adversos irreversibles para la salud, o interferir con la capacidad de la persona para escapar sin ayu- da de un ambiente peligroso. [1670, 2004] 3.3.51 Incidente. 3.3.51.1 Incidente de Emergencia (Emergency Incident). Cualquier situación a la que la organización de servicios de emergencia responde para prestar servicios de emergen- cia, incluyendo rescate, extinción de incendios, atención médica de emergencia, operaciones especiales, cumplimien- to de la ley y otras formas de control y mitigación de ries- gos. [1561, 2005] 3.3.51.2 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Inci- dente de emergencia que involucra principalmente el res- cate de personas sometidas a riesgo físico y que puede incluir la prestación de servicios médicos de emergen- cia. 3.3.51.3 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Percan- ce de un conductor, desastre natural u otro evento no pla- neado que afecta o impide el flujo normal de tráfico. 3.3.52 Plan deAcción para Incidentes (IncidentAction Plan). Donde se refleja la estrategia general para incidentes, tácticas, manejo de riesgos y seguridad de los integrantes, los cuales son desarrollados por el comandante del incidente. Los pla- nes de acciones de incidentes son actualizados durante el incidente. 3.3.53 ComandantedelIncidente(IncidentCommander)(CI). Persona responsable de todas las decisiones relacionadas con el manejo del incidente y que está a cargo del lugar del inci- dente. [472, 2002] 3.3.54* Sistema de Manejo de Incidentes (Incident Management System (SMI). Sistema que define las funcio- nes, responsabilidades y procedimientos estándar de opera- ción a usar en el manejo y dirección de incidentes de emergen- cia y otras funciones y que deben ser asumidos por sus inte- grantes. 3.3.55* Oficial de Seguridad del Incidente (Incident Safety Officer). Miembro del personal de comando responsable del monitoreo y evaluación de riesgos de seguridad y situaciones inseguras, y de implementar medidas para garantizar la seguri- dad del personal. 3.3.56 Brigada Industrial de Incendios (Industrial Fire Brigade). Brigada de incendios industrial: grupo organizado de empleados, dentro de las instalaciones industriales que tienen conocimiento, entrenamiento y habilidad por lo menos en operaciones básicas de combate de incendios y cuya ocu- pación de tiempo completo puede o no ser la provisión para su empleador de supresión de incendios y actividades relaciona- das con su función. 3.3.57* Programa de Control de Infecciones (Infection Con- trol Program). Políticas y procedimientos formales de implementación del departamento de bomberos relacionadas con el control de riesgos de enfermedades infecciosas y con- tagiosas cuando los empleados, pacientes o el público en ge- neral podrían estar expuestos a la sangre, fluidos corporales u Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 18. 151500– Edición 2007 otros materiales potencialmente infecciosos en el ambiente de trabajo del departamento de bomberos. 3.3.58 Enfermedad Infecciosa. Ver 3.3.24.2. 3.3.59Componentedeinterfase (Interface Component).Cual- quier material, parte o subconjunto usado en la construcción del producto que cumple las normas y que proporciona pro- tección limitada a las áreas de transición (interface). 3.3.60 Cuerda o Línea de Vida de Seguridad (Life Safety Rope). Cuerda dedicada solamente a sostener a las personas durante el rescate, combate de incendios, otras operaciones de emergencia o durante maniobras de entrenamiento. 3.3.61 Sostenimiento de Vida (Life Support). 3.3.61.1 SostenimientoAvanzado de Vida (Advanced Life Support) (SAV). Tratamiento médico de emergencia más allá del nivel del soporte de vida básico definido por la autoridad médica competente. 3.3.61.2 Sostenimiento Básico de Vida (Basic Life Support) (SBV). Tratamiento médico de emergencia a ni- vel definido por la autoridad médica competente. 3.3.62* Gas Licuado (Liquefied Gas). Gas que, bajo su pre- sión cargada (charged pressure) es parcialmente líquido a 21°C (70°F). 3.3.63* Miembro (Member). Persona involucrada en el des- empeño de tareas y responsabilidades del departamento de bomberos, bajo los auspicios de la organización. 3.3.64 Programa deAsistencia para los Miembros (Member Assistance Program) (PAM). Término genérico utilizado para describir los diferentes métodos usados en el departamento de bomberos para controlar el abuso de alcohol y otras sus- tancias, el estrés y problemas personales que afectan adversamente el desempeño de sus miembros. 3.3.65 Organización de Miembros (Member Organization). Organización formada para representar los derechos e intere- ses colectivos e individuales de los miembros del departamen- to de bomberos; por ej., sindicato de trabajadores o asocia- ción de bomberos. 3.3.66 Enfermedad Ocupacional (Occupational Illness). En- fermedad o afección contraída o agravada durante el desem- peño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miem- bro del departamento de bomberos. 3.3.67 Lesión Ocupacional (Occupational Injury). Lesión sufrida durante el desempeño de las tareas, responsabilidades y funciones de un miembro del departamento de bomberos. 3.3.68 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Ver 3.3.69.4. 3.3.69 Operaciones. 3.3.69.1* Operaciones Defensivas (Defensive Operations). Acciones previstas para controlar un incendio limitando su propagación hacia un área definida, evitando el com- promiso de personal y equipos en áreas peligrosas. 3.3.69.2 Operaciones de Emergencia (Emergency Operations). Actividades del departamento de bomberos relacionadas con el rescate, extinción de incendios, aten- ción médica de emergencia y operaciones especiales inclu- yendo acudir al lugar de la emergencia y todas las funcio- nes desempeñadas en la escena. 3.3.69.3 Operaciones de Materiales Peligrosos (Hazardous Materials Operations). Todas las activida- des realizadas en el lugar de un incidente de materiales peligrosos que exponen a los miembros del departamento de bomberos a los riesgos de materiales peligrosos. 3.3.69.4 Operaciones Ofensivas (Offensive Operations). Acciones realizadas generalmente en el interior de estruc- turas involucradas que incluyen un ataque directo sobre un incendio para el control y extinción del fuego. 3.3.69.5* Operaciones Especiales (Special Operations). Aquellos incidentes de emergencia a los cuales acude el de- partamento de bomberos que requieren entrenamiento espe- cífico y avanzado y herramientas y equipos especiales. 3.3.70 Atmósfera Deficiente en Oxígeno (Oxygen-Defitient Atmosphere). Ver 3.3.5.2. 3.3.71* Particulados (Particulates). Materia sólida que se dispersa en el aire en forma de mezcla. [1994, 2007] 3.3.72 Sistema de Conteo del Personal (Personnel Accountability System). Sistema que identifica fácilmente la localización y función de todos los miembros que están ope- rando en el lugar del incidente. 3.3.73 Protección Primaria de Ojos(Primary Eye Protection). Dispositivo de protección dedicado específicamente para pro- teger los ojos de ciertos peligros pero que permiten la visión. (Ver también 3.3.30, Careta; 3.3.40, Anteojera; y 3.3.90, Gafas.) 3.3.74 Procedimiento (Procedure). Directriz organizacional emitida por la autoridad competente o por el departamento, estableciendo una política específica que debe seguirse. [1561, 2005] DEFINICIONES Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 19. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS161500– Edición 2007 3.3.75* Conjunto de Protección (Protective Ensemble). Ele- mentos múltiples de vestidos y equipos que cumplen las nor- mas y que se usan en conjunto para protegerse de algunos riesgos, pero no todos los riesgos, en las operaciones de inci- dentes de emergencia. 3.3.76 Combate de Incendios de Proximidad (Proximity Fire Fighting). Ver 3.3.37.1. 3.3.77 Persona Calificada (Qualified Person). Persona que posee un grado, certificado, estatus profesional o pericia reco- nocidas y quien, por su conocimiento, entrenamiento y experiencia, ha demostrado capacidad de ocuparse de proble- mas relacionados a un asunto, trabajo o proyecto específico. [1451, 2002] 3.3.78* Grupo/Compañía de Intervención Rápida (Rapid Intervention Crew/Compamy) (RIC). Un mínimo de dos miem- bros totalmente equipados que están en el lugar, asignados específicamente para iniciar el rescate inmediato de miembros atrapados o lesionados. 3.3.79 Actividades Relacionadas (Related Activities). Cual- quiera o todas las funciones a que los miembros del departa- mento de bomberos pueden ser llamados a desempeñar en la ejecución de sus tareas. 3.3.80 Rescate (Rescue). Aquellas actividades orientadas a localizar personas en peligro en el lugar del incidente, sacar a esas personas del peligro, tratar a los lesionados y proporcio- nar transporte a un sitio apropiado para el cuidado de la salud. (Ver también 3.3.93, Rescate Técnico.) 3.3.81 Incidente de Rescate (Rescue Incident). Ver 3.3.51.2. 3.3.82* Equipo de Protección Respiratoria (Respiratory Protection Equipment) (RPE). Dispositivos diseñados para proteger el sistema respiratorio contra la exposición a gases, vapores o particulados. [1404, 2006] 3.3.83 Riesgo (Risk). Medida de la probabilidad y gravedad de efectos adversos resultantes de una exposición a un peli- gro. [1451, 2002] 3.3.84 Manejo de Riesgos (Risk Management). Proceso de planificación, organización, dirección y control de los re- cursos y actividades de una organización con el fin de reducir al mínimo los efectos dañinos para esa organización. [1250, 2004] 3.3.85 SCBA. Acrónimo deAparato de RespiraciónAutóno- ma (Self-Contained Breathing Apparatus). [1982, 1998] 3.3.86 Cinturón de Seguridad (Seat Belt). Cinturón de rega- zo de dos puntos, cinturón de regazo y hombros de tres pun- tos, o arnés de regazo y hombros de cuatro puntos para ocu- pantes de vehículos diseñado para limitar su movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a la personas firmemente al vehículo en posición senta- das. (Ver también 3.3.95, Arnés de Seguridad de Vehículos.) 3.3.87 Equipo Respiración Autónoma (Self-Containted Breathing Apparatus) (SCBA). Respirador llevado por el usuario, que provee una atmósfera respirable, puede ser por- tado dentro del aparato o generado por éste y es independien- te del medio ambiente. 3.3.87.1 SCBA de Circuito Cerrado (Closed-Circuit SCBA). SCBA de tipo recirculación en el cual el gas exhala- do es re-aspirado por el portador después de que se le ha sustraído el dióxido de carbono del gas de exhalación y el contenido de oxígeno dentro del sistema se ha repuesto de fuentes tales como aire de respiración comprimido, oxíge- no químico y oxígeno líquido u oxígeno gaseoso comprimi- do. [1981, 2002] 3.3.88 Prueba de Servicio (Service Test). Inspección y prue- ba regular de aparatos y equipos, de acuerdo a una guía y cronogramas establecidos, para asegurar que estos estén en condición segura y funcional. 3.3.89 Operaciones Especiales. Ver 3.3.69.5. 3.3.90* Anteojos (Spectacles). Dispositivo protector para guardar los ojos del portador de ciertos peligros dependiendo del tipo de anteojos. 3.3.91 Combate de Incendios de Estructuras (Structural Fire Fighting). Ver 3.3.37.2. 3.3.92 Nivel Táctico de Manejo de Componentes (Tactical Level Management Component) (TLCM). Unidad de admi- nistración identificada en el sistemas de manejo de incidentes conocida comúnmente como ‘‘división’’, ‘‘grupo’’o ‘‘sector’’. [1561, 2005] 3.3.93 Rescate Técnico (Technical Rescue). Aplicación de conocimiento, destrezas y equipos especiales para resolver en forma segura situaciones de rescate únicas y/o complejas. [1670, 2004] 3.3.94 Incidente de Tráfico (Traffic Incident). Ver 3.3.51.3. 3.3.95 Arnés de Seguridad para Vehículos (Vehicle Safety Harness). Dispositivo de retención para ocupantes de vehícu- los diseñado para limitar su movimiento en caso de accidente, aceleración o desaceleración rápida, que asegura a las perso- nas firmemente al vehículo, ya sea en posición sentada o ata- da al vehículo. (Ver también 3.3.86, Cinturón de Seguridad.) 3.3.96 Zona Cálida (Warm Zone). Ver 3.3.19.3. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 20. 171500– Edición 2007 3.3.97 Combate de Incendios Forestales (Wildlife Fire Fighting). Ver 3.3.37.3. (7) Operaciones en incidentes que no son de emergencia (8) Otras actividades asociadas 4.2.3* El plan de manejo de riesgos debe incluir por lo menos las siguientes partes (ver Anexo D): (1) Identificación de los riesgos – riesgos reales y potencia- les (2) Evaluación de los riesgos – probabilidad de ocurrencia de un riesgo determinado y gravedad de sus consecuen- cias (3) Establecimiento de prioridades de acción - el grado de un riesgo basado en la frecuencia y posibilidad de ocurrencia (4) Técnicas de control de riesgos – soluciones para la elimi- nación o mitigación de riesgos potenciales; implemen- tación de la mejor solución (5) Monitoreo del manejo de riesgos - evaluación de eficacia de las técnicas de control de riesgos. 4.3 Políticas de Seguridad y Salud. 4.3.1* El departamento de bomberos debe adoptar una norma oficial del departamento por escrito sobre seguridad ocupa- cional y de salud que identifique las metas y objetivos especí- ficos para la prevención y eliminación de accidentes y lesio- nes ocupacionales, exposición a enfermedades y afecciones contagiosas y muertes. 4.3.2 Debe ser política del departamento de bomberos buscar y proveer a sus miembros de un programa de seguridad y salud ocupacional que cumpla con esta norma. 4.3.3* El departamento de bomberos debe evaluar la efectivi- dad del programa de seguridad y salud ocupacional por lo menos una vez cada 3 años. 4.3.3.1 Se debe presentar un reporte de auditoría de los resul- tados al jefe de bomberos y a los miembros del comité de seguridad y salud ocupacional. 4.4 Roles y Responsabilidades. 4.4.1 Debe ser responsabilidad del departamento de bombe- ros investigar, desarrollar, implementar y hacer cumplir un pro- grama de seguridad y salud ocupacional que identifique y reduzca los riesgos inherentes a las operaciones de un depar- tamento de bomberos. 4.4.2 El departamento de bomberos debe ser responsable del cumplimiento de todas las leyes y requisitos legales aplica- bles con respecto a la seguridad y salud de los miembros. 4.4.3* El departamento de bomberos debe establecer y hacer cumplir las reglas, reglamentos y procedimientos de opera- ción normativos para cumplir los objetivos de esta norma. ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Capítulo 4 Administración del Departamento de Bomberos 4.1 Declaración Organizacional del Departamento de Bom- beros. 4.1.1* El departamento de bomberos debe preparar y mante- ner una declaración o políticas escritas que establezcan la exis- tencia del departamento, los servicios que éste está autoriza- do y se espera que realice, y la estructura organizacional básica. 4.1.2* El departamento de bomberos debe preparar por escri- to y conservar políticas y normas para procedimientos de ope- ración que documenten la estructura organizacional, membresía, cargos, responsabilidades, funciones esperadas y requisitos de entrenamiento, incluyendo lo siguiente: (1) Los tipos de maniobras normativas que se espera que desempeñe y las maniobras que deben ser realizadas si- multáneamente o en secuencia para diferentes tipos de situaciones. (2) El número mínimo de miembros requeridos para desempe- ñar cada función o maniobra y la manera en que se va a realizar cada función. (2) Cantidad y tipo de aparatos y el número de personas que se despacharán a los diferentes tipos de incidentes. (3) Los procedimientos que se van a emplear para iniciar y manejar las operaciones en el lugar del incidente de emer- gencia. 4.1.3 La declaración organizacional y procedimientos deben estar disponibles para inspección por los miembros o su re- presentante designado. 4.2 Plan de Manejo de Riesgos. 4.2.1* El departamento de bomberos debe desarrollar por es- crito y adoptar un plan exhaustivo de manejo de riesgos. 4.2.2 El plan de manejo de riegos debe cubrir por lo menos los riesgos asociados con lo siguiente: (1) Administración (2) Instalaciones (3) Entrenamiento (4) Operaciones de vehículos, de emergencia y no emergencia (5) Vestidos y equipos de protección (6) Operaciones en incidentes de emergencia (ver Anexo C) Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 21. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS181500– Edición 2007 4.4.4 El departamento de bomberos debe ser responsable del desarrollo e implementación de un procedimiento de investi- gación de accidentes. 4.4.5* Todos los accidentes, percances o cuasi-accidentes, lesiones, muertes, enfermedades ocupacionales y exposicio- nes que afecten a los miembros deben ser investigados. 4.4.5.1 Todos los accidentes que involucren vehículos, equi- pos o instalaciones del departamento de bomberos deben ser investigados. 4.4.5.2 El departamento de bomberos debe tomar la acción correctiva necesaria para evitar que se repita la ocurrencia de accidentes y la exposición a enfermedades contagiosas. 4.4.5.3 Deben guardarse registros de estas investigaciones de acuerdo con las disposiciones aplicables de 4.6.1. 4.4.6 Cada miembro del departamento de bomberos debe co- operar, participar y cumplir con las disposiciones del progra- ma de seguridad y salud ocupacional. 4.4.7 Cada miembro debe tener derecho a estar protegido por un programa efectivo de seguridad y salud ocupacional y de participar o estar representado en la investigación, de- sarrollo, implementación, evaluación y ejecución del pro- grama. 4.4.8 La asociación de miembros, cuando exista esta organi- zación, debe cooperar con el departamento de bomberos re- presentando los intereses y el bienestar de los miembros en la búsqueda, desarrollo, implementación y evaluación del pro- grama de seguridad y salud ocupacional. 4.4.8.1 La organización o asociación de miembros debe tener derecho a representar los derechos individuales y colectivos de sus miembros en el programa de seguridad y salud ocupa- cional. 4.5 Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 4.5.1* Se debe establecer un comité de seguridad y salud ocupacional que debe servir al jefe de bomberos como asesor. 4.5.1.1 El comité debe incluir los siguientes miembros: (1) El oficial de salud y seguridad designado del departa- mento de bomberos (2) Representantes de la administración del departamento de bomberos (3) Miembros individuales o representantes de las asocia- ciones de miembros 4.5.1.2 Debe permitirse que el comité incluya a otras perso- nas. 4.5.1.3 Los representantes de las asociaciones de miembros deben ser seleccionados por sus organizaciones respectivas, pero los otros miembros del comité deben ser nombrados al comité por el jefe de bomberos. 4.5.2 El propósito de este comité será llevar a cabo investiga- ción, desarrollar recomendaciones y estudiar y revisar temas pertinentes a la seguridad y salud ocupacional dentro del de- partamento de bomberos. 4.5.3* El comité debe llevar a cabo reuniones programadas regularmente y se le permitirá realizar reuniones especiales cuando sea necesario. 4.5.3.1 Se deben llevar a cabo reuniones regulares por lo me- nos una vez cada 6 meses. 4.5.3.2 Se deben conservar minutas por escrito de cada re- unión y tenerlas a disposición de todos los miembros. 4.6 Registros. 4.6.1* El departamento de bomberos debe establecer un siste- ma de almacenamiento de datos y mantener registros perma- nentes de todos los accidentes, lesiones, enfermedades, ex- posiciones a agentes infecciosos y enfermedades contagio- sas o muertes relacionadas con el trabajo. 4.6.2 El sistema de almacenamiento de datos también debe mantener registros individuales de cualquier exposición ocu- pacional a productos tóxicos conocidos o sospechosos o a enfermedades infecciosas o contagiosas. 4.6.3 El departamento de bomberos debe asegurar que se lleve una historia médica confidencial de cada miembro y una base de datos de salud. 4.6.4* El departamento de bomberos debe llevar registros de entrenamiento para cada miembro indicando fechas, temas cubiertos, terminación satisfactoria y, si las hay, certificacio- nes obtenidas. 4.6.5 El departamento de bomberos debe asegurarse de que se mantengan registros de inspección, mantenimiento, repara- ción y servicio de todos los vehículos y equipos que se usan para operaciones y entrenamiento de emergencia. 4.7 Nombramiento del Oficial de Salud y Seguridad. 4.7.1 El jefe de bomberos debe nombrar un oficial de salud y seguridad para el departamento de bomberos. 4.7.2 El oficial de salud y seguridad debe cumplir las califica- ciones definidas en NFPA1521, Norma para Oficial de Segu- ridad del Departamento de Bomberos. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 22. 191500– Edición 2007 4.7.3 El jefe de bomberos debe asegurarse de que se de al oficial de salud y seguridad del departamento de bomberos autoridad para administrar el programa de salud y seguridad. 4.7.4 El oficial de salud y seguridad debe desempeñar las fun- ciones establecidas en NFPA 1521. 4.7.5 El oficial de salud y seguridad del departamento de bom- beros debe ser responsable de la administración del programa de seguridad y salud ocupacional. 4.7.6 El jefe de bomberos debe poner a disposición los oficia- les de seguridad y recursos adicionales que se requieran para cumplir los requisitos del programa de seguridad y salud ocu- pacional y los requisitos de NFPA1521. Capítulo 5 Entrenamiento, Educación y Desarrollo Profesional 5.1 Requisitos Generales. 5.1.1* El departamento de bomberos debe establecer y mante- ner un programa de entrenamiento, educación y desarrollo profesional con objeto de evitar muertes, lesiones y enferme- dades ocupacionales. 5.1.2 El departamento de bomberos debe proveer entrena- miento, educación y desarrollo profesional para todos los miem- bros del departamento de acuerdo a los deberes y funciones que se espera que ellos desempeñen. 5.1.3 El departamento de bomberos debe establecer progra- mas de entrenamiento y educación para dar a los nuevos miem- bros entrenamiento inicial, oportunidades técnicas y un méto- do de evaluación de habilidades y conocimiento de las funcio- nes asignadas al miembro antes de involucrarlo en operacio- nes de emergencia. 5.1.4* El departamento de bomberos debe restringir las acti- vidades de los nuevos miembros durante operaciones de emer- gencia hasta que el miembro haya demostrado las habilidades y capacidad de completar las tareas esperadas. 5.1.5 El departamento de bomberos debe dar a todos los miem- bros entrenamiento y educación sobre el plan de manejo de riesgos del departamento. 5.1.6 El departamento de bomberos debe dar a todos los miem- bros entrenamiento y educación sobre los procedimientos escritos del departamento. 5.1.7 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un plan de entrenamiento, educación y desarro- llo profesional de acuerdo a los servicios médicos de emer- gencia que presta el departamento. 5.1.8 El departamento de bomberos debe proveer a todos los miembros de un programa de entrenamiento y educación que cubra los criterios de operación, limitaciones, mantenimiento y retiro de todos los equipos asignados de protección perso- nal (EPP) que se espera que los miembros utilicen. 5.1.9 Como función obligatoria, los miembros deben ser res- ponsables de mantener la pericia en sus habilidades y conoci- mientos, y aprovechar el desarrollo profesional que se les brinda a través de los programas de entrenamiento y educación del departamento. 5.1.10 Los programas de entrenamiento para todos los miem- bros comprometidos en operaciones de emergencia deben in- cluir procedimientos para el egreso seguro y verificación de los miembros durante una evacuación rápida, falla de equipos y otras situaciones o eventos peligrosos. 5.1.11 Todos los miembros que posiblemente estarán involucrados en operaciones de emergencia deben ser entre- nados en el sistema de manejo de emergencias y conteo utili- zado por el departamento de bomberos. 5.2 Calificación de los Miembros. 5.2.1 Todos los miembros que participan en el combate de incen- dios estructurales deben cumplir los requisitos de NFPA1001, Norma para Calificación Profesional de Bomberos. 5.2.2* Todos los operadores y choferes deben cumplir los requisitos de NFPA 1002, Norma para Calificación Profesio- nal de Choferes/Operadores de Vehículos de Bomberos. 5.2.3 Todos los bomberos de rescates de aeronaves (ARFF) deben cumplir los requisitos de NFPA1003, Noma para Cali- ficación Profesional de Bomberos de Aeropuertos. 5.2.4 Todos los oficiales de bomberos deben cumplir los requi- sitos de NFPA 1021, Norma para Calificación Profesional de Oficial de Bomberos. 5.2.5 Todos los bomberos de incendios forestales deben cum- plir los requisitos de NFPA 1051, Norma para Calificación Profesional de Bomberos de Incendios Forestales. (Ver Ane- xo E.) 5.2.6* Todos los miembros que acuden a incidentes con mate- riales peligrosos deben cumplir el nivel de operaciones reque- rido en NFPA 472, Norma para Aptitud Profesional de Acudientes a Incidentes con Materiales Peligrosos. 5.3 Requisitos de Entrenamiento. 5.3.1* El departamento de bomberos debe adoptar o desa- rrollar currículos de entrenamiento y educación que cumplan los requisitos mínimos establecidos en las normas de califica- ción profesional sobre las funciones asignadas a cada miem- bro. ENTRENAMIENTO, EDUCACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 23. PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA DEPARTAMENTOS DE BOMBEROS201500– Edición 2007 5.3.2 Los departamentos de bomberos deben proveer los pro- gramas de entrenamiento, educación y desarrollo profesional necesarios para sustentar las calificaciones mínimas y certifi- caciones que se espera de sus miembros. 5.3.3 Los miembros deben practicar regularmente todas las habilidades asignadas pero no menos de una vez al año. 5.3.4 El departamento de bomberos debe proveer entrenamien- to específico a los miembros cuando haya cambios o actuali- zaciones de las políticas escritas, prácticas, procedimientos o instrucciones. 5.3.5* El programa de entrenamiento en protección respirato- ria debe cumplir los requisitos de NFPA1404, Norma de Entre- namiento en Protección Respiratoria para el Servicio de Bomberos. 5.3.6 Los miembros que realizan combate de incendios fo- restales deben ser entrenados por lo menos anualmente en la implementación correcta de un refugio de incendios aprobado. 5.3.7* Todas las maniobras de entrenamiento de incendios en vivo deben realizarse de acuerdo con NFPA 1403, Norma so- bre Maniobras de Entrenamiento con Fuego Vivo. 5.3.8* Todos los entrenamientos y maniobras se deben reali- zar bajo la supervisión directa de un instructor calificado. 5.3.9* Todos los miembros que posiblemente van a participar en servicios médicos de emergencia deben cumplir con los requisitos de entrenamiento de la autoridad competente. 5.3.10* Los miembros deben ser totalmente entrenados en el cuidado, uso, inspección, mantenimiento y limitaciones de la vestidos y equipos de protección que se les asigne o se dis- ponga para su uso. 5.3.11 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de entrenamiento descritos en NFPA1561, Norma sobre el Siste- ma de Administración de Incidentes para Servicios de Emer- gencia. 5.3.12 Todos los miembros deben cumplir los requisitos de entrenamiento descritos en NFPA1581, Norma sobre Progra- mas de Control de Infecciones para Departamentos de Bom- beros. 5.4 Entrenamiento en Operaciones Especiales. 5.4.1 El departamento de bomberos debe proveer entrena- miento específico y avanzado a los miembros que participan como técnicos en operaciones especiales. 5.4.2 El departamento de bomberos debe proveer entrenamien- to específico para los miembros que posiblemente acudirán a incidentes de operaciones especiales en calidad de apoyo a los técnicos. 5.4.3 Los miembros que se espera desempeñen actividades de mitigación de materiales peligrosos deben cumplir los requisi- tos de entrenamiento para técnicos descritos en NFPA 472. 5.4.4 Los miembros que se espera realicen operaciones al nivel técnico definido en NFPA1670, Norma sobre Operacio- nes y Entrenamiento Técnico en Incidentes de Búsqueda y Rescate, deben cumplir los requisitos de entrenamiento espe- cificado en NFPA1006, Norma para Calificación Profesional de Técnicos en Rescate. 5.5 Competencias de los Miembros. 5.5.1 El departamento de bomberos debe desarrollar un ciclo periódico de competencias con el fin de evitar el deterioro de las habilidades y el potencial de lesiones y muerte de los miem- bros. 5.5.2 El departamento de bomberos debe desarrollar y mante- ner un sistema para supervisar y medir el progreso y activida- des de sus miembros. 5.5.3* El departamento de bomberos debe proveer una eva- luación anual de habilidades para verificar las calificaciones profesionales mínimas de sus miembros. Capítulo 6 Vehículos de Incendios, Equipos y Conductores/Operadores 6.1 Vehículos del Departamento de Bomberos. 6.1.1* El departamento de bomberos debe considerar la segu- ridad y salud como asuntos primordiales en la especificación, diseño, construcción, adquisición, operación, mantenimiento, inspección y reparación de todos los vehículos y aparatos de incendios. 6.1.1.1* El departamento de bomberos debe especificar dis- positivos de sujeción específicos para los vehículos de incen- dios, incluyendo dispositivos de sujeción para los miembros del servicio médico de emergencia (SME) que operan en el compartimiento para pacientes de las ambulancias. 6.1.2 Todos los vehículos de incendio nuevos deben ser es- pecificados y ordenados de acuerdo con los requisitos de NFPA 1901, Norma para Vehículos Automotores de Incendios. 6.1.3 Todos los vehículos nuevos para incendios forestales deben ser especificados y ordenados de acuerdo con los re- quisitos de NFPA 1906, Norma para Vehículos de Incendios Forestales. Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}
  • 24. 211500– Edición 2007 6.1.4 Todas las embarcaciones para combate de incendios marítimos deben ser especificadas y ordenadas de acuerdo con los requisitos de NFPA 1925, Norma sobre Embarcacio- nes para Combate de Incendios Marítimos. 6.1.5* Cuando se transportan herramientas, equipos o protec- ción respiratoria dentro de las áreas de asiento cerradas del vehículo de bomberos o el compartimiento para pacientes de las ambulancias, estos artículos deben ser asegurados ya sea por medios mecánicos positivos para sostenerlos en posición de almacenaje o colocados en un compartimiento con puerta de cerrojo positiva. 6.1.6 Cuando se re-adecúa un vehículo de bomberos, este debe especificarse y ordenarse de acuerdo con los requisitos aplicables de NPFA 1912, Norma para Reacondicionamiento de Vehículos de Incendios. 6.1.7 Los departamentos de bomberos que operan sus pro- pios aviones de alas fijas o rotatorias para operaciones del departamento deben proveer sujeción de cuatro puntos (four- point restraints) para todos los pilotos y pasajeros, excluyen- do los pacientes de emergencias médicas. 6.1.7.1 Los miembros que realizan rescate con grúa en el área de pasajeros de los aviones deben estar asegurados con un arnés de seguridad para vehículos o sistema de cinturón de seguridad. 6.2 Conductores/Operadores deVehículos del Departamento deBomberos. 6.2.1* Los vehículos de incendios deben ser operados sola- mente por miembros que hayan completado un programa apro- bado de entrenamiento para conductores correspondiente al vehículo que van a operar o por conductores en entrenamien- to bajo la supervisión de un conductor calificado. 6.2.2.* Se debe exigir que el conductor del vehículo del depar- tamento de bombeos tenga licencia de conducir válida para esa clase de vehículo como lo especifica la autoridad compe- tente. 6.2.2.1 Los vehículos del departamento de bomberos deben operarse cumpliendo todas las leyes de tránsito aplicables incluyendo previsiones especiales para vehículos de emer- gencia establecidas por la autoridad competente, lo mismo que las reglamentaciones y procedimientos específicos adop- tados por el departamento de bomberos. 6.2.3* El departamento de bomberos debe establecer normas, reglamentos y procedimientos específicos para la operación de los vehículos del departamento en emergencias, incluyen- do instrucciones para establecer cuándo una respuesta de emergencia está autorizada y cuándo no. 6.2.4* Los conductores de vehículos de incendios deben ser responsables directos de la operación segura y prudente de los vehículos en todas las situaciones 6.2.4.1 Cuando el conductor está bajo la responsabilidad di- recta de un oficial, ese oficial debe asumir también la respon- sabilidad de las acciones del conductor. 6.2.5 Los conductores no deben movilizar los vehículos de incendio hasta que todas las personas en el vehículo estén sentadas y sujetas con cinturones de seguridad en posicio- nes de montar aprobadas o permitidas específicamente en este capítulo. 6.2.6 Los conductores de vehículos de bomberos deben obe- decer todas las señales de control de tráfico, avisos y todas las leyes y regulaciones viales para la operación de vehículos automotores de la jurisdicción. 6.2.7* El departamento de bomberos debe desarrollar procedi- mientos operacionales normativos (SOPs) para conducir los vehículos de manera segura durante viajes que no son de emergencia y respuestas a emergencias y debe incluir criterios específicos de velocidad, cruce de intersecciones, cruce de pasos a nivel de ferrocarril, el uso de dispositivos de alarma de emergencias y reversa de los vehículos de bomberos. 6.2.7.1* Los procedimientos para todas las respuestas deben dar prioridad al arribo seguro del vehículo de bomberos al lugar del incidente. 6.2.8* Durante la respuesta a emergencias, los conductores del vehículo de incendios deben detener completamente el vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Cuando se lo ordene un agente de orden público (2) En todos los semáforos en rojo (3) En los avisos de parada (4) En las intersecciones que no son de paso libre (5) En las intersecciones sin salida (6) Cuando el conductor no puede verificar todos los carri- les de tráfico en una intersección (7) Cuando hay otros riesgos en las intersecciones (8) Cuando encuentra un autobús escolar detenido con lu- ces intermitentes de advertencia 6.2.9 Los conductores deben avanzar por las intersecciones solamente cuando el conductor pueda verificar todos los ca- rriles de tráfico en la intersección. VEHÍCULOS DE INCENDIOS, EQUIPOS Y CONDUCTORES/OPERADORES Copyright 2014 National Fire Protection Association (NFPA). Licensed, by agreement, for individual use and download on November 10, 2014 to Inmowak S.A. for designated user CONASE Compañía Nacional de Seguridad. No other reproduction or transmission in any form permitted without written permission of NFPA. For inquires or to report unauthorized use, contact licensing@nfpa.org. {8F5AE81B-88F5-4F34-B4B7-07253EBE763D}