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CURSO: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DOCENTE: LIC. PERLAGABRIELACONTRERAS RODRIGUEZ
TEMA:
3.5 El Comité de los Derechos del Niño.
GRUPO: “10”
INTEGRANTES:
201702025 Martinez Herrera, Cesar Javier (COORDINADOR)
201702041 Lopez Francisco, Angelica Maria
201702111 Hurtarte Alva, Edwin Rolando
201702240 Jolón Hernández, Miriam Maribel
201702579 Pérez Guzmán, Edin Estuardo
201702852 Ixchop Ordoñez, Marco Antonio
201703015 Estevez Monzón, Hugo Alejandro
2019045282 Josué Moisés Ramírez Escobar. (COORDINADOR)
2019047163 Loren Gisselle Roca Mazariegos.
2019045934 Jessica Karol Jaimes Medrano.
2019044355 Axel Albeiro Ambrocio Pantuj.
2019047156 Fátima Abigail Rodríguez Ramos.
201904482 Irma LeticiaVásquez Pérez
201904435 Axel Albeiro Ambrocio Pantuj
INTRODUCCIÓN:
El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por
sus siglas en inglés), es el órgano de 18
expertos independientes que supervisa la
aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño por los Estados Partes
El Comité de los Derechos
del Niño
 supervisa la aplicación de dos Protocolos
Facultativos de la Convención, relativos a la
participación de los niños en conflictos
armados (OPAC) (OPAC) y a la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía (OPSC).
 Todos los Estados Partes deben presentar al Comité
informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan
los derechos.
 El Comité examina también los informes iníciales que
deben presentar los Estados que se han adherido a los
dos primeros protocolos facultativos de la Convención,
relativos a la participación de los niños en conflictos
armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía.
ORGANIZACIÓN:
 Los órganos de los tratados desempeñan una
serie de funciones de acuerdo con las
disposiciones de los tratados que los crearon.
Su enfoque temático y sus métodos de trabajo
difieren ligeramente, pero en general:
 Examinar los informes de los Estados partes;
 Considerar las denuncias individuales;
 Realizar investigaciones por países;
 Adoptar observaciones generales y organizar debates temáticos
para interpretar las disposiciones de su tratado o tratados;
 Asistir a la reunión anual de Presidentes; y
 Contribuir al proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.
FUNCIÓN:
 Coopera con los gobiernos y les ayuda a cumplir con sus
obligaciones de derechos humanos se pronuncia
objetivamente frente a las violaciones de derechos
humanos del mundo.
 ofrece un foro para identificar, destacar y desarrollar
respuestas a los problemas en materia de derechos
humanos de hoy en día.
 actúa como el centro de coordinación principal de
investigación, educación, información pública, así como
de actividades de promoción en materia de derechos
humanos

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  • 1. CURSO: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DOCENTE: LIC. PERLAGABRIELACONTRERAS RODRIGUEZ TEMA: 3.5 El Comité de los Derechos del Niño. GRUPO: “10”
  • 2. INTEGRANTES: 201702025 Martinez Herrera, Cesar Javier (COORDINADOR) 201702041 Lopez Francisco, Angelica Maria 201702111 Hurtarte Alva, Edwin Rolando 201702240 Jolón Hernández, Miriam Maribel 201702579 Pérez Guzmán, Edin Estuardo 201702852 Ixchop Ordoñez, Marco Antonio 201703015 Estevez Monzón, Hugo Alejandro 2019045282 Josué Moisés Ramírez Escobar. (COORDINADOR) 2019047163 Loren Gisselle Roca Mazariegos. 2019045934 Jessica Karol Jaimes Medrano. 2019044355 Axel Albeiro Ambrocio Pantuj. 2019047156 Fátima Abigail Rodríguez Ramos. 201904482 Irma LeticiaVásquez Pérez 201904435 Axel Albeiro Ambrocio Pantuj
  • 3. INTRODUCCIÓN: El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), es el órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes
  • 4. El Comité de los Derechos del Niño  supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC).
  • 5.  Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.  El Comité examina también los informes iníciales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos primeros protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  • 6. ORGANIZACIÓN:  Los órganos de los tratados desempeñan una serie de funciones de acuerdo con las disposiciones de los tratados que los crearon.
  • 7. Su enfoque temático y sus métodos de trabajo difieren ligeramente, pero en general:  Examinar los informes de los Estados partes;  Considerar las denuncias individuales;  Realizar investigaciones por países;  Adoptar observaciones generales y organizar debates temáticos para interpretar las disposiciones de su tratado o tratados;  Asistir a la reunión anual de Presidentes; y  Contribuir al proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.
  • 8. FUNCIÓN:  Coopera con los gobiernos y les ayuda a cumplir con sus obligaciones de derechos humanos se pronuncia objetivamente frente a las violaciones de derechos humanos del mundo.  ofrece un foro para identificar, destacar y desarrollar respuestas a los problemas en materia de derechos humanos de hoy en día.  actúa como el centro de coordinación principal de investigación, educación, información pública, así como de actividades de promoción en materia de derechos humanos