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CÓDIGO DE ÉTICA DEL
LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN
CAPITULOS XII,XIII,XIV,XV,XVI
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS.
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION.
CAMPUS I
AUDITORIAADMINISTRATIVA
7mo. B L.A.
EQUIPO #8
NEGOCIOS
INTERNACIONALES
(CAP. XII)
Artículo 79. Estar consciente de su responsabilidad, al
internacionalizar la imagen de México, a través de sus
productos y/o servicios.
Artículo 80. En materia de comercio exterior, deberá tener
pleno dominio y sujetarse a las leyes, los acuerdos y los
reglamentos del país de origen y con el que se tenga tratos
comerciales.
Artículo 81. Cuidar los intereses y los objetivos institucionales,
manteniendo una lealtad al cliente, la organización y al país.
NEGOCIOS INTERNACIONALES
Artículo 82. Mantener el secreto profesional, respetando los
derechos de autor, patentes y registros legales, que
amparen el ejercicio comercial de un producto y/o servicio.
Artículo 83. Promover la capacidad de negociación de
ganar-ganar, con una visión de los negocios más
competitiva.
NEGOCIOS INTERNACIONALES
Artículo 84. Ser promotor de una
cultura de la no violencia, con respeto
a la dignidad humana, la justicia y la
paz.
Artículo 85. Considerar en toda
actividad comercial, las diferencias
culturales, étnicas, su ecosistema y
desarrollo socioeconómico.
NEGOCIOS INTERNACIONALES
Artículo 86. No aceptar regalos, gratificaciones, pagos o
estímulos que puedan debilitar la objetividad e integridad
de nuestras decisiones comerciales, así como evitar o
apoyar actos corruptos.
Artículo 87. En materia de telecomunicación, apegarse a la
reglamentación internacional.
Artículo 88. El uso de nuestro Símbolos Patrios está
reglamentado, sólo podrán utilizar información de nuestro
país, de acuerdo a los criterios que marquen las
autoridades respectivas.
NEGOCIOS INTERNACIONALES
Artículo 89. Se debe respetar el
idioma que tenga el país objeto de
negocios, exigiendo condiciones
iguales en nuestro país, siempre en
apego a los acuerdos comerciales
internacionales.
Artículo 90. La creatividad e ingenio
publicitario, debe apegarse a los
principios de CONAR (Consejo de
Autorregulación y Ética Publicitaria, A.
C.).
NEGOCIOS INTERNACIONALES
TECNOLOGIA DE
PUNTA EN LA
ADMINISTRACION
(CAP. XIII)
Artículo 91. El Licenciado en Administración debe utilizar
la tecnología a favor de las instituciones del país,
respetando las características propias de nuestra cultura,
valores y principios.
Artículo 92. El administrador tiene el compromiso de
contribuir a desarrollar una tecnología propia para
impulsar el ejercicio de un liderazgo en la materia en todo
tipo de organización productiva, sea ésta pública, privada
o social.
TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA
ADMINISTRACION
Artículo 93. El Licenciado en Administración se
apoyará en la tecnología idónea para fortalecer los
procesos de toma de decisiones de las
organizaciones de las que forme parte, basándose en
sus conocimientos, experiencia y visión
administrativa.
TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA
ADMINISTRACION
LICENCIATURAS
RELACIONADAS
CON LA
ADMINISTRACION
(CAP. XIV)
Artículo 94. De conformidad con los estatutos de la
Federación, se aceptan a los profesionistas de carreras
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CON LA ADMINISTRACION
RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-MERCADOTECNIA: La
relación entre ambas, se encuentra en que tanto la
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conocimiento de la tecnología el saber cómo hacer las
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RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ECONOMÍA: La economía
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LICENCIATURAS RELACIONADAS
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EL ADMINISTRADOR
PROFESIONAL
(CAP. XV)
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
De acuerdo con el artículo 95 del Código de Ética
del CONLA, El Administrador Profesional que se
desarrolle en la práctica y que no cuente con grado
académico a nivel Licenciatura, podrá participar en
las actividades de la Federación Nacional CONLA,
A.C., como “asociado invitado”. En su caso, si
cuenta con más de 10 años de experiencia en la
práctica profesional, puede optar por la
certificación dentro de la Federación en su área de
especialidad de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Reglamento para la Certificación.
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
Según el artículo 18 de los estatutos
de la Federación Nacional de
Colegios de Licenciados en
Administración, los asociados
individuales deberán reunir los
siguientes requisitos para su
afiliación a La Federación Nacional
Nacional de Colegios de Licenciados
Licenciados en Administración,
CONLA, A. C., o a los Colegios
Estatales o Regionales:
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
A. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
B. Presentar una solicitud por escrito donde
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afiliarse y cumplir con los estatutos y el Código de
Ética que rige a los asociados de la Federación
Nacional de Colegios de Licenciados en
Administración, CONLA A. C.
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
C. Presentar copia del título profesional de
licenciatura, maestría y/o doctorado expedido por
una institución de educación superior con
reconocimiento oficial Nacional y/o Internacional.
D. Presentar copia de la cédula profesional, en su
caso.
E. Presentar currículum vitae actualizado.
F. Gozar de buena reputación en su ejercicio
profesional y no tener antecedentes penales.
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
G. Contar con el aval de dos miembros activos con
goce pleno de sus derechos.
H. Donar un ejemplar de su tesis profesional y/o un
libro de tópicos en Administración actualizado.
I. Cubrir oportunamente la cuota anual establecida
por La Federación Nacional de Colegios de
Licenciados en Administración, CONLA, A. C.
EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL
J. Cumplir con estos estatutos y cumplir y el Código
de Ética de la profesión que rigen a los asociados
de La Federación Nacional de Colegios de
Licenciados en Administración, CONLA, A. C.
K. Asistir y apoyar en los eventos, reuniones y
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Consejo Directivo Nacional, de la Federación
Nacional de Colegios de Licenciados en
Administración, CONLA, A. C
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR
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Artículo 96. El Consejo de Honor y Justicia de la
Federación Nacional CONLA, A. C., es el órgano
máximo de la Federación, que rige y vigila la
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EL ADMINISTRADOR.
El consejo de Honor y Justicia de la Federación
Nacional CONLA, A. C., actuará a petición de parte,
mediante solicitud escrita de Socios Individuales,
Socios Colectivos, Consejo Directivo Nacional,
siempre buscando salvaguardar los intereses de la
Federación por encima de los individuales (Art. 97).
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de La
Federación Nacional de Colegios de Licenciados en
Administración, CONLA, A. C.:
A. Vigilar y evaluar que las acciones y actividades del
Consejo Directivo Nacional en funciones y en general
de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados
en Administración, CONLA, A. C., se lleven a cabo
conforme a lo estipulado en estos estatutos y a lo
señalado en el Código de Ética del Licenciado en
Administración.
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
B. Asumir la defensa de los Colegios afiliados a quien
fuere imputado acto culpable u omisión
intencionada que afecten gravemente su prestigio y
desempeño.
C. Erigirse como Consejo Electoral.
D. Emitir dictámenes, en los casos señalados en los
artículos relativos de estos estatutos, sobre la
terminación anticipada de funciones del Consejo
Directivo Nacional de la Federación Nacional de
Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A.
C., así como en la exclusión de asociados.
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
E. Actuar como árbitro para la resolución de los
conflictos entre los asociados de la Federación
Nacional de Colegios de Licenciados en
Administración, CONLA, A. C.
F. Decidir en apelación, sobre las reconsideraciones de
las sanciones emitidas por terminación de mandato, en
cuyo caso su veredicto será inapelable, así también
para la exclusión o readmisión de asociados.
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
G. Acudir a las asambleas generales y extraordinarias
de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados
en Administración, CONLA, A. C., con objeto de vigilar
que las órdenes del día se lleven a cabo conforme a las
convocatorias emitidas y que las acciones presentadas
se efectúen conforme a los presentes estatutos.
H. Ratificar conforme a su trayectoria honorabilidad y
experiencia en la materia al comisario propuesto por el
presidente del Consejo Directivo Nacional.
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
El Consejo de Honor y Justicia de la
Federación Nacional CONLA, A. C.,
estudiarán las infracciones a este
ordenamiento, y después de
escuchar a las partes afectadas,
emitirá un dictamen sobre la
gravedad del caso, siendo entre otras
las sanciones siguientes:
SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
 Amonestación por escrito.
 Denuncia ante las autoridades
competentes, a fin de aplicar la suspensión
temporal de ejercicio de la profesión.
 Expulsión y suspensión definitiva para
ejercer profesionalmente, denunciando
ante las autoridades competentes, las
violaciones cometidas a las leyes que rigen
el ejercicio profesional (Art. 98).
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EL ADMINISTRADOR.
 Artículo 99: En los edos. De la republica serán los
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afiliados podrán solicitar los servicios del Consejo de
Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A.C.
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SANCIONES PARA
EL ADMINISTRADOR.
 Artículo 102: . La Federación Nacional CONLA, A.C.,
respetará y participará en los casos que se requiera.
 Artículo 103: El Consejo de Honor y Justicia de la
Federación Nacional CONLA, A. C., como parte de su
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN CAPITULOS XII,XIII,XIV,XV,XVI UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS. FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION. CAMPUS I AUDITORIAADMINISTRATIVA 7mo. B L.A. EQUIPO #8
  • 3. Artículo 79. Estar consciente de su responsabilidad, al internacionalizar la imagen de México, a través de sus productos y/o servicios. Artículo 80. En materia de comercio exterior, deberá tener pleno dominio y sujetarse a las leyes, los acuerdos y los reglamentos del país de origen y con el que se tenga tratos comerciales. Artículo 81. Cuidar los intereses y los objetivos institucionales, manteniendo una lealtad al cliente, la organización y al país. NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 4. Artículo 82. Mantener el secreto profesional, respetando los derechos de autor, patentes y registros legales, que amparen el ejercicio comercial de un producto y/o servicio. Artículo 83. Promover la capacidad de negociación de ganar-ganar, con una visión de los negocios más competitiva. NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 5. Artículo 84. Ser promotor de una cultura de la no violencia, con respeto a la dignidad humana, la justicia y la paz. Artículo 85. Considerar en toda actividad comercial, las diferencias culturales, étnicas, su ecosistema y desarrollo socioeconómico. NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 6. Artículo 86. No aceptar regalos, gratificaciones, pagos o estímulos que puedan debilitar la objetividad e integridad de nuestras decisiones comerciales, así como evitar o apoyar actos corruptos. Artículo 87. En materia de telecomunicación, apegarse a la reglamentación internacional. Artículo 88. El uso de nuestro Símbolos Patrios está reglamentado, sólo podrán utilizar información de nuestro país, de acuerdo a los criterios que marquen las autoridades respectivas. NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 7. Artículo 89. Se debe respetar el idioma que tenga el país objeto de negocios, exigiendo condiciones iguales en nuestro país, siempre en apego a los acuerdos comerciales internacionales. Artículo 90. La creatividad e ingenio publicitario, debe apegarse a los principios de CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, A. C.). NEGOCIOS INTERNACIONALES
  • 8. TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACION (CAP. XIII)
  • 9. Artículo 91. El Licenciado en Administración debe utilizar la tecnología a favor de las instituciones del país, respetando las características propias de nuestra cultura, valores y principios. Artículo 92. El administrador tiene el compromiso de contribuir a desarrollar una tecnología propia para impulsar el ejercicio de un liderazgo en la materia en todo tipo de organización productiva, sea ésta pública, privada o social. TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACION
  • 10. Artículo 93. El Licenciado en Administración se apoyará en la tecnología idónea para fortalecer los procesos de toma de decisiones de las organizaciones de las que forme parte, basándose en sus conocimientos, experiencia y visión administrativa. TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA ADMINISTRACION
  • 12. Artículo 94. De conformidad con los estatutos de la Federación, se aceptan a los profesionistas de carreras hermanas a la Administración, tales como: Mercadotecnia, Turismo, Relaciones Industriales, Informática, Comercio Internacional, Finanzas, contabilidad, economía, Negocios Internacionales, y todos aquellos que sustenten en sus estudios conocimientos en administración, a participar como Asociados Activos, para apoyar las actividades y los programas de trabajo de la federación, así como a certificarse en su área correspondiente. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 13. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-MERCADOTECNIA: La relación entre ambas, se encuentra en que tanto la administración de empresas como la mercadotecnia son ciencias administrativas o económicas. El objetivo de ambas, es establecer una estrategia para la optimización de recursos, la generación de utilidades, la satisfacción de un cliente, el abarcar un mercado y asegurarlo con estrategias de venta y organización. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 14. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN- CONTABILIDAD: La Contabilidad es el registro a detalle de las operaciones de la empresa, la Administración, es el control, manejo, supervisión, dirección, y evaluación de los factores - recursos que inciden en la empresa, tanto humanos y materiales, así como técnicos e industriales, y de transporte, entre otros. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 15. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-FINANZAS: Que sin las finanzas no se puede administrar, ya que no hay capital para poder lograrlo, se necesita 4 cosas para poder lograr algo. Recursos naturales, capital, trabajo y sobre todo conocimiento de la tecnología el saber cómo hacer las cosas. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-ECONOMÍA: La economía y la administración, analizan conjuntamente las políticas monetarias, crediticias y bancarias que toman en cuenta la inversión extranjera y el comercio internacional. La economía y la administración buscan, en última instancia la maximización del beneficio. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 16. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN-INFORMÁTICA: Entre la Informática y la Administración hay una relación muy estrecha, ya que la informática se encarga de automatizar los flujos de información para que esta se mueva con extrema dinámica, de tal forma que la toma de decisiones se den con mayor facilidad y precisamente esto es lo que usa el administrador para proseguir con su trabajo a desarrollar en la empresa. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 17. RELACIÓN ADMINISTRACIÓN- RELACIONES INDUSTRIALES: Las relaciones industriales o RR.II. refieren al vínculo que se establece entre la parte administrativa de una empresa y los trabajadores. Muchas veces, la relación se entabla entre los directivos y el sindicato (en representación de los trabajadores). Se trata de un conjunto de normas, procedimientos y recomendaciones que se desarrollan con el objetivo de alcanzar la eficiencia y cumplir con los objetivos de la empresa. LICENCIATURAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION
  • 19. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL De acuerdo con el artículo 95 del Código de Ética del CONLA, El Administrador Profesional que se desarrolle en la práctica y que no cuente con grado académico a nivel Licenciatura, podrá participar en las actividades de la Federación Nacional CONLA, A.C., como “asociado invitado”. En su caso, si cuenta con más de 10 años de experiencia en la práctica profesional, puede optar por la certificación dentro de la Federación en su área de especialidad de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Certificación.
  • 20. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL Según el artículo 18 de los estatutos de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, los asociados individuales deberán reunir los siguientes requisitos para su afiliación a La Federación Nacional Nacional de Colegios de Licenciados Licenciados en Administración, CONLA, A. C., o a los Colegios Estatales o Regionales:
  • 21. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL A. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización. B. Presentar una solicitud por escrito donde manifieste su deseo y voluntad expresa de afiliarse y cumplir con los estatutos y el Código de Ética que rige a los asociados de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA A. C.
  • 22. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL C. Presentar copia del título profesional de licenciatura, maestría y/o doctorado expedido por una institución de educación superior con reconocimiento oficial Nacional y/o Internacional. D. Presentar copia de la cédula profesional, en su caso. E. Presentar currículum vitae actualizado. F. Gozar de buena reputación en su ejercicio profesional y no tener antecedentes penales.
  • 23. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL G. Contar con el aval de dos miembros activos con goce pleno de sus derechos. H. Donar un ejemplar de su tesis profesional y/o un libro de tópicos en Administración actualizado. I. Cubrir oportunamente la cuota anual establecida por La Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C.
  • 24. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL J. Cumplir con estos estatutos y cumplir y el Código de Ética de la profesión que rigen a los asociados de La Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C. K. Asistir y apoyar en los eventos, reuniones y congresos nacionales y regionales que celebre el Consejo Directivo Nacional, de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C
  • 26. EL ADMINISTRADOR PROFESIONAL Artículo 96. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., es el órgano máximo de la Federación, que rige y vigila la conducta de los miembros afiliados a esta organización.
  • 27. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. El consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., actuará a petición de parte, mediante solicitud escrita de Socios Individuales, Socios Colectivos, Consejo Directivo Nacional, siempre buscando salvaguardar los intereses de la Federación por encima de los individuales (Art. 97).
  • 28. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. Son atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de La Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C.: A. Vigilar y evaluar que las acciones y actividades del Consejo Directivo Nacional en funciones y en general de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C., se lleven a cabo conforme a lo estipulado en estos estatutos y a lo señalado en el Código de Ética del Licenciado en Administración.
  • 29. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. B. Asumir la defensa de los Colegios afiliados a quien fuere imputado acto culpable u omisión intencionada que afecten gravemente su prestigio y desempeño. C. Erigirse como Consejo Electoral. D. Emitir dictámenes, en los casos señalados en los artículos relativos de estos estatutos, sobre la terminación anticipada de funciones del Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C., así como en la exclusión de asociados.
  • 30. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. E. Actuar como árbitro para la resolución de los conflictos entre los asociados de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C. F. Decidir en apelación, sobre las reconsideraciones de las sanciones emitidas por terminación de mandato, en cuyo caso su veredicto será inapelable, así también para la exclusión o readmisión de asociados.
  • 31. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. G. Acudir a las asambleas generales y extraordinarias de la Federación Nacional de Colegios de Licenciados en Administración, CONLA, A. C., con objeto de vigilar que las órdenes del día se lleven a cabo conforme a las convocatorias emitidas y que las acciones presentadas se efectúen conforme a los presentes estatutos. H. Ratificar conforme a su trayectoria honorabilidad y experiencia en la materia al comisario propuesto por el presidente del Consejo Directivo Nacional.
  • 32. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR. El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., estudiarán las infracciones a este ordenamiento, y después de escuchar a las partes afectadas, emitirá un dictamen sobre la gravedad del caso, siendo entre otras las sanciones siguientes:
  • 33. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR.  Amonestación por escrito.  Denuncia ante las autoridades competentes, a fin de aplicar la suspensión temporal de ejercicio de la profesión.  Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las autoridades competentes, las violaciones cometidas a las leyes que rigen el ejercicio profesional (Art. 98).
  • 34. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR.  Artículo 99: En los edos. De la republica serán los colegios afiliados al CONLA que designaran las sanciones.  Artículo 100: En caso de controversia los Colegios afiliados podrán solicitar los servicios del Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A.C.  Artículo 101: Se reconoce al administrador como una persona profesional.
  • 35. SANCIONES PARA EL ADMINISTRADOR.  Artículo 102: . La Federación Nacional CONLA, A.C., respetará y participará en los casos que se requiera.  Artículo 103: El Consejo de Honor y Justicia de la Federación Nacional CONLA, A. C., como parte de su función, vigilará y apoyará la integración de los Consejos de Honor de los Colegios afiliados a este.